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51

Véase sobre este punto la bula del 10 de Marzo de 1487, que registra Ripoll (Bullarium Ordinis Praedicatorum, tomo IV, páginas 22 y 23). Roma, 1732.

 

52

Hist. crít., tomo I, páginas 244-249.

 

53

Idem, pág. 244.

 

54

No era así.

 

55

Antes que emanase la bula del 10 de Noviembre el facilitar el camino de la abjuración, como lo explicó Sixto IV y no lo calló Inocencio VIII.

 

56

No eran inútiles, porque se les pedía á los absueltos, para no exponerlos (entre otras razones) á riesgo de reincidir, que la abjuración constase públicamente durante el plazo llegado á su noticia; y si esto hacían, na da más debían sufrir.

 

57

«En este mismo mes (Mayo, 1488) murió D. García Álvarez de Toledo, obispo de Astorga; y le sucedió D. Bernardino de Carabajal, que después fué obispo de Badajoz, Cartagena, Sigüenza, Plasencia y cardenal de Santa Cruz, que murió en Roma á 10 de septiembre, de mil quinientos veinte y tres.» Galíndez de Carvaval, Anales breves de los Reyes Católicos sobre el año 1488.

 

58

Córcega, Cerdeña, Sicilia, Gozzo, Malta.

 

59

Véase Zurita, libro XX, cap. 79.

 

60

Memoria histórica, sobre qual ha sido la opinion nacional de España acerca del tribunal de la Inquisición, leída en la Real Academia de la Historia por el Excelentísimo Sr. D. Juan Antonio Llorente, consejero de Estado, dignidad de maestrescuelas y canónigo de Toledo, caballero comendador de la Orden real de España, comisario general apostólico de cruzada; pág. 111. Madrid, 1812.

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