Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
IndiceSiguiente


Abajo

México y sus cuestiones financieras con la Inglaterra, la España y la Francia

Memoria que por orden del supremo Gobierno Constitucional de la República escribe el C. Manuel Payno

Manuel Payno y Flores



[Indicaciones de paginación en nota.1]



imagen





  —III→  

ArribaAbajoCuestiones con Inglaterra

Deuda contraída en Londres. Tenedores de bonos mexicanos


Convención inglesa


Diversas reclamaciones de súbditos ingleses


  —[IV]→     —V→  

Comisionado por el Gobierno Supremo para escribir una Memoria y liquidar la deuda contraída en Londres, las convenciones diplomáticas y algunos otros negocios financieros, cuyo arreglo debe verificarse próximamente en el tratado que la República celebre con los Comisarios Regios de las tres potencias aliadas, he procurado en el corto tiempo de que he podido disponer, registrar con el mayor esmero los expedientes y libros de las oficinas públicas, con el objeto de tratar cada negocio con la debida separación, formando un ligero extracto histórico de él, y poniendo al fin una liquidación de lo que el erario adeuda hasta la fecha. El método y la claridad a que por sí solas se prestan las operaciones aritméticas, darán a conocer, sin necesidad de comentarios, la naturaleza de cada negocio, la mayor o menor fuerza y justicia de cada una de las reclamaciones que le hagan a la República, facilitándose mucho en consecuencia, el término de las cuestiones, sin necesidad de registrar voluminosos expedientes, y pudiéndose conocer tal vez por el resumen que al fin de esta Memoria se formará, los medios que sean más adecuados para lograr un arreglo sólido que levante el   —VI→   crédito de México, dándose con esto al mismo tiempo una amplia y manifiesta prueba de la buena fe que anima al Gobierno para prestarse a todo lo que sea conforme con la justicia y con los deberes sagrados que tiene que llenar una nación civilizada.

Refiero los negocios de la manera que han pasado. La mejor diplomacia es la verdad, ha dicho un autor célebre; y en esta vez más que en ninguna otra, la verdad, que concluye siempre por hacerse lugar en el mundo, ha sido ya, y será en el curso del tiempo, la mejor y más cabal defensa de la República.

El desorden producido en los archivos de las oficinas por causa de la revolución y de la variación constante de empleados, ha dificultado mucho este trabajo y ocasiona que no se pueda presentar tan completo y acabado como era de desearse; pero sí puedo asegurar que sus bases descansan en documentos oficiales, que se imprimirán por apéndice; y que con el más grande cuidado y escrupuloso empeño he procurado corresponder a la confianza que me han dispensado el Señor Presidente Constitucional de la República, don Benito Juárez, y el Señor Ministro de Relaciones, don Manuel Doblado, al encargarme una tan importante y delicada comisión.

México, Marzo 10 de 1862.

M. Payno.

  —1→  

ArribaAbajoDeuda contraída en Londres

Extracto histórico


El año de 1810 México proclamó su Independencia. La guerra duró hasta 1821, en que el general Iturbide consumó la obra comenzada por el cura don Miguel Hidalgo. La Inglaterra fue una de las naciones de Europa que primero reconoció al Gobierno mexicano, y entabló con él relaciones de amistad y comercio. Los puertos del Golfo y del mar del Sur, fueron visitados por multitud de buques ingleses, y las especulaciones mineras se emprendieron en una grande escala por compañías inglesas, abundantemente provistas de crédito y de dinero.

Once años de guerra por una parte, y la poca experiencia administrativa de algunos funcionarios que vinieron al poder, ocasionaron que se destruyera por descuido o por precisa necesidad, el conjunto que antes formaba el sistema administrativo español, que producía anualmente de 16 a 18 millones de pesos anuales. El tributo, los monopolios, las excesivas alcabalas, el comercio por sólo Veracruz y Acapulco, los oficios vendibles y renunciables, los derechos sobre lanzas y títulos de nobleza, ¿habían de subsistir, por ventura, después de hecha la independencia? ¿No era preciso abrir los puertos al comercio del mundo, establecer tarifas muy liberales, y destruir impuestos que eran no sólo   —2→   incompatibles, sino contrarios al nuevo sistema político2? ¿Cualquiera otra nación no hubiera hecho, no habría debido hacer lo mismo? Pero se trata de ser imparciales, y hemos dicho, parte fue obra de la necesidad y parte de la inexperiencia.

Suprimidos o modificados los impuestos, como hemos dicho, y necesitado a la vez el Gobierno de abundantes recursos para pagar el numeroso ejército que había combatido por la independencia, y para reparar los males de once años de guerra, se encontró desde luego con un deficiente de cosa de dos millones de pesos. De esto da una idea más pormenorizada la Memoria que presentó al Congreso el señor don Rafael Pérez Maldonado, que era Ministro de hacienda en el año de 1822. Esta causa, y más todavía el deseo de adquirir crédito, de entrar como nación independiente en el giro de grandes negocios, y la idea equivocada que tenían los hombres influentes, de que la Inglaterra tomaría un interés muy directo en nuestra política, una vez que fuésemos sus deudores, hizo que en vez de crearse un sistema administrativo, y de proporcionarse recursos dentro del mismo país, se acudiese al arbitrio de solicitar un préstamo en Londres.

En verdad, la Inglaterra de años atrás había manifestado las más grandes simpatías por la emancipación y engrandecimiento de las colonias españolas. Desde los años de 1792 a 1794, Pitt concibió el proyecto de procurar que los Jesuitas expulsos que residían en Italia, volviesen a América a promover un levantamiento en favor de la independencia. Don Francisco Miranda, natural de Caracas, y que después vino a Venezuela protegido por Brissot, fue el agente del primer Ministro para todos estos importantes pasos de la diplomacia inglesa. Después, en 1822, cuando por la muerte de Lord Londonderry, ocupó el ministerio el célebre Canning, las simpatías del gabinete inglés por las nuevas naciones que habían conquistado su independencia, fueron tan manifiestas y tan marcadas, que puede asegurarse que influyeron en cuantos negocios tuvieron en Europa estos pueblos, que comenzaban llenos de gloria y de esperanzas su vida política.

De estas favorables circunstancias, que hacían fácil y hacedero cualquier negocio en la plaza de Londres, centro de la riqueza y del   —3→   comercio del orbe entero, se aprovecharon las nuevas repúblicas, y sucesivamente México, Chile, Perú, Buenos-Aires, Brasil, Ecuador, Nueva-Granada, Venezuela y Guatemala, fueron levantando en la Bolsa de Londres sus préstamos, más o menos cuantiosos, y con mayores o menores quebrantos; de modo que por el año de 1840 la deuda que todos estos países tenían con los tenedores de bonos hispano-americanos, ascendía a la suma enorme de 175 millones de pesos, compuesta del capital primitivo, de los réditos capitalizados y del monto de las agencias y quebrantos sufridos al hacer los diversos arreglos y conversiones.

Con excepción del 4½ por ciento peruano, levantado por los señores Murrieta y C.ª, para convertir los antiguos préstamos, y que tiene consignado para pago de intereses el producto de las islas de Guano y del empréstito chileno, todas las demás repúblicas han tenido que hacer siempre grandes sacrificios, sin poder nunca levantar su crédito, porque las continuas guerras civiles, y el desorden consiguiente de las rentas, han impedido que se lleven a cabo los arreglos hechos sin duda con la mejor buena fe, y con el deseo más sincero de cumplirlos.

Con todo, en 1840, el señor C. Wyllie, que se lamentaba en su carta dirigida al presidente del comité de tenedores de bonos, de la indiferencia y abandono con que Lord Palmerston veía los intereses de los capitalistas ingleses comprometidos en los préstamos hechos a las repúblicas americanas, hace una señalada excepción de la de México3.

«No a todas las repúblicas hispano-americanas (dice), deben aplicarse las observaciones que anteceden. México forma una muy honrosa excepción, como lo he dicho en la pública reunión que los tenedores de bonos colombianos tuvieron el 28 de Julio. Entre los individuos el modo más eficaz de enseñanza es el ejemplo, y debemos tener la fundada esperanza que lo mismo suceda entre las naciones. Procedo, pues, a manifestar lo que México ha hecho, y quizá seguirán su honrado ejemplo sus hermanas las repúblicas del Sur»4.

  —4→  

Una persona muy caracterizada del ministerio de negocios extranjeros de Inglaterra, me dijo que más quehacer daban las repúblicas hispano-americanas que el resto de la Europa y la India oriental.

Esto se concibe perfectamente. Todos estos países fueron sometidos y gobernados de una misma manera durante tres siglos; todos hicieron su independencia a cambio de costosos sacrificios; todos, en fin, han querido, si se me permite la expresión, dar un salto al tiempo y al espacio, y ponerse al nivel de naciones que han trabajado durante mil años para llegar al grado de cultura y civilización en que hoy las vemos.

Desde Californias hasta la tierra del fuego, se encuentran la misma lucha de las ideas viejas con las nuevas; las mismas exageraciones en los dos principios opuestos; la misma división entre los hermanos y los miembros de una misma familia; las mismas y sangrientas guerras civiles, y como fruto forzoso de tales semillas, la misma desorganización administrativa, y de consiguiente la falta de cumplimiento en los pactos que inconsideradamente han celebrado con extranjeros, que han sido los unos prudentes y accesibles para tratar, como en general se puede decir de los tenedores de bonos, y los otros avaros, especuladores y exigentes que no han perdonado medio para llenar constantemente de informes falsos a la prensa europea, a los gabinetes y aun a los soberanos mismos, y para formar una rápida fortuna con exageradas reclamaciones5.

Es menester decirlo de una vez para todas. América con cuarenta años de vida, no puede ser como la Europa con más de mil años de existencia independiente y propia. El tiempo sólo es el que puede operar grandes mutaciones en las sociedades.

  —5→  

Dejando a un lado multitud de consideraciones históricas, que no pueden ocultarse a la sabiduría de los hombres de Estado de Europa que juzguen con filosofía e imparcialidad las cuestiones Sur-Americanas, nos ocuparemos de la parte positiva, para que al fin de esta Memoria nosotros mismos juzguemos con cuanto acierto e imparcialidad sean posibles, de las cuestiones que serán materia para la negociación entre el Gobierno y los Comisarios Regios.

La historia de la deuda contraída en Londres, es la historia de un deudor inexperto, siempre deseoso de pagar, pero siempre urgido y escaso de recursos, y de un acreedor prudente, dócil para las transacciones, pero aburrido y violento algunas veces, en que ha llegado a perder la esperanza de un arreglo sólido y definitivo.

Con cuanto laconismo sea posible haremos el extracto de este negocio6.

En virtud del decreto del Congreso General fecha 1.º de Mayo de 1823, el Gobierno de México autorizó a don Francisco de Borja Migoni para que contratase un préstamo.

El negocio, a pesar del crédito que entonces gozaba la República Mexicana, se hizo de la manera siguiente:

Emitió Migoni en la plaza de Londres 16 mil bonos de a 100 y 150 libras, por valor total de 3.200,000 libras, que a 5 pesos son16.000.000
La casa de Goldschmidt y C.ª compró este papel a 50%, y produjo en consecuencia8.000.000
__________
Perdió México al negociar este préstamo8.000.000

Los bonos emitidos por Migoni, y vendidos como hemos dicho por la mitad de su valor, ganaban 5% anual de interés, es decir 10%, supuesto que con 50 libras se compraba un bono de 100.

Se hipotecaron para el pago de este préstamo todas las rentas de México en lo general, y en particular una contribución especial (que no llegó a establecerse), cuyo producto pudiese ascender a la suma   —6→   de 600 mil pesos anuales, que importaban los réditos que deberían pagarse por semestres. Este contrato, que contiene multitud de pormenores, fue aprobado por el Supremo Poder Ejecutivo por decreto de 14 de Mayo de 1824, hipotecando para el pago de intereses y amortización del empréstito, la tercera parte de los productos de las Aduanas Marítimas del seno mexicano, por no haber tenido efecto la contribución especial.

El Gobierno mexicano dispuso del producto líquido del referido préstamo, girando letras sobre Londres, y recibiendo el resto en tejos y onzas de oro. Según la liquidación del señor Alamán, que como hemos dicho en la nota, tiene un carácter oficial, la emisión de los 16 millones de bonos produjo al Gobierno en efectivo la suma de 1.139.660 libras esterlinas, que a 5 pesos son 5.698.300 pesos. El resto hasta completar la suma que produjo el préstamo, se empleó desde luego en pagar los primeros dividendos y hacer algunas amortizaciones, y aunque se trata de fechas lejanas, procuraremos formar una liquidación general que presente a un solo golpe de vista los sacrificios que ha hecho México por pagar a sus acreedores, a pesar de los continuos trastornos y de las consiguientes escaseces del erario.

En el mes de Febrero de 1826 suspendió sus pagos en Londres la casa de Goldschmidt y C.ª, y en consecuencia dictó el Gobierno en México algunas providencias, y comisionó más adelante al señor don Sebastián Camacho, para que liquidase las cuentas en Londres: después de diversas y desagradables contestaciones con la referida casa, se transaron todos los negocios pendientes, haciéndole cuantas concesiones y rebajos exigía el mal estado de sus negocios. Así terminó esta primera operación financiera, que como se ve costó cosa de un 68%.

En el año de 1823 existía en la capital la casa inglesa de los señores Manning y Marshall, que gozaba de la mejor y más bien merecida reputación. Con ella contrató el Gobierno, autorizado por el decreto de 27 de Agosto de 1823, un nuevo préstamo, que se encargó de levantar en Londres la casa de los señores Barclay Richardson y C.ª, que era realmente la interesada en efectuar este negocio que desde antes se había convenido con ella.

El nuevo préstamo se hizo de la manera siguiente:

Se emitieron 24 mil bonos por valor de 3.200.000 libras esterlinas que a 5 pesos son16.000.000
Este papel se vendió en el mercado de Londres a 86¾ y produjo en pesos13.880.000
__________
Resultó una pérdida al realizar de2.120.000

  —7→  

De la suma de 13.880.000 que resultó líquida al vender los bonos, se destinó una suma considerable para amortizar parte del préstamo de Migoni, otra para pagar los primeros dividendos, comisiones y gastos, y otra que se entregó al Gobierno de México parte en dinero y parte en armamento, buques y vestuario. De este segundo préstamo, el Gobierno recibió en dinero y efectos, según la liquidación oficial del señor Alamán, únicamente la suma de 1.218.918 £, que hacen 6.094.560 pesos. En resumen, por la suma redonda de 11.800.000 que recibió la república, debe hoy una cantidad que pasa de 62 millones de pesos.

De seguro que nadie creerá que hubo ni mucha fortuna ni muchas ventajas al hacerse tales operaciones por parte del Gobierno mexicano, y lo que sin necesidad de decirlo salta a primera vista es, que los que sacaron un positivo provecho, no fueron los tenedores primitivos de bonos que compraron el papel para tener una renta segura, sino los agentes y los especuladores que compraron, vendieron, y volvieron a comprar y a vender en la bolsa los bonos mexicanos, que bajaban o subían de precio a medida que recibían dividendos y se hacían frecuentes amortizaciones.

La casa de Barclay quebró, y el Gobierno mexicano perdió 1.519.644 pesos, seguir la liquidación oficial que se acompaña al dictamen de la comisión de crédito público de la cámara de diputados fecha 1.º de Abril de 1850, y cuya suma aún se le debe a la República, sin que hasta ahora se haya podido recobrar siquiera una mínima parte de alguno de los socios de la extinguida casa contratista.

La quiebra de la casa de Barclay ocasionó un trastorno completo en el pago de dividendos, y el Gobierno mexicano se vio privado repentinamente de la suma de más de 400 mil libras que la referida casa tenía en su poder cuando dio punto a sus negocios.

Hasta Setiembre de 1831 volvieron a organizarse en Londres los negocios financieros, nombrándose como agentes a los señores Baring Hermanos, los cuales con las remesas de numerario que les hizo el Gobierno, pagaron cuatro dividendos, supliendo de sus fondos particulares y por cuenta del tesoro mexicano las sumas que faltaron.

Como las remesas no eran bastantes a cubrir los réditos debidos, se pensó en un proyecto de capitalizar los intereses, que tuvo varias dificultades, que por fin se allanaron, celebrándose un convenio entre los señores don Manuel Eduardo Gorostiza y Baring Hermanos, por una parte, y la junta de tenedores de bonos por otra, reducido a capitalizar los intereses desde 1.º de Octubre de 1827, hasta 1.º de Abril de 1831, a que en lo de adelante se separase la sexta parte de los productos   —8→   de las aduanas de Veracruz y Tampico remitiéndose a Inglaterra, y a que los dividendos fuesen pagados por semestres.

Este arreglo, que fue muy del agrado de los tenedores de bonos, se aprobó por los decretos del Congreso general de 2 de Octubre de 1830 y 20 de Mayo de 18317.

El dividendo que se venció en 1.º de Julio de 1831, fue pagado en efectivo a los tenedores de bonos, facilitando la casa de Baring diez y seis mil pesos que faltaban, y de cuya suma se reembolsó después con las siguientes remesas de las aduanas marítimas.

Los intereses del préstamo de 5 por 100 (el de Migoni) se capitalizaron a razón del 62½ por 100, y los intereses del préstamo de 6 por 100 (el de la casa de Barclay) se capitalizaron a razón del 75 por 100.

8Para cubrir, pues, en esta proporción todos los cupones vencidos, el señor Gorostiza firmó los bonos necesarios y los entregó a la casa de Baring, la que emitió los siguientes:

4.813 bonos del 5 por 100 letras E. y F.635.950
7.078 bonos del 6 por 100 letras G. y H.939.850
__________
Total£ 1.575.800

Quedaban, pues, por emitir por no haberse presentado los interesados, o por pérdida de bonos u otras causas que siempre ocurren, cosa de 4.800 libras; pero como se puede percibir, la deuda mexicana aumentó con esta capitalización, pago de comisiones, gastos, etc., en la suma redonda de seis millones de pesos. Esta emisión de bonos se llamó de Capitalización, para distinguirlos de los que después se emitieron por la casa de Lizardi.

Los señores Baring y Compañía renunciaron después la agencia, liquidaron sus cuentas, y en final resultado, prestaron muy útiles servicios a México, sin haber quedado a deber ni un centavo, como había sucedido antes con las casas de Goldschmidt y Barclay.

La agencia recayó en la casa de los señores F. de Lizardi y Compañía, y aunque las aduanas marítimas no dejaban de hacer por los paquetes sus remesas de numerario, nunca eran bastantes para cubrir el rédito de la deuda, aumentada como hemos dicho, con los bonos de   —9→   capitalización. El resultado aritmético fue que con un recargo anual de réditos, y con las operaciones antedichas, en fin del año de 1837, México debía a los tenedores de bonos la suma de 46.239.720 pesos

En todo lo que va referido, el hombre más parcial y el enemigo más encarnizado de México, no podrá encontrar ni sombra de mala fe, ni mucho menos engaño, sino muy al contrario, un manifiesto deseo, y los más grandes y constantes esfuerzos, para cumplir aun a costa de grandes pérdidas y sacrificios. Los tenedores de bonos por su parte estaban de ello persuadidos, y se prestaban, como se ha visto, a cuantos arreglos y combinaciones se les propusieron, y fuera de las instancias usuales de todo acreedor, ningún motivo de disgusto ni de queja tuvieron los tenedores de bonos con el Gobierno mexicano, no obstante esa variación de administraciones tan exagerada por el señor embajador Pacheco.

Aunque es muy sabido, tendremos aquí que recordarlo y que repetirlo a cada paso, porque así importa en las presentes circunstancias.

El Gobierno de Su Majestad Británica ningún participio directo ni indirecto tuvo en los dos préstamos que se contrataron en Londres por cuenta de la República mexicana, ni en el curso del tiempo se mezcló tampoco en ninguno de los arreglos. Éstos y cuantos asuntos ocurrieron y han ocurrido, se han manejado directamente entre el comité de tenedores de bonos y los agentes de la República. Algunas veces, y para dar más fuerza y solemnidad a ciertos actos, México ha dado alguna comisión a sus encargados de negocios en Londres; pero en lo general, estos asuntos han sido pura y exclusivamente financieros, y se han manejado por el departamento de Hacienda.

Se interrumpió un poco la narración para hacer en breves líneas alguna que otra reflexión conveniente hoy, que tanto, tan mal y tan injustamente se habla de México, y esperamos que aunque esta materia es cansada y árida por demás, los que pasen los ojos por esta Memoria no podrán hallar otra cosa más que una serie de operaciones financieras, casi siempre hechas con detrimento y gravamen de la República; pero nada, absolutamente nada, que pueda probar que hay razón para tratar a México de la manera que lo tratan, no sólo los periodistas, sino personas que por su elevada posición podrían acaso estar mejor informadas. Continuaremos.

En 4 de Abril de 1837 el Congreso concedió facultades extraordinarias al Gobierno, el cual, usando de ellas, expidió un decreto para que se liquidara la deuda y se amortizara una mitad de ella con terrenos   —10→   nacionales o baldíos (como aquí les llamamos) de los Estados de Tejas, Chihuahua, Nuevo-México y Californias; y de la otra mitad, se formase un fondo consolidado.

En Junio de 1839 el congreso aprobó el arreglo hecho por la casa de J. de Lizardi y C.ª, que se reducía en sustancia a convertir en un solo fondo los dos préstamos en la siguiente proporción.

El préstamo de 5 por 100 y los cupones debidos, se convertía a la par.

El préstamo de 6 por 100 y los cupones debidos, a 112 por 100.

La suma total de esta operación debería dividirse en dos partes iguales.

Una compuesta de bonos activos que deberían ganar el interés de 5 por 100 anual, y otra de bonos diferidos que no había de ganar rédito en diez años, durante cuyo tiempo podrían admitirse en pago de terrenos baldíos en los lugares que se han mencionado a razón de cuatro acres de tierra por cada libra esterlina.

En consecuencia, la referida casa de Lizardi debería emitir:

En bonos activos con el interés de 5% anual23.119.860
En bonos diferidos que no ganarían interés sino desde 1.º de Octubre de 184723.119.860
__________
Suma igual a la liquidación de lo que debía México hasta 183746.239.720

De todas las operaciones que antes se habían practicado para el arreglo de la deuda, seguramente ésta fue una de las que se hicieron con más inteligencia y con notorias ventajas para México, una vez sentado el principio de que era necesario pagar los 46 millones a que ascendía el saldo contra la República hasta fin de 1837. Ya que hemos hecho notar los desaciertos que se cometieron en las anteriores transacciones verificadas en Londres, guiados de un espíritu de justicia, es necesario que hagamos alto en las utilidades y ventajas de la conversión de 1837; y para hablar con más exactitud, no tenemos más sino copiar textualmente lo que dice sobre esto un documento oficial:

«En primer lugar se convertían dos fondos distintos en uno solo, lo cual simplificaba mucho la contabilidad y el pago: en segundo, uno de esos fondos de 6 por 100 se reducía a 5, ahorrándose en lo venidero a la República el importe de ese mismo 1 por 100: en tercero, la mitad de la deuda quedaba sin ganar rédito durante diez años; y en cuarto, la amortización de esta parte de deuda diferida, se debería   —11→   hacer sin tomar ningún dinero de los productos ordinarios de las rentas del Gobierno, concibiéndose además la grata esperanza de que los terrenos desiertos de Nuevo-México, California y Sonora se poblasen dentro de breve con gente laboriosa y trabajadora. Estaba envuelto nada menos en esto el gran pensamiento político de la colonización de la frontera, para evitar la segregación que se consumó en 1848 de todos los terrenos de Nuevo-México, Tejas y la Alta California. En cuanto a la parte mercantil, puede reducirse a lo siguiente. México por el premio de 12 y medio por 100 que concedía a los bonos del 6 por 100 que entraban en la conversión, aumentaba la deuda en 2.560.100 pesos; pero ahorraba por otro lado en pagos de réditos durante los diez años cosa de once millones de pesos».

Antes de pasar adelante agregaremos nosotros una reflexión, que nos parece hoy de la más alta importancia.

La deuda de Londres, así como las otras que tenemos con los extranjeros, en vez de disminuir crecen año por año, de manera que todos los fondos que se separan de las aduanas, los sacrificios que se hacen, todas las escaseces que sufre el erario, que son la fuente inagotable de los trastornos interiores, vienen a ser estériles al fin de cada año, porque no pagándose con puntualidad los réditos y la parte pactada para la amortización del capital, ni el crédito de la República aumenta, ni los acreedores pueden contar con nada seguro, y el año siguiente hay un atraso que se hace más y más difícil cubrirlo, a medida que el tiempo corre. Esta situación, que ha elevado la suma de cosa de once millones que recibimos a 62, y algo más que hoy debemos, nos llevará a una ruina que puede hoy precisamente cortarse con justas y bien calculadas combinaciones.

Si la Europa no tiene otros designios; si su misión armada es solamente arreglar el pago de todas estas cuentas atrasadas, y la seguridad para las corrientes, en ese caso no podemos salvarnos sino haciendo una gran operación, por medio de la cual México conserve la soberanía en el territorio que hoy posee, liquide en justicia todas las reclamaciones pendientes, dé seguridad para lo futuro a sus acreedores, y plante la civilización y la vida donde hoy existe el desierto y la barbarie. ¿Cómo puede hacerse esta operación?

Difícil es, por cierto, pero no imposible; mas siendo fuera de nuestro propósito desarrollar aquí este plan, nos limitamos a hacer una indicación, apoyados en los ejemplos palpables que nos suministra el asunto de que estamos tratando.

  —12→  

Para corroborar nuestra opinión, no tenemos mas sino seguir el hilo de esta Memoria.

La conversión que comenzó el año de 1837 no terminaba todavía en 1842, resultando de esto, que a la vez que se hacía una operación financiera notoriamente buena, se vencían dividendos que no había sido posible pagar, de manera que en 10 de Febrero de 1842 se debían los réditos de los años de 1838 a 1842, con excepción de 1.499.644 pesos de certificados amortizados en las aduanas marítimas.

Este nuevo atraso produjo una nueva operación, por la cual se pactó que se separaría la quinta parte de los productos de las aduanas, en vez de la sexta, que se pagarían en dinero por la casa de Lizardi los dividendos de 1842 y 1843, y que de la suma restante los acreedores recibirían la mitad en ciertos títulos sin rédito, que en la plaza de Londres se llamaron debenturas, cediendo el saldo que pudiese resultar en favor de la República. Esta operación, y las demás que con más o menos acierto tuvo que hacer el Gobierno para el pago de los siguientes dividendos, de las comisiones que adeudaba a la casa de Lizardi, y de los suplementos hechos a las legaciones por la misma casa, produjeron trastornos infinitos en las cuentas, emisiones de bonos y reclamaciones del comité de tenedores; y en resumen, la vuelta al peligroso desorden que se había cortado, al parecer, con la conversión de 1837, la cual no terminó, ¡cosa increíble!, sino siete años después de comenzada, pues hasta 1844 no se acabaron de recoger y cancelar los antiguos bonos de los préstamos del 5 y 6 por 100.

Los muchos incidentes que en varios años ocurrieron hasta que la agencia financiera en Londres pasó de la casa de Lizardi a la de J. Schneider, y como siempre, la falta de las oportunas remisiones de dinero para completar los dividendos, ocasionó que se apelase a otro diverso arreglo.

En Abril de 1845, los señores Manning y Mackintosh se dirigieron por escrito al Ministerio de Hacienda, proponiéndole la creación en Londres de un nuevo fondo consolidado, por valor de 4.000.000 de libras esterlinas (20 millones de pesos). Este fondo se amortizaría dentro de ochenta años, ganaría un 5 por 100 anual, y tendría como hipoteca especial la renta del tabaco, y como general todas las demás rentas de la República.

La misma casa de Manning y Mackintosh compraba este nuevo fondo, y daba en pago:

  • Todos los bonos diferidos, aunque excediesen de la suma de cinco millones de libras.
  • —13→
  • Todas las debenturas.
  • Cinco millones de pesos, en bonos del 26 por 100.
  • Dos millones de pesos en numerario. En todo cosa de 27 millones de pesos en diversos valores.

Estas propuestas, cuyas ventajas era imposible desconocer, fueron desde luego aceptadas por el señor don Luis de la Rosa, que entonces desempeñaba el ministerio de hacienda; pero la casa proponente se reservó el derecho de ratificar en el término de cuatro meses, y reintegrarse, en caso de que lo retiraran, de 500.000 pesos que a cuenta de los 2 millones en numerario deberían entregar en esos días.

A causa de algunas dificultades que hubo en la plaza de Londres para llevar a efecto la operación, y de la variación del personal en la secretaría de hacienda, a cabo de algunos meses las proposiciones se modificaron en los términos siguientes:

El fondo consolidado que debía emitirse debería ser de 4.200.000 libras esterlinas.

Con este nuevo fondo deberían recogerse las debenturas y los bonos diferidos.

Lo que sobrara, se adjudicaría a la casa de Manning y Mackintosh, que daba en cambio al Gobierno de México:

  • Dos millones en efectivo.
  • Dos millones en bonos del tabaco.
  • Dos millones en bonos del 26 por 1009.

Tampoco estas proposiciones fueron ratificadas por la casa de Manning y Mackintosh; y en consecuencia, se apeló a otra combinación mucho menos ventajosa para el erario que la primera de que hemos dado idea, y por lo tanto se firmó una nueva convención entre el Ministro de hacienda y la casa referida. Comunicada esta convención al comité de tenedores, y habiendo encontrado mucha oposición en la prensa, y entre algunos de los interesados, el Ministro plenipotenciario de la República, facultado por el Gobierno para remover cualquiera dificultad, modificó la convención del ministerio de hacienda, autorizando a los señores Juan Schneider y Compañía, que eran entonces los agentes financieros, para que propusieran las bases siguientes:

1.ª Se emitirá un nuevo fondo consolidado por valor de 10.241.650 libras esterlinas, en vez del de 4.650.000 prevenido por el acuerdo de 5 de Marzo.

  —14→  

2.ª Con este fondo se amortizará no sólo la totalidad de la deuda diferida, las debenturas y dividendos atrasados, sino también todo el capital de la deuda activa.

3.ª La proporción en que estos documentos deberían amortizarse sería materia de un convenio entre los agentes de Mackintosh y los tenedores de bonos.

4.ª Para el pago de intereses y amortización del capital del nuevo fondo consolidado, se asignarían:

  • El 20 por 100 de las aduanas de Veracruz y Tampico.
  • Los derechos de exportación de platas por los puertos del Pacífico.
  • Ciento diez y siete mil pesos mensuales pagaderos de los productos del tabaco.

Si todas estas asignaciones no eran bastantes para el pago completo y puntual de los réditos, y elevar el fondo de amortización a 500.000 pesos anuales, se hipotecaba la renta del tabaco para cubrir la diferencia.

En consecuencia de todo esto, la casa de Schneider y los tenedores de bonos convinieron:

1.º En que los bonos activos se convertirían a 90 por 100, incluyéndose en dicho 90 por 100, tres y medio, de los cuatro y medio, dividendos atrasados que se debían del periodo corrido del 1.º de Octubre de 1844 hasta fin de Julio de 1846.

2.º El dividendo restante se pagaría en dinero efectivo el día 1.º de Julio.

3.º Los bonos diferidos y las debenturas se convertirían a 60 por 100.

4.º Los intereses sobre el capital de 10.241.650 libras comenzarían a correr desde 1.º de Julio de 1846, y se pagarían por semestres, debiendo satisfacerse en Londres el primer dividendo en 1.º de Enero de 1847.

Bajo tales condiciones se estipuló un convenio en 4 de Julio de 1846, que fue aceptado por los tenedores de bonos y por el Ministro mexicano.

Tal fue el negocio conocido con el nombre de conversión de 1846.

El análisis de este negocio es muy sencillo. Los tenedores de bonos, al recibir el nuevo fondo, hicieron en favor de México una quita de 10 por 100 en los bonos activos, y de 40 por 100 en los diferidos y en las debenturas, y esto proporcionó, en primer lugar, la reducción de la deuda a una cantidad liquidada y precisa, y en segundo, obtener un ahorro de no poca importancia, como se percibirá por la siguiente demostración:

  —15→  

La deuda de México en el mercado de Londres, era en 1.º de Julio de 1846:

Bonos activos emitidos por la casa de Lizardi£ 5.591.650
Bonos diferidos4.624.000
Debenturas499.000
Tres y medio dividendos atrasados sobre los bonos activos489.269
__________
Suma£ 11.203.919
Quedó reducida la deuda a10.241.650
__________
Diferencia en favor de México£ 962.269
__________
O sean$ 4.811.345

Además de esta suma se entregó a la casa de Mackintosh el sobrante del fondo, que fue de 2.135.307 libras, y la casa en compensación enteró al Gobierno:

En bonos del tabaco2.000.000
En créditos de la deuda interior460.000
En letras de la casa de Schneider por suplementos hechos a las legaciones200.000
En deuda antigua2.700.000
En dinero1.756.903
__________
Suma7.116.903

De las sumas en dinero hay que deducir las que el Gobierno a su vez entregó a Mackintosh; pero siempre resulta de una minuciosa liquidación, que el erario amortizó una gran cantidad de su deuda interior, y entre ella la muy importante de los bonos del tabaco, que una parte se volvió en el curso del tiempo convención inglesa, y recibió una cantidad de doscientos mil pesos en efectivo.

Fuera de los complicados incidentes y liquidaciones de los negocios entre el Gobierno y la casa de Mackintosh, de que no es del caso tratar aquí, se percibe muy fácilmente que la convención de 1846, a pesar de haberse modificado en muchos de sus capítulos esenciales, fue una de las más ventajosas y brillantes operaciones financieras que se han hecho.

  —16→  

Liquidar una deuda ya embrollada y difícil.

Pagar los dividendos atrasados.

Consolidar a menor precio todo el capital primitivo, y con todo y esto ahorrar cosa de cinco millones, amortizar otros tantos de deuda interior y recibir en dinero más de doscientos mil pesos, son cosas cuya bondad no puede ni aun ponerse en tela de disputa.

Pues en México, y es menester decirlo para asombro y ejemplo, no sólo se pusieron en duda esas operaciones, sino que muchas personas se dedicaron a combatir y a contrariar al Gobierno que las había hecho, hasta lograr que la administración que se estableció en la capital en 1846 desaprobara todo lo hecho, como si hubiera sido no sólo legal, sino fácil y hacedero el volver a reponer las cosas al estado que tenían antes de hacerse la conversión.

En Octubre siguiente el Gobierno volvió sobre sus pasos, y aprobó; pero en Diciembre, con el cambio del personal en el ministerio de hacienda, volvieron a comunicarse órdenes terminantes a Londres, desaprobándolo todo.

De Agosto a Diciembre de un mismo año, tres resoluciones contradictorias. ¡Cosa increíble!

En Londres los tenedores de bonos verdaderamente estaban escandalizados, pero ocurrieron a los abogados de la corona, y éstos, después de examinar el negocio, declararon en cuatro renglones que todo estaba bien hecho, y que la conversión debía subsistir, porque tanto el Ministro mexicano como los agentes del Gobierno, se habían arreglado a las instrucciones del Gobierno.

Este arreglo ha sido uno de los muy equitativos y bien combinados, pues se conciliaron los intereses de México con los de los tenedores de bonos, se liquidó la deuda y se aumentó el fondo de réditos, lográndose que la deuda mexicana subiese de precio en el mercado.

Por más que hemos querido reducir a pocas líneas el extracto de un negocio tan grave y de tantas consecuencias para la República, nos ha sido imposible. Parece que con la conversión de 1846 deberían haber terminado todas las diferencias y dificultades; pero no fue así, y por el contrario, surgieron otras nuevas con el motivo de siempre, es decir, la falta de puntualidad en el pago de los dividendos, bien que en esta vez México tuviera más que sobrado motivo. En 1846 se hizo la conversión. En el año siguiente la República fue invadida por las fuerzas de los Estados-Unidos, y nada se pudo separar hasta que no se restableció el Gobierno general en la capital.

Como México, a consecuencia del tratado con los Estados-Unidos,   —17→   debía recibir una fuerte suma de dinero, los tenedores de bonos pusieron desde luego sus miras en que se les pagaran con parte de esos fondos extraordinarios los dividendos atrasados, y no queriendo perder ni el tiempo, ni la oportunidad, enviaron a don Guillermo P. Robertson con el carácter de agente financiero, especialmente autorizado para celebrar un arreglo.

Robertson llegó a México en Marzo de 1849, y desde luego comenzó a tratar con Piña y Cuevas, que era Ministro de Hacienda, y con don Francisco Arrangoiz que le sucedió.

Diversos proyectos fueron mutuamente presentados, hasta que por fin el Ministro de hacienda convino en el que se copia en seguida, y con el cual dio cuenta a las cámaras para su aprobación.

«Art. 1.º Desde 1.º de Julio de 1846 hasta igual fecha de 1859, el interés de la deuda inglesa será de un tres y medio por ciento en lugar de un cinco por ciento anual.

»Art. 2.º En justa compensación de esta rebaja, el Gobierno cede a los expresados tenedores, a más de las asignaciones de que actualmente están en posesión, y consisten: en el derecho de exportación de plata en los puertos mexicanos del Pacífico, la quinta parte de los derechos que produzcan las aduanas de Veracruz y Tampico de Tamaulipas, y en la suma procedente de la renta del tabaco, que consigna a los tenedores de bonos el artículo 9.º del convenio celebrado con los acreedores a dicha renta en 28 de Enero del presente año, el derecho de circulación en los puertos del Pacífico y el de circulación y exportación de platas por los puertos del Seno mexicano, para que su importe, menos los gravámenes que actualmente tiene, sea destinado al pago de los dividendos y fondos de amortización de la deuda exterior.

»Art. 3.º Para cubrir los réditos caídos en razón de tres y medio por ciento al año desde 1.º de Julio de 1846 hasta igual fecha de 1849, se aplicarán cuatro millones de pesos de la indemnización americana, tomados proporcionalmente por terceras partes de los plazos aún no cobrados, y sin abono de nuevos intereses por parte de México.

»Art. 4.º México hará la aplicación de que habla el artículo anterior, al cambio favorable de cuarenta y seis peniques por peso.

»Art. 5.º Si dichos cuatro millones de pesos al expresado cambio de cuarenta y seis peniques, no alcanzaren a cubrir el importe de los réditos al tres y medio por ciento anual, corridos desde 1.º de Julio de 1846 hasta igual fecha de 1849, el deficiente quedará remitido por los tenedores a favor de México.

»Art. 6.º El permiso para importar algodón en rama, que el Gobierno   —18→   dio a los acreedores en 19 de Julio de 1847 por valor de 680 mil pesos, en pago de las sumas que les pertenecían, y fueron extraídas de las aduanas marítimas de Veracruz y Tampico, quedan definitivamente de cuenta de los acreedores, sea cual fuere la pérdida con que los realicen.

»Art. 7.º La diferencia de los intereses desde 1.º de Julio de 1846 hasta igual fecha de 1859, a razón de uno y medio por ciento al año, o por junto diez y nueve y medio por ciento, queda cedida a México en lo absoluto y sin lugar a reclamación alguna posterior por parte de los tenedores de bonos de la deuda exterior.

»Art. 8.º En compensación de esta cesión, el Gobierno abona a los tenedores quinientos mil pesos de la indemnización americana, pagaderos proporcionalmente por terceras partes en cada uno de los plazos que aún están pendientes de cobro, cuya suma de quinientos mil pesos será aplicada a los intereses ya vencidos y no pagados.

»Art. 9.º Si en el periodo que corre de 1.º de Julio de 1849 a 1.º de Julio de 1859, no se pagan los dividendos a razón de tres y medio por ciento, a su vencimiento quedará al arbitrio de los tenedores de bonos anular el presente contrato y reasumirán sus derechos actuales.

»Art. 10.º El 1.º de Enero de 1859, el Gobierno de México y un comisionado de los tenedores de bonos, harán nuevo convenio para el pago de dividendos posteriores al 1.º de Julio de 1859, más o menos favorable, conforme al estado en que entonces se encuentre la República.

»Art. 11.º El presente convenio no originará a México gasto alguno por impresión de nuevos bonos, ni por cualquiera otro gasto procedente de comisiones, corretajes, etc., que haya de hacerse en Inglaterra con referencia al propio convenio.

»Art. 12.º Todo lo estipulado en los artículos anteriores, queda sujeto a la ratificación y aprobación del congreso mexicano y de la junta general de tenedores de bonos de la deuda exterior.

»México, Julio 6 de 1849.- Francisco de Arrangoiz.- Guillermo P. Robertson».

Tal fue el célebre arreglo del señor Arrangoiz, y decimos célebre, por que todo él estaba reducido a ceder a los tenedores de bonos cuatro y medio millones de la indemnización americana, quedando aplazado un nuevo convenio, incierta y pendiente la liquidación, y nulificada por sí misma la rebaja del rédito, puesto que con un solo peso que se quedase adeudando en los diez años, era bastante para que los tenedores de bonos anulasen todo lo estipulado. Para que no faltase ni aun la   —19→   burla, se estipulaba en el último artículo que México no hiciese ningún gasto en impresión de bonos, corretajes, etc.

Grandes fueron los esfuerzos que se hicieron para que se aprobara este negocio; pero por fortuna en las cámaras de esa época existían los más sanos principios de administración, y un deseo sincero del acierto; así es, que en vez de aprobarse tan absurdo proyecto, se sujetó al minucioso y concienzudo examen de la comisión de crédito público, la que dio su dictamen a la cámara esclareciendo diversos puntos complicados, y proponiendo el siguiente proyecto:

«Art. 1.º Se crea un fondo nacional de diez millones doscientos cuarenta y un mil seiscientas cincuenta libras esterlinas, al tres por ciento de interés anual, con el exclusivo objeto de convertir la deuda inglesa.

»Art. 2.º Al efecto, se emitirán en Londres los bonos necesarios, únicamente por la cantidad que expresa el artículo 1.º, suscritos por el agente de la república y visados por el Ministro plenipotenciario mexicano en Inglaterra, o por la persona que haga sus veces. Estos nuevos bonos se darán en cambio de los del fondo consolidado del cinco por ciento, y no podrá salir al mercado un bono nuevo sin haberse recogido un antiguo de igual valor, numeración o inicial. Los bonos que se vayan recogiendo se inutilizarán en el acto, sacándoles en el centro un bocado del diámetro de una pulgada, y se depositarán en el archivo de la legación, publicándose mensualmente una noticia especificada de los bonos amortizados. La República declara que no es responsable de los bonos que se emitan sin estas precisas condiciones.

»Art. 3.º En el acto que sea debidamente ratificado por los acreedores el presente arreglo, el Gobierno les entregará un libramiento a cargo de los Estados-Unidos del Norte, por la cantidad de dos millones de pesos, respectivo al plazo de la indemnización que se cumple en Mayo de 1851, y otro libramiento por un millón y medio de pesos respectivo al plazo de 1852, siempre que al aprobar este arreglo convengan en dejar absolutamente saldados con las cantidades expresadas, con las que han recibido y con las que reciban hasta el 30 de Junio de 1850, los cupones vencidos y que se vencieren hasta la indicada fecha del 30 de Junio de 1850.

»Art. 4.º Para el pago puntual de los réditos del nuevo fondo de tres por ciento, se consigna especialmente el treinta por ciento de los productos de importación de todas las aduanas marítimas y fronterizas establecidas actualmente, o que se establecieren en lo sucesivo. El pago de los réditos se hará por semestres, y si al verificarse la remisión   —20→   del segundo dividendo anual faltare alguna suma para completarlo, el Gobierno la tomará de absoluta preferencia de las demás rentas.

»Art. 5.º Los tenedores de bonos pueden, si lo consideran conveniente, nombrar agentes en los puertos, acreditándolos por medio de un nombramiento; pero desde el momento que dichos agentes reciban los fondos, cesa toda responsabilidad del Gobierno mexicano, quien tampoco pasará por mayores costos de embarque o cambio que los que sean usuales.

»Art. 6.º A los seis años de creado el nuevo fondo de tres por ciento comenzarán a remitirse doscientos cincuenta mil pesos anuales, para la amortización, que se hará al precio de plaza con tal que no exceda de la par.

»Art. 7.º Además del agente y secretario que ha nombrado el Gobierno de Londres, nombrará en México un contador tenedor de libros, señalando a estos empleados las funciones que deben desempeñar y el método de contabilidad, no pudiendo gastar más de quince mil pesos anuales en el pago de todos estos sueldos, tomándolos del fondo del treinta por ciento.

»Art. 8.º La nación mexicana por medio de sus representantes, da un voto de gracias a los acreedores ingleses por las concesiones que hicieron en favor de la República en la conversión de 1837, convenio de 1842 y conversión de 1846».

Este proyecto, que como se percibe, modificaba las exageradas pretensiones de Robertson, se sujetó a la discusión de las cámaras de diputados y senadores, que en la mayoría se componían del partido liberal, y de esta discusión resultó el decreto de 14 de Octubre de 1850 que se encuentra en el Apéndice, marcado con el número 21.

Una vez que el Gobierno de México estaba resuelto a destinar una cantidad de consideración a los tenedores de bonos, se le aconsejaron diversas operaciones, que ejecutadas con habilidad, habrían sin duda sido muy ventajosas: una de ellas hubiera sido comprar por segundas manos su propia deuda en el mercado, y una vez hecha la aplicación de la suma, haberla vendido o cambiado por los cupones que adeudaba en aquella fecha; pero ninguno de estos planes, por seductores que fuesen, tuvo acogida en la administración de esa época, sino que se decidió a dirigirse franca y honradamente a los mismos tenedores, ofreciéndoles la aplicación de los dos y medio millones en numerario, no para amortizar capital, sino para saldar la cuenta de réditos, y a esta suma se añadieron las que se habían remitido de las aduanas y se hallaban depositadas en el Banco Real de Londres.

  —21→  

Los tenedores de bonos recibieron el decreto, convocaron una junta general en la Taberna de Londres, y casi por unanimidad aceptaron el decreto en 23 de Diciembre de 1850, a pesar de las predicciones contrarias del señor don Francisco Falconet, que se hallaba en la capital en calidad de agente de los tenedores de bonos10 y de la oposición que se le suscitó tanto en Londres como en México. No hubo agencias, ni comisiones, ni corretajes, ni gravámenes de ninguna especie, ni para los tenedores de bonos ni para México, y si éstos gastaron gruesas cantidades en sus agentes, fue por culpa suya, pues la República luego que terminó la guerra con los Estados-Unidos, que fue un caso de fuerza mayor, puso en corriente las asignaciones de las aduanas, y no necesitó que se la excitase ni se la compeliese a hacer el arreglo que ella deseaba, y la prueba es que los pasos, los proyectos y las agencias de los señores Robertson y Falconet, fueron del todo inútiles, y de consiguiente innecesarios y perdidos los desembolsos que hicieron los tenedores de bonos para pagar a estas personas.

No es inútil repetir aquí que el Gobierno de Su Majestad Británica en nada se mezcló en todas estas operaciones, y el Ministro que estaba entonces en México se limitaba a recomendar el arreglo; pero tal recomendación, muy respetable por cierto, fue también inútil, puesto que el Gobierno no necesitaba de ella para hacer, como hizo, directamente con sus acreedores cuanto estuvo en su posibilidad. De cuantos arreglos y operaciones se habían hecho con la deuda de Londres, ninguno fue tan provechoso como el de 1850; y siempre que se trate de este asunto, y cualesquiera que sean las expresiones ofensivas de los tenedores en contra de México11, y que son producidas por la exasperación que les causa la falta del puntual pago de los dividendos, no cesaremos de elogiar su condescendencia y su docilidad para prestarse a todos los arreglos que se les han propuesto.

En prueba de la imparcialidad con que escribimos esta Memoria, haremos patentes todas las ventajas obtenidas en la conversión de 1850, para que asimismo nuestros Gobiernos tomen el más grande   —22→   empeño en no perder ni malograr las ventajas obtenidas, y volver, sea por ligereza o por necesidad, a tomar el mismo rumbo que se siguió en los primeros negocios, que fueron quizá los más imprudentes y gravosos que ha hecho la República.

Antes del decreto de 13 de Octubre de 1850, la deuda contraída en Inglaterra ascendía a la suma de 10.241.650 libras esterlinas, o sean, a razón de 5 pesos libra, 51.208.250 pesos.

Toda esta suma ganaba el rédito de 5 por 100 anual, pagadero en Londres por semestres vencidos.

El importe de cada semestre era de 256.041 libras esterlinas, y el de la anualidad el de 512.082 libras, que a razón de 5 pesos, forman la suma de$ 2.560.410
Para la amortización debía destinarse anualmente la suma de500.000
El pago de los dividendos estaba confiado a una casa de comercio, a la que por comisiones, gastos de correos, etc., se pagaban anualmente sobre62.609
Como la obligación del Gobierno era hacer el pago de los dividendos en Londres, se puede calcular prudentemente en fletes, embarque, póliza de seguros, etc., sobre un 8 por 100, que sobre la cantidad que importan los dos dividendos anuales, asciende a la suma de204.832
__________
La nación reportaba sobre sus rentas una obligación que en totalidad ascendía al año a la suma de$ 3.227.853

Cuya suma se ve palpablemente que equivalía a más de la mitad del producto neto de las aduanas marítimas, que es la renta más considerable de la República.

Se debían ocho dividendos, a contar de 1.º de Julio de 1847 a 1.º de Enero de 1851. Los cupones estaban sin cortar, y consiguientemente viva la responsabilidad del tesoro público.

A esta cuenta de los cupones había que abonar:

Por permisos de algodón$ 680.000
Entregados por el tabaco a la casa de Mackintosh200.000
A la misma casa por la aduana del Manzanillo5.267
__________
Suma$ 885.267
Importaban los dividendos no pagados10.241.650
__________
Resultaba un saldo en contra de la República de$ 9.356.383

  —23→  

Estas dos sencillas liquidaciones dan idea de las obligaciones anuales que tenía el erario antes de expedirse el decreto de 14 de Octubre para pago de réditos y de comisiones, y las extraordinarias para satisfacer los cupones atrasados procedentes de la conversión de 1846.

Por orden del Ministerio de Hacienda se removió de la agencia de la República a los señores Juan Schneider y C.ª, y se nombró un agente financiero y un secretario, gastándose de doce a trece mil pesos, y ahorrándose la diferencia que hay hasta la suma anual de 62.000 y tantos pesos, que se pagaban a la casa de comercio que servía la agencia.

Expedido el decreto de 14 de Octubre, se redujo el interés a 3 por 100 anual, pagadero por semestres vencidos el 1.º de Julio y el 31 de Diciembre de cada año. Habiendo quedado la deuda fijada, por el mismo decreto, en la suma de 10.241.650 libras, cada semestre al 3 por 100, importa la suma de 153.000 libras 15 chelines; y al año la de 307.249 libras 10 chelines, que a razón de 5 pesos por libra, forman la suma de$ 1.536.246 50
Los gastos de la agencia se fijaron por el art. 5.º del decreto de 14 de Octubre, en15.000 00
Siendo obligación del Gobierno el pagar los dividendos en Londres, se calcula el 8 por 100 en los gastos de embarque, fletes, póliza de seguros, etc., que importa la suma de122.899 72
____________
Resulta, pues, una obligación anual para el erario público, de la suma total de1.674.146 22

Comparación
Por la conversión de 46 reportaba la República una obligación anual de$ 3.327.853 00
Por el decreto de 14 de Octubre la República deberá gastar anualmente en el pago de su deuda en Inglaterra, la suma de1.674.146 22
____________
Diferencia anual1.653.706 78

Queda probado por medio de estas demostraciones sencillas, como son todas las de su género, pero incontrovertibles, que esta operación financiera es, sin duda alguna, la mejor de las que se han ejecutado, pues suponiendo que la extinción total de la deuda contraída en Londres se pudiese verificar en noventa años, resultará positivamente un beneficio de 148.833.335 94.

  —24→  

Respecto a la cuenta de los ocho cupones atrasados, se saldó de la manera siguiente:

Por permisos de algodón y dinero entregado a la casa de Mackintosh885.267
Dinero existente que había en el Banco de Londres remitido por las aduanas de México, y que fue repartido a los tenedores de bonos cuando aceptaron el decreto de 14 de Octubre1.079.811
Certificado de la indemnización americana que salió de la República libre de derechos2.500.000
__________
4.465.078
Debía la República10.241.650
__________
Utilidad a favor del tesoro5.776.572

El primer dividendo de 3 por 100 se pagó en Londres en Junio de 1851, por el encargado de negocios en México en aquella corte y por la agencia, con 51.000 libras esterlinas que había depositadas en el Banco, de las remesas de las aduanas marítimas: con 60.000 libras que obtuvieron en calidad de suplemento los referidos funcionarios, de las casas de los señores Murrieta y Escandón, de Londres, y Ángel González Echeverría, de París; y por último, con las remesas corrientes que se enviaron de Veracruz y Tampico. Por la anticipación de las 60.000 libras, que a razón de 5 pesos forman la suma de trescientos mil, se otorgó una remuneración de $ 27.500. Nadie puede poner ya en duda la justicia y la conveniencia de haber procedido al cumplimiento, en esta parte, del decreto de 14 de Octubre. La conversión no se había verificado, y por consecuencia, no cumpliendo la nación sus compromisos, aun antes de concluirse el contrato, se exponía a perder acaso con su crédito todas las utilidades que ya han quedado demostradas.

Los nuevos bonos que debían cambiarse por los títulos viejos de la conversión de 1846, fueron impresos en Londres, remitidos a México para que fuesen firmados por los señores Ministros tesoreros, y devueltos a la agencia, la cual procedió inmediatamente a la conversión, que sin duda estará ya concluida, pues el agente había ya emitido 49.397 bonos del 3 por 100 y recogido e inutilizado otros tantos del 5 por 100.

Los gastos de impresión, remisiones, empaque y flete de los referidos bonos, no pasaron de $ 5.000.

  —25→  

El segundo dividendo se pagó en Enero siguiente, habiéndose hecho un contrato con la casa de los señores Baring Hermanos de Londres, por medio del señor don Francisco Falconet, por el cual se estipuló que dichos señores Baring entregasen al agente de la república $ 800.000 en Londres, recibiendo las letras de las aduanas marítimas consignadas por el referido decreto de 14 de Octubre a la deuda inglesa hasta pagarse de la anticipación. Se abonaron a dicha casa de Baring por anticipación, intereses, corretaje y demás gastos $ 70.000, y como el cambio se hizo a razón de $ 5 por libra, quedó también a favor de la referida casa una cantidad poco más o menos de setenta y cinco mil pesos, suponiendo que por término medio las ventas de la plata mexicana en Londres hayan sido a razón de 59 peniques por onza.

Utilidades obtenidas en la conversión de 1850
Utilidad anual obtenida por la nación por la baja del rédito a 3 por 100, y economía de gastos por el establecimiento de la agencia$ 1.653.706 78
Utilidad en el pago de los 8 cupones atrasados5.776.572 00
8 por 100 de gastos si este saldo hubiera sido situado en Londres463.125 00
____________
7.893.403 78

Gastos extraordinarios hechos en el año
Por el pago del primer dividendo27.500 00
Por la impresión y gastos de los bonos5.000 00
Por el pago del segundo dividendo135.000 00
Por los derechos de exportación que dejaron de cobrarse a los $ 2.500.000200.000 00
____________
367.500 00

Comparación
Importan las utilidades obtenidas en el año por la conversión del decreto de 14 de Octubre7.893.403 78
Se deducen los gastos extraordinarios para verificar la conversión, liquidar los cupones atrasados y pagar los dividendos367.500 00
____________
Diferencia a favor del tesoro público7.525.903 78

  —26→  

Sin ocultar nada, y aun quizá exagerando un poco, hemos liquidado las utilidades que obtuvo el erario con la operación ya citada; pero debemos también añadir en abono de nuestro país, que sea como fuere, México dio una prueba de buena fe y de honradez, desprendiéndose de una suma tan fuerte para pagar a sus acreedores extranjeros con preferencia a sus nacionales, que también hicieron grandes sacrificios y considerables quitas, para obtener un arreglo que al fin no pudo cumplírseles, porque las cantidades que se les prometieron, se emplearon por el Gobierno en las atenciones ordinarias de la administración, de modo que queda probado por un hecho práctico, que cuando México tiene, paga de preferencia a los extranjeros sin necesidad de coacción, ni moral ni física, pues entonces, volvemos a repetir, ninguna ingerencia tuvo el Gobierno de Su Majestad Británica.

Por otra parte, es menester reflexionar, que aparte las pérdidas sufridas por México por comisiones, gastos, quiebras y efectos malos y a un precio caro12 que recibió como dinero efectivo, los tenedores de bonos nunca desembolsaron íntegra la cantidad como hemos visto, pues un préstamo se vendió a 50 por ciento, y otro a 86¾; así no es de ninguna manera cierto, que esos sesenta y dos millones que hoy debemos, hayan salido del bolsillo, ni de las fortunas de los tenedores de bonos; y si bien es cierto que México ha dejado de pagar réditos por sus circunstancias excepcionales, y algunas veces por casos de fuerza mayor, también es cierto que ha aumentado el fondo primitivo de los tenedores con las capitalizaciones sucesivas que ha hecho en diversas épocas.

En último análisis las operaciones de la República de México en la plaza de Londres, son operaciones de banco como todas las de su género, en que hay personas que hacen una fortuna rápida, mientras otras por mal cálculo o por otras razones, pierden el dinero y se arruinan. Las empresas de caminos de fierro, de puentes, de vapores y canales, y los empréstitos extranjeros, son otras tantas operaciones en una grande escala, que se presentan con el mejor colorido al tiempo de hacerse, pero que tienen sus riesgos e inconvenientes en el curso del tiempo. Si los costos de los caminos son excesivos, si el flete y pasajeros no dan lo bastante para su conservación, si la paz de los reinos se turba, si una guerra general estalla, entonces estas empresas se ponen de una malísima condición, los fondos bajan, y los que los adquieren   —27→   a un precio alto pierden, a la vez que ganan los que aprovechándose de un pánico, compran barato para volver a vender a mayor precio, cuando la política y el comercio prometen ventura y prosperidad.

En la época en que se hizo la conversión de 1850, la deuda mexicana, según podemos recordar, valía de 25 a 28 por 100. México debía por cupones atrasados 9.356.383 pesos, y se distribuyó a los tenedores de bonos la suma de 4.465.078 pesos; así, la operación financiera o de banco fue, en sustancia, vender al contado a cosa de 48 por 100 los cupones, que a precio de plaza no podían estimarse más que en 15 por 100, supuesto que el precio del capital no pasaba de 30 por 100.

¿Qué hay que decir de esto cuando México vendió su primer préstamo a 50 por 100, y no recogió de la suma de 16 millones de bonos que pasaron a la circulación, sino poco más de 5 millones? Esto es en cuanto a los negocios de banco; pero si se trata de las obligaciones morales y sagradas de los Gobiernos, no nos cansaremos de repetir que lo único que hay para tener crédito, es pagar y cumplir los compromisos con cuanta religiosidad sea posible.

Al hacerse la conversión de 1850, quedó pendiente un punto de la mayor gravedad. Autorizada la casa de F. de Lizardi y Compañía, durante el tiempo que desempeñó la agencia en Londres, para hacer varias de las operaciones de que ya se ha dado una idea, reclamó al Gobierno no solamente el pago de las comisiones mercantiles que le correspondían, sino también las sumas que por orden del mismo Gobierno había ministrado a las legaciones mexicanas en Europa. La casa de Lizardi, para pagarse de estas comisiones, emitió, al hacer los negocios de conversión, mayor cantidad de bonos que la necesaria para cambiar los títulos antiguos. Notada esta emisión en la Bolsa, se suscitaron disputas y reclamaciones contra la casa referida de Lizardi, ya por parte del Gobierno mexicano, ya por parte de los mismos tenedores de bonos. La casa logró en el curso del tiempo, que el Gobierno del general Santa-Anna aprobase el abono de sus comisiones, y de consiguiente, el modo de pago en los bonos excedentes, quedando siempre pendiente, y sin liquidar, la cuenta de suplementos hechos para las legaciones. Los Gobiernos que sucedieron al del general Santa-Anna, desaprobaron lo hecho por éste en tales asuntos, y la casa de Lizardi, representada entonces por la señora viuda doña Elena Cubas, quedó siempre con esa responsabilidad pendiente.

Mucho tiempo permaneció en tal estado el negocio, sin que se pudiera   —28→   terminar de ninguna manera, porque la casa de Lizardi tenía excesivas pretensiones, mientras el Gobierno por su parte nada quería concederle.

Las reiteradas instancias de la casa dieron por resultado que le fuesen admitidas por el Gobierno del general Santa-Anna, que ya había vuelto al poder, unas proposiciones reducidas en sustancia a que se le quitase toda responsabilidad por las emisiones de bonos que había hecho, quedando a cargo del Gobierno mexicano el recoger del mercado de Londres 470 mil libras esterlinas que no se habían incluido en la suma fijada en la conversión de 1850, y pagándole además 250 mil pesos por las aduanas marítimas, dándose con esto por saldadas y terminadas las cuentas y mutuas reclamaciones.

En consecuencia de este arreglo, que no podemos recordar ahora si sufrió algunas modificaciones, se expidió el decreto de 30 de Setiembre de 1854 (que puede verse en el Apéndice bajo el número 22), por el cual se mandaba emitir un fondo de 470.610 libras para convertir las 784.350 libras de bonos diferidos que había emitido la casa de Lizardi.

Este decreto, y todas las providencias subsecuentes relativas a este asunto, encontraron una tenaz y decidida oposición en Londres, de modo que a pesar de haberse impreso y firmado los bonos por el tesorero general de México, la conversión no llegó a verificarse.

Entretanto la administración del general Santa-Anna cayó. La del señor Álvarez, que le sucedió, anuló el decreto de 30 de Setiembre, y mandó recoger los bonos que se habían enviado a Londres.

Aunque de pronto esta medida produjo dificultades, y sobre todo la tenaz resistencia de la casa de Lizardi, celebró por fin con el Gobierno un arreglo bajo bases generales, y el cual se copia a continuación:

«Bases del arreglo en virtud del cual quedan terminados los negocios pendientes entre la antigua casa de Lizardi y Compañía de Londres, y el Supremo Gobierno de México, con relación al desempeño de la agencia mexicana en Londres

»1.º Don Manuel J. de Lizardi se compromete a recoger y entregar al Supremo Gobierno las 784.350 libras esterlinas de bonos de exceso llamados diferidos, ya sea en estos mismos o en los que actualmente circulan en la proporción en que fueron admitidos en la conversión de 1846.

  —29→  

»2.º Esta entrega se verificará a la agencia de Londres dentro del preciso término de seis meses.

»3.º La cuenta que los señores Lizardi cobran al Supremo Gobierno, por adelantos hechos a las legaciones y consulados de la República, se liquidará por la Tesorería general, o por las personas que el Gobierno tuviere a bien designar bajo las siguientes bases:- Primera. Se les cargarán todas las cantidades que por cuenta de lo que suministraron a las mismas legaciones se les hayan pagado desde la fecha de última liquidación.- Segunda. Se les cargarán asimismo los $ 250.000 recibidos en órdenes sobre aduanas, y los 200 mil en un libramiento sobre los tres últimos millones del tratado de la Mesilla.- Tercera. Se les abonará el valor de las libranzas de las legaciones y consulados que presentaren, y las cantidades que justifiquen legalmente haber entregado; pero no se les abonará más interés mercantil, que el simple que no exceda de 1 por 100 por el tiempo que hayan tenido en desembolso las cantidades que resulten; tampoco se les abonará mayor interés que el simple sobre el saldo que les corresponda de la última liquidación.

»4.º Si de la liquidación resultare algún saldo legal y suficientemente comprobado contra el Gobierno, se les pagará a los señores Lizardi una tercera parte en órdenes sobre aduanas marítimas, y dos terceras partes en bonos del fondo común del 3 por 100; si el resultado fuere de la misma manera contra los señores Lizardi, lo cubrirán inmediatamente en iguales términos que el Gobierno se obliga a pagarlo en su caso.

»5.º Don Manuel J. Lizardi, tío de los menores interesados en este arreglo, afianzará con sus bienes propios el cumplimiento de las anteriores bases.

»México, Febrero 21 de 1856.- Manuel J. de Lizardi.- Como comisionados: Guillermo Prieto.- José María Iglesias.- B. Gómez Farías.- Como representante de la antigua casa de F. de Lizardi de Londres: P. del Valle.- El Secretario de Hacienda.- Conforme.- Manuel Payno».

Durante el ministerio del señor Lerdo de Tejada, este arreglo sufrió algunas modificaciones, y encontró en Londres dificultades para llevarse a efecto, pero al fin se ha cumplido; de modo que en Octubre de 1861, la casa de Lizardi había ya recogido y entregado a la agencia mexicana en Londres, la suma de 350.000 libras de bonos diferidos.

Este negocio se refiere para no dejar trunca la narración histórica de la deuda, pero principalmente para probar que el Gobierno liberal ha   —30→   preferido hacer sacrificios y liquidar la cuenta de la casa de Lizardi, antes que consentir que se llevasen a efecto el aumento de la deuda y la nueva emisión de más de dos millones de pesos que ya había decretádose y puéstose en ejecución por las autoridades reaccionarias, que en concepto del señor embajador Pacheco, son las que saben únicamente administrar el país y hacer justicia.

En virtud de las reiteradas instancias de los tenedores de bonos, el Gobierno del señor Comonfort expidió el decreto fecha 23 de Enero de 1857 (que consta en el Apéndice bajo el número 23), en virtud del cual, y para dar toda clase de seguridades a los tenedores de bonos, se convino en que pudieran nombrar agentes en los puertos para percibir los fondos mandados separar, y remitirlos a Londres. El artículo 2.º de este decreto declaró libre al Gobierno de toda responsabilidad, en el momento en que el dinero estuviese en poder de los agentes. Esto era muy debido y natural.

El decreto de que nos ocupamos ha dado los más pésimos resultados. Los agentes cobran comisiones y hacen gastos, acaso excesivos, que deben refluir en contra del tesoro de México y de los mismos tenedores de bonos, que cuando menos ven menguados sus fondos con la sisa de tan diversos gastos. Las disputas y divergencias son frecuentes, sin que la influencia de los agentes sea tan eficaz como se cree en Londres; porque es menester repetirlo, cuando el Gobierno mexicano toma los fondos de las aduanas, no es por un espíritu de desorden ni por un deseo de mortificar a sus acreedores, sino porque la imperiosa necesidad de su conservación lo obliga a ello. Todos los autores de derecho dicen que las Repúblicas están estrechamente obligadas o proveer a su propia conservación. En el momento que cesa este caso, vuelven los fondos a ponerse en corriente, y los administradores de las aduanas marítimas son por lo general demasiado inteligentes y celosos, y remiten los fondos sin necesidad de la cooperación de los agentes.

La experiencia acredita la exactitud de estas líneas. El Gobierno constitucional remitía todas las sumas separadas por las aduanas de Tampico y Veracruz, y estas sumas fueron entregadas al agente en México, de manera, que conforme al artículo 2.º del referido decreto, cesó toda la responsabilidad del Gobierno. ¿Por qué no las remitió el agente por las conductas; por qué no compró letras con ellas; por qué no las distribuyó en diversas casas, en vez de tener en tan críticas y terribles circunstancias aglomerada en un solo punto una cantidad tan considerable de dinero; por qué, en fin, privó por meses enteros a los tenedores de bonos del provecho de recibir esta suma? Los mismos   —31→   tenedores de bonos fijaron su atención en este particular, y en el principio de su Report de 29 de Abril del año pasado, se ocupan de este punto en el párrafo que se copia a continuación:

«Las cantidades recibidas por Mr. Whitehead de la aduana de Veracruz, desde Setiembre de 1858 hasta Octubre de 1860, ascendían a 877.361 pesos 94 centavos. La pregunta que se ha hecho es ésta. ¿Por qué se consintió en que se acumulase tal suma en la capital, en vez de enviarla a Veracruz para su embarque, y por qué cuando el dinero de los comerciantes podía llegar con seguridad por las conductas, no pudo hacerse lo mismo con el de los tenedores de bonos?

»La contestación a esta pregunta es, que durante todo el periodo, sólo dos conductas bajaron de México a Veracruz, y en opinión del Ministro británico, con quien tenía Mr. Whitehead que consultar, según sus instrucciones, ninguna de ellas ofrecía la suficiente seguridad, y en la realidad, ninguna de ellas se escapó de ser más o menos robada».

Como se puede notar, la respuesta que se encuentra en el mismo Report, ni es satisfactoria, ni menos es cierto el que fuesen robadas las dos conductas. Ellas llegaron sin accidente alguno a Veracruz, a pesar de las dificultades del camino y de haber sido necesario que las escoltasen fuerzas de los dos partidos beligerantes; y en obsequio, no de los partidos, sino de la justicia, debemos señalar como un hecho singular, el de que en este periodo de revolución se confiaran grandes tesoros a soldados que no sólo no estaban pagados, sino que materialmente y sin ponderación, estaban muertos de hambre, y estos hombres miserables, sin educación, sin ideas exactas y fijas del respeto que se debe a la propiedad, y armados y dueños de quitar la vida a sus oficiales, en vez de hacer esto, condujeran esos mismos tesoros con una fidelidad apenas creíble, atendida la época en que esto pasaba. Las cantidades que tomaron de estas conductas, tanto los jefes constitucionales como los reaccionarios, fueron en cuenta de los derechos de exportación, y para pagar algo de sus haberes a las mismas tropas que custodiaban el dinero; así, es de todo punto falso que esas conductas hubiesen sido robadas, y lo que es cierto y evidente es, que si el dinero destinado a los dividendos se hubiera dividido y puesto en las conductas, como pudo y debió haberse hecho, por diferentes casas de comercio, habría llegado con seguridad a Inglaterra; pero el excesivo celo, las excesivas precauciones, y sobre todo, ese espíritu de hostilidad y malquerencia de ciertos funcionarios extranjeros hacia nosotros, es lo que real y positivamente tuerce el giro de los negocios más fáciles   —32→   y sencillos. En cuanto al Gobierno del señor Juárez, como es bien sabido en Europa y en México, ninguna culpa tuvo en este hecho, bien lamentable por cierto, y que ha venido a alimentar no sólo sus dificultades financieras, sino también las políticas.

En el sentir de algunos hombres de importancia, no sólo de México, sino de Europa, una amnistía amplia, completa y franca, era una necesidad para pacificar el país. Pues bien, el Gobierno con los mejores deseos, no pudo entonces dar esa amnistía, ni después le fue posible al Congreso general, porque el suceso de Capuchinas siempre ha sido un obstáculo invencible. Dar una amnistía amplia es sancionar ese hecho y sentar un mal precedente, para que en el curso del tiempo se repita. Dejar con el anatema encima a los que cometieron ese atentado, equivale a mantener la revolución en pie. Hombres que no esperan el perdón, tienen que permanecer en las montañas en una rebelión constante, y vender cara su vida. Ésta es la posición bien difícil en que se ha encontrado el Gobierno constitucional.

* * *

Así como en 1847, un caso de fuerza mayor, que fue la guerra con los Estados-Unidos del Norte, interrumpió las remesas de las aduanas, así en 1857, otro caso de fuerza mayor, que fue la revolución que se ha llamado de la Reforma, interrumpió de la misma manera la regularidad en el envío de los caudales.

Creemos que los miembros del Comité de tenedores de bonos, deben tener una idea de lo que es una revolución, si no por la experiencia, pues que Inglaterra hace ya años que es un país perfectamente tranquilo, al menos por la lectura de la historia.

Al ocuparnos del peregrino discurso del señor Pacheco, hemos tenido que hacer algunas referencias a los sucesos políticos que pasaron en la República en los tres últimos años, y ahora para que sirva de satisfacción a los tenedores de bonos, o si se quiere, de respuesta a las injurias atroces que han vertido en sus recientes publicaciones en contra de México, nos vemos en el caso de repetir algo de lo que ya dijimos, y de añadir lo más que sea conducente.

En 1857, por el movimiento político que hizo el señor Comonfort, no por ambición de un puesto que ya tenía legítimamente, sino por una creencia lamentable y errónea de que una modificación en la política podría dar al país orden y paz, sobre todo paz, se interrumpió el orden constitucional por unos cuantos días; pero el señor   —33→   Juárez, y muchos de los liberales que eran sus amigos, y que figuraban en puestos elevados del Estado, menos confiados en los vanos y quiméricos proyectos de reconciliación, más firmes en sus convicciones, y sobre todo, decididos a no salirse, aunque la vida les costase, del camino de la legalidad constitucional, camino nunca, andado ni jamás seguido con energía y constancia hasta 1857, contrariaron el movimiento del señor Comonfort, y sin saber si contarían o no con la fuerza física, apelaron a la resistencia moral, resistencia de que tampoco antes se había hecho ni poco ni ningún uso. A la fuerza moral, que consistió en la legalidad con que el señor Juárez, como presidente de la Corte de justicia, empuñó, conforme a la ley, las riendas del Gobierno, se unió también la fuerza física, pues los Estados convocaron a sus ciudadanos, los armaron, e hicieron una resistencia desesperada, las más veces con gloria, aunque sin fortuna, porque los Estados que no tenían tropas de línea, no podían improvisar soldados que venciesen a los enemigos aguerridos y disciplinados que les presentaba el Gobierno que la reacción organizó en la capital. El señor Juárez, como hemos dicho al ocuparnos del discurso del señor Pacheco, se dirigió del interior a Veracruz, y si por unos cuantos días abandonó el país, fue porque no tenía otro camino más seguro que el de Panamá, pues atravesar por México, habría sido lo mismo que entregarse en manos de sus enemigos.

Una vez instalado en Veracruz el Gobierno constitucional, las batallas ganadas por la reacción poco o nada influían en disminuir la fuerza moral que por donde quiera acompañaba al señor Juárez, y el hecho fue, y nadie puede negarlo, que la mayor parte de la República estaba adherida a los principios del señor Juárez, y si no obedecía, porque en plena revolución la obediencia no puede ser completa y estricta, sí todos los Estados hacían esfuerzos inauditos por sacudir el yugo de la fuerza armada, que era el único título con que ocupaban los reaccionarios el terreno que pisaban. No se necesita ser partidario para escribir esto: basta sólo ser imparcial para confesarlo, y a falta de otras pruebas, la existencia del Gobierno del señor Juárez, reconocido hoy desde California hasta Yucatán, es el hecho más notorio y patente que puede presentarse.

Convenimos en que no deja de ser difícil conocer exacta y precisamente el derecho constitucional de pueblos que, como el nuestro, se hallan en los periodos precisos de convulsiones y de trastornos; pero, no hay remedio, los hombres que ocupan ciertos puestos en el mundo, tienen que conocer todas estas cosas, y otras muchas más, por difíciles   —34→   que ellas sean, so pena de cometer lamentables errores, de que casi siempre, por una triste pero invariable ley, son víctimas los débiles, bien que les quede siempre una gran cosa de su parte, que es la razón y la justicia. No decimos esto sin que tenga aplicación.

Que los hombres que desempeñan una misión diplomática se afecten de las opiniones, de las cosas y de los acontecimientos del país en que residen, tal vez no se puede evitar; pero las máximas del derecho público prescriben, sin embargo de todo, una absoluta neutralidad.

El señor vizconde de Gabriac, que caminó en la más perfecta y cordial armonía con el Gobierno del señor Comonfort, fue notoriamente contrario al del señor Juárez; de manera que no sólo se limitó a reconocer a las autoridades de hecho que se alzaron en la capital con los poderes públicos, sino que de cuantas maneras se lo permitió el influjo de que gozaba por su posición, contrarió al Gobierno constitucional. Otro tanto puede decirse del señor Otway; así, las muy pocas y necesarias relaciones que tuvieron con los funcionarios de Veracruz, fueron siempre más bien como quien se dirige a un amotinado o a un rebelde, que no como quien considera a una autoridad con legítimos derechos para gobernar el país; de manera que la Inglaterra, que tenía simpatías por más de un título con el partido liberal de México, lo contrariaba, sin saberlo quizá, por medio de su representante. Los Estados Unidos, con una política decidida, ni en la buena ni en la mala fortuna han abandonado ni un momento a las autoridades constitucionales.

Aparte la fuerza moral del Gobierno del señor Juárez que ya hemos indicado, tenía toda la que le prestaba su residencia en Veracruz, plaza fuerte, que sin el auxilio de buques de guerra, no podía ser tomada, como no lo fue, por las fuerzas que mandaba Miramón.

Así todo el empeño se hacía consistir en arrojar al Gobierno de su residencia, y entonces el triunfo definitivo de la reacción era casi seguro, pues las fuerzas constitucionales del interior podían ser vencidas con facilidad, como ya había sucedido.

A este fin político cooperó el Gobierno reaccionario instando a los señores Ministros de Francia, Inglaterra y España, para que los buques de guerra exigiesen en Veracruz pagos en términos estrechos y perentorios, y obligasen al Ministerio a aumentar la asignación de las convenciones; y a este fin se armó y equipó una escuadrilla en la Habana, fletándose la barca española Concepción, para que condujese víveres al campo de los que bajaban de México a sitiar la plaza. Pero   —35→   todas estas medidas fueron ineficaces, y dieron resultados diametralmente opuestos a los que eran de esperarse. La plaza de Veracruz no fue tomada: el señor Juárez, resistiendo a todas las tormentas, se conservó en su puesto, y los tenedores de bonos salieron perjudicados, porque todos los fondos remitidos de Veracruz a la capital, cayeron en la calle de Capuchinas en poder de los que habían sido tan mimados y protegidos del señor Gabriac, del señor Otway, y sobre todo, del señor embajador Pacheco. Si se hubieran los tenedores de bonos entendido con el Gobierno constitucional, que tenía todas las aduanas, no habrían ido las remesas íntegras por las necesidades de la guerra interior; pero de seguro que mes por mes se habrían enviado regulares cantidades a Londres, y a pesar de todos los inconvenientes y calamidades de los tres años, estaría pagado no sólo el 6.º dividendo, sino el 7.º y tal vez el 8.º.

Las circunstancias de que hemos hecho mérito, produjeron una alteración momentánea en el orden establecido en la deuda de Londres, pues el Gobierno constitucional de Veracruz tuvo que hacer en 3 de Febrero de 1859 un arreglo relativo a la separación de fondos, con el comandante de las fuerzas navales británicas en el Golfo (documento que se acompaña en el Apéndice con el número 24), y posteriormente otro con el capitán Aldham (que se incluye con el número 25), por el cual se obligó a separar un 10% adicional de los derechos de importación para cubrir las sumas tomadas por el Gobierno durante el año de 1860.

Hacemos aquí mención de estos arreglos, porque ellos, como hechos por los comandantes de buques de guerra de Su Majestad Británica, han dado lugar a que se crea y se sostenga por algunos, que la deuda contraída en Londres cambió ya de naturaleza y se convirtió en una convención diplomática perfectamente concluida.

Éste es un error notorio, pero que no está por demás rectificar aquí, particularmente para el conocimiento e inteligencia de algunos de nuestros compatriotas, que no pueden estar bien informados de todas estas cosas.

La convención hecha con los capitanes Dunlop y Aldham, no pudo tener más que un carácter meramente provisorio. En caso en que los intereses de los súbditos de una nación exijan la intervención de los capitanes o comandantes de la marina de guerra, deben, con o sin las instrucciones de los Ministros plenipotenciarios, acudir a prestar su auxilio donde se necesite; pero de esto a la celebración de un tratado o de una convención, para lo cual se requiere estar investido de un carácter   —36→   especial y provisto de los plenos poderes e instrucciones del soberano, hay una gran distancia. Estos documentos se pueden leer íntegros en el Apéndice.

Para que lo convenido con el comandante Dunlop, no pudiera servir más tarde de un precedente, quizá poco conveniente a los intereses de la República, el señor Ocampo, que desempeñaba el Ministerio de Relaciones, no omitió hacer una expresa y terminante declaración en el artículo 10.º, que copiamos íntegro por parecer muy conducente.

«Art. 10.º En el caso de que el Excelentísimo Señor Presidente Interino Constitucional de la República ocupe la capital de la misma, como es de esperarse de su buen derecho, y en virtud de la voluntad de la mayoría de la nación, mantendrá, porque lo cree justo, lo que estipula ahora; pero declara que en cuanto a que estas estipulaciones sirvan de base a una futura convención diplomática, cree conveniente reservarse, y se reserva en efecto, el derecho natural de discutir cuál y cómo deba ser ésta cuando se entable por los medios regulares y debidos la solicitud respectiva».

Así, ya por esta declaración, como por los antecedentes todos de la deuda de que vamos hablando, queda demostrado que es una deuda del Gobierno de México, levantada en la plaza de Londres, y que como los títulos son al portador, y varían de dueño a cada momento, no se puede ni aun asignar nacionalidad fija a los tenedores de bonos, aunque se supone que en la mayoría puedan ser ingleses. En las diversas conversiones y alternativas que ha tenido esta deuda, particularmente cuando por alguna circunstancia se han interrumpido las remesas de dinero, los tenedores de bonos, ya en Londres directamente, ya en México por medio de su agente, han ocurrido a la legación de Su Majestad Británica para que tome parte en este negocio; pero la legación se ha limitado a reclamar en términos más o menos enérgicos el reintegro de las sumas tomadas en las aduanas marítimas. De toda la correspondencia que hemos registrado, no hemos podido deducir que haya variado hasta ahora el carácter de esta deuda, ni que con fundamento pueda decirse que es ya una convención diplomática, ni mucho menos una deuda de Gobierno a Gobierno; y si tal cosa fuera, la presencia en la capital de un agente financiero de los tenedores de bonos que no está investido de ningún carácter diplomático, sería enteramente inútil, pues la legación de Su Majestad entendería únicamente en los negocios.

Ignoro cuáles sean las instrucciones que sobre esto tengan los comisarios regios, y cuál será el arreglo que pueda hacerse para el pago de réditos atrasados y de dividendos corrientes; pero sí he creído necesario,   —37→   para la debida claridad, hacer mérito de estos antecedentes, para que se tengan presentes en su caso por el Gobierno Supremo de la República.

Los tenedores de bonos, que se habían manifestado muy favorables al Gobierno constitucional de la República, cambiaron de opinión enteramente, como se echa de ver en su última Memoria publicada en Londres13, tan luego como no se hizo aplicación ninguna del producto de los bienes eclesiásticos. Ya hemos manifestado que nuestra opinión particular era, que el valor de parte de esos bienes se dedicara a hacer una combinación para amortizar una parte de la deuda; pero como esto no pudo hacerse por las circunstancias muy especiales que originó la misma revolución, fuerza es que partiendo de otra base distinta, se forme otra combinación para el arreglo de ésta, y de las demás cuestiones pendientes.

Las noticias que sobre los bienes eclesiásticos de la República adquirieron los tenedores de bonos, fueron, no solamente exageradas, sino algunas positivamente falsas. Sentimos mucho que la brevedad del tiempo no dé lugar a que hagamos algunas rectificaciones oficiales y especificadas; pero desde luego, y sin temor de equivocarnos, podemos hablar en lo general.

El Gobierno de la Gran Bretaña, dicen los tenedores de bonos, está interesado en ayudarnos a que el Gobierno de México nos dé una plena seguridad para el pago de lo que nos debe por réditos atrasados, y afortunadamente México está en aptitud de otorgarnos esta seguridad con la hipoteca de tierras y casas que representen un capital de 12.500.000 pesos; y en un país donde el interés es de 12 por 100 al año, es fácil obtener por este medio una renta anual de 600 a 700 mil pesos, que se pondrá en manos de depositarios nombrados por los tenedores de bonos, para ir devengando los atrasos.

Se ve desde luego que hay una lamentable equivocación, que es muy del caso deshacer. Las rentas del clero del Arzobispado de México, que era el más rico de todos antes de que se pusieran en práctica las leyes de desamortización, apenas rendían de 500 a 600 mil pesos anuales, y de esta suma subsistían, no sólo los canónigos, frailes y capellanes, sino también las monjas, a quienes el Gobierno, a pesar de las leyes de Reforma, ha tenido que conceder la dote de 3.000 y 4.000 pesos cada una, porque era una propiedad particular. Además,   —38→   en esos bienes estaban inclusos los destinados a los hospitales, casas de asilo, orfanatorios y otros establecimientos de beneficencia que el Gobierno no hubiera podido desatender ni cerrar, sin mengua de la civilización; por lo que haciendo una extracción de estos capitales y de los gastos del culto, seguramente habría quedado disponible una renta apenas de 250 a 300 mil pesos. Así, aunque se hubiesen consignado como hipoteca a los tenedores de bonos todos los bienes del Arzobispado de México, no habrían importado ni aun la mitad de lo que calcularon. El dinero, es una verdad que gana 12 por 100 anual, pero la propiedad raíz, es decir, las casas y tierras que deseaban se les aplicase, no producen más que un 3 o 4 por 100 al año. Uno que otro particular, a costa de mucha economía y trabajo personal, logra que las tierras y casas produzcan el 7 o el 8 por 100, y los casos en que la propiedad raíz produce 12 por 100 o más cada año, son bien raros y no pueden formar una regla general. A todo esto debe añadirse que durante los tres años de guerra, el Gobierno constitucional comprometió precisamente con extranjeros sumas no despreciables, a la vez que el Gobierno de Miramón hizo otro tanto, seguramente por cantidad mayor, pues las mejores fincas de la capital fueron vendidas y negociados los mejores capitales que tenían la hipoteca de las tierras.

Pero todo este cálculo de los tenedores de bonos, descansa en los datos muy exagerados que tenían presentes.

Tres datos han servido de base a los tenedores de bonos para formar su cálculo y fundar sus esperanzas.

El primero es del doctor Mora, que calculó el monto de la propiedad eclesiástica, en 179.163.754 pesos; pero si se deducen 30.031.894 pesos, que consideraba improductivos, resultará sólo un valor líquido de 149.131.860. Del año de 1832 a la fecha, dicen los tenedores de bonos, que ha debido aumentar la propiedad, y es precisamente lo contrario; primero, porque desde esa fecha a la presente, el clero hizo varios y considerables desembolsos, prestando a los Gobiernos sumas más o menos fuertes, que le obligaban a vender sus fincas a un precio muy barato; y lo segundo, porque la descuidada administración de una masa considerable de bienes, los hizo bajar de valor. Así este dato no es de ninguna manera exacto, y los resultados en la época presente lo han probado demasiado.

El segundo dato descansa en un valúo de la oficina de contribuciones, del cual resulta, que la propiedad raíz de la República tiene un valor de 1.355 millones de pesos; y el tercero es de una carta del señor Mathew, que fue presentada al Parlamento, en la que partiendo del   —39→   dato de la oficina de contribuciones, y asegurando que cerca de las dos terceras partes de esta propiedad pertenecía al clero, deduce naturalmente, que los bienes que pasaron a poder de la Nación por las leyes de Reforma, valían hasta 900 millones de pesos.

No es extraño que con datos semejantes, los tenedores de bonos solicitasen la aplicación para el pago de sus atrasos de 10 a 12 millones. En efecto, quien puede disponer de 900 millones, ningún esfuerzo hace en consignar a sus acreedores un 8 o 10 por 100. Con razón también se muestran tan ofendidos e irritados de que el Gobierno de México, que ha dispuesto de tantos tesoros, no les haya pagado siquiera algo de lo mucho que les debe. Con tales informes, y otros dados por el señor Pacheco, no es extraña la presencia de las fuerzas extranjeras en nuestro territorio. Todo ha sido una solemne equivocación, tanto en las cuestiones políticas, como en las financieras, y tenemos la fundada esperanza de que, conociéndose la verdad y poniendo a la vista de los Comisarios Regios la mayor suma de datos oficiales y estadísticos, las cuestiones se arreglarán en la esfera posible de las cosas humanas, y con relación a la riqueza y a los recursos de la República. No sabemos de dónde pudo tomar el señor Mathew tales datos, si no es del dicho simple de algunas personas, y para rectificar la opinión, diremos algunas palabras sobre esto. Las contribuciones directas son modernas en nuestro país, así es que la oficina de contribuciones no tiene, ni puede tener, una noticia ni medianamente exacta del valor de la propiedad raíz. La suma de mil trescientos y pico de millones que se le asigna, es muy exagerada. Con algunos años de paz, la cifra no sería improbable: hoy se puede asegurar que no llegará a una mitad. Menos cierto es todavía, que una tercera parte de esa propiedad haya pertenecido al clero; de consiguiente, el Gobierno no ha podido adquirir en la práctica, entre papel de la deuda interior y dinero, ni aun la suma que deseaban los tenedores de bonos que se les aplicase, bien que el importe de los bienes, en los diversos Arzobispados, puede computarse en mucho más; pero hemos dicho que ha tenido que exceptuar los capitales de beneficencia, los dotes de monjas, las capellanías, etc., y sufrir el desfalco que hemos indicado tuvieron esos bienes en el período de la revolución. Ésta ha sido la realidad de las cosas.

En la referida Memoria de los tenedores de bonos que tenemos a la vista, y de la que nos ocupamos para completar hasta el día la narración histórica, pretenden como hemos dicho:

  • Una renta de 600 a 700 mil pesos sobre los bienes del clero, y además:
  • —40→
  • 12½ por 100 adicional de los derechos de importación.
  • 5 por 100 de los derechos de exportación de las aduanas del Golfo.
  • 10 por 100 de exportación de las aduanas del Pacífico.
  • 26 por 100 de importación luego que esté amortizada la convención inglesa.

De manera, que si hubiera de accederse a este arreglo, resultaría que tenían:

  • El 63 por 100 de los derechos de importación de todas las aduanas.
  • El 85 por 100 de la exportación del Pacífico.
  • El 10 por 100 del Golfo.

Por poco que México tuviese que conceder a los créditos españoles y franceses, resultaba que debía entregar todas las rentas marítimas a los acreedores, siendo las únicas con que tiene necesidad de hacer frente a la administración. No son extrañas tales pretensiones, cuando creen al Gobierno de México con un tesoro de 900 millones.

La ocupación del puerto de Veracruz por las fuerzas aliadas en Febrero del presente año, cierra nuestro primer período histórico, y el segundo comenzará con el arreglo que haya de hacerse.

Con fecha 14 de Setiembre, comunicó el agente de los tenedores de bonos en México, unas resoluciones del comité, que se copian en el Apéndice con el número 26 y por las que se echa de ver el espíritu enteramente hostil hacia la República, y la pretensión, que ya es antigua, de que el Gobierno de Su Majestad Británica convierta en deuda propia la deuda de los muchos y diversos particulares que la contrataron con México. Posteriormente dirigió el señor Whitehead al Gobierno una nota, proponiendo se hipotecaran a los tenedores de bonos todos los terrenos baldíos de la República. Todo esto será materia de un arreglo, que no dudamos será satisfactorio, supuesta la buena voluntad y favorable disposición que han manifestado los señores representantes de las naciones aliadas y el Supremo Gobierno Constitucional de la República.

Para que pueda con más facilidad entenderse esta narración, y para la debida claridad en lo que haya de hacerse en lo futuro, la acompañamos con varias demostraciones, que de cualquiera manera que se juzguen, contribuirán a darle la claridad debida.

El documento marcado con la letra A, es una liquidación general del dinero pagado por la República, con destino a las amortizaciones de capital y pago de réditos a la deuda de Londres.

El documento que tiene la letra B, demuestra la cantidad que únicamente recibió la nación por los dos primeros préstamos; y como después del de Barclay ningún desembolso en numerario han hecho los   —41→   tenedores de bonos, resulta en sustancia que aun considerando como recibidas las cantidades que importaron los gastos, quiebras y comisiones, la República, recibió 11 millones, ha pagado 29 y medio millones, y debe hoy 64 millones. Si este negocio ha sido malo para los tenedores de bonos, para la República ha sido seguramente pésimo, y si los tenedores han hecho sacrificios que nosotros hemos sido los primeros en confesar, analizar y elogiar, la República no los ha hecho menores, porque ningún mérito tienen los países que gozando de una paz inalterable, pagan puntual el rédito de su deuda; pero sí merecen, si no elogio al menos consideración, los que siendo presa inevitable de guerras civiles, que como sabe todo el mundo son el triste y penoso destino de todos los países nuevos en la carrera política, quitan, por decirlo así, el pan de la boca a sus hijos para pagar todo lo más que pueden a sus acreedores.

Bien que la acumulación de la deuda proceda de la falta del pago de réditos, es menester reflexionar que si el tipo del interés hubiera sido desde el principio el usual en la plaza de Londres, México evidentemente con las cantidades que ha pagado, estaría a poco más o menos al corriente en esta deuda que no habría llegado a la suma enorme en que hoy se halla.

Las sumas que los varios tenedores desembolsaron por los dos préstamos, ascendió a 21 millones de pesos; de esta cantidad se amortizó casi inmediatamente más de una cuarta parte; así, por los años de 26 a 27 debió haber quedado reducida a menos de 16 millones. Si a esta suma, que podría haber sido la real y efectiva inclusas comisiones, gastos y pérdidas, se le hubiera asignado el tipo del 4 por 100 de intereses, o el del 3, que ha sido en lo general el adoptado por la Inglaterra y la Francia, habría resultado que con 540 o sean 600 mil pesos anuales, inclusos los gastos, se habría pagado el rédito que en 38 años corridos habría importado 10 y medio millones de pesos. Todo esto prueba que el desarreglo de los negocios, que las excesivas ventajas que se tratan de sacar de ellos, y en último resultado, las pretensiones exageradas e imposibles, los ponen de peor condición para los mismos acreedores; porque cuando el deudor no puede en la esfera humana cumplir sus compromisos, el acreedor nada logra, ni con injuriarlo ni con pretender por la fuerza que haga lo que la fuerza misma no puede lograr, que es que salga dinero de donde no lo hay. Las naciones no quiebran como los particulares. Tienen larga vida y un caudal que no acaba en las fortunas de sus ciudadanos. La cuestión es solamente de arreglo, de prudencia y de tiempo.

  —42→  

Todas estas reflexiones las hacemos con motivo de la publicación de los tenedores de bonos, en que hemos visto frases bien ofensivas y que sobre todo no merece el Gobierno Constitucional, que lejos de tener el más leve participio en la extracción del dinero que se hizo de la calle de Capuchinas, separó más de 800 mil pesos de las aduanas, en época y sazón en que no tenía medios ningunos para proporcionarse los recursos que necesitaba para seguir una campaña que estaba obligado a hacer, para conquistar el importante principio del respeto a la ley civil, y dar de una vez para todas una prueba de que no siempre los motines de la fuerza armada se han de sobreponer a las leyes que buenas o malas han tenido un incuestionable carácter de legalidad.

Por lo demás, nosotros conocemos la urgente necesidad de un arreglo, y de que la Nación sin humillarse, porque de esto no hay necesidad, dé a los tenedores de bonos, las mayores y más amplias seguridades para lo futuro. Cualesquiera que hayan sido los términos gravosos de los primeros contratos, la justicia de los acreedores es clara, y tienen el más perfecto derecho para que se les cumpla lo pactado por el decreto de 14 de Octubre de 1850, lo que no dudamos que procurará hacer el Gobierno constitucional, supuesta la buena fe y los buenos deseos que lo animan de concluir esta cuestión, en los términos justos y convenientes.

El documento marcado con la letra C, es la cuenta corriente de los dividendos vencidos y pagados; y el que se señala con la letra D, es la cuenta de amortizaciones debidas hacer conforme al citado decreto de 14 de Octubre. Por último, el marcado con la letra E, es el estado que demuestra la operación material de la conversión de 1850, que debe ya darse por concluida, y por él se ve el orden, método y arreglo con que se ha hecho, sin que haya habido ni bonos falsos, ni complicadas liquidaciones, ni inconveniente de ningún género, pues el único que se presentaba, que es el de los bonos diferidos de la casa de Lizardi, está allanado como hemos insinuado y se acabarán de recoger gradualmente, mediante la puntualidad y empeño con que el señor don M. J. de Lizardi ha cumplido las cláusulas de su contrato con el Supremo Gobierno.

Creemos que las personas que se interesen tanto en México como en Europa, en el arreglo de esta cuestión, la encontrarán tratada con toda la mayor claridad posible, y para resolver las dudas que ocurrieren, se puede registrar el Apéndice, donde se han recopilado, como se ha dicho, todas las leyes y disposiciones relativas a este negocio.

  —43→  

ArribaAbajoA

Cuenta general de las cantidades que el Gobierno de la República Mexicana ha pagado en dinero efectivo a los tenedores de bonos de Londres, desde que se contrató en 7 de Febrero de 1824 el primer préstamo, hasta la fecha


1824
AbrilPor importe de una amortización ordinaria del préstamo de Goldschmidt$ 250.000 00
OctubrePor ídem de otra ídem ídem277.000 00
"" ídem de los intereses del mismo préstamo en un año vencido en 1.º de este mes793.750 00
__________1.320.750 00
1825
AbrilPor una amortización ordinaria del referido préstamo de Goldschmidt116.500 00
"Por una ídem extraordinaria313.500 00
Mayo" Una ídem ídem325.500 00
Junio" una ídem ídem330.500 00
Julio" una ídem ídem326.000 00
Agosto" una ídem ídem333.000 00
Setiembre" una ídem ídem333.000 00
Octubre" una ídem ordinaria200.000 00
"" una ídem extraordinaria352.500 00
"" una ídem correspondiente al préstamo de Barclay107.500 00
"" importe de los intereses del préstamo de Goldschmidt en un año vencido el 1.º del presente mes734.100 00
  —44→  
"" ídem de los intereses del préstamo de Barclay en los tres trimestres que vencieron también el 1.ºdel presente720.000 00
Noviembre" una amortización extraordinaria del préstamo de Goldschmidt390.500 00
Diciembre" una ídem ídem452.500 00
__________5.035.100 00
1826
EneroPor una amortización extraordinaria del préstamo de Goldschmidt$ 391.000 00
"" importe de un trimestre de intereses del mismo préstamo, vencido el 1.º de este mes149.993 75
Febrero" una amortización extraordinaria del mismo préstamo420.000 00
"" una ídem del préstamo de Barclay135.000 00
Abril" una ídem extraordinaria del ídem de Goldschmidt129.750 00
"" otra ídem ídem ídem ídem206.250 00
Mayo" otra ídem ídem ídem ídem200.000 00
"" valor de cuatro bonos amortizados del préstamo de Barclay3.000 00
Julio" dos trimestres de intereses del préstamo de Goldschmidt, vencidos en 1.º del presente273.012 50
"" tres ídem ídem del préstamo de Barclay, vencidos el mismo día711.112 50
Octubre" uno ídem ídem del ídem de Goldschmidt vencido el 1.º del presente133.178 12
  —45→  
"" un trimestre de intereses del préstamo de Barclay, vencido el mismo día236.317 50
__________2.9887614 37
1827
JulioPor importe de los intereses del préstamo de Goldschmidt correspondientes a los tres trimestres vencidos el 1.º de este mes399.534 38
"" ídem de los ídem del préstamo de Barclay en el mismo tiempo708.952 50
__________1.108.486 88
1831
JulioPor valor de medio dividendo del préstamo de Barclay, vencido en 1.º de este mes133.158 75
"" ídem de medio ídem del préstamo de Goldschmidt, vencido en ídem66.589 06
__________199.747 81
1832
JulioPor importe de dos medios dividendos del préstamo de Goldschmidt, correspondientes a los semestres que vencieron en 1.º de Enero y 1.º del presente mes266.356 25
"" ídem de ídem del préstamo de Barclay, en el mismo tiempo472.635 00
__________738.991 25
1833Por importe de las remesas hechas en este año por las aduanas de Veracruz y Tampico212.330 69
1834" ídem ídem por la de Tampico20.678 75
1835" ídem ídem por la de Veracruz1.309 56
  —46→  
1840" ídem ídem por las de Veracruz y Tampico351.334 12
1841Certificados de la casa de Lizardi, pagados por las aduanas marítimas de Veracruz y Tampico desde 1838 hasta fines del presente año1.499.664 37
"Por remesas en numerario de las mismas aduanas254.412 47
__________1.7547076 84
1842Por ídem ídem ídem592.065 61
1843Por ídem ídem ídem663.451 88
1844Por ídem ídem ídem818.823 38
1845Por ídem ídem ídem367.751 17
1846Por ídem ídem ídem301.874 94
1847Por valor de lo entregado por la Tesorería general a los señores Manning y Mackintosh, conforme a su contrato, para remitir a Londres para pago de dividendos316.903 14
"" ídem de los permisos de algodón entregados a los mismos señores, para reponer las cantidades que dejaron de percibir los tenedores de bonos en las aduanas679.902 00
__________996.805 14
1848Por valor de las remesas en numerario de las aduanas de Veracruz y Tampico96.880 36
"Por ídem de las letras de Veracruz y Tampico, entregadas a los señores Manning y Mackintosh62.608 04
__________159.488 40
1849Por importe de las remesas en   —47→   numerario, hechas por las aduanas de Veracruz, Tampico, Mazatlán, Guaymas y el Manzanillo, y lo entregado por la renta del tabaco y por la Tesorería general2.268.543 09
1850Por importe del numerario remitido por las aduanas de Veracruz, Tampico, San Blas, Mazatlán y Guaymas y lo entregado por la renta del tabaco749.853 56
"Por valor de los conocimientos remitidos por la aduana marítima de Tampico al Banco de Londres en 3 de Diciembre del presente año14.000 00
__________763.853 56
1851Por importe del certificado a cargo de los Estados-Unidos de América, que fue pagado a los tenedores de bonos2.500.000 00
1854Por importe de seis medios dividendos corridos desde 1.º de Julio de 1851 hasta 2 de Enero de 1854, a razón de £ 153.624 15: 0: que a $ 5 suman juntos4.608.742 50
1856Por valor de un certificado de entregado a la casa de Lizardi, sobre los Estados-Unidos de América, con el fin de transar las cuestiones pendientes y recoger los bonos diferidos200.000 00
  —48→  
"Por lo pagado a los mismos, en órdenes sobre las aduanas marítimas250.000 00
__________450.000 00
"Por importe de los intereses pagados a Murrieta y Compañía por anticipación de fondos para el completo del primer dividendo de Julio de 185160.000 00
"Por importe del premio pagado a los señores Baring, hermanos y Compañía, por anticipación de fondos para pago del segundo dividendo70.000 00
"Por valor de los derechos de exportación, calculados por término medio a 6 por 100 que ha dejado de percibir el Gobierno de México sobre $ 15.685.308 que se pueden calcular que han salido para Londres, destinados al pago de dividendos, libres de todo derecho941.118 00
"Por gastos de la Agencia en Londres desde 1851, once años a $ 15.000165.000 00
"Por saldo que adeuda don Francisco de P. Falconet, y que debe cargarse a la cuenta corriente de los tenedores de bonos de 1850 a la fecha25.000 00
"Por impresión de bonos de la conversión de 1850 y algunos otros gastos20.000 00
  —49→  
"Por importe del premio pagado a los señores Jecker y C.ª por anticipación de fondos para pago del tercer dividendo32.000 00
____________
Suma total$ 29.535.937 94

Notas

1.ª Entre la noticia de las cantidades remitidas a Londres que presentó la casa de Lizardi al señor Murphy, y que se inserta en su Memoria bajo el número 7, y las noticias que ministran los asientos de la Tesorería, hay una diferencia de consideración, que procede tal vez de que la noticia de la casa de los señores Lizardi comienza en Abril de 1840, y termina en Setiembre de 1843, mientras los asientos que han servido de guía para esta liquidación, se refieren a los años naturales de Enero a Diciembre del mismo periodo.

2.ª En el cálculo de los derechos de exportación, no se han comprendido las cantidades abonadas a los tenedores de bonos por permisos de algodón y compañía del tabaco, porque no consta en la Tesorería general que tales sumas se hayan exportado libres de derechos.

3.ª En la cuenta de gastos no figuran las comisiones pagadas por los primeros préstamos, que formarán una liquidación separada: así sólo se sientan las partidas gastadas en la Agencia desde la Conversión de 1850 a la fecha.

4.ª Tampoco se hacen figurar en este estado los gastos de fletes, pólizas de seguros y otros pequeños, porque por un cálculo prudente quedan a poco más o menos compensados con la utilidad que resulta de la venta de la plata en Londres.



  —[50]→     —51→  

ArribaAbajoB

Liquidación de los gastos y comisiones que ha pagado la República, y de las perdidas que ha tenido en los préstamos contratados en Londres, y cuyas partidas no figuran en el estado anterior letra A


Por la pérdida en la venta del primer préstamo de 16 millones de pesos a 50 por 1008.000.000 00
Por ídem en la venta del segundo préstamo de 16 millones a 86¾ por 1002.120.000 00
Por comisión pagada a los señores Goldschmidt y Compañía25.167 65
Por gastos erogados en la emisión de bonos11.880 06
Por ídem ídem en un juicio de árbitros15.388 05
Por comisión de venta pagada a la casa de Barclay y Compañía832.800 00
Por diversos gastos menores erogados7.311 06
Por intereses pagados a la casa de Barclay y Compañía20.712 31
Por el saldo que ha quedado debiendo al Gobierno la casa de Barclay1.519.644 16
_____________
$ 12.552.903 29

Análisis
Deuda de la República por los dos préstamos de Goldschmidt y Barclay$ 32.000.000 00
Amortizaciones y réditos hasta 1832 según se expresa por menor en el estado letra A$ 11.381.690 31
  —52→  
Gastos, comisiones y pérdidas según este estado12.552.903 29
____________23.934.593 60
____________
Cantidad que en dinero y efectos recibió la República$ 8.065.406 40

Nota.- Aunque en la narración histórica de la deuda se expresa en suma redonda, que la República recibió de los dos préstamos 11 millones, es porque al fijar esta suma, se incluyó lo que perdió la República en la quiebra de Barclay y el monto de los gastos de las comisiones pagadas a la misma casa; pero real y positivamente, no entró en la Tesorería general de México más suma que la que se expresa en esta noticia.

México, Marzo 10 de 1862.

Florencio Delahanty.



  —53→  

ArribaAbajoC

Cuenta corriente de los dividendos vencidos y pagados a la deuda contraída por México en la plaza de Londres


Débito
Por importe de medio dividendo vencido en 1.º de Julio de 1851$ 768.123 75
Por ídem del2.ºídem en 2Enero1852768.123 75
Por ídem "3.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "4.ºídem " 2Enero1853768.123 75
Por ídem "5.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "6.ºídem " 2Enero1854768.123 75
Por ídem "7.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "8.ºídem " 2Enero1855768.123 75
Por ídem "9.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "10.ºídem " 2Enero1856768.123 75
Por ídem "11.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "12.ºídem " 2Enero1857768.123 75
Por ídem "13.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "14.ºídem " 2Enero1858768.123 75
Por ídem "15.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "16.ºídem " 2Enero1859768.123 75
Por ídem "17.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "18.ºídem " 2Enero1860768.123 75
Por ídem "19.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "20.ºídem " 2Enero1861768.123 75
Por ídem "21.ºídem " 1.ºJulio"768.123 75
Por ídem "22.ºídem " 2Enero1862768.123 75
Por ídem "23.ºídem " 1.ºJuliopróximo768.123 75
____________
$ 17.666.846 25

  —54→  

Crédito
Por valor del primer dividendo pagado en Julio de 1851$ 768.123 75
Por ídem del 2.º ídem pagado en Enero de 1852768.123 75
Por ídem del 3.º ídem pagado en Julio de ídem768.123 75
Por ídem del 4.º ídem correspondiente a Enero de 1853768.123 75
Por ídem del 5.º ídem ídem a Julio de ídem768.123 75
Por ídem del 6.º ídem ídem a Enero768.123 75
____________
$ 4.608.742 50

Comparación
Importa el débito17.666.846 25
Ídem el crédito4.608.742 50
____________
Saldo a cargo de la República hasta 1.º de Julio próximo13.058.103 75

Nota.- Esta cuenta corriente se hace en sumas redondas y sin aplicar la cantidad que ha dejado de remitir el señor Whitehead, por haberla aplicado al pago de su comisión, los 25 mil pesos que quedó debiendo el antiguo agente de los tenedores don Francisco Falconet, y que debe cargárseles, así como las remesas o entregas que hayan podido hacer algunas aduanas marítimas y de que no puede aún haber noticia.

México, Marzo 10 de 1862.

Florencio Delahanty.



  —55→  

ArribaAbajoD

Cuenta de amortización


Conforme al artículo 4.º del decreto de 14 de Octubre de 1850, a los seis años debería comenzarse a remitir a Londres una cantidad anual para la amortización de bonos.

Debido remitir para la amortización de 1857$ 250.000
Ídem para la de 1858250.000
Ídem para la de 1859250.000
Ídem para la de 1860250.000
Ídem para la de 1861250.000
__________
$ 1.250.000

Resumen
Adeuda la República por réditos$ 13.058.103 75
Ídem ídem por amortización1.250.000 00
_____________
Total$ 14.308.103 75

Deuda actual de la República con los Tenedores de Bonos
Por capital conforme a la conversión de 1850$ 51.208.250 00
Por réditos hasta 1.º de Julio próximo13.058.103 75
_____________
Total$ 64.266.353 75

Nota.- Se hace la cuenta de amortizaciones para poner de manifiesto las obligaciones que tiene la República conforme al decreto de 14 de Octubre de 1850; pero si la suma que figura como débito se aplicase por virtud de algún arreglo, disminuiría naturalmente el capital de los 51.208.250, según el precio y monto de las amortizaciones.

México, Marzo 10 de 1862.

Florencio Delahanty.



  —[56]→     —57→  

ArribaAbajoE

Conversión de la deuda, conforme al decreto de 14 de Octubre de 1850


Títulos del 3 por 100 emitidos para cambiar los del 5 por 100
LetraA25.774bonos de a 100 libras£ 2.577.400
"B8.936ídem de a 1501.341.400
"C8.393ídem de a 2502.098.250
"D8.390ídem de a 5004.195.000
__________
£ 10.211.050

Títulos del 5 por 100 no presentados hasta Enero de 1857
LetraA219bonos de a 100£ 21.900
"B13ídem de a 1501.950
"C9ídem de a 2501.750
"D10ídem de a 5005.000
_______
£ 30.600

Nota.- Faltaban, pues, únicamente £ 30.600 para concluir la conversión. En el curso del tiempo se han presentado algunos más bonos para su cambio, y los que quedan por convertir hasta la fecha serán poco más o menos siete mil libras.

México, Marzo 10 de 1862.

Florencio Delahanty.





IndiceSiguiente