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El concepto de inversión directa que se utiliza en este trabajo es el que se formula en el reglamento de inversiones extranjeras, e incluye la adquisición por parte de no residentes de participaciones «de control» o superiores al 20 % del capital social de una sociedad española, la creación de nuevas empresas y de sucursales en España y la obtención de préstamos financieros a más de cinco años con el fin de establecer vínculos permanentes (préstamos matriz-filial). La aproximación a este concepto por parte de las diferentes fuentes estadísticas disponibles sobre inversión directa es desigual y no está exenta de problemas. En este trabajo se va a utilizar, preferentemente, la información que proporciona el registro de caja de las operaciones con el exterior del Banco de España, que recoge los flujos de inversión directa a partir de la información que envían las entidades delegadas al Banco de España, con carácter decenal, en base al origen de las operaciones en divisas que efectúan con residentes. (N. del A.)

 

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Entre estos problemas cabe destacar las diferencias existentes en las definiciones de inversión directa entre países, los problemas de valoración de los flujos de inversión directa en moneda común, la asignación geográfica del origen de la inversión, el tratamiento de las relaciones financieras entre matrices y filiales, el de los intercambios de acciones, etc. (N. del A.)

 

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Medida como la proporción de la inversión en el sector de instituciones financieras y seguros en relación al total de inversión directa efectuada por cada país en España. (N. del A.)

 

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Establecidas en la disposición transitoria 1.ª del R. D. L. 1298/1986 (y originalmente en el R. D. 1388/1978, del 23 de junio). (N. del A.)

 

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Para un análisis detallado de la banca extranjera en España, véanse Vargas (1987) y Álvarez e Iglesias (1992). (N. del A.)

 

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Las diferencias entre las cifras de inversión directa exterior en el subsector 69 de la NACE-CLIO (Nomenclatura de las actividades económicas en las Comunidades Europeas, clasificada y adaptada a la Tablas Input Output) con las presentes en el cuadro 3, obedecen a los diferentes niveles de cobertura de ambas clasificaciones. En todo caso, la distribución sectorial de la R25 de la NACE sólo se encuentra disponible desde 1987. (N. del A.)

 

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Según estas limitaciones, el porcentaje máximo de recursos que las entidades extranjeras pueden obtener en el mercado interior no interbancario, definido en relación a su inversión en valores y créditos a entidades españolas y los activos de cobertura del coeficiente de caja, podrá aumentar desde el 40 % de 1987 hasta el 90 % en 1992. Por su parte, el número de oficinas puede incrementarse desde 3 en 1987 hasta 6 en 1992. A partir de 1993, tanto la estructura financiera como la política de expansión serán completamente libres. (N. del A.)

 

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Segunda directiva del Consejo, del 15 de diciembre de 1989, sobre la coordinación de leyes, regulaciones y procedimientos administrativos en relación al establecimiento y la realización de negocios de las entidades crediticias y enmienda a la directiva 77780/EEC (89/646/EEC). (N. del A.)

 

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Diversos autores, y en particular Martínez Méndez (1991), han discutido los problemas, incluso relativos a la metodología de cálculo, que subyacen a esta alta rentabilidad aparente de la banca española. No se ha estudiado hasta qué punto los mismos factores pueden incidir en otros sistemas bancarios. Con todo, los cálculos de la OCDE, aplicados para todos los países miembros, son el baremo corriente de comparación y señalan una considerable diferencia positiva entre la rentabilidad de la banca española y la de otros países. (N. del A.)

 

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Resultado técnico + resultado financiero/primas adquiridas. (N. del A.)