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Novísimo tratado completo de Filosofía del derecho o derecho natural

Dr. D. Clemente Fernández Elías



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AL Excmo. SEÑOR
DON CIRILO ÁLVAREZ.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Las inapreciables obras que respecto a la ciencia del Derecho ha producido vuestro peregrino ingenio, han servido de base a este libro.

Dignaos aceptarlo, y gane, por llevar al frente vuestro nombre, lo que pierde como parto de la pobre inteligencia de vuestro admirador,

Clemente Fernández Elías.




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La favorable acogida, inesperada para nosotros, que ha merecido al público nuestro PROGRAMA Y MANUAL DE LAS LECCIONES DE DERECHO NATURAL, cuya edición está hace tiempo agotada, nos han movido a dar a la estampa una segunda edición, que ofrecemos hoy como prueba de gratitud a los favores del público.

Cuando en 1866 escribimos nuestro PROGRAMA, tuvimos presente la carencia que de un libro esencialmente didáctico de su especie había en España, y cuya falta sentimos nosotros mismos cuando explicábamos Derecho romano en la Universidad de Sevilla y Filosofía del derecho en la de Madrid; nuestra aspiración fue sola y exclusivamente condensar en poquísimas páginas, pero con toda la claridad y sencillez de que nos sentíamos capaces, los grandes principios de la ciencia del Derecho. Habíamos dedicado a su estudio muy largas vigilias, habíamos tocado con no pocas dificultades, y habíamos visto crecer éstas cuando tuvimos que explicar desde la cátedra; convenciónos la experiencia de que la filosofía alemana, a la que profesamos alta estima y admiración profunda, que es indudablemente manantial copiosísimo de ciencia y de verdad, no se implantaría jamás en España sino en un círculo reducidísimo, porque, encerrada en un tecnicismo formulario que la oscurece, fatiga la inteligencia y cansa el ánimo de nuestros hombres de estudio, menos idealistas, más prácticos, menos pensadores que los sabios alemanes.

Aprendimos nosotros en la práctica de la enseñanza que era más ventajoso para el país poseer cien medianías científicas que carecer de ellas a trueque de ostentar un solo genio como Kant, Krause o Hegel, y que aún era más fácil llegar a este bello resultado, inoculando, siquiera fuese someramente, la ciencia, que elevándose a las alturas, donde sólo el águila puede remontar su vuelo.

Quizá y sin quizá formábase esta opinión en nuestro ánimo, porque nuestra pobre inteligencia se perdía en las elucubraciones formularias de escuela, por más que comprendiese la verdad sin grave dificultad algunas veces. Nos esforzamos, pues, en desnudar a la ciencia del aparato formulario, y en exponer la verdad clara, concisa, sencillamente, y el público ha remunerado, no nuestro saber, sino nuestra sencillez. Cierto es que no nos faltó modelo que seguir: M. AHRENS ha tenido antes que nosotros el mismo pensamiento, y lo ha demostrado escribiendo un tratado apreciabilísimo de DERECHO NATURAL exclusivamente para Alemania, y otro para el resto del mundo.

Parécenos, en fin, que no es lícito en pleno siglo XIX seguir la senda del antiguo Egipto y crear un cuerpo de sacerdotes, únicos y exclusivos depositarios, guardadores y dispensadores de la ciencia, y que si ésta es la expresión de la verdad, debe ser el patrimonio de todo el mundo.

Las ideas enunciadas sirven hoy de base a mis pobres trabajos como sirvieron en 1866. Hemos aumentado copiosamente el libro entonces publicado, le hemos corregido y enmendado con cuidadoso esmero, pero ni hemos variado esencialmente el método, ni hemos puesto menos empeño en que el mérito de nuestro trabajo consista en la sencillez y en la claridad.

Queremos hacer un libro que pueda estar en manos de todos, que pueda ser leído por todo el mundo y por todo el mundo comprendido; queremos, y pedimos perdón por la frase a los jurisconsultos, vulgarizar la ciencia del Derecho, porque, siendo hoy la vida social, creemos que todo hombre medianamente instruido debe conocerlo; queremos poner al alcance de cualquier hombre de regular inteligencia los grandes principios que muchos siglos han venido adivinando, y que la alta ciencia, la profunda investigación de los más célebres filósofos han metodizado; no aspiramos con nuestros modestos trabajos a crear sabios, sino a formar hombres, seguros de que de éstos podrán hacer sabios otras inteligencias más privilegiadas, más profundas que la nuestra. Si les facilitamos el camino, si contribuimos, siquiera sea con un solo grano de arena, a su gloriosa empresa, estamos satisfechos de la nuestra.

Como hemos indicado, seguiremos el mismo método que adoptamos en la primera edición; dividiremos el libro en lecciones, y encabezaremos éstas con extensos sumarios numerados en relación con los párrafos, pues por dificultades materiales suprimimos las apostillas. Aunque hemos dado gran extensión a nuestro trabajo, hemos cuidado de detenernos especialmente en aquellas materias que son objeto de mayor controversia en el mundo moderno, y de indicar todas las opiniones conocidas, somos muy parcos en exponer la nuestra, tanto porque desconfiamos mucho de nosotros mismos, cuanto porque carecemos de autoridad suficiente para decidir lo que durante mucho tiempo ha de ser objeto de graves cuestiones.

Hemos cuidado de que no falten citas de los autores que de filosofía del derecho se han ocupado, para que el estudioso pueda acudir a las fuentes de la ciencia, y hemos tratado, en fin, de hacer que nuestro trabajo tenga cierto carácter práctico.

Si conseguimos hoy nuestras aspiraciones, como creemos haberlas conseguido en tiempos pasados, y si el libro que hoy ofrecemos al público puede reportar alguna utilidad a la juventud estudiosa, habremos visto coronados nuestros esfuerzos.




ArribaAbajoIntroducción

Vocación decidida y pasión ferviente por la filosofía del Derecho se observa en la época actual, y son notables los resultados obtenidos y felices las direcciones del pensamiento en busca de fórmulas y soluciones con las cuales se exprese y realice la justicia en la tierra.

Merced a esta vocación y apasionado estudio, el Derecho, noción en otro tiempo vaga y confusa, derivación de Dios, o del pueblo en el orden político, y creación humana en los demás órdenes, mezclada con las nociones de carácter religioso, simbólica en el principio, personal más tarde, material y de fuerza numérica luego, pero noción en fin, oscura siempre, es hoy tan clara, que si duda ofrece, es para ostentar certeza mayor, que si a discusión se somete, es para proclamar después lo indiscutible de sus fundamentos y principios.

Es muy reciente, sin embargo, este triunfo del entendimiento, y sería aventurado el creerle libre de nuevos y más penosos esfuerzos; que tan apartados de la justicia han vivido los hombres y los pueblos, que la más leve apariencia, la más ligera semejanza es acogida como la realidad innegable.

Hase visto que en las ciencias exactas y naturales se va con paso firme y seguro; ignórase el camino de progresos ulteriores, pero se presume fundadamente que han de lograrse.

En las ciencias morales y sociales se ha adelantado más, pero con más lentitud; en el Derecho o en las ciencias jurídicas se ha adelantado mucho, pero con mucho peligro y en medio de teorías y sistemas que contenían errores y absurdos de fácil acogida.

Por eso a lo que no permite ya sistemas aventurados, a lo cierto y demostrable se le llama ciencia, a lo que de cierto presume y a la verdad aspira, se le llama filosofía.

Dentro de la filosofía cabe dudar, afirmar, negar, cabe discutir; dentro de la ciencia no hay duda posible.

Si, pues, el Derecho es dudable, es discutible en su esencia, origen y propiedades, correspóndele figurar en el orden problemático y no en el orden científico.

Planteada de este modo la cuestión es difícil resolverla, pero sea dable creer que ha ganado el Derecho entre las ciencias morales tanto como la geología, por ejemplo, entre las naturales, y sin embargo, ¡cuántas teorías, cuántas escuelas, cuántos sistemas hay dentro de ésta y otras a las que no podemos negar la categoría de ciencias!

Razón, hay, pues, para desenvolver un sistema, para exponer una teoría o para formar un verdadero orden de conocimientos con una Filosofía del Derecho, siquiera, como hace el autor de esta obra y han hecho todos los autores de obras de esta especie, se elevase la filosofía a cierto rango que le haga equivalente a la ciencia.

Ciencia o filosofía, como quiera que se considere este concepto que da régimen al Derecho, ofrece al entendimiento uno de los más vastos y de los más profundos ejercicios.

El hombre concibe el Derecho, porque concibe la Justicia, y concibe la Justicia porque es un atributo de Dios, y Dios con todos sus atributos es la idea prototípica, la idea necesaria que precede a toda idea a todo concepto, a toda noción, inclusa la de la propia existencia.

Dios es la verdad; la verdad en el Derecho se llama Justicia, la verdad en la Naturaleza se llama realidad, la verdad en el espíritu se llama sabiduría, la verdad en el tiempo se llama eternidad, la verdad en la historia se llama providencia, la verdad en la vida se llama bondad.

Así la filosofía del Derecho es la investigación de la Justicia en el Derecho o la investigación de la verdad en el Derecho.

Como antes de investigar la verdad es preciso tener idea de ella y que esta idea sea típica, permanente, invariable, antes de exponer cosa alguna de la filosofía del Derecho, es menester tener idea de la verdad del Derecho, de la Justicia como si dijéramos.

De la idea nace el concepto, del concepto la noción, de la noción el conocimiento, y conocida la Justicia está conocido el Derecho.

El procedimiento que nos lleva de la idea al conocimiento de la Justicia, se llama Filosofía del Derecho.

Como el Derecho se realiza en el hombre, en la sociedad, en el tiempo, como el Derecho vive bajo leyes naturales y se manifiesta en leyes sociales, su filosofía es compleja, toca en lo más fundamental de la Metafísica, exige la más acabada Lógica, tiene por base la Psicología, forma una segunda Ética, produce una Política en el alto sentido de esta palabra.

La Metafísica es desde Aristóteles el verdadero y más caracterizado objeto de la filosofía, la parte más principal y superior de ella.

Kant, inteligencia privilegiada de los modernos tiempos, mostró con el solo título de principios metafísicos del Derecho la senda que había de seguirse en la filosofía del Derecho. Poco importa que él mismo dejase de seguirla; lo cierto es que los autores de filosofía del Derecho han creído que Derecho natural era igual a filosofía del Derecho, y lo natural y lo metafísico no tienen punto analógico de ninguna clase, como las mismas palabras lo indican.

Físico y natural son dos palabras que dicen lo mismo; metafísico y sobrenatural o extranatural también.

Luego la metafísica del Derecho ha de ser el estudio de lo sobrenatural, lo extranatural del Derecho.

Con el pretexto de la naturaleza, de lo que la misma naturaleza enseña, lo que la naturaleza revela, lo que indica, se han cometido hace un siglo los más peregrinos errores. La naturaleza es madrastra del entendimiento, la naturaleza ofrece un criterio de apariencia tal, que a haberla seguido ni tendríamos ciencias ni descubriríamos una sola de las grandes verdades; el hombre natural figuraría en la escala zoológica, el hombre natural no pasaría de la jerarquía que le supuso La Metrie; su razón, su entendimiento, su libertad, todos sus atributos serían los de otros seres menos perfectos. Cuestión de más o menos, pero la misma al fin. Resultado de mayor o menor importancia, pero resultado al fin del mismo principio, porque, ya se defina de uno modo ya de otro, al hombre nunca se le definirá por el naturalismo, nunca se descubrirá en él esa purísima esencia, ese divino origen capaz de contener el derecho.

Si yo no fuese católico por la fe, lo sería a la sola consideración de este dogma: revelación divina.

Ha habido ciertamente una revelación para que el hombre conozca el Derecho, porque el Derecho es la determinación de la Justicia, y la Justicia un atributo de Dios. O en otros términos. Dios se hace conocer por la Justicia, y la Justicia por el Derecho y el Derecho por la razón. Luego Dios se ha revelado a la razón, al hombre. Luego lo que el hombre conoce del Derecho lo conoce por Dios; luego el Derecho metafísica o filosóficamente considerado es «el principio de superior actividad que mueve al hombre a ser justo»1.

Este principio es común a la sociedad, luego la sociedad por el Derecho es movida a ser justa; este principio es común a todas las instituciones humanas, luego todas ellas mediante el Derecho han de realizar la Justicia.

Como la Justicia es un atributo de la Realidad Suprema, de la Deidad, la Justicia es absolutamente necesaria, existe por sí misma, y todo lo que existe capaz de la Justicia es una determinación de ella.

El hombre concibe la Justicia como equivalente al Derecho, y muchos filósofos han aceptado esta equivalencia sin expresar la razón, sin dar una fórmula que la equivalencia abone.

El Derecho considerado en sí mismo y en relación con el sujeto, es Derecho propiamente tal, considerado en los demás es Justicia. Para el hombre, pues, el derecho objetivo es la justicia, el derecho subjetivo es la ley personal, la persona misma, lo que es, lo que puede, lo que le es lícito en la sociedad. Así lo indica la misma palabra Derecho; directum, diregere, disregere (regir o régimen aparte). Porque cada ser como entidad individual tiene su propio y personal régimen.

¿Qué es la sociedad, empero, o cuál es para el hombre este ser superior que contiene su ley personal, su derecho mismo? La sociedad es la naturaleza de Derecho del hombre. Si el hombre es un organismo viviente; si las partes de este organismo, sus propiedades, sus caracteres, sus notas, son comunes a las de otros seres; si como ellos nace, como ellos tiene necesidades, como ellos las satisface, como ellos perecerá, porque una es la condición de todos sujeta a la ley inexorable de las trasformaciones físicas todo lo que el hombre tiene de común con la naturaleza, le hará propio de la naturaleza y sujeto a todas las leyes naturales.

Pero la sociedad es una nueva naturaleza, y el hombre es un ser sociable, goza de aquellas propiedades, caracteres y notas que la sociedad posee.

Si el hombre natural respira el aire, digiere los alimentos, es sensible al calor, pesa, está enfermo o sano, muere, etc., el hombre social respira la comunicación con sus semejantes, digiere la enseñanza y el ejemplo, es sensible a la riqueza, es capaz de jerarquía, tiene plenitud de derechos, o está privado de algunos, tiene nombre que se trasmite, se trasforma en la sucesión a que da origen, etc.

Así el hombre es en la sociedad lo que el organismo en la materia orgánica, y una planta que necesita tierra donde nacer, aire, luz, espacio, savia, etc., da la idea de un hombre que necesita familia, educación, comunidad, pueblo o persona superior con templo, enseñanza, instituciones titulares, etc.

Estos tan conocidos y vulgares símiles con los que se explica la naturaleza del ser sociable, sirven al objeto de demostrar que la sociedad es la verdadera y única naturaleza2 y que al hablar de derecho natural, de condiciones naturales, de leyes naturales, etc., debe entenderse por derecho social, condición social, ley social, etc., al menos aceptado el supuesto de que nada de común tiene el derecho con la naturaleza, significarse con el nombre de derecho natural no el derecho en la naturaleza, o según la naturaleza, sino la naturaleza del Derecho, lo sensible, apreciable, razonable del Derecho, que es por sí un concepto suprasensible o metafísico.

La sociedad como concepto total permite ser considerada hasta en los elementos o partes que la constituyen, advirtiendo que cada parte es a su vez un todo dentro de la totalidad común.

Sociedad religiosa, civil, administrativa, política, etc., son sociedades constitutivas de la sociedad, y el Derecho propiedad de la sociedad común, es de cada una de ellas, se compenetra en todas.

A su vez el hombre, primer sujeto y objeto de Derecho, es una totalidad que sirve de unidad; es religioso, civil, goza de la administración (función tutelar del Gobierno), de la Política (orden, prosperidad del Estado).

La unidad hombre, unidad total, porque todo lo abraza, y simple, porque la forma un solo sujeto de Derecho, adquiere en la sociedad civil varios estados jurídicos. Su nacimiento a la vida exige una solemnidad (acta civil, registro o inscripción parroquial), un nombre (y prenombre o nombre familiar), filiación política (pueblo de su naturaleza, nación a que el pueblo pertenece), un derecho o un orden de ellos (los que le pertenezcan como hijo respecto de los bienes de los padres), derecho a los alimentos, al cuidado, educación, etc., que tienen los hijos respecto de los padres, una educación social (instituciones de enseñanza, religiosas, etc.). Su orfandad exige una paternidad legal (tutela y curatela). Así en sus primeros años el hombre al que la naturaleza forma y da condiciones de pura actividad física, la sociedad forma, educa, y da condiciones de actividad social.

Su educación pone ante sus ojos el cuadro de todas las virtudes, de todos los honores, de todos los triunfos que pueden conquistar un ánimo valeroso, un ingenio capaz, una voluntad decidida, y un talento acondicionado y aprovechando los elementos de su origen familiar, los que recibe de sus mayores, los que por sí propio adquiere, empieza ese camino que todos recorremos y en el cual los unos gobiernan, son los otros gobernados; los unos no pasan de una humilde esfera de actividad, los otros tienen una nación, un mundo, por teatro de sus hechos.

El hombre muda de estado, y como toda mudanza hecha por la libre voluntad tiene por objeto una mayor perfección, como toda mudanza ha de ser con el objeto de engrandecerse, y es engrandecimiento el estado de superiores deberes que cumplir, y más alta misión que llenar, encuentra el hombre en el matrimonio al que se muda una superioridad que le trasforma. No es ya el hombre, es el esposo o padre, es la familia misma representada por él; esta unidad superior, la más alta, la más pura expresión del ser sociable.

En la institución de la familia entra como elemento principal, como esencia misma de ella, la voluntad humana, esta voluntad libre que la filosofía ha definido con claridad y que ha servido al Derecho de fundamento para el desarrollo de sus más vitales organismos.

Si mediante la voluntad se producen actos jurídicos convertidos en leyes irrevocables como los testamentos, o en obligaciones ineludibles como los contratos; si de coartarse o no ser libre la voluntad, o por falta de edad en el actor jurídico, o por su falta de razón, discernimiento, o por disconformidad de la voluntad con las reglas y principios reguladores del Derecho, depende la validez o nulidad de esos actos, si la voluntad, en fin, pura, libre, racional, perfecta, es una ley entre las leyes, ¿cómo no había de serlo en su función más alta, en su momento más solemne, en aquel en que el hombre por motivos de su mejoramiento personal muda de estado y acepta las irremisibles consecuencias de una mudanza que no puede menos de haberse verificado una vez verificada, o en otros términos, que no puede menos de producir la indisolubilidad del matrimonio, habiendo sido éste, el objeto de su pura y libre voluntad al contraerlo, habiendo sido su aspiración, su ideal, y como ideal, como norma de perfección, irrenunciable e inadmisible?

Siendo, pues, la familia una institución eminentemente social, lo es eminentemente jurídica; pero entrando como elemento esencial de su formación la voluntad en una determinación libre y pura, es eminentemente filosófica, y toca a la filosofía del Derecho el dar el verdadero y cabal concepto de la familia, el definir lo que de invariable, de permanente, de necesario tiene la familia, para que en la contingencia del derecho positivo no se violente ni invada, no se altere ni cambie la esencia, no se pierda la sustancia de esta institución.

A la filosofía del Derecho toca igualmente conocer si en la voluntad hay un precedente religioso, si una fe religiosa acompaña como inseparable guía al espíritu humano en esta resolución, y la filosofía del Derecho ha de solicitar de las instituciones civiles el mayor consorcio con las instituciones religiosas.

Cuántas y cuán varias sean las relaciones humanas en las que entra con alguno de sus elementos el Derecho, como está presente o como aparece el Derecho en la mente y entendimiento humanos, cuáles son los lados de consideración que ofrece, las clasificaciones y divisiones que comúnmente se emplean para hacerle conocer, sus categorías y órdenes, sus caracteres y fines, la serie de organismos que rige, las esferas en que desenvuelve su principio activo y eficaz, los medios de traducirse a ley positiva, de hacerle objeto de la educación, de asegurar su acción viva y vigorosa en todo instante así histórico como racional, de restablecer su perturbación, de hacerle, en fin, generador constante, eterno procreador de instituciones que sean reflejo de la Justicia, todo esto abraza, todo comprende, a tan vastos límites llega la filosofía de Derecho, estudio el más nuevo, el más interesante, el más trascendental de los tiempos y civilización que alcanzamos.

Desde el uno al otro polo de la tierra, en donde quiera que se reúnen, en donde quiera que se mueven esas inteligencias generosas y sufridas a quienes interesan los dolores de la humanidad, a quienes mueve a compasión la triste suerte del hombre, de este ser que lleva el signo de un origen superior, de una naturaleza más perfecta, origen y naturaleza perdidas, reflejo opaco de una luz que jamás verán nuestros ojos siempre anhelantes de verdad, donde quiera, en fin, que se cultivan los conocimientos humanos, allí figura ya en primer término, como lo que se encomienda a las inteligencias superiores, la cultura del Derecho, filosóficamente considerado.

Imperios que sucumben, sociedades que perecen, batallas que se libran, pueblos que se engrandecen, revoluciones que se elaboran, sociedades que degeneran, progresos que se realizan, descubrimientos que se hacen, donde nace un hombre, donde muere, cuando se asocia, cuando se somete a una condición, cuando trabaja, donde quiera que hay espacio, donde hay vida que lo ocupa en todos los ámbitos del mundo, en todos los momentos de la vida, allí está el Derecho, perenne, inmutable: como el espíritu de Dios sobre las aguas en una imagen bíblica, así el Derecho sobre el mundo habitado por el hombre.

¿Quién extrañará ya que en un solo siglo la filosofía del Derecho haya cautivado tantas y tan privilegiadas inteligencias, dado origen a centenares de obras luminosísimas, invadido todas las escuelas, puesto en tela de juicio todas las instituciones positivas, amenazado todos los poderes públicos, conmovido todas las sociedades, preconizado todos los absurdos, abjurado todos los errores, y alcanzado, en fin, una historia de esfuerzos y vicisitudes, como ninguno de los objetos de la actividad humana?

A restituir la filosofía del Derecho a su expresión más pura, a segregarla de esos elementos disolventes que así la buscaron de pretexto como otro tiempo se buscó a la religión, para en su nombre y pervirtiendo su espíritu llenar la tierra de persecuciones y crímenes, a alejarla de toda lucha bastarda, de toda intervención vulgar e inconsciente, a encomendarla a los que han de juzgar las instituciones positivas o influir en sus variaciones, a esto se reducen hoy los esfuerzos de los hombres que cultivan ese estudio.

¿Por qué ha de hablar en nombre del Derecho y de su filosofía, por qué ha de profanar sus sagrados fines el que carece de esa gran preparación de espíritu, libre de toda pasión, de todo interés liviano, de ese ánimo constante, de esa inspiración divina que lleva al hombre a la investigación de la verdad con pura y santa intención de conocerla?

He aquí uno de los objetos, acaso el principal, que tienen los libros de filosofía del Derecho; señalar el camino de la ciencia para que lo siga el entendimiento, exponer lo que de inmutable, de permanente, tiene el Derecho, para que sirva de norma a la crítica de las instituciones positivas, para que sea luz de los legisladores, guía de los jurisconsultos, objeto práctico de la enseñanza filosófica, base y complemento, principio y fin de los estudios jurídicos.

Kant, Hegel y Krause, filósofos modernos, creen imperfecta su filosofía si no consagra una parte al Derecho. Savigny, Sthal, Arhens, creen imperfecta su doctrina de jurisprudencia, si no consagran a la filosofía la principal parte de ella. Los legisladores buscan una base en la filosofía del Derecho al hacer sus códigos, los jurisconsultos buscan en la filosofía del Derecho las reglas de conocimiento e interpretación de ellos. Toda nación culta sostiene en sus universidades esta enseñanza, la fomenta y se disputa la gloria de tener los mejores maestros, todos los profesores se afanan por formar escuela, por hacer publicaciones, por propagar, en fin, este interesantísimo estudio3.

¿Cumple este objeto la obra del doctor Fernández Elías?

Una exposición sucinta de ella dará categórica respuesta a esta pregunta; pero sea advertido previamente que el nombre de Programa y manual de filosofía del Derecho revela la condición modesta que su autor atribuye a la obra y el uso a que la destina. Es verdad que sólo tiene de programa y manual la forma que es común a las obras elementales. Desde el desarrollo del concepto psicológico del hombre con que empieza, hasta su fin, se nota un espíritu de observación y crítica sostenidas, una claridad extraordinaria. Una explicación preliminar de las palabras que comúnmente se emplean en la definición y divisiones escolásticas del Derecho, una clasificación de los derechos nacida de los distintos fines que el hombre realiza, una exposición del progreso de la humanidad en sus relaciones con el Derecho, aceptando la teoría elemental que divide las edades en tética, antitética y sintética, y deslindando lo que a cada una pertenece, y deteniéndose a examinar en la segunda la luz del entendimiento humano, brillando en la filosofía griega y perfeccionándose en cada uno de sus períodos, y alcanzando con el Cristianismo una perfección superior en la que no son extraños los Santos Padres. Tal es el contenido de las diez primeras lecciones, prosiguiendo la materia con el estudio de la reforma religiosa y movimiento filosófico, cuya influencia en el Derecho no puede ser puesta en duda. Tres siglos se han sucedido desde que se inauguró el estudio de la filosofía del Derecho, y Grocio, Leibnitz, Thomas, Kant y Hegel o Krause, representan épocas distintas y escuelas diferentes que hay que estudiar; pero como una obra de filosofía del Derecho dedicada a la juventud española puede contener algunas indicaciones de filosofía española, el doctor Fernández Elías rinde a la gloria patria su tributo, y termina con ellas la primera parte de su obra, que es como una exposición histórica de la filosofía en su relación con el Derecho.

Comienza la exposición sistemática por una teoría general del Derecho y de los derechos absolutos, y vuelve a ofrecerse a nuestra vista el hombre psicológico desde el cual dirige el autor todas sus observaciones, y el hombre moral o ético que es la norma del hombre jurídico. La generación del Derecho nos ofrece la primera faz científica, y sus funciones revelan la influencia que ejerce en el hombre para la realización de su destino. Pero hablando del hombre en el Derecho surge el concepto de personalidad, y como la personalidad es el hombre en la sociedad, según el Derecho, también el concepto de sociabilidad debe ser expuesto, y no ya como elemento de Derecho, sino como principio de vida humana que da origen a la «unión y relación constante, igual y necesaria de los seres racionales para la realización de su fin general y de los especiales que en él se comprenden», y aquí se descubre la particularidad o criterio sistemático del autor, que no reconoce la necesidad de los derechos absolutos o primarios.

«Arranquemos, dice, al hombre la libertad, la igualdad, la asociación, consideradas estas tres nociones como derechos; la vida del hombre podrá ser pobre en su manifestación o en sus desarrollos, pero no por eso dejará de cumplir con su destino; arranquémosle, no ya los tres principios a la vez, cualquiera de ellos, y el hombre no podrá desarrollarse ni cumplir el fin de su carrera. Sin el derecho de libertad le queda al hombre la libertad moral, y la libertad moral basta para la realización de su destino; quitémosle el derecho de asociación, se verá obligado a cumplir por sí solo los fines parciales de su existencia, los cumplirá de una manera mezquina; pero le queda la sociabilidad, y la vida de relación espiritual no muere», etc.

Tampoco debe morir, tampoco debe perecer la vida material fuera de las condiciones reguladoras de la vida y la muerte, y justo es observar los puntos que ofrecen de consideración jurídica fenómenos como el suicidio, derechos como el de legítima defensa, que ampliado a la colectividad, es el derecho en la guerra.

Hablando de la guerra vuelve el ánimo al principio de sociabilidad que la guerra desluce, y el autor expone las escuelas que se han disputado la gloria de fijar el origen de las sociedades humanas y su personificación en el Estado, que es «el actor del movimiento evolutivo de la humanidad», «la manifestación terrena del espíritu supremo que penetra en el mundo», «la razón suprema, la acción universal, que dirige la acción y la razón colectiva», etc.

La propiedad es para el doctor Elías un principio como el de la sociabilidad, la propiedad es un poder, una facultad inherente a la naturaleza, por la cual todo hombre es en cierto modo propietario.

El principio de propiedad y el de sociabilidad gozan de condiciones que les permiten una realización cumplida, y los derechos primarios son el medio de ella. El derecho de apropiación corresponde al principio de propiedad, el de asociación al principio de sociabilidad, y el de libertad a la más alta y más pura expresión del hombre, no obstante las diferentes escuelas que lo discuten.

También al principio de igualdad corresponde el derecho de su nombre, porque siendo en esencia iguales los hombres, deben serlo en Derecho, y las castas, la esclavitud y otros fenómenos históricos contrarios a este principio, no amenguan la indiscutibilidad del Derecho, si bien tampoco justifican las exageraciones y absurdos de los sistemas igualitarios y socialistas, ni pueden servir de pretexto para que se altere la eficacia del derecho de propiedad, haya o no mayor o menor número de propietarios e impongan determinadas condiciones al cultivo o auxilio y desarrollo de la propiedad, cualquiera que sea su clase. Tocado este punto, y en la necesidad de resolver fundamentalmente las cuestiones a que se presta, vuelve el entendimiento a la consideración del derecho de propiedad, de su carácter, de su origen, de las escuelas que han nacido para esclarecer su concepto.

Materia abundante de estudio ofrece el derecho de propiedad; grande es el interés que provoca, y cuando como en la época presente entraña una cuestión social, palpitante, viva, amenazadora, ninguna teoría estorba, ninguna utopía daña; todo conduce a la depuración del sentido jurídico, bien así como conduce a la buena senda el mayor y más notable extravío, como conduce a la verdad filosófica el más irracional sistema. Que los errores y los males cuanto más abultados sean, más fácilmente se conocen y con más empeño se corrigen.

La propiedad tiene forma o expresión en el mundo físico, y el Sr. Elías va desde ella al estudio del Derecho, en sus relaciones con el desenvolvimiento físico, con el clima, edad, género de vida, estados elementales de la historia del hombre, preparaciones o supuestos del hombre jurídico que ha de nacer con la ley.

La ley es el primer concepto social; la ley el elemento que domina, la fuerza que mueve al hombre a ajustarse en su actividad al derecho y a la conveniencia de todos.

La diferencia entre la ley general y la jurídica está demostrada, y es grato ver en una obra de filosofía del Derecho una definición tomada de nuestros sabios códigos.

Las divisiones comúnmente hechas de las leyes, sus caracteres y formas permiten indicar la transición del Derecho o la ley filosófica a la ley positiva, y como ésta se verifica con el fin de realizar la justicia de un modo apreciable y sensible, el espacio sirve a la relación de las naciones, a la relación de los pueblos, de los individuos, objetos que considerados separadamente, descubren el brillo del Derecho que a todos los ilumina.

En la consideración aislada de estos objetos se halla la razón del Estatuto, personal, real y formal, los actos judiciales y extrajudiciales, y como del Estatuto se vuelve al concepto capital de la ley, en cuanto puede nacer, subsistir y ser abolida, el autor toca estos puntos y no olvida hablar de la costumbre, que, como es sabido, tiene fuerza de ley, y de los códigos y sistemas de codificación que en nuestros tiempos renuevan así la antigua ley como la costumbre.

Estudiado el derecho bajo su aspecto objetivo encuentra el doctor Elías la división y clasificación del Derecho, expone la doctrina del derecho político, del administrativo y del internacional, abrazando las cuestiones capitales que comprenden.

No podía hacerse esperar mucho el tan estudiado derecho penal; el autor le llama criminal, sin duda porque el concepto de la pena, su razón jurídica, sus elementos, sus formas y caracteres no son tan obvios como los del crimen.

Nuestra antigua administración llamaba alcaldes del crimen a los que lo penaban; salas del crimen se llaman hoy las que lo juzgan, y sin teoría filosófica ha venido entre nosotros aceptándose la palabra crimen como más acomodada a la designación del organismo jurídico-penal.

Faltaba una aplicación de toda la doctrina filosófica a la doctrina jurídica, y la obra entra en el campo de las instituciones, en el examen del derecho familiar, amplio, vasto, fundamental, estudio del Derecho.

El matrimonio, de donde nace la familia, es una institución que da origen a otras que le son anejas, y toda relación de marido a mujer, de padre a hijo, toda clase de filiación, el mismo concepto de patria potestad permite dilatadas reflexiones.

La propiedad y los modos de adquirir, la ocupación y la posesión, sus efectos, y las divisiones de la propiedad en el orden positivo, son objeto de un brevísimo, pero interesante estudio. Las obligaciones y sus diferentes especies, los requisitos comunes a todos sus efectos, en todo orden de derecho, la materia, en fin, compleja, de los contratos, sus divisiones y clasificaciones son tratadas con cierta conveniente extensión.

Considerado el hombre como actor del Derecho, en el que se realiza bajo las manifestaciones de su voluntad obligada, debe considerársele en el que da origen a una institución que le sobrevive, la acción de su libre voluntad extendida a la ulterioridad de su existencia.

El Derecho de sucesión es un estudio que tiene mucha relación con el Derecho contractual. Ambos nacen de la voluntad, ambos la reconocen como elemento de superior eficacia, y bien puede asegurarse que las obligaciones contraídas en cualquier tiempo, si no se han modificado por un acto posterior y aun modificadas, los últimos actos jurídicos, todo lo que por voluntad del hombre subsiste después de su muerte, forma parte moral de su derecho a instituir sucesor de su persona, bienes y acciones.

El Derecho, sin embargo, reconoce en la sucesión una institución cumplida, sin mezcla de otras instituciones, y el concepto jurídico de la propiedad y el de la personalidad, aquélla con carácter perpetuo, ésta con carácter de continuidad indefinida, hacen de la sucesión una materia de clara y segura doctrina de Derecho.

Y si la voluntad es inferior al Derecho mismo, aunque lo forme, como es inferior el matrimonio a la familia que de él nace, como lo son, en fin, todas las instituciones a los elementos de que se forman, la sucesión y la testamentifacción tienen sus reglas y se someten a ciertos principios ineludibles. La testamentifacción modificaría la sucesión alguna vez, pero la ley ha regulado la sucesión, y es principio, aunque muy discutido, de Derecho, que no hay, que no debe haber libertad de testar, que debe ajustarse el testamento a la sucesión, cuando la sucesión es obligada o forzosa en el derecho familiar.

Inútiles fueran estos principios reguladores sin la existencia de un poder que así en éste como en todos los casos haga conocer y resuelva la conformidad del hecho, con la prescripción del Derecho. El poder judicial es el encargado de función tan alta; su ministerio es el que conoce, el que delibera, el que resuelve la aplicación de todo Derecho, no sólo en el orden de los errores que se sustentan y han de ser impugnados, sino en el de los delitos que se cometen y deben penarse.

El ministerio judicial es un poder deliberador, porque la providencia, el acuerdo, y el fallo son actos que suponen el ejercicio de la razón, del juicio, las funciones todas del orden intelectual; y una de las cuestiones más interesantes en una obra de filosofía del Derecho al llegar a este punto es la de las pruebas judiciales, es decir, de los motivos de certeza que tiene en su abono un hecho, para que de él nazca un fundamento legal que obligue a la resolución autoritativa o al fallo.

Así las pruebas, y la prescripción, que es un derecho que se roza con ellas, ponen término a la obra del doctor Elías, de cuyo contenido nos hemos ocupado.

Sensible es la concisión de esta segunda parte, pero como lo necesario en estas obras es la exposición de la doctrina pura, la doctrina aplicada puede ser expuesta con toda brevedad apetecible.

Se habrá observado que el doctor Elías tiene una propensión marcada a buscar en el concepto del hombre, del ser psicológico, la raíz y fundamento de toda teoría jurídica. Singular condición es ésta que sujeta el entendimiento a la reflexión y mantiene vivo el espíritu en la investigación filosófica, dándole una constante unidad.

Hay, sin embargo, necesidad de que la filosofía del Derecho se levante a la altura de una metafísica especial.

Hay que examinar el Derecho desde la idea de su posibilidad, desde su nocionalidad, su esencia, como lo que es en sí y lo que ha de ser en sus determinaciones, su existencia, como inmutable y eterno, sus propiedades, su determinabilidad y la relación que establece con toda individualidad todo ser libre y capaz de personalidad o personalidad misma.

En tan serio estudio habría de hallarse la solución de estas innumerables cuestiones siempre mal formuladas y jamás resueltas.

Es forzoso persuadirse de que nadie puede tratar el Derecho, ni hacer su exposición crítica con relación al Derecho mismo, en las instituciones existentes o pasadas sin seguir el camino trazado por Savigny, y nadie puede tratar el Derecho ni hacer su exposición crítica con relación a la idea típica de la Justicia sin exponer lo realísimo, lo inmutable del Derecho en sí mismo, y la sustancialidad de toda institución posible y lo accidental de la legislación y jurisprudencia.

Estas observaciones, que después de todo pertenecen a la más rudimentaria crítica filosófica, podrán tenerse en cuenta al escribir una obra de filosofía del Derecho.

Pero ¿sería una obra elemental didáctica? ¿Podría servir de guía a aquellos que carecen de la educación filosófica, la más abandonada, la más desatendida en la enseñanza oficial?

¿Qué alumno de la facultad de Derecho en nuestras universidades conoce la metafísica, si ha sido proscrito su nombre en los estudios públicos? ¿Qué profesor se resigna a dar un curso de principios metafísicos de Derecho, si ha menester preparar los escolares recordándoles las más rudimentarias nociones de psicología y lógica?

Por eso tal vez el doctor Elías no ha expuesto la doctrina de la filosofía del Derecho con aquella elevación y aquella rigidez de toda exposición de puro sistema; sacrificando a la sencillez y claridad de la exposición esas líneas rectas, esa encadenada sucesión de afirmaciones que forman el carácter y la índole de una obra exclusiva y esencialmente filosófica.

La división de la obra en lecciones, su título, su estilo común a las obras didácticas, todo revela al profesor, aunque el profesor quiera abandonar su cátedra y albergarse en la soledad y apartamiento.

El hombre que enseña eclipsa al hombre que discurre, y para enseñar con plan, programa, materia y límites, no se podía salir de la senda que se ha trazado el doctor Elías, no se podría escribir haciendo un modelo, debería escribirse con arreglo al modelo dado.

Así esta obra cumple sus finos; así es útil para la enseñanza y útil para la consulta y el estudio de cuantos quieran conocer los principios del Derecho, y nos es grato reconocerlo.

La filosofía del Derecho, repetiremos para terminar, es un estudio nuevo; pero tan fecundo que podría vaticinarse, sin temor de equivocación, que a tener las enseñanzas universitarias un fin menos práctico, menos profesional, la filosofía del Derecho sería una facultad independiente, no agregada a la de Derecho, no a la de filosofía.

¿Quién logrará la dicha de ver cultivados los estudios por puro amor a la verdad, por pura inclinación a la ciencia? ¿Quién logrará ver en un Estado enseñanzas oficiales que no sirvan para una profesión ni modo de vida, sino para rendir justo homenaje a la verdad y a la ciencia, para agrandar el horizonte de los conocimientos humanos, para que formada con lentitud y perfección la educación superior de algunas privilegiadas inteligencias, se fomentara el progreso de las ciencias mismas?

Es verdad que el organismo de la enseñanza pública todo lo abraza; que hay una verdadera categoría dentro de ella, y que puede cualquiera consagrar sus fuerzas al estudio sin que le falte el poderoso auxilio del profesorado oficial; pero es insuficiente en asuntos como la filosofía del Derecho.

Por eso es menester que se produzcan obras de este estudio, que se acojan con singular estimación las que se producen, y que en nuestro país, donde se suceden con rapidez sin ejemplo los cambios de la legislación, se forme un criterio seguro, fijo, en materia de Derecho, se despoje del convencionalismo corruptor la legislación política, de la variabilidad la administrativa, de la complejidad la civil, y del eclecticismo la penal.

¿Quién sabe si entre los que leen estas obras, entre los que escuchan estas explicaciones, habrá algún espíritu privilegiado al que se ofrezca un campo de honrosa lucha, y medita, se esfuerza, sube a la altura adonde la palabra humana es un poder y obtiene una maravillosa renovación de nuestro derecho? Entre tanto, no olvidemos que el único progreso humano que se verifica de un modo seguro, directo, inmediato, es el que se verifica por la ley; que la gloria más alta es la gloria del legislador, y sólo a la filosofía del Derecho, sólo a la crítica del Derecho toca conocer y fallar sobre lo que son las leyes y sobre lo que son y deben ser los legisladores.

M. DE RIVERA DELGADO.






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Nociones preliminares


SUMARIO.

1. Idea del hombre. Su función en la ciencia.-2. Filosofía. Su definición.-3. Su esfera de acción.-4 y 5. Órdenes a que más especialmente se aplica. LA MORAL. EL DERECHO.-6. Distinción entre ambas nociones-7. Determinación individual y de relación.-8. Definición del Derecho dada por Ahrens.-9. Su examen.-10 y 11. Verdadera noción del derecho. Definición. Análisis. Necesidad de estudiarlo filosóficamente.-12 y 13. FILOSOFÍA DEL DERECHO. Su definición. Su misión.-14 al 19. LA HISTORIA. Su influencia en el derecho. FILOSOFÍA DE LA HISTORIA.-20 al 22. Ciencias que se adunan para la realización del derecho. FILOSOFÍA DEL DERECHO. FILOSOFÍA DE LA HISTORIA. POLÍTICA. Explicación. Noción del PODER.-23. Modos distintos con que la Moral y el Derecho realizan el fin del hombre.-24. DERECHO NATURAL. Su definición. Clasificación. Distinciones. Derecho racional.-25 al 27. Divisiones del derecho. Derecho natural o racional. Derecho positivo. Explicación.-28. DERECHO POSITIVO, sus divisiones. Público y Privado.-29. Derecho público, se subdivide.-30. Derecho internacional.-31. Derecho constitucional.-32. Derecho administrativo.-33. Derecho penal.-34. Derecho religioso.-35. Derecho privado, se subdivide.-36. Derecho civil. Internacional privado.-37. Derecho comercial.-38. De procedimientos.-39. Cuadro del derecho.

1. Hemos indicado en nuestra introducción, que el hombre es el único ser dotado, sobre la tierra, de la facultad de conocer y apreciar los principios, leyes primarias, las causas ocasionales y los orígenes de todo lo que existe, y el único susceptible, por lo tanto, de desarrollos y de un progreso indefinido, así en su cualidad de ser individual como en la de ser colectivo. Pero el hombre, que aun como ser material vive en lo pasado y en lo presente, como ser espiritual anhela vivir también en lo que está por venir, y por lo tanto, se desenvuelve en el tiempo y en el espacio apoyándose en lo pasado, aceptando lo presente y aspirando a un orden más perfecto para lo futuro.

La ciencia del hombre no es otra cosa más que este proceso activo de lo menos a lo más, de lo particular a lo general, de lo finito y limitado a lo ilimitado e infinito hecho con libertad e inteligencia. Para verificarlo tiene necesariamente que tomar un punto de partida, origen, y conocer el término, fin supremo de su actividad y de sus desarrollos, así como los medios y elementos con que cuenta para llegar a ese fin; la ciencia que le da a conocer todas estas ideas, todas estas nociones, se denomina filosofía.

2. LA FILOSOFÍA aplicada a la vida del hombre será la ciencia que le dé a conocer la causa eficiente, el origen y el fin de su existencia, los principios reguladores e invariables de todos los actos mudables de su vida, la unidad de esos mismos principios armonizada con la variedad de aquellos actos y la íntima ligazón en que se halla con las demás existencias.

3. La filosofía como la hemos definido abraza todas las fases, todos los momentos, todas las manifestaciones de la vida humana, varias y distintas, en el más alto grado, y aunque siempre partirá de un mismo punto y seguirá una misma dirección y tendrá un mismo término; variará en sus formas y maneras de ser, según la serie de actos de la vida a que se aplique.

4. En todas las series de la vida será de importancia suma, de absoluta necesidad, el estudio filosófico del hombre, pero donde resaltará más y más su importancia será en su manifestación espiritual que es la que está por cima de todas y las domina todas.

5. Conocido el fin del hombre y sabiendo que es espiritual y que consiste en el bien libremente concebido y libremente ejecutado, tócale además a la filosofía señalar y examinar cómo el hombre ha de llegar a la realización de ese fin, y de qué medios o condiciones dispone para conseguirlo, y este trabajo de la ciencia nos lleva por la mano a la fijación de una doble faz de la vida, de una doble esfera de la actividad humana, las de la MORAL y del DERECHO íntimamente ligadas, unas en su esencia, que se auxilian, se completan, pero que a la vez se diferencian y diversifican de una manera sorprendente, por más que en la vida práctica de la humanidad se hayan por mucho tiempo confundido ambas nociones, con inmenso perjuicio, como veremos en adelante, de la justicia, del bien y de esa misma humanidad que vive por la moral y por el derecho.

6. Distinguiéndolas nosotros desde ahora, diremos que el hombre debe cumplir su destino, el bien, con voluntad y libertad, movido por motivos puros y sin interés personal alguno, en la esfera de lo absoluto y sólo porque realiza el bien, y realizarlo es su deber, y en su realización está la de su fin supremo; esta manera de obrar en el hombre es lo que constituye la moralidad. Claro es, que la fuerza impulsiva de todo movimiento moral está en el hombre mismo, y que los actos por esa fuerza dirigidos pueden practicarse por el ser y en el ser, esto es, sin manifestarse al exterior, ni el acto, ni los motivos, y sin que puedan caer, por lo tanto, bajo el imperio de ningún poder externo.

La vida moral del ser humano no tiene, no puede tener más jueces que la conciencia y Dios, ni más sanción que la que radica en la conciencia y emana de Dios. Abraza todas las esferas de acción racional del hombre, así la individual como la colectiva, así la unitaria como la de relación, por lo tanto, así los actos internos como los que se exteriorizan, siempre que en unos y otros actos, en una u otra esfera de acción se realice el bien absoluto, sin otra mira, sin otra causa impulsiva que ser el bien.

7. Pero los seres, y especialmente el hombre en su acción y movimiento, se ligan a la acción y movimiento de otros seres, y de aquí el que unos y otros se determinen recíproca y relativamente, realizando, no ya el bien absoluto, sino un bien relativo, y esto no puede hacerse sin una condición de relación. Ahrens distingue, y con razón, la causalidad de la condición, porque la primera es el origen, mientras la segunda es sólo un medio de existencia y de relación.

8. Colocado el hombre en esa posición, tiene que proceder según esas condiciones, que abrazan un organismo completo compuesto de diversos elementos, de diversas existencias relacionadas en varia relación y formando un orden determinado, dentro del cual realizará el todo y cada parte componente de su organismo. La reunión orgánica, de condiciones libres y dependientes de la voluntad para el cumplimiento armónico de la destinación humana, dice Mr. Ahrens siguiendo a Kant y a Krause, que es derecho; nosotros creemos que esta definición así puede aplicarse a la moral como al derecho, puesto que tanto la una como el otro tienden a la realización, al cumplimiento armónico de la humana destinación, del bien; la palabra condición tampoco nos parece bastante a clasificar ambas nociones, porque condición existe en la moral como en el derecho, y menos el que sea orgánica la reunión de esas condiciones, porque organismo más o menos perfecto, más o menos puro, más o menos espiritual, existe en todo.

9. Pensamos, y más adelante explanaremos nuestra opinión, que la verdadera diferencia que en la definición debe marcarse entre la moral y el derecho, es el que la una puede manifestarse por actos externos, o solamente internos, mientras que el otro sólo por actos externos y de relación puede existir, y por lo tanto, que mientras los principios, las leyes, las condiciones de la una existen siempre en acción, los del otro sólo lo están desde el momento en que el hombre, libre, voluntaria y racionalmente obra al exterior, ligando su acción con la de su semejante.

La moral, pues, realizará, como hemos dicho, el bien absoluto en sí, mientras el derecho lo hará por virtud de una relación; no habremos obrado según aquélla, mientras no hayamos llegado al bien absoluto en su más alta concepción; habremos cumplido con éste y obrado según él; siempre que hayamos alcanzado un bien relativo.

Además, la ley moral en su origen y existencia, no en su realización, es independiente de la voluntad, el derecho puede depender de esta facultad humana.

10. Definiremos, pues, el DERECHO, la reunión orgánica de condiciones externas o principios racionales, eternos y absolutos que el hombre debe realizar libremente y con conciencia en su vida externa y de relación, dependientes de la voluntad en su realización, pero no en su esencia, y de la cual depende el cumplimiento del fin general del hombre y de los particulares que en él se encierran.

Más adelante analizaremos esta definición y probaremos que es más completa, explícita y clara que la dada por otros autores. Por ahora sólo nos limitamos a presentarla para poder hacer la verdadera distinción entre la moral y el derecho, evitando que ambas nociones se confundan; lejos de nosotros el negar los muchos puntos de contacto y unión que entre ellas existen, lejos de nosotros el negar que la moral es la base y firmísimo cimiento del derecho, pero también muy lejos de nosotros el pensar que pueden confundirse, porque esta confusión, como contraria a la verdad y al bien, será siempre, como ya hemos indicado, fatal para la humanidad.

11. Basta fijarse un punto en cuanto respecto a la moral y al derecho hemos dicho; basta recordar que así la una como el otro tienden a la realización del bien libremente concebido y libremente cumplido por el hombre, para comprender que lo primero que debemos fijar es la noción de bien, pues sin conocerla, el hombre jamás podrá saber si la acción ejecutada es moral o de derecho, en una palabra, si es conforme o contraria al bien; pero no basta con esto a lo que, sin embargo, no podemos llegar sin conocer el origen, naturaleza y destino del hombre, al par que las leyes y condiciones de su existencia, que son los principios reguladores de la misma; es necesario, además, que fijados los principios, armonicemos con ellos y demos unidad a los actos humanos y a las relaciones constantes que de ellos surgen, y véase cómo no podemos adelantar un paso en el estudio del hombre, ya le consideremos en una o en otra esfera, sin el estudio filosófico del mismo y de la moral y del derecho.

Con tanto más motivo, cuanto que siendo producto de la razón, de la voluntad y de la inteligencia humanas las leyes y condiciones externas por que se rige, es necesario acordarlas con los principios o exponerse a que sólo produzcan males horribles y sin cuento.

12. FILOSOFÍA DEL DERECHO, por lo tanto, será la ciencia que dé a conocer la causa eficiente, el fin, los principios de conocimiento invariables, racionales y reguladores de la vida de relación del ser humano en todas sus manifestaciones, y los medios de dar unidad a esas relaciones varias, armonizándolas por virtud de aquellos principios y para realizar los fines del hombre.

13. Alta, nobilísima y de la más inmensa importancia es, pues, la misión que la FILOSOFÍA DEL DERECHO está llamada a desempeñar. Valiéndose de otras ciencias, apoyándose en ellas como después veremos, debe fijar el origen, naturaleza y destino del hombre, deduciendo de estas nociones los principios de conocimiento, leyes primarias, que regulando la vida de relación constituyen el DERECHO, para de este modo dar al hombre una norma y guía segura de sus actos.

Así y sólo así puede el hombre medir y apreciar, no ya el valor de esos mismos actos, sino la importancia y justicia de las leyes y derecho positivo, y hasta qué punto éste puede ser norma real de sus acciones, y por lo tanto, cómo cumpliendo con ellas o absteniéndose, se acerca o separa de la realización del bien, de la justicia, y será responsable de sus acciones; a esta utilidad científica y moral únese otra que podríamos llamar puramente práctica, y que abraza dos fases distintas de la vida social; la primera la respectiva a la formación de las leyes, la segunda a su aplicación.

En efecto, las leyes, el derecho positivo, al par que regulan la multitud de relaciones sociales en que vive el hombre con cuanto le rodea en su variedad sorprendente y dependiendo a veces de condiciones externas nacidas del tiempo y del espacio, tienen que conducir la acción de los seres a ellas sometidos a la realización del bien, evitando al mismo tiempo que en lugar de éste aparezca el mal con sus fatales consecuencias, y como esto no puede conseguirse sino ajustando esas leyes, ese derecho positivo, a las leyes y principios de conocimiento que la filosofía del derecho nos enseña, y poniéndolos en consonancia con la naturaleza esencial del ser a quien y por quien el derecho se aplica, de aquí que sin el conocimiento filosófico y científico del derecho sea imposible al legislador dictar leyes acertadas y convenientes. Pero es más: aun la misma aplicación de las leyes positivas en vigor es imposible hacerla rectamente y con justicia, esto es, encaminándolas al bien mientras no se conozcan los principios que constituyen la filosofía del derecho, toda vez que pueden muy bien las leyes, en su contexto y tenor literal, aparecer obscuras o defectuosas, y aplicadas en ese sentido, producir efectivamente el mal, y estudiadas con filosófico criterio y aplicadas racional y científicamente, cambiar por completo sus efectos.

En ambos casos la razón de ser de la ley y del derecho con relación a los principios aparecerá clara y como luminosa antorcha para dirigir los pasos del hombre que al estudio de la ley y del derecho se dedique, y hacer que por más que, como veremos con más extensión en su lugar, la forma de las leyes varíe con relación al tiempo, al espacio, a los grados de cultura de los pueblos, tal vez al clima mismo, como opina Mr. de Montesquieu, el espíritu, el fondo, como emanación de los principios, permanezca siempre inalterable y siempre justo y produciendo el bien.

14. Hemos visto cómo la FILOSOFÍA, tomando bajo su amparo el derecho, nos va a abrir un magnífico campo para su estudio y a proporcionar ventajas de grandísima importancia; pero por una parte el hombre no vive ni como ser individual ni como ser colectivo en un solo momento, sino en el tiempo y en el espacio, y por otra parte, lejos de ser perfecto y estacionario, es perfectible, activo y progresivo; dedúcese de aquí, como indicábamos en esta lección: que partiendo del pasado, pasando por el presente y aspirando en su acción progresiva a lo que está por venir, ni puede en un instante dado y bruscamente romper con lo que fue y prescindir de ello ni librarse por lo tanto de su influencia, que pesará sobre él en lo presente y en lo por venir, y véase cómo el hombre se halla encadenado por su naturaleza misma al movimiento evolutivo de los tiempos, o lo que es igual, a la historia.

Empero no a la historia como aglomeración más o menos metódica de hechos, de nombres y de cifras, no a la historia como centón práctico de abigarrados e inconexos elementos, no, sino a la historia que al presentar los hechos presenta su causa originaria, su razón de ser y el fin o fines que esos hechos realizaron: por consecuencia a la FILOSOFÍA DE LA HISTORIA, única maestra de los tiempos y de las edades, única antorcha de las generaciones y de la humanidad.

15. La FILOSOFÍA DEL DERECHO y la DE LA HISTORIA se auxilian y completan, así como la MORAL completa a ambas, pues mientras ésta da los principios absolutos, eternos, ineludibles, por los que se ha de realizar el bien absoluto por el derecho y en la historia, la FILOSOFÍA DEL DERECHO nos marca los principios también eternos y absolutos por los que la vida de relación ha de realizarse para cumplir bienes hasta cierto punto relativos, pero parte integrante del bien absoluto, y la FILOSOFÍA DE LA HISTORIA nos enseña la marcha de la humanidad, los distintos grados de cultura y perfección por que ha pasado, su estado presente, y cómo el derecho se ha desenvuelto en esas distintas series del tiempo y qué efectos ha producido y cuál es su estado actual y casi hasta qué punto se hallan los pueblos y la humanidad preparados para nuevos progresos y perfeccionamientos nuevos.

16. Claro es que tanto la FILOSOFÍA MORAL cuanto la del derecho y la de la historia forman parte integrante de la FILOSOFÍA GENERAL, y siguen las mismas reglas de apreciación, método y conocimiento, sin más modificaciones que las necesarias a la materia que de cada orden de estudios es objeto.

17. Concretándonos nosotros exclusivamente al derecho, y después de haber definido lo que por filosofía del derecho y de la historia se entiende, e indicado que ambas se completan y auxilian, tócanos ahora ver cómo esto se verifica.

18. Hemos sentado con repetición que el hombre es sólo perfectible, y por lo tanto, que es activo y que progresa en su actividad y desarrollo; hemos dicho también que el presente es el paso entre lo que fue y lo que será, y que, como dice Leibnitz, est plein du passé et gros de l'avenir. El hombre, pues, al comenzar su movimiento evolutivo en la esfera del derecho, ha estado sin duda alguna muy lejos, no ya de alcanzar la perfección, sino de haberse acercado a ella, y no a la perfección absoluta, sino a una perfección relativa, porque aquélla, como eminentemente espiritual, es infinita e ilimitada, y no la alcanzará sobre la tierra, que sólo es un lugar de preparación; la actividad incesante del hombre le lanza a nuevas esferas de acción, a nuevos progresos realizados por constantes y sucesivos desarrollos, que unas veces verifica según los principios, y por lo tanto para el bien, y otras contra esos mismos principios y produciendo el mal, sea de un modo o de otro, ni la actividad del hombre cesa ni deja de buscar nuevos desarrollos y nuevas esferas de acción, que siempre procura sean más perfectas, y por lo tanto, más cercanas al bien.

19. Véase cómo, al par que la filosofía del derecho le enseña los principios que han de servir de base cierta y segura a su perfeccionamiento, desarrollos sucesivos y consecución de los fines particulares y del general de su existencia, la filosofía de la historia, poniendo ante sus ojos el, a las veces magnífico, a las veces triste, cuadro de lo que fue, y mostrándole las causas originarias del bien o del mal que ha realizado en el tiempo aplicando o contrariando esos principios, le da segura guía para lo presente y para lo que está por venir.

20. Ahrens señala tres ciencias, o mejor dicho, tres ramas de la ciencia como interviniendo directa y necesariamente en la realización práctica del derecho, y son la FILOSOFÍA DEL DERECHO, que es la ciencia de los principios eternos inalienables por los que el hombre cumple su vida de relación y realiza el fin que esa misma ciencia hace conocer; la FILOSOFÍA DE LA HISTORIA, que auxiliada por la estadística le marca el estado presente y pasado de los pueblos y sus esperanzas y elementos para lo porvenir, y por lo tanto, su preparación para recibir con más o con menos fruto los resultados de aplicación de aquellos principios, y la POLÍTICA, que es la ciencia de aplicación práctica de aquellos principios a este estado.

21. Nosotros, sin rechazar esta triple manifestación de elementos, tenemos que fijarnos en la nomenclatura y explicarla, para que no haya lugar a dudas ni a confusiones. Ni respecto a la filosofía del derecho, ni a la de la historia, tenemos nada que decir; su misión es clara, su importancia conocida, su íntima conexión innegable; pero la palabra política ha sido tomada en tan distintas acepciones, que bien merece llamar nuestra atención y ser siquiera rápidamente estudiada; si por ella se comprende la acción formal de un estado en cuanto a su manifestación externa como forma de gobierno, o sólo como relación entre gobierno y gobernados, la política se halla sometida al derecho, lejos de influir en él, tiene que recibir de él la influencia y ser legitimada por él su acción. No es bajo esta faz como Mr. Ahrens presenta la política cuando la hace parte integrante de la ciencia del derecho; la política, bajo esta faz, no es, no puede ser otra cosa que la acción vital de la sociedad, la ciencia del gobierno, la expresión de la razón colectiva, imponiéndose a la individual y traduciendo a la vida práctica y de relación de los hombres en leyes positivas los altos principios que la filosofía y la ciencia del derecho nos enseñan como eternos e inalienables.

22. En este solo sentido podemos aceptar la palabra política; verdad es que sólo en este sentido la política puede considerarse como una ciencia; como una ciencia que abrace al mismo tiempo y con igual profundidad la filosofía del derecho, para conocer los principios absolutos; la de la historia, para que apreciando cada serie del desenvolvimiento humanitario, pueda darse forma adecuada a aquellos principios en consonancia con estos desenvolvimientos. Esta misión, prácticamente considerada, corresponde al Poder, o sea al elemento de acción, a la potencia social, que como veremos más adelante, no es, no puede ser otra cosa que la razón colectiva destinada a dirigir la vida individual y de relación del hombre.

Comprendida de esta manera la idea de Poder, basta con que éste conozca la filosofía del derecho y la de la historia, para que pueda hacer las aplicaciones convenientes al derecho positivo.

La filosofía de la historia aplicada al derecho nos marcará, como ya hemos indicado, la marcha progresiva que dé éste a través de los tiempos y de las edades, y nos demostrará que ha seguido paso a paso los que el hombre y la humanidad han dado hacia su perfección, así como que aún les resta mucho camino que recorrer para llegar a ella, señalándonos las causas que han acelerado o retardado el movimiento, y lo que pueden influir en ambos sentidos, ya en el presente, ya en lo que está por venir, para que el Poder, fijándose en los principios absolutos del derecho que la filosofía le ha enseñado, pueda concretarlos con acierto y traducirlos al derecho positivo.

23. De lo dicho hasta ahora lógicamente se desprende que siendo la moral la que regula la vida del hombre en su manifestación puramente espiritual y absoluta, la conducirá a la realización de un fin absoluto y uno, por lo tanto, el bien absoluto, y que siendo el derecho, por el contrario, el que regula la vida del hombre en sus manifestaciones externas y de relación, será éste el que le lleve también a la realización de un fin absoluto, sí, pero vario, puesto que deberá componerse de tantos fines parciales y relativos como el hombre deba llenar en su vida evolutiva externa y de relación; de aquí precisamente emanan las divisiones que de la ciencia del derecho se hacen con relación a los varios y distintos fines que el hombre cumple en las esferas de actividad que dirige el derecho.

24. Como base de toda la ciencia, como división capital del derecho, podemos señalar la que se hace en derecho natural y derecho positivo; es DERECHO NATURAL, la reunión orgánica de condiciones o principios racionales, eternos y absolutos, que el hombre debe realizar libremente y con conciencia en su vida de relación, dependientes en su realización de la voluntad, pero no en su esencia, y del cual depende el cumplimiento del fin general del hombre; y DERECHO POSITIVO, las condiciones emanadas de principios racionales y absolutos, pero cuya forma es externa, variable y relativa, que cumple el hombre con conciencia y libertad, y de las cuales depende la realización de fines particulares.

Se ha suscitado cuestión entre los tratadistas acerca de si es lo mismo filosofía del derecho que derecho natural; y a la vez que Ahrens y otros no hacen una verdadera distinción, los partidarios de las escuelas teológicas se esfuerzan en dividirlos, con el objeto de que el derecho natural no tenga toda la importancia que realmente tiene, pues considerando a la filosofía del derecho como la ciencia abstracta de los principios, el derecho natural lo quieren hacer pasar sólo como una colección de leyes de invención puramente humana, más o menos dependiente de la noción filosófica; así que vuelven a subdividirlo en ciencia del derecho natural y derecho natural propiamente dicho.

Este sistema da origen a una confusión grave entre la moral, la filosofía del derecho y el derecho natural, que producirá los más tristes y dolorosos resultados.

25. Nosotros, como ya hemos indicado con repetición, sosteniendo el íntimo enlace que entre la moral y el derecho existe, muy lejos de confundir ambas nociones, las señalaremos y estudiaremos como varias y distintas, asignaremos a cada una su esfera de acción propia, y marcaremos los puntos en que se unen y los en que se separan y diversifican. Una vez hecho esto, nos ocuparemos de la filosofía del derecho o derecho racional, denominación que nos parece más propia que la de derecho natural, pues aunque ésta nace de la armonía que debe existir entre el derecho en su más alta concepción y la naturaleza humana, como ni a tal altura puede el derecho concebirse ni comprenderse la armonía, sin conocer los términos que han de armonizarse, y hacerlo así mediante un trabajo puramente racional, y como el derecho no podría, además, concebirse sin la razón, para comprenderlo y dirigir la voluntad a su libre realización, de aquí que nos parezca más aceptable la nomenclatura de derecho racional que la de derecho natural, por más que bajo de ambas se comprenda un mismo orden de ideas y de principios.

26. Hasta ahora hemos hablado siempre del derecho, elevándonos a la alta esfera de los principios, considerándolo como noción abstracta, absoluta, eterna, cuando esos principios revisten forma externa, forma social, cuando se hacen de aplicación práctica y terrena; cuando los principios se aplican a la vida de relación activa, el derecho recibe el nombre de positivo, que así como el racional, abraza todos los fines particulares que forman parte integrante del fin general.

El derecho, pues, abarca toda la vida real y positiva del hombre; pero como éste es eminentemente complejo y se manifiesta de mil modos distintos, ya como ser individual que vive en sí, ya como ser colectivo que vive en asociación con los demás seres, el derecho abrazará esas distintas modificaciones del ser, y afectará en cada una de ellas una forma también distinta.

Hemos visto ya cómo surge el derecho racional o natural, cuyo origen es la razón suprema, y que está en íntima relación con la naturaleza esencial del hombre, cuya existencia no depende de ningún acto de la voluntad de aquél, y es anterior, no sólo a esa voluntad, sino al ser mismo.

27. También hemos visto que el hombre, como ser activo, se agita de cierta manera especial, y que en virtud de este acto de su voluntad crea condiciones especiales también de desarrollo; a la reunión de estas condiciones, que surgen de la voluntad del hombre, y no inmediatamente de su naturaleza, se llama derecho concreto o positivo; este derecho es variable, según varían en el hombre los movimientos de su actividad, su extensión o su relación, y en manera alguna puede oponerse ni destruir el derecho racional, porque es verdad reconocida que las nociones de un orden inferior aparecen siempre subordinadas a aquellas que ocupan un orden superior, y por lo tanto, más espiritual, en la magnífica escala de las existencias.

28. El derecho concreto o positivo puede ser, o el conjunto de condiciones que regulen las relaciones de una sociedad con otra sociedad, y de los individuos con el poder social, o bien de los individuos entre sí, en las diversas esferas de la actividad social; en el primer caso se denomina derecho público; en el segundo, derecho privado. Téngase presente, sin embargo, que esta división, puramente formularia y convencional, dista mucho de ser exacta; y si sometemos los diversos ramos del derecho que constituyen cada uno de sus miembros a un criterio científico y a una crítica severa, nos convenceremos muy presto de que en multitud de ocasiones el orden de ideas que encerramos en cada uno de ellos se relaciona tan íntimamente con el otro, que, o es preciso colocarle allí y confesar que pertenece al derecho público y privado al propio tiempo, o no podremos comprender su manifestación y su desarrollo.

Nosotros la aceptamos, aunque convencidos de su inexactitud y haciendo la advertencia que antecede, porque figurando en la mayor parte de los tratados de derecho como división capital de la ciencia, es preciso conocerla.

29. El derecho público recibe distintos nombres, según las diversas condiciones parciales de desenvolvimiento que encierra.

30. Si comprende las condiciones llamadas a regular las facultades y los deberes recíprocos de las sociedades, sea en estado de paz, sea durante la guerra, tendremos el derecho internacional o de gentes; es preciso observar que hasta hace muy poco el nombre de derecho de gentes lo mismo se ha aplicado al derecho internacional que al natural o racional, y es preciso tenerlo así muy presente para evitar errores y confusión.

El hombre, como ser colectivo, cuando constituye esa personalidad moral que se llama sociedad, nación, ni reconoce otro poder superior que la razón incondicional, eterna, ni parece que debe dar cuenta de sus actos más que a Dios: véase por qué las condiciones cuyo conjunto forman el derecho internacional deben ser las mismas que las que constituyen el derecho natural o racional, surgiendo de la naturaleza esencial del hombre o de la humanidad, y tendiendo a la realización del destino ulterior de ambos. Pero el derecho racional o natural es en su esencia y en su forma independiente de la voluntad humana, mientras el internacional depende de ella.

31. Cada sociedad se compone de un centro de poder que representa la razón suprema, el elemento regulador del movimiento; y de una esfera de acción que la forma la colectividad de seres asociados, pero es imposible comprender estos dos elementos constitutivos de toda sociedad sin que al mismo tiempo comprendamos las íntimas y continuas relaciones en que deben hallarse el poder y los que a su dirección se hallan sometidos; claro es que el poder, no sólo debe prestar a la colectividad los medios de desarrollarse y cumplir su destino, sino cuantas condiciones de existencia y protección sean para ello necesarias; a estas condiciones que regulan las relaciones entre el gobierno y los gobernados se las denomina derecho constitucional o político.

32. El poder tiene su esfera de acción material, en la cual impone a los gobernados su voluntad y les dirige, ejecutando lo que como razón y poder regulador cree conveniente: he aquí el derecho administrativo.

33. El hombre ni se presenta aislado y señero en la creación, ni está llamado a llevar una vida de individualismo y aislamiento; esta manera de existir es propia de los seres puramente sensibles, empero el hombre, como ser que, al par que sensible, es inteligente, espiritual, se relaciona con todas las existencias, muy especialmente con las que le son semejantes, y al envolverse en su esfera de acción propia, y al realizar el destino que como a ser individual le compete, ni puede hacerlo aisladamente y sin consideración a los demás seres, sus semejantes, que con él viven vida de relación, ni contrariar en lo más leve la marcha evolutiva, el destino de sus semejantes; cuidar debe, por el contrario, de que al ejercer sus derechos ni se contraríen ni se destruyan los derechos de los demás. Siempre que el hombre, obrando sólo a impulsos del egoísmo, busca los desarrollos en y sin consideración a los demás seres sus semejantes, se coloca en falsa posición y en falsas relaciones, y de esta falsa posición y de estas falsas relaciones nace un mal; al conjunto de condiciones en virtud de las cuales se regulan y sancionan las relaciones del individuo con la colectividad, de modo que aquel que ha inferido el mal sufra sus dolorosas consecuencias, se llama derecho criminal o derecho penal.

34. Hemos dicho que cuanto existe debe su origen a una inteligencia infinitamente sabia, que lo ha creado todo con un fin, pero que sólo al hombre es dado conocerlo y elevarse a la noción del Ser infinito, incondicional, absoluto que le ha creado, le mantiene y dirige con infinita sabiduría a ese fin; a proporción que más cultiva el hombre su espíritu, a proporción que más se eleva sobre la materia, más íntima y estrechamente se relaciona y une con el principio de todo principio, con Dios: a las condiciones en virtud de las que el hombre se desenvuelve exteriormente en el aspecto religioso, conoce más profundamente a Dios, y más estrecha e íntimamente se une a Él, es a lo que llamamos derecho religioso, canónico cuando se trata de la religión católica.

35. Acabamos de indicar las distintas especies en que generalmente se divide el derecho público; pasemos a ocuparnos del derecho privado.

36. El ser humano, al mismo tiempo que vive en relación con el ente colectivo sociedad, las mantiene y muy estrechas de individuo a individuo, aunque en el seno de la misma sociedad: las condiciones en virtud de las que se regulan las relaciones existentes entre los miembros de una sociedad considerados como individuos particulares, se denomina derecho civil. Pero si esas relaciones puramente individuales y privadas se sostienen entre individuos de distintas naciones, las condiciones que las regulan forman el derecho internacional privado.

37. Como ser activo el hombre produce en los distintos ramos a que aplica su actividad; viviendo en relación debe comunicarse sus producciones por medio de una aproximación, de un cambio recíproco; a las condiciones en virtud de las que estas comunicaciones, estos cambios, tienen lugar, se denomina derecho comercial o mercantil.

38. Finalmente, en la vida evolutiva exterior del ser humano se hace preciso que los derechos existentes se realicen y puedan ser exigibles; al conjunto de condiciones que tienden a realizar los derechos y a prestar garantías de que nunca la actividad egoísta nos privará de ellos ni los vulnerará, se llama derecho de procedimientos o procedimientos simplemente.

39. Tenemos, pues, que el derecho se divide de la manera siguiente:

1.º Derecho natural, abstracto o racional.

2.º Derecho concreto o positivo; éste en:

a. Derecho público.

b. Derecho privado.

a. El derecho público le componen:

I. Derecho de gentes o internacional.

II. Derecho constitucional o político.

III. Derecho administrativo.

IV. Derecho penal o criminal.

V. Derecho religioso o canónico.

b. Derecho privado, comprende:

I. Derecho civil e internacional privado.

II. Derecho comercial o mercantil.

III. Derecho de procedimientos.




ArribaAbajoLección II

Nociones preliminares


SUMARIO.

1. Nuevas divisiones nacidas de la personalidad humana y de los distintos fines que el hombre realiza en la esfera del derecho.-2. Por razón de la personalidad.-3. Derecho individual.-4. Derecho social.-5. Derecho familiar.-6. Derecho comunal.-7. Derecho nacional o público.-8. Derecho internacional.-9. Un estado más perfecto de la vida no excluye a los menos perfectos.-10. División por razón de los fines parciales.-11. Derecho religioso.-12. Derecho a la instrucción.-13. Derecho penal.-14. Cuadro sinóptico.-15. Razón del método.-16. Ciencias que se relacionan con la del derecho.-17. Ciencias físicas.-18. La fisiología.-19. La química.-20. La medicina.-21. La higiene.-22. Ciencias morales.-23. Ciencias sociales.-24. Artes liberales.

1. Las divisiones que de la ciencia del derecho hemos señalado son las que más generalmente se aceptan por casi todos los autores y puede decirse que sirven de base a las legislaciones positivas; los filósofos alemanes suelen indicar otras, partiendo de las diferentes personalidades que el hombre afecta y de los diversos fines de la vida humana. En efecto, si el derecho comprende las condiciones en virtud de las que el hombre debe realizar distintos fines en su vida individual o social y colectiva, podremos dividir el derecho según las diferentes personas que individual o colectivamente realicen un fin o según los diversos fines parciales que han de cumplirse, como partes integrantes del fin general que debe el hombre llenar en la creación.

2. Según las distintas personalidades que el hombre representa desde que aparece como individuo hasta que se ostenta formando parte integrante del gran cuerpo que se llama humanidad, puede dividirse el derecho en varias ramas.

3. Considerando al hombre individualmente, solo y aislado, esto es, como el primer grado de la humana personalidad, es innegable que tiene un destino que cumplir, un fin que realizar; fin, destino, que realiza y cumple por sí solo, espiritualmente sí, pero, sin relación con los demás seres que le rodean y en virtud de condiciones especiales; a la reunión de estas condiciones se llama derecho personal, derecho individual.

4. Lo hemos dicho, y aún habremos de repetirlo y probarlo en el curso de estas lecciones, el aislamiento, la vida puramente individual dista mucho de ser la vida natural del hombre; ser eminentemente complejo, en quien los órdenes de existencia más elevados se adunan y convergen para que cumpla su ulterior destino; ser espiritual y material al mismo tiempo, simpatiza con todas las existencias, con todas ellas se relaciona, pero muy especialmente se une con vínculo estrechísimo a los seres que son sus semejantes; unido a ellos, viviendo con ellos vida de relación, cumple un destino, que parte integrante del destino general del hombre, ha de cumplirse y realizarse en armonía con el de todos los demás; a la reunión de condiciones que regula esta nueva faz de la humana personalidad, y la encamina hacia su fin y supremo destino, se llama derecho social, en contraposición al que hemos llamado individual.

5. La primera manifestación de la personalidad humana, viviendo ya vida colectiva y de relación, es, sin disputa, la familia, creada por la unión del varón y de la mujer, fortalecida y aumentada por los lazos que nos unen a nuestra descendencia; el hombre en la familia tiene fines especiales y muy altos que realizar, y halla también condiciones propias para realizarlo; véase, pues, surgir el derecho familiar.

6. El hombre en su profunda aspiración a extender la esfera de su existencia, une familias a familias, crea la tribu, el municipio con condiciones especiales de vitalidad y desarrollo, que se denominan derecho municipal o comunal.

7. Necesidades nuevas, nuevas aspiraciones a una vida de relación más amplia y extensa, unen los municipios entre sí, y forman la nación; las condiciones que regulan la vida de una nación y de los individuos que la componen es lo que llamamos derecho nacional, generalmente derecho público o político.

8. Los pueblos, las naciones, también se relacionan y unen entre sí; el derecho, en cuanto se aplica a la vida de relación de las naciones entre sí, se llama derecho internacional.

9. Acabamos de enumerar rápidamente las distintas ramas en que el derecho se divide por razón de los distintos grados de personalidad que el hombre ostenta; no se crea, empero, que un estado más avanzado de personalidad excluye los estados anteriores, no ciertamente; la vida del hombre es rica y variada en extremo, y un estado de personalidad determinado presupone siempre la existencia de todos los grados anteriores lo que sí es digno de notarse con cuidadoso esmero es la manera admirable con que todos ellos se unen y armonizan para contribuir a la realización del fin general del hombre, sin que por eso deje de realizar ninguno de los particulares que cada grado especial de personalidad representa.

10. Ocupémonos ahora de las diversas especies de derechos que surgen de los distintos fines parciales que el hombre tiene que realizar en su vida evolutiva; ya hemos algunas veces indicado en el curso de estas lecciones que en el hombre se unen con admirable armonía la materia y el espíritu, llamado a dominar e imprimir su carácter especial a aquélla; pero el predominio del espíritu en manera alguna puede significar el anonadamiento y la destrucción de la materia, que tendrá siempre parte, no escasa, en el cumplimiento y realización de los fines particulares del ser humano.

11. El fin principal del hombre, según demostraremos en otra lección, consiste en la realización del bien absoluto, infinito, por medio de desenvolvimientos y desarrollos sucesivos de todo su ser; pero al desarrollarse, al desenvolverse de lo finito a lo ilimitado, de lo contingente a lo necesario, tiene innegablemente que relacionarse con Dios, única y purísima fuente de todo bien, de toda verdad, único y solo ser incondicional, infinito, eterno: mientras estas relaciones permanecen veladas en lo profundo de la conciencia sin manifestarse por signos exteriores, aunque contribuyen indisputablemente a la consecución del fin ulterior del hombre, no son ni pueden ser comprendidas en la esfera de los derechos; mas en el momento en que el hombre traduce sus actos exteriores, su amor, su respeto, su admiración al increado, desde ese momento debe hallar condiciones de desarrollo, desde ese momento nace el derecho religioso.

12. El hombre, como ser inteligente, se eleva al conocimiento de la verdad y de la belleza, y desenvolviéndose en esta esfera, realiza un fin de alta importancia, no sólo acercándose a la verdad, a la belleza absolutas, sino penetrando en todo orden de conocimientos y de cosas, para comprender en toda su extensión las relaciones que los ligan; y a las condiciones que contribuyen al enaltecimiento de la inteligencia y conocimiento de la verdad por medio de las ciencias, se llama derecho a la ciencia, derecho de instrucción.

13. Viviendo el hombre unido a sus semejantes, y en vida de relación con ellos, al envolverse en su esfera de actividad propia, no puede hacerlo vulnerando ni entorpeciendo la realización del fin general de los demás; pero puede exigir al mismo tiempo que nadie entorpezca ni obstruya su evolución; a las condiciones en virtud de las que se hace compatible la libertad de todos y la de cada uno, y se evita por medio de sanciones especiales que uno vulnere los derechos de los demás, se llama derecho criminal o penal.

14. Tenemos, pues, que el derecho se divide:

1.º Por razón de los diversos grados de personalidad que el hombre puede representar en los diversos momentos de su vida evolutiva.

2.º Por razón de los distintos fines general y particulares que está llamado a realizar.

1.º Por razón de los grados de personalidad, el derecho se distingue en

a. Derecho individual.

b. Derecho social.

c. Derecho familiar.

d. Derecho municipal o comunal.

e. Derecho nacional o público.

f. Derecho internacional.

2.º Por razón de los distintos fines que el hombre está llamado a realizar:

a. Derecho religioso; canónico.

b. Derecho de instrucción.

c. Derecho comercial o mercantil.

d. Derecho penal o criminal.

15. Aunque no muy seguida la clasificación que acabamos de presentar, no nos hemos creído dispensados de enunciarla, porque suele tener cabida entre algunos escritores, por más que la generalmente aceptada sea la primera que explicamos, basada en la distinción de derecho público y privado.

16. Ya hemos visto de qué manera la filosofía y la historia se ligan en vínculo estrecho con la ciencia que nos ocupa; hay, sin embargo, otras muchas ciencias que más o menos profundamente auxilian a la del derecho, y son para su estudio filosófico necesarias y pertenecen al orden de las ciencias físicas, de las morales y de las sociales.

17. Las ciencias físicas que más se relacionan con el derecho son la fisiología, la química, la medicina y la higiene.

18. La fisiología es la ciencia de los fenómenos vitales; y como el derecho se realiza por el ser vivo, necesitamos conocer cómo vive y cuáles son sus diversas esferas de actividad, para poder aplicar a ellas el derecho.

19. La química se ocupa de las cualidades esenciales y orgánicas de los cuerpos y de su composición, y siendo las cosas todas sometidas al poder del hombre, objetos de derecho, y pudiendo además ejercer sobre él una influencia nociva o beneficiosa, será en muchas ocasiones un auxiliar poderoso para la realización externa del derecho.

20. La medicina, especialmente la legal, que se ocupa de hechos que pueden influir en la vida del hombre y ser causa de una pena, deberá ser conocida y estudiada por el hombre de ley.

21. La higiene tiende a conservar la vida y a mejorar sus condiciones físicas; y como aquélla es necesaria para la realización del derecho, y a proporción que sea más rica serán más numerosos y perfectos los desarrollos del ser humano, claro es que no puede ser ajena al estudio del derecho.

22. Mas íntimamente se ligan aún las ciencias morales, como ya hemos indicado, y entre ellas, además de la moral y la filosofía, ejerce, como parte de ésta, gran influencia la antropología.

23. De las ciencias sociales, la historia y la política ocupan el primer término; la economía política y la estadística prestan grande auxilio también.

24. Las artes liberales, la literatura y la lógica completan el cuadro de conocimientos auxiliares del derecho.

25. Hacemos sólo estas ligeras indicaciones, porque en el cuerpo de la obra habrá lugar para extenderlas.




ArribaAbajoLección III

Historia del desenvolvimiento humanitario con relación al Derecho


SUMARIO.

1. Cuanto existe ha sido creado por un Poder supremo.-2. Especialmente el hombre.-3. Demostración tomada de su naturaleza. Sus caracteres distintivos.-4. Se eleva al conocimiento de los principios absolutos; ¿por qué?-5. Cómo verifica esa operación. Necesidad de los sistemas. Su variabilidad.-6. El derecho se desarrolla científicamente. Los sistemas para su estudio han sido varios.-7. Fijación de los hechos históricos. 1.º Necesidad de que los sistemas sean varios. 2.º Se acercan más a la verdad a proporción que se espiritualizan.-8. Demostración por el estudio espiritual del hombre.-9. La ley del progreso, ley de la humanidad.-10. Desarrollos sucesivos del hombre en armonía con el progreso.-11. Aplicación a la vida humanitaria.-12 al 14. Formas del desenvolvimiento con relación a las edades del ser.-15. El número, su importancia.-16. Aplicación del número a la vida. Tres edades: Tesis, Antítesis, Síntesis.-17 y 18. Manifestación de la materia y del espíritu en cada una de ellas.

1. Las admirables creaciones que el Ser supremo e infinito ha multiplicado con tanta profusión en el universo, en las que lo primero que se ofrece a nuestra consideración es que todas han sido creadas con un fin, que todos los órganos de cada una responden a ese destino, que están formados con infinita sabiduría; las maravillas sin cuento que el genio colosal de Plinio y de Buffon sólo ha podido débilmente bosquejar, serían más que suficientes para demostrarnos que una voluntad superior, un poder infinitamente sabio, infinitamente bueno, domina y dirige al mundo.

2. Pero si apartando nuestras miradas de la tierra, que nos muestra sus maravillosos tesoros; de los cielos, en que se agitan mil mundos con armonías desconocidas, nos fijamos en el hombre, cuya doble naturaleza le constituye en el único ser que posee facultades para todo cuanto existe, centro admirable en quien todo converge, señor y soberano en la tierra de todo lo criado, ¡cuánto mayor no será nuestra admiración! «Al escribir estos libros, decía Galeno al principio de sus obras de medicina, escribo un verdadero himno en honor del que nos ha creado»; y Boerhave, el Hipócrates moderno, jamás terminaba sus anatómicas disecciones sin exclamar: «¡Oh milagro! ¡Oh excelencia incomparable del dedo divino!»

3. Ni el uno ni el otro, sin embargo, se ocupaban más que de la estatua inanimada, que esperaba el soplo de Dios, el espíritu que piensa y quiere, que tiene la conciencia del bien y del mal, y que salvando los límites del tiempo comprende lo pasado, explica lo presente, y adivina lo que está por venir. No; el hombre no debe su existencia ni al acaso ni a la fatalidad4; el hombre, como todos cuantos seres pueblan la creación, no sólo debe a un poder muy superior su existencia, no sólo tiene su razón de ser, sino que está sometido a leyes eternas e inmutables en su principio, como eterna e inmutable es la voluntad suprema de su Creador: empero si como existencia física, si como materia que envuelve el espíritu que piensa y se eleva a Dios, obedece las leyes fatales, y siempre constantes, siempre invariables, que le están prescritas, sin darse cuenta de sus acciones; como ser espiritual que piensa y que conoce, comprende las leyes a que está sujeto, y es libre de seguirlas o de separarse de ellas, elevándose por razón de esta misma libertad a la noción de los principios absolutos, al verdadero conocimiento de la ciencia: porque el hombre comprende muy pronto que todas cuantas existencias le rodean, incluso el hombre mismo, son indignas de constituir su fin y ulterior destino; que siendo él de cierto modo fin de todas ellas, y no bastándose a sí mismo, en Dios sólo puede buscar su destinación suprema, pero para esto es necesario que verifique una evolución de lo finito a lo infinito, de lo condicional a lo incondicional, de las relaciones a los principios.

4. Véase por qué el hombre siempre tiende a conocer y a hallar los principios absolutos de todo cuanto existe: por qué encuentra las facultades de su espíritu predispuestas para conocer la ciencia, y por qué lejos de seguir fatalmente las leyes de su existencia espiritual, se levanta al conocimiento de los principios absolutos de que aquéllas nacen y se derivan. «Necesario es, ha dicho San Pablo, conocer con el espíritu las cosas espirituales. Al hombre animal, al hombre de la materia, no atañen las cosas que al Espíritu de Dios pertenecen; porque le parece locura el ocuparse de ellas y no puede comprenderlas, porque para juzgarlas es necesaria una luz eminentemente espiritual»5.

5. Así, pues, para tener el conocimiento de esos principios, es indispensable que abstrayéndonos del mundo material que nos rodea nos refugiemos en el santuario de nuestra inteligencia, y nos elevemos a aquel conocimiento, por medio de la razón; pero por más que ésta sea una en su esencia, como es limitada y finita, está sujeta a las modificaciones con que el tiempo y el espacio, influyendo en la mayor o menor extensión de los conocimientos que la razón nos proporciona, en la mayor o menor exactitud de estos conocimientos, influirán en la manera con que la razón nos muestre y nos enseñe la verdad; de aquí que surjan distintos sistemas filosóficos, que «son en el hombre productos de la razón, expresión de los estados sucesivos de su educación en principios y leyes necesarias hasta un principio absoluto»6.

6. De esta regla general tan bien expresada por el sabio profesor citado no había de ser triste excepción la ciencia del derecho, eminentemente espiritual en su origen, en sus principios y aun en su aplicación externa; el derecho como ciencia sólo puede ser espiritualmente tratado, o lo que es lo mismo, sólo puede conocerse por medio de la razón, y en su científico desarrollo tiene que manifestarse de una manera armónica con los estados sucesivos de esa misma razón, sola facultad capaz de comprenderlo, de estudiarlo y de elevarse a la noción de los principios absolutos y demostrarlos y patentizarlos, demostrando y patentizando el claro origen de las verdades eternas e inmutables que los constituyen.

7. Las reflexiones que como preliminares dejamos sentadas, comprueban de una manera inconcusa dos hechos históricos de grande trascendencia, a saber:

1.º Que la diversidad de sistemas filosóficos que se han sucedido para explicar la ciencia del derecho, han sido una necesidad racional.

2.º Que estos sistemas se aproximan más a la verdad a proporción que la razón del hombre más se separa de la materia y más se espiritualiza y eleva hacia su fuente.

8. En efecto, la razón, una en su esencia, como facultad activa del espíritu, tiene que ser varia en sus manifestaciones y desenvolvimientos necesariamente sucesivos: para que así no aconteciera, para que la razón se presentase con esa unidad cuantitativa y esencial, sería necesario, o que fuera absolutamente perfecta y sólo se valiese en sus manifestaciones y apreciaciones de medios espirituales y perfectos, o que fuese inactiva en su esencia; no puede ser lo primero, porque lo perfecto absoluto no se halla en la tierra, sino sólo en el espíritu infinito, y porque tiene que manifestarse por medio de la materia, que ni es espiritual ni perfecta: no lo segundo, porque precisamente el carácter especial constitutivo del espíritu es la actividad en sí mismo y por sí mismo.

El espíritu, a diferencia de la materia, que tiene que buscar y halla la unidad fuera de ella misma, tiene su centro en sí mismo, no tiene que buscar la unidad fuera de sí, sino que la halla en su esencia, y precisamente esa existencia del espíritu en sí y por sí es la que constituye el conocimiento de sí mismo, la conciencia; pero esta vida del espíritu, por lo mismo que es independiente hasta cierto punto de las cosas exteriores y libre, es activa y se desenvuelve continuamente hacia el espíritu infinito, incondicional, eterno; ahora bien, si la razón es una facultad del espíritu, la razón será una facultad activa que está llamada a verificar ciertas y determinadas evoluciones hacia el espíritu infinito, si para ello necesita de medios que, como imperfectos y limitados, no sólo son variables, sino que están sujetos a error en sus apreciaciones; las que haga la razón tienen que ser, y la historia nos demuestra que han sido varias, y originado, por lo tanto, variedad en los sistemas filosóficos; y como se trata de fijar los orígenes y principios absolutos de la ciencia, que son nociones espirituales, claro es que a proporción que más se espiritualiza la razón, esto es, que más se eleva y enseñorea de la materia, más y más estos sistemas se acercan a la verdad, y con mayor claridad y certeza se conocen los principios absolutos de la ciencia.

9. «Il me semble, ha dicho Mr. Guizot, que le premier fait qui soit compris dans le mot civilisation c'est le fait de progrès et de développement»7; siendo, pues, los dos hechos constitutivos de la civilización el progreso y desarrollo de la actividad social y el progreso y desarrollo de la actividad individual; siendo estos progresos y estos desarrollos los que pueden servir de medida a los estados determinados de la razón, y realizándose en el tiempo y en el espacio y siendo espontáneos, claro es que la espontaneidad del hombre y los tiempos deberán ejercer grande y profunda influencia en los sistemas filosóficos que tratan de explicar el origen y los principios de la ciencia del derecho. Así lo comprendió el sabio autor del espíritu de las leyes, cuando, al ocuparse de éstas con relación a los diversos seres, dice: «Aunque el mundo inteligente tenga también leyes que por su naturaleza son invariables, no las sigue constantemente como el mundo físico sigue las suyas. La razón de esto es que los seres particulares inteligentes son limitados por su naturaleza, y, de consiguiente, están sujetos a errar; siendo, por otra parte, propio de su naturaleza el obrar voluntariamente»8.

10. Además es una verdad inconcusa que todo cuanto existe con existencia material, el vegetal como el animal, el hombre como el mundo todo, todo está sometido a la gran ley del nacimiento y de la muerte, y esta ley, que Herschel reconoce presidiendo a los astros, preside también a la humanidad; en el tiempo y en el espacio que media entre el nacimiento y la muerte, los seres cambian incesantemente su forma y su estado, comienza desde su primer momento un movimiento de crecimiento que llega a su apogeo, y desciende después de una manera simétrica con el acrecimiento primitivo; en este movimiento ascendente, tanto en el individuo como en el ser colectivo, aparecen órganos nuevos, pero desigualmente desarrollados; es, pues, imposible comprender diversos estados y diversas formas en los seres, sin comprender diversos sistemas, métodos diversos en la ciencia. Sistemas y métodos que no pueden en manera alguna afectar a la fijeza, a la invariabilidad de los principios; pero que afectan indudablemente a las creencias y al criterio de la humanidad.

11. Apliquemos a la humanidad los principios sentados en esta lección, y muy especialmente los que acabamos de indicar en el párrafo anterior, principios que nos demuestra la razón y nos comprueba la experiencia, y veremos que todo ser se desenvuelve primero apareciendo en una forma fija y unitaria; después en una forma inversa, multiplicándose, individualizándose, finalmente, armonizándose; pero sin destruirse el elemento individuo: podemos denominar a cada una de estas manifestaciones edad, refiriéndonos al hombre individuo tendremos que la primer edad es la del embrión, de la unidad, de la esencia indeterminada.

12. El hombre en esta edad sólo existe en germen, vive en el seno de su madre, protegido, alimentado, abrigado por ella; está absolutamente unido a la existencia de otro ser. Todos los órganos, todas las facultades integrantes se forman y comienzan su terrena existencia; acabada esta formación, el hombre nace, respira el aire de la vida, abandona su prisión, respira el aire de la libertad y entra en la segunda edad; comienza a vivir en sí y por sí, ningún lazo material le encadena a otro ser, él es ya una unidad superior, independiente, aunque colocada bajo la protección soberana del ser que le ha dado la vida.

13. Pronto el hombre adquiere la plenitud de sus fuerzas vitales; pero a proporción que el desarrollo del individuo se completa, se apercibe más y más de su aislamiento, siente en derredor un horrible vacío que es preciso llenar, busca la vida de relación y entra en la tercera edad. La vida en esta edad puede decirse que es completa; todas las fuerzas, todos los instintos de la materia, las facultades todas del alma se desenvuelven armónicamente entre sí y en armónica relación con todos los demás seres; puede decirse que sin esta tercera edad no habría sociedad sobre la tierra.

14. Tratemos ahora de aplicar el desenvolvimiento del individuo a la humanidad, porque siendo el hombre parte integrante de la humanidad, todo lo que sea una verdad innegable del individuo aislado debe serlo con mayor razón del gran todo humanidad. «L'histoire, ha dicho Mr. Laurent9, a ses lois comme la raison, comme la nature physique; cette vérité, ignorée des anciens est une des précieuses découvertes de la philosophie moderne. Les peuples marchent vers une destinée providentielle, sous la loi du progrès. Il y a un principe qui régit la création entière: l'unité dans la variété, l'harmonie. On commence à entrevoir la possibilité d'appliquer cette loi au genre humaine. Les hommes sont membres d'un grand corps, l'humanité. L'humanité a une mission, qui doit être la même pour toutes les créatures intelligentes. La fin étant l'unité, la solidarité, la société humaine doit arriver a une organisation, une, solidaire, qui lui permette de remplir sa destination... Les peuples s'organisent d'abord d'une manière exclusive, se concentrant sur eux mêmes pour se développer avec plus d'énergie; l'isolement ou la guerre est pendant des siècles la loi de leur existence. Le travail de la formation des nations n'est pas encore achevé; quand elles seront définitivement constituées, les relations hostiles feront place à l'harmonie.»

No hemos podido resistir el deseo de presentar, como prueba de nuestros asertos, las bellísimas frases del sabio profesor de la Universidad de Gante, escritas con tanta verdad como elegancia.

15. El número es uno de los caracteres distintivos que en el orden material distingue al hombre del bruto. Borremos el número, y las artes, las ciencias, la palabra, la inteligencia, en fin, desaparecerán; el canto se convertirá en grito, la danza en salto, la figura en línea, la dinámica en fuerza: el número está escrito en todas partes con caracteres de fuego, en el reino mineral, en el vegetal, en el animal, en los astros, en el hombre sobre todo.

16. Si corresponde a Platón la inmensa gloria de haber sostenido el primero que el universo era un número, no puede negarse a Krause la de haber sido el primero también que aplicó esta bella teoría a la historia y a la filosofía, encerrando en el número tres la vida entera de la humanidad, y representando por uno la edad embrional, thésis; por dos la edad de la individualidad, antíthesis; por tres la edad de la armonía, síntesis, para dividir después la segunda en tres períodos parciales de crecimiento.

17. Ahora bien; veamos de qué manera el número aplicado a la historia y a la ciencia, según las categorías de Krause nos le presentan, va a demostrarnos el desarrollo de la humanidad en la esfera del derecho, y a enseñarnos la razón de ser de los sistemas.

18. De lo dicho se desprende lógicamente que en las dos primeras edades de la humanidad la lucha entre el espíritu y la materia ha de ser tremenda, hasta que, venciendo aquél a ésta, lleguemos a la tercera edad; por eso veremos que los sistemas primeros son materialistas, y se van poco a poco espiritualizando.




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Historia del desenvolvimiento humanitario con relación al derecho


SUMARIO.

1. Primera edad humanitaria, THÉSIS.-2. Caracteres distintivos de esta edad.-Autoridad de los libros bíblicos.-3. Autoridad del GÉNESIS.-4. Se la niegan, y se buscan los caracteres distintivos de la humanidad en hechos y apreciaciones más o menos racionales.-5. Exposición de las teorías contrarias a la narración del Génesis.-6. Retroceso de la ciencia relativamente al origen y unidad de la especie humana.-7. Adelantos de las ciencias.-8. Descubrimientos.-9. La narración del Génesis comprobada por la ciencia y por la razón.-10. Asia, cuna de la humanidad.-11. Proceso filosófico de la vida en los tiempos primitivos.-12. Condiciones necesarias para poder llegar a la segunda edad.-13. Pruebas racionales de hecho.-14. Exposición y análisis del Sepher de Moisés.-15. Su examen y aplicación a las tres edades humanitarias.

1. Sentadas en las lecciones precedentes las ideas preliminares para poder seguir la marcha evolutiva de la humanidad en el proceso histórico de las edades, ocupémonos de la primera thésis, edad de la unidad o primera edad principal humanitaria; ya lo hemos dicho en las lecciones anteriores, así como en el hombre individualmente considerado existe una edad embrional, en la cual el hombre, digámoslo así, se posa, se coloca, manifiesta su existencia, pero unido a la madre, alimentado por ella, abrigado por ella y en una estrecha material dependencia; de la misma manera el hombre colectivo, la humanidad, comienza a vivir, se coloca, se manifiesta de una manera embrional, dependiente de su Creador, protegida, dirigida, conservada por Él, y en una relación de estrechísima unión y dependencia respecto a su Creador.

2. Cuáles, pues, deben ser los caracteres distintivos de esta primera época, de esta primera edad del mundo, fácilmente se pueden señalar: los hombres debían vivir en estrecha dependiente relación con su Creador, y en relaciones mucho más estrechas que hoy con la naturaleza orgánica e inorgánica que les rodeaba; este estado debía tener no sé qué de magnético, de claro-vidente que permitiera al hombre conocer los principios de la verdad y del bien, y adquirir fuerzas y prepararse para los estados sucesivos: la historia de estos tiempos primitivos no se conoce, no está escrita más que en el sentimiento, en el corazón, en las tradiciones de la humanidad. Un libro hay, sin embargo, cuyas páginas están selladas con el dedo del tres veces Santo, que conservado por un pueblo excepcional elegido por el Hacedor supremo para depositario de la verdad y de la tradición, ha llegado íntegro y original hasta nuestros días, y nos revela la vida primitiva de la humanidad militante. En efecto, cuando los escritos, los monumentos, la poesía de todos los pueblos de la edad antigua hacen de consuno los más extraordinarios esfuerzos por demostrar su autoctonía u origen especial, distinto del de los otros pueblos, rompiendo así la unidad de la especie humana; el Génesis comienza fijando y revelándonos la unidad de la especie nacida en una comarca bendecida del Asia, en la que nacieron nuestros primeros padres, y que recibieron el don divino de la palabra, y marcándonos con una ciencia propia sólo del que le inspirara los primeros pasos que ella diera sobre este suelo de peregrinación.

3. Durante muchos siglos la narración histórica del Génesis fue recibida sin contradicción y como la única posible y verdadera, fundándose su autoridad, si no en pruebas materiales e históricas, en la fe y en el cristianismo, que era la ley general del mundo occidental; empero la contradicción y la lucha no podían menos de aparecer: era una necesidad la negación de toda autoridad a los libros santos, para que de esa negación, de esa lucha, surgiera la verdad más pura y más triunfante. Trataremos de bosquejar a grandes rasgos la serie de hechos y de pruebas que se aducen contra la verdad del Génesis, sacados de los descubrimientos con que geólogos y orientalistas han enriquecido la ciencia; con ellos mismos y con la razón demostraremos la verdad de la narración de Moisés, y según ella describiremos la primera edad principal de la humanidad, tesis, según las categorías del filósofo alemán.

4. El primer paso dado en la senda de negación de la bíblica historia, fue el demostrar, teniendo en cuenta la antigüedad del Egipto, anterior al Diluvio en su organización social, la de Zoroastro, que existió antes que Moisés, la homogeneidad que entre las razas europeas y el pueblo sanscrito se nota, y la ninguna que existe entre aquéllas y el hebreo, que la cuna de la humanidad no había sido el Asia ni en Oriente, como el Génesis nos asegura; pero la idea de un pueblo primitivo, la cristiana y verdadera creencia de que la humanidad era una y descendía de un solo y común origen, hizo que los hombres de ciencia buscasen en otra parte el centro de vida y de unidad y la cuna de la humanidad. La profunda ignorancia en esa época, de cuanto al Oriente pertenecía, hizo que escritores del mérito de Bailly sentasen teorías absurdas y desprovistas de toda razón plausible: no contento ya el autor citado con colocar la cuna y el origen de la humanidad en la Atlántida de Platón10, no teme tampoco en colocar los Campos Elíseos y el Jardín de las Hespérides en las heladas comarcas del polo, contestando a la natural objeción de que esos países son más propios para destruir a la humanidad ya formada que para su desarrollo y perfeccionamiento, con la improbada y gratuita suposición de que en otros tiempos gozaban de más templado clima.

5. Más tarde, cuando el sanscrito fue revelado al mundo sabio, se descubrió el lazo estrecho que unía a los idiomas europeos con el lenguaje sagrado de los bracmanes, y aceptando en toda su extensión los ciclos y períodos índicos, hicieron remontar la historia de la civilización indiana hasta la creación: entonces refirieron la civilización entera a la India, y fijaron allí la cuna y el origen del hombre.

Hacen al Egipto una colonia brahmánica, al politeísmo griego restos de un sistema religioso elaborado a orillas del Ganges; a la filosofía hija del brahmanismo, y trasladada a la Grecia de esta fuente, por Pitágoras y Platón, a la China, a las razas germánicas, a los americanos de Méjico y del Perú descendientes de la India y de la raza sanscrita11. Nuevos estudios de las antigüedades y lenguas del Oriente arrancaron el velo a una tradición más antigua que el brahmanismo, y el pueblo originario se colocó en la Ariana.

Todas estas brillantes hipótesis se abandonaron, porque se comprendió que la cronología de los brahmanes era base muy poco sólida para fundar la historia de los orígenes de la humanidad12. A proporción que se penetra en el estudio y carácter de la antigüedad oriental e índica, se descubre más y más la profunda oposición que existe entre las costumbres y carácter de la India y del Occidente, el Egipto aparece revindicando una antigüedad muy superior a la de la India, y por una de esas reacciones tan comunes a la ciencia humana, se ha negado la existencia de un pueblo primitivo. Mr. Humboldt13 dice, «que la historia, en tanto que sobre testimonios humanos se apoya, no puede reconocer ni pueblos originarios ni un asiento primordial de la humanidad y de la civilización; la historia, ni admite esa física primitiva ni esa ciencia revelada por la naturaleza y ahogada después por el error, el pecado y la barbarie... En los tiempos de más remota antigüedad, allí donde termina el horizonte histórico, aparecen ya pueblos formados, grandes centros de civilización que brillan simultáneamente como grandes cuerpos luminosos destinados a irradiar los unos sobre los otros: el Egipto, Babilonia, Nínive, Cachemira, el Irán, puntos centrales que nos recuerdan involuntariamente a esas grandes luminosas estrellas que tachonan el firmamento.» Hegel opina de la misma e idéntica manera.

Véase cómo después de haber tratado de buscar la unidad en una y otra parte, ya a orillas del Ganges, ya en las del Nilo, ya en las de Eúfrates, ya en las del Mediterráneo, volvemos a los tiempos de los pueblos primitivos y a la antigua autoctonía; retroceso terrible, puesto que rompe los lazos, que uniendo íntimamente los hombres a los hombres y las naciones entre sí, hacen de la humanidad entera un ser, uno en sus facultades, uno en sus condiciones, uno, en fin, en su ulterior destino. «Il y a une loi générale qui doit servir de guide à travers l'obscurité de traditions c'est celle de l'unité dans la variété»14. La diversidad de razas, los distintos idiomas, que, según uno de los más célebres filólogos de Alemania, es imposible reducir a una fuente común15, no son bastantes a impedir que el género humano sea uno: pues bien, si hay unidad en el hombre y unidad precisamente en los elementos más elevados y dignos de la especie humana; si el hombre tiene unidad de fin, el bien unidad de facultades espirituales, razón, voluntad, libertad; unidad de fuerzas físicas, sensibilidad, necesidades, instintos; unidad en las condiciones de desarrollo, como no ha de tener también unidad de origen; no, el hombre no está colocado en la tierra al azar ni por un impremeditado acaso; el hombre debe su existencia a un ser infinitamente superior en inteligencia, en voluntad, en libertad; el hombre debe ser uno en su origen, como es uno el Hacedor Supremo que le creara, y estas grandes, eternas, inconcusas verdades que han servido de base y punto de partida al magnífico Sepher de Moisés, después de contradichas y combatidas con toda la fuerza del talento y de la pasión, han triunfado, gracias precisamente a los adelantos de esas mismas ciencias que un tiempo fueron armas poderosas de combate.

7. Si ciertamente, la tierra ha roto el denso espeso velo que cubría ruinas y monumentos de pueblos primitivos que durmieran largo tiempo el sueño de la muerte; idiomas y formas de escritura perdidos cien siglos para la ciencia y para la humanidad, nos han revelado en un día, con fuerza sorprendente, desconocidas historias, olvidadas naciones, culturas despreciadas por completo; la geología, en fin, ha arrancado a cada capa de tierra cortada del planeta una nueva verdad, un nuevo secreto, y monumentos, lenguas, geroglíficos, ruinas, religiones, filosofía, descubrimientos geológicos, todo, todo son pruebas en favor de la bíblica narración un día combatida con pasión. Tan cierto es que la verdad, manifestación sublime de la divina esencia, si como el ardiente luminar del día, aparece alguna vez velada por densa nube, muy pronto vuelve a brillar con más puro fulgor, con mayor fuego. El clima, las múltiples variadas producciones, las riquezas que con mano pródiga derramara el Creador en el Asia oriental, fueron conocidas y apreciadas desde la más alta antigüedad por los pueblos todos16 que buscaron en sus relaciones con el país civilizado la satisfacción de sus necesidades materiales, pero el cambio de los productos materiales trae natural y necesariamente un cambio y una comunicación de ideas, la sabiduría proverbial del Oriente se revela con mayor fuerza en la religión, en las creencias, en los dogmas de las grandes naciones del mundo antiguo, a proporción que más las estudiamos; y cada día aparecen a nuestros ojos nuevos rasgos de semejanza que atestiguan sus antiguas profundas relaciones. «On a cru, dice M. Abel Remusat17, les nations civilisées de l'ancien monde plus complètement isolés et plus étrangères les unes aux autres qui elles ne l'étaient pas réellement, parce que les moyens qu'elles avaient pour communiquer entre elles et les motifs qui les y engageaient nous sont, également inconnus.»

8. La Europa recibe la luz de Roma, ésta de la Grecia, y es indudable que la Grecia la recibió del Oriente: ¿por qué vía? ¿qué pueblo del Oriente influyó en la civilización, en la religión, en la filosofía griegas? A proporción que la ciencia se extiende, adquiere más fuerza la idea de que el Egipto fue el encargado de llevar la luz a los helenos: por más, que los que han desentrañado la antigüedad egipcia hayan señalado profundas diferencias entre el Egipto y el Oriente, no pueden negar que la existencia del Egipto tiene sus raíces en el Asia, y el reciente descubrimiento de las ruinas de Nínive abre un horizonte enteramente nuevo a la historia de la humanidad, al par que atestigua la remota antigüedad de la asiática civilización. En fin, el pueblo hebreo, aunque en apariencia aislado y señero en medio de la antigua civilización, estaba en providenciales relaciones con todos los pueblos de la tierra, y sobre todos ejercía su influencia.

9. Todos estos estrechos lazos de unión del mundo entero con el Asia, la proverbial sabiduría oriental18, el clima, la riqueza de sus producciones, todo, todo nos demuestra que en esa parte del mundo nació la humanidad y tuvo la civilización su cuna. Hegel dice: «Comprobado el estrecho parentesco de los idiomas resulta que la difusión de los pueblos viene del Asia, y que la hipótesis de un origen común, que parecía absurda, se presenta como un hecho incontrastable que no se funda en artificiosas combinaciones»19.

10. De la misma manera que hemos visto demostrada la verdad de la narración bíblica en cuanto al lugar que fue cuna y origen de la humanidad, vamos a tratar de demostrar que la vida que ella nos marca fue la que en su manifestación primitiva debió realizar el hombre; ya tenemos el primitivo asiento, el espacio en que la primera evolución debe verificarse, que no es otro que la llanura que se extiende entre los mares Caspio y Mediterráneo y los golfos Pérsico y Arábigo; veamos ahora cómo la evolución se realiza.

11. Si el hombre fuera un ser estacionario, si no estuviera destinado a realizar el bien por medio de desarrollos sucesivos, aceptaríamos la idea de que la humanidad en su principio fue tal como hoy la conocemos; pero la historia y la razón, demostrándonos de consuno que el hombre se ha ido perfeccionando de día en día, nos convencen de que su estado primitivo debió de ser muy otro del en que actualmente y en los tiempos históricos o de la segunda categoría le hallamos.

12. Pero para venir a estos tiempos, para que el hombre reuniese la multitud de ideas, de conocimientos en las artes y en las ciencias con que se ostenta en el primer momento de la segunda categoría, era necesario o que señalásemos una larguísima duración a la categoría primera tesis, o que confesemos con el Génesis que la primera edad fue puramente embrional, y que por un místico y secreto medio el hombre recibía las inspiraciones del Creador.

13. Que no pudo ser lo primero fácilmente, se concibe con sólo tener presente que la primera edad tiene que ser de cortísima duración, porque el elemento que la termina, la espontaneidad aparece muy pronto en el hombre colectivo; veamos cómo fue lo segundo: cómo si no por una inspiración divina y una claro-videncia especial en el hombre, pudo éste conocer a Dios; cómo formar el lenguaje, y cuenta que un conocimiento de Dios muy perfecto y un lenguaje perfecto también tuvieron los hombres desde sus primeros momentos, que aunque pervertido después, quedó en sagrado depósito confiado al cuerpo sacerdotal, donde le hallamos como una prueba más de los asertos sentados antes; que esta primera edad debió ser de inocencia, y que los hombres en ella debieron gozar de cierta felicidad, aunque poco desarrollada y oscura, demuéstralo la historia de los modernos descubridores; todos los pueblos que se han descubierto por los marinos de nuestros tiempos y cuya situación era la primitiva, se hallaban en circunstancias casi idénticas a las que acabamos de describir, y hemos dicho caracterizan la primera edad; los moxos y topaires del Brasil, los guajeros de Tierra firme, vivían, cuando los españoles se apoderaron de aquellas comarcas, en una sociedad que se aproximaba mucho a la tesis; en el mismo estado se hallaban los habitantes de California, las Marianas y Filipinas cuando los misioneros penetraron en estos países; en fin, los viajes de Cook y otros marinos nos presentan un cuadro igual de los isleños de la mar del Sur.

La humanidad, pues, con estas condiciones y alimentada por la naturaleza, que proveía abundantemente a sus necesidades, sienta la planta sobre nuestro globo. Una de las leyes primeras que en estos tiempos cumple el hombre es la de la paz. Montesquieu20 dice: «En tal estado cada uno se cree inferior y apenas hay quien se repute igual, por lo que ninguno pensaría en acometer a otro, y la paz sería una ley natural; tanto aquellos que han supuesto un estado natural de aislamiento en los bosques, cuanto los que, como Hobbes, han creído que el primer estado del hombre era la guerra, no han reflexionado que en semejante cuna la humanidad hubiera perecido infaliblemente.»

Lo hemos indicado ya y no nos cansaremos de repetirlo, la humanidad no nació perfecta, pero es perfectible en todos los órdenes del espíritu, en todas las manifestaciones de su ser, porque hasta en las puramente materiales influye el espíritu de una manera sorprendente; pero cada paso de perfeccionamiento debe marcarse por un descanso en la vida material de la humanidad, sus primeros momentos debieron ser de ese descanso como preparación para la gran lucha y laboriosa evolución de la segunda edad.

Cuando ya la humanidad, gracias al descanso de ese momento, gracias también a los conocimientos adquiridos, se halla con cierto poder, con cierta fuerza; cuando la espontaneidad se revela en ella, cuando comprende que tiene las facultades necesarias para desarrollarse en sí y por sí, cree poder bastarse a sí misma, rompe los lazos que la unen con el Creador y con sus semejantes, y comienza la segunda edad principal de la humanidad, la edad del individualismo, de la lucha, del aislamiento, antítesis. Aislamiento y separación completa de la naturaleza, de sus semejantes, de Dios; lucha con la naturaleza, con los hombres y con Dios, olvido por lo tanto de los principios de la ciencia, del arte, de la equidad, de la justicia, del bien, época de dominación del error, del mal, de la fuerza.

14. Veamos con cuánta belleza, con cuánta poesía, con qué admirable y filosófica profundidad nos pintan los libros santos esta primera edad del mundo. Dios crió a Adam y a Eva, esto es, al hombre y a la mujer universales, a nuestros primeros padres, a la humanidad, y los colocó en un lugar de delicias; la naturaleza, próvida y generosa para con la criatura predilecta del Eterno, le brinda con cuanto puede necesitar para cubrir sus necesidades, muy cortas entonces; los animales, sumisos a la voz del rey de lo creado, le obedecen y postran a sus plantas como él inclina su cabeza y dobla sumiso y respetuoso la rodilla para adorar y bendecir al Santo de los santos con quien está unido en relación de dependencia; en este estado el hombre vive feliz, sólo un precepto de fácil cumplimiento se le ha impuesto y es no tocar al árbol cargado con la fruta del bien y del mal, pero el hombre, seducido por la mujer, y ésta por la serpiente, desobedecen los preceptos de Dios, comen la fruta prohibida, y en castigo de su desobediencia son lanzados del Paraíso a una tierra ingrata que sólo producirá con el sudor de su frente y en medio de una naturaleza enemiga que por do quiera y a todas horas les moverá cruda guerra hasta un día en que el hombre será redimido y la cabeza de la serpiente rota en mil pedazos y cesará la guerra, y el hombre no derramará la sangre de su hermano y el Dios de la verdad será por todos conocido y por todos adorado y por todos bendecido. Véase ahora cómo la primera edad de la humanidad, el grandioso momento en que el hombre se manifiesta, se coloca sobre la superficie de nuestro planeta, está admirablemente descrito por Moisés, según como la ciencia lo acepta, lo comprende y lo explica, y cómo en el Sepher se describe toda la vida humanitaria en sus tres edades.

15. Adam y Eva, primeros padres de la humanidad, representando el hombre universal, nos demuestran la unidad de la especie, esa unidad que la falsa ciencia, la pasión y la mala fe, coaligadas un día, lejos de destruir han fortalecido y demostrado; viven en íntima relación, en íntimo acuerdo con el Creador, y bajo su inmediata paternal influencia y protección; sólo se les prohíbe comer del árbol de la ciencia del bien y del mal, símbolo de la riqueza material, y esta prohibición significa la espontaneidad comprimida; la serpiente, emblema de la avaricia, del egoísmo, de la prudencia, surge del árbol, seduce a la mujer, la espontaneidad se revela, y con ella se pierde la inocencia, la felicidad de este primer estado. Comiendo, pues, del árbol de la vida, o lo que es lo mismo, fuente del bien y del mal, revelándose la espontaneidad del hombre contra los preceptos de su Creador, es como entra en una vida, que llena de dolores, de trabajos, de sufrimientos sin cuento, le enseñará a descubrir, a conocer, a apreciar las cosas. La unidad primitiva de la especie humana se rompe, y sólo reaparecerá cuando hollada la cabeza de la serpiente, esto es, destruido el egoísmo y la avaricia, se inaugure por la redención la nueva era de unidad armónica, de bien, de paz universal que el Creador ha prometido a su criatura inteligente y predilecta. Las sagradas escrituras atestiguan, y es preciso convenir con ellas, que en la infancia del mundo la especie humana recibió socorros extraordinarios hasta que la invención de las artes y las ciencias la pusieron en estado de defenderse a sí misma y no necesitar de la intervención directa de la Divinidad. No quiere esto decir que Dios haya abandonado en esta segunda edad a su criatura predilecta, no; el poder tutelar, aunque oculto, de Dios, jamás ha faltado a la humanidad; pero ésta, en la segunda edad, en la edad del crecimiento, ni conocía los lazos que la unían a Dios, ni en los fines que quiere realizar entran para nada esos lazos, ni universaliza sus concepciones religiosas, y perdida la claro-videncia de los tiempos primitivos, la esfera de actividad de la segunda edad es eminentemente material, defectuosa, imperfecta y errónea; toda su atención se dirige a lo que es individual, a lo que cae bajo el imperio de la materia y los sentidos.




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Historia del desenvolvimiento humanitario con relación al derecho


SUMARIO.

SEGUNDA EDAD HUMANITARIA.-ANTÍTESIS.-1 y 2. Idea de sus caracteres. Se divide en tres períodos.-3. Primer período.-4. Segundo período.-5. Tercer período.-6. Descripción del PRIMER PERÍODO.-7 al 9. La espontaneidad es su carácter distintivo. La Religión en este período. Su carácter. Su misión.-10 al 16. Organización social. La guerra. La casta. La esclavitud. Sus orígenes. Sus caracteres. Sus efectos.-17 y 18. La ciencia, el arte. Su manifestación puramente material.-19 al 22. La filosofía. Su carácter, su benéfica influencia.-23 y 24. Relaciones del hombre en la familia. La mujer. Los hijos. Poder absorbente del padre.-25 y 26. Idea del estado en este período. Su base; la fuerza.-27 y 28. El derecho. Cómo surge el socialismo y cómo se combina con el individualismo.-29. El derecho penal.-30. Progresos de la humanidad en este período.-31 al 37. Resumen.

1. Hemos descrito a grandes rasgos la primera edad, la tesis o manifestación embrional del hombre; hemos visto cómo la espontaneidad, revelándose en él y trayendo como reato necesario el egoísmo y la avaricia, destruyó la inocencia y unidad de aquellos tiempos, aisló al hombre, separándolo no sólo de su semejante, sino también de Dios, y dio principio a la larga edad llena de dolores, de sufrimientos y de lágrimas, que constituye la antítesis o segunda edad principal de la humanidad.

2. Así como el carácter distintivo de la primera edad puede decirse que es la unidad sin variedad, así el de la segunda es la variedad sin unidad, sin armonía, pero acercándose constantemente a ella: por eso la primera edad es indivisible, al paso que la segunda puede dividirse en períodos, según que dominen más unos u otros elementos: en tres la divide Krause, que comprenden:

3. El primero la época en que el conocimiento de Dios, como ser uno, infinito, eterno, inmutable, se pierde, y sólo existe en los misterios de la raza sacerdotal o privilegiada: reinado del politeísmo, del despotismo, de las castas, de la guerra; el ser hombre se presenta en él en toda su diversidad.

4. El segundo período, que comienza con el cristianismo y abraza toda la Edad Media, puede decirse que es el en que la formación y evolución humanitarias se verifican, independientemente sí, pero con relación a la unidad superior, que es Dios.

5. El tercer período o de transición a la tercera edad presenta el carácter de que la humanidad se ve en la necesidad de referir su movimiento evolutivo interno a Dios, en el amor a la libertad, en la unión de los hombres, que armonizando todos sus actos, se acercan a la unidad racional y armónica de la tercera edad, al bien.

6. Lo hemos dicho ya; si la naturaleza física y sensible en sus variados movimientos obedece leyes prescritas de antemano, que no conoce, de las que no puede separarse, y por lo tanto, verifica esa evolución de una manera constante e invariable, el espíritu, por el contrario, se desenvuelve en sí y por sí; en todo se desarrolla con libertad; conoce las leyes a que debe sujetar su desenvolvimiento, pero la espontaneidad le hace que siga o no esas leyes; al manifestarse y pasar de la manifestación a la determinación como existencia unitaria la espontaneidad, el conocimiento y la libertad, hacen que la evolución se verifique muchas veces en sí y por sí, sin relación alguna con las demás existencias, porque sintiéndose fuerte el espíritu en la posesión de su espontaneidad, el hombre cree que puede bastarse a sí mismo, y por lo tanto, desarrollarse con entera independencia de todas las demás existencias, y como ni en este aislamiento está su destino, ni aisladamente puede desenvolverse, tiene que pasar por un duro e ingrato trabajo.

7. La espontaneidad egoísta, extendiendo su poder a todos los lazos sociales y del espíritu, los rompe, estrecha hasta tal punto la esfera de la inteligencia, que sólo deja al hombre el círculo de los intereses egoístas y verifica su desenvolvimiento sólo individualmente. El conocimiento de Dios, uno, infinito, incondicional, se escapa al espíritu humano, que envuelto por la materia, materializado en su aislamiento, ni comprende la idea eminentemente espiritual de la unidad, de lo incondicional, de lo infinito, ni puede elevarse a ella; la verdad, empero, ni desaparece ni se pierde por completo, y la idea de Dios va a refugiarse al seno de los santuarios, queda como depósito preciosísimo, que las castas sacerdotales están encargadas de guardar incólume; allí también, en el santuario, escudadas con la protección de los dioses, las artes y las ciencias se conservan, se cultivan y dan grandes pasos de progreso; pero esta vida intelectual, esta vida del espíritu, se envuelve y se oculta en las sombras del misterio, sin que se trasluzca al exterior ni se generalice; si el sacerdocio conservaba las primitivas ideas religiosas, no así el resto de los hombres, que individualizándolo todo, todo lo adora.

8. La ausencia de unidad, que surge de la espontaneidad, se revela, sobre todo, en la religión; la religión es indudablemente un lazo entre los hombres, como lo es de éstos para Dios; la religión es la vida, ha dicho un célebre escritor; y en efecto, la religión es la vida del espíritu, es la manifestación de ese sentimiento, en virtud del cual elevamos nuestro espíritu de lo finito a lo infinito. «Podía el hombre olvidarse de su Criador, ha dicho Montesquieu21, y Dios le llama a sí por medio de las leyes de la religión; pero cuando el hombre ha roto todos los lazos de unidad, cuando vive en el aislamiento, cada individuo, cada familia, cada pueblo tendrá sus dioses»; en efecto, los individuos, las familias, los crean en las cosas materiales que tocan a los sentidos; árboles, fuentes, tierra, fuego, agua, el sol, los astros, los planetas, los animales dioses son que venera cada individuo, cada familia, y cuando la familia se une para formar sociedad, todos estos dioses se aceptan, porque ninguna quiere perder los suyos; todos se reúnen, todos son considerados como dioses nacionales que se dividen el territorio.

9. La religión de esta manera diversificada, lejos de ser un principio de unidad, lo era de separación y de odio entre los diversos pueblos, y contribuía más y más a la separación o individualismo de la humanidad. Cierto es que la idea de la divinidad, como ser uno, infinito, eterno, no se había borrado por completo de la humanidad; pero esta luz, oculta entre los iniciados, ya lo hemos dicho, apenas refracta algún rayo al exterior, y a pesar del instinto de verdad que alguna vez, como veremos en adelante, se revela, el politeísmo continúa siendo la religión del mundo antiguo.

10. De la religión vengamos a la organización social de aquella edad; si la paz era la idea dominante de la humanidad en los tiempos en que hace su primera manifestación, tesis, sobre la tierra, la lucha, los odios, el desequilibrio, la guerra, puede decirse que son los caracteres distintivos del primer período de la segunda edad, y no podía ser de otra manera; el egoísmo, que separaba a los hombres y rompía todo lazo de existencia; la espontaneidad, que les impulsaba a envolverse en su esfera propia de acción, pero sin consideración a los demás seres, sus semejantes, causas fueron de que chocasen éstos entre sí, y se produjese la guerra más terrible y duradera.

11. Si el individualismo, si la separación, si el movimiento egoísta no hubiesen pasado del hombre como entidad aislada, la guerra hubiera quedado reducida a una lucha particular de hombre a hombre, pero estos vicios se habían infiltrado en la humanidad entera; el aislamiento y separación más completos, el egoísmo más duro y terrible, formaban el alma de aquellas sociedades; la lucha no podía ser, por lo tanto, sólo de hombre a hombre, sino que también de familia a familia, de tribu a tribu, de nación a nación; no era tal pueblo o tal comarca la que sufría el tremendo azote, era toda la tierra, que servía de teatro a la colosal inmensa batalla que la humanidad libraba constantemente, lucha horrible, batalla sin tregua ni descanso, en que el hombre sólo trataba de exterminar al hombre, la familia a la familia, la nación a la nación.

12. Una declaración de guerra era la sentencia de muerte contra naciones enteras; no bastaba, no, el exterminio sobre el campo de batalla, se extendía a los pueblos, a las ciudades, a comarcas enteras; la servidumbre, hija de la conquista, sello distintivo de la antigüedad, era una gracia concedida al vencido.

Al fijar nuestros ojos en este primer período de la segunda edad principal de la humanidad, al ver el terrible sangriento cuadro de la humanidad que se devora a sí misma, del hombre que se ahoga en la sangre del hombre, de la muerte, que sienta su planta triunfante en el altar de los dioses, en el hogar de la familia, en el trono de los reyes, en las naciones florecientes, que todo lo inunda de sangre, que todo lo hiere, todo lo desgarra, ¿será, nos preguntamos, que la sangre debe correr sin interrupción por la superficie de la tierra? ¿Será que la guerra sea el patrimonio, el estado habitual del género humano? Hobbes, el patriarca de los egoístas, De Maistre, el apóstol de la escuela teológica, así lo han creído en vista de la larga serie de horrores por que ha pasado la especie humana22. ¡Ah! no, no, semejante creencia, justificada aparentemente por la historia del pasado, y muy especialmente de la antigüedad, es horrible, impía, sacrílega. No es la guerra, no, la ley natural del hombre y de la humanidad; Montesquieu lo ha dicho23: «La ley de la humanidad es la paz.» ¿Podría de otra manera el hombre desarrollarse en sus distintas esferas de acción? ¿Podría elevarse en esta evolución de lo finito a lo incondicional, de lo contingente a lo necesario? ¿Podría realizar el bien en que consiste su destino?

La guerra, como hemos demostrado, nacida de la imperfección del hombre, fue una necesidad en la antigüedad; «deber de los reyes», la llama Tácito24, «enfermedad natural a los príncipes», Plutarco25, y nosotros repetimos uno de los medios necesarios para acercar el hombre al hombre y preparar el ingreso al segundo período de la primera edad.

13. Pero en medio de tanta depravación, de tantos horrores, de tanta sangre derramada, el Eterno proporciona a la humanidad treguas, momentos de descanso en tan incesante trabajo; treguas y descanso que se traducen por adelantos en la humanidad; la matanza en los campos de batalla, el degüello en masa de pueblos enteros, da origen a la esclavitud y a la casta, esos dos signos característicos del mundo antiguo.

El origen de las castas, forma la más terrible, sangrienta y duradera de la esclavitud antigua, porque era la esclavitud sin término y sin esperanza, se pierde en la noche de los tiempos y es, sin disputa, uno de los problemas que más han ocupado la atención y el estudio de los filósofos, quiénes la han creído nacida en la guerra, quiénes creada por las teocracias de los antiguos tiempos. No examinaremos ahora los diversos sistemas y opiniones que sobre el origen de esta institución, signo característico de la civilización de los primitivos tiempos, del primer período que nos ocupa, se han seguido con más o menos crédito: este trabajo procuraremos hacerlo más adelante.

Diremos sólo que las castas ejercieron una influencia inmensa en la antigüedad y que pueden considerarse como nacidas de ese mismo estado de aislamiento y lucha en que la humanidad vivía, y mediante el cual la fuerza era el elemento dominador.

14. La esclavitud hemos dicho aparece al lado de la casta, y también como carácter distintivo de aquellos tiempos: en efecto, es institución que existe por todas partes en la antigüedad y que forma uno de los elementos de vida, de poder, de fuerza, de civilización, así en Egipto como en Persia, así en Grecia como en Roma, y puede considerarse como un paso de progreso que la humanidad ha dado en su carrera, pues por muy dura, por muy cruel que a nosotros nos parezca, es indudable que es más blanda y llevadera que la casta.

El paria de la casta inferior, el sudra, están marcados con un sello divino de reprobación, y sólo Dios puede lavarles de esa mancha trayéndolos de nuevo a la tierra en una casta más elevada; jamás pueden mejorar durante su vida, todo bien, todo consuelo se les quita, quitándoles hasta la esperanza. Al esclavo no, al esclavo, por más que carezca de personalidad, que sea cosa, según la enérgica frase del derecho romano, se le deja siquiera la esperanza de redención. El esclavo puede recibir la libertad de manos de su señor, puede romper sus cadenas y ser libre y exclamar con Catón o con Camilo: Cives romanus sum.

15. ¿Cuál es el origen de la esclavitud? ¿Nos le podrán asignar las ideas que dejamos sentadas respecto a los principios rectores del primer período de la segunda edad humanitaria? Sí ciertamente, la espontaneidad se traduce al exterior en un terrible antagonismo, en una lucha sangrienta sin tregua, sin descanso y sin piedad; el tremendo grito ¡ay de los vencidos! puede decirse que será la ley de guerra, la expresión feroz, pero verdadera, del derecho de aquella edad; el vencido era degollado sin piedad en el campo de batalla; el anatema no alcanzaba sólo al guerrero, sus hijos y los hijos de sus hijos, así en el campo como en la ciudad, sufrían la sangrienta ley del vencedor, y comarcas enteras regaban con arroyos de humeante sangre la tierra; pero si el hombre se olvida y desconoce durante mucho tiempo los principios absolutos de verdad, de bien y de justicia; si por algún tiempo rompe todos los lazos de relación que le unen al Creador y a sus semejantes, le queda siempre en las profundidades de su alma y de su conciencia la vaga idea, la reminiscencia de esos grandes y eternos principios; su debilidad, y no sé qué secreto impulso elevan su alma a Dios, un Dios imperfecto, hecho a su semejanza, con todos sus vicios, con todos sus defectos; pero un ser superior al fin, que le impone, y ante el que dobla respetuoso la cabeza; el sacerdocio, la religión, son los encargados de influir de una manera bienhechora en la perpetua, tenaz y encarnizada lucha que sostiene la humanidad durante el período que vamos describiendo.

16. Él limita los derechos del vencedor, que podrá muy bien destruir todas las cosas humanas, pero que deberá respetar las consagradas o divinas; este primer paso se extiende a poco, y llega el momento en que es necesario respetar también la vida del vencido; el interés se une a la idea religiosa, mejor dicho, la religión explota en este caso el interés, haciendo comprender al hombre que en vez de derramar la sangre del hombre cuando terminada la lucha se ha rendido al vencedor, puede apoderarse de su persona, ponerla a su servicio, y aprovechar esas fuerzas para aumentar con ellas su riqueza y bienestar. No por ser un adelanto es la esclavitud menos horrible; marcando con línea divisoria un abismo entre el señor y el esclavo, arranca a éste toda personalidad, reconoce en él solo la existencia material, es la máquina animada que se mueve a impulso del látigo de su señor; no obstante, lo hemos dicho y lo repetimos, la esclavitud en el Occidente es un progreso inmenso, no sólo con relación al derecho de vida y muerte del vencedor sobre el vencido, sino aun con relación a la casta en su manifestación primitiva en Oriente.

17. No menos que en la vida social y material influía el estado del antiguo mundo en la vida científica y del espíritu; los principios de ciencia que la primera edad evolutiva de la humanidad legara al mundo desaparecen poco a poco; el hombre aislado en perpetua lucha y sin lazos de unión con el resto de las existencias, desprecia y olvida cuanto viene de fuera, o tiene un carácter superior a él, y la ciencia despreciada, olvidada, escarnecida, se refugia a los templos, y viene a ser patrimonio exclusivo del sacerdocio y de las castas más elevadas, que diciéndose dueños de la tradición, la quieren conservar como un depósito sagrado e inviolable; encerrada así la ciencia en el estrecho misterioso recinto de los templos, patrimonio exclusivo de las castas sacerdotales, éstas son las únicas que pueden fijar reglas de conducta para todo, y pesar sobre la vida entera con todo el peso imponderable de su poder; una iniciación particular, y también misteriosa, también velada a la generalidad, da entrada a la ciencia, y ésta, dejando de ser la sublime y santa manifestación de la verdad, para convertirse en instrumento de poder, de dominio y de opresión, se llena de errores, que el hombre aumenta, para que aumente también la fuerza que viene ejerciendo sobre el individuo y sobre los pueblos.

Las necesidades materiales y una experiencia triste y dolorosa de todos los días, de todos los momentos de la vida, hacen adelantar a la ciencia; pero sus débiles y vacilantes pasos no producen todo el bien apetecido, porque se estrellan en el aislamiento de los hombres, en la falta del criterio primitivo de los conocimientos humanos, y en la ignorancia en que la humanidad se encuentra de una organización científica completa.

18. Si fijamos nuestra atención en el arte durante el primer período de la segunda edad humanitaria, fácilmente nos convenceremos de que ostenta el mismo carácter materialista que hemos observado en la vida general de esta edad; su incoherente cultura, sin relación ni lazo alguno con la ciencia, con el bien, con el destino de la humanidad, con Dios, en fin, se revela por donde quiera; como arte de lo útil, atiende a cubrir las necesidades del hombre; como arte de lo bello, está al servicio completo del politeísmo, en fin, es la belleza, sí, pero la belleza material, la belleza que habla sola y exclusivamente a los sentidos, que se muestra por el melodioso ritmo de la poesía y de la música, por las muelles y graciosas ondulaciones en la danza, por el tamaño y las formas exteriores en la escultura; hasta la belleza moral, lejos de buscarse en la verdaderamente bello, en lo bueno, en lo justo, en el bien, en Dios, se busca y personifica en esas mismas formas externas; la estatura elevada sirve en todas partes a los artistas para señalar el conjunto del poder y las cualidades morales; según la universal creencia, cuando Saúl, antes de subir al trono de Judá, fue presentado al pueblo por Samuel, su cabeza sobresalía entre todas, y el profeta exclamó: «Vedle, es el escogido del Señor; no hay entre todos uno que se le parezca»26. Los etíopes no creían digno de llevar la corona al que no sobrepujase a todos en talla y fuerza27. Así la antigüedad ha producido esos magníficos modelos de belleza material, cuyas formas hoy día nos abisman y admiran, pero al mismo tiempo que la vemos sobresalir incomparable en la escultura, manifestación externa y material del arte, apenas la pintura es conocida ni da un paso de progreso.

19. Careciendo la antigüedad de toda idea de unidad humanitaria, no habiendo presenciado ninguna de esas grandes transformaciones sociales que cambian la faz del mundo, no podía, ni poseer un criterio de verdad, ni conocer el destino del hombre, ni su naturaleza siempre activa, progresiva siempre. Y la creencia general hacia al hombre y a la humanidad, dando vueltas al rededor de un inmenso círculo, para venir siempre, al cabo de cierto tiempo, al punto de partida.

Viviendo los filósofos en esta pesada atmósfera de aislamiento y de materialismo, no podían elevarse mucho más allá de los hechos, a pesar de los esfuerzos sobrehumanos de sus privilegiadas inteligencias; esos mismos hechos, reproduciéndose constantemente, debían por necesidad confirmarles su certeza y su verdad; la unidad de la especie era desconocida y negada por la humanidad entera, la esclavitud reconocida como necesidad imperiosa por todos los pueblos de la tierra. Aristóteles niega la unidad, y reconoce y justifica la esclavitud con todas sus tristes y aterradoras consecuencias. Nadie cree en otro porvenir mejor que el presente; la edad de oro, ya pasada, quedaba muy atrás; Platón el divino cree que entre los griegos y los bárbaros la guerra debe ser eterna; su mundo ideal está plagado de vicios, de los mismos vicios que infestaban aquella sociedad; no conoce ni el desaliento ni la esperanza, se atiene a la realidad, y sólo trata de buscar la razón de las cosas; los estoicos alaban lo pasado, y menosprecian profundamente lo actual, sin esperar progreso ni perfeccionamiento alguno; los escépticos arrancan toda creencia del corazón de los humanos; los epicúreos, viendo sólo el placer, reducen la vida al materialismo, a la nada.

20. Mas en medio del cuadro desolador que nos ofrece la religión, las creencias, el estado social, el arte, la filosofía, la ciencia, la mano de Dios prepara el advenimiento de tiempos mejores, de un más bello porvenir; poetas y filósofos de consuno hacen esfuerzos sobrehumanos por romper las durísimas cadenas que los aprisionan, y edificar una sociedad nueva para lo futuro y fundada en principios de la moral más alta; alguna vez la verdad, hendiendo las densas nubes de materialismo egoísta que la velan, aparece brillante28.

21. Los filósofos, aunque cohibidos por el paganismo y bajo la influencia del materialismo, que todo lo invade, buscan la verdad en las nociones morales. Pitágoras hace de su filosofía un culto; su doctrina de la amistad, dando origen y abrazando la creación entera, es un presentimiento del dogma sacrosanto del amor y de la caridad cristianas. La moral de Sócrates, casi tan pura como la del Evangelio; su cosmopolitismo, que contiene en germen la esencia de la caridad y solidaridad del género humano, acercan también mucho su doctrina a la de la verdad evangélica. Las altas concepciones y teorías de su discípulo el divino Platón han sido seguidas y adoptadas por los Padres de la Iglesia. Intérprete sublime de la justicia, su inmenso genio arroja torrentes de luz sobre los grandes, admirables principios que había de santificar la religión de lo porvenir, la noción de Dios, la unidad, la fraternidad, la paz de la especie humana. Si Aristóteles justifica la esclavitud, trata al menos de buscar el principio de moral en que se funda, y su bella teoría de la amistad es en germen la fraternidad predicada al mundo moderno.

22. El movimiento de progreso que Sócrates imprime a la moral deja muy pronto de ser una especulación filosófica, y opera una revolución intelectual, que se manifiesta en el derecho internacional, y que exige justicia para ajustar una paz o declarar una guerra. Xenofonte introduce la humanidad en la segunda. Ciro, su héroe, respeta en los vencidos la cualidad de hombres: otros discípulos de Sócrates se apoderan de sus ideas cosmopolitas, y las extienden; los cínicos y los estoicos consideran las ciudades, no individualmente, sino como miembros del gran todo; su república del género humano no es en el fondo otra cosa que una doctrina de paz y de fraternidad.

23. Sigamos la descripción del primer período de la segunda edad, en otra de sus manifestaciones diversas, y en todas ellas notaremos los mismos caracteres y la influencia de los mismos principios de antagonismo que hemos señalado. Las relaciones de familia, los lazos entre el hombre y la mujer, que son su principio, tienen los mismos caracteres de egoísmo, de brutalidad y de materialismo, que hemos venido notando en todas las instituciones hasta ahora estudiadas: regulados sola y exclusivamente por los instintos y por la necesidad, la mujer no es más que un instrumento; el sexo fuerte oprime al débil y hace pesar sobre él hasta la maldición de Dios, y esto por la debilidad de la mujer, y se concibe si la fuerza es la ley suprema.

24. La familia reconocía también como principio la fuerza absorbente del jefe, que se revela en las relaciones del padre con los hijos y con la mujer; en efecto, éstos no pueden hacer valer su dignidad individual por la fuerza; no son, por lo tanto, considerados como seres libres dotados de razón, sino como cosas propiedad exclusiva del padre. Estos son los caracteres del patriarcado, separación completa, ruptura absoluta de todas las relaciones entre el padre, única persona, y la mujer y los hijos, cosas; egoísmo y dominación del más fuerte, carencia absoluta, por lo tanto, de todo sentimiento de humanidad, de bien, de justicia; de aquí los inmensos absurdos derechos ejercidos por el patriarca, que pueden resumirse en esta ley terrible: derecho de vida y muerte sobre la inocencia, sobre el hijo que acaba de abrir los ojos a la luz; tan general era la costumbre de exponer a los hijos, que los historiadores señalan como admirados algunas excepciones; los egipcios y los tebanos no los exponían, y tanto se había pervertido el sentimiento, y tanto oscurecido la verdad, que Platón, al permitir a los ciudadanos de su república que hubiesen pasado la edad de la procreación el libre comercio amoroso, impone a la mujer que quede en cinta la tremenda obligación de evitar que el feto vea la luz, y si nace, la de exponerlo, porque ha sido engendrado en una edad en que el cuerpo y el espíritu han perdido su vigor, y Aristóteles prohíbe cuidar del infante que nace defectuoso, y aconseja el aborto cuando la población es ya excesiva. Terrible doctrina que marca con un sello de maldición y de sangre al hombre, aun antes de que haya posado su planta en esta tierra de lágrimas y de peregrinación; terrible doctrina que hiere el corazón de la humanidad, hiriendo al inocente que no alienta todavía.

25. La idea del estado, como institución racional llamada a conservar y dar dirección a la libertad moral del hombre, a prestarle las condiciones en virtud de las que deben desarrollarse y cumplir su fin social y el de la humanidad, no existe en este período de la vida humanitaria: abusando de la espontaneidad, hemos dicho que se produce el antagonismo, la lucha; en esta lucha, el triunfo es del más fuerte, que anonada y destruye por completo la libertad del débil para erigirse en señor y absoluto dueño; la libertad, pues, como condición general y precisa de la evolución del ser, no existe; la arbitrariedad, la fuerza material, es el origen del estado, su ley de acción y de existencia, y la fuerza comprime y destruye la libertad de cada uno, comprimiendo y destruyendo las manifestaciones externas de esa misma libertad en beneficio de la sociedad, mejor dicho, en beneficio del más fuerte. Hegel ha dicho que la historia de la humanidad no es otra cosa más que la historia del desarrollo, de la libertad en el orbe, o lo que es lo mismo, la armonía de la libertad individual con la libertad del ente colectivo. Según que la libertad así concebida, más se extiende y se dilata, más se acerca el estado a su realización espiritual, pero sin que desaparezca el despotismo y la abyección hasta que la noción de estado, espiritualizada por completo, sea la expresión de la razón, de la libertad, de la justicia y del derecho. A proporción que avanza este período y la libertad más se fortalece y generaliza, vemos representado el despotismo de una nación, por un hombre solo, por una familia, por la reunión de varias familias, por una casta o por el pueblo entero, que sin instrucción, sin organización, sin ideas fijas de bien, se convierten en tiranos de sí mismos.

26. Objeto de envidia y de alabanza ha sido para muchos, y durante no poco tiempo, la organización de Atenas y de Esparta, y a pesar de que jamás el despotismo oriental pudo implantarse ni echar raíces en Occidente, ¿quién querría hoy aceptar el ostracismo de la primera ni la orgullosa barbarie de la segunda, que azotaba a los niños para fortalecerlos, y asesinaba en masa a los ilotas para que su número no acreciese?

27. El derecho ni nace de la razón ni produce y regula el desarrollo físico, moral e intelectual del ser; el derecho no es otra cosa más que la fuerza. Cuando la virtud, la superioridad moral y la superioridad de la inteligencia se miden por la fuerza física, cuando el hombre carece de libertad y está completamente sometido, claro es que no puede tener otras condiciones de ser que las que le preste su señor, en quien toda personalidad se resume, y que el hombre obedecerá ciegamente los preceptos de ese mismo señor sin darse cuenta de ellos, sin tratar de investigar su justicia o injusticia; hemos visto ya de qué modo se revela la fuerza en las relaciones del padre, patriarca para con su mujer y con sus hijos, cómo estos seres, cuya personalidad es absorbida por completo por la personalidad del jefe, son cosas para él, y por lo tanto, viven física, moral e intelectualmente la vida que al jefe, al ser personal por excelencia, le plugo concederles; pues bien, de la misma manera que en el seno de la familia el padre es la única persona, y todos viven de su vida, todos son ruedas inertes que se mueven a impulsos y por la voluntad de aquél, hallando sola y exclusivamente en ésta las condiciones de vida y desarrollo, de la misma manera en la sociedad el individuo aislado, privado de su libertad, absorbida su personalidad por el jefe de la tribu, de la nación, por el poder, ni puede elevar su cabeza al nivel de la de su señor, ni pedir, ni exigir nada, sino contentarse solamente con aquellas condiciones de evolución, de vida y de desarrollo que el Poder quiera otorgarle. Tácito ha expresado con una enérgica frase este signo característico de la civilización antigua29: «Ubi manu agitur, modestia ac probitas nomina superioris sunt»; y en otro lugar30: «Id in summa fortuna aequius quod validius.» De la misma manera que en las relaciones individuales y privadas, en las que existían de nación a nación el derecho es la voluntad del más fuerte, que decide así en la paz como en la guerra.

28. Dedúcese de lo expuesto que del mismo modo que para el individuo nada era el individuo, ni para una nación otra nación en este primer período, el individuo nada era ante el Estado, ante el Poder absorbente que, asumiendo en sí la personalidad, la libertad, la existencia física y moral de todos sus individuos, pesaba sobre ellas y las anonadaba por completo en beneficio exclusivo de ese Estado, de ese Poder, representante único y absoluto de toda la vida, de todo el desarrollo, de los fines todos de cada asociación. De aquí que el más tremendo socialismo dominase al mundo antiguo, y que aunque representado por formas muy diversas, fuese uno en su esencia y produjese el mismo resultado, la muerte de los pueblos, de las civilizaciones, siempre que, roto el único lazo que unía a los hombres, el Poder, por haber sido herido en el corazón su representante, los hombres que formaban una agrupación se hallaban aislados y solos.

29. Si la fuerza es el alma del mundo en el período que vamos examinando, la represión dura y sangrienta es el brazo dirigido por aquella alma, y como las conflagraciones de individuo a individuo debían ser entonces frecuentísimas, la represión se ejerce primero por el individuo y se traduce en la venganza para pasar después a ser patrimonio del Poder y traducirse en la pena mucho más cruel y terrible entonces que la venganza misma, si bien, a pesar de todo, no puede negarse que esto es, como veremos luego, un paso de progreso. M. de Montesquieu ha dicho «que las penas aumentan o disminuyen a proporción que el hombre goza de más o de menos libertad», y es claro, porque a proporción que es más libre, se caracteriza más, y más se extiende su personalidad, y espiritualizándose más, está menos sometido a la fuerza y a la voluntad arbitraria de otro hombre. Se ha dicho que entre los antiguos el derecho penal era desconocido, y ésta es una verdad inconcusa; pero si el derecho, es decir, el conjunto de condiciones emanadas de la razón, no existía, el hecho y la pena se presentaban con el más terrible aparato de sanguinaria crueldad.

30. Acabamos de trazar el bosquejo fiel y verdadero de la antigüedad, de señalar los signos distintivos, el carácter propio del primer período de la segunda edad; no se crea, sin embargo, que la humanidad se mantiene durante él en un quietismo absoluto, en una inacción forzada, no; la humanidad progresa y se desarrolla, si bien lenta o imperfectamente y por medio de progresos y desarrollos aislados, acercándose siempre a su redención y al segundo período de la edad que estudiamos. El hombre, por muy pervertido que esté, no puede desconocer de una manera absoluta su naturaleza, y ésta, ya como necesidad, ya como instinto, le lleva a unirse con sus semejantes; esta necesidad, este instinto, cuando tienden a enlazar pueblos distintos se revelan en los tiempos primitivos, no como un lazo jurídico, sino como sentimiento religioso que decide un progreso, tardo e incompleto, tanto porque la religión carece de condiciones para acelerarlo y perfeccionarlo, cuanto porque el mismo aislamiento en que se hallan los individuos y las sociedades hace que cierta parte del destino humano se cultive a expensas de las restantes, y mientras que todas armónicamente no se desarrollen, no puede conocerse ni la verdad, ni el bien, ni la justicia.

31. Resumiendo la historia del primer período antitético de la humanidad, hemos dicho que los hombres, considerados como seres colectivos, siguen la misma marcha que la individualidad; la humanidad, pues, se desarrolla en todos sentidos y en todas sus facultades individuales, y las sociedades se aíslan y forman corporaciones encerradas en un estrecho círculo, del cual ni quieren ni pueden salir.

32. Como cada pueblo aspira a su propio exclusivo desarrollo, el derecho de los pueblos de la antigüedad puede decirse que consiste en una lucha sangrienta y desesperada; en el exterior como en el interior, la fuerza lo gobierna todo y es la ley suprema. En religión todo se individualiza también, y el hombre diviniza todas las fuerzas de la naturaleza, todas las existencias materiales, y el politeísmo es la única religión posible en aquellos tiempos.

33. Los pueblos, dominados de este modo por la fuerza en su constitución político-social, por la fuerza en su constitución religiosa, aislados como cuerpos sociales y aislados como cuerpos religiosos, rodeándose en una y otra esfera de las impenetrables sombras del misterio, se consideraban también moralmente independientes y separados los unos de los otros, y por lo tanto colocados frente a frente como enemigos que sólo tienden a exterminarse en la lucha, o a reducir, a pura máquina la existencia del vencido, surgiendo de aquí la esclavitud, la casta.

34. Este materialismo que se revela en la religión, en la moral, en la vida práctica de la familia, en la vida política y social de los pueblos: este materialismo, que nace de la preponderancia, del libre arbitrio y de la creencia en que está el hombre de que se basta a sí mismo, se revela en la ciencia con fuerza tal, con poder tan soberano, que todo movimiento de la razón hacia el conocimiento de las leyes de la naturaleza y de la libertad, y hacia los principios absolutos, se hace con plena libertad de espíritu, pero sin un criterium, sin una conciencia clara y segura que pueda conducirnos a esos conocimientos.

35. El arte llega a un alto grado de perfección, pero sola y exclusivamente para la belleza material; obra sobre los sentidos, y sólo sobre ellos.

36. El derecho durante este período, lejos de ser el resultado de los desarrollos progresivos de la naturaleza física, moral e intelectual del hombre, no reconoce otro principio que la fuerza material y la arbitrariedad de los poderes, porque existiendo todos en el aislamiento, solamente pueden ser contenidos y dirigidos por la fuerza para la conservación de la sociedad; así, al mismo tiempo que la constitución política de este período es el despotismo puro ejercido por un solo hombre, por una familia, por una casta o por un pueblo entero, la civil es la esclavitud del siervo, de la mujer, del hijo, en fin, es el simbolismo y formas materiales de todos los actos jurídicos.

37. Tal es el cuadro, tales los caracteres distintivos de las antiguas civilizaciones; claro es que durante este período, ni el derecho como ciencia fue conocido, ni pudieron los hombres de la ciencia elevarse al conocimiento y fijación de los orígenes y principios absolutos en que el derecho descansa: excusado será, por lo tanto, buscar un sistema filosófico completo que nos demuestre ese origen, que nos enseñe esos principios: hallaremos, sí, algunas ideas brillantes, algunas nociones admirables por su verdad y su grandeza, destellos luminosos de la razón humana, que por más pervertida que esté, por más sometida que aparezca a la materia, brilla siempre.



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