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Es preciso señalar, no obstante, que este artículo se aprobó con el pesar de los Diputados liberales más conspicuos, como Muñoz Torrero, Espiga y Argüelles. Así lo recordaría este último en un Discurso que pronunció en las Cortes Constituyentes de 1837, el 4 de abril de ese mismo año. Cfr. D. S. C. C., p. 2.482.

 

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Sobre el pensamiento constitucional de Martínez Marina y sus semejanzas y diferencias con el de Jovellanos y el de los liberales doceañistas, me extiendo en dos obras ya citadas: Tradición y Liberalismo en Martínez Marina y Estudio Introductorio a los Principios Naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación, de Francisco MARTÍNEZ MARINA.

 

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Este Discurso lo redactó Agustín de Argüelles, mientras que el articulado de la Constitución corrió a cargo de Diego Muñoz Torrero, quien fue también el redactor del Decreto de 24 de septiembre de 1810. Además de estos dos Diputados, los representantes del campo liberal en la Comisión Constitucional eran Antonio Oliveros, José Espiga y Evaristo Pérez de Castro. Los antecedentes de la Comisión constitucional, su formación y composición, pueden verse en el Estudio Preliminar de M.ª CRISTINA DÍAZ-LOIS a las Actas de la Comisión de Constitución (1811-1813), I. E. P., Madrid, 1975, pp. 9 a 68. Sobre el Discurso Preliminar, vid. el trabajo de L. SÁNCHEZ AGESTA que figura como introducción a tal Discurso en la edición del C. E. C., Madrid, 1981.

 

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Cfr. C. ARAUZ DE ROBLES, Cádiz entre la revolución y el Deseado. (Apuntes sobre el Derecho Público y Privado de la Revolución), Instituto Editorial Reus, Madrid, 1963, p. 50. Otros autores coinciden con esta opinión al considerar que la apelación a la historia nacional era un «recurso táctico», fruto de la debilidad del liberalismo y de la circunstancia histórica de España. Cfr. R. CARR, España (1808-1936), Ariel, Barcelona, 1968, pp. 105 y ss. E. TIERNO GALVÁN, Tradición y Modernismo, Tecnos, Madrid, 1962, pp. 146 y ss. J. L. COMELLAS, «Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812», R. E. P., n.º 126, pp. 83 y ss. M. FERNÁNDEZ ALMAGRO, Los Orígenes del Régimen constitucional español, Labor, Barcelona, pp. 81 y ss.

 

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Cfr. R. FERNÁNDEZ CARVAJAL, op. cit., p. 352. R. HERR y PÉREZ PRENDES sostienen también que la apelación a la historia por parte de los Diputados liberales revelaba sus más íntimas convicciones. Cfr., Ensayo Histórico de la España Contemporánea, Edersa, 1971, pp. 108 y ss.; y Curso de Historia del Derecho Español, Madrid, 1973, pp. 667 y ss.

 

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Sobre la renovación de los estudios históricos y el nacimiento de una conciencia nacional en la España del siglo XVIII, vid. J. A. MARAVALL, «Mentalidad burguesa e idea de la historia en el siglo XVIII», Revista de Occidente, t. XXXVI, n.º 107, pp. 250 y ss. Richard HERR, «España y la revolución del siglo XVIII», op. cit. pp. 281. ss. J. L. PESET, «La Universidad Española...», op. cit., pp. 282 y ss. F. TOMÁS y VALIENTE, Manual de Historia del Derecho Español, Tecnos, Madrid, 1979, pp. 37 y ss. J. VARELA SUANZES, «Las Cortes de Cádiz: representación nacional y centralismo», op. cit., pp. 219-220.

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