Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

301

Idem, p. 17.

 

302

R. Alexy, «Idée et structure d’un système du droit rationnel» en Archives de Philosophie du Droit, núm. 33, 1988, p. 37. Acerca del procedimiento de ponderación racionalmente estructurado, cfr., R. Alexy, «Derechos, razonamiento jurídico y discurso racional», Derecho y razón práctica, (trad. Pablo Larrañaga), Fontamara, México, 1993, pp. 31ss.

 

303

Cfr., op. cit., «Sistema jurídico, principios y razón práctica», p. 19. Para un desarrollo más amplio de los conceptos que acabamos de ver, cfr., R. Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales, (trad. Ernesto Garzón Valdés), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 81-172.

 

304

Op. cit., «Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica», p. 22.

 

305

R. Alexy, «Sobre las relaciones necesarias entre Derecho y Moral», Derecho y razón práctica (trad. Pablo Larrañaga), Fontamara, México, 1993, p. 51. La fuerza de esta afirmación acerca de la conexión entre Derecho y Moral debe ser atenuada tomando en cuenta que la teoría de la pretensión afecta al Derecho por una doble vía: al referirse a las normas jurídicas individuales, la teoría de la pretensión de corrección juega un papel exclusivamente calificativo, es decir, establece una conexión puramente calificativa entre el Derecho (normas jurídicas) y la «justificabilidad» moral, en el sentido de que a las normas que no tienen o no satisfacen la pretensión de corrección se les considera jurídicamente defectuosas. Respecto al sistema jurídico las cosas son diferentes pues, en este caso, la conexión entre Derecho y «justificabilidad» moral es definitoria. Un sistema jurídico que no pretende ser correcto y, en este sentido, justificable, no es Derecho.

 

306

Se puede decir que para Alexy, los principios y los valores son lo mismo contemplado desde dos puntos de vista distintos: el primero, desde un punto de vista deontológico y el segundo desde un punto de vista axiológico. Al respecto cfr., op. cit., Teoría de los Derechos Fundamentales, pp. 138ss.

 

307

Op. cit., «Sobre las relaciones necesarias entre el Derecho y la Moral», pp. 54ss.

 

308

Idem, p. 55.

 

309

Op. cit., «Ideé et structure d’un système du droit rationnel», pp. 30ss.

 

310

Universidad Nacional Autónoma de México.