Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


Abajo

Los estudios de doctorado y el inicio de la tesis doctoral en España. 1847-1900

Aurora Miguel Alonso





La circunstancia de que nos hayamos reunido aquí un grupo de historiadores y archiveros de la Universidad para intercambiar conocimientos sobre disciplinas comunes, me ha hecho pensar que sería de interés para todos el tema en el que últimamente estoy trabajando, la colección de tesis doctorales existente en nuestra universidad. Su historia y evolución es de interés tanto para el historiador, sin duda es uno de los elementos claves para conocer la transmisión del conocimiento «de calidad» en nuestro país, como para el archivero universitario, ya que las tesis doctorales forman parte del expediente académico del alumno, y como tal se custodian en el archivo de la Universidad en que se han presentado.

En la Universidad actual, la tesis doctoral es un trabajo original de investigación que culmina el tercer ciclo de la enseñanza universitaria, se realiza dentro de la línea de investigación de un departamento universitario o centro de investigación, bajo la orientación de un director de tesis, y su aprobación por un tribunal de especialistas da derecho a obtener el grado de doctor. Reúne por tanto dos importantes funciones reconocidas por todos a la universidad, la formación de nuevas generaciones y su incorporación a la investigación de calidad.

Su alto interés informativo, su contribución al debate científico y sus extensas aportaciones bibliográficas han hecho que las universidades depositarias traten de buscar fórmulas para dar a conocer a la comunidad científica tan rico legado, aprovechando por supuesto las nuevas posibilidades de reproducción: microforma, CD-Rom, etc., aunque son todavía minoritarias las que han conseguido dar a la luz masivamente este tipo de documento universitario.

Pero estas características tan obvias para un doctorando actual, no siempre han acompañado a este trabajo universitario. En etapas muy anteriores, estoy hablando de la Universidad del siglo XVIII y primeros años del siglo XIX, el acceso al grado de doctor no implicaba estudios específicos, ni el discurso pronunciado por el doctorando era fruto de una investigación original, ni el tribunal reunido para conceder la investidura de doctor juzgaba en ese acto la preparación intelectual del alumno.

Sólo a lo largo del siglo XIX, y de una manera definitiva desde 1847, los estudios de doctorado culminan con un discurso o tesis que inicia la serie ininterrumpida hasta nuestros días, y que hasta 1954 se defiende exclusivamente en la Universidad Complutense de Madrid. La evolución de este «documento académico» en el que se refleja a partes iguales la capacidad educadora e investigadora de la Universidad es el tema que voy a desarrollar aquí. Un tema en verdad complejo, ya que su normativa va cambiando continuamente, incorporada casi siempre a las variaciones de planes generales de estudios o planes específicos de cada Facultad.


Creación de los estudios de doctorado

En la Universidad del Antiguo Régimen las Facultades mayores, Teología, Cánones y Leyes y Medicina, impartían los tres grados académicos, el de bachiller, el de licenciado y el de doctor. El primero tenía como finalidad principal la habilitación para la práctica profesional, mientras que los dos restantes estaban estructurados preferentemente para la carrera académica. El examen de grado de licenciatura era sin duda el más complejo y el fundamental en los estudios universitarios, mientras que al grado de doctor se presentaban únicamente aquellos estudiantes que por sus posibilidades económicas podían permitírselo, ya que se fue convirtiendo progresivamente en un acto multitudinario y costoso, sin ningún valor académico, en el que se incluían arengas, procesiones, corridas de toros e invitaciones sin fin1.

A partir de 1812, fecha de la primera Constitución española, los sucesivos gobiernos van incorporando en sus reformas educativas variaciones en los planes de estudios universitarios que progresivamente van dando más importancia académica al grado de doctor. El Plan Calomarde, en 1824, vuelve a establecer en la Universidad el espíritu del Antiguo Régimen, si bien incorpora nuevas fórmulas de centralización y homogeneización de las universidades españolas, hasta entonces desconocidas. Este mismo espíritu de mirada al pasado se adivina en los artículos referentes al grado de doctor, aunque insistiendo únicamente en la necesidad de evitar actos multitudinarios e impropios del ámbito universitario, en un acto que, al fin y al cabo, era académico. Así, los artículos 165 y 166 dicen: «A los licenciados que lo solicitaren se conferirá el grado de doctor, con la solemnidad y formalidades prescritas en los respectivos estatutos, y supresión de gastos inútiles. Los ejercicios y arengas de estilo versarán sobre materias útiles y correspondientes a la dignidad del acto... se dará fin con un elogio en latín, que pronunciará el nuevo doctor, en alabanza del monarca, que con tanto celo promueve los estudios generales de las ciencias útiles a la religión y al Estado»2.

Los últimos años del reinado de Fernando VII fueron muy negativos para la Universidad, protestas estudiantiles, delaciones contra el profesorado, cierre de aulas. Por ello, el nuevo período abierto con la minoría de Isabel II busca un nuevo modelo de Universidad, basado esta vez en el que Napoleón había establecido en Francia, y que muchos de los políticos en esos momentos en el poder habían conocido en el exilio. El nuevo modelo se asienta fundamentalmente en los principios de centralización, homogeneización y secularización de la enseñanza3.

En cuanto a las fórmulas establecidas para impartir el grado de doctor, el nuevo Plan General de Instrucción Pública, firmado por el Duque de Rivas en 1836, plantea ya la necesidad de que los estudios de doctorado impliquen estudios superiores a los de licenciado. En el art. 99 se dice que «los estudios y exámenes necesarios para el grado de licenciado han de ser superiores a los que se exijan para el de bachiller, y los de doctor, superiores a los de licenciado». El plan apenas tuvo vigencia, ya que un cambio de Gobierno supuso su derogación un mes más tarde, pero ejerció una fuerte influencia en la normativa posterior.

Ese mismo año, en octubre, se traslada la Universidad de Alcalá a Madrid. Ya en 1821 Manuel José Quintana implantó en Madrid el modelo de Universidad Central, reuniendo en una sola institución centros educativos madrileños de gran prestigio junto con la Universidad de Alcalá, pero la vuelta del absolutismo en 1823 hizo que todo quedara en la situación anterior. Las antiguas facultades complutenses vivían un período agónico, acrecentado por los desórdenes ocurridos durante los últimos años del reinado de Fernando VII y primeros de la regencia. Esta situación es aprovechada por el Gobierno para ordenar el traslado de la Universidad de Alcalá, favoreciendo con ello la creación en Madrid de una institución universitaria muy cercana al Gobierno y modelo para el resto del Estado. Una de las misiones específicas que se le va a encomendar será la de aglutinar en ella los estudios de ampliación o doctorado.

El primer paso se dará en 1842, con el Gobierno del general Espartero. El 1 de octubre un Real Decreto reestructura los estudios de Derecho, con la reunión en una nueva Facultad de Jurisprudencia de las antiguas Facultades de Cánones y Leyes, de reminiscencias medievales. Un año más tarde, 1843, se reorganizan también los estudios de Filosofía (8 de junio) y de Medicina-Farmacia (10 de octubre). Los nuevos planes de estudios incorporan «dos cursos superiores y voluntarios que median desde el grado de licenciado al de doctor». Es de destacar que esta es la primera vez en que aparece en la Universidad española cursos específicos para los estudios de doctorado.

Por esta reestructuración, también las Facultades de Medicina y Farmacia se reúnen en una, con la denominación de Medicina y arte de curar, y la Facultad de Filosofía adquiere rango de Facultad mayor, incorporándose en ella por tanto asignaturas exclusivas de doctorado, Metafísica e Historia de la Filosofía. En el Reglamento presentado inmediatamente después, se señala la necesidad de que nuestro país pueda incorporarse a las nuevas tendencias de pensamiento, ya presentes en otros países europeos, y este camino le corresponde abrirlo la Universidad a través de los recién implantados estudios de ampliación: «en este importante estudio se tendrá presente el giro y extensión científica que modernamente se ha dado a la filosofía, procurando no sólo seguir a los hombres que en ella floreciesen y las naciones que lo hicieron, sino que estudiarán las principales escuelas, sus distintos sistemas, sus reformas y variaciones sucesivas, sus ventajas, sus inconvenientes e influencia que han ejercido en la ciencia».

En este texto se constata claramente por ello que una de las características fundamentales de los estudios de ampliación o de doctorado, y que se va a mantener hasta el presente, es la de servir de cauce para la incorporación en la enseñanza universitaria de las materias más innovadoras, apenas desarrolladas en nuestro país, circunstancia que, por otra parte, obligaba en ocasiones a las autoridades a tener que seleccionar su profesorado entre personas no pertenecientes al escalafón de la Universidad.

Es el caso de la asignatura de Historia de la Filosofía. El interés sincero del Gobierno por modernizar los estudios de Filosofía en nuestro país le llevó a nombrar interinamente a un joven doctorado, Julián Sanz del Río, muy introducido en los ámbitos ministeriales. Su nombramiento llevaba implícito además la condición expresa de que, antes de que se hiciese cargo de la cátedra de doctorado, viajara comisionado a Europa para conocer de primera mano las nuevas tendencias filosóficas y, una vez asimiladas, incorporarlas a nuestros estudios universitarios4.




Aparición de la tesis doctoral en el currículum universitario

Dos años más tarde, en 1845, José Pidal promulga un plan de enseñanza que contribuyó enormemente a la homogeneización de la educación en España, y que alejó definitivamente nuestra Universidad del modelo medieval. En la exposición preliminar de este plan, José Pidal, ministro de la Gobernación, indica: «En más elevada esfera se presentan los estudios que conducen a las regiones superiores de la ciencia; pero su adquisición queda limitada a muy pocas personas que, o bien por dedicarse al profesorado necesitan más vastos conocimientos, o bien guiadas por el ansia del saber, aspira a penetrar sus más recónditos arcanos. Para estos estudios reserva el nuevo plan el grado de doctor, que dejando de ser un mero título de pompa, supondrá mayores conocimientos y verdadera superioridad en los que logren obtenerle».

En el desarrollo del Real Decreto, se dividen las enseñanzas en segunda enseñanza, estudios de facultad, estudios superiores y estudios especiales (art. 1). Son estudios superiores los que sirven para obtener el grado de doctor en las diferentes facultades, o bien para el perfeccionamiento en los varios conocimientos humanos (art. 31). Esos estudios, reducidos ahora a un año, se implantan únicamente en la Universidad de Madrid, aduciendo para esta decisión tanto razones económicas como de calidad educativa5.

Tras la aprobación del curso, el Reglamento del Plan establece que el aspirante al grado de doctor debe superar dos ejercicios, «el primer ejercicio consistirá en una memoria compuesta del propio modo que para la licenciatura; los puntos sorteables serán cien, recayendo todos sobre los estudios propios del doctorado. El segundo ejercicio consistirá en una lección oral sobre otro de los mismos puntos, sorteado del propio modo, y para cuya preparación se concederá una hora al candidato» (arts. 363 y 364).

Un nuevo plan de enseñanza, el presentado por el ministro Nicomedes Pastor Díaz en 1847, recoge ya y definitivamente la lectura de la tesis doctoral como requisito para la obtención del título de doctor. La extensión de los estudios de doctorado serán ahora de uno o dos años, según establezcan los reglamentos correspondientes (art. 23). Su desarrollo se hace al detalle en el citado reglamento, de 19 de agosto de 1847. Según aparece aquí establecido, los ejercicios correspondientes a este grado se reducen ahora a uno «una lección oral... ante una comisión compuesta del decano y cuatro catedráticos, inclusos los de las asignaturas correspondiente al doctorado. Los puntos sorteables serán cincuenta» (art. 329). Desaparece la memoria escrita del plan anterior y en cambio aparece la tesis, defendida ésta con posterioridad a haber aprobado los estudios de doctorado, en una ceremonia social, en día festivo y ante el rector y miembros de la facultad a la que pertenece, (art. 337) y por supuesto, sin ajustarse a una calificación.

El desarrollo de la ceremonia está detalladamente recogido en el artículo 339: «el candidato escribirá una tesis sobre un punto cualquiera de la facultad o ciencia, y la imprimirá entregando al rector, con la anticipación de ocho días, el suficiente número de ejemplares para repartir al claustro. Llegado el día de la ceremonia, después de ser introducido en la sala por el padrino... leerá el impreso que se distribuirá entre los circunstantes, teniendo obligación el graduante de sostener su tesis, durante media hora, contra los argumentos que le hagan los catedráticos. Transcurrido que sea dicho tiempo, el presidente le recibirá el juramento y conferirá el grado con las insignias, hecho lo cual se retirará acompañado del padrino y de los bedeles, después de abrazar a los doctores y de dar las gracias al claustro.»

En la Biblioteca de la Universidad Complutense se conservan muy pocos ejemplos de estas primeras tesis. Hasta ahora he localizado dos de la Facultad de Medicina, y ambas de 1849; los doctorandos son José Antonio García Moñino6 y Félix Mariano Salgado Valdés7. Las dos tesis desarrollan temas que se pueden incluir sin duda en los desarrollados en una de las asignaturas estudiadas en el curso de doctorado: Análisis químico y práctica de medicina legal.

El Plan de Estudios del ministro Seijas, 1850, y los Reglamentos de 1851 y 1852, apenas introducen variaciones al texto anterior de 1847. Sí en cambio lo hace el Reglamento interno de la Universidad Central, expedido el 4 de agosto de 1853, e inspirado sin duda por el espíritu de su rector, Joaquín Gómez de la Cortina, marqués de Morante.

La fórmulas establecidas en 1847 habían dado lugar a situaciones inadecuadas para la Universidad. La intervención del graduando en su investidura tenía más de oratoria y de lucimiento personal que de acto académico. Las disertaciones eran anunciadas en la prensa como un acontecimiento social, que atraían a un público llamativamente femenino8. El Reglamento de 1853 intenta frenar el espíritu de esas intervenciones mediante una censura previa, hecha personalmente por el rector o por un catedrático de su confianza, es decir, por el Gobierno. De nuevo, voy a transcribir los puntos más significativos:

«Luego que el alumno haya sido aprobado en el ejercicio previo a dicho grado... solicitará la investidura por medio de una instancia al rector a la cual acompañará el discurso manuscrito, que ha de leer en el acto de la misma. El rector revisará el discurso, o encargará su revisión a un catedrático de la Facultad, y si se le considera admisible tanto por las doctrinas que en él vierta el laureando, cuanto por la corrección de su estilo, decretará la instancia, señalando día y hora para la investidura, en el orden de preferencia del que primero la presente impreso.

La duración de la lectura del discurso nunca excederá de un cuarto de hora ni bajará de diez minutos, a cuyo efecto el laureando que haya compuesto un discurso más largo de lo que permita el tiempo señalado para su lectura, omitirá la de los párrafos que el Rector anote en el ejemplar impreso, que ha de entregarle una hora antes de la ceremonia.

La impresión de los discursos de esta clase se hará siempre bajo un tipo, que marque su tamaño, el carácter de letra y los márgenes, igual al modelo existente en la secretaría de la Universidad, de que se facilitará copia a los interesados.

Cuando se confiera en un solo acto la investidura del grado de doctor en la misma Facultad a más de un candidato (por ser hermanos los que lo solicitan), sólo uno de ellos presentará y leerá el discurso. Juntos prestarán el juramento y recibirán la investidura. Si los individuos son de distinta Facultad, los candidatos prestarán también juntos el juramento y recibirán la investidura, pero cada uno leerá su discurso por separado» (arts. 270 a 274).



Este último párrafo confirma el hecho de que en esta primera etapa de la tesis doctoral en nuestro país, el discurso seguía teniendo un carácter meramente social, no calificatorio de la idoneidad del doctorando.

Entonces, ¿cuál era realmente la finalidad por la que se implantó la tesis doctoral en el currículum universitario? Evidentemente no se buscaba juzgar al doctorando, ya lo hemos visto, más bien pienso que era la recién inaugurada Universidad Central la que a través de los discursos de investidura buscaba presentarse ante la sociedad, y que sus hijos más preclaros, o los hijos de los prohombres más preclaros pudieran lucir el «barniz» de conocimientos adquiridos y sus dotes sociales9. Esta hipótesis me parece confirmada por el hecho de que, en el caso de que dos hermanos desearan presentarse a la investidura, la normativa del momento permitía que sólo uno de ellos leyera el discurso, siempre que los dos hermanos se hubieran licenciado en la misma Facultad. En este caso tan llamativo, parece que era la propia familia la que se presentaba ante la sociedad.

La importancia social del evento se refleja también en el hecho de que el Reglamento de 1852 tenga que prohibir taxativamente la presencia de «refrescos ni obsequio alguno de esta clase» en el recinto (art. 317). No hay que olvidar que la inmensa mayoría de los licenciados que solicitaban la investidura de doctor lo eran en la Facultad de Derecho y de Medicina, las carreras profesionales de mayor significado social.

En el siguiente cuadro figuran los alumnos que aprobaron el grado de doctor entre los años 1845 y 1857:

Filosofía Farmacia Jurisprudencia Medicina Teología Total
1845-1846 11 51 - 176 10 248
1846-1847 2 1 36 8 - 47
1847-1848 2 - - - - 2
1848-1849 2 - 6 4 1 13
1849-1850 1 - 16 11 5 33
1850-1851 3 - 20 12 4 39
1851-1852 - - 16 1 11 28
1852-1853 7 6 25 27 - 65
1853-1854 3 - 24 22 - 49
1854-1855 8 2 18 10 4 42
1855-1856 9 2 15 9 9 44
1856-1857 17 - 31 10 6 64
Total 65 62 207 290 50 674

Fuente: Elena Hernández Sandoica y José Luis Peset, Universidad, poder
académico y cambio social
, Madrid, Consejo de Universidades, 1990.

En 1857 se implanta en España una nueva ley de enseñanza, la más influyente de los últimos dos siglos. Su promotor fue el ministro de Fomento, Claudio Moyano, que había sido él mismo años atrás rector de la Universidad Central. En esta ley nace la Facultad de Ciencias, desgajándose de la de Filosofía, y convirtiéndose ésta en Facultad de Filosofía y Letras. Los estudios de bachillerato se separan definitivamente de la Universidad, pasándose a estudiar en los institutos. En la Universidad, el curso escolar 1857-1858 se inaugura significativamente con un discurso de Julián Sanz del Río, que ese año se incorpora por fin a una cátedra universitaria, también de doctorado.

El Reglamento correspondiente a la enseñanza universitaria se aprobó por R. D. de 22 de mayo de 1859, y en él se incorporaban importantes novedades respecto al tema que estamos estudiando. A partir de ahora, la Junta de Catedráticos de cada Facultad o Sección de la Universidad Central formará una lista anual de cuarenta temas, basada en las materias impartidas durante la carrera correspondiente (art. 214, apéndice I). El examen de grado de doctor consistirá en la lectura de un discurso cuyo tema estará seleccionado de la citada lista, y que el candidato preparará en el tiempo que considere necesario (art. 215). La lectura se realizará ante un Tribunal, en un tiempo no superior a media hora ni inferior a veinte minutos. El tribunal hará las observaciones pertinentes por espacio de quince minutos (art. 217). La calificación del ejercicio se basará, no sólo en el discurso redactado, sino también en las «muestras de suficiencia que en la discusión haya dado el graduando» (art. 218).

En el acto de investidura de doctor, el candidato leerá el mismo discurso redactado para el examen de grado, al que habrá incorporado las modificaciones propuestas por el tribunal, si bien éstas deben ser aprobadas por su presidente (art. 220). Ello supone que, por primera vez, la tesis, discurso de doctorado corregido por el tribunal, y más tarde publicado para su lectura en el acto de investidura, es elemento, el único, de calificación del grado de doctor. El camino a la modernidad de este documento universitario desde el Plan Calomarde (1824) al Reglamento del Marqués de Corvera (1859) es incuestionable.

Además, el hecho de que sea la Junta de cada Facultad la que haga la selección cada año de los temas que se van a defender en los ejercicios de doctorado, nos va a permitir conocer de primera mano cuáles son las materias que ésta consideraba de una mayor utilidad y actualidad de las impartidas en sus aulas. Los temas más atractivos para los graduandos se van a repetir con cierta frecuencia, lo que posibilitará también un seguimiento fiable del tipo de enseñanza impartida en esa materia específica (apéndice II).

A pesar de los cambios introducidos en el grado de doctor, el acto de investidura sigue manteniendo la vertiente de acontecimiento social, y por ello el Reglamento insiste en su artículo 222 que «se podrá dar a la ceremonia toda la pompa que los graduandos quieran, pero no se exigirá de ninguno que contribuya forzosamente a ello, ni se permitirán refrescos ni obsequio ninguno de esta clase». También se repite la fórmula de que, a pesar de que el grado de doctor se confiere individualmente, si los candidatos son hermanos, pueden conferírseles en un mismo acto (art. 219).

La recuperación masiva de los textos doctorales de esta primera época, que podemos cerrar con la reforma de Orovio, en 1866, tiene un interés claro para la historia y sociología de la ciencia en nuestro país. Partimos de la base de que los discursos estudiados no tienen originalidad científica, ni entre sus líneas se percibe calidad investigadora. Estas cualidades, que se exigen hoy a la tesis moderna, no se encuentran en el discurso de grado de doctor de los años 50 y 60 del siglo XIX. Pero no hay que olvidar que, en esta etapa, la Universidad española tampoco investigaba; ni se investigaba en los laboratorios universitarios, porque prácticamente no existían, ni los profesores universitarios publicaban trabajos originales de investigación. Y en cuanto a publicación científica se refiere, el siglo XIX español es un siglo de manuales, discursos y folletos, y esta realidad no puede ser distinta para los que se inician en el mundo universitario10.

Pero sí en cambio pueden ser utilizados las tesis doctorales para discernir el tipo de enseñanza que los alumnos de doctorado recibían en la Universidad Central, dado que una parte importante de los textos versaban sobre temas tratados en las asignaturas de doctorado; sirven sin duda para conocer el grado de modernidad de los conocimientos que el profesor impartía en su asignatura, e incluso a través de ellas se puede hacer el seguimiento que el profesorado de una Facultad concreta mantenía de las distintas tendencias científicas, nacionales e internacionales existentes en ese momento11 (apéndice III).

El vaivén político del siglo XIX español lleva a la Universidad a entrar en una nueva etapa. Un artículo publicado por Emilio Castelar en febrero de 1865 contra Isabel II provoca la destitución del rector Montalbán y días más tarde la famosa Noche de San Daniel. Tanto el Ministerio de Fomento como un importante grupo de diputados piden que la Universidad sea controlada y los profesores más destacados en la manifestación, destituidos. Pronto Julián Sanz del Río y un grupo de afines son expulsados de la Universidad, mientras que Emilio Castelar fue juzgado y condenado a pena de muerte, de cuya ejecución se libró por su oportuna huida a Francia.

El ministro Orovio aprueba en 1866 un cambio en los planes de estudio de las distintas Facultades, que llevará a la Universidad a nuevas cotas de autoritarismo y control centralista. En estos nuevos planes de estudios, nada se regula sobre los estudios de doctorado, excepto que se realizarán en un curso escolar, tras el cual los alumnos podrán optar al grado de doctor. No he encontrado nueva normativa sobre la investidura de grado de doctor o sobre la tesis doctoral, por lo que hay que suponer que se continuara con la fórmula anterior.

Sí se constata, en cambio, un descenso importante en el número de tesis doctorales de estos años conservadas, tanto en la Universidad Complutense de Madrid como en el Archivo Histórico Nacional. En este segundo caso he localizado 23 tesis incorporadas al expediente del alumno doctorando correspondientes al quinquenio 1866 a 1870, de las cuales quince son de la Facultad de Derecho; frente a 72 en el quinquenio anterior, 65 de Derecho.

1847-1850 1851-1855 1856-1860 1861-1865 1866-1870 Total
Derecho 22 41 104 65 15 247
Filosofía / Fil. y Letras 2 4 8 3 5 22
Teología 6 3 17 4 3 33
Total 30 48 129 72 23 302

Fuente: Un siglo de la Universidad Central. Derecho, Filosofía
y Letras, Teología
, Madrid, Archivo Histórico Nacional, 2000.




Una etapa de confusión para la Universidad española. El período revolucionario

Apenas dos años más tarde triunfa la revolución en España e Isabel II tiene que exiliarse. El 21 de octubre de 1868, Manuel Ruiz Zorrilla, ministro de Fomento, firma un decreto, cuyo preámbulo constituye la más exaltada apología de la libertad de enseñanza: «Sirviendo la enseñanza para propagar la verdad, cultivar la inteligencia y corregir las costumbres, es absurdo encerrarla dentro de los estrecho límites de los establecimientos públicos. Cuanto mayor sea el número de los que enseñen, mayor será también el de las verdades que se propaguen, el de las inteligencias que se cultiven y el de las malas costumbres que se corrijan».

El decreto de Manuel Ruiz Zorrilla deroga la legislación de 1866 sobre la enseñanza universitaria, se declara la enseñanza libre en todos los grados, y se autoriza a cualquier ciudadano a fundar establecimientos de enseñanza. Con este decreto, pues, desaparece el principio básico de la existencia de una Universidad Central, creada para asumir en solitario, entre otros, los estudios de doctorado. Respecto al punto que nos interesa, el art. 22 establece que «los ejercicios de doctorado podrán verificarse en todas las Universidades, y la investidura se hará en la forma establecida actualmente para los grados de licenciado, pero en nombre de la Nación y sin exigir juramento a los candidatos». La consecuencia es que, según recoge Agustín Albarracín en su trabajo sobre la Facultad de Medicina de Madrid, más de tres mil cirujanos se doctoraron en Medicina y Cirugía en los tres primeros años de libertad de enseñanza12.

También en este mismo decreto, el Gobierno revolucionario suprime la Facultad de Teología, por razones ideológicas, pero también económicas: «La política, pues, de acuerdo con el derecho, aconsejan la supresión de una facultad en que sólo hay un corto número de alumnos, cuya enseñanza impone al tesoro público sacrificios penosos que ni son útiles al país ni se fundan en razones de justicia». La Facultad de Teología desaparece definitivamente de la enseñanza pública universitaria, después de haber sido pieza angular de la Universidad española desde sus orígenes medievales.

Cuatro días más tarde, un nuevo decreto reorganiza los estudios de segunda enseñanza y de las Facultades. En su exposición, el ministro Ruiz Zorrilla establece que «respecto de las Facultades, si bien están indicadas por la experiencia y por la opinión de los hombres ilustrados algunas reformas, el Ministro que suscribe se ha limitado a derogar la legislación de 1866, restableciendo la de 1857, porque cree que estas reformas no son tan importantes como las de la segunda enseñanza», enumera las asignaturas propias del doctorado, impartidas en un curso escolar, y afirma que, «disposiciones especiales determinarán las reglas a que han de sujetarse los alumnos en la celebración del examen de prueba de curso y grados a que se someten con motivo de la nueva organización de la enseñanza» (art. 66).

A partir de ahora se inicia un período legislativo enormemente complejo, en el que derogaciones y restablecimientos legales se suceden continuamente, hasta los inicios del período de la Restauración. Si bien en un primer momento se va a permitir que las Facultades libres expidan todo tipo de títulos, pronto se regulará de una forma más restrictiva los de doctorado, ya que éstos, como destinados al desempeño de los empleos públicos, deberán ser rehabilitados en establecimientos oficiales (D. 28 de septiembre de 1869): «La rehabilitación de los títulos mencionados se hará en los establecimientos oficiales de enseñanza mediante los ejercicios que en éstos se exijan para el grado a que corresponda el título» (art. 4 del mencionado decreto).

Los problemas continuos que surgen para la regularización de los estudios realizados en centros privados, lleva de nuevo al Gobierno a legislar sobre el tema en 1874. Así ocurre con el Decreto de 29 de julio del citado año, en el que se establece que aquellos alumnos que no hayan seguido su carrera en centros no dirigidos por el Gobierno deberán pasar una serie de pruebas para obtener los grados y títulos profesionales.

Las formas establecidas hasta ahora para los ejercicios de doctorado a partir del Reglamento de 1859 permanecen en este período, pero no la normativa legal de su impresión y posterior lectura (se aplica según ya dijimos la fórmula establecida en el Reglamento de 1859 para el grado de licenciado), por lo que muchas de ellas permanecen inéditas, como un examen más que se guarda en el expediente o en las bibliotecas de la Facultad correspondiente; y esta interrupción de una norma que existía desde 1847, conllevó que las tesis doctorales de este período revolucionario permanezcan mayoritariamente desconocidas13.

En la portada, en vez de figurar la fórmula repetida hasta ahora de «discurso leído ante el claustro de la Facultad de... de la Universidad Central en el acto solemne de recibir la investidura de doctor», aparece otra mucho más sencilla, que nos advierte sin duda del hecho de que, en el período revolucionario, desaparece definitivamente el acto solemne de investidura. Puede ser: «discurso leído... en el ejercicio para el grado de doctor...», «discurso presentado para aspirar al grado de doctor», o «discurso presentado para el examen de reválida de doctor».

A este respecto se conserva el testimonio de José Rodríguez Carracido, catedrático y rector de la Universidad Central, que en sus memorias recoge ciertas alusiones a su época de estudiante en Madrid, a donde había llegado desde su tierra natal gallega. Su examen de grado no lo recuerda con gran entusiasmo: «Ya en la segunda quincena de junio pergeñé unas cuartillas sobre "Teoría de la fermentación", que presenté como tesis doctoral, mereciendo la aprobación del Tribunal censor, y arribando así felizmente al supremo grado académico con una ejecutoria de cuya insignificancia no quiero acordarme». Años más tarde él sería una de las autoridades académicas que más lucharía por la permanencia y mejora de esta prueba académica.

Con la Restauración borbónica se volvió de una manera más estricta a la Ley Moyano y a su Reglamento de Universidades. La vuelta al poder del ministro Orovio provocó a su vez una segunda «cuestión universitaria». Los catedráticos defensores de la libertad de cátedra se apoyan en el Decreto de 1868 y la Constitución de 1869, pero la situación desemboca en la expulsión de tres catedráticos de la carrera docente, Giner de los Ríos, Azcárate y Salmerón, los dos primeros profesores de los cursos de doctorado. Los catedráticos expedientados lucharon a partir de entonces por una nueva educación, fuera de los cauces controlados por el Gobierno, creando la Institución Libre de Enseñanza. Nuevas generaciones pudieron educarse aquí en unas cotas de libertad de pensamiento y de inquietud científica impensables en la enseñanza oficial.




La investigación científica, elemento imprescindible de la tesis doctoral

La promulgación de la Constitución de 1876 obliga al Gobierno a adecuar la normativa educativa a la nueva Carta Magna. En 1880 se inician la reorganización de la enseñanza con el R. D. del ministro Fermín Lasala, en el que se incorporan variaciones importantes en el tratamiento dado a los trabajos en laboratorio, sobre todo en los cursos de doctorado. En la exposición preliminar ya se explicita la introducción de «ejercicios prácticos, según lo reclaman los conocimientos experimentales de la Facultad de Ciencias», insistiendo a continuación sobre la mayor atención que se concede a «los trabajos de laboratorio y operaciones prácticas con cierta prolongación de años de carrera en las Facultades de Medicina y Farmacia». A este Real Decreto, que simplemente incorpora diversas reformas en el plan de estudios vigente, siguen reformas parciales para cada una de las Facultades. Se inician en la Facultad de Derecho, en 1883 y finalizan en 1886, año de la reforma de los estudios de Farmacia y Medicina.

En cuanto al tratamiento específico del grado de doctor, fue muy semejante el establecido para los diferentes planes. El art. 12 del Real Decreto de 24 de septiembre de 1886 (Farmacia), establece que «el examen del grado de doctor consistirá en la lectura de una tesis compuesta por el graduando sobre un punto doctrinal o de investigación práctica elegido libremente, que entregará manuscrito en el acto de solicitar examen. Este trabajo habrá de ser examinado sucesivamente por los Jueces del Tribunal, cada uno de los cuales, antes de devolverlo, consignará a su final por escrito y firmado la calificación que le hubiere merecido. Después del acto, en el día señalado por el decano, se constituirá el Tribunal con el graduando, y los jueces le harán las observaciones que el examen de la tesis les hubiere sugerido, a las cuales contestará el graduando. La duración del acto no podrá sr inferior a hora y media. Si el graduando mereciese la aprobación, necesita, para recibir la investidura, imprimir la tesis con las notas literales que su examen hubiere merecido a los jueces y los nombres de éstos, entregando 30 ejemplares, por lo menos, que serán distribuidos por la Secretaría de la Universidad entre las Facultades de Farmacia y Bibliotecas públicas».

Es importante resaltar el hecho de que, a partir de ahora, la tesis toca ya un tema elegido libremente por el doctorando, que debe ser, así está expresamente especificado, sobre un punto doctrinal o de investigación práctica. El hecho de que de nuevo se establezca que el doctorando tenga que presentar primero la versión manuscrita y después del examen la versión corregida impresa, significa que el investigador moderno va a poder contar en muchos casos con las dos versiones; entre las que se percibe muy claramente diferencias de información, ya que, si bien la copia manuscrita todavía no estaba supervisada por el Tribunal, incorpora en muchas ocasiones elementos enriquecedores que se han suprimido en la edición impresa. Me refiero a fotografías, dibujos a plumilla o coloreados, gráficos, etc. Su formato suele ser de cuartilla apaisado, aunque pronto aparece la copia mecanografiada con calco. Al final de las dos versiones, o sólo en una de ellas, suele aparecer una breve lista bibliográfica de las obras consultadas, la fecha de terminación de la investigación y la del examen, el Tribunal, con las anotaciones de cada uno de ellos y la puntuación recibida.

El nuevo espíritu vigente en esta reforma universitaria está en el siguiente texto de Giner de los Ríos (1889), recientemente restituido en su cátedra, en el que resalta que la misión específica de la Universidad Central, a través de sus cursos de doctorado, es «la formación de un verdadero espíritu científico, según corresponde a futuros profesores, que ante todo tienen que ser, no oradores ni funcionarios administrativos, sino hombres de ciencia»14.

Otro catedrático ilustre, José Casares Gil, éste del campo de la química, nos describe lo que encontró en Alemania (1896) cuando, tras ocho años de catedrático en la Facultad de Farmacia, consigue permiso de las autoridades para realizar un amplio viaje de ampliación de estudios por ese país. Casares percibió en este viaje que, en Alemania, «todo trabajo de doctorado era una investigación científica», a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, donde «enseñamos, por desgracia, la química lo mismo que las matemáticas o la filosofía».

Todavía ve muy lejos la posibilidad de que en España se incorpore la investigación original a la Universidad, ya que «elevar nuestra cultura al nivel de la ciencia actual; enseñar bien los fundamentos de cada rama para formar buenos farmacéuticos, buenos químicos, no lo considero difícil, pero comunicar el espíritu de investigación para llegar a formar ciencia, para elevarnos del nivel a que nos encontramos para ello, con pena lo digo, no veo más que dos medios: o ir al extranjero a aprender los métodos que allí se enseñan, o traer... profesores que nos lo enseñen»15. El camino abierto a Europa por José Casares, junto con la labor más anónima de otros catedráticos de su mismo pensamiento llevan a la Administración a introducir innovaciones en la normativa respecto a la redacción de tesis doctorales, y a la creación, pocos años más tarde, de la Junta para la Ampliación de Estudios.

La primera tesis conservada en la colección de tesis del Archivo Histórico de la Universidad Complutense de Madrid es de 1887, lo que hace suponer que fue a partir de la legislación de 1886 cuando se empezaron a depositar allí las tesis. Las anteriores, o están incorporadas en las colecciones de las bibliotecas de cada Facultad, o se han enviado al Archivo Histórico Nacional, cumpliendo una normativa que afectaba en tiempos a todas las universidades, y que sólo la Universidad Complutense cumplió en su momento.

1871-1875 1876-1880 1881-1885 1886-1890 1891-1895 1896-1900 Total
Derecho 15 140 105 98 145 132 635
Fil. y Letras 7 17 16 18 18 30 106
Total 22 157 121 116 163 162 741

Si se suman las tesis recogidas en este cuadro con las de 1847-1870, ya reseñadas en un cuadro anterior, suman un total de 1.043 tesis referentes a estos años, existentes en el Archivo Histórico Nacional:

1847-1870 1871-1900 Total
Derecho 247 635 882
Filosofía / Fil. y Letras 22 106 128
Teología 33 33
Total 302 741 1043

Fuente: Un siglo de la Universidad Central. Derecho, Filosofía
y Letras, Teología
, Madrid, Archivo Histórico Nacional, 2000.

La última reforma universitaria que vamos a comentar aquí, y con la que cerramos este trabajo, llega con el fin de siglo. El ministro García Alix (1900) recoge en el nuevo texto legal las nuevas necesidades respecto a la experimentación en los cursos de doctorado. En el Reglamento de exámenes y grados en las universidades, de 28 de julio de 1900, se repite fielmente el texto anterior de 1886 en lo referente a las fórmulas establecidas para la defensa de la tesis, pero la existencia cada vez mayor de experimentación en su realización lleva al legislador a incorporar una nueva especificación, necesaria sin duda para resolver los roces que iban apareciendo entre los doctorandos y los responsables de cátedras y laboratorios universitarios: «Los Decanos de las Facultades, puestos de acuerdo con los Catedráticos y Jefes de Laboratorio, podrán proporcionar a los graduandos del doctorado que lo soliciten, los aparatos y recursos que fuere posible para hacer los trabajos de investigación referentes a su tesis doctoral, debiendo éstos abonar los desperfectos que ocasionen y los gastos del material que emplearen» (art. 18).

La inclusión de este artículo en un Reglamento de grados nos habla sin duda de un cambio radical en el concepto de tesis doctoral en la Universidad Central; los doctorandos necesitan trabajar en los laboratorios de la Universidad, y con suficiente asiduidad como para tener que establecer claramente su derecho a utilizarlos sin cortapisas. Muy pocos años más tarde, la salida a Europa de los estudiantes más valiosos a través de la Junta para la Ampliación de Estudios mejorará aún más la metodología de trabajo de nuestros laboratorios universitarios, hasta igualarla respecto a los países más adelantados. La tesis doctoral empieza a ser ya lo que es ahora, un trabajo original de investigación que culmina el tercer ciclo de la enseñanza universitaria








Apéndice I. Cuestionario para la obtención del grado de doctor en Ciencias Naturales. 1859

1. ¿Es de grande aplicación el estudio de la Química, en el reconocimiento de los minerales? ¿Si así fuese, podría ella sola ser el medio más eficaz de su adelantamiento?

2. División y discusión de los caracteres que se emplean en el estudio de los minerales.

3. Anomalías que presentan las leyes de la cristalización y causas de la variación que experimentan las formas secundarias.

4. Caracteres ópticos en general, y particularmente de la doble refracción, polarización y asterismo.

5. Medios generales para ensayar los minerales, por la vía húmeda. Discusión de los análisis u observaciones sobre las mezclas.

6. Del crecimiento de los vegetales.

7. Ventajas e inconvenientes de la nomenclatura binaria de Linneo.

8. ¿Es indiferente para la ciencia principiar la clasificación de los vegetales por los más sencillos, o por el contrario, por los más organizados?

9. Comparación de las clasificaciones artificiales con las naturales.

10. ¿Qué denota y a qué resultados conduce la llamada simetría vegetal?

11. Carácter y tendencias que la Botánica presenta en la actualidad.

12. Importancia de la Botánica y sus relaciones con las demás ciencias.

13. Comparación de los vegetales y animales bajo el punto de vista orgánico y fisiológico.

14. Influjo que la atmósfera ejerce sobre la vegetación.

15. La vegetación, considerada en las diversas estaciones del año.

16. Historia de la fecundación vegetal y pruebas de su existencia.

17. La maduración de los frutos, considerada fisiológica y químicamente.

18. Consideraciones generales sobre la vida de las plantas y examen de las causas de su muerte.

19. Leyes de la distribución de los animales en la superficie del globo.

20. Caracteres distintivos de la fauna española.

21. Unidad zoológica.

22. Clasificaciones; su utilidad; examen de las más notables.

23. Sistema de analogías; su influencia en el estudio de la Zoología.

24. Análisis crítico de la clasificación de los órdenes primates y fieras del Príncipe C. L. Bonaparte, comparado con el de los bimanos, cuadrumanos y carniceros de Cuvier.

25. Distribución geográfica de los órdenes de las Fieras y Pécoras; papel que ambos desempeñan en la creación y relación numérica entre los desórdenes y las condiciones de su estación geográfica.

26. Sobre las emigraciones periódicas y definitivas de los animales, causas que determinan unas y otras, comprendiendo al hombre en este estudio.

27. Estudio histórico-etnográfico de los habitantes de la Península Hispano-Lusitánica.

28. Estudios sobre la domesticación de los animales. Condiciones necesarias para conseguirse, apoyadas en la historia de los que hoy viven bajo el dominio del hombre.

29. ¿Los animales articulados son superiores por su organización a los moluscos?

30. Sobre la sociabilidad de los insectos.

31. Utilidades que reporta la agricultura, del estudio de los insectos.

32. Del instinto de los animales articulados.

33. Historia del desarrollo del sistema nervioso en toda la serie zoológica.

34. Morfología del órgano respiratorio en toda la serie zoológica y modificaciones o variaciones de su función.

35. Historia del desarrollo del dermato-esqueleto y morfología del mismo en toda la serie zoológica.

36. Degradación comprobada de las funciones intelectuales e instintivas en toda la serie zoológica.

37. Variación morfológica de los órganos de la digestión y consecuencias de esto en la alimentación de los animales.

38. Origen, progresos y estado actual de la Geología.

39. Origen y desarrollo de la Tierra, hasta la época actual.

40. Influencia y modo de obrar de las causas internas y externas sobre la corteza del Globo.

41. Desarrollo de las principales leyes paleontológicas.

Fuente: BARREIRO, Agustín J., El Museo Nacional de Ciencias Naturales, Aranjuez, Doce Calles, 1992, pp. 422-423.




Apéndice II. Tesis de la Facultad de Medicina del año 1859 existentes en la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid

Casas de Batista, Eusebio Rogelio, Influencia de las pasiones en la producción de las enfermedades, Madrid, Imprenta de D. Tomás Fortanet, 1859.

Cortejarena y Aldebó, Francisco de, ¿Cuáles son las ventajas prácticas de la escuela vitalista sobre la escuela orgánica y anatómica?, Madrid, Imprenta de T. Fortanet, 1859.

Mayoral y Medina, Miguel, ¿Cuál es la educación física y moral de la mujer, más conforme a los grandes destinos que la ha confiado la providencia?, Madrid, Imprenta de don Pedro Montero, 1859.

Olavide, José Eugenio, ¿Hay puntos de semejanza entre el dogmatismo y el metodismo?, Madrid, Imprenta de Manuel Álvarez, 1859.

Paulino y Chacón, Manuel, ¿Cuál de los tres reinos de la naturaleza proporciona, en su estudio y aplicaciones, mayores ventajas a la medicina?, Madrid, Imprenta de Manuel de Rojas, 1859.

Pérez y García, Juan, ¿Cuál es la educación física y moral de la mujer, más conforme a los grandes destinos que la ha confiado la providencia?, Madrid, Establecimiento Tipográfico de A. Vicente, 1859.

Pintado, Guillermo, La influencia que tienen en la salud pública la educación y las costumbres, Madrid, Establecimiento Tipográfico de A. Vicente, 1859.

Plaza y Carrasco, Juan José de la, ¿Cuáles son las ventajas prácticas de la escuela vitalista sobre la orgánica y anatómica?, Madrid, Imprenta de D. Alejandro Gómez Fuentenebro, 1859.

Romero Gilsanz, José, La medicina ocupa con razón, desde tiempos antiguos, un lugar distinguido entre las ciencias, Madrid, Imprenta de Manuel de Rojas, 1859.

Rufilanchas Lapeira, Gabino, ¿Cuál es la educación de la mujer más conforme a los destinos que la providencia la ha confiado?, Madrid, Imprenta de Manuel Galiano, 1859.

Villafranca y Alfaro, Benigno, Juan Huarte y su examen de ingenios para las ciencias, Madrid, Imprenta de D. Francisco Sánchez, 1859.




Apéndice III. Tesis doctorales sobre enfermedad mental y monomanía (1850-1868)

1850

PERAY Y TINTORER, Laureano, Influencia de las pasiones en la producción y curación de enfermedades, Madrid, Imprenta de A. Cubas, 1850.

1851

MAESTRE DE SAN JUAN, Aureliano, ¿Qué causas conducen al hombre a poner fin a su vida? ¿Qué medios podrán evitar el suicidio y combatir la perniciosa tendencia que obliga a realizarlo?, Madrid, Imprenta del Colegio de Sordomudos y Ciegos, 1851.

MONASTERIO Y CORREA, Raimundo de, ¿Existe la monomanía homicida?, Madrid, Imprenta Señores Santa Coloma y Peña, 1851.

1854

CANO GONZÁLEZ, Domingo, Influencia ejercida por las pasiones sobre los fenómenos orgánicos del hombre, Madrid, Imprenta José M. Ducazcal, 1854.

GRIFOL Y COSTA, Joaquín, De la influencia que las pasiones ejercen sobre las frenopatías, Madrid, Imprenta Juan Núñez Amor, 1854.

LÓPEZ Y SOMOVILLA, Julián, Enajenación mental y justicia: el dictamen pericial del médico es siempre necesario, a él debe atenerse el juez en su fallo, Madrid, Establecimiento Tipográfico de Mallado, 1854.

SAN MARTÍN, Basilio, La higiene de las pasiones, Madrid, Imprenta de D. Eusebio Aguado, 1854.

SERRANO SÁNCHEZ, Francisco de Paula, Consideraciones médico-filosóficas sobre la vida y las pasiones, Madrid, Imprenta del Vapor, 1854.

VALENZUELA Y MÁRQUEZ, José, De la naturaleza de la enajenación mental, Madrid, Imprenta de José María Ducazcal, 1854.

1856

CARRERAS Y XURIACH, José, Influencia social en las pasiones, Madrid, Imprenta de Eusebio Aguado, 1856.

MONTEMAR Y MORALEDA, Carlos, Monomanías, Madrid, Imprenta Colegio de Sordomudos, 1856.

1859

CASAS DE BATISTA, Eugenio Rogelio, Influencia de las pasiones en la producción de enfermedades, Madrid, Imprenta de Tomás Fortanet, 1859.

1860

RUIZ GUTIÉRREZ, José, ¿Cuáles son los caracteres diferenciales de la monomanía y la pasión?, Madrid, Imprenta de D. Eusebio Aguado, 1860.

1861

FOSSI Y MIQUEO, Ramón, Influencia de las pasiones en la producción de enfermedades, Madrid, Imprenta de José María Ducazcal, 1861.

GONZÁLEZ O'FARRIL, Juan, ¿Cuáles son los caracteres diferenciales de la monomanía y la pasión?, Madrid, Imprenta de José María Ducazcal, 1861.

1862

LÓPEZ ARGUETA Y LANDETE, Santiago, ¿Cuáles son los caracteres diferenciales de la monomanía y la pasión?, Madrid, Imprenta de Manuel Tello, 1862.

PALOMINO Y PERAL, Valentín, ¿Cuáles son los caracteres diferenciales de la monomanía la pasión?, Madrid, Imprenta de Alejandro Gómez Fuentenebro, 1862.

PEYRO Y SERRANO, Francisco de Paula, Determinar los caracteres diferenciales que existen entre la locura y la pasión, Madrid, Imprenta de A. Cubas, 1862.

1863

COLOMA Y MICHELENA, Vitalio, Influencia de las pasiones en la producción de las enfermedades, Madrid, Imprenta de Julián Morales, 1863.

1864

APARICIO Y GARCÍA, José, Influencia de las pasiones en la producción de enfermedades, Madrid, Imprenta de Manuel Tello, 1864.

GUTIÉRREZ DEL CORTIJO Y ROIZ, José Manuel, Influencia de las pasiones en la producción de enfermedades, Madrid, Imprenta de A. Peñuelas, 1864.

MORENO Y LÓPEZ, Venancio, ¿Cuáles son los caracteres diferenciales de la monomanía y la pasión?, Madrid, Imprenta de Severiano de A. Cubas, 1864.

TORO Y QUARTIELLERS, Cayetano del, ¿Cuáles son los caracteres diferenciales de la monomanía y la pasión?, Madrid, Imprenta de A. Peñuelas, 1864.

1868

CAMBAS, Juan José, Determinar los caracteres diferenciales de la locura y de la pasión, Madrid, Imprenta de Frías, 1868.

Fuente: GARCÍA GARCÍA, Emilio y MIGUEL ALONSO, Aurora, «Enfermedad mental y monomanía: estudio de tesis doctorales en España (1850-1864)», Revista de Historia de la Psicología, 22 (2001), 3-4, pp. 335-342.



 
Indice