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[La página 5 reproduce el índice en el original. (N. del E.)]
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Miembros del Consejo de Redacción. (N. del E.)
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También se extiende de forma creciente el reconocimiento de que el programa legislativo inicial para 1992 no es suficiente para garantizar el objetivo de un mercado perfectamente integrado, véase el capítulo 3 de Emerson et al. (1991) y Pelkmans (1991) para mayor detalle. La UEM permite que la CE perfeccione el programa inicial del mercado interno. Sin embargo, los elementos adicionales introducidos por la UEM son muy vagos y tienen una significación escasa en relación con el programa global del mercado interno. (N. del A.)
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Estas cuestiones se discuten en la literatura de federalismo fiscal, véase Van Rompuy, Abrahams y Heremans (1990) para una revisión. Véase el Informe Económico Anual de la Comisión de 1990-91 para una descripción de como se asignan los Fondos Esctructurales. (N. del A.)
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Pueden consultarse revisiones de este tema en Bredenkamp y Deppler (1990), Giovannini, y Spaventa (1991) y el capítulo 5 de Emerson et al. (1991). (N. del A.)
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Véase Frankel y Rockett (1988) respecto a la coordinación entre EE.UU. y el resto del mundo. No se ha hecho el mismo esfuerzo para conseguir modelos de transmisión intra-comunitaria de efectos de demanda. (N. del A.)