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ArribaSegunda parte

Plan general de gobierno, acomodado a las circunstancias de estos pueblos


Paréceme, amigo mío, habrá quedado satisfecho el deseo de usted con las noticias que le doy en la primera parte de esta memoria. Mi voluntad ha sido acertar a complacerle, y mover su ánimo a desear, como yo deseo, el bien de estos naturales, facilitándoselo con algún nuevo método de gobierno que los saque de la miseria, sujeción y abatimiento en que se hallan, y gocen en vida política y civil los bienes de la libertad que Su Majestad les franquea, y las abundancias y conveniencias que tan liberalmente les ofrecen sus terrenos; y que el real erario tenga los aumentos que son consecuentes al floridísimo comercio que se puede establecer, con otras muchas ventajas que lograría la monarquía.

Pero, como el deseo solo no es suficiente para mejorar las cosas si no se proponen los medios de conseguirlo, para que vistos y examinados pueda ponerlos en ejecución quien tiene facultad para ello, nada o muy poco habría yo adelantado con poner en la consideración de usted todos los males que padece esta provincia y causas de que se originan; y así me considero en la obligación de formar un plan o reglamento de nuevo gobierno, acomodado a las circunstancias del país y sus naturales, para que, examinándolo la perspicacia de usted, con el conocimiento e instrucción que le acompaña, lo corrija y reforme en los términos que le parezca; y si, después de corregido e ilustrado, conociese usted que puede ponerse en manos de la superioridad, podrá darle el giro que crea será útil y conveniente a los fines a que se dirige.

Cuando a un hábil arquitecto le proponen la fábrica de un suntuoso edificio, consulta la idea y voluntad del fundador, examina los materiales de que se ha de fabricar, el terreno en que ha de tener su asiento y las calidades del clima para precaver las principales habitaciones de las humedades, vientos nocivos y obstáculos que puedan impedirles   —76→   la vista, y asegura toda la obra de los huracanes, terremotos y otros contratiempos que pueden sobrevenir, y principalmente consulta los fondos o caudales que se destinan para costear la obra; y considerado todo, y bien combinado, delinea el plano con todas sus dimensiones, y la perspectiva con todos sus adornos, y lo expone al gusto y censura del fundador y de otros críticos; y con sus pareceres pone en ejecución la obra, sin riesgo de que se malogren los gastos. Así, pues, el arquitecto político es preciso tenga presente todos los principios o elementos de que ha de componerse la fábrica que quiere levantar, para combinarlos y ajustarlos con la mayor naturalidad y proporción que sea posible, y que todas las piezas se unan con tal trabazón que parezca han sido criadas o formadas para que cada una ocupe el lugar a que se le destine. Porque los hombres, que son los principales materiales de que se componen los edificios políticos, son más difíciles de labrar y ajustar que los mármoles más duros en los edificios materiales; y así es menester que, en cuanto sea posible, se les busquen y acomoden las junturas tan a su natural que sea poco o nada lo que haya que vencer. El fundador de esta grande obra política es el Soberano, cuya real beneficencia se extiende hasta lo más remoto de sus dominios; el arquitecto, el vasallo o vasallos que, con el amor y lealtad que se debe a Su Majestad y a la patria, propone los pensamientos que su aplicación y experiencia le han producido. Esto es lo que haré yo, y espero del amor y celo que he conocido en usted al real servicio y bien de la sociedad coadyuvará, ilustrando este plan con las notas que le parezcan oportunas al logro de nuestro deseos, para mayor servicio de Dios y del Rey, Nuestro Señor, y bien de estos naturales.

Los materiales de que debe formarse esta obra no pueden ser ni más preciosos ni más abundantes. La bondad del clima, la fertilidad de los terrenos, la grande copia de los frutos que produce, comerciables con todas las provincias de este continente, los ríos navegables para extraerlos con facilidad y lo bien poblado de toda la provincia son principios todos que ofrecen el mejor éxito. A que debe agregarse la docilidad y buena disposición de estos naturales, que, como una masa docilísima, están en punto de admitir la forma que quieran darles, como los saquen de la opresión en que los tiene la comunidad, a la que aborrecen sobre todos los males que son imaginables.

Cuando se trata de fundar alguna población, o poblar alguna provincia, después de examinadas las ventajas que ofrece su situación y terrenos, presentan regularmente dos poderosas dificultades, que son: el persuadir u obligar a los primeros pobladores a que vayan a ocupar el sitio destinado, y el proporcionar fondos propios para los gastos de todo aquello que ha de resultar en bien común. Por falta de éstos, se ven   —77→   tantas ciudades y poblaciones de mucha antigüedad sin las precisas comodidades y alivios que pudieran tener si los tuvieran, siendo preciso para establecer las indispensables ocurrir a los arbitrios u otras derramas que el pueblo mira con aborrecimiento, sin conocer la utilidad que les resulta. Pero aquí en estos pueblos, en las presentes circunstancias, ninguno de estos dos escollos hay que vencer. La provincia está bien poblada de gentes, y los pueblos con caudales crecidos, que pueden servir de propios, con más otras proporciones que expresaré en donde corresponde; de modo que me parece que en todo el mundo no pudiera hallarse otra provincia con iguales recursos, si se verificase el reglamento que voy a proponer.

Los pueblos de este departamento de mi cargo, sin embargo de ser los de menos proporciones, como tengo manifestado en otra parte, se hallan al presente con unos fondos más que medianos, y sin contar lo que puede tener o deber en Buenos Aires. Hay pueblo que no daría los haberes de comunidad por 100.000 pesos de plata sin poner en cuenta las casas, tierras, ni muebles, sino solamente los ganados, plantíos, frutos y efectos comerciables, y el que menos no bajará de 35.000. Y aunque es verdad que hay otros pueblos en la provincia que no llegará su caudal a esta suma, también lo es que hay algunos que sobrepujan mucho, y que ninguno hay que con lo que tiene y sus proporciones no pueda establecer unos propios que los quisieran tener muchas ciudades de América. Conque vea usted si tengo razón para decir que los materiales para esta obra son los más preciosos y más abundantes que pueden desearse. Vamos pues a delinear la planta.

El contexto de toda la narración de esa memoria habrá sin duda persuadido a usted que el medio único de adelantar esta provincia y sacar a sus naturales de la ignorancia, miseria y abatimiento en que se hallan es el extinguir las comunidades, dejando a los indios en plena libertad para que cada uno trabaje para su propia utilidad, comercie con los frutos y efectos de su trabajo e industria, y que en un todo vivan y sean tratados como los demás vasallos del Rey. Esto es lo que dicta la buena razón, y esto es a lo que parece se dirigen mis pensamientos. Pero, amigo mío, por la misma narración habrá usted conocido que la sujeción en que están los indios a sus comunidades les ha impedido, e impide, el adquirir luces para saber proporcionarse los auxilios y socorros necesarios a la vida; y esta incapacidad es un poderoso estorbo para franquearles la libertad, de modo que, entretanto estén en comunidad, jamás podrán adquirir las luces necesarias para proporcionarse por sí mismos las comodidades necesarias a la vida, y mientras no tengan éstas parece imposible el franquearles la libertad sin exponerlos a su total ruina. Siendo   —78→   cosa evidente a todos los que los conocemos que el franquearles la libertad sería lo mismo que si a cada individuo lo colocasen en un desierto sin ninguna compañía, y allí tuviese que proporcionarse por sí solo todos los socorros necesarios a la vida, que sería lo mismo que ponerlo a perecer. Y no le parezca a usted ponderación; la falta de inteligencia en todo lo que es ayudarse mutuamente, el no saber vender ni permutar unos bienes por otros, ni valerse unos de la habilidad de los otros, los reduciría al más miserable estado, se imposibilitaría la recaudación de los reales tributos, se minoraría y aun acabaría el culto de los templos, y aun se dispersarían los indios, ocasionando tal vez la total ruina de los pueblos. Y aunque no pensemos tan melancólicamente, y consideremos más inteligencia en los indios que la que supongo, y que mediante la habilidad de algunos pocos se lograra el que éstos conchabasen a los menos expertos, y que por este medio se consiguiera el ponerlos a todos en ejercicio para adquirir lo necesario; en este caso sucedería que se llenarían estos pueblos de españoles vagabundos o de pocas obligaciones, que, con pretexto de poblar la tierra o de entrar a tratar y contratar, se aprovecharían del trabajo de los indios, poniéndolos en más opresión y menos asistencia que la que ahora tienen, y les quitarían por cuatro bagatelas todo lo que a costa de mucho trabajo hubieran adquirido, sin que el gobierno pudiera remediarlo, con otras peores consecuencias que podrían esperarse.

Por otra parte, si se piensa en dejar a los indios en comunidad como están ahora, también me parece que la ruina de los pueblos será infalible antes de muchos años, o a lo menos serán poquísimos los adelantamientos; y éstos los habrá si los que los gobernaren inmediatamente tienen todas las calidades que se requieren para estos parajes, porque los indios saben que son libres, y conocen los bienes de la libertad, como los conocen, los desean, y, deseándolos, la buscan; y esto es en parte causa de los muchos que se desertan de los pueblos, sin otro motivo que verse oprimidos y sin la libertad que desean, y los que permanecen es porque aún no han adquirido valor para dejar su patria; y en la repugnancia que tienen a todo lo que los destina la comunidad se conoce lo violento que están, y así es preciso mucha prudencia y suavidad para gobernarlos, para que no conozcan flaqueza de parte del gobierno, porque entonces nada harían, ni los exaspere el rigor, porque tendría peores consecuencias. Antes que los indios conocieran la libertad era cosa facilísima el dirigirlos como se quisiera, y por eso los jesuitas impedían tanto la entrada de españoles en estos pueblos (mayormente paraguayos, que saben el idioma de los indios), para ocultarles todas las noticias y especies que pudieran moverles el deseo de la libertad; pero ahora ni pueden gobernarse como entonces, y mucho menos el volverlos a poner en aquel estado, porque ya no están capaces de eso.

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En medio de tantas dificultades no es de maravillar que hayan sido tantos los dictámenes que tengo noticia ha habido y hay sobre el gobierno de estos pueblos, y que nada se haya resuelto por la Superioridad hasta ahora. Todos es preciso convengan en que esta provincia es fertilísima, no tan solamente en los frutos para su consumo, sino también en otros comerciables; que sus habitadores todos trabajan, y fuera del grosero alimento es poco lo que gastan y es casi nada lo que les sobra, cuando en otras partes, en trabajando la sexta u octava parte de los hombres en la agricultura, hay para proveer a todos de alimento con abundancia; y con la mitad de los demás, que se apliquen a las artes y oficios, brilla el lujo, como se ve en las ciudades, quedando los restantes sin ocupaciones, de aquellas que aumentan los frutos y efectos. Convendrán también en que de esto es causa el estar los indios sujetos a la comunidad; pero, en llegando a tratarse del modo de remediarlo, es preciso haya tantos pareceres como hombres. Pero yo, sin que me atemoricen tantos inconvenientes, tengo por cosa facilísima la ejecución del reglamento que voy a proponer, y por infalibles las favorables consecuencias en todas partes de que se componga.

Sin embargo de los riesgos e inconvenientes que he manifestado a usted pueden seguirse de dar a los indios entera libertad, ésta deberá ser la base de toda la obra. Los indios, en mi reglamento, deberán quedar libres enteramente, con libertad absoluta, como la tenemos todos los españoles.

Supuesta la libertad de los indios, deberían quedar los bienes de las comunidades para propios de los pueblos, entregándolos a administradores hábiles y cuales convenía para los efectos que se expresarán, haciendo tasación de todos ellos, a lo menos de los que son comerciables y sirven para el aumento del giro que había de dársele a este caudal; y así para su entrega, como para el manejo que de él debían tener, era necesario establecer las reglas oportunas y convenientes.

El administrador, hecho cargo del caudal de un pueblo, debía considerarse como un factor (y este nombre le convendrá mejor que el de administrador) que abrazase en sí todos los ramos de agricultura, artes y faenas que el pueblo tuviera, o pudiera aún establecerse con utilidad; pero no había de precisar a ninguno a que trabajara contra su voluntad, y a todos los que voluntariamente quisieran conchabarse les había de dar ocupación, pagándoles su jornal y dándoles la comida del mediodía, sin que jamás se verificase que alguno, chico o grande, se había quedado sin jornal, habiéndolo pedido, pues para todos hay en los pueblos, en todos tiempos, destinos en que emplearlos con utilidad del que los ocupa; y los que no quisieran   —80→   trabajar en la factoría, y lo verificasen en sus labores propias, o conchabándose con otros, ya fuesen españoles avecindados o con otros indios, dejarían hacerlo libremente. Pero a los que anduviesen ociosos (que en mi inteligencia serían raros) se les debía compeler a trabajar por aquellos medios más oportunos y eficaces que se tuviera por conveniente, hasta proceder contra ellos, como se ejecuta con los vagos en las repúblicas civilizadas.

Las indias se deberían ocupar en hilar algodón, comprándoles por su justo precio cada día o cada semana el hilo, pagándoselo de contado según su calidad, dándoles algodón en parte de pago, para que nunca les faltase qué hilar.

A los muchachos, muchachas, viejos, viejas y otros de esta calidad, se les debería emplear en cosas que cómodamente pudieran hacer, de forma que ganaran para comer y vestir; pues, como digo, hay para ocuparlos a todos con utilidad de la factoría.

Aunque con esta providencia se les aseguraba a los indios las proporciones de subsistir, quedaban siempre expuestos al riesgo de que los tratantes fuesen los que lograsen el fruto de su trabajo, así en los que les vendiesen como en lo que les comprasen, si no se tomasen otras precauciones: y así, para asegurarlos por todos lados de todo perjuicio, sería muy útil que el comercio de los efectos que se traen de fuera de la provincia corriese en cada pueblo a cargo del factor, y que fuera también de la obligación de éste el abastecer su pueblo de víveres y de cuanto es necesario a la vida y comodidad de los hombres; y del mismo modo había de estar obligado a comprar todos los frutos y efectos que los naturales quisieran venderle, asegurando la equidad, así en las compras como en las ventas, con reglamentos adecuados. De este modo aseguraban los naturales las ventas de sus frutos y manufacturas, y tenían con equidad dónde proveerse de cuanto necesitasen, y todas las utilidades que resultasen de estas compras y ventas a la factoría recaerían en beneficio del común, como que de cuenta de él se manejaba todo.

Dispuestas así las cosas, quedaba la comunidad reducida a un asiento y factoría, para que jamás faltase qué trabajar a los indios, y el pueblo estuviese abastecido de todo lo necesario; y los frutos y efectos que produjere el trabajo e industria de los particulares lograsen el giro más ventajoso, resumiendo en una sola mano todos los ramos de agricultura, industria y comercio, y con la ventaja de que todas las utilidades habían de recaer en los mismos que las producían, dejando, no obstante esto, la libertad a todos los particulares de disponer de sus frutos dentro y   —81→   fuera de los pueblos, para venderlos o extraerlos como gustasen, como no fuese para traer en retorno efectos comerciables, porque esto debería ser privativo a la factoría.

Pero, para que este arreglo produjera las ventajas deseadas, era preciso introducir el uso de la moneda, pues sin ella todo sería embarazos, y los efectos perderían de valor pasando de mano en mano. Es la moneda el alma del comercio y la sangre de las repúblicas; faltando ésta, falta el estímulo, la actividad y la aplicación; no puede haber igualdad en los contratos, ni regla fija en la sociedad. Es este precioso signo del comercio más grato a la codicia de los hombres que lo fue el maná al paladar de los israelitas, porque al fin éstos se cansaron de él, y el dinero a nadie ha cansado hasta ahora.

Si yo escribiera para el común de los hombres, haría, antes de pasar adelante, algunas reflexiones sobre el diseño o plan propuesto, para dar a conocer a los que no profundizan las cosas las grandes utilidades y ventajosas consecuencias que ofrece; pero escribo sólo para usted, quien con su profunda penetración las conocerá mejor que yo pueda explicarlas; pero no pasaré en silencio dos, que son como origen de otras muchas. La primera, el evitar que en esta república haya tantos hombres ociosos como hay en todas las demás, empleados en comerciantes y tratantes, comiendo y enriqueciéndose a costa del público; y la segunda, el que todas las ganancias, que habían de recaer en éstos e invertirse en utilidad de sus fines particulares, recaerían en beneficio del público y se emplearían en aquello que fuese más útil a la sociedad, como más adelante se dirá.

Tampoco me detendré en patentizar lo justo y necesario que es el comercio privativo en estos pueblos; pues, además de ser una cosa forzosa para impedir los perjuicios de estos naturales, se halla autorizado con el ejemplo de muchas compañías establecidas en diferentes partes para precaver los perjuicios que pudiera originarse de un comercio libre, siendo así que aquellos perjuicios los sufrirían algunos particulares comerciantes, y en nuestro caso los sufriría toda la provincia, fuera de que esta exclusión podía durar el tiempo que fuese preciso, o el de la voluntad del Soberano.

Aunque en toda esta memoria he procedido sin método en la distribución de asuntos, procuraré en este reglamento tratar cada materia separadamente para mayor inteligencia de usted, previniendo que el que hasta ahora se ha llamado administrador ha de nombrarse en este plan factor, y lo que se ha dicho comunidad se llamará factoría; así porque me parece mejor convenirles estos nombres, como por desterrar de los oídos de   —82→   los indios el nombre de comunidad y de administrador, que aun para los mismos que ejercen estos empleos no es de buen sonido; pero esto es accidental, pues puede dársele el nombre que se quiera.

Deben buscarse para factores mozos instruidos en casas de comercio u oficinas de real hacienda, para que con la instrucción que allí hayan adquirido les sea fácil el imponerse del vasto manejo que ha de ponerse a su cuidado; conviene no sean tan mozos que bajen de 30 años, ni tan viejos que pasen de los 50. Es preciso en ellos mucha viveza de genio y robustez, un trato dulce para con los indios y que estén libres de vicios, principalmente de los de incontinencia, embriaguez y juego de naipes, siendo cosa precisa que al que se le notare cualesquiera de estos vicios fuera al instante removido; pues, aunque en todas partes son perjudiciales los que los tienen, aquí serían intolerables por las ocasiones más frecuentes y por lo trascendental que serían, con notable perjuicio de los naturales, que es preciso evitarlo, mayormente en cualquiera nueva plantificación.

Al factor convendría se le entregasen los haberes del pueblo para su manejo, del modo que hasta ahora se les han entregado a los administradores, con sola la diferencia de que se le habían de entregar tasados y hacerle cargo de sus valores; pero con la misma intervención que ahora tienen el corregidor y mayordomo del pueblo, conservando cada uno una de las tres llaves de cada almacén; pues, no siendo fácil encontrar factores con las calidades expresadas, y que al mismo tiempo tengan fianzas para asegurar los caudales de su manejo, sería cosa arriesgada el poner en su mano, con libertad absoluta, este manejo.

Para que el factor se empeñara y buscara todos los medios imaginables en utilidad y beneficio de la factoría, era cosa conveniente el señalarle, en lugar de salario, un tanto por ciento de las utilidades anuales de la factoría; pero al mismo tiempo convendría el que la factoría no le suministrase nada para su alimento y comodidades, ni permitirle criado alguno indio ni muchacho que no fuese pagándole su salario y dándole el alimento, con más la circunstancia de que había de ser voluntario y no forzado. Con esta providencia se minoraría, y aun extinguiría, la multitud de empleados inútilmente en los colegios, y saldrían a trabajar en lo que fuese útil a ellos y al pueblo; se excusarían los crecidos gastos que diariamente tiene ahora la comunidad en alimentar no tan solamente al administrador y su familia, sino también los que se ocasionan dando de comer a cuantos tratantes y aun vagabundos andan en estos pueblos; pues, siendo a costa de los factores el mantener su mesa, no la franquearían con tanta liberalidad a todos. Si se examinan las facturas   —83→   que han venido de Buenos Aires desde la expulsión, se verá en ellas que la mayor parte de lo que contienen son especies comestibles y utensilios de cocina y mesa, que todos los han consumido los administradores y nada se ha empleado en alivio de los indios; y todo esto estaba cortado conque cada uno comiese y se sirviese a su costa.

Sería del cargo del factor el determinar las faenas que debía mantener la factoría, prefiriendo siempre aquellas que ofreciesen mayores utilidades. El buen estado de las estancias debía llevar la primera atención, como que en ellas se afianzaba la principal subsistencia del pueblo, y que, estando bien atendidas, rinden con sus progresos considerables ganancias. Los yerbales de cultivo que hay en todos los pueblos, y que por falta de cuidado están muy deteriorados, y aun perdidos, se empeñaría el factor en restablecerlos con el oportuno cultivo y con la reposición y aumento de nuevas plantas, para lograr de este modo buenas cosechas de yerba, y la parte de aumento de valor que tendrían cuando entregase el pueblo, pues cada cosa se debería tasar según el estado de recibo y entrega. Atendería igualmente al aumento y buen estado de algodonales y cañas de azúcar, así para lograr las abundantes cosechas como para aumentar las fincas y sus valores.

Pueden también emprenderse otras muchas faenas en los pueblos, y los factores no se descuidarían en aprovecharse de las proporciones del país. El corte de maderas y remisión de ellas a Buenos Aires; la construcción de embarcaciones, así para venderlas en Buenos Aires como para trajinar con ellas por los ríos, trasportando las haciendas; los beneficios de yerba en los yerbales silvestres del Paraná y Uruguay, así por tierra como por agua; las vaquerías a los campos del ganado alzado, y otras muchas que se practican y se han practicado siempre.

También pueden inventarse otras nuevas faenas que ofrecen tantas o mayores ventajas como las ya establecidas y conocidas: el cultivo y beneficio del añil, de que hay ejemplar de haberse beneficiado muy bueno en los pueblos, y tengo noticia se beneficia en el Paraguay por un particular con bastante utilidad suya; ya harina de mandioca, conocida por fariña de páo entre los portugueses, y su almidón, que ambas especies se estiman y consumen mucho en Buenos Aires, y que es cosa facilísima el fabricarlas y abundantísima la mandioca en estos pueblos. El arroz también ofrece mucha cuenta, en construyendo ingenios para limpiarlo, y una infinidad de menudencias que ayudarían al aumento del comercio, ocupaciones y utilidades de los indios.

El cultivo y beneficio del tabaco, así el negro como el que llaman   —84→   colorado, ofrece en estos pueblos crecidísimas ventajas. Este ramo, que en el estado presente no es posible adelantarlo, si se extinguieran las comunidades podía ofrecer muchos aumentos; es la siembra y cultivo del tabaco facilísima a cualesquiera particular que esté dedicado a la agricultura, pero el beneficiarlo después de recogida la hoja es penoso a los que no tenían libertad, tiempo y proporciones para ello, y mucho más el beneficio del tabaco negro para el que son necesarios muchos aperos. Al mismo tiempo serían embarazosas a la factoría las crecidas siembras, cultivo y recogidas del tabaco, pero sería fácil el beneficiarlo después de recogidas las hojas; y así lo que convendría era que los indios, y cualesquiera otros particulares, hiciesen las siembras en sus mismas chacras y comprarles la hoja en recogiéndola sazonada, pagándosela de contado al precio que se regulase, de modo que le quedase una moderada utilidad a la factoría, a la que, con los aperos correspondientes, le sería facilísimo el beneficiar crecidas porciones de tabaco negro y colorado, aplicando a cada clase el que fuese mejor para ella. De esta forma era preciso creciesen los acopios, pues, por poco que cada indio sembrase, como ellos son muchos, teniendo libertad para trabajar en los terrenos tan fértiles, se harían buenas cosechas, las que se acrecentarían con las siembras que por su parte hiciese la factoría, que también convendría las tuviese.

Las siembras de todos los frutos de abasto, como son trigo, maíz y toda clase de menestras, las verificarían los indios, como que están acostumbrados a hacerlas, y a ellos se las compraría la factoría para el abasto del pueblo. Bien es que, si fuese preciso o útil, también podía hacerlas la factoría.

Para mantener todas estas faenas, o aquellas que más cuenta ofreciesen, se deberían conchabar los indios que fuesen precisos para peones, aplicando a los muchachos y viejos a las ocupaciones en que ellos pudiesen dar cumplimiento. Estos peones deberían ser voluntarios, y se les habría de pagar semanalmente, regulándoles un jornal muy moderado, que en mi inteligencia bastaría para que no faltasen peones y que trabajasen con empeño, el que a los más trabajadores y aplicados se les regulase a 6 reales por semana, a 5, 4 y 3 a los de menos actividad, graduando la de cada uno; dándoles a todos una abundante comida al mediodía, y a los muchachos, muchachas, viejos y viejas bastaría el que les alcanzase el jornal a vestirse y alimentarse.

Aunque por la inclinación que conozco en todos estos indios a conchabarse y ganar jornal no me queda duda de que no faltarían cuantos peones necesitase la factoría para sus faenas, antes por el contrario, considero que tendría la factoría precisión de entablar otras para ocuparlos   —85→   a todos; si mi concepto saliese errado en esta parte, y los indios se aplicasen más a sus labores particulares que a conchabarse en la factoría, ningún inconveniente se seguiría de que la factoría redujese sus faenas sólo a las más útiles y precisas, y que para éstas se obligasen semanalmente y por turno los peones necesarios, pagándoles sus jornales; y esto en caso de no haber indios desaplicados, pues, habiéndolos, a éstos y no a otros se debían precisar a trabajar, como a gente ociosa y vagabunda.

Será cosa muy conveniente que el factor pueda conchabar, y conchabe, cuantos españoles se presenten, o puedan hallarse, para peones de las estancias, faenas de yerbales, beneficio de tabaco y para todas las ocupaciones que tenga a bien destinarlos, para que, mezclados con los indios en el trabajo, les enseñen y animen a trabajar; y así mismo convendría el conchabar algunos de estos españoles para capataces de las varias faenas que se emprendiesen, aunque estos últimos se deberían admitir con aprobación del gobierno, y no de otro modo.

Al fin de cada semana se deberían hacer los pagamentos de los jornales que hubieran devengado los peones en toda la semana, según las papeletas que les diesen los capataces, que deberían ser arregladas a la asistencia y aplicación que cada uno hubiese tenido aquella semana.

Todos los acopios que se hiciesen de frutos o efectos deberían ponerse semanalmente en los almacenes de tres llaves con intervención del corregidor y mayordomo, y aun del cabildo, si se tuviese por conveniente, asentando en un libro, que debería existir dentro del mismo almacén, las entradas, firmando todos en él, practicando lo mismo con las salidas, que así unas como otras deberían hacerse por mayor en los almacenes; y el factor y mayordomo deberían tener libros particulares en que anotar las mismas partidas, como asimismo un diario en que apuntasen las partidas pequeñas que en el discurso de la semana se fueran acopiando o expendiendo, para que así constase con claridad la pureza de este manejo.

Dentro de la casa principal debería destinarse una pieza a propósito para poner en ella una tienda o pulpería a cargo de algún español o indio a propósito asalariado, en la que se vendiese de toda clase de comestibles y menudencias de diaria necesidad, entregando por cuenta todo lo que allí se había de vender, y recogiendo cada sábado el dinero que rindiesen las ventas de la semana, el que asimismo debería colocarse en el almacén en caja de tres llaves, que debería haber con libro en ella de entradas y salidas de dinero, con las mismas formalidades que el de los frutos y efectos; y cada cuatro meses, o cuando el factor tuviera por   —86→   conveniente, tomaría cuentas finales de esta pulpería para conocer el estado de ella y de su manejo, avisando de sus resultas al gobierno.

Para que esta pulpería estuviese surtida de todo, debería cuidar el factor, por su parte, y hacer que cuidase el mayordomo, de que todo el sebo de las reses, así de las que se matasen en las estancias como en el pueblo, sirviese para velas que se pusiesen allí, como asimismo la grasa de ellas. Que se amasase pan, que no faltasen menestras, maíz y demás comestibles que produce el país y consumen los indios, como asimismo sal, azúcar, miel, jabón, de modo que nada les faltase de cuanto pudiera ofrecérseles, a excepción de bebidas fuertes, que éstas deberían prohibirse enteramente, como lo están por las leyes.

Para que los precios de las ventas que se hiciesen en estas pulperías al menudeo no fuese arbitrario a los factores ni pulperos, deberían dárseles por el gobierno aranceles, arreglados a los precios que estuviesen establecidos por otros aranceles, para las compras que hubiera de hacer la factoría a los indios; de modo que vendiendo al menudeo no pudiera excederse de 25 o 30 por ciento el aumento de precio de aquél a que se había comprado, y vendiendo por mayor sólo la mitad del de menudeo.

El abasto de carne debería estar a cargo de otro español o indio, arreglado de forma que cada res de buen tamaño dejara de utilidad a la factoría un peso de plata, y el valor del cuero para gastos de manipulantes y pastores.

Sería cosa conveniente y muy precisa que los almacenes estuvieran surtidos de ropas adecuadas para estas gentes, así de las que se llaman de Castilla como de las del país, procurando que en las fábricas de lienzos de los pueblos se trabajasen listadillos, y todos aquellos que usan y apetecen los indios; como asimismo el que no faltasen frenos, espuelas y cuantas menudencias se sabe les son de utilidad, y procurando no introducir cosas inútiles y superfluas; y solamente los sábados, y con asistencia del corregidor, mayordomo y algunos de cabildo, se deberían abrir los almacenes y verificar venta de estos efectos que no son de diaria necesidad, y su importe depositarlo allí mismo en la caja de tres llaves en la forma que queda dicho, y con separación de otras partidas. A estos efectos pudiera cargársele de aumento, sobre el principal costo de Buenos Aires, un 40 o 50 por ciento, para que así sufragasen los costos de conducción, averías y menoscabos que pudieran sufrir, y las alcabalas que debían pagar, y que dejasen una buena ganancia, para que ésta sirviese en utilidad del común, en los fines y términos que después se dirá.

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A ningún español o indio, establecido o empleado en los pueblos, debería permitírsele el que introdujera efectos para vender, ni aun los de su preciso uso, pues todos deberían comprarlos a la factoría; pero a ésta le sería permitido el venderlos con las licencias necesarias a los particulares que de fuera de la provincia viniesen a comprarlos para extraerlos, aun rebajando algo del precio en que regularmente se vendieran al menudeo a los establecidos dentro de ella, para aumentar así el ramo de comercio, y por consiguiente las utilidades de la factoría.

Al mismo tiempo que la factoría y factor deberían dar jornal y ocupación a todos los que lo pidiesen, y obligar por medio de las justicias a que trabajasen los ociosos, deberían también comprar a los indios, y aun a los españoles avecindados, cuantos frutos y efectos adquiriesen con su trabajo e industria por los precios que el gobierno hubiese establecido, aun cuando no le resultase utilidad ninguna de la venta que de ellos hubiese de hacer; pues sería cosa muy conveniente que todos tuviesen asegurada la venta del producto de su trabajo. Bien es que el gobierno tendría cuidado de poner ínfimos precios a los frutos y efectos poco necesarios, para separar a los indios de la aplicación a cosas inútiles, inclinándolos a las útiles por medio de los mejores precios y utilidades que les rindieran, como se dirá cuando se trate del gobierno.

Al cargo del mayordomo estaría, con la intervención, dirección y cuidado del factor, el comprar diariamente cuantos frutos y menudencias le llevasen a vender los indios, pagándoles de contado a los precios establecidos, para lo cual debería tener en su poder algún dinero de que se le tomaría cuenta al fin de la semana, recibiendo y almacenando lo que hubiese comprado, y entregándole el dinero suficiente para la semana siguiente. Este mismo mayordomo debería comprar y pagar el hilo que las indias hilasen y quisiesen vender, arreglando los precios según sus calidades, que en mi inteligencia debía pagárseles a 3 reales la libra de pabilo, a 4 la de hilo para lienzo grueso, a 7 el de mediano, a 12 el de fino y a 16 el superfino, y venderlos en la pulpería a medio real la libra de algodón en rama, o a 10 reales la arroba, en el supuesto de que se les compraría a 8 reales la arroba del que quisiesen vender de sus cosechas.

El hilo que se acopiase podría destinarse para lienzos según sus calidades, pagando a los tejedores su trabajo, según las varas y calidades de las piezas.

El factor debería tener atahona para que todos los que quisiesen moler trigo tuvieran dónde hacerlo, sin más paga por la molienda que la que se considerase suficiente para mantener peones, mulas y composturas   —88→   de atahonas; y así mismo tendría trapiches, y todos utensilios para moler la caña y beneficiar la miel y azúcar; y, en fin, tendría todas aquellas oficinas que no es fácil las costeen los pobres, y que por falta de ellas o no siembran ni plantan aquellos efectos, por la imposibilidad de beneficiarlos, o los pierden, por falta de ellos.

También deberían mantener inmediatos a los pueblos una buena porción de bueyes para alquilarlos a los que los necesitasen para sus labranzas, fuesen españoles o indios; bien es que a éstos se les arreglaría un precio moderado que sólo sufragase el menoscabo de los bueyes y salarios de pastores.

A ninguno debería dársele nada de balde, pudiendo trabajar, para que así cada uno procurara tener bueyes, caballos y todo lo necesario para ahorrarse de tener que pagar alquileres.

En poder del factor no debería extinguir ni por un solo día dinero, ni cosa alguna que perteneciese a la factoría, pues todo habría de almacenarse bajo de las tres llaves dichas; y entre tanto se verificaba al fin de cada semana, que permaneciese en poder del mayordomo y demás destinados al manejo, y que el factor cuidase de la conducta de éstos, y de tomar las cuentas semanalmente como queda dicho.

Tampoco se le debería permitir al factor, ni a ningún otro de los empleados, el tomar de la pulpería, carnicería ni almacenes cosa alguna con pretexto de suplemento, ni al fiado para el gasto diario, pues toda lo había de comprar al contado, y si tenía alguna necesidad, con la orden del gobierno y formalidades necesarias se les podía socorrer en dinero a cuenta de la parte de utilidad que en el ajuste de cuentas le correspondiese; ni tampoco habían de servirse de bueyes, caballos ni otros aperos de la factoría en sus fines particulares, si no es pagando de contado los alquileres de todo.

Deberían suprimirse y venderse, a beneficio de la factoría, todos los muebles y utensilios de cocina y refectorio, sin dejar otros muebles que los precisos para alhajar y adornar las casas capitulares, cuanto de hospedería del gobernador y algunos otros de esta clase; y estos muebles tenerlos y conservarlos como consejiles, destinados para ornatos de los mismos pueblos.

Los frutos comerciables sobrantes de los pueblos se deberían remitir por los factores a los parajes en que pudieran tener mayor beneficio en su venta, particularmente a la capital de Buenos Aires, para que los vendiesen   —89→   a beneficio de la factoría y les remitiesen con su producto lo que pidiesen; y para que este giro fuese ventajoso y no estuviese expuesto a perjuicios e inconvenientes, me parece debía establecerse en esta forma.

Por la Junta superior de propios y arbitrios de Buenos Aires, o por quien la Superioridad tuviese por conveniente, pudieran nombrarse en aquella ciudad tres o cuatro sujetos de calidad, y con las fianzas convenientes, para apoderados de los pueblos, habilitándolos para que pudiesen recibir encomiendas de ellos; y que a éstos y no a otros dirigieran los factores las haciendas de sus respectivos manejos, pero dejándoles la libertad de elegir de estos apoderados aquel que quisieren, y la de remover las encomiendas cuando lo considerasen útil a sus intereses, sin necesitar de pruebas, como tampoco las necesitarían los mismos apoderados para excusarse a recibir las encomiendas cuando no les acomodase el recibirlas, así como se practica entre comerciantes. Y que estos apoderados estuviesen dependientes y sujetos a los respectivos pueblos de quien tuviesen encomiendas, para arreglarse a sus disposiciones, rendir las cuentas cuando se las pidieran y todo lo demás concerniente al manejo que administraba, entendiéndose sin perjuicio de las disposiciones y reglas que tuviese a bien darles la Superioridad, y demás que expresaré cuando trate del gobierno político de estos pueblos y modo con que los factores deberían rendir sus cuentas.

Con esta providencia se conseguiría el que los apoderados, por conservar las comisiones que ya tuviesen, y por adquirir otras más que pudieran agregárseles de otros pueblos, procurarían ser puntuales en el desempeño de sus cargos, dando el mejor valor a los efectos que se les remitiesen, y comprando con la posible equidad lo que se les pidiese; y asegurarían la confianza de los naturales y factores con el cotejo que harían de las ventas y compras de unos y otros apoderados, lo que jamás podrán hacer siendo uno solo como lo ha sido hasta ahora el que administre sus haciendas, evitándose también el perjuicio que se seguiría de que cada pueblo tuviese su apoderado particular, como algunos han opinado, en lo que concibo mayor perjuicio que en que haya uno solo.

Para que todas estas cosas se observasen con igualdad y puntualidad en todos los pueblos, era preciso formar una instrucción, en que menudamente con claridad y método se arreglase el gobierno económico de cada pueblo, y que sirviese de ordenanza a los factores y demás empleados en este manejo, la que, en caso necesario, me sería fácil de formar, mediante la práctica y conocimiento que tengo de cuanto se practica y puede practicarse.

  —90→  

Arreglado y puesto en práctica el método propuesto, serían en mi concepto infalibles las favorables resultas, así para la factoría como para los indios, pues tenían seguros los jornales, y dónde proveerse en todas sus necesidades, los que no tuviesen labranzas propias, y los que las tuviesen la seguridad de vender todos sus frutos a un precio fijo y determinado; y la factoría la seguridad de unos crecidos aumentos en todos los ramos que beneficiase, no quedándome duda que en un pueblo de medianos fondos y proporciones no bajarían de 8 a 10.000 pesos las utilidades anuales, aun considerados a los principios y con solas las faenas presentes, lo que evidenciaré a usted con el siguiente tanteo.

En un pueblo cuyas estancias tengan 20.000 cabezas de ganado vacuno, no baja el procreo de 4.000 de yerra al año; y teniendo, como todas tienen, crías de yeguas y de mulas, producen también el aumento de las crías; de modo que tengo bien averiguado que, rebajando las que se mueren, pierden, roban, consumo anual de estancias, y computando jornales de peones y capataz, pasa de 3.000 pesos el valor del aumento anual en una estancia como la propuesta.

En un pueblo que tenga 1.200 almas entre chicos y grandes, no baja el consumo anual de 2.500 cabezas de ganado; y aunque no regulemos sino 2.000, considerando las restantes para dar de comer a los peones que trabajaren por cuenta de la factoría, y consideremos un peso de utilidad en cada una, según lo que dejo dicho, son 2.000 pesos.

Por limitadas que sean las ventas en la pulpería de los efectos de consumo diario, habiendo de proveerse de allí todos los del pueblo, y no siendo dable que teniendo dinero de los jornales dejen de comprar lo que apetezcan, pueden computarse las ganancias de este ramo, cuando menos, en 1.000 pesos al año.

Aunque los yerbales de cultivo de los pueblos están bastante deteriorados y son cortas las cosechas, sin embargo siempre podemos regular en 500 pesos su producto anual, después de rebajados los jornales que pueden emplearse en cultivarlos y beneficiar la yerba.

La cosecha de algodón puede cómodamente producir lo mismo que la yerba, y aun excederles en mucho, siempre que se ponga un poco de aplicación.

El plantío y beneficio del tabaco, así torcido como enmanojado,   —91→   es un renglón de mucha utilidad, y beneficiándolo como queda dicho puede asegurarse, sin riesgo de equivocación, que pasarían de 1.000 pesos las utilidades que rindiera.

Los tejidos de lienzos, en un pueblo del número de gentes expresadas, suben en el día a 16.000 varas, sin contar casi otras tantas que particularmente tejen para vestirse suyo propio; conque, aunque no contemos sino las mismas 16.000 varas, y en ellas medio real de utilidad en cada vara para la factoría, son 1.000 pesos.

El consumo de efectos traídos de Buenos Aires, para vender a los indios en los términos dichos, me parece no bajaría de 4.000 pesos de principal anuales, a lo menos pasado uno o dos años, los que, cargándoles un cincuenta por ciento, producirían en la venta 6.000 pesos, y de ellos 2.000 de utilidad, y considerando que los gastos de comisión de compra, conducción y alcabalas ascendiesen a 500 pesos, quedaban libres 1.500.

Aunque en los pueblos hay otros muchos ramos de que sacar utilidad, como son los beneficios de yerba en los montes, las vaquerías, el corte y remisión de maderas, el beneficio de la azúcar y miel, el del añil, si se estableciese, y otros muchos que quedan apuntados, no me detendré en hacer cómputo de las utilidades que rendirían, porque para mi intento bastan los insinuados, y que con ellos se evidencian suficientes utilidades, como se demuestra en el siguiente resumen.

Pesos
Utilidades del procreo de las estancias 3.000
Ídem del consumo de carnes en el pueblo 2.000
Ídem de la pulpería1.000
Ídem de la yerba que se beneficia en el pueblo500
Ídem de los algodonales500
Ídem del beneficio de tabaco1.000
Ídem de los tejidos de lienzo de algodón1.000
Ídem del consumo de efectos de fuera de la provincia1.500
______
Son pesos10.500

Del antecedente resumen resultan, de utilidades libres a la factoría, 10.500 pesos.

Es verdad que en algunos pueblos no pueden esperarse estas   —92→   utilidades, a lo menos en los principios, porque sus estancias están muy atrasadas, y el corto número de indios no permitiría el poder emprender muchas faenas, ni los abastos y comercios rendirían mucho; pero también lo es que hay otros que por sus proporciones, y lo numeroso de ellos, excederían en mucho. Yo no tengo duda en asegurar que, aun a los principios, no bajarían los aumentos anuales, en los treinta pueblos de la provincia, de 300.000 pesos, y sobre esta suma he de fundar el arreglo del gobierno, así general de la provincia como particular de cada pueblo.

Para establecer el arreglo propuesto era preciso a los principios el que de Buenos Aires se enviasen a los pueblos algunas cantidades de dinero, siquiera 2 o 3.000 pesos a cada pueblo, pues sin él nada sería verificable; y, siendo cosa cierta que muchos pueblos no tienen allí fondos propios, pudieran suplírseles del real erario a cuenta del tabaco que beneficiarían después. Para esta providencia me parece no habría embarazo, pues la piedad de Su Majestad franquea en la nueva ordenanza sus reales haberes para socorrer a los indios necesitados, supliéndoles por vía de préstamo, y sin ningún interés, lo que necesiten para fomentarlos, libertándolos así de los repartimientos que antes sufrían. Y aunque aquella disposición se dirige a socorrer a los particulares, y ésta al común, como en el común se incluyen los particulares, debe tenerse por una misma, teniendo ésta la ventaja de la mayor seguridad en la recaudación, que en mi concepto el pueblo más atrasado, al segundo o tercero año, ya habría satisfecho lo que le hubiesen suplido.

Habiendo de ser tan vasto el manejo de los factores, y ellos sujetos, como queda expresado, me parece debérseles señalar diez por ciento de las utilidades que quedasen libres a la factoría, que es lo mismo que señalan las leyes a los tutores de menores por la administración de sus bienes; pero no debía permitírseles ningún otro giro ni granjería particular por sí, ni por interpósita persona, ni tampoco el que usasen de cosa alguna de la factoría, a excepción de la habitación, que deberían tener en las casas principales, sin otra alguna cosa. Y si para que les aliviase del trabajo querían tener algún dependiente, fuese español o indio, deberían pagarle su trabajo de la parte que le tocase de sus utilidades, no entendiéndose esto con los que manejasen las pulperías, los capataces ni demás empleados en el beneficio, conservación y aumento de la factoría, pues a éstos, como a todos los demás peones y trabajadores, se les debería pagar su salarios y jornales del cuerpo del manejo, como que trabajaban en su beneficio y utilidad; y todos los demás gastos que se ofreciesen en   —93→   el pueblo que no tuviesen relación ni se dirigiesen a beneficio de los bienes de la factoría, los debería sufrir la parte de utilidades que a esta correspondiesen, como son alimentos y vestuarios de viejos impedidos, cura de enfermos pobres, salarios de justicias, pago de reales tributos, diezmos y cualquiera obra útil o pía que se estableciese en beneficio del común, como se irá expresando en donde corresponda.

Con la asignación de diez por ciento a los factores me parece no faltarían personas útiles que las sirviesen, considerando que en los pueblos de una medianía ascenderían cuando menos a 10.000 pesos las utilidades, como queda demostrado, y de ellos le correspondían al factor 1.000 pesos. Y aunque en algunos no ascendiera a tanto, siempre tenían la esperanza de los ascensos, según el mérito y circunstancias de cada uno, hasta llegar a los más provechosos. Bien es que sería conveniente que ninguno pretendiese ascenso sin haber primero servido cinco años en el pueblo que ocupaba, siendo conveniente no se mudasen muy a menudo.

Para que el mayordomo indio de cada pueblo se aplicase al desempeño de tan importante encargo, y no tuviese motivo con que disculparse de cualquiera malversación, se le deberían señalar dos por ciento de las utilidades de la factoría.

Y pareciéndome bastante lo que llevo especificado en orden al gobierno económico de los pueblos, y de los bienes de sus comunidades, para que usted conozca las utilidades que se les seguirían, paso a manifestar a usted el que comprendo convendría se estableciesen en lo general de la provincia.

Por las novísimas disposiciones de Su Majestad quedan los treinta pueblos de esta provincia sujetos a un gobernador con sólo la jurisdicción en ellos en lo militar y causas de justicia, quedando los dos ramos de policía y hacienda real a cargo de los señores gobernadores intendentes de Buenos Aires y del Paraguay, cada uno en el distrito de su obispado. Y porque no he visto sino de paso las ordenanzas, ni tampoco es mi ánimo manifestar a usted las conveniencias y desconveniencias que de su total observancia pudieran seguirse a estos pueblos, según las circunstancias de ellos, diré a usted lo que me parece convendría, mediante el conocimiento que con la práctica he adquirido. Aunque siempre seguiré el espíritu y disposiciones de las nuevas ordenanzas, en cuanto a lo general de su establecimiento en este virreinato.

  —94→  

Según el conocimiento que me asiste de la situación de esta provincia, unión, relación y dependencia que tienen unos pueblos con otros, y otras circunstancias que son bien notorias, y que sería prolijo el referirlas, me parece que lo más conveniente sería el que permaneciesen unidos todos los treinta pueblos, a lo menos los veinte y seis, excluyendo o separando los cuatro más inmediatos al Paraguay, que son Santiago, Santa Rosa, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú, que tienen poca o ninguna relación con los demás, y están en mejor situación para agregarse a aquella provincia; y que fuesen gobernados por un gobernador intendente que tuviese a su cargo todos los ramos, en la misma forma que los demás nuevamente creados, y con facultad de nombrar subdelegados en los partidos que lo necesitasen; que, según mi conocimiento, convendría se pusiese uno en los seis pueblos que comprende el departamento de San Miguel, y otro en los cuatro del Yapeyú; y si los pueblos del departamento de Santiago hubiesen de quedar sujetos a esta provincia y gobernación, convendría poner allí otro; y los pueblos restantes pudieran quedar todos sujetos al inmediato mando del gobernador, pues están cerca de Candelaria, que debería ser la capital.

Los límites de esta provincia, considerando inclusos en ella todos los treinta pueblos, me perece deberían ser los siguientes: por la banda del norte, el río Tebicuari, desde sus cabeceras hasta el estero de Ñembucú; por el oeste, el dicho estero hasta el Paraná, atravesándolo más abajo del Salto, siguiendo por la laguna Ibera, incluyendo las tierras que están a la banda occidental de dicha laguna y que sus vertientes caen a ella, y siguiendo a buscar el origen del río Miriñay, que podrá servir de límites por ese lado hasta el Uruguay, atravesándolo a buscar la embocadura del río Cuarey, que podrá servir de límites por la banda del sur, siguiendo hasta su origen y dirigiéndose por entre las cabeceras del Río Negro y las de Ibicuy a buscar las fronteras de Portugal, sirviendo éstas de término por la banda del este.

Si se excluyen los cuatro pueblos mencionados, pudiera servir de límites, por la banda del norte, el monte grande de Santiago, y sus esteros y pantanos, que corren hasta entrar por el Salto en el Paraná, y en lo demás como queda dicho.

Pero, según lo que considero, podrán estos pueblos dentro de pocos años hacer tales adelantamientos que juzgo podrán ser susceptibles de erigirse en ellos un obispado con rentas más pingües que el del Paraguay, y entonces convendría otra demarcación o división   —95→   de límites, que propondré a usted para que la examine y me diga lo que le parece, dado caso que así sucediese.

Lo que a mí me parece es que los cuatro pueblos de Santiago, Santa Rosa, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú deberían quedar agregados al obispado del Paraguay, y los veinte y seis restantes al de esta provincia; y que sus límites, por el norte, fuesen el monte de Santiago hasta el Paraná, como queda dicho, bajando por él hasta la ciudad de Corrientes, incluyendo en esta provincia aquella ciudad y su jurisdicción, y bajando hasta el río Guayquiraro, que sirviese de términos por la banda del oeste, y siguiendo el Guayquiraro hasta su origen, y de allí línea recta a buscar el arroyo Mocoretá hasta el Uruguay, pasando a buscar el río Cuarey, como ya queda dicho.

Me parece no poder ocultarse las conveniencias y utilidades de esta última demarcación. La ciudad de Corrientes y su jurisdicción tienen su trato y giro en estos pueblos, y mantienen cierta dependencia y correspondencia útil en su giro y comercio, y serían mayores la utilidades de unos y otros si estuviesen bajo de un solo gobierno. Esta provincia hace frontera con los dominios de Portugal por toda la banda del este, y en tiempo de desavenencias con aquella corona no tiene el gobernador en aquella provincia sino indios con que defenderse de las invasiones, y es preciso que de Buenos Aires le manden los auxilios de gente española; y teniendo bajo su mando a los Correntinos, tenía en ellos un pronto y eficaz socorro para cualquier urgencia. Los inconvenientes que para esta división puedan ofrecerse los ignoro, y así sólo manifiesto a usted las conveniencias que conozco, según las alcanzo.

Es tan corto el tributo que estos naturales pagan a Su Majestad, que aun en el día no alcanza a cubrir los sueldos y sínodos que devengan los empleados, que los cobran de la real hacienda, aun siendo éstos muy moderados. Y si se pusiera un gobernador intendente con la autoridad que a tal empleo corresponde, sería preciso asignarle un sueldo proporcionado, y sería gravar más el real erario; y para que así no sucediera, me parece que lo mejor sería que así al gobernador como a los subdelegados se les pagasen sus sueldos de las utilidades que resultasen a las factorías; pues, habiendo de dirigirse la nueva forma de gobierno al bien y utilidad de los naturales, sería regular que éstos costeasen cuanto en su beneficio se estableciese, mayormente hallándose tan aliviados en los tributos. Y así me parece que de las utilidades de todos los pueblos se sacasen dos y medio por   —96→   ciento, y repartirlas en este forma: al gobernador medio por ciento de lo que rindiesen todos los pueblos, con más el dos por ciento restante de los pueblos que estuviesen sólo a su cuidado; y a los subdelegados el dos por ciento de lo que produjesen los de su inmediato cuidado. Así procurarían unos y otros el adelantamiento de los pueblos, pues en ello aseguraban los suyos.

Convendría que el gobernador tuviese un asesor o teniente letrado, un ayudante y escribano de gobierno, y que asimismo hubiese un protector de indios y un fiscal letrado, pues de otra forma no podría darse buena forma a este gobierno; y para pagar estas cinco plazas se podían sacar tres por ciento de las utilidades, señalando a cada uno lo que pareciese conveniente.

También sería conveniente se criase un ministro de real hacienda, con los dependientes necesarios pagados de los reales haberes, para que atendiesen al cobro de los reales derechos, reales tributos y demás perteneciente a Su Majestad, y principalmente al ramo de tabacos, que aquí son mejores que en el Paraguay, y pudiera adelantarse su cultivo y beneficio con muchos aumentos de la real hacienda.

El pueblo de Candelaria es muy a propósito, por su situación y proporciones, para capital de la provincia; y para que lo fuera con más lustre y esplendor pudiera solicitarse de Su Majestad la gracia de que le condecorase con el título y privilegios de ciudad; pues, poniéndose allí los tribunales y demás ministerios que después diré, no tengo duda que en breve se aumentaría su población con los muchos españoles que se avecindarían allí.

Para que en los pueblos floreciesen las ciencias y las artes sería lo más conveniente que en dicho pueblo de Candelaria se estableciese un colegio para letras y un hospicio para artes; en el primero se deberían enseñar desde las primeras letras hasta la teología, jurisprudencia, medicina y demás ciencias escolásticas que se tuviese por conveniente enseñarles a estos naturales, con todas las demás partes de educación y policía, teniendo a los jóvenes en clausura como colegiales para que, no rozándose con los otros, desechasen o no adquiriesen la rusticidad con que al presente se crían, y fuesen después útiles en sus pueblos, sin perder el amor a la patria, como sucedería si los sacasen a aprender fuera de la provincia. En el hospicio aprenderían las artes y oficios más útiles y necesarios en estos pueblos, poniéndoles maestros hábiles, y cuales convenía para que después,   —97→   distribuidos en sus pueblos, trabajasen con perfección las obras de sus facultades y pudiesen enseñar a otros.

De las librerías de todos los pueblos pudiera formarse una muy buena para el colegio de la Candelaria y, dejando en cada pueblo aquellos libros que a los curas pudieran servirles para el preciso ejercicio de su ministerio, remitir los restantes a Buenos Aires para que allí se vendiesen, aunque fuera a bajo precio, y con su importe comprar las obras modernas que se necesitasen para la librería del colegio.

También sería bueno hubiese en la capital un seminario para enseñar niñas a todas las labores propias de su sexo, y principalmente al gobierno de una casa y familia, a la crianza y educación de los hijos y demás correspondiente a las mujeres; y así a éstas como a los muchachos se deberían instruir con perfección en el idioma castellano, formando, para que todo se consiguiese y tuviera el debido efecto, una buena instrucción y poniéndolo todo a cargo de un director cual convenía.

Las rentas para mantener estas casas deberían salir de las utilidades de todos los pueblos, sacando tres por ciento, y aplicando también al mismo fin el valor de las obras que se trabajasen en el hospicio, y el producto del paso de los ganados que atraviesan el Paraná por Candelaria, haciéndolo paso preciso y quitando el que transiten por otra parte; y si el gobierno encontraba algún otro ramo o arbitrio, pudiera aplicarlo a este mismo fin.

De cada pueblo deberían enviarse cada año a Candelaria, cuando menos, 4 muchachos y 2 muchachas, prefiriendo siempre a los hijos de los caciques, para que allí los destinasen a lo que fuese cada uno a propósito o tuviesen inclinación; y por cada uno de los que enviasen, debería acudir con uno o dos pesos mensuales, o con lo que se tuviese por conveniente señalar para ayuda de alimentos y vestuarios de ellos y ellas, que a todos se debían tener con decencia.

También convendría se solicitase el real permiso para que pudiesen fundar conventos en Candelaria las tres religiones, Santo Domingo, San Francisco y la Merced, para que los religiosos de ellas pudieran ocupar las cátedras del colegio y practicar lo demás concerniente a su instituto y a la salvación de las almas, pero con el cargo de admitir al hábito a los indiecitos que fuesen capaces para ello.

  —98→  

Cosa muy conveniente sería el que en la capital se estableciese una junta provincial, compuesta del gobernador, su asesor, el ministro de real hacienda, el fiscal y el protector, y que, si se hallase alguno de los subdelegados, tuviese lugar en ella, con voto o sin él, como pareciese conveniente. En esta junta se vería y trataría todo lo perteneciente a real hacienda, haberes de los pueblos y policía de ellos: dando parte de todo a la junta superior de Buenos Aires, para que, visto allí, se determinase lo más conveniente.

A esta junta presentarían los factores sus cuentas para que las examinase, y, con el parecer del protector, vista fiscal y el informe de la junta provincial, se remitieran a la superior de Buenos Aires para su aprobación.

Los apoderados de Buenos Aires sería conveniente el que sus cuentas las rindiesen cada dos años, dándolas a los pueblos de quienes eran dependientes; y los factores las invertirían con las suyas, como ramo dependiente de ellas, exponiendo o alegando lo que de ellas le pareciese, y la junta provincial las examinaría con las del factor, y las daría giro como ya queda dicho.

Todos los pueblos se hallan con cuentas pendientes, aun desde el tiempo de los expatriados, y cada día se va imposibilitando más su liquidación, sin que el gobierno pueda separar los estorbos que se ofrecen cuando se trata de ajustarlas; y la junta provincial les allanaría todos, trazándolas y liquidándolas en la mejor forma posible.

La junta provincial arreglaría los gastos que cada pueblo hubiera de tener anualmente en las fiestas del santo titular, las de los días del Rey y su cumpleaños, y otras que se ofrecieran; como así mismo los gastos ordinarios o extraordinarios de cada uno, dando la forma que en librarlos, gastarlos y dar las cuentas se debía observar.

Para que los indios se empeñasen a trabajar en lo que fuese más útil a la provincia, al real erario y a ellos, pudiera disponer la misma junta provincial que en cada uno de los pueblos se señalasen premios a los que más se aplicasen y adelantasen en las ocupaciones o ramos más útiles, a la manera que se practica en España en las reales sociedades económicas de los amigos del país, sacando estos premios de los fondos comunes, según los tuviesen los pueblos, y dando de todo parte a la junta superior para su aprobación.

Arreglándose en la forma dicha el gobierno de estos pueblos,   —99→   me parece que los objetos a que el gobernador debería dirigir sus cuidados con particularidad son los siguientes:

En primer lugar, era preciso que el gobernador atendiese a que a los indios no se les faltase por los factores en nada, en la forma que queda explicado, que sus jornales les fuesen justamente pagados, que se les vendiesen los mantenimientos y demás necesarios a su conservación y comodidad con la mayor equidad, y que se les comprase cuanto ellos tuviesen y quisiesen vender por sus justos precios, formando aranceles para todo; de forma que cada año, por el mes de febrero o marzo, que es cuando se han verificado las cosechas y se disponen las futuras siembras, se publicasen los aranceles para el año siguiente, así de los precios a que se les había de comprar todo lo que ellos recogieran y beneficiasen, como a los que se había de vender, que, siendo por mayor la venta, no excediese del precio a que se compraba de un quince por ciento, y por menor de un veinte y cinco. Y para formarlos con acierto se atendería qué frutos son de más consumo y necesidad en la provincia, a cuáles se aplicaban más los indios o les costaba menos trabajo al adquirirlos o beneficiarlos, cuáles son de mayor comercio o valor fuera de los pueblos; y considerado todo, y conocida la ventaja, desventaja, aplicación o desaplicación por las cosechas anteriores, arreglar los aranceles, dándoles más valor a los frutos que se hubiesen aplicado menos los indios a su cultivo, y que son de mayor necesidad o utilidad en el comercio, y bajándolo a los que hubiesen abundado y fuesen menos necesarios, consultándolo con la junta provincial para el mayor acierto, y dando parte de todo a la superior de Buenos Aires para su aprobación.

En segundo lugar, cuidaría el gobernador de que a los indios no se les impidiese el sembrar y hacer sus chacras en donde les pareciese y acomodase, como lo practican ahora; pues, estando acostumbrados todos ellos a tener chacras, es preciso que a lo menos los primeros años sigan esta misma costumbre, hasta que la experiencia les haga conocer que no necesitan todos tenerlas; pues, con el dinero que adquieran con sus jornales o en otras ocupaciones, comprarían lo necesario a otros, y sería perjudicial a ellos si se les estorbasen las siembras donde y como quisieran hacerlas. Pero se les haría saber que, para adquirir propiedad de los terrenos que ocuparen, y para que nadie pudiera desposeerlos de ellos, habían de presentarse al gobernador pidiendo el terreno que pretendían ocupar; y siendo proporcionado a sus fuerzas, y no estando ocupado con título de propiedad por otro, se les podría despachar título condicionado de propiedad, encargándoles que dentro de tres años habían de tener en él las plantas   —100→   de yerba, de naranjos, limones, duraznos, algodón, caña de azúcar y demás que al gobierno parezcan convenientes; y de no tenerlas en el término de los dichos tres años, podría otro cualquiera pedirlas, y le serían dadas; pero, si las plantase y tuviese como debía, a los tres años se le daría título de propiedad absoluta para él, sus hijos y descendientes, y para que la pudiera vender o enajenar como mejor le estuviera, y que adquirida la propiedad de un sitio pudiera pedir en la misma forma otro, que no se le negaría. En la misma conformidad y con las mismas condiciones sería conveniente el repartirles tierras a los españoles que se estableciesen en los pueblos, que no dudo serían muchos los que vendrían a esta provincia, a la que sería muy útil, pues habría más que ocupasen a los indios y les diesen jornal, y ellos tendrían donde emplearse a su gusto y abundaría todo. Pero ni a unos ni a otros se les deberían dar tierras para estancias, y si las necesitaban podrían arrendar las grandes y cómodas rinconadas que hay en los términos de los pueblos, o comprarlas según lo considerasen más útil, pero con la obligación de tener casa poblada en el pueblo a donde correspondieran.

En tercer lugar, cuidaría el gobernador se aumentasen los edificios de los pueblos y que se fabricasen con otra regularidad y conveniencias, destinando, con intervención de la junta provincial y aprobación de la superior, los caudales que se hubiesen de emplear en construcción de edificios nuevos y reparación de los existentes, y que en estos últimos se permitiese a los indios el vivir de balde, a lo menos en los cinco años primeros. Haciéndoles saber que, pasados éstos, habían de pagar alquileres, y los que ocupasen las casas que nuevamente se vayan construyendo, fuesen indios o españoles, que pagaran anual o mensualmente los alquileres que se les tasase; y los que quisieran fabricar casas propias, se les franquearía los solares de balde.

En cuarto lugar, debería cuidar el gobernador de que en los años estériles no les faltase a los indios en qué ocuparse, a lo menos para ganar para comer y vestirse. En estas ocasiones haría que los factores los aplicasen al corte de maderas en los montes, o que les comprasen la que ellos hubiesen cortado y labrado; y que los destinasen a los beneficios de la yerba en los montes, a las vaquerías y otras ocupaciones que la provincia ofrece aun en los años más estériles; y si aun esto no bastase, que de los fondos comunes se destinase mayor cantidad que la ordinaria para emplearla en composición de caminos, en construir puentes, fuentes y acequias para regadizos y otras obras públicas, que al paso que daban ocupación y jornales a los indios aumentarían la comodidad en la provincia y la utilidad de todos; y de esta forma jamás faltaría en qué trabajar   —101→   ni qué comer a los naturales, suponiendo que en la factoría no faltarían los repuestos para estas ocasiones.

Lo quinto y último, cuidaría el gobernador de que en los pueblos se reedificase la casa de misericordia que había en tiempo de los jesuitas, y que en ella se recogiesen todos los viejos, viejas, pobres e impedidos que no tuviesen cómo mantenerse, o que voluntariamente quisiesen recogerse allí, como también los que enfermando no tuviesen cómo curarse; y que a todos éstos se les asistiese de los bienes de la factoría, y que, a los que pudiesen trabajar en algo, se aplicasen a lo que pudiesen hacer a beneficio de la misma factoría, de modo que no hubiese en los pueblos ningún necesitado.

Además de lo expresado, convendría se formase, con intervención del gobernador y la junta provincial y aprobación de la superior, un fondo que fuese común a todos los pueblos, sacando de cada uno tres por ciento de sus utilidades, para ocurrir a los infortunios de los pueblos que los padeciesen inculpablemente, como son naufragios, incendios, langosta, peste u otros, justificando no haber sido culpable aquella fatalidad, que debería cubrirse enteramente de aquellos fondos; y para préstamos para fomentar algunos pueblos que estuviesen atrasados, y para los demás fines que el gobierno y superioridad tuviese por conveniente; y también para gratificar a los factores que hiciesen descubrimientos útiles a beneficio de toda la provincia, como asimismo para los gastos que pudieran ofrecerse en pretensiones de la provincia y en todo lo que fuese de su esplendor y engrandecimiento. Y si estos fondos ofreciesen mucho, pudieran servir para facilitar la navegación por los ríos, rompiendo arrecifes o construyendo canales, y en fin para todo lo que se juzgase útil.

Aunque considero que, arreglándose el gobierno como queda dicho cesaría la deserción de los indios porque cesaban las causas que la motivaban, y aun se restituirían voluntariamente muchos a sus pueblos, con todo considero muy precisas algunas providencias de gobierno para que todos los indios dispersos fuera de esta provincia se restituyesen a sus respectivos pueblos, y que adelante no se desertasen de ellos. Y para esto sería conveniente que el excelentísimo señor virrey se sirviese mandar por bando, en los parajes en que puede haber indios Tapes, que todos se restituyesen a sus pueblos, imponiendo penas pecuniarias a los ocultadores y corporales a los indios, o a los que no tengan con qué satisfacer las pecuniarias. Y para que tuviese efecto la superior disposición, que el gobernador de estos pueblos pudiera nombrar y despachar partidas, a costa de los mismos pueblos, a los parajes en que se sabe hay indios de ellos; y a los que encontrasen con españoles, los prendiesen a unos y a otros, y   —102→   que las justicias del partido les hiciesen exigir a los españoles la multa, que debería ser para los de la partida. Y trayendo los indios a los pueblos, que cada uno por los indios que le había traído le diese una gratificación, y que los indios fugitivos traídos trabajasen para el pueblo, hasta tanto que hubiesen devengado los costos de su aprensión y conducción. Y por lo que hace a los indios que andan en los mismos pueblos fuera de los suyos, si pareciese conveniente, pudiera permitírseles el que se quedasen avecindados en los pueblos en que se hallan, si en ellos quisiesen permanecer, agregándose al cacicazgo de su gusto dentro del término que se les señalase. Y esto sólo en esta nueva planta de gobierno, porque después no convendría el permitirlo, y se tendrían celadores en todos los pueblos para que no permitieran extraños, dando algún premio por cada uno que denunciasen, que satisfaría el pueblo a que correspondiese el fugitivo, haciendo que con su trabajo lo devengase, y dando el castigo merecido así al fugitivo como al encubridor, con lo que me parece cesarían las deserciones, y no se seguirían los daños y perjuicios que por esta causa suceden, como dejo manifestado en su lugar.

Éstos son los puntos más principales a que me parece debía dirigir su atención el gobernador de estos pueblos; y omitiendo otros, por no ser demasiado prolijo, paso a manifestar el particular gobierno que considero convendría a cada pueblo en particular.

El corregidor, teniente de corregidor, alcaldes, regidores y demás de que se componen los cabildos de estos pueblos, me parece convendría subsistiesen en el mismo número y denominaciones que tienen al presente; pero convendría que el corregidor y teniente de corregidor lo fuesen sólo por tres años, y, cumplidos éstos, cesasen y no pudiesen volverlo a ser, sin haber sido residenciados, para impedir el que con la perpetuidad se hagan despóticos, y para animar con la esperanza a otros indios, que arreglarían su conducta y procedimientos para merecer el ascenso a estos empleos.

Para quitar enteramente las parcialidades que siempre hay en los pueblos, me parece que convendría que los corregidores no lo fuesen del pueblo de su naturaleza; porque su parentela y amigos tienen mucho influjo en sus disposiciones, lo que no sucedería siendo de otro pueblo, ni podría apandillarse en tres años que debía durarle su empleo, ni los naturales sabrían los defectos de toda la vida del corregidor, que ahora los saben y tal vez se los echan en cara, y es causa de odios y vejaciones, y serviría de estímulo a todos, así empleados como no empleados; a los primeros para conseguir ascenso a otro mejor corregimiento, en cumpliendo bien el trienio en el que servían; y a los no empleados para merecer   —103→   el que los empleasen, mayormente viendo que del pueblo en que había más aplicación y adelantamientos en cultura y civilidad salían más corregidores que de los otros. Pero el teniente de corregidor convendría lo fuese del mismo pueblo de su naturaleza.

El cuidado del corregidor y de las demás justicias lo habían de dirigir a que en los pueblos no hubiese nadie ocioso, que todos se ocupasen en las labores propias o ajenas, teniendo individual noticia en que se ejercitaba cada uno, y darle ocupación al que no la tuviese. Cuidando al mismo tiempo de que los indios no anduviesen vagantes de unos pueblos a otros, y de restituir al que encontrasen fuera de su pueblo, sin licencia de su corregidor, para que lo corrigiesen en la forma que tuviese dispuesto el gobierno.

Celaría el corregidor y cabildo el buen orden del pueblo, procurando impedir los delitos públicos y ofensas a Dios, particularmente aquéllos en que son más viciosos estos naturales, como son los de incontinencia y ladronicio; y para que en estos últimos no quedasen los agravios sin la debida satisfacción, si el ladrón tenía haberes se satisfaría de ellos el hurto, dándole el correspondiente castigo; y si era tan pobre que nada tenía, se satisfaría el robo al interesado de los bienes de la factoría, y se aplicaría el reo a que trabajase a beneficio de ella por el tiempo que fuese necesario para devengar lo que por él se había pagado, y dándole su merecido castigo, entendiéndose en uno y otro caso estar bien averiguado el robo y quién lo hizo, para no dar lugar a injusticias. Y haciéndolo así, me parece que se abstendrían de robar, porque si ahora lo hacen con tanta frecuencia es porque, además de no concebir ni conocer la ruindad del hecho, no se les compele a la satisfacción, si no existe la cosa hurtada, y sólo pagan su delito con azotes; pero, en sabiendo que además de los azotes les han de hacer pagar el valor de lo hurtado, ellos se abstendrían de este vicio.

La buena educación de la juventud es la parte principalísima para conseguir la civilidad, porque de los viejos, o casi viejos, poco o nada se podrá conseguir. Y como los padres y madres de familia en el gobierno presente no cuidan de la educación de los hijos, debe recelarse que seguirán en adelante lo mismo, y que, con la libertad que se les franqueaba de tener y disponer de sus hijos a su voluntad, se olvidasen enteramente de darles educación y aplicación; y para evitar esto sería muy conveniente que se les hiciese saber a todos que los padres o madres que no diesen educación a sus hijos o hijas se les quitaría el dominio de ellos, y se pondrían en donde fuesen bien educados; que la educación debería consistir en enseñarles la doctrina cristiana y buenas costumbres,   —104→   a rezar el rosario todos los días en sus casas o en la iglesia, oír misa todos los días de fiesta, y los de trabajo que pudieran; y, en fin, a vivir como verdaderos y buenos cristianos, no permitiéndoles a los hijos hurtos, pendencias, amancebamientos ni ninguna otra cosa mala, y lo mismo a las hijas particularmente; deberían cuidar el que guardasen honestidad, y también deberían celar las justicias el tratamiento que daban los padres a los hijos, para que no fuese inhumano, y que los asistieran con el alimento necesario y los trajesen vestidos con honestidad, particularmente a las hijas. Y a los que así no lo hiciesen, si siendo amonestados y reprendidos no cumplían como debían, se les pudiera privar del dominio de sus hijos, como incapaces de darles educación, y a los que les diesen la crianza, aplicación y asistencia de vida, se les dejase libremente disponer de ellos.

Para que en los pueblos pudieran tener los muchachos una mediana enseñanza, sin la precisión de ir al de la Candelaria, se debería mantener en cada uno escuela de primeras letras, en que aprendiesen a leer, escribir y contar, la que debería estar a cargo del indio sacristán mayor, al que auxiliaría el pueblo con una ayuda de costa, para que, con lo que le estuviese señalado por la iglesia en su ministerio (como diré después), pudiese mantenerse sin ocuparse en otra cosa.

También se conservarían en todos los pueblos las escuelas de música y de danza, reduciéndolas a una misma, y en la misma conformidad que las de primeras letras, teniendo el maestro renta por la iglesia, y ayuda de costa por el pueblo, en los términos que se juzgase conveniente, y que a los muchachos de ambas escuelas les asistiese el pueblo con una comida cada día, y con algún socorro anual para su decencia, para que así los aplicasen los padres con voluntad a ellas.

Convendría que el gobierno formase ceremonial y ordenanza para el gobierno de los cabildos, así para sus elecciones como para las formalidades con que debían juntarse en cuerpo de ayuntamientos y los días que debían hacerlo, prohibiéndoles el que todos los días se juntasen, como ahora lo hacen, y el que los alcaldes traigan siempre la vara en mano, enseñándoles a que lleven bastones, y que cuando se junten en cuerpo de cabildo se vistan con decencia, y desde que salgan de las casas capitulares hasta que vuelvan y se disuelva aquella junta no se separen con ningún motivo del destino y objeto que debió juntarlos, y que las atenciones y cortesías las usen y tengan después de separados.

Para que los corregidores y cabildantes pudieran conservar con decencia el honor de sus empleos, sería conveniente que de los bienes del común se   —105→   les señalase algún sueldo o gratificación, que me parece que en los pueblos de una medianía pudieran asignarle al corregidor 100 pesos anuales con más lo que diré después, 80 al teniente de corregidor, 60 a cada uno de los alcaldes, 50 al alguacil mayor y 40 a cada uno de los demás regidores, incluso el secretario de cabildo, y lo que pareciese conveniente a los demás empleados de justicia y otros que los pueblos mantienen, como son tamborileros, clarineros, etc.

El corregidor debería tener intervención en todos los asuntos de la factoría; tendría una llave de cada almacén y de la caja del dinero; celaría y procuraría se cumpliesen todas las disposiciones del factor, quien consultaría con él todas aquellas cosas en que los indios tienen experiencia, y le daría noticia de todo lo que se iba a emprender para que así llegase a noticia de todos los del pueblo y se asegurasen de que cuanto se hacía era en su beneficio. Y por este trabajo, y el cuidado que debería tener con todo lo perteneciente a la factoría y sus aumentos, se le deberían señalar dos por ciento de sus utilidades.

A ningún indio ni español, empleados o no empleados en los pueblos, se le debería permitir indios ni indias en su servicio sin pagarles sus jornales; pero pagándoles, y siendo voluntarios, que pudieran tener todos los que quisieran.

Las facultades de administrar justicia, y casos a que pudiera extenderse la jurisdicción de los indios, pudieran y deberían ser arregladas a lo que está prevenido por las leyes; y el gobierno les daría instrucción, a la que se deberían arreglar, como en todo lo demás que se tuviese a bien el instruirlos.

Esta provincia de Misiones está fronteriza con los dominios de Portugal, y con algunas naciones de indios infieles, como queda dicho, y por lo mismo era preciso que el gobernador de ella fuese militar, para que en las ocasiones de algún rompimiento con aquella corona se pudiesen hacer las defensas y ofensas necesarias por este lado, y lo mismo cuando fuese preciso contener las invasiones de los infieles; y para lo uno y lo otro era menester tener aquí un cuerpo efectivo de tropas veteranas que se compusiera a lo menos de tres compañías, de a ochenta o cien hombres con sus oficiales correspondientes, y un buen comandante, sujetos al gobernador de estos pueblos.

Esta tropa debería tener su destino en las fronteras de Portugal, desde la fortaleza de Santa Tecla hasta la guardia de San Martín, extendiéndose a los demás parajes ventajosos, que los prácticos de aquellos   —106→   campos conocen, para impedir en tiempo de paz las introducciones de contrabandos que por allí pudieran hacer, y estorbar la saca de cueros y animales que los gauderios y changadores, españoles y portugueses, extraen de aquellos campos con mucho perjuicio de estos pueblos y de la real hacienda.

También impediría esta tropa la comunicación y abrigo que tienen los portugueses con los Minuanes, no permitiéndoles a éstos salir a comunicar con aquéllos; lo mismo harían que observasen con los indios guaranís que se desertan de estos pueblos, previniéndoles que no los permitiesen en sus tierras, lo que sin duda ejecutarían teniendo a la vista un cuerpo de tropas tan respetable, y que les haría cumplir lo que se les mandase, en caso de inobservancia, y aun se les podría obligar a vivir unidos en reducción, y conseguir, si no de los adultos a lo menos de los párvulos y de los que fuesen naciendo, el que se incorporasen en el gremio de la iglesia y obediencia del Rey.

De esta tropa pudiera destinarse, por destacamentos, la que se tuviese por conveniente al pueblo de la Candelaria, para que sirviese de autoridad y respeto al gobernador, quien destinaría la que le pareciese a los departamentos que fuese necesaria para la quietud de la tierra; y que en las entradas y salidas de la provincia celasen la introducción y extracción de todo lo que encontrasen sin las correspondientes licencias, o que no fuese lícito introducir ni extraer; y también el que los indios no se desertasen, y de recoger los fugitivos, remudándose estos destacamentos en los tiempos y manera que se tuviese por conveniente.

Para que ese cuerpo de tropas no fuese gravoso al real erario, era menester buscar un arbitrio para pagarles sus sueldos y demás necesario para que puedan subsistir; y sería el que propondré a la consideración de usted.

Bien sabida es la posesión en que se hallan algunos pueblos de esta provincia de ser dueños de los ganados que hay en los campos de la Banda Oriental del Río Uruguay, desde Paisandú, costas y cabeza de Río Negro, campos del Yi, y todos los que se incluyen desde la jurisdicción de Montevideo hasta estos pueblos. La mayor parte de estos campos son en mi concepto realengos, y aunque los ganados que pastan y procrean en ellos tengan su origen de los pueblos que gozan la propiedad de ellos, me parece que en mucha parte debían considerarse propios del Rey, pues en sus campos han tenido el incremento. Con esta consideración, y la de que la tropa de la frontera había de servir en beneficio de los pueblos y custodia de los campos de vaquerías, ningún agravio   —107→   me parece se hará a los pueblos, que se tienen por interesados en aquellos campos y sus ganados, el que de ellos se sacase lo suficiente para mantener y pagar la misma tropa en los términos que diré.

Si los expresados campos se celasen como es debido, para que los portugueses y changadores no extrajesen los corambres y ganados que conducen al Brasil, y que los indios de estos pueblos que andan por los campos, y los que van a las vaquerías, no hicieran los horrorosos estragos que ejecutan en los ganados, y practicándose las faenas de cueros con arreglo, y sólo en las toradas viejas, y que la saca de ganados de las vaquerías se hiciesen arregladas, me parece que, aunque cada año se extrajesen de aquellos campos 150.000 cabezas, entre corambres y vaquerías, no se experimentaría decadencia en los ganados; y regulando cada cabeza a 4 reales de plata en el campo, importarían 75.000 pesos cada año.

Por el derecho que pueden tener los pueblos que están en posesión de aquellos ganados, podían percibir 2 reales de cada res que se extrajese de los campos, o se matase en ellos para aprovechar el cuero; y lo restante, que sería 37.500, para pagamento y asistencia de la tropa de la frontera, que me parece que con esta cantidad sería suficiente, y si no alcanzase pudiera destinársele uno o dos por ciento de toda la provincia.

A todos los pueblos de estas misiones se les daría permiso para hacer vaquerías y corambres, pagando a 4 reales los que no tienen derecho a ellas por cada res que matasen o extrajesen, y dos los que lo tienen; pero ni los unos ni los otros deberían hacerlas sin el permiso del gobierno, y arreglándose a la instrucción que para verificarlas se formase.

Para que en las ocasiones de rompimiento de guerra con alguna potencia se encontrase esta provincia en estado de defensa por sí misma, o de acudir con un buen socorro a la capital de Buenos Aires, convendría se levantase en ella un batallón de milicias provinciales de infantería, en el mismo pie y forma que lo están las de España, en su lugar un regimiento de Dragones. Estas milicias se procuraría tenerlas bien disciplinadas, de forma que en cualquiera tiempo estuvieran prontas y armadas para lo que se ofreciese o les mandasen; y para socorrer a los soldados en los tiempos de asamblea, que pudiera tenerse una o dos veces al año, y para pagar los oficiales de plana mayor que deberían tener sueldo, y lo que por vía de socorro se diese a los sargentos y cabos, pudiera destinarse uno y medio por ciento de las utilidades de toda la provincia.

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Éste, amigo mío, es el proyecto que, entre otros muchos que se han presentado a mi imaginación, me ha parecido el más conveniente para arreglar el gobierno de esta provincia, atendiendo a las circunstancias presentes; y para que del todo vaya completo, quiero añadir a él un reglamento para que el gobierno eclesiástico concuerde con el secular, y se eviten los inconvenientes que hasta ahora se han experimentado.

Para poner en orden cuanto pertenece al gobierno eclesiástico y culto divino, y uniformar todos los pueblos en él, y acudir al remedio por lo que pueda ocurrir en adelante, me parece convendría que los curas tuviesen dentro de la provincia un inmediato superior o vicario, con todas las facultades necesarias, así en lo que pertenece a su vida y costumbres, como en lo que corresponde al oficio de curas; para que, sin embarazarse el gobierno secular en los varios recursos que le es preciso hacer, pudieran corregirse y cortarse aquí aquellas cosas menores, y las más graves se despacharían al tribunal correspondiente, después de formalizadas las causas aquí, para que la Superioridad determinase lo conveniente. Estos superiores o vicarios cuidarían de que ningún religioso se ausentase de su pueblo sin legítima causa, harían que todos cumplieran con las cargas anexas al curato, procurarían que la falta que ocurriese de cura en un pueblo la supliese el de otro, y que las vidas y costumbres de todos fueran ejemplares.

Asimismo, excusaría este dicho vicario los muchos embarazos que se ofrecen a los prelados y superiores con los informes encontrados que van de estos pueblos, pudiéndolos dar jurídicos con plena información de los casos.

Pero me dirá usted que para la nominación de vicarios se ofrecen muchas dificultades, como son el que, siendo tres las religiones que ocupan esta provincia, mezcladas en toda ella, es dificultoso el sujetar los religiosos de las unas a vicario de la otra; que, siendo dos las jurisdicciones eclesiásticas, pudiera haber alguna dificultad en conformarse los prelados; y lo que es más, que sería añadir nuevo gravamen al real erario con el sínodo que se hubiese de señalar al vicario para su decencia y manutención, siendo así que los tributos no alcanzan a los gastos que Su Majestad tiene en esta provincia, y algunos otros inconvenientes que yo no conoceré. Pero, amigo mío, en todo lo que se pretende reformar hay algo que vencer; todas estas dificultades me parece se salvarían con arreglo que voy a proponer a la consideración de usted.

Cuando se tomó la determinación de colocar mezclados en toda esta provincia los religiosos de las tres religiones que ocupan sus curatos, tendría   —109→   el gobierno razones que le obligasen a esta determinación, pero en el día no descubro motivo que embarazase el que cada religión ocupe un partido; y así me parece que la de San Francisco pudiera ocupar los trece pueblos que corresponden al obispado del Paraguay, así porque esta religión es más numerosa y puede hacerse cargo de mayor número de pueblos, con la ayuda de las misiones que vienen de Europa, como porque tienen contiguos a ellos los pueblos que proveen en lo restante de la provincia del Paraguay.

A la religión de la Merced pudiera señalarse los diez pueblos de los departamentos de San Miguel y Yapeyú, y a la de Santo Domingo los siete de este departamento de mi cargo, porque esta religión es menos numerosa o carece más que las otras de religiosos lenguaraces.

Algunos de los pueblos de esta provincia, por el corto número de almas, y por estar con inmediación a otros, les sería muy suficiente tener sólo un religioso para el cumplimiento de todas las cargas del curato; así se experimenta en muchos que se han mantenido y se mantienen con solo el cura, y están asistidos como los que tienen cura y compañero.

El Rey, Nuestro Señor, tiene destinados 12.000 pesos cada año para los sínodos de curas y compañeros de los treinta pueblos, y aunque por no estar completos no se gastasen todos, siempre en la mente piadosa de Su Majestad el que, siendo necesario, se emplee este caudal en el bien espiritual de estos naturales. Bajo de este supuesto podía determinase que los pueblos de San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de Fe, Trinidad, San Ignacio Miní y Loreto, en el obispado del Paraguay; San José, San Carlos, los Mártires, Santa María la Mayor y San Lorenzo, en los de Buenos Aires, tuviesen un solo religioso de cura, porque el corto número de indios de estos pueblos, y la inmediación que tienen con otros, les proporciona comodidad para ello.

De cada religión podía nombrarse un religioso, cual convenía para superior o vicario, de los de su orden. Sin cargo de curato, y en cuya nominación podía guardarse la forma del real patronato, proponiendo los tres prelados, para que de ellos nombrase uno el vicepatrono, al que podían los prelados regulares dar sus facultades en lo que les toca de la vida y costumbres de los religiosos, y los señores obispos las que corresponden al ministerio de curas para visitarlos, y lo demás anexo a la vicaría, pudiéndole ampliar las facultades para los casos en que la jurisdicción eclesiástica pueda conocer en causas de legos.

A cada uno de estos vicarios podía dársele de sínodo para su decencia   —110→   y manutención 500 pesos, sacados de los 2.000 que componen los diez compañeros que pudieran suprimirse en los diez pueblos dichos.

Los 500 pesos restantes pudieran aplicarse a los diez curas que debían quedar solos en los pueblos señalados, dando 50 pesos de gratificación a cada uno sobre los 200 de sínodos que gozan, para suavizar así la molestia de estar solo, y para que pudiese gratificar a algún religioso que confesase la gente de la estancia en el tiempo del cumplimiento de iglesia, y para otros casos que pudieran ofrecérsele; y así todo quedaba remediado.

Aunque el Rey, Nuestro Señor, ha determinado que los curatos de estos pueblos se provean en clérigos, me parece no tendrá efecto por falta de sujetos que quieran oponerse a ellos por el corto sínodo que gozan, que sólo es suficiente para religiosos, y no para clérigos que necesitan más para su decencia; y entretanto no sean codiciales estos curatos, y que se verifique la real intención, me parece no lograrán tener curas como los necesitan, porque las religiones mandan solamente religiosos mozos, sin madurez ni experiencia, y que aunque hayan estudiado algo se les olvida por falta de ejercicios, faltándoles éste en el tiempo y edad que más lo necesitaban. Y aunque en el día hay algunos religiosos empleados de curas en estos pueblos de regulares luces, y de muy buenas costumbres, particularmente en este departamento de mi cargo, y que con el método propuesto arriba se mejoraría mucho más, con todo no puede esperarse que todo esté cual conviene para el bien de las almas de estos naturales, entre tanto no sean ocupados por sujetos que aspiren a mayores adelantamientos, y así voy a expresar a usted otro pensamiento que me parece que con su ejecución podían hacerse apetecibles estos curatos, y por consiguiente los ocuparían sujetos cuales se necesitan.

Siendo como son tan desiguales los pueblos en el número de personas, lo son también en el trabajo que los curas tienen en administrarles los sacramentos, y parece bien serlo también en el goce de sínodos, proporcionándolos según la gente de cada pueblo; y el método más equitativo que se me ofrece es el siguiente.

En lugar de dos curas, o cura y compañero que cada pueblo debe tener en la práctica presente, se podía arreglar que en cada uno hubiese solamente un cura, con el sínodo que proporcionalmente le tocase a cada pueblo, el que podía arreglarse como se dirá después; y suponiendo que este arreglo se dirige a que estos curatos los puedan ocupar clérigos, es lo más preciso el que éstos tengan vicario dentro de la provincia   —111→   a quien estar sujetos, y parece sería lo mejor el que hubiera dos, uno en los pueblos pertenecientes al obispado de Buenos Aires y otro en los del Paraguay, así por lo dilatado de esta provincia como por ser dos las jurisdicciones; y dispuestas en esta forma la división de curatos y vicarías, se les podía señalar el sínodo en esta forma.

De los 12.000 pesos que deben invertirse en sínodos de curas, pudieran separarse, en primer lugar, 1.500 pesos para los dos vicarios, señalando al de los pueblos de Buenos Aires 850, y al del Paraguay 650. En segundo lugar, se podían separar 4.500 pesos, y repartirlos por iguales partes entre todos los curatos, a 150 pesos a cada uno, los que podían considerarse como renta fija de cada curato; y los 6.000 pesos restantes repartirlos proporcionalmente entre todos los curatos, según el mayor o menor número de almas de cada uno, regulándolas por los tributarios que cada pueblo tuviese. Supongamos que en los treinta pueblos se numeran 12.000 indios tributarios, entre cuyo número quieren partirse los 6.000 pesos dichos; les tocaría a 4 reales por cada tributario, y así diremos que el pueblo en que hubiese 200 tributarios deberá percibir el cura como por obvenciones 100 pesos, que juntos con los 150 de renta fija compondrían 250, y que éste sea su sínodo; en el que los tributarios sean 500, le corresponderían 250, que con los 150 componen 400; y en el que hubiese 800 tributarios, ascendería el sínodo del cura a 550 pesos; y dándoles los pueblos para que puedan alimentarse, como diré después, serían los curatos mayores muy apetecibles, y habría sujetos de conducta, habilidad y virtud que se opusieran a ellos.

Para que los curatos estuvieran bien servidos y que los feligreses no carecieran del pasto espiritual, que no podría subministrárseles como era debido un cura solo en un pueblo numeroso, pudiera obligárseles a los curas de los pueblos en que llegase el número de tributarios a 400 a que tuvieran tenientes de curas puestos para ellos mismos, con sola la aprobación del ordinario, como se acostumbra en curatos de españoles, que, dándole al cura la facultad de señalarle sueldo, según se convinieran entre ellos, y despedirlos no hallándose gustosos, con tal que luego pusieran otros en su lugar.

Dispuesta de este modo la distribución de curatos, me parece no faltarían sujetos que los sirvieran, aun los de poca renta, porque, siendo éstos escala para los más pingües, se opondrían a ellos para proporcionarse después el ascenso a los mayores; tampoco faltaría quienes ocupasen los tenientazgos, aun por muy corto estipendio, sólo para hacer méritos para oponerse a los curatos, siendo regular se atendiese con preferencia a los que actualmente servían en los pueblos.

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Para que los factores ni ninguno otro del pueblo tuviese que embarazarse en la asistencia de los curas y sus alimentos, convendría que de las utilidades de la factoría se señalasen para alimento de cura, tuviese o no compañero, tres por ciento, que debería considerarse como por vía de primicias y otras obvenciones; y que el cura con esto y su sínodo se proporcionase su subsistencia, y que los criados que hubiera de tener los alimentase y pagase, y no los detuviese en su servicio contra su voluntad.

Todas las iglesias tienen en el día, con corta diferencia, igual número de empleados, y los mismos gastos las de los pueblos chicos o pobres que las de los grandes o ricos; y me parece no debía ser así, sino a proporción de los posibles se debían arreglar los gastos; y para que así se verificase, y que las iglesias no estuviesen dependientes de los factores ni de otros para sus gastos, me parece que lo mejor sería señalar cinco por ciento de las utilidades de la factoría para gastos de la iglesia, lo que debería ser en los términos que se arreglase por los prelados eclesiásticos y vicepatrones reales en la forma que lo tuviesen por conveniente, teniéndose esta asignación como renta perteneciente a la fábrica de la iglesia.

También deberían destinarse para aumentar esta renta los derechos que se tuviese a bien el imponer por las sepulturas de la iglesia, de modo que el que se hubiese de enterrar en ella, fuese indio o español, pagase la sepultura, y el que no, que se enterrase en el cementerio; y también debería tener su parte la fábrica de la iglesia en el arancel que debería formarse para los derechos que habían de pagar los españoles que se avecindasen en estos pueblos.

De estas rentas deberían pagarse todos los gastos de la iglesia, culto divino, salarios de sacristanes y cantores, que también tendrían ayuda de costa por el pueblo para que fuesen maestros de niños, como dejo dicho, los acólitos, que éstos sería bueno lo fuesen de los de la escuela; y así ellos como los maestros y discípulos de la música tendrían obligación de acudir a la iglesia a todo lo que se ofreciese, como que las escuelas habían de estar contiguas a la iglesia.

También tendrían salario los fiscales, y demás que fuese necesario para el mejor culto de la iglesia, y que hubiese quien celase y obligase a que todos acudieran a la iglesia y a todas las obligaciones de cristianos, lo que también celarían las justicias, como ya queda dicho.

Habiendo en los pueblos vicarios, en los términos que queda dicho,   —113→   arreglarían todo lo demás concerniente al culto divino, y proveerían que a los indios se enseñase la doctrina cristiana, y que ellos acudiesen a ser educados en la mejor forma y con el menor gravamen que fuese posible, y según se viese se aplicaban o descuidaban, porque sobre esto no puedo formar concepto que me satisfaga; pero de todos modos el gobierno debería estar a la mira, y daría los auxilios necesarios para que se lograse tan importante fin.

Así como los pueblos pobres o de poca gente están gravados más que los ricos o numerosos en los gastos de las iglesias y sus empleados, también lo están en lo que pagan por razón de diezmos; es verdad que en esta parte están tan aliviados que se hace notable la moderación de su tasa, pues no paga cada pueblo sino solos cien pesos de plata cada año; y mi reparo es que, habiendo tanta desigualdad de unos a otros, así en caudales como en individuos, todos hayan de ser iguales en el pagar; y por no pasar en silencio este punto, diré algo sobre la materia, por lo que pueda importar.

En el año pasado de 74 representó el cabildo eclesiástico de Buenos Aires a Su Majestad; se les seguía notable perjuicio por no acudirles los pueblos de esta provincia, pertenecientes al obispado de aquella capital, con los diezmos que debían satisfacer estos naturales, y Su Majestad se sirvió resolver en 5 de octubre de 78 se cobrasen sólo 100 pesos de cada pueblo, así de los del obispado de Buenos Aires, como de los del de Paraguay, que era lo mismo que siempre habían pagado, hasta que en los sínodos que los prelados debían celebrar se arreglase este punto con las formalidades correspondientes; y como hasta ahora no ha tenido efecto la celebración de los dichos sínodos, tampoco ha habido novedad en este particular. Pero, hablando con usted con la satisfacción que tenemos y la ingenuidad que acostumbro, digo que, según el conocimiento que tengo de estos pueblos, es poquísimo lo que se da a Dios respecto a lo que se recoge; y aunque es menester tener consideración a que los indios mantienen en un todo sus iglesias y alimentan a sus curas, con todo vuelvo a decir que es poquísimo, mayormente estando resumido en los 100 pesos los diezmos de todos los frutos de comunidad y de particulares. Y así me parece que, teniendo presente lo que emplean en la iglesia, la conmiseración con que Su Majestad mira a estos naturales y la miseria de ellos, lo que deberían pagar por ahora hasta que estuviesen en otro estado, me parece, debía ser a razón de 4 reales por cada tributario de los que hay en cada pueblo; así se proporcionaría mejor y con más igualdad la satisfacción de los diezmos, y aun quedando tan moderados, considero se duplicaría su monta, porque ahora sólo importa 3.000 pesos, y creo que en esta forma llegaría a 6.000, o faltaría poco.

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Los españoles que hay establecidos en estos pueblos, ninguno paga diezmos ni primicias, porque nadie se lo pide; y aunque no son muchos los que hay, y éstos son pobres, siempre sería bueno estuviesen sujetos a la ley, para que, así ellos como los que se vayan estableciendo, no se les haga costoso cuando se quiera hacerla cumplir.

Réstame solamente para concluir la segunda parte de esta memoria el formar un resumen de todos los gastos anuales de un pueblo en los términos que queda dicho, y suponiendo que las utilidades de la factoría ascenderán a 10.000 pesos; sobre este supuesto formaré la cuenta como sigue.

Pesos
Al factor, diez por ciento1.000
Al mayordomo, dos por ciento 200
Para el gobernador y subdelegado, deberá contribuir cada pueblo dos y medio por ciento250
Para el teniente letrado, el ayudante de gobierno, el fiscal, protector y escribano, tres por ciento de cada pueblo300
Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento de cada pueblo300
Para los infortunios que puedan suceder en algunos pueblos, tres por ciento de cada uno300
Para el corregidor, dos por ciento200
Para milicianos, uno y medio por ciento de cada pueblo150
Para alimentos de curas, tres por ciento 300
Para renta de la fábrica de la iglesia, cinco por ciento500
Para gratificaciones de los empleados en cabildo, según el reglamento propuesto, puede considerarse que con siete por ciento es más que suficiente, incluyendo los empleados en tamboriteros, clarineros, etc. 700
Para mantener la casa de misericordia, los maestros de escuelas y música, reparación de edificios, compostura de caminos y puentes, alimentos de los que se destinaren al colegio y hospicio a Candelaria, premios de los más aplicados, tributos, diezmos y todo lo demás que pueda ofrecerse, me parece que bastaría con diez y ocho por ciento1.800
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Suma total de gastos y asignaciones6.000

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De manera que, satisfaciendo cada pueblo las asignaciones que van señaladas, emplearía sesenta por ciento de sus utilidades, y siendo éstas 10.000 pesos, como se pone, importarán 6.000 pesos, y le quedarían de aumento cuarenta por ciento, o 4.000 pesos.

Aunque los pueblos no pueden ser iguales en sus adelantamientos, y es preciso que en muchos de ellos no puedan subir las utilidades a la suma expresada, particularmente a los principios, como hay algunos que las pueden tener muchos mayores, me parece que unos con otros no bajarían de los 10.000 pesos; y en este supuesto daré formada la cuenta de todo lo que se destinaba y debía servir generalmente a toda la provincia, y comprendiéndose en ella los treinta pueblos, montarían las utilidades de toda ella a 300.000 pesos, lo que se destinaba para objetos y empleos generales, como se manifiesta.

Para el gobernador y subdelegado, dos y medio por ciento7.500
Para el teniente letrado, el ayudante, fiscal protector y escribano, tres por ciento9.000
Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento9.000
Para los infortunios de la provincia, tres por ciento9.000
Para las milicias, uno y medio por ciento4.500
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39.000

Suman las cinco partidas antecedentes 39.000 pesos, los que deberían invertirse en los empleos y destinos útiles a la provincia, y que juntos con los 141.000 pesos que los pueblos invertirían en lo particular de cada uno suman 180.000 pesos, que en su mayor parte pasaría a manos de los indios, y de las de éstos a las factorías, y con esta circulación se aumentaría el comercio y la aplicación, y crecerían los caudales, así comunes como particulares; todo redundaría en opulencia de la provincia y sus moradores, y se acrecentarían los haberes reales con las alcabalas que adeudaría el vasto comercio; se aumentarían los tributos, recogiéndose todos los indios a sus pueblos, y sobre todo el producto de los tabacos que aquí se fabricarían.

Ya, amigo mío, tengo concluido el plan de mi proyectado reglamento; no sé si habré acertado a delinearlo según conviene, lo que sí sé que todo es acomodado a las circunstancias presentes de esta provincia y sus naturales, y que nada propongo que se oponga ni aun indirectamente a las leyes, antes en la mayor parte conforma con ellas, como   —116→   podría usted verlo en las Recopiladas de Indias, en todo el libro sexto, particularmente en los títulos 2, 10 y 12, que tratan de la libertad, del tratamiento y servicio personal de los indios.

Si agradase a usted, como lo deseo, ninguna duda me quedará de su utilidad, y desde luego debo suponer podrá tener aceptación en la Superioridad, a la que, si usted lo tiene a bien, podrá comunicar lo que de él le pareciese conveniente para el servicio de Dios y del Rey, bien y utilidad de estos pobres indios.

Nuestro Señor guarde a usted muchos años. Pueblo de Concepción y septiembre 27 de 1785.

Besa su mano su más atento y seguro servidor

Gonzalo de Doblas