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Capítulo XXV

Como el rey non desespere a los buenos que le demandaren merced

     �Non desesperes a los buenos que te demandaren merced, aunque non gela puedas facer de presente, que cuando non cuidares, te verná caso que los puedas ayudar: e si luego los dijeses de non, a tanta necesidad podrían tener, que se irían a perder con desesperación, o a tomar otra ley, o seta de que te pudiese seguir dapno: e aunque otro non oviese, si non perder sus almas, era asaz mal: que un ome bueno non puede seer comprado, e por él se puede perder una grand parte de la tierra, e causar un grand fecho.�



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Capítulo XXVI

De como el rey debe primeramente conquistar, e ordenar lo suyo, e asennorearse dello

     �Sennor conquistador, si quieres ganar otras tierras, o comarcas, e las conquistar tu deseo, es amochiguar la ley de Dios, e le seguir, e facer placer, e dejar al mundo alguna buena memoria e nombradía. Primeramente conquista, e sojuzga, e ordena lo tuyo, e asennórate dello, e sojuzga los altos, e poderosos, e la tu voz empavoresca el tu pueblo, e sea el tu nombre temido, e con esto empavorescerán los tus enemigos, e la meitad de tu conquista tienes fecha, e tu entención ayna se acabará: que si tú bien non corriges e sojuzgas lo tuyo, como sojuzgarás aquello en que non has poder; e non te ternia provecho lo que conquistases, e muy ligero perescería eso, e lo al; que fallarás que de los que conquistaron mucho, así Alexandre como todos los otros, más conquistó su voz, e su temor, que los golpes de sus espadas.�



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Capítulo XXVII

De cómo el rey debe primeramente catar los fines de sus guerras, e ordenar bien sus fechos

     �Otrosí, tú conquistador, que deseas facer todo bien, e traer muchas tierras, e provincias a la fe de Dios, los comienzos ligeros los tienes, mas cumple de catar bien los fines, e ordenar bien tus fechos en manera que seas honrado, e tu fecho, e sennoría vaya adelante, e prevalesca, e non te sea necesario la variedad en tus fechos, nin queden en medio de la carrera, como quedan de muchos, que non ordenan su facienda, e peresce por mala ordenanza, de que habemos ejemplo en muchas cosas pasadas. Et de sí, para tu bien guerrear cúmplete primeramente ser amado, e temido de los tus vasallos, e de los tuyos: e debes pensar que es la conquista que tomas, e las maneras, e provechos que tienes para ello, e las gentes, e el tiempo, e las cosas que te pueden embargar. Et si non vieres la tuya, espera tiempo, e sazón, e ordena de te guisar, porque tus fechos vayan adelante; que buena es la tardanza, que face la carrera segura: e para el tiempo que conocieres ser bueno, e complidero, sigue esta ordenación, e vertud más ayna a tu perfición, dar entención que nos bien veamos el tu santo deseo, e querríamos que oviésemos buena fin. Et por ende primeramente ante de todas las cosas pon tus fechos en Dios, e en la su gloriosa Madre, e encomiéndate a él, que a él se debe la paz de la tierra, e todos los malos sojuzga, e él es sennor de las batallas, e siempre crescerá tu nombre e tu estado irá adelante todos tiempos. Et lo segundo ordena toda la tierra e sennorío a toda buena ordenanza, e justicia: e faz subjetos los fuertes e los flacos a la razón, e de como todos deben usar según ante desto te dijimos. Et lo tercero tu entención sea más de acrecer la ley de Dios, que non por aver las glorias mundanales, porque avrás más ayna perfición de todo.�



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Capítulo XXVIII

Del bastecimiento que el rey debe tener para sus guerras

     �Et ante de la guerra busca, e ten aparejado bastimento de pan, e de vino, e de carne, e de las otras cosas que te facen menester, e fazlo tener presto en los logares cercanos de la tu conquista, e manda comprar el tal bastimento a omes de buena entinción, e de poca cobdicia, e mándales dar su mantenimiento abondadamiente, aun mas de lo que ovieren menester. Et porque para su provisión non te hayan de facer arte en las compras: que fallará tu merced, que muchos con mala cobdicia, e por non se fartar entremeten en las compras trigo podrido, e cebada podrida por bueno, por ganar la meytad: e cuando han de dar a las gentes, aun de mas de ser podrido, entremeten tierra, e otras vilezas; en manera, que el que lo rescibe non puede comerlo, e si lo come por mas non poder, adolesce, e muere, e peresce con ello.

     Et otrosí las bestias con la cebada. Et cuando el sennor piensa que tiene gente para bien facer, es toda doliente, e flaca, e perdida por el mal mantenimiento; e la gente doliente, e flaca escusado ha de bien facer. Et por ende cumple a la tu merced que la fianza de los tales fechos sea de buenos omes, e de poca cobdicia: e al primero que errare en lo tal, que tu merced lo mande penar de tal guisa, porque sea escarmiento para los que oyeren, e vieren: que sennor si tu merced non remedia en los tales fechos, e non tiene los dineros, e bastimentos que le facen menester, prestos, e buscados, e comprados en sus tiempos debidos, mejor sería non comenzar la conquista para la aver de dejar por mengua, e fallescimiento de lo que oviere menester. Et las compras destas cosas deben seer fechas a los tiempos de las cosechas, porque valen más baratas.�



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Capítulo XXIX

De las gentes que non debe llamar el rey a las sus guerras

     �Otrosí non cumple llevar a la guerra en tu merced gentes, e compañas ricas, e cobdiciosas, e que non son para tomar armas, nin usar dellas, e que su entinción es más de mercadaría, que alcanzar honra, e prez; que estos tales siempre te furtarán el sueldo, e te contarán por diez, veinte, e estorbarte han los buenos fechos, e cometimientos, por de se non poner en peligro; que ellos por lo que lo han, es por llevar tus dineros malamente, e por hinchir arcas de tesoros. E por ende cumple a la tu merced de llevar contigo los que entendieres que son tuyos, e te desean bien, e amante, e aman tu honra: e de los otros mancebos, e valientes omes que desean alcanzar honra e que presumen de sí de la ganar por sus manos, e su cobdicia, e deseo es facer fazañas, e buenas obras. E de estos tales tienes tantos, que si sabes los buscar, non dubdo que con cinco mil dellos non pudieses dar batalla a todo el mundo en un día; e sin dubda vencerías, seyendo pagados de ti, e aviéndolos a tu voluntad: que Julio César, e Alixandre, e Pompeo, e Aníbal, e los otros conquistadores con esto ficieron tan grandes fechos por tener gentes que curaban de la honra, e de las fazañas, e aborrescían los tesoros, e vencían con cinco mil.

     �E el que tiene su voluntad en la cobdicia del gran tesoro que tiene, e que vende la honra por dineros, non esperes del golpe de lanza, nin de espada, nin palabra osada, nin ningún buen fecho: e pues comenzado has guerra, bien creo averás visto algunas de aquestas cosas, e serás en conocimento dellas. E ya sabes que Alixandre fizo quemar los tesoros, porque vido sus gentes flacas con muchedumbre dellas: e de si ganó después muchos más, e fizo muy maravillosos fechos, tanto que trajo todo el mundo a su juredición, e non sería maravilla tu veyendo las gentes pagadas, e destos atales que avemos visto, conquistar, e acabar tanto, e mas que cada uno dellos. Ca eres mancebo, e fuerte, e casto, e de buena entinción, e cometes fecho, e obra de Dios, e a su voluntad. E por ende non te embargará fortuna, ante será tu amiga, e cercana de ti, e toda tuya en todos tus fechos; e seyendo tu fuerte, e osado, e los tuyos faciendo obras de Dios, cual cosa te podrá embargar, e cual tan poderoso nin esforzado embargará la tu carrera, e non fuyrá ante ti: non creas que ninguno, e todas las tierras serán a tu juredición, e Dios será contigo, e las gentes con amor loarán tu nombre, e todos desearán seer tuyos por la tu bondad.�



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Capítulo XXX

En que el Rey no debe tardar a los que viere, o supiere que lo facen bien, e son buenos

     �Otrosí sennor non dubdes nin tardes la merced a los que vieres, e supieres que lo facen bien, e son buenos, e leales, e de voluntad te sirven: que gran deseo han los buenos de bien facer, cuando ven que son temidos sus fechos, e honrados por ellos, e non ha cosa, nin fecho que non cometan, e todavía abrán más corazón: e aunque facen mucho, piensan que non facen nada, e todavía desean facer mejor por crescer en su honra. E sin dubda señor, es señor, e temidor, e vencedor que honra a los buenos, e los ama, e los precia, e face mercedes, e desprecia a los viles, e a los cobardes.�



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Capítulo XXXI

De la ordenanza, e regimiento que el Rey debe aver con sus enemigos

     �Toda ordenanza, e regimiento, sea en las tus batallas, que ovieres tu con tus enemigos, el conoscer los tiempos, e los logares, e siempre busca ventaja mientras pudieres, e gana el sol, e el ayre, e sey primero cometedor, que grand ventaja es veer ome como fiere, e non le embargar el sol, nin polvo, e su enemigo estar ciego, e non ver lo que face, es tener vencida la meytat del campo: e como quier que Dios sea el vencedor de las batallas, a las veces todo lo más deja a la buena industria de los omes.�



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Capítulo XXXII

Cuando el Rey oviere de facer entrada a otro reino, o a conquistar otra tierra, que vaya poderosamente

     �Cuando ovieres de facer entrada a otro reino, o conquistar alguna tierra, e fueres por tu persona, cumple que vayas poderosamente, e con tal gente como avemos dicho: e non entres por parte do non oviere agua, que todavía el mantenimiento es necesario; e entra en tiempo que falles yerva verde, o seca, o algún mantenimiento para tu gente, e non te pares sobre logar fasta que primeramente tales, e destruyas toda la tierra, e trayas, e tomes los ganados, e panes, e vinnas que fallares. Et después tu conoscimiento sea a lo más recio, e a lugar, que ganándolo te sea grand honra, e non poder ganarlo poca mengua: que lo más vencido, lo menos vencido lo tienes. Et en todas las cosas la buena descrición ensalza a los omes, e les da crescimiento de honra, e entrando con tiempo, e en tiempo, tienes dos ventajas, e non pudes escapar synon honrado. Lo primero, porque por do fueres, fallarás que comer tu, e tus compañas. Lo segundo, porque aunque algo te fallezca, te lo pueden levar de lo tuyo, e puedes estar, e seguir tu demanda cuando quisieres.�



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Capítulo XXXIII

Que el Rey non debe levar a su conquista compañas concegiles si non fueren escogidas

     �Non lleves a tu conquista compañas concegiles si non fueren escogidas por omes de quien la tu merced fíe, e que les sea bien pagado el sueldo: que non debes facer cuenta de la gente que va sin dineros, e non saben que es tomar lanza para ferir: e cuando pensares que tienes algo, non tienes nada; que de las gentes que van a pelear, los flacos embargan a los fuertes, e los cobardes facen fuir a los buenos. Et por ende siempre pon en la delantera a los más, fuertes, e esforzados.�



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Capítulo XXXIV

Que el Rey non consienta en el tiempo de las sus guerras comprar viandas a los regatones para tornar a revender

     �Non consientas, e defiende que en la tu tierra, especialmente en el tiempo de la guerra, que ningunas personas compren pan, nin vino, nin pescado, nin carne, ni otra cosa de mantenimento para revender salvo lo que ovieren menester para su mantenimiento propio: e pone pena así de los cuerpos, como de los algos en las tales personas que lo compraren: que deve saber la tu merced, que cuanta carestía, e mal, e daño viene a la tierra es por los que compran para revender; que el labrador forzado ha de vender.�



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Capítulo XXXV

En que el Rey ordene porque el sueldo sea bien pagado a sus compañas

     �Otrosí: ordena tu facienda en guisa, que el sueldo sea bien pagado a las tus compañas, e ante lieva diez bien pagados, que veinte mal pagados, que más farás con ellos. E defiende, e manda que no sean osados de tomar ninguna cosa en los lugares por do pasaren, sin grado de sus dueños, dándoselo por sus dineros; e cualquier que lo tomase, que haya pena corporal, e pecunial. Et en el primero sea puesto tal escarmiento, porque otros non se atrevan e con esto la tierra no encarecerá, e todo andará llano, e bien, a servicio de Dios, e tuyo: e de otra guisa todo se robará, e la tierra perescería, que la buena ordenanza trae seguranza, e durabledad en los fechos.�



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Capítulo XXXVI

Que el Rey non desprecie el consejo de los simples

     �Non desprecies el consejo de los simples, e sobre grand cosa, o que se requiera juicio. Ayunta a los grandes, e pequeños, e ternás en que escoger; que muchas veces envía Dios su gracia en personas que non se podría pensar: e los consejos son en gracia de Dios, e non leyen escripturas, aunque el fundamento de cada cosa sea buena razón tan ayna, e más es dotada a los simples, como a los letrados, a los chicos, como a los poderosos. Et rescibe todos los dichos de los que vinieren a ti, que mientra que más se echan en el saco, más se finche.�



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Capítulo XXXVII

Que el Rey faga mucha honra a los buenos

     �Faz mucha honra a los buenos, que primeramente probares; que muchas veces suena en el pueblo el contrario de la verdad: e mientra pudieres, non olvides a los tuyos en los ayudar, e bien facer, e en les dar de tus oficios: e en esto farás dos tesoros, el uno de gent, e el otro de dinero.�



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Capítulo XXXVIII

Que el Rey honre a los extraños, que le vinieren a servir

     �Honra a los extraños que te vinieren a servir, e dales de tus dones, e abrás nombradía por ello: ca es largueza fermosa, e acarreamiento de gentes; e fuye a las cobdicias, e cura del prez: e en los comenzamientos de las conquistas aparta de tu corazón las ganancias, e ayan parte de ellas los grandes, e los pequeños, porque todos ayan voluntad de bien facer; que en los comienzos ganan los omes las nombradías malas, o buenas, e después son malas de perder, o ganan los corazones de los omes, o los pierden.�



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Capítulo XXXIX

Que el Rey no se mueva a las lágrimas, e decires de las simples personas

     �Non se muevan tus orejas a las lágrimas, e decires de las simples personas, nin te sea notorio el juicio de los grandes, fasta que primeramente veas, e sepas la verdad de los fechos: que costumbre es lazrados dar lágrimas infintosas, e a los grandes condepnar, o absolver por voluntad.�



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Capítulo XL

Que el Rey no crea las blandas palabras de los que trujieren enemistad con los pueblos

     �Non creas las blandas palabras de los que te trajieren enemistad con los pueblos, aunque con las cosas más firmes sea provechosa la merced; que el pueblo non peresce ligeramente, e quien lo pierde non le queda al que perder, aunque sea rico, e poderoso.�



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Capítulo XIL

Que el Rey non mande facer justicia en el tiempo de la su saña

     �Non mandes facer justicia en el tiempo de tu saña, e más templado que arrebatoso sea tu juicio: que en las cosas fechas queda arrepentimiento, e non lugar.�



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Capítulo XLII

Que el Rey no se arrebate a facer ningún fecho fasta que lo piense

     �Non te arrebates a facer ningún fecho fasta que primeramente lo pienses; salvo cuando vieres tus enemigos delante ti, que aquí non ay que pensar, salvo ferir reciamente, e pasar adelante.�



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Capítulo XLIII

Que el Rey más sea temida la su voz por pena que por sangre

     �Más por pena que por sangre sea temida la tu voz, e el tu nombre, que la muerte desespera, e pone grand miedo en los corazones, e es cruel enemistad: como quier que a las veces la sangre trae seguranza de pueblo, e es corregimiento de los malos: que mejor es cortar el mal árbol, que dejarlo crecer en ramas, que dijo el filósofo Cesario: del mal árbol, nin rama nin foja.�



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Capítulo XLIV

Que el pueblo non entienda en el Rey covardía alguna, nin temor

     �Non entienda en ti el pueblo cobardía nin temor, e la tu voz sea fortaleza, e esfuerzo a los tuyos: e al que vieres bien facer muchas veces, non le dejes comenzar locura, nin obra, que por bien que faga, non saque fruto: como muchas veces vimos morir muchos buenos por desordenanza, e por cometer fechos vanos.�



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Capítulo XLV

Que el Rey non deje de facer bien mientra pudiere

     �Non dejes de facer bien mientra pudieres, que del mundo non te quedará al, sino el nombre de las bienaventuranzas, e de las conquistas, e las buenas obras que te salvarán el alma, e lo al, como sueño pasará ante ti.�



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Capítulo XLVI

Que el Rey si piensa, e conosce quien es, e ha de ser, non puede facer mal fecho

     �Si piensas, e conosces quien eres, e que has de ser, non puedes facer mal fecho, e conoscerás a Dios, e a ti mismo, e juzgarás sabiamente, e non serán reprehendidos tus fechos, e tu ánima irá a manos del que la hizo, e la crió.�



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Capítulo XLVII

Que el Rey se duela de los tristes que viere ante sí

     �Duélase tu corazón de los tristes que vieres ser ante ti; el bien fecho de los tales es corona del ánima, e desfacimiento de los pecados, e gloria, e carrera derecha del paraíso.�



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Capítulo XLVIII

Que el Rey debe dar a Dios loor de las glorias de los vencimientos

     �Da a Dios loor de los fechos, e la gloria de los vencimientos, e las sennorías de las batallas, e plegate de todas las cosas que ficiere, aunque sean contra ti: e non te embargará ninguna fortuna, e serás bienaventurado, e siempre vencedor.�



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Capítulo XLIX

Que el Rey non tema muerte, sino encomendarse a buenas obras

�Non temas la muerte, sino encomendarte a buenas obras: que el temor, nin la osadía non temas por ende, que más vimos muertos por temor, que vencidos, nin muertos por osadía.�



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Capítulo L

Que el Rey non dé lugar a los acarreadores de malicia

     �Non des lugar a los duros de cerviz, acarreadores de malicia, e engañadores de las ánimas, e de los cuerpos; nin ayan en tu tiempo rentas, nin oficios, nin beneficios, nin honra alguna nin los oyas sus dichos, nin cabalguen en mulas, nin valgan por testigos nin ayan otro beneficio: e si dieren a logro a cristiano, que lo pierdan. Et si esto faces, e abajas a estos, e destruyes la seta que as comenzado, Dios será contigo, e te ayudará, e amará verdaderamente, e será por ti dicho: Este es el bienaventurado, el que escogió la verdad, e fue destruidor de la mentira.�



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Capítulo LI

Que el Rey tema, e ame, e obedezca, e sirva a Dios sobre todas las cosas

     �Teme, e ama, e obedece, e sirve a Dios sobre todas las cosas, e junta con él tu voluntad, e obra, e avrán buena fin, e todos tus fechos, e regimiento, e acabarás toda tu entinción, e tus conquistas serán a tu voluntad, e avrás reinas, e reis de tu linaje, e serás bienaventurado, e será mochiguada la ley de Dios, si sigues, y guardas el consejo de los sabios.�



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Capítulo LII

Que el Rey no crea a fechiceros, nin agoreros, nin adivinos

     �Non creas en fechiceros, nin en agoreros, nin cures de adivinos, nin destornudos, nin de otras burlas, nin dudes andar en miércoles, nin en martes, nin en otro día ninguno, nin dejes de facer lo que quisieres: que debes creer que Dios non fizo cosa mala nin día malo, e pon toda tu fe en Dios, e tus fechos irán adelante.�



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Capítulo LIII

Que el Rey parta lo que diere la su tierra por los meses del año

     �Si ovieres de pedir a la tierra alguna cosa para ayuda de tu conquista, repártelo que te lo paguen por los meses del año eso que oviere de ser, e non lo sentirá la gente, que un ome pagará en un año, poco a poco doscientos maravedís, e non lo siente; e si ayuntados los oviere de pagar, perderá cuanto toviere.�



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Capítulo LIV

Que el Rey el su sí, sea sí: e el su non, sea non

     �Sennor el tu sí, sea sí: e el tu non sea non, que muy gran vertud es al Príncipe, o a otro cualquier ome ser verdadero, e grand seguranza de sus vasallos, e de sus cosas.�



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Capítulo LV

Que el Rey non tarde los fechos sobre lo que oviere avido determinación, o consejo

     �Non tardes los fechos que ovieres avido determinación, e consejo, que muchas veces queda caído el consejo bueno por fallescimiento del tiempo.�



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Capítulo LVI

Que el Rey no crea a los lobos que andan en vestiduras de ovejas

     �Non creas a lobos que andan con vestiduras de ovejas, de que los vieres seguir la corte, como los bollicios mundanales a que se renuevan, e el obrar della non sea salvamiento de sus almas, que a cada uno es dotado su oficio: al religioso su ermita: e al caballero las armas, e así por consiguientes a todos los otros.�



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Capítulo LVII

Que el Rey non espero de facer amigo del que se face su enemigo sin causa

     �Non esperes facer amigo del que se face tu enemigo sin causa, e por desordenada voluntad, nin esperes enmienda del que te errare muchas veces.�



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Capítulo LVIII

Que el Rey debe apartar de sí los necios, e omes sin descrición

     �Fuye de los necios, e de los omes sin descrición, que peor es el necio que el traidor, e más tardinero en él emienda.�



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Capítulo LIX

Que el Rey non consienta en su tiempo seer forzadores los poderosos

     �Non des lugar a los malos, nin consientas en el tu tiempo seer forzadores los poderosos, e abaja los soberbios a todo tu poder.�



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Capítulo LX

Que el Rey cuando viere crecer el daño, non espere el tiempo de la venganza

     �Cuando vieres crecer el daño, non esperes el tiempo de la venganza; que muchas veces queda la mancilla, e non el lugar.�



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Capítulo LXI

Que el Rey non crea de ligero, e que por el yerro non olvide el servicio

     �Non creas de ligero, nin por el primero yerro olvides el servicio; que a las veces la venganza del yerro face mejor servidor.�



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Capítulo LXII

Que el Rey non apodere en las fortalezas a los poderosos

     �Non apoderes en las fortalezas a los poderosos, e sojuzgarlos has cuando quisieres; que muchas veces la causa desordena la voluntad.�



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Capítulo LXIII

Que cuando el Rey se viere en mayor poderío, que estonces sea en mayor humildad

     �Cuando te vieres en mayor poderío, entonce sea en ti mayor humildad, como Dios ensalza los humildes, e abaja los soberbios.�



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Capítulo LXIV

Que el Rey non sea perezoso, cuando toviere cercana la fortuna

     �Non seas perezoso mientra tovieres cercana la fortuna, si non la remembranza de lo que podrías facer, si la dejases te sería cruel pena, e lo que así se pierde, tarde, o nunca se cobra.�



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Capítulo LXV

Que el Rey en los grandes fechos, e peligros non fíe su consejo sino en los suyos

     �Como quier que tu demandes a muchos consejo por escoger, e tomar lo mejor, lo que tu voluntad te determinare en los grandes fechos, e peligros seate seso ascondido, que lo non fíes salvo de aquellos que son tuyos verdaderamente, que muchos ay que jugan al escoger.�



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Testimonios de opinión de Santo con que murió el rey don Fernando

     Consiguiente a estos hechos que atrajeron al santo Rey la fama de un hombre justo en todos extremos, y del sello que echó a todas sus virtudes en los últimos momentos de su vida, fue el crédito que dejó asentado de santidad para la veneración que empezaron a prestarle dentro y fuera de España. Recopilar algunas de estas pruebas con noticias poco sabidas hasta ahora por los que han escrito de este particular, es el objeto con que daremos fin a esta segunda parte.

     Y porque es debido siempre que se de el lugar preeminente de autoridad y crédito al que la tiene por su alto y distinguido carácter, cual es el de Vicario de Cristo en la tierra, demos principio para confirmarnos mejor en lo bien conocida que fue la santidad de Fernando desde el mismo instante en que dio su espíritu al Criador, con el texto del pontífice Inocencio Cuarto.

     No se sabe que impulso llevó a Roma las preces del pueblo español a pedir al oráculo de la iglesia la concesión de indulgencia de un año, y cuarenta días a cuantos, después de haber confesado y recibido la comunión, concurriesen a la iglesia catedral de Sevilla, donde se había depositado el cuerpo del rey don Fernando, y en el día en que se celebrase el aniversario de su fallecimiento rogasen devotamente por su alma. Lo cierto es que son dignas de notarse las cláusulas de este Breve pontificio, y no menos la prontitud con que fue conseguido, pues apenas habían pasado cuatro meses y medio de la muerte del santo Rey, habiendo esto sucedido en 30 de junio, y ser la fecha del breve en Perusa a 15 del mes de octubre inmediato. Para que en nada se defraude a la devoción de este santo Rey, queremos insertar aquí este breve literalmente como fue expedido, y se conserva original con su sello de plomo pendiente en el archivo de la santa patriarcal iglesia de Sevilla, cax. 56, legaj. I, núm. 10. Dice, pues, así:

     Innocentius Episcopus servus servorum Dei. Universis Christi fldelibus præsentes litteras inspecturis salutem, et apostolicam benedictionem. Licet omnipotens Deus misereatur omnium, et nihil odiat eorum quæ fecit, peccata hominum propter pænitentiam simulando; quia tamen fidelibus defunctis orationes fidelium, multum prosunt: digne ut a peccatis solvantur orat Ecclesia pro animabus fidelium defunctorum; inter quos claræ memoriæ Fernandus rex Castellæ ac Legionis gressus suos in via mandatorum Domini direxisse creditur, cultum nominis ipsius magnifice ampliando; rerum quia non ex operibus justitiæ, quæ fecerit homo, sed secundum suam misericordiam illum salvum facit Dominus Jesus Christus, rogamus universitatem vestram, et hortamur in Domino in remissionem vobis peccaminum insurgentes, quatenus ad Ecclesiam Ispalensem in qua corpus ejusdem Regis tumulatum esse dicitur, imploraturi à Domino vestrorum, et ipsius Regis dilectorum veniam in humilitate spiritus accedatis. Nos enim de omnipotentis Dei misericordia, et beatorum Petri, et Pauli Apostolorum ejus auctoritate confisi, omnibus vere pænitentibus, et confessis qui causa devotionis in die anniversarii dicti Regis annuatim ad eamdem Ecclesiam accedentes ibidem preces fuderint pro anima dicti regis, unum annum et quadraginta dies de injunctis sibi pænitentiis misericorditer relaxamus. Datum Perusii idibus octobris pontificatus nostri anno decimo.



En castellano

     �Inocencio obispo, siervo de los siervos de Dios. A todos los fieles cristianos que viesen las presentes letras, salud y bendición apostólica. Aunque el Dios omnipotente use con todos de misericordia, y nada aborrezca de cuanto hizo, disimulando por la penitencia los pecados de los hombres; con todo, porque las oraciones de los fieles por los mismos fieles difuntos aprovechan mucho, dignamente ruega la iglesia para que queden libres de los pecados las almas de los fieles que fallecen; entre los cuales se cree haber dirigido sus pasos por el camino de los preceptos del Señor el rey de Castilla y de León Fernando, de gloriosa memoria, amplificando magníficamente el culto del nombre de Dios; pero como nuestro señor Jesu-Cristo no salva al hombre por las obras de justicia que hizo, sino según su gran misericordia, rogamos y exhortamos en el Señor a todos vosotros, y en remisión de vuestros pecados que concurráis con humildad de espíritu a la iglesia de Sevilla, en que se dice estar sepultado el cadáver de este Rey, para implorar del Señor el perdón de vuestras culpas, y de las suyas. En esta atención Nos, confiados en la misericordia del Dios omnipotente, y en la autoridad de sus santos apóstoles Pedro y Paulo, libramos misericordiosamente a todos los que verdaderamente arrepentidos y confesados concurriesen a dicha iglesia con devoción cada año en el día del aniversario de dicho Rey, y allí rogasen por su alma, un año y cuarenta días de las penitencias que les fueren impuestas. Dada en Perusa en los idus de octubre año décimo de nuestro pontificado (que corresponde al día 15 de octubre año 1252).�

     En vista de un documento tan auténtico no puede dudarse que la misma Iglesia católica, por boca de su único oráculo, convencido por la voz pública, y por los testimonios fidedignos que le harían presente, no tuvo dificultad en que con aquella debida circunspección declarase tan prontamente que Fernando había sido uno de aquellos hombres justos que vivieron según los preceptos del Señor; expresión con que la Iglesia desde los primeros siglos acostumbró siempre a canonizar la santidad de los que después ha colocado en los altares con examen más detenido.

     Siguiendo esta misma opinión la Silla apostólica en los años sucesivos, en que se afianzaría cada día más con el crédito público, y con los milagros que iba Dios obrando por intercesión de su justo siervo, y de que consta en autos e legítimos y autorizados desde aquel mismo año en que falleció; el referido Inocencio cuarto en otra bula expedida dos años después, repitió la misma cláusula y expresión que acabamos de notar, cuando ampliando esta indulgencia la extendió para que la ganasen los fieles a todos los sábados de cada semana. Veo que ningún historiador hasta ahora ha copiado unos testimonios tan honrosos para la memoria del santo Rey, y tan oportunos para avivar su devoción. Morgado en el lib. 3, de su historia de Sevilla hace sólo un ligero y mal extracto de estos breves; los que escribieron después se han contentado con copiar sus periodos, o con hablar de ellos por pública voz, y tradición de que los hubo. El padre Pineda se lamentaba de que por los años de 1627, en que escribía el memorial de sus virtudes, ya no se encontraban en el archivo de la real capilla, donde dice que se guardaron. Por todas estas razones habiéndolos encontrado originales en el archivo de la santa Iglesia en 1671 sus archiveros don Pablo Francisco Estacio, y don Juan de Loaisa, de que he visto el testimonio auténtico que enviaron al señor don Juan Lucas Cortés, y habiéndomelos comunicado en el dia don Francisco de Paula San Martín, que les ha sucedido en aquel cargo, del mismo modo que he insertado el primero de estos breves pontificios, insertaré aquí el segundo, que dice así:

     Innocentius Episcopus servus servorum Dei. Universis Christifidelibus præsentes litteras inspecturis salutem, et apostolicam benedictionem. Claræ memoriæ Fernandus rex Castellæ, ac Legionis in via mandatorum Domini sic ambulasse creditur, ut ab ipso delictorum suoruin veniam consequatur. Nos itaque cupientes ipsius animam orationibus fidelium adjuvari, omnibus vere pænitentibus, et confessis, qui ad Ecclesiam Ispalensem, in qua corpus ejusdem Regis sepultum esse dicitur, qualibet die sabbati cum devotione accesserint, imploraturi a Domino ejusdem Regis veniam delictorum, vel eidem Ecclesiæ pro remedio animæ dicti Regis charitatis beneficia impensuri, de omnipotentis Dei Misericordia et beatorum apostolorum Petri et Pauli auctoritate confisi viginti dies de injuncta sibi pænitentia misericorditer relaxamus. Datum Anagniæ V. idus idus julii pontificatus nostri anno duodecimo.



En castellano

     �Inocencio obispo, siervo de los siervos de Dios. A todos los fieles cristianos que estas letras vieren, salud y bendición apostólica. Créese que el rey de Castilla y León Fernando, de esclarecida memoria, de tal suerte anduvo por el camino de los preceptos del Señor, que haya conseguido el perdón de todas sus culpas. Así pues, para dar socorro a su alma con las oraciones de los fieles; Nos, confiados en la misericordia del Dios omnipotente, y en la autoridad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, concedemos misericordiosamente veinte días de perdón por las penitencias que les sean impuestas, a todos los que verdaderamente arrepentidos y confesados concurriesen con devoción a la iglesia de Sevilla, en que se dice estar sepultado el cadáver de este Rey, e implorasen del Señor la remisión de sus pecados, o por remedio de su alma diesen alguna cosa a la misma iglesia por vía de limosna. Dada en Anaña en 5 de los idus de julio, año duodécimo de nuestro pontificado (que corresponde al día 11 de julio de 1254): pende también de esta bula el sello de plomo que se halla como la anterior en el notado cax. 56, leg. I, núm. 10 del archivo de la santa iglesia patriarcal.�

     Yo creo firmemente que estos testimonios tan graves en favor de la opinión con que había vivido, y muerto el rey don Fernando, no dimanaron de la Sede apostólica por una mera arbitrariedad, o contemplación, y vivo altamente persuadido que Inocencio cuarto cuando usaba en los breves citados de las cláusulas que en ellos se contienen, se reservaba todavía mucho más en lo interior de lo que explicaba en favor del Santo. La verdad es que apenas se deposita su cuerpo en la catedral de Sevilla, que esta parece haber ya vinculado toda su gloria con alhaja de tanto valor, y los escritores de aquel tiempo con maravillosa conformidad acreditan, que por esta sola circunstancia se concilió la mayor veneración de todos, y que por ella continuó siempre conservándola en los siglos sucesivos.

     La Crónica general, que con graves razones se juzga escrita por don Alonso el sabio y no mucho después de haber fallecido su bienaventurado padre, dice así: Empues que el su fallecimiento fu, lo metieron en la nobre Igreja de Santa María de Sevilla, do yace soterrado, è será por ende con el su cuerpo esta Igreja muy recelada por todo siempre. El suplemento a la historia del arzobispo don Rodrigo, de cuya antigüedad depone su mismo carácter, pues en el original que se conserva en la santa iglesia de Sevilla no pasa del siglo catorce, pondera aquella supuesta circunstancia en términos, que dándola por cierta desde el mismo instante de haberse depositado allí el cuerpo del santo Rey, dice que continuaba al tiempo en que se escribía por igual razón en mucho crédito y fama su templo. Muy recelada, dice, será todo siempre aquella Iglesia, e muy debdada por el su santo cuerpo de este tan alto, tan noble, e tan bienaventurado rey don Fernando que hi yace. E bien pareció después a tiempo por el su recelamiento, e por las grandes virtudes que Dios quiso por él hi mostrar. Pienso que las grandes virtudes que Dios obró por intercesión de este Santo, y de que se habla aquí, hacen referencia a los grandes milagros que empezaron a admirarse inmediatamente después de su fallecimiento, y que continuaban obrándose en los días mismos en que se escribió este suplemento. Finalmente en la Crónica particular del santo Rey, aunque queramos suponerla más moderna que todos los testimonios hasta aquí alegados, y que no hizo más que repetir con cierto orden y variedad lo que se contenía en la general de don Alonso el sabio, o en otra hecha poco después de los días de san Fernando, con todo queriendo explicar la veneración que se había grangeado, y conservaba la catedral de Sevilla, por ser depósito del cuerpo de este Rey, se declara resumidamente en estos términos: Su cuerpo fue sepultado en la santa iglesia de Sevilla, a do está hoy día en gran veneración: por cuya presencia esta santa iglesia es tenida en gran reverencia.

     Algunos son de dictamen que de lo mandado en estos breves pontificios, principalmente en el último de ellos, en que se dispone que para ganar la indulgencia allí concedida, se haya de rogar por el Santo en el lugar de su entierro, o se haya de dar alguna limosna a la iglesia donde está enterrado en alivio de su alma; se haya introducido la inmemorial costumbre que hay en Sevilla, de decirse misas de Requiem al santo Rey, así en su real capilla como en otras partes de la ciudad.

     Estas misas han sido siempre o sencillas y ordinarias, o de un determinado número de treinta de ellas consecutivas, que llaman las misas del santo Rey. Ignórase verdaderamente el tiempo en que tuvo principio esta devoción; pero lo cierto es que en los más antiguos libros de colecturía conservados en la real capilla de los Reyes, nunca se expresa que estas misas se digan por el santo Rey, sino al santo Rey, a la manera que el erudito Cristóbal Núñez, que fue uno de los capellanes reales de esta capilla, y escribía en el siglo, quince sus cosas notables para la vida de este Rey, que han quedado inéditas, disfrutando los papeles y documentos de mayor antigüedad, que se custodiaban en su archivo, asegura con toda firmeza, que la verdadera intención de los que mandaban decir estas misas, era para tener en su favor la intercesión de este bienaventurado Rey. Esta misma intención la afianza con decir también, que en los aniversarios establecidos desde el mismo año en que murió don Fernando, usaban y seguían usando en su tiempo los predicadores en el sermón de honras echar el Ave María que al fin de ellos se acostumbra, advirtiendo que la dijesen no por el Rey, sino al santo Rey por las almas de los difuntos: señal evidente de que siempre se ha implorado su intercesión por no tener necesidad de oraciones, siguiéndose constantemente aquella máxima de san Agustín, que agravia al Mártir quien hace oración por el Mártir; lo cual es aplicable a todo bienaventurado.

     Este mismo devoto capellán se queja allí, que el aparato y majestad de estos aniversarios hubiesen venido a menos en su tiempo de como se comenzaron a hacer desde su fallecimiento, y no sé que en otra parte se haya conservado la memoria de su solemnidad, y así trasladaremos aquí sus palabras, tomadas del notable 44.

     �El antiguo aparato de estas honras que comenzó el rey don Alonso (esto es, el sabio, hijo del rey don Fernando) y prosiguió muchos años después era en esta forma. Mandaba el rey don Alonso que viniesen de las principales partes de la Andalucía los lugares con sus pendones, ycon cada pendón muchos y grandes cirios que pudiesen arder todo un día desde la mañana hasta la noche. Todo esto se disponía dentro de la Iglesia de Santa María mayor de Sevilla, encendiéndose los cirios luego por la mañana. Abenalhamar, rey de Granada, enviaba al rey don Alonso para este día grandes hombres de su casa, y con ellos cien peones con sendos cirios blancos, que ardiendo, y en pie, estaban en contorno de la tumba y sepulcro del santo Rey.�

     Este testimonio tiene mucho que notar, porque la concurrencia de los pendones municipales, y la de los moros, no obstante de ser de otra creencia, argumentan la gran veneración que se prestaba al cuerpo del rey don Fernando; y el expresar su memoria, llamando a su sepulcro tumba del santo Rey, es una de las muchísimas pruebas incontrastables de la constante denominación de Santo que ya tenía.

     El Padre Pineda en su Memorial, que tantas veces hemos citado, añade a las expresiones de Cristóbal Núñez, que después de ganada Granada por los reyes católicos, y cesando esta contribución del rey moro, sucedió en su lugar cierto número de moros de los del Adarve viejo, que llamaban la Morería, en la parroquia o colación de san Pedro de Sevilla. Estos moros venían con sus capuces del color que cada uno quería, y con capirotes verdes sobre los capuces, y sus lunas verdes en los capirotes; tarde y mañana, asistían en pie al rededor de la tumba real. Después comenzaron a sentir esta carga por afrenta, y suplicaron al cabildo y regimiento de Sevilla les relevase de esta obligación, ofreciendo que en su lugar pagarían cierta cantidad de cera para aquel día, y que por su cuenta se gastase.

     Sin duda Pineda copiaría estas noticias de alguna Memoria antigua que ise conservaria en el archivo de la capilla Real; pero como este ha padecido varios extravíos, principalmente con las obras y renovaciones que en ella se han hecho, no es extraño que ya no exista esta nota, habiendo desde luego cesado la costumbre, de que habla, absolutamente cuando sucedió la general expulsión de los moros y moriscos de España en tiempo de Felipe tercero. Sobrevinieron entonces con la renovación de esta capilla de nuestra señora de los Reyes, y colocación de los cuerpos Reales que allí existen, varias alteraciones, tanto en lo material del edificio, como en lo formal de los oficios eclesiásticos, reformándose el número de capellanes, y estableciéndose otras funciones bien diversas de las primitivas. Por eso advierte Pineda en la conclusión de estas cláusulas, que de todo lo que acababa de advertir, sólo quedaba en sus días el aparato de las honras reales con asistencia de los dos cabildos, y en medio de los coros la tumba real con su corona, y la espada santa y estandarte con que se ganó Sevilla, misa fúnebre, y sermón de honras.

     Si se hubiese conservado el que predico en las de cuerpo presente del santo Rey el obispo de Segovia don Ramón, que administraba la iglesia de Sevilla por el infante don Felipe, electo arzobispo de ella, y que fue confesor del santo Rey, sucediendo en este empleo a san Pedro González Telmo según dicen, y quien le administró los Sacramentos a la hora de la muerte tendríamos grande gusto en trasladar aquí sus expresiones, que sin duda serían las más vivas para comprobar el concepto de sus virtudes y apreciables prendas. La pérdida de este documento es verdaderamente lamentable, y no puede supuede su con ninguno otro.

     A todo lo que llevamos dicho con testimonios inmediatos a la muerte del santo Rey acerca del concepto de santidad y de bienaventurado en que murió, podemos añadir el que consta en la inscripción que se puso en su sepulcro en cuatro lenguas distintas. No se sabe a punto fijo el tiempo en que se esculpieron; pero constando fijamente del mucho respeto y veneración prestado, a este monarca por su hijo don Alonso el sabio desde el mismo instante en que falleció, y siendo muy dable que hubiese tenido este buen hijo mucha parte en la consecución del primero de los breves pontificios que acabamos de copiar, y en donde se da ya un testimonio claro de este gran concepro, tengo por más segura la opinión en que muchos están, de que estas inscripciones se pusieron por don Alonso el sabio, o inmediatamente de haber muerto su bienaventurado padre, o poco después de colocado su cuerpo al pie de la imagen de nuestra señora de los Reyes en la capilla que se dispuso por el mismo don Fernando, luego de conquistada Sevilla, y purificada la mezquita mayor. Lo mal que he visto producidas estas inscripciones en varias obras manuscritas e impresas, principalmente la hebrea, sobre cuya fecha se han suscitado algunas cuestiones, pareciéndome ser el primero que la abrió en lámina con bastante exactitud por los años de 1770, cuando se hallaba en Sevilla, don Cándido María Trigueros, que acaba de morir en estos días, siendo Bibliotecario segundo de los Reales Estudios de esta corte de Madrid; me determinó a renovar el dibujo de todas cuatro, tomándolo con la exactitud posible: su consecución, que es uno de los auxilios con que S. M. se ha dignado coadyuvar graciosamente a los varios objetos de esta empresa, se ha debido al esmero del excelentísimo señor don Joseph Despuig, dignísimo arzobispo actual de aquella Metrópoli, y según estos esmerados dibujos, se han abierto las láminas que aquí acompañan.

     Si en la incertidumbre del tiempo en que se esculpieron estas inscripciones es lícito a cada uno proponer libremente su pensamiento, yo soy de dictamen que se esculpieron del modo que hoy existen en los últimos años del reinado de don Alonso el sabio, en aquel tiempo, en que él mismo escribía a su confidente don Alonso Pérez de Guzmán, que se había retirado a Sevilla, cuya ciudad era la única que se le mantenía amiga, siguiendo casi todas las demás el partido contrario de su hijo don Sancho. Los fundamentos de esta opinión se reducen: primero, a que las letras sepulcrales de las inscripciones castellana y latina son sin disputa de los años mediado ya el siglo trece, como demuestran las mejores reglas de nuestra paleografía, y comprueban otras muchas de aquella edad: segundo, porque estos años fueron los de la mayor estancia continua, y no interrumpida, que hizo don Alonso el sabio en aquella ciudad, y agitado con las frecuentes pesadumbres que le daban sus contrarios, yo creo firmemente que su mayor recurso sería dirigir sus clamores a Dios ante la imagen de nuestra señora de los Reyes, que se veneraba en la capilla Real, y había sido el objeto de la devoción de su bienaventurado padre.

     Todo esto parece naturalísimo; pero me afianza más en esta opinión el libro de la nobleza y de lealtad que a este mismo tiempo entregaron por segunda vez a don Alonso doce sabios que por su llamamiento concurrieron a su corte para tomar de ellos consejo en circunstancias tan críticas, y de que hemos hablado ya en otra parte. Lo que ahora hace a nuestro intento, es reflexionar sobre el contenido del capítulo 66, que es el último de todos, y el que hicieron y añadieron estos sabios al tiempo de la segunda entrega de este escrito al rey don Alonso. Las cláusulas literales son estas:



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Capítulo LXVI

Como después que el rey san Fernando finó, reinó el infante don Alonso su fijo, e de como envió por los sabios, e del consejo que le dieron ellos

     �Después que fino este santo, e bienaventurado rey don Fernando, que ganó a Sevilla, e a Córdoba, e a toda la frontera de los moros, reinó el infante don Alonso, fijo primero heredero en estos reinos de Castilla, e de León, e porque a poco tiempo después que este rey don Alfonso reinó, acaesció grandes discordias por algunos de los infantes sus hermanos, e de los sus ricos omes de Castilla, e de León, faciendos ellos todos unos contra este rey don Alfonso; por ende envió este rey por los grandes doce sabios filósofos, que enviara su padre el rey don Fernando, para aver su consejo, así en lo temporal como en lo espiritual, según que lo ficiera este muy santo rey su padre: e porque el rey supo que eran finados dos sabios de estos doce, envió a llamar otros dos grandes sabios, cuales él nombró para que veniesen en lugar de estos dos que finaron. E luego que ellos todos doce venieron a este rey don Alfonso, demandoles el rey consejo en todas las cosas espirituales, e temporales, según que lo ficiera el rey su padre, e ellos dijéronle sus consejos buenos e verdaderos, de que el rey se tovo por bien pagado, e bien aconsejado de sus consejos de ellos: e esto así acabado, dijeron al rey estos grandes sabios: Señor, a nosotros paresce que en la sepultura de tan noble rey, e tan alto, como fue el rey don Fernando vuestro padre, que tanto servicio fizo a Dios, e que tanto enobleció, e enriqueció los reinos en ganar, e conquistar, como él ganó e conquistó de los enemigos de la fe: que la sepultura de este bienaventurado rey vuestro padre debe seer titulada de los dichos de cada uno de nosotros, porque la su santa e buena memoria finque dél en el mundo para siempre. E el rey don Alfonso les agradesció mucho este su decir por ellos se mover a tan honrada obra como esta era. E rogoles que le diesen por escripto los sus dichos, porque los feciese poner después en la su sepultura con letras de oro, muy ricamente obradas, según que a él pertenescían. E estos sabios diéronselo así por scripto en esta manera. E dijo el primero sabio dellos: Mejor es tu fin que tu comienzo. El segundo sabio dijo: En la muerte se fenescen los saberes, e en la de este rey cresció la sabiduría. El tercero sabio dijo: Fuiste siempre en la vida con mucha bondad, e eres sabio en la muerte. El cuarto sabio dijo: Más sera tu remembranza, que el tiempo de tu vida. El quinto sabio dijo: Mayor fecho el tuyo, que los que conquistaron el mundo. El sexto sabio dijo: Preciastes las cosas infinidas, e fasta la fin será el tu nombre. El seteno sabio dijo: Non te queda al de la tu señoría, sinon del mandamiento que dejaste, e los sabios, e el bien que feciste. El octavo sabio dijo: Preciaste el saber, e siempre te loarán los sabios. El noveno sabio dijo: Feciste fermosa casa con pocos dineros. El décimo sabio dijo: En la vida oviste la fermosura del cuerpo, e en la muerte moraste fermosura del alma. El onceno sabio dijo: Más conoscido serás muerto que vivo. El doceno sabio dijo: Fasta aquí te loaban los que te conoscían, e agora lokarte han los que te non conoscen.

     Lo que resulta del relato histórico de este capítulo con respecto al asunto de que tratamos, es que después de haber fallecido el rey don Fernando, que ganó a Sevilla, Córdoba, y toda la Andalucía, le sucedió en sus reinos su primogénito y heredero el infante don Alonso, que a pocos años de reinar, se le empezaron a sublevar algunos de sus hermanos, prevalidos con el auxilio de los ricos hombres de Castilla y León; y que con motivo de estas discordias, volvió don Alonso a llamar a los doce sabios que en otro tiempo habían aconsejado a su padre don Fernando, para que de nuevo le diesen dictamen en lo espiritual y temporal. Dícese también, que luego de haber dado su consejo al rey don Alonso sobre las cosas que les propuso, le hicieron presente que a ellos parecía muy justo, que la sepultura de tan alto y noble rey como había sido don Fernando, debía ser adornada con rótulos que cada uno de ellos hiciese, para que su santa y buena memoria se perpetuase en el mundo. El rey don Alonso se complació mucho de este pensamiento, y les rogó que le diesen sus rótulos y sentencias por escrito para esculpirlos en el sepulcro ricamente con letras de oro, según correspondía a tan gran monarca. Cumpliéronlo así, y en este capítulo se trasladaron sus dichos del modo que hemos visto, dando con esta conclusión el último complemento al libro que habían escrito en tiempo de san Fernando sobre la nobleza y lealtad, y nuevamente entregaban a su hijo don Alonso. Cónstanos, pues, que la época de este llamamiento de los sabios, y de la entrega segunda de este libro con las sentencias o dichos destinados para el sepulcro del rey don Fernando, fue la de los años posteriores al levantamiento del infante don Sancho contra don Alonso su hermano: con que es evidente que todo esto sucedía por los años de 1280, que fue el de los mayores conflictos de estas guerras civiles. Entonces don Alonso se refugió en Sevilla, única ciudad que se le mantuvo amiga y leal, y en donde permaneció hasta su muerte sucedida en1284: con que en alguno de estos cuatro años últimos de su vida fue la segunda concurrencia de los doce sabios a Sevilla, donde residía la corte. Estos sabios dicen que les parecía era muy del caso adornar la sepultura del rey don Fernando con letreros que hiciesen perpetua su buena y santa memoria, luego hasta entonces la sepultura no tenía ninguna inscripción, pues notan esta falta los sabios que aconsejaban a don Alonso. El proponer estos letreros indica que fue por alguna causa notable en que pararon la atención, excediéndose los términos de la principal comisión para que habían venido, y yo no encuentro otra más natural que la de visitar la real Capilla continuamente el rey don Alonso su hijo, y ante el sepulcro de su bienaventurado padre, dirigir a Dios sus preces para ser socorrido en los actuales conflictos. Es natural también que con este motivo avivase los afectos del amor paterno y con este objeto mejorase de algún modo el lugar donde estaba su cuerpo y era venerado de todos. Esto parece indicarlo bien la misma relación de los sabios en este capítulo donde dan al rey don Fernando repetidas veces el título de Santo y Bienaventurado: testimonio que quizá es el más antiguo que se encontrará de esta advocación. Finalmente los dichos y letreros que propusieron estos sabios para esculpirlos con letras de oro en la sepultura del santo Rey, consta aquí que se entregaron a su hijo don Alonso, pero no consta que se esculpiesen, para lo cual pudo haber dos razones: una, que no diesen lugar a este trabajo los de las guerras civiles; y otra, que tal vez tuviese por mejor el rey don Alonso substituir a estos dichos y sentencias la inscripción cuadrilingüe, que desde tiempo inmemorial se lee en su sepultura, y que también está esculpida con letras de oro y ricamente obradas. Dedúcese, pues, que la verdadera época de estas inscripciones es por lo menos la de los últimos años del reinado de don Alonso el sabio.

     En estos tiempos también hubo de quedar adornada la capilla de nuestra señora de los Reyes del modo que se conservaba en el año de 1345, y en que permaneció hasta que Felipe segundo la dio la nueva planta que hoy tiene. La descripción del lugar, y manera con que quedaron dispuestas y adornadas la imagen de nuestra señora de los Reyes, y los bustos del rey don Fernando, de su mujer doña Beatriz, y de su hijo el rey don Alonso, después que murió en 1284, y fue sepultado con sus padres en esta capilla, consta de una Memoria que existía en un libro antiguo de Hernán Pérez de Guzmán, escrito en dicho año de 1345, y que de letra de don Juan Lucas Cortés se halla en mi poder, asegurándose que fue sacada la copia en 15 de julio de 1570. La he hallado digna de la noticia pública, como uno de los testimonios que contribuyen a la veneración del santo Rey desde los días inmediatos a su fallecimiento, y por eso la traslado aquí.



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Memoria, o noticia del estado y forma que tenía la capilla de nuestra señora de los Reyes, antes que se labrase la nueva

     �Los que quisieren saber de como están honrados el rey don Fernando el bueno e santo que ganó a Sevilla, e la reina doña Beatriz su mujer, e el rey don Alfonso su fijo, en la capilla de la noble santa iglesia de santa María de Sevilla, e de las noblezas de oro, e plata, e de piedras preciosas, aquí lo verán:

     Ellos están figurados así como un estado de ome ante la imagen de santa María, do están las sus sepulturas todos cubiertos de plata: ha señales de castillos, e de leones, e de águilas e de cruces que están ante los Reyes, e ante la Reina.

     Primeramente está la imagen de santa María, que semeja que está viva en carne con su fijo en el brazo, en un tabernáculo que está más alto que los Reyes, muy grande, cubierto todo de plata, e la imagen de santa María es fecha en torno, e la levantan, e la sientan cuando quieren para vestir a ella, e al su fijo sus pannos de carmesí, mantos, pelotes, e sayas, e la imagen de santa María tiene una corona de oro, en que están muchas piedras granadas, que son çafiros, e rubíes, esmeraldas, e topacios.

     E otra tal corona tiene el su fijo, que dicen que costaron estas dos coronas al rey don Alfonso más de un cuento.

     E tiene la imagen de santa María un anillo en el dedo de oro, en que está una piedra rubí, tamaña como una avellana e dicen que ai de plata en el tabernáculo, e en la imagen de santa María e del su fijo más de X marcos de plata, en que están engastonadas estas dos mil piedras çafires, e rubíes, e esmeraldas, e topacios, e de otras piedras preciosas, menudas muchas dellas.

     Otrosí en somo del chapitel sobre la corona de santa María están cuatro piedras esmeraldas en los cuadros, que son tamañas cada una como una castaña.

     E está en somo del chapitel un rubí tamaño como una nuez, e cuando abren aquel tabernáculo de noche escuro, relumbran como candelas.

     E están delante la imagen de santa María tres tabernáculos todos cubiertos de plata, todos en par figurados de castillos, e leones, e de águilas, e de cruces, en que están las figuras de los Reyes a la man izquierda de la imagen de santa María en su siella.

     E está el buen rey don Fernando en su siella asentado.

     E está la reina doña Beatriz de la otra parte asentada en su siella.

     E son las siellas cubiertas de plata.

     E están todos tres vestidos de mantos, pelotes, e sayas de baldoque, e dicen que tienen vestidos sus pannos, camisas, e pannos menores.

     E tiene el rey don Alfonso una corona de oro con muchas piedras preciosas, e tiene en la mano una piértega de plata con una paloma, e en la mano izquierda una mançana de oro con una cruz.

     E está enmedio el rey don Fernando su padre, asentado en su siella de plata.

     E tiene en la cabeza el rey don Fernando una corona de oro de tales piedras preciosas, como las sobredichas, e tiene en la mano derecha una espada, que dicen que es de gran virtud, con la cual ganó a Sevilla, la cual espada tiene por atrás un rubí que es tamaño como un guebo, e en la cruz de la espada una esmeralda muy verde.

     E los que quieren guarecer del mal que tienen, besan en aquella espada, e son luego guaridos: tiene en la mano izquierda, la vaina del espada, en que están engastonadas muchas piedras preciosas.

     E está en cabo la reina doña Beatriz su mujer, vestida de pannos, de turques, e tiene en la cabeza una corona de oro en que están muchas piedras preciosas, e parece la más fermosa mujer del mundo.

     E están todos tres asentados en sus tabernáculos, asentados en sus siellas de plata, e están delante dellos las sus sepulturas todas de plata cubiertas, e arden delante dellas de día e de noche seis cirios, en que há sendas arrobas de cera, e arden sobre ellos de día e de noche cuatro lámparas de plata.

     E todo esto gobiernan seis omes, e dicen e de cada día siete Capellanes misas, e todo esto se paga cada año de la renta de la tienda, que son 40 maravedís.�

     Esta memoria se sacó de un libro de Hernán Pérez de Guzmán, que fue escripto era de 1383, que há 225 años, e sacose en 15 de julio de 1570.

     Síguense de esta memoria varios supuestos, que es necesario tener muy presentes: 1�, que este era el estado en que se hallaban las sepulturas reales en el año 1345; 2�, que este estado con todos sus adornos venía ya formado desde el tiempo de don Alonso el sabio, que aquí se dice costeó las coronas y otras preseas que tenían los bustos de sus padres, a excepción de lo que debió añadirse después de su muerte, cuando se agregó su sepultura y busto a los de sus padres don Fernando y doña Beatriz, en cumplimiento de su testamento y codicilo, otorgados en 1282 en Sevilla; 3�, que entonces estas tres sepulturas estaban en hilera a la mano izquierda de trono de la virgen o imagen de nuestra señora de los Reyes; 4�, que continuaba en este tiempo, esto es, a mediados del siglo XIV la fama y nombradía de santidad en el rey don Fernando, y que venía ya de muy atrás la costumbre de acudir muchos enfermos a implorar su intercesión, y que sanaban de sus males los que besaban la espada desenvainada que tenía en la mano, y era la misma con que había conquistado a Sevilla. Este último supuesto es el que más hace a nuestro intento, pues es un testimonio clarísimo del concepto de santidad en que continuaba nuestro Monarca, y de la veneración constante que se le daba a su cuerpo, y a sus reliquias, siendo restaurador de la salud de muchos por medio del solo tacto de la espada conquistadora. Lo que sí es extraño que nada se diga en esta Memoria de las inscripciones que adornaban su sepulcro; pero yo las creo ya esculpidas del modo que ahora están, y que no se mencionan, por el autor de esta relación, a causa de que solamente paró la atención en que se conservase la colocación material de las sepulturas y bustos reales con los preciosos adornos que tenían de piedras, oro y plata.



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Elogio que don Alonso el sabio hizo a su padre don Fernando por razón de las virtudes y bellas prendas que tuvo en vida

     Dados, ya los testimonios cercanos a la muerte del bienaventurado rey don Fernando, que acreditan el general concepto de santidad en que murió, y los que se subsiguieron a ellos en comprobación de este continuado concepto, resta producir el mayor de todos, y el que más sella y confirma todo cuanto hemos dicho hasta ahora. Es este el elogio que escribió don Alonso el sabio su hijo y heredero, donde habla de las virtudes y estimables prendas que adornaban el cuerpo y alma dichosa de su bienaventurado padre. Este testimonio no puede graduarse de sospechoso, ni de producido por pasión: dejolo escrito un hijo que había observado atentamente las heroicas y santas acciones de un padre, y lo proponía a un pueblo que habla sido testigo de todas ellas en diversas y varias ocasiones. No escribirlo, hubiera sido callar lo que todos hablaban; y ponderarlo fuera de los términos de la verdad, en lugar de acreditar la buena fama del elogiado, hubiera sido poco honroso a ella, y mucho criminoso para el nombre del que lo publicaba.

     Hállase al principio de un tratado, que intituló don Alonso Septenario, sin duda porque preciándose su autor de filósofo, abrazó la idea de dividir en siete miembros o partes todo cuanto iba tratando en periodos separados; lo que demuestra que el método pitagórico era algo del genio y gusto poco fino de este Rey. Todo el tratado se reduce a explicar ciertas partes filosóficas en general, otras en particular, y por último concluir con la exposición de las que pueden pertenecer a un catecismo bastantemente curioso, y ajustado a lo que conviene que supiesen los cristianos en aquella edad. En varios lugares se anuncia que esta obra la dejó empezada el santo rey don Fernando, y que la completó su hijo don Alonso; y yo tengo muy buenas sospechas para pensar que todo lo correspondiente a catecismo es original del santo Rey, y lo meramente filosófico de su hijo don Alonso, que en esta parte tuvo como una especie de manía de quererlo lucir. No es del caso ahora implicarnos en apurar esta investigación; pero si en algún tiempo llegase a averiguarse fundamentalmente, será una nueva gloria del santo Rey, haber sido el primero que dictó reglas para nuestra creencia en la Edad Media.

     Acerca del tiempo en que se escribió, no es fácil determinarlo; pero la idea con que se dio al público muestra que precedió a la formación del código legal de las siete Partidas, y estas consta en la crónica de don Alonso y en su prólogo que se dieron a luz el año de 1266, catorce después de la muerte de su padre.

     Lo que aquí se copia en elogio de san Fernando está sacado exactamente por mí del Códice de letra antigua del mismo siglo trece, que con el título de Septenario se conserva en el archivo de la santa iglesia de Toledo. Dice así:

     �Et por ende nos don Alfonso, fijo del mui noble aventurado rey don Ferrando, et de la mui noble reina doña Beatris, et señor heredero primeramiente por la merced de Dios, et después por derecho linaie de que heredamos los regnos de Castiella, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, et de Badaios, et del Algarbe. Cuyo nombre quiso Dios por la su merced que se comenzase en A, et se feneciese en O, en que ovyese siete letras según el lenguaje de España, a semejanza del su nombre: por estas siete letras envió sobre nos los siete dones del Spíritu Sancto, que son estos:

Spíritu de saber

Spíritu de entendimiento

Spíritu de conseio

Spíritu de fortaleza

Spíritu de seso

Spíritu de piadat

Spíritu de temor de Dios

     Con que nos alumbró nuestro entendimiento, et nuestra voluntad, porque nos podamos saber aquellas cosas que fueren a su servicio, et entender lo que a él más ploguiere, et eyamos siempre buen conseio para facerlo, et nos dé fortaleza contra sus enemigos porque los podamos quebrantar, et acrecentar quel su nombre, et seso porque sepamos faser nuestros fechos sesudamente en manera que non erremos en ello, et que aya piadat de nos non catando a los pesares, et a los yerros que fisiemos para darnos pena por ello, mas catando a la su grant misericordia, de como él quiso ser ome, et recibir muerte, et pasión en la cruz por nos salvar. Et per ende que quiera tornar la su voluntad mas a facernos merced, que siempre ayamos conocimiento de temerle, et guardarnos de facerle pesar: et que por la virtud de espíritus quiera él que este libro que nos comenzamos por mandado del rey don Ferrando que fue nuestro padre naturalmente, et nuestro Señor en cuyo nombre, según el lenguaje de España, ha siete letras.�



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De lo que muestran las siete letras del nombre del rey don Ferrando

     �Et todas estas muestran la bondat que Dios en él puso: ca la F quiere decir tanto como fe, de que fue el más cumplido que otro rey que nunca fuese de su linaje. Et la E muestra que él fue mucho encerrado en sus fechos, et ovo mui grant entendimiento para conoscer Dios et todas las cosas buenas. La R muestra que fue mui recio en la voluntad et en fecho para quebrantar los enemigos de la fe, et otrosí los malfechores. La A muestra otrosí que fue amigo de Dios, et amador de derecho. La N que ovo nobleza de corazón en todos sus fechos, porque ganó nombradía, et buena fama sobre todos los otros reyes que ovo en España. La D muestra otrosí que fue derechurero et leal, también en dichos como en fechos. Por la O se entiende que fue ome cormplido de buenas maneras, et de buenas costumbres, porque fue honrado de Dios, et de los omes. Onde nos queriendo complir el su mandamiento como de padre, et obedecerle en todas las cosas, metémosnos a facer esta obra mayormente por dos razones. La una porque entendemos que avía ende gran sabor. La otra porque nos lo mandó a su finamiento cuando estaba de carrera para ir a paraíso, o creemos que él fue según las obras que él fizo. Et porque entendimos complidamente cuál era su voluntad, quel movie a facerlo, et sobre que razones tenie que lo devie facer, et metiemosnos otrosí nuestra voluntad, et ayudásmole a comenzar en su vida, et a complirlo después de su fin, conosciendo que en este fecho avíe siete bienes por quel se moviera a facerlo.�



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De los bienes que entendie el rey don Ferrando en esta obra porque la mandó facer

Entender

Conoscer

Saber

Obrar

Mostrar

Seguir

Acabar

     �Ca sin falla estas siete cosas le movieron a facerlo más que al. La primera porque él, et los otros reyes que después del viniesen, entendiesen derecho, et razón para saber mantener por ello a los pueblos que avían a mandar, porque el entendimiento los adujese a conoscer las cosas según que eran primeramente a Dios, de sí a sí mismo, de sí a todo lo al que oviesen a decir, et a facer: de guisa que la conoscencia les enderezase a facer sus cosas bien, et derechamiente. Et obrar en las cosas según conviniese a ellas, et a aquellas en que obrasen, et que pudiesen mostrar a los de sus señoríos aquello que avían a decir o a facer. Et otrosí de lo que se debían partir, et dejar. Et los bienes que comenzasen que los sopiesen seguir en manera que non pusiesen dellos enfadamiento nin enojo. Así que los pudiesen bien acabar a honra, et a pro de sí, et de los suyos. Et viniéndonos enmiente otrosí de las muchas, et grandes mercedes que nos él fizo, et sennalamiente en siete maneras.

Enfaciéndonos ome

En buen logar

Amándonos

Honrándonos

Faciéndonos bien

Castigándonos

Perdonándonos



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De los bienes que fizo el rey don Ferrando al rey don Alfonso su fijo

     �La primera que nos fizo ome; ca quiso Dios que él fuese nuestro padre, et por él viniésemos al mundo. La segunda que nos fizo en noble logar, o en mujer de gran linaje, a quien fizo Dios muchas mercedes, en que quiso que fuese buena en todas bondades que dueña lo debía ser. La tercera amándonos mucho, e fiándose mucho en nos, et metiéndonos mucho en sus consejos, et en sus fablas, maguer que la nuestra edad non era tamaña porque sopiésemos consejar según conviene a la su nobleza, et a los sus fechos. La quarta honrándonos en tantas maneras, cuantas nunca honró rey en España a fijo que oviese. La quinta faciendonos mucho bien con que le sirviésemos, que es merced sennalada que face Sennor a vasallo en facerle bien con quel pueda servir darle carrera porque lo faga más. La sexta castigándonos muy cumplidamente et mostrándonos aquellas cosas porque fuésemos buenos, et meresciésemos aver bien. Otrosí faciéndonos entender las cosas porque non ficiésemos yerro, de guisa, que non menguásemos en bondad, nin recibiésemos danno. La setena perdonándonos cuando algunos yerros faciemos contra él, o contra otro. Onde por todas estas, et por otras muchas bondades que en él había, a por todos estos bienes que nos fiso, quisiemos complir después de su fin esta obra que él avía comenzado en su vida, et mandó a nos que la compliésemos. Et por ende puñamos de levarla cabo delante cuanto pudiemos, et seguir aquella carrera. Et siguiemos aquel ordenamiento que entendiemos que era más según su voluntad. Catando las bondades complidas que Dios en él pusiera, et sennaladamiente siete, a que llaman en latín vertudes.�



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De las vertudes siete que puso Dios en el rey don Ferrando

Fe

Esperanza

Caridad

Justicia

Mesura

Nobleza

Firmedumbre

     �Fe ovo el rey don Ferrando mui complidamiente en nuestro Sennor, según de suso es dicho, para creer en él en todas las maneras que santa Eglesia manda. Eperanza ovo siempre de aver el su bien en este mundo como lo ovo, de mientra que en el vizcó, et después en el otro, porque oy en día muestra Dios que la su merced que atendie aver del, que la ovo mui complidamiente. Amor de Caridad ovo, del otrosí, ca non tan solamiente amó Dios, mas a todas las otras cosas que lo amaban, o que eran del amados, Justicia amó mucho, et la ovo complidamiente galardonando los bienes, et escarmentando los males. Mesura puso tanta en él, que ningún ome non podie más aver en sí que en él avie. Nobleza de corazón avie en él mui grande para desdennar, et despreciar las cosas malas, et viles, et de pagarse de honrar las nobles. De Fortaleza era mui complido, ca desque entendiese que la cosa que avían de facer, era derecha, non se cansaría della por ome del mundo, nin por amor, nin por desamor, nin por cosa quel diesen, nin le prometiesen a dar. Esto ovo en sí naturalmiente sin otras buenas costumbres et maneras quel dio Dios tantas, et tales que todo ome sería acabado para averlas.�

Fermosura

Apostura

Buen contenente

Buen donaire

Buen entendimiento

Buena palabra

Buena manera

     �Fue mui fermoso ome de color en todo el cuerpo. Et apuesto en seer bien facionado, et en todos sus miembros, et en saberse aiudar de cada uno dellos mui apuestamiente. Et buen contenente complido avía otrosí en todas las cosas que usaba de facer. Buen donaire avía otrosí, ca todos los quel oíen fablar, o lo veíen a mostrar alguna cosa de las que él sabía facer, se pagaban dellas. Buen entendimiento avíe en las cosas, ca siempre las entendía sanamiente, et a la meior parte. Mui buena palabra avíe otrosí en todos sus dichos, non tan solamiente en mostrar su razón mui buena, et mui complida a aquellos que la mostraba; más de traer a un, et departir, et jugar, et reír, et en todas las otras cosas que sabían bien facer, et usar los omes corteses, et palacianos. Buena manera avía tomado para facer sus cosas: ca facielas siempre en la sazón que devíen ser fechas, et según conviníe, non mucho arrebatado nin mui de vagar.�



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De cómo el rey don Ferrando era bien acostumbrado en siete cosas

Comiendo

Bebiendo

Seyendo

Yaciendo

Estando

Andando

Cabalgando

     �Ca el comie mesuradamiente nin mucho nin poco. Esto mismo facie en el beber, ca bebie cuanto convenie, et non en otra guisa, et aun esto non mucho, nin a menudo. Seer sabía en tan buen contenente, que todo ome que veíe, conoscíe quel era el sennor de los otros que hi estaban. Yazer, et echarse sabie mui apuestamiente, et en buen contenente, et dormir. Et otrosí non era dormidor. Estando en pie se mostraba otrosí por noble ome, ca non estaba si non a las sazones que convenie. Así como cuando oía las misas, o las otras oras que dicen en sancta Eglesia, o cuando era emporidat en su casa, o estando a pie algunas veces con algunos buenos omes que estaban con él. Et andar de pie otrosí mui bien, ca nin lo facie mucho a menudo, nin mucho de vagar, nin lo usaba de facer si non cuando non lo podía escusar, así como cuando iba una casa a otra, o si fallaba vera, o prado, o lugar fermoso por o oviese sabor de andar por recebir gasaiado, o solaz contra los enxecos, et trabajos que recebie en cuidar, et en fablar en los grandes fechos que había de facer. Cabalgando se componíe otrosí muy bien en facerlo, otrosí mui apuestamiente, et en buenas bestias, et fermosas, et bien apuestas de frenos, et de siellas. Ca sabie ir muy apuesto en la siella, et levar los pies en las estriberas, et saber andar por la carrera nin mui de vagar, nin mui apriesa, desviándose siempre del camino por no facer envío en el rostro a los omes de pie, nin a las bestias cargadas. Et sin todo esto era mañoso en todas buenas maneras que buen caballero debiese, ca él sabíe bien bofordar, et alcanzar, et tomar armas, et armarse mui bien, et mucho apuestamiente. Era mui sabidor de cazar toda caza. Otrosí de jugar tablas, escaques, et otros juegos buenos de buenas maneras, et pagándose de omes cantadores, et sabiéndolo él facer. Et otrosí pagándose de omes de corte que sabíen bien de trobar el cantar, et de ioglares que sopiesen bien tocar estrumentos, ca desto se pagaba él mucho, et entendía quien lo facía bien, et quien non. Onde todas estas vertudes, et gracias.et bondades puso Dios en el rey don Ferrando porquel falló leal su amigo.�



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En qué cosas se mostro el rey don Ferrando por siervo, et por amigo de Dios

     �Amor verdadero, según dijeron los sabios, es mui noble cosa: ca él vence todas las otras que pueden ser, et esto ovo el rey don Ferrando complidamiente a todo aquel que ovo de amar, et primeramiente a Dios.

En conoscer

En amarle

En temerle

En obedecer

En loarle

En servirle

En honrarle

     �Sin falla en conoscer a Dios nunca rei mejor le conosció que él, et en demostrar a los omes por su palabra mui bien la creencia de Jesuchristo, lo quel non sopiera por ninguna manera si a Dios non conosciese. Et conosciéndole sopole amar complidamiente más que otra cosa, punnando siempre en facerle placer en todas las cosas que entendie que más le placien. Obedecerle sopo mui bien, ca nunca fizo cosa que contra la fe de santa Eglesia de Roma fuese, mas siempre anduvo a su mandado, et le fue obediente. Temiole otrosí mui verdaderamiente, ca siempre punnó de guardarse del non facer pesar por non aver a ganar su desamor, et caer en su sanna. Loarle sopo en todas las maneras quel pudo, lo uno en acrescentar el su nombre, et levarle adelante, lo al en destroir a aquellos quel non querían creer. Sirviole otrosí mui lealmiente de guisa que en su servicio despendió toda su vida, et estando en el prisole su muerte, et murió ante que non muriera por el afan grand que tomó sirviendol. En honrar a Dios otrosí punnó mucho, et esto en dos maneras, lo uno por palabra, lo otro por obra. Ca mostrando su palabra facie entender a los omes cuanto honrada cosa es en sí, et como le debien todos honrar en dicho, et en fecho para ser ellos honrados en este mundo, et en el otro. Et por ende le honraba en dos maneras. La una en honrar los que honraban. La otra en honrar las Eglesias en todas las maneras quel sabie, et podie honrar, et mas tollolas a los enemigos de Dios que las tenien forzadas, et tornábalas a la fe de Jesuchristo. Onde porque en todas estas cosas sopo también avenir, fizol Dios por ello siete mercedes sennaladas, cuales non fizo a otro rey de su linaje de grandes tiempos acá.�



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De las mercedes que fizo Dios al rey don Ferrando en razón de los Regnos

Por aiuntamiento

Por heredamiento

Por conquista

Por linaje

Por vasallos

Por pleitos

Por paz

     �En aiuntamiento de los regnos de España le fizo tan grand merced, que aquello que perdieron los otros reyes por mal seso, et por mal conseio, onde nascieron muchas guerras, et muchos destruimientos de las tierras, et muertes de omes, aiuntolos Dios en uno porque los heredase él en paz. Ca de parte del padre heredó a León, et Gallicia, et Asturias, et aun el regno de Badajoz, que fue antiguamiente muy honrada cosa. Et de parte de la madre heredó Castiella, et Toledo, et Extremadura, et Álava, et Guipúzcoa que tollieron los reyes de Castiella a los de Navarra, porque les negaron sennorío. Por conquista ganó el reino de Córdoba, et de Jaén, et de Sevilla con muchas huestes et buenas que fizo en ganarlo. Ca fue él con su cuerpo en que sufrió trabajo, et afán, et lacería por Dios. Por su linaie ganó el regno de Murcia, et sennaladamiente por su fijo el mayor don Alfonso, et fízole aver el de Jaén, et otrosí el del Algarve, et ayudol a ganar la ciudad de Sevilla, et lo más de todo el regno. Et por sus vasallos ganó una partida del regno de Navarra, et en los regnos de Córdoba, et de Murcia, et de Jaén, et de Sevilla, et ayudaron e las Órdenes, et sennaladamiente los de Uclés, et Calatrava. Por pleitesía ganó todo aquello que fincó de ganar destos regnos que non avía ganado. Por paz que puso con los moros de España, et con partida de los de África gano grant aver dellos, con que ovo en siete maneras lo que avíe ganado.

Poblando

Partiendo

Enriquesciendo

Labrando

Aforando

Dando

Morando

     �Poblando la tierra. Esto facía él mui bien: ca non poblaba tan solamiente lo que ganaba de los moros, que fuera ante poblado, mas lo al que nunca oviera poblanza, entendiendo que era logar para ello. Et partiéndolo otrosí mui bien desque lo avía ganado, dándoles buenos quiñones a los que le ayudaban a ganar, et de si a los otros que entendie que eran buenos pobladores. Et sin todo esto labraba bien los castillos, et las fortalezas que entendie que serían buenas para guardar las tierras. Otrosí enrriquecie los omes, lo uno dándoles averes, et las otras cosas porque entendie que serían ricos; lo otro faciéndoles aver guerra con los moros de guisa que siempre eran vencedores, et ganaban mui grant algo. Aforábalos otrosí mui bien en darles cuales fueros, et franquezas querien, porque oviesen sabor de poblar la tierra, et guardarla. Et dábales otrosí mui grandes términos porque oviesen los omes de que servir a Dios, et ganar adelante siempre de los moros. Et aun por asesegarlos más, moraba mucho en los logares do entendie que avie mester de poblarse, porque los omes de las tierras viniesen, et trajesen lo que oviesen mester, de guisa que los moradores de aquel logar pudiesen bien vender lo suyo, et comprar lo ajeno. Onde faciendo el rey don Ferrando estas cosas todas para servir a Dios, que es gualardonador de todos los bienes, quisol dar buen gualardón, et buena cima a su fecho. Por ende contracabo de sus días diol a ganar la cibdat de Sevilla en que le encimó todos bienes quel fizo en darle precio, et fama grande de bondad sobre todos los otros reyes, porque él acrescentaba la su fe, et ensalzaba el su santo nombre. Et per ende quiso él que así como el su cuerpo fue honrado en la vida, que así lo fuese en la muerte, cuando le fizo aver a Sevilla en que encimó sus días. Ca esta cibdat es la más noble de España de siete cosas.�



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De las bondades del regno de Sevilla

De antigüedad

De nobleza

De grandeza

De abondanza

De vicio

De poder

De alabanza

     �Ca ella fue antiguamiente casa, et morada de los Emperadores, et y se coronaban, et se aiuntaban, et facían las cosas que avíen de facer. Et demás fue comenzamiento de la puebla de España, ca por ella, et por el rey España que fue ende sennor ovo así nombre, et lo a oy en día toda la tierra. Nobleza ovo otrosí muy grande siempre el regno de Sevilla, et non tan solamiente los que en él moraban, mas todos los otros que del oieron fablar lo tovieron por el más noble del mundo. Así que muchos dejaron sus tierras donde eran naturales, et vinieron a verla, et morar en ella una gran sazón. Onde porque España fue en sí la más noble provincia del mundo en toda bondad, Sevilla es la más noble, et fue que todas las otras del mundo. Grande es otrosí no tan solamiente el cuerpo de la cibdat, que es mayor que otro que sea en España, más aun todo el regno: ca la su longueza tien desde la grant mar fasta el río de Guadiana; et la ancheza en dó más estrecha extiende aquella mar misma fasta las sierras de Ronda, et dende adelante como va la tierra derechamiente fasta Guadiana. Así que dentro en estos términos hay muchas grandes villas e castillos muy fuertes. Abondada es otrosí de todas cosas que son para vida, et mantenimiento de los omes, mas que regno de España toda, ni otro que ome sepa. Et todas las cosas ha de suyo complidamiente non tan solamiente de pan, et de vino que a mucho además muy bueno, más aún de carnes también de bestias bravas, como de criadizas. Otrosí de pescados de muchas maneras de amas mares, et de aguas dulces, que a muchas et buenas. Et de olio que an el mayor abondamiento que en logar del mundo, et aun frutas de muchas maneras, er grana, et yerba, et montes muchos et buenos, et viñas de todas naturas. Otrosí es viciosa, porque los fructos nascen et crescen mucho ayna. Et el tiempo es temprado comunalmiente, non seyendo muy frío al tiempo de la friura, nin muy caliente además a la sazón de la calentura. Et sin todo esto es cosa que ayuda mucho a acrescentar el vicio. Poderoso regno es otrosí para quebrantar sus enemigos, no tan solamiente los que están cerca de España, mas aun los otros de allen mar. Ca él ha en poder amas las mares, la mayor que cerca de todo el mundo, et la menor a que llaman mediterránea, que va por medio de la tierra. Et há muchas fortalezas buenas para guerrear, et otrosí defenderse cuando es mester. Et por todas estas cosas que ha es alabado sobre todas las otras tierras, et gentes del mundo. Así que todas han sabor de ver, et de fablar de los sus bienes comunalmiente más que de otra tierra: ca maguer se pague de su tierra, onde es natural, et la alabe por razón de la naturaleza, esta por su bondad es tan solamiente alabada de todas: ca en ella han lo que han mester para los que y moran, et para abondar las otras tierras levándolo por tierra et por mar. Onde por todas estas razones la dio Dios al rey don Ferrando, et porque quiso que cumpliese y sus días muy honradamiente, et que fuese y su sepultura después que y muriese, porque después que los que del su linaje viniesen, et los del su sennorío fuesen tenidos de honrar este regno sobre dicho guardándolo, et acrescentándolo, et por ende el rey don Ferrando entendió todas estas mercedes, et honras que Dios le ficiera, et cresciendo el corazón en todo bien, ovo sabor de honrar a sí, et a su tierra, et al su sennorío el noble estado que los antiguos reyes donde él viene mantovieron. Et porque así Dios le adelantaba la honra, así adelantase, et honrase él sus fechos. Et esto querie facer en siete cosas:

Honrando a Dios

A sí mismo

A los que pasaban de su linaje

A los que eran entonces

A los que avían de seer

A los que eran nobles honrados

A los de su señorío

     Ca en honrar a Dios facielo con gran derecho, porque la honra que avíe él, gela diera, et daba, et gela podría dar, et non otro; et por ende fizo en Sevilla de la mezquita mayor que era, una eglesia de las nobles del mundo, et a honra, et a loor de la virgen sancta María madre de Dios nuestro señor Jesuchristo, en que fizo Arzobispado muy rico, et muy noble, et otras muchas eglesias en la cibdad, et aun por toda la tierra que entonces ganara de que echó el nombre Mafomat que era y apoderado, et metió y el de Jesuchristo et de sus Sanctos. Et fizo otrosí monesterios de muchas maneras de Religiones que loasen a Dios, et lo sirviesen. A si mismo sopo honrar et ganar la tierra muy bien, sufriendo mucho afán con su cuerpo, et espendiendo y su aver muy granadamiente. Et por esta razón honrando a sí mismo, acrescentó en la honra que avíen los otros de cuyo linaje vinie. Otrosí a los que eran entonces con él: ca sopo como oviesen parte en todo el bien et el precio, et la honra que él ganara. Et a los que avían de ser adelante de su linaje metió en carrera por do fuesen loados et honrados, et mostrándoles como sirviesen bien a Dios et ser ellos buenos. Et a los omes buenos et honrados de su tierra acrescentó en su honra, heredándoles de lo que ganaba, faciéndoles mucho bien, porque los que ovieron buen seso, fueron después honrados, et ricos, et bien andantes. A los de su reino et sennorío ganó buen precio et fama de bondad sobre las otras gentes, no tan solamiente de Espanna, más aun en todas las otras tierras. Et aun sin todo esto quisiera ennoblecer, et honrar más sus fechos, tornando su sennorío a aquel estado en que solía ser, et mantuvieran antiguamiente los emperadores, et los reyes, onde él viníe. Et esto fuera sennaladamiente en siete cosas.

En razón de imperio

En su Corte

En su conseio

En sus oficiales

En tollerlos malos fueros

En dar de las soldadas

En justicia

     En razón del emperio quisiera que fuese así llamado su sennorío, et non Regno, et que fuese coronado por emperador, según lo fueron otros de su linaje. Et otrosí que establesciese corte de omes nobles et honrados que le sopiesen bien honrar et servir, et de que fuese la tierra honrada et preciada. Et que oviese otrosí tales en su conseio quel amasen lealmiente, et lo sopiesen bien conseiar, et que fuesen honrados, et entendidos, et de buen seso. Et otrosí los que tuviesen los sus oficios fuesen tan nobles, et tan buenos, de que él fuese servido, et acompañado bien, et honradamiente. Otrosí que los fueros, et las costumbres, et los usos que eran contra derecho et contra razón fuesen tollidos, et les diese, et les otorgase los buenos, et las tierras que fuesen partidas según eran entonces. Et las soldadas que las diesen según las daban a los caballeros fijosdalgo en aquella sazón. Et otrosí la justicia que fuese ordenada según que lo era en aquel tiempo. Et todas estas cosas conseiaban al rey don Ferrando sus vasallos, et los que eran más de su conseio, afincadamiente que las ficiese. Mas él como era de buen seso, et de buen entendimiento, et estaba siempre apercebido en los grandes fechos, metió mientes, et entendió que como quier que fuese bien, et honra dél, et de los suyos en facer aquello quel conseiaban, que non era en tiempo de lo facer,mostrando muchas razones buenas que non se podía facer en aquella sazón. Primieramiente porque la tierra da quent mar non era conquirida toda, et los moros fincaban en ella. Et la otra porque los omes non eran aderezados en sus fechos, así como debían, ante desviaban, et dejaban mucho de facer lo que les convinía que ficiesen, según ficieron los otros donde ellos venían, et por ende tenie que debien facer según ellos ficieron, porque complidamiente meresciesen ser honrados como ellos fueron, et que este aderezamiento no se podía facer sinon por castigo, et por conseio que ficiesen él et los otros reyes que despues dél viniesen, et esto que fuese cutianamiente. Mas porque los reyes esto non podían facer por los grandes fechos, et buenos en que eran, et avían todavía a seer, conviene que este castigo fuese fecho por escripto para siempre, non tan solamiente para los de agora, mas para los que avian de venir, et por ende cató que lo meior et más apuesto que puede seer, era de facer escriptura en que les demostrase aquellas cosas que avían de facer para seer buenos, et aver bien, et guardarse de aquellos que los ficiesen malos, porque odiasen al facer mal. Et esta escriptura que la ficiesen et la toviesen así como heredamiento de padre, et bien fecho de sennor, et como conseio de buen amigo, et esto fuese puesto en libro que oyesen a menudo, con que se acostumbrasen para ser bien acostumbrados, et que se aficiesen, et usasen raigando en sí el bien, et tolliendo el mal. Et lo que oviesen por fuero, et por ley complida, et cierta, et porque oviesen a toller de los corazones siete cosas en que erraban, las que eran entonces por desentendimiento, et teníe que erraríen, mas ante no sopiesen como se avían a guardar.

Por mancebía

Por entendimiento

Por mal conseio

Por olvidanza

Por recibir castigo

Por vileza

Por desmesura

     Por mancebía erraban los omes (23) buenos ancianos que usaban buenas costumbres, et maneras, et las aprisieran, et las oyeran de los otros que fueran ante dellos, et eran ya muertos, et fincaban todo el fecho en mancebos de poco seso, et de mal entendimiento. Ca entendíen el mal por bien, et el tuerto por derecho, aviendo creyente que valíen más que los que fueran ante dellos, et que facían mejor todos sus fechos. Et a esto ayudaba mucho el mal conseio que avían que siempre se aconseiaban mal. Et el bien olvidábanlo ayna, et viniéseles el mal en miente, et queriéndolo, et faciéndolo. Demás, castigo bueno que les diesen, non le querían recebir, ante lo desdennaban, et lo despreciaban muy fieramente. Otrosí, todos sus fechos facían vilmiente con conseio de omes viles et refeces. Et sin esto eran mucho atrevidos en palabra, et en fecho. Et estas desconoscencias les facien desconocer a Dios, et non creer en él como debíen, et al sennor natural, et non lo saber honrar, nin servir, nin temer, nin agradecer el bien que les face a sí mismos. Otrosí, non conoscien nin les venie en miente el bien que les ficieron aquellos onde ellos viniesen, nin lo que ellos eran tenidos de facer. Contra razón pasaban mucho otrosí, ca non eran entendidos nin lo querían entender, ante les pesaba con el derecho, cuando gelo mostraban, también en uso como en costumbre, como en fuero, como en razón. Contra naturaleza de sennorío veníen en furtando, et en ascondiendo, et tolliendo a los sennores su derecho, et la tierra donde eran naturales, et menguándoles sus honras cuanto podían punnar en desatar los bienes que facien, et otrosí los que eran en las tierra; et todo esto era con mal querencia que avían unos de otros. Contra natura vienen non se amando a sí mismos como debien, nin a los de su linaje, nin aquellos con que avíen derecha amistad, et buena, o que les facien algo, et non gelo sabien agradecer, nin amar por ello. Otrosí metiéndose por fijosdalgos los que no lo eran, nin podrían ser, et los malos metiéndose por buenos, et los sin entendimiento por entendidos. Et sin todo esto facían otras cosas malas, et desaguisadas, et contra natura, en que erraban a Dios, et a bondad. Onde por toller estos males, et otros muchos que viníen por esta razón, et desviar los otros que podrían venir, mandó el rey don Ferrando facer este libro que tuviese él, et los otros reyes que después dél viniesen, por tesoro, et por mayor, et meior copseio que otro que pudiesen tomar, et por mayor seso en que se viesen siempre como en espeio, para saber enmendar los sus yerros, et los de los otros, et enderezar sus fechos, et saberlos facer bien, et complidamiente. Et por toller estos siete males partió este libro en siete partes, et mostró en cada una dellas razones con que entendiesen los omes lo que les convinía que ficiesen, et de lo que se debían guardar. Et nos don Alfonso desque ovimos este libro compuesto, et ordenado, pusiémosle nombre Septenario, según que entendiemos que conviníe a la natura de las razones, et a la manera de fabla.�



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Parte III

     Concluido ya en las dos partes precedentes lo que ofrecí acerca de la vida y virtudes del santo Rey, iremos ahora insertando varios de los documentos relativos a los puntos que se han tocado. Estos no sólo servirán de Ilustración a las dos primeras partes, sino que darán nueva luz a muchos puntos históricos, principalmente en asuntos que hasta ahora han sido obscuros por falta de documentos auténticos. El ilustrar cada uno de ellos con reflexiones, sería formar una obra muy voluminosa: los lectores ilustrados, que son los únicos que saben aprovecharse de semejantes escritos, no necesitan de las cortas luces con que pudiera ilustrarlos, y lograrán la ventaja de ver reunidos en breve espacio muchos documentos preciosos, que a costa de inmensos desvelos he logrado recoger.



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Don Alfonso el octavo da tierras al marido del ama que crió a su hija doña Berenguela, madre de San Fernando

En la fecha de esta escritura consta de la toma de Cuenca, de la recuperación de lo que se llamaba Infantazgo en Castilla, y del nacimiento de don Sancho el deseado

     Notum sit et manifestum tam presentibus quam futuris quod ego Aldefonsus Dei gratia Rex castelle et toleti una cum uxore mea Alienore Regina, et cum filio meo Rege Sancio, libenti animo et voluntate spontanea, et quia uxor vestra domina Stephania nutrivit filiam meam reginam Berengariam facio cartam donationis et concessionis vobis Petro Sancii, et uxori vestre dimine Stephanie, et omni generationi vestre in perpetuum valituram. Dono namque vobis totam hereditatem quam habeo in sancto Pedro et in Fitero cum toto Regalengo de Roudedo. Predictum Fiterum et sanctum Petrum dono vobis integre cum ingressibus et egressibus cum rivis, aguis, molendinis, et eorum locis, cum terris, vineis, cultis et incultis, cum pratis, pascuis et defessis, cum montibus et fontibus, cum ortis et arboribus, fructuosis et infructuosis, et cum omnibus terminis directuris et pertinentiis suis jure hereditario, in perpetuum et irrevocabiliter libere et quiete possidendam, ita quod de illis possitis facere quidquid vobis placuerit, donando, vendendo, concambiando, impignorando vel quidlibet aliud faciendo. Si quis vero huius mee concessionis vel donationis paginam in aliquo rumpere vel diminuere presumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat et cum Juda Domini proditore supliciis infernalibus mancipetur; et insuper Regie parti mille aureos pectet et damnum quod intulerit vobis vel vocem vestram pulsanti duplicatum indubitanter restituat. Facta carta Burgis era M.CC.XVIIII, Kal. Maii anno quinto ex quo serenissimus Rex prefatus A. Concham fidei xptiane subiugavit. Anno primo quo Infantatizan a Rege Ferrando patruo suo recuperavit, vicessimo octavo die postquam natus est Burgis Rex Sancius, prefati A. illustris Regis Castelle filius. Et ego Rex A. regnans in Castella et Toleto hanc cartam quam fieri jussi, manu propria roboro et confirmo.

Signum Aldefonsi Regis Castelle.

Gundisalvus Roderici Mayordomus Curie Reg.

                Alvarus Nunnii Alferiz Regis Petrus Roderici de Azagra.
Petrus Burgensis Epis Didacus Xeméniz.
Raimundus Palent. Epis. Petrus de Arazuri.
Ardericus Segont. Epis. Petrus García de Lerma.
Sanctius Abulens. Epis. Álvarus Roderici.
Comes Petrus. Ordonius Garsie.
Comes Ferrandus. Lupus Roderici de Mansella.
Comes Gómez. Lupus de Mena.
Comes Gonsalvus. Lop. Díaz Merinus, Regis in Castella.

Magister Geraldus Regis Notarius, Petro de Cardona existente Cancellario, inscripsit (24).



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Doña Berenguela su madre da a la Orden de Santiago los diezmos de todo lo que es de las bodegas del Rey

Prueba que estaba casada ya con don Alonso de León

     In nomine Domini nostri J. C. Amen. Decet Reges, et Principes, terrarum Religiosa loca, et eorum cultores diligere, et honorare, et ea, ut participes fieri omnium bonorum, que eis fiunt, mereantur, augmentare, et ditare. Id circo ego Berengaria, Dei gratia, Legionis, atque Gallecie Regina, de beneplacitu, et de preceptu Domini Regis Legionis, mariti mei, et etiam intuitu pietatis, et misericordie, nec non et salute propia, et pro remedio anime, et parentum meorum, facio cartam donationis, concesionis, stabilitatis, et confirmationis Deo, et militie B. Jacobi, et vobis Domino Gundisalvo ejusdem militiæ instanti Magistro, vestrisque succesoribus, et omnibus fratribus presentibus, et futuris, et perpetuo duraturam. Dono namque vobis, et concedo in perpetuum percipiendam decimam omnium cellariorum regni mei cum omnibus directis sibi servientibus, integre, et sine diminutione aliqua, preter illud quod dominus Rex, maritus meus, aliis Ordinibus, privilegio suo roboratum tribuit. Si quis vero hanc cartam infringere in aliquo atemptaverit, iram Dei, et meam plenarie incurrat, et cum Juda Domini proditore supliclis infernalibus mancipetur, et pro ausu temerario mille moravetinos in cauto mihi persolvat, et damnum quod intulerit, restituat duplicatum. Facta carta apud Legionem sub era M.CC.XXXVIII. die post festum Natalis Domini, festo scilicet B. Joannis Apostoli, et Evangeliste.

Tiene sello de cera colgado en filos de seda vermeja y amarilla.



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Dos escrituras que prueban estar doña Berenguela su madre con su marido don Alfonso rey de León

      (25)Id ipsos supradictos nec sedeant nunquam expectatos nec persos suos corpus nec suos haberes. Siquis vero gentis nostre vel alliene hanc cartam donationem quod nobis damus disrumpere voluerit, sit maledictus et excomunicatus et cum Juda Domini traditore in inferno damnatus, et insuper pectet vobis vel qui vocem vestram pulsaverit, C. morabetinos purissimi auri. Facta carta donationis mense jejunii era M.CC.XXVII. regnante rege Aldefonso in Legione et in Extrematura, Asturijs et in Galecia quando eiectus fuit fernando Astoricensium Eppo. Fernandus Vele tenente venebentum. Petrus ferdinandi maiordomus regis. Ego Gil martinez et uxor mea maria Roderici hanc cartam donationis quod facere mandavimus tibi Ioane Michaeli proprias manus nostras roboramus et signum in ea scribere iussimus. Rodericus Fernandi conf. Garcia Fernandez conf. Petrus Michaeli conf. Garcia Petri conf. Munio Petri conf. Dominicus Ioanis conf. Petro ...... conf. Pelagio ...... conf. Dominico ...... conf. Ioanes scripsit.



Carta 47. De la heredat de Otervelo.

     In Dei nomine amen. Notum sit omnibos hominibos tam presentibos quam futuris. Ego don Gomez diaz cum placent de meos filios Fernan Gomez diaz Roi Gomez Marina Gomez diago Gomez Garcia Gomez facimus vobis cartas Diago Rodriz et a bostra orden de hereditate que habemus en otervelo pertinentia de lope Gonzalbez meo tio, terras et bineas et ortos parte in Eclessia solares fontes entradas exidas de la villa egresum et regresum foras vestera divissa istam hereditatem per nominatos vendimus vobis XLII morabetinos leoneses inter precio et alborech unde sumus iam benepacati yo emios filios si aliquis homo degens, estam cartam frangere vel mutare voluerit, sit maledictus, et excomunicatus et pectet coto XXX. morabetinos et ista hereditate duplata in similem talem locum. Facta carta mense nobembris in die santi martini, era M.CC.LV. annos, regnante rey Alfonso in legione et in Galicia Alfierece su ermano Sancho fernandiz Eppus in legione Rodericus alvarez. Confirmatores: Pero diaz conf. Garcia Perez f. don Gonzalvo f. don fernando f. don Pedro conf. Martin Ioanis conf. Ioanes Gallego conf. de villa famete testes de Vega Garcia Cornello sos fiios don Lazareno, Alfonso Garcia Roy Perez Ioani Piz Pedro Ioanis don Pedro de ortevelo Ioan fernandez dominicus rubea don dominicus freire e don Ioanes freire detrianos moran in santo Salvador en vega Concilio de oterolo oidores et veedores florente me notuit.



Carta 48. De la heredad de Villadecanes que dio D. Pedro Martínez y su mujer a la Orden.

     Ego Petrus Martini una cum uxore mea domna Elvira diaz facimus cartam donationis deo et ordini militiæ beati Iacobi et bovis magistro dompno Gundisalvo roderici damus et concedimus medietatem nostre hereditatis quam habemus vel habere debemus in villa de Canes scilicet cassas vineas ortos pratos egresario montes fontes pascuos exitu et regresu, tali pacto ut faciatis exea quidquid volueritis, siquis de meo genere aut extraneo contra hoc nostrum factum irrumpere boluerit sit maledictus et excomunicatus et careat boce et pectet C. morabetinos. Facta carta sub era M. CC. VII. et Kalendis aprilis et hec carta firma permaneat regnante rege aldefonso una cum uxore sua regina dompna Berengaria in Legione in Galecia in asturijs et estrematura, Gudisalbos Roderici maiordomus regis signifer regis munio Roderici, qui præsentes fuerunt et audierunt, fernandus lupi conf. Petrus Gascon Pelagius Petri Rodericus martini Petrus Guterri fernandus martini.



Carta 49. De la heredad de Vaneseruant que dio D. Gil Martínez con su mujer a la Orden.

     Notum sit cuntis quod Ego Gil martinez in simul cum uxore mea Maria Rodriguez pro redemptione animarum nostrarum et parentum damus illam hereditatem de bane servant deo et G. Roderici magistro militiæ beati Iacobi eiusque successoribos quantum ad presens habemus vel habere debemus ut habeant in perpetuum et si aliquis voluerit super hoc nostrum factum inde emerseret questiones in diebos vitæ meæ si forte non fecissem ipsi habeant potestatem redire ad propia scilicet mirieles etsi post mortem meam propinqus aliquis vel extraneus aliquid inde temptaverint, iram omnipotentis dei plenarie incurrat et fratribos C. morabetinos pectet et regi mile aureos in cauto persolvat. facta carta mente Ianuario era M. CC. XII. regnante rex aldefonsus in legione cum uxore sua regina Berengaria Maiordomos regis ff Garcia audito res unius factus totum Concillum de balencia et de banaseruant et de merelles.



Carta 50. De la heredad de Riuas.

     Iste pleito fizo el Comendador don Pero perez con don Morant et con donna Elbira arias sobre XXV. morabetinos que don Morant e donna Elbira auian auer de la orden por ensos dias damus vos quanto auemus en ripas Lamedictate del molino que tiene Pelai defaro con otro prestamo por ensos dias ea sue muerte finque a don Morant e a dona Eluira con aquella otra heredade e aquestos XXV. morabetinos quel abian adar son qitos ela cassa assi como la dan con pan et con ganado et con cosas fechas et con uassallos poblados que amorte de don Morant et de dona Eluira libre et quitafique a la orden sin nengun entredicho con quanto nos les damos et con mas de lo suio si lo y ouiere esta auandicha heredat damos con dos iugos de boues et una baca con dos nouiellos et XXV. entre cabras et ouellas et dos porcos et IIII ansares una messa una masera un duerno et yo don Morant et donna Eluira este pleito otorgamos testes que bieron et oieron don Albaro Gonzaluez et P� Custiella don Matheos et diago alfonso Ioan Gonzaluez Clerigo Pedro periz robot, foreoncino, Gonzaluo Ioanes dfeliz P� Agosto Pelay defaro facto scripto mente Iunij sub era.M.CC. XIVI.



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Testamento del Rey D. Alfonso VIII. o de las Navas, hecho en Fuentidueña a 8 de Diciembre, era de 1242 o año de 1204

Hizo después otro Testamento

     In nomine Domini. Ego. A. Dei gratia Rex Castelle et Toleti sanus mente sed infirmus corpore facio cartam testamenti pro salute et remedio anime mee volens ac firmiter precipiens per presentis seriem .................... Regina uxor mea habeat integre omnes arras suas et dimitto regnum meum filio meo Domino ferrando. mandans quod idem filius. et regnum sint in manu eiusdem regine uxoris mee. Mando in super ............................... feci ............... Domini Secobiensis. domini. f. didaci. et. G. Ermildi prioris ..................................................................... uxorem meam. et per filium meum Dominum f. plenarie emendentur. Promitto etiam quod si Deus dederit mihi sanitatem ego restituam Regi Navarre omnia que teneo de por ................ de Alcázar de Ar ................. castrum de rivee de Cabezon. Villam ....................... et Castrum de Atauri. et de portera. de Cortes. scio enim quod hec omnia predicta de regno Regis Navarre debent esse et ad eum pertinent. Ita tamen si Rex Navarre dederit mihi =::::::: filius meus Dominus ferrandus =:::::: cum regina matre sua hec omnia castra prenominata eidem Regi Navarre redantur. percepta tamen ab eodem Rege Navarre securitate quod ad dapnum filio meo numquam inquirat. tamen si. Dominus Toletanus Dominus Secobiensis Dominus. f. .................................... restituantur. Item mando ad .................................................... Rianno sierium de asturijs. Almanciam Castrum terre Carpium et mont real reddantur nepoti meo Domino ferrando filio ...................... mildi prior hospitalis .................................... filio suo dentur. Mando et quod Domino D. Lupi reddantur absolute :::::::::::::::: et omnes die hereditates quas quondam ei dederam pro Concambio de ........................... et quas ego ei dedi in dono :::::::::::::::::::::: et Goterrij roderici =::::::::::::::::: prendidi quasdam hereditates, et Ecclessias Sancte Marie de portu ad :::::::::::::::: de Leredo. unde mando quod Regina uxor mea =::::::::::::::::::: et si ego aliquid intravi ............................................ Domini Secob. Domini. f. Didaci. et. G. Ermildi prioris ospitalis à Regina uxore mea et à filio Domino. F. integre ................................... et quod firmius eam habem ................................ sitionem domini Toletani. domini Secobiensis. domini. f didaci. et. G. Ermildi prioris hospitalis. et Alfonsi Teri qui ipsius terre est naturalis à Reg .......... et alii quatuor prescripti per veram inquisitionem ad ................................................. bus in Buardo cum ipsam Villam populavi. reddatur precium dominis suis. quod tunc valebant illi solares. et hereditates. et si precium ilius redditum non fuerit ...................... totum quod emi vel pro quo Concabium, dedi. Mando item quod ................................. stuli et dedi hominibus de Villafructuosa penitus eisdem hominibus de Villagarsie reddantur. Volo etiam quod domine Stephanie quedam hereditas quam ab ea ............................ promisi etiam et promito in manu domini Toletani Deo et B. Marie .......................... feceram scilicet de gan de Baños. de Grannon. de libreros. de Saiazaharta. de fridas. de Carranca. ex quibus et pro quibus multa dapna evenerunt militibus ........................ vero prius me mori contigerit. mando quod Regina uxor mea et filius meus infans F ..................... eant eas et faciant populatores redire ad loca illa unde venerunt. et etiam homines de bardauri qui ad Mirandam populari venerunt. ex quo Dominus D. Lupi a me recessit ................... faciam. Volo insuper, et mando quod omnes homines illi Christiani qui mandato meo in carceribus vel alibi captivi tenentur captione vel alio quolibet modo. si me mori contigerit. post meum decessum penitus absolvantur. et à captione modis omnibus liberentur. Pro u ......................... à meo filio domino. f. vel ab aliquibus successorum meorum deinceps non inquietentur. vel impediantur. Item pateat cunctis quod ego teneor persolvere creditoribus meis nominatim illis quorum nomina sunt in quaterno meo cuius exemplar tenet domina Regina usque ad ................................ meis persolvant. Attamen si eidem Regine uxore mec. Dñoque Toletano. Dño. Secobiensi. Dño. f. didaci. et. G. armildi priori ospitalis pro certo constiterit. quod preter prescripturn debitum aliquibus alijs aliquid teneor persolvere. Sepedicta Regina uxor mea ................ Avomar Almoxerifo de Toledo ultra illud quod de certis redditibus meis quos de me tenebat mihi dare tenebatur. decem et octo millia morbetinorum. quos mihi dedit. et ex quibus meam cartam bullatam penes se habet. sed quoniam sex millia morbetinorum inde iam ei persolvi ..................................... rabetinorum de redditibus Toleti sibi persolvant unoquoque anno sibi tribuendo in eisdem redditibus Toleti tria millia morabetinorum. Item notum sit omnibus quod ego plures teneor persolvere morabetinos Stephano Juliani alcaldo de Toleto quos ego ab eo mutuo exegi. et ................................ mea, et à filio meo domino. f. sibi dari precipio. Notum sit etiam quod ego pro iniuncta mihi penitentia tenebar dare pauperibus unaquaque die aureum unum. et iuxta estimationem meam defecerunt inde ad minus duo millia morabetinorum quos non dedi quos à Regina uxo .................. uxor mea meusque filius dñs. f. ultra istud debitum meum quod prescriptum est addant illi modo debito decem millia morabetinorum et ista decem millia morabetinorum distribuantur Monasterijs pauperrimis Cisterciensis Ordinis in regno meo constitutis et etiam alijs Monasterijs ..................... tione et mandato domini Toletani. Domini Secobiensis. D. f. didaci. et G. Ermildi prioris ospitalis. Mando etiam Regine uxori mee meo que filio dño. f. quod de reddittibus Salinarum de atencia. de Medina Celen. de belinchone. de ...................... quousque mea debita ad plenum persolvantur. et obsecro meos ricos Omees. quod sicut ego non inspexi animam vel corpus meum in benefaciendo illis. non sit eis molestum hoc quod accipio pro meis debitis persolvendis. Salinas quoque de Annana dominis .............................................. suis.Torrillos cum omni mea hereditate. et vinees. et cum omnibus alijs que ibidem habeo. et omnem meam partem quam habeo in esquivias. et omnem hereditatem meam apothece de Talavera. et molendina que ibidem habeo jure hereditario in perpetuum habenda ........................................ annis faciendo Villam que vocatur fresno cum omni jure suo. et rogo eos diligenter quod construant ibi Castellum, et munimen. Tamen sit certum omnibus quod Castella Episcoporum regni mei filij imei ac suorum successorum debent esse. Mando quoque Deo et cat ................................... cum omni hereditate sua et cum vineis quas ibidem habeo. et cum orto et pratis. et cum omnibus illis vineis quas habeo in Concha. et cuin acenijs et molendinis farine et pannorum. Mando etiam deo et Cathedrali Ecclesie Beate Marie de Concha. Pe ............................. eiusdem Ecclesie episcopo jussi condi plenius continetur. Item dono pro meo aniversario Monasterio Burgensi Sancte Marie Regalis quod ego et Regina uxor mea construximus ubi corpus meum tumuletur Castrum Ordiat et Leredo, cum omnibus meis direct .......................... Marie Regat et dono omnem meam hereditatem mee appotece de Munione si tamen Regine placuerit quia est de dotibus suis. Si vero ei non placuerit remaneat penes illam. Sciendum est preterea quod cum ego eram puer et à R ........................ exheredarent Comes dominus Nunius. et Petrus de Arazuri in quorum potestate eram. et à quibus nutriebar pro instituendo in Oxomensi Ecclesia pastore que tunc temporis Episcopo vacabat quinque millia morabetinorum me inconsulto et ignorante à quodam perceperint ................................... auxilio erat destituta expendiderim. Ideoque pro recompensatione dicte pecunie prefate Ecclesie Oxomensi Castellum de Oxoma cum Villa et cum omni jure suo post decessum Comitis Gundisalvi cui in Concambium dedi diebus suis habend .................................. quinque millia morbetinorum sed duo millia quos eis promissi pro comparanda quadam hereditate. et tria millia pro adducenda quadam aqua ad opus sui monasterij de qua valde indigent. Peteat etiam cunctis quod in redditibus meis Toleti iam dedi eidem Monasterio ......................... meum habent privillegium bullatum, et omnimode volo et mando quod perhemniter eos habeant, et annuatim percipiant sine contradictione, et diminutione aliqua. Mando preterea quod Ordini et fratribus hospitalis detur pro salute anime mee Castellum .............................. filius meus dominus. f. pro illa hereditate de Tovella que est domini Toletani, et nepotum suorum quam ego promissi Ordini grandis Montis detur eidem Archiepiscopo et nepotibus suis tantum cum suo beneplacito. Si vero dictam hereditatem ........................... redditur in quibus sex monachi. et viginti fratres sui Ordinis honeste possint vivere. et suficienter. et ut capitulum ibidem possit fieri secundum quod precipit ordo suus. Volo utique quod persolutis omnibus debitis meis et completo quod ........................................ retinentia eiusdem Castelli Salveterre per decenneum percipiant unoquoque anno in Reditibus meis Toleti decem milia morabetinorum à simili fratres et Castellum de Ucles in eisdem redditibus meis de Toleto percipiant per decennium quatuor millia ........................ per decennium in eisdem redditibus Toleti duo millia morabetinorum. fratribus si quidem grandis Montis debitis meis persolutis pro remedio anime mee dentur quatuor millia morbetinorum. Elapsis vero illis decem annis habeant elemosinas .............................. venia consequenda fiant Calices ad Corpus Domini conficiendum. et consecrandum. et quod Calices illi fiant illius quantitatis. et magnitudinis et eo modo quo Dñs Toletanus. Dñs Secobienses. Dominus. f. didaci. et prior hospitalis laudaverint. et quod distribuantur .................................. Monachorum Nigrorum in hunc modum. Ecclesie Beate Marie de Toleto dentur quatuor Calices. Monasterio Sante Marie Regalis de burgis dentur quatuor Calices. Deinde singulis Eclesijs Cathedralibus Regni mei dentur duo Calices ......................... Calix ad sumendam Eucharistiam et Sanguinem Domini nostri Jesu-Christi consecrandum .......................... si qui Calices residui fuerint detur unicuique Monasterio premostratensis Ordinis in Regno meo constituto unus Calix argenteus. hijs itaque completis su ........................................ domini Secobiensis. Domini f. didaci. et G. Ermildi prioris hospitalis. Sed etiam si aliqui Calices superfuerint per eorum approbationem per Regni mei Monasteria distribuantur. Preter hec omnia mando quod arma que habeo loricas scilicet ................................... partes et in hunc modum dividantur. fratribus Salvaterre detur pars tertia. secunda fratribus de Ucles. ex tertia que remanet dentur due partes. fratribus hospitalis et tertia pars detur fratribus Militie templi. Preter hec omnia mando quod ............................... meis. facta carta apud fontedoniam Era M.CC.XL. secunda. VIII. die Mensis Decembris Rege exp.

     � Pergamino como de media vara en cuadro; pero parece que ha sido de cuarta, y tercia de ancho, por faltarle un pedazo como de seis, u ocho dedos, que con la humedad se ha podrido, y arrancado: y es de advertir que en los huecos, que quedan del fin de cada renglón, aunque aquí están como de tres dedos con ........................... deben ser mayores por la razón arriba dicha. Parece que ha tenido sello, porque tiene un poco de seda floja pajiza, y muy vieja. La letra es pequeña, y muy buena.



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Segundo Testamento de Don Alfonso el VIII. en Burgos a 23 de Septiembre, era 1246, año 1208

     Notum sit omnibus, tam presentibus quam futuris quod ego ALDEFONSUS dei gracia Rex Castelle, et Toleti feci jurare, et ominium facere filium meum dopnum fernandum, et vasallos meos dopnum Didacum Lupi, Alvarum nunij Comitem ferrandum. Gunzalium nunij. Gunzaluum roderici quod cum ego decessero, omnia mea debita persolvantur de meis reddittibus de toleto. et de monto. de mag .............. et de omnibus meis salinis, et fecerunt pleitum et ominium quod nec filius meus, nec aliquis alius aliquid de predictis redditibus recipiant donec omnia mea debita persolvantur. quod nisi compleverint ita. sint proinde proditores alevosi et est sciendum quod predicti reddittus de bent remanere in manu Regine domine Alienor karissime uxoris mee ut cum consilio dilecti, et amici mei domini fernandi didaci omnia mea debita ad plenum de predictis reddittibus persolvat quomodo ipsa pro meliore tenuerit. Si quis vero hoc statutum impedire, vel disturbare presumpserit iram dei omnipotentis plenarie incurrat, et cum juda domini proditore penas substineat infernales, et insuper Regie parti mille aureos in cauto persolvat, et dapnum super hoc illatum, restituat duplicatum. Facta carta apud Burgos era M.CC.XL. sexta XXIII die mensis septembris. Et ego Rex A. regnans in Castella et Toleto hanc cartam, quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo.

                  Garsias Burgensis Eps. conf. Rodericus Oxornensis Electus conf.
Rodericus Seguntinus Eps. conf Garsias Conchensis Electus conf.
Gunzalus Secobiensis Eps. conf. Didacus Iupi de faro conf.
Petrus Abulensis Eps. conf. Rodericus Diaz conf.
Johannes Calagurritanus Eps. conf. Rodericus Roderici conf.
Briccius Placentinus Eps. conf. Fernandus Garsie conf.
Tellius Palentinus Electus conf. Nunius Petri conf.
Gomicius Petri conf. Guillermus Gunzalvi conf.
Suerius Telli conf. Garsias Roderici Merinus
Regis in Castella conf.

     � En la rueda dice en el círculo interior Signum Aldefonsi Regis Castelle.

     En la exterior Gonzalus roderici majordomus Curie Regis conf. Alvarus nunij alferez Regis conf.

     Baxo de todo Dominicus domini Regis notarius Abbas Vallolti. Didaco, garsie existente Cancellario scribi fecit.

     � Letra pequeña redonda, y muy gastada de la misma forma, y la rueda también, que los Privilegios de San Fernando. Pende de torzal de seda roja, sello de plomo muy grueso de un lado y el Rey armado a caballo con escudo, y espada desnuda: la orla es Sigillum Regis Aldefonsi. Y a otro lado un castillo de tres puertas y tres torres, y las almenas de punta de lanza o como cipreses: la orla es Rex Toleti, et Castelle.



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Tratados de paz entre los Reyes Don Alfonso VIII. de Castilla, y el IX. de León, firmados en Cabreros, era 1244, año de 1206, sacados de escritura original que existe en la Santa Iglesia de León

     In nomine Domini Jesu Christi Amen. Esta es la forma de la paz, que es firmada entre el rey don Alfonso de Castella, y el rey don Alfonso de León, et entre el rey de León, et el filio de aquel rey de Castella, que en pos el regnará. Prim ....... da el rey don Alfonso de Castella a suo nieto don Ferrando filio del rey de León, et de la reina doña Berenguela, Monreal, Carpio, Almansa, Castroterra, Valderas, Bollaños, Villafruchosso, Siero, y Siero. Et la reina de León doña Berenguela filia del rey de Castella da a el suo filio Cabreros, et Suelta :::::::: tenen las Arras et otorga, et dalas a esse suo filio. Los castillos de las Arras son estos: en Galliza, san Pelayo de Lodo, Aguilares de Mola, Alba de Bunal, Aguilar de Pedrayo. En tierra de Campos, Vega, Castrogonzalvo, Valencia, el castillo de los Yudeos de Mayorga, Villalugan, Castroverde. En Somozas, Colle, Portella, Alion, Peñafiel. En Asturias, Siero cerca de Oviedo, Aguilar, Gozon, Tudela, Coriel, la Isla, Lugaz, Ventosa, Buanga, Miranda damieva, Buraon, Peñafiel dayler, Santa Cruz de Timeu. Et el rey de León da al sobre dicho suo filio: Luna, Argueyo, Cordon, Ferrera, et dal, et otorgal, todos los castillos de las Arras que nombrados son de suso. Et demas del Tedra, et Alba dalist. Et todos estos castellos debe haber el sobre dicho nieto del rey de Castilla filio del rey de León en Alfoces, et direttzis, et con todas sus pertinencias por juro de heredad por siempre. Et demás otorgal el rey de León suo padre después suo morte todo suo regno, et facel end facer omenage dél. Todos los castillos sobre nombrados son del regno de León, para así que el sobredicho filio del rey de León los haya por juro de heredad, así como dicho es de suso. Et los caballeros que los deberen tener, recibanlos portero del sobrenombrado filio del rey de León, e sean vasallos de él, dellos, et retenganlos por cumplir todos los pleitos que por ellos deben seer cumplidos. Et aquellos que tovieren los castillos que dichos son de suso, cuando los recibieren, fagan omenage al rey de León, et sean vasallos del por cumplirle el servicio de tierras, et de términos, et de pertinenzas da que los castillos sacadas las retenenzas dessos castillos mesuradas, et esto deben ser por bona fee senes engaño, et siend al ficieren, sean end traidores, et el rey de León haya hi pedido, et correr, et otras derechuras mesuradamente, como en el otro suo regno. Et si el rey de León desmesuradamente los agravar; aquel quel castillo toviere en que lo ficere, bien gelo pueda defender sin mal estanza de sí. et sin reprendimiento de los sobrenombrados castellos, conviene a saber: Valderas, Villafruchoso, Bollaños, Siero, et Siero, non debe el rey de León recebir otro servicio en vida de la reina doña Berenguela, sino que coma en elos una vegada cada año: assi que por el comer haya en Valderas sexsanta maravedís, en Villafruchoso sexsanta maravedís, en Bollaños cinquenta maravedís, en Siero de Niaño treenta maravedís ........ Las rendas de ellos debe la reina recebir en toda sua vida por dos mill maravedís que debe recebir cada año por sus Arras, post morte de ella haya end servicio el rey de León como escripto es de suso de los otros castillos: foras estes dos mill maravedís debe haber la reina de León doña Berenguela cuatro mill maravedís en aquestas Villas: en Venaventh, en Villafranca, et en Valcárcel, assi como los tomaba la reina doña Teresa filia del rey de Portugal, et quel cumplan dos mill maravedós de mas en el Portadgo de Astorga et de Mansella, et de las Fontes del Fierro, et en Oviedo, et en Avelles, et estos ocho mill maravedís doy ....... la reina doña Berenguela en sos días en aquestos logares que aquí son escriptos; pero aquellos cuatro mill maravedís que la reina doña Berenguela ha haber en Venaventh, et en Villafranca, et en Valcárcel déjelos hi el rey de León, mas no de las rendas de la reina doña Teresa, fasta que los cuatro castillos de ....... oño sean delibrados; et cuando librados fuerint, hayalos e la reina doña Berenguela en aquellas rendas sobredichas en que los ha la reina doña Teresa. Et porque la reina doña Berenguela segura sea en haber estos cuatro mill maravedís ...... el rey de León estos ocho castillos en seguranza en manos de vasallos del nieto del rey de Castilla filio del rey de León en aquellos que serán aquí nombrados de part del rey de Castilla sus naturales. Et de estos ocho castillos, los sex debe recibir el que los hovier a tener por mano del portero del Niño, et los dos por mano del portero de la reina doña Berenguela. Et estos son los sex castillos que debe recibir por mano del portero del Niño: Argueyo, Gordon, Luna, Castroterra, Alion, Ferrera; et los que debe recibir por mano del portero de la Reina son estos: Tedra, et Alva de Alist. Et si la Reina forcia recibir en aquestos sexmill maravedís, dígalo ad aquel ho ad aquellos que estos castillos tovieren, et elos digan al rey de León que lo emende; et si no lo emendare fasta un mese desque gelo dijeren, guerreenle destos, y de todos los otros castillos del Infant. Et si fasta sex meses no lo emendare, den a la reina doña Berenguela aquellos dos castillos, Tedra, et Alva de Alist, en tal gisa, que aquellos vasallo, o vasallos de la reina doña Berenguela, a que los ela mandare dar, fagan omenage primeramente al ..... e después de la reina doña Berenguela, que pues ....... en suo filio, et del rey de León et de la reina doña Berenguela. Et si conteciese que suos filios del rey de León que ha de la reina doña Berenguela muriesen antes del rey de León, que sea en el que tornen al rey de León. Et estos que tienen todos estos sobrenombrados castillos de la reina doña Berenguela et de suo filio, han a devenir suos vasallos del Niño de todos estos castillos sobrenombrados, et han a facer omenage quel cumplan todo aqueste pleito cuanto quel end han a cumplir, como en esta carta dice, et han, a fer omenage al rey de León, et devenir end suos vasallos, quel cumplan suo servicio, et suo pleito, como en esta carta dice: Et a la reina doña Berenguela han a fer omenage por cumplir todo suo pleito, como en esta carta dice; et deben fer omenage al rey de Castilla, et al rey de León, que lealmente fagan tener las paces entre ellos et el rey de León, et el filio del rey de Castilla, como en esta carta dice; et aquel de ellos quier que las quebrantar quel guerreen de todos los castillos por fee sin mal engaño, como en esta carta dice, et non vala menos por el omenage que haya fecho ad ambos los Reyes, ni por la naturaleza que haya con ellos, ni por el vasallaje del servicio del rey de León, fasta que la paz sea adobada. Et la paz adobada, tornen en todo aquel debdo que dicho es de suso. Et si el rey de León ficer ser omenage de su regno ad algún otro omne fora a suo filio, nieto del rey de Castilla, o alguna parte enajenare ques pierda del señorío del regno, vivendo alguno filio del rey de León, nieto del rey de Castilla, et no lo emendare fasta sex meses, pierda destos que castillos: Monreal, Carpio, Castroverde, Castrogonzalvo, Valencia, el servicio, que end debía haber, et faganlo a suo filio, filio de la reina doña Berenguela, nieto del rey de Castilla. Pero los castellos finquen en manos de los fieles en toda vida del rey de León, por fer cumplir todas las otras convenenzas, como en esta carta dice; et guerreen al rey de León de todos los otros, fasta que lo emiende. El rey de León quitase de toda demandanza et se parte end, que nunqua se rencure, ni por si, ni por otro end a Roma, ni a suo Legado ..... ocho mill maravedís en vida de la Reina, et si lo ficere, et sobre esto descomulgamiento, o devedamiento viniere al rey de Castilla o a suo regno, o a suo filio que regnare, o a la reina doña Berenguela, sea tenudo el rey de León, quandol demandaren los que tovieren los castellos de ............ ar que pagado es destos ocho mill maravedís, et que nenguna recurra non end ha et que otorga, el place que los haya la reina doña Berenguela en toda sua vida. Et si assí no lo dijere cuando el tenedor o los tenedores de los castellos gelo demandaren, guerreenlo de toos los castillos fasta que la sentenza del descomulgamiento, et del devedamiento sea tollida, et aquel, e aquellos tenedores de los castellos a que lo dijere la reina doña Berenguela, o lo mandare dicer, sean tenudos de lo dicer por el omenage, que fecho han que lo digan al rey de León que lo cumpla como la carta lo dice. Et débense ayudar sobre todos los omnes del mundo, assí moros como cristianos, foras el rey de Aragón, et el rey de Franza.

     De todos los castellos que dichos son de suso, estos son los castellos que han a tener naturales del rey de Castella: Monreal, Carpio, Alva de Alist, Tedra, Castrogonzalvo, Valderas, Villafruchoso, Bollaños, Castroverde, Villalugan, Cabreros, Valencia, Castroterra, Almanza, Siero, et Siero, Luna, Argueyo, Gordon, Alion, Ferrera, Portella, Peñafiel. Et estos son los castellos que han a tener naturales del rey de León: Vega, castillo de los Yudeos de Mayorga, Colle, Siero, cerca de Oviedo Aguilar, Gozón, Tudela, Coriel, la Isla, Lugaz, Ventosa, Buanga, Miranda damieva, Buraon, Peñafiel dalier, et Sancta Cruz de Timeu. En Galiza: S. Pelayo de Lodo, Aguilares de Mola, Alva de Bunal, Aguilar de Pedrayo. Et estos son los diez, e cuatro caballeros naturales del rey de Castilla, que deben tener estos castillos que han a ser tenudos por naturales del rey de Castilla: Alvar Núñez, Roy Diez, Gonzalvo Roiz, Pedro Roiz, Munio Ruiz, Rodrigo Rodriguez, Bertran Johis, Ferran Johis, Nuño Pedrez, Gómez Pédrez, Alfonso Telliz, Suer Telliz, Guillen Gonzálvez, et Martín Moñiz. Et el rey de Castilla ha destos diez e cuatro caballeros que son nombrados sos naturales a escoger dos, o más cualesquisier que tengan estos castellos que son no ....... por tener naturales del rey de Castilla. Et cuando el rey de Castilla alguno, o algunos destos diez e cuatro conombrados mudar quisiere da que los que tovieren los castellos, o ellos sea quisieren end exir, o murieren, destos conombrados ha el rey de Castilla a meter aquel o aquellos que quisiere que tengan los castellos. Et si conteciere que todos estos mueran, o uno solo remaneciere, ha a escoger otros tantos cuantos antes eran de los mayores de suo regno que entren en logar destos. Et el rey de Castella mude los tenedores de estos castellos en estos conombrados cuales quisiere. Mas aquel, o aquellos, que quisiere el rey de Castella que tengan los castellos, antes devengan vasallos del Infante filio del rey de León, et de la reina doña Berenguela, et recíbanlos por suo portero, et antes que reciban los castellos, devengan vasallos del rey de León por el servizo cumplir, assí como dicho es de suso, et fagan lend omenage, et antes fagan omenage ad ambos los Reyes, et a la reina doña Berenguela por facer tener las paces, e las covenenzas de los Reyes, et de la Reina assí como escripto es de suso. Et si el rey de León oviere rencura de los tenedores de los castellos del rey de Castella, quel nolo facen el servicio como deben fagalo saber al rey de Castella, et el rey de Castella fagagelo emendar por fee sin mal engaño. Et si por el rey de Castella no lo quisieren emendar ........ end el rey de Castella oviera hi otros qualesquisiere ......... nombrados. Et del rey de León estos son los diez e cuatro caballeros suos naturales que deben tener estos castellos, que han a ser tenudos por naturales del rey de León: Gonzalvo Johis, Arias Pedrez, Nuño Núñez, Ordon Alvariz ......... Roy Pedrez, Ferrán Gonzálvez, Ferrán Fernández, Pedro Oarez, Roy Ferrández, Ferrán Pédrez, neto. Et el rey de León ha destos diez e cuatro caballeros que son nombrados sos naturales a escoger dos, o más cuales quisiere que tengan estos castellos que son nombrados por tener sos naturales del rey de León. Et cuando el rey de León alguno, o algunos destos diez, e cuatro caballeros conombrados mudar quisiere da quelos tovieren los castellos, o ellos quisiesen end exir, o murieren destos nombrados ha el rey de León a meter aquel, o aquellos que quisiere que tengan los castellos. Et si conteciere que todos estos mueran, o uno sólo remanecere ha escoger otros tantos cuantos antes eran de los mayores de suo regno, que entren en logar destos. Et el rey de León mude los tenedores destos castellos en estos conombrados, e qualesquisiere, et cuando quisiere. Mas aquel, o aquellos que quisiere el rey de León que tengan los castellos antes devengan vasallos del Infant suo filio, et de la reina doña Berenguela, et recíbanlos por suo portero, et antes que reciban e lo castello, o los castellos, devengan vasallos del rey de León por el servicio cumplir, assí como dicho es de suso; et fáganle end omenage, et ante fagan omenage ad ambos los Reyes, et a la reina doña Berenguela, por facer tener las paces, e las convenenzas de los Reyes, e de la Reina assí como es scripto. Et cuando el rey de León moriese, todos los castellos que dichos son de suso, denlos a suo filio don Ferrando, el mayor filio de la reina doña Berenguela. Et si él morire, al otro uso filio et de la reina doña Berenguela quitos de todos, de todo pleito, foras los castellos que son puestos por los ocho mill maravedís de la reina doña Berenguela que han a estar por suo pleito en toda sua vida, et pues sue morte deben tornar en el Niño quitos otro si como estos otros. Et si alguna querela dalgún daño fuer entre los regnos, pues que la querela venier al Rey de cuya part será fecha, fágala emendar fasta cuarenta días en tal guisa, que se el daño fuer hasta diez maravedís; aquel que se querelar escogía cuatro de los vecinos daquella Villa ond fuer aquel de quien se querella, et aquel de quien se querella salves por jura aun aquelos cuatro que aquesto daño non fizo, et sea quito de la demanda assí que entre aquellos que escogere non sea nenguno que sea enemigo manifiesto daquel de quien se querelar. Et si oviere rancura de conceyo escogía que des ........ que juren por conceyo, que el conceyo non fizo el daño, et el conceyo sea quito. Mas si el daño fuere sobre diez maravedís, delibres por batalla en conceyo daquel a quien demandan, et seerá a escogenza daquel a quien demandan esta batalla de uno por uno a for de cabaleyro, o a for de peón: et si aquel a quien demandan, fuer fidalgo, et el daño fuer fasta quinentos soldos, salves en otros cuatro filios dalgo, et sea quito. Mas si el daño fuer sobre quinentos soldos termisese ......... por batalla de uno por uno en la corte daquel Rey ond será aquel aqui demandan, et fará batalla por sí, o por otro, como escogere aquel aqui demandan. Et si alguno de los Rees pues que a él viniere la querela de la ravina fasta quarenta d ........ derecho al querelloso, assí como aquí es escripto; pechelo en tres duplo. Et si non quisier echar el tres duplo, los fieles que fueren más cerca préndanlo luego por aquel tres duplo, et si sobre esto ampar se quisiere, guerreenle luego todos los fieles dambas las part ..... de cuya tierra fuere el querelloso, ayude a los fieles a guerrear sin molestanza e sin quebrantamiento de las convenienzas, fasta que lo emiende como aquí es escripto, et de cuanto perdiere en esta guerra de moble non sean tenudos de ge lo más cobrar. Mas si castello o heredad alguna tomaren, tornéngela cuando lo oviere emendado como qui es dicho. Et si algún de los Rees prisere, o ficeire prender alguno daquellos que tovieren los castellos, o alguno de los castellos, que de suso nombrados son luegol guerreen los fieles ...... otro Rey fasta que sea quito, et esto nol es torne, ni en mal estanza, ni en quebrantamiento de las convenienzas que en esta carta son escriptas. Et otro sí: Si alguno de los Rees prisere, o ficer prender alguno de los castellos que de suso son nombrados, et de ...... si fasta cuarenta días no lo entregare ad aquel fiel quel tenía, o otro que fuere i so logar guerreen el otro Rey, e todos los fieles fasta que lo entregare. Et de cuanto perdiere en aquesta guerra de moble non sean tenudos de ge lo más tornar. Mas si castello, o villa, o heredad alguna tomaren, tornengela cuando lo oviere emendado, como aquí es dicho. Et si alguno otro ome prisere algún de los castellos, o de los fieles que de suso son nombrados; ambos los Rees cum todos los otros fieles ayúdense ....... sin es engaño fasta que cobrado sea el castello, et quito el fiel, et quel de los Rees esto no quisiere cumplir todos los fieles, et el otro Rey guerreenle fasta que lo cumpla. Et de cuanto perdiere en aquesta guerra de moble, non sean tenudos degelo mas cobrar. Mas si castello, o villa, o heredad alguna tomaren tornengela cuando lo oviere emendado como aquí es dicho. Et yo el rey don Alfonso de Castella, et de Toledo; et yo don Alfonso rey de León, et de Galiza esta carta ...... otorgámosla, et por jura de nos mismos confirmámosla. Et si algún de nos non toviere fielmente todas las convenenzas, et los pleitos que en esta carta son escriptos, sea perjurado, et traidor, et los fieles que estos castellos tovieren sean tenudos todos los pleitos, et todas las convenenzas que ellos han a complir, como en esta carta dice: Et si assí no lo ficieren, sean perjurados, et traidores, et por nenguna razón nos puedan end salvare. El omenage del regno de León como dicho es de suso infant don Ferrando filio del rey de León, et de la reina doña Berenguela. Et si él moriere a don Alfonso suo hermano, filio del rey de León, et de la reina doña Berenguela. Et otorgamos, et mandamos que cuando don Ferrando rey de León, et de la reina doña Berenguela fuere rey de León e s ....... moriere que sea rey de León el otro suo hermano filio del rey de León et de la reina doña Berenguela ....... que los castellos serán quitos desta fieldad; sea luego Castrotierra, tornado a la iglesia de León, cuyo es de heredad. Et si conteciere que los filios de la reina doña Berenguela, et del rey de León murieren ante que el rey de León; pues morte del rey de León torne Castrotierra al eglesia de León, cuyo es: facta carta apud Cabreros ....... VII. Kalen. Aprilis. Era M.CC.XLIV. testes qui præsentes fuerunt ex utraque parte sunt isti. Ex parte regis Castellæ Dñs. M. Toletanus Archiepiscopus.

     ................................ Conchensis, Episcopus.

     ................................ Placentinus. Episcopus.

     ................................ Diaz.

     ................................ Merinus.

     Ex parte Regis Legion. sunt isti. Dñs. P. Compostelanus Archiepiscopus.

     ........................ Eps. Petrus Astoricensis. Eps. Martinus Cemores. Eps.

     ............................. Salamantin. Eps. Arnaldus Caurien. Eps.

     Dñus. Didacus Lupi de Faro. Lupus Didaci.

     Gonzalvus Gomez Signifer Regis. Rudericus Petri.

     Arias Petri. Ferrandus Gonzalviz.

     Rudericus Fernandiz. Petrus Oariz.

     Garcia Ordoñiz. Fernandus Fernandiz.

     Donus Corboranus. Fernandus Petri :::::: Ero.

     Fernandus Pelagij.

NOTA. En medio de las firmas (colocadas en dos columnas) están delineados dos sellos. El primero tiene una cruz en medio, y alrededor: Signum Aldefonsi Regis Legionis. Debajo de los sellos: Compostelano Decano Regis Legion. Cancelario. Petrus Petri Regis Notarius scripsit. Perseveran los cordones de que pendieron los sellos; pero estos faltan. Al fin de la Era no se perciben más que dos unidades de las cuatro; pero hay el intermedio de las otras dos que tenía la copia de que vio Zurita, colocando estas paces de Cabreros en el año de 1206, que es la era M.CC.XLIV.



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Aldefonsus rex Legionis dotat dominam Berengariam reginam Legionis, filiam Adefonsi regis Castellæ per subjectam cartam in archivo S. E. Leg. repertam. Anno 1207

     Notum sit, quod ego Adefonsus, rex Legionis, et Galeciæ dono mea liberalitate dominæ Berengariæ, reginæ Legionis, filiæ illustris regis Castellæ, in diebus suis omnes redditus, et omnia servitia, quæ debeo habere de Valentia et de Castro Viridi, et de Castro Gonzalvo, in petito, portatico, calumniis, fossato, comestionibus, cellario, et omnia jura, quæ ibi ad me pertinent, præter castella ipsa quæ debent remanere in fidelitate, sicut positum est in carta pacis inter me, et regem Castellæ facta, et præter monetam quam mihi retineo in ipsis Villis, ut illam ibi habeam, sicut in alio regno meo, cum per ....... regnum meum illam jactavero. Et concedo fidelibus, et absolvo eos quantum ad hoc, ut in omnibus istis supradictis teneantur respondere soli reginæ dñæ B. et non mihi, in omnibus diebus ipsius Reginæ, non obstante quantum ad completionem supradictorum quod possitum est in carta pacis, in qua dicitur quod de prædictis omnibus mihi debebat respondere. Post mortem vero reginæ dñæ B. redeant omnia supradicta ad eum statum quem continet carta pacis niter me et regem Castellæ facta; et teneantur fideles de omnibus supradictis complere, sicut continetur in carta pacis supradicta. Item dono prædictæ Reginæ in diebus suis medietatem de petito quod habere debeo de Arboleo, de Gordon, de Luna, de Alva de Alisti, de Tedra, Cabreiros, Villalugan, Peñafiel, Almanza, Portella. Do etiam ei in diebus suis sexaginta morabetinos quos singulis annis debeo habere pro comestione in Valderas, et sexaginta in Villafrochoso, et quinquaginta in Bollaños, et triginta in Siero de Riaño. Et concedo fidelibus, et absolvo eos quantum ad hoc, ut in omnibus istis supradictis teneantur respondere soli reginæ donæ B. et non mihi in omnibus diebus ipsius Reginæ, non obstante quantum ad completionem supradictorum, quod possitum est in carta pacis iniqua dicitur quod de prædictis omnibus mihi debeat respondere. Post mortem vero reginæ domnæ B. redeant omnia supradicta ad eum statum quem continet carta pacis inter me et regem Castellæ facta, et teneantur fideles de omnibus supradictis complere, sicut continetur in carta pacis supradicta. Insuper dono prædictæ Reginæ in diebus suis portaticum sant Martini de Turribus, in quo recipiat in singulis annis 1250 morabetinos, et 300 morabetinos pro retinentiis de Pozolo, et de Buraon. Et si quid minus inde fuerit, ego faciam quod compleat illud ille qui tenuerit de me Salinas de Villafafila. Et isti morabetini debent dari auro, vel in danaris illius monetæ quæ fuerit in terra Legionis, secundum valorem aurearum illius terræ. Et ut donatio istorum 1550 morabetinorum rata maneat, et firma, pono in fidelitatem castellum sant Petri de Taraza integre cum omnibus suis pertinentiis, et castellum de Pozolo, præter prædia, et vineas canonicorum S. Isidori, et castellum de Buraon cum suis pertinentiis sine populatione cum suis pertinentiis quas modo habet, et pono ista Castella in fidelitate, et tali modo quod si ego non dedero istos 1550 morabetinos prædictæ Reginæ, et 300 pro sustentamentis Castrum de Pozolo, et de Buraon, ab ea die qua denumptiatum mihi fuerit per fidelem, vel per fideles, qui ista Castella tenuerit, vel tenuerint, usque ad sex menses amittam ipsa Castella, et concedo, et mando fideli qui ista ibi tenuerit, quod det ea prædictæ Reginæ, et ob minus non valeat. Et fideles recipiant ista Castella per portatoreum reginæ doñæ B. et faciant mihi, et eidem reginæ doñæ B. ominium quod fideliter compleant omnia quæ superius continentur. Post mortem vero Reginæ redeant prædicta Castella ad me quanta et absoluta de toto pacto. Me autem mortuo, redeant ad filium meum, et reginæ doñæ B. nepotem regis Castellæ. Isti siquidem sunt fideles qui debent tenere ista Castella: Comes Fernandus, Alvarus Nuñiz, Alvarus Guterriz, Ferrandus Alvariz, Vilielmus Gonzalviz, Petrus Gonzalvi, potestas, Gomez Petri, Rudericus Diaz, Petrus Ruderici, Nunus Petri. Et ex istis fidelibus teneant ista Castella ille, vel illi, quem vel quos regina dona B. voluerit, et sit in beneplacito et potestate ipsius Reginæ mutandi Castella in quem vel in quos prædictorum voluerit, et quando voluerit, ita tamen quod ille, vel illi, quem, vel quos Regina voluerit quod teneant Castella, prius faciant omnium mihi et Reginæ, ut omnia quæ in carta ista continentur fideliter compleant: si vero contigerit istos fideles mori, vel quod non sint in regno regis Castellæ, vel quod nolint ipsa Castella tenere; eligere debeo ego rex Legionis totidem Ricos-homines de regno regis Castellæ, qui teneant ista Castella prædicto modo, scilicet quod sit in potestate ipsius reginæ doñæ B. eligendi quem vel quos voluerit ex illis qui teneant prædicta Castella. Ita tamen quod ille, vel illi, qui ea debuerint tenere, antequam ea recipiant, faciant ominium mihi, et idem Reginæ, ut omnia quæ in ista carta continentur, fideliter compleant. Et de istis Castellis non faciant, nec debeant facere mihi guerram, nec malum in pace, nec in guerra, me dante, et complente reginæ donæ B. prædictos morabetinos. Et si quis, vel si qui fidelium qui ista Castella tenuerit, vel tenuerint, non observaverint et compleverint fideliter omnia prout in ista carta scripta sunt, sint inde traditores, et alevosi, et perjuri, et non posint se de perjuratione salvare: facta carta apud Burgiis, era 1245, septima die septembris.



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Forma pacis apud Vallisoletum stabilitæ inter Aldefonsum regem Castellæ, et Aldefonsum regem Legionis. Ex archivo sanctæ ecclesiæ Legionensis, anno 1209

     In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen. Hæc est forma pacis quæ firmatur inter nos scilicet, Aldefonsum regem Castellæ, et Aldefonsum regem Legionis. Imprimis ego A. rex Legionis do doñæ Berengariæ reginæ Legionis filiæ vestræ, tres villas, scilicet, Villalpando, et Ardon, et Rueda cum suis terminis, et suis alfozes, tenendas toto tempore vitæ suzæ ita quod omnes reditus, et omnes proventus qui ex ipsis Villis provenerint, debet Regina recipere in computatione suorum aureorum, exceptis tenentiis moderatis Alcazareorum ex quo ibi facti fuerint, excepto quod retineo in ipsis Villis comestionem moderatam, et meam monetam sicut in alio regno meo. Et prædicta B. regina debet prædictas Villas, et prædictos Alcázares post mortem suam dimitere filio suo infanti domino Fernando. Et si ipse mortus fuerit, alteri filio suo infanti domino Aldefonso. Qui scilicet, tam Regina, quam filii mei, ita debent tenere jam dictas Villas, sive Alcázares, ut numquam inde nec de suis terminis, nec de suis alfoces mihi nec regno meo damnum eveniat, vel guerra, nisi ego abstulero dictæ reginæ doñæ B. morabetinos quos ei dedi, vel aliquam Villam, vel Alcazarem de istis tribus. Et si forte ipsi tres priusquam ego mortui fuerint, debent prædictæ Villæ redire ad me, et mihi reddi. Et ut hoc totum quod dicturm est fideliter serveur, regina dona B. concedit mihi bona fide, et sine malo ingenio, quod ipsa ita servabit, et faciet servari ab illis qui prædictas Villas, vel Alcazares de ea, vel de filiis suis tenuerint, sicut dictum est. Et quilibet miles filiusdealgo, qui tenuerit de ea, vel de filiis suis aliquam de illis Villis, sive Alcazaris, debet mihi facere ominium, antequam Villam, vel Alcazarem recipiat, quod omnia ita fideliter servabit, et servari faciet sicut supradictum est. Et Regina prædicta non debet mutare militem illum qui Villam, vel Alcazarem tenuerit, antequam ille qui recepturus fuerit Villam sive Alcazarem, faciat mihi ominium, sicut et ille qui prius tenebat. Si autem regina decesserit, filius meus, et reginæ dñæ B. qui successerit illi in Villis illis seu Alcazaris habendis, similiter idem promittat mihi bona fide quod mater ejus regina promittat, et simile ominium faciat mihi miles ille quicumque tenuerit aliquam ex illis Villis sive Alcazaris de regina dona B. vel de filiis suis, sieut dictum est de illis, qui tenuerint dictas Villas, vel Alcazares de Regina matre sua. Et ego A. rex Castellæ concedo omnia supradicta sicut superius continentur, et per hoc sum ego pacatus pro filia mea doña B. et vos A. rex Legionis sumus pacati de totis rancuriis, quas de nobis ad invicem habeamus, salvis pactis, et convenientiis quæ scripta sunt in cartis illis, quæ factæ fuerunt inter nos apud Cabrelos. Nunc igitur promitimus nobis ad invicem, et juramus super sacrosancta Evangelia quod dum vixerimus, amici fideles simus, et viri per bonam fidem, et sine malo ingenio, et hanc amicitiam, et pacem firmamus tam inter nos quam inter filios nostros qui post nos regnaverint. Et super amicitiam istam et pacem damus nobis et regnis nostris treuguas ad invicem 50 annorurn per bonam fidem, et sine malo ingenio ita quod istæ treuguæ revocari non posint. Et quicunque has treuguas frangerint, vel eas in aliquo fregerit, sit traditor, et alevosus, et perjurus ita quod se inde salvare non posit. Et 12 ex uno regno, et 12 ex alio: ex parte regis Castellæ Comes Ferrandus, Alvarus Nunij, Rodericus Didaci, Lupus Didaci, Gonzalvus Roderici, Munio Roderici, Rodericus Roderici, Fernandus Alvari, Fernandus Garsiæ, Nunius Petri, Gomecius Petri, Suerius Tellij, et ex parte regis Legionis Rodericus Petri de Villalobos, Rodericus Fernandi de Valdornea, Fernandus Fernandi, Roderieus Gonzalve, Fernandus Gonzalve, Rodericus Fernandi de Caldelas, Ordonius Alvari, Petrus Pelagij, Fernandus Pelagij de Thedra, Garsias Roderici de Senabria, Rodericus Aprilis, Alvarus Didaci: omnes isti jurant id quod nos, et dant treuguas eodem modo, sicut et nos; ita quod si Rex dominus suus fregerit pacem, vel treugas, ipsi dimittant Regem dominum suum, et transferant se ad alterum Regem juvandum qui treugas et pacem servaverit. Et si aliquis ex istis 24 prædictis militibus mortus fuerit, vel honorem amiserit, alius nobilis miles de melioribus vasallis Regis ex cujus parte fuerit mortus, debet eodem modo loco mortui substitui et obligari. Et hoc totum quod dictum est de pace et treuguis servandis, firmamus Nos et isti 24 milites nobiscum per ominium quod ad invicem nobis facimus. Insuper per voluntatem, et mandatum nostrum Episcopi qui præsentes sunt de utroque regno, scilicet, Archiepiscopus sancti Jacobi, et Episcopi Astoricensis, et Salmanticensis, et Episcopi Secoviensis, et Burgensis, et electus Palentinus, induti solemniter candelis accensis excomunicant, et anathematizant illum ex nobis qui dictam pacem, vel treuguas infregerit, et illum qui ei consuluerit ut eas infringat, et omnes qui eum juvent ad guerram movendam vel faciendam, et regnum illius interdicunt. Et omnes Episcopi tam de uno regno, quam de altero, promitant fideliter quod tam excomunionem istam, quam interdictum denuncient, servent et servari faciant. Constituuntur etiam a nobis isti quatuor ex parte mea, scilicet regis Castellæ, Episcopi Palentinus, et Secoviensis; ex parte mea, regis Legionis, scilicet, Episcopi Legionensis, et Salmanticensis, qui autem debent emendationes in utroque regno facere et mandatum istorum quatuor Episcoporum exequi, ex parte regis Castellæ sunt Gonzalvus Roderici et Suerius Telli, ex parte regis, Legionis, Rodericus Petri de Villalobos, et Rodericus Fernandi de Valdornea. Es isti quatuor Episcopi sint Vicarii, duo scilicet ex una parte, et duo ex altera, ad dictam pacem tenendam, et treuguas servandas, ita scilicet, quod si quid quæstionis, vel quærimoniæ inter nos emerserit, per illos quatuor Vicarios Episcopos decidatur: nec liceat nobis guerram invicem facere, vel damnum nobis inferre, vel aliquid contra pacem, vel treuguas facere, nisi prius ille nostrum qui conqueretur, conquestus fuerit uni ex istis quatuor, et ille demandabit illis tribus, ut conveniant ad Castrum Nunij, et illud idem facient singulis annis, et ibi definiant, et decernant, quid, et qualiter inter nos querela debeat emendari. Et si aliquis istorum quatuor mortuus fuerit, vel honorem amiserit, alius miles consimilis ei loco suo debet eodem modo substitui, et nos per supra dictum ominium, et juramentum tenemur emendare, et complere, sicut illi mandaverint, vel plures ex eis. Et si contigerit quod duo sint in una sententia, et duo in alia, tunc communiter bona fide eligant quintum communem, et cum qua sententia ille quintus concordaverit, illa sententia prævaleat. Ipsi autem debent fideliter promittere quod in omnibus emendationibus faciendis æque fideliter se habeant pro utroque nostrum. Præterea omnes qui tenuerint Castella in fronteris in utroque regno, debent isti quatuor jurare et ominium facere, quod numquam alteri nostrum faciant guerram nisi de eorum mandato. Debemus etiam facere convenire utriusque regni Episcopos, Abbates, Magistros, et Prælatos ordinum ad aliquem certum locum, ut confirment sententiam supradictam, et iterum excommunicent, et interdicant eodem modo ut supra dictum est. Hæc itaque omnia quæ dicta sunt, debemus per literas nostras et nuncios dño. Papæ significare, et ab eo confirmationem omnium impetrare, et petere ut ipse faciat Archiepiscopos nostros Toletanum, et Compostellanum executores excommunicationis latæ in transgresores pacis et treuguarum, et similiter executores interdicti lati in regnum transgresoris, ita quod ipsi eadem sententia involvantur, et puniantur, nisi cum fideliter exequantur. Insuper uterque nostrum parcit omnibus qui fuerunt adjutores, alterius in ista guerra, ita quod castella illa, quæ ab adjutoribus regis Castellæ in Gallecia facta fuerunt, diruantur. Et quodcumque castellum factum est ab altero nostrum in alfoces vel in terminis alicujus castelli pertinentiis ad reginam doñam B. et ad suos filios, diruantur, et redeant ad illum statum, in quo erant ante quam discordia istius præsentis anni inter nos nasceretur. Et pena cabaleira, et pena nigra et cabeza de papa choquinos sint ermata, et numquam populentur, acque susum neque jusum. Et ego rex Castellæ mito in pacem istam vobiscum rege Legionis in pacto illo quod vos dicetis inter vos, et ipsum esse tractatum magis quam in meo fiat ita. Si autem magis voluerit esse in isto, diruatur castellum de Pinel, et firmetur pax omnibus eisdem modis, quibus inter me, et vos regem Legionis firmatur. Si vero aliquid quæstionis, vel querela inter vos emerserit, eodem modo emendetur inter vos sicut supra dictum est de emendatione facienda inter me et vos regem Legionis; quod si nec sic emendatum fuerit, ego rex Castellæ bona fide teneor illud facere emendari, et pacem inter vos servari. Et nos ambo Reges concedimus et juramus quod fideliter servabimus, et servari faciemus omnia quæ in hac carta continentur sicut supra dictum est. Et ille nostrum qui illud non fecerit, vel non compleverit, sit alevosus, et perjurus, et traditor, ita quod non posit se salvare, et sit maledictus, et excomunicatus, et cum Juda dñi. proditore in inferno damnatus. Facta carta apud Vallem Oleti. Era 1247. 5�. Kls. Julij.

     Et ego regina doña Berengaria concedo quod supra dictum est inter me, et doñum Adefonsum regem Legionis, et promitto bona fide quod servem illud, et servari faciam.

     Tiene dos sellos figurados en la misma escritura, el primero una Cruz y alrededor: Signum Aldefonsi regis Castellæ. Al lado de los sellos, a la izquierda: Testes qui presentes fuerunt ex parte regis Castellæ sunt isti: Gonzalvus Secoviensis Episcopus. Garsias Burgensis Episcopus. Tellius Palentinus Electus. Didacus Lupiz de Faro. Gonzabrus Ruderici, Majordomus regis. Rudericus Didaci. Fernandus Garsiæ. Fernandus Alvariz. Rodericus Roderici. Lupus Didaci. Almoravede, Corbalanus. Petrus Martini de Leheth. Martinus Eneci. Al lado de los sellos, a la derecha: Testes qui præsentes fuerunt ex parte regis Legionis sunt isti: Petrus IIII. Compostelanus Archiepiscopus. Petrus Astoricensis Episcopus. Gonzalvus Salmanticensis Episcopus. Rudericus Petri de Villalobos. Fernandus Fernandi. Rudericus Fernandi de Valdeornie. Rudericus Fernandi de Caldelas. Petrus Pelagij Asturianus.

     Fernando Compostelano Decano regis Cancelario existente.

     Gundisalvus scripsit: Hay señal de haber tenido sellos pendientes.

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