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Ordenanzas de tasas promulgadas por el Concejo de Villena en 1525. Un lote de loza dorada en el subsuelo de la puerta de Almansa

José M.ª Soler García






Datos para la historia

En 1525, el Concejo de Villena tasa los carros, los calzados y las prendas de vestir.- Un lote de «Loza Dorada» en el subsuelo de la Puerta de Almansa


Trabajadores

En estos tiempos en que las reglamentaciones laborales han entrado en un período de actividad casi febril, consideramos de extraordinario interés la divulgación de unas «Ordenanza» dictadas por el Concejo de nuestra Ciudad en el primer tercio de la decimosexta centuria. Tratemos de ambientar, siquiera brevemente, la época de su promulgación. Reina en España el Emperador Carlos I, en guerra con su famoso rival Francisco I de Francia, a quien todavía retiene prisionero en Madrid después de la batalla de Pavía.

Francisco Pizarro, el glorioso conquistador extremeño, efectúa sin resultado su primera tentativa de anexionar a la Corona española el Imperio de los Incas.

Han transcurrido ya tres años desde el sojuzgamiento de los «agermanados valencianos», después de una guerra social que costó la vida a más de doce mil hombres y en la que los villenenses tomaron parte muy activa al lado del Emperador.

Comienza a fraguarse el estado de opinión contra los moriscos tras un edicto de Carlos I en que amenazaba con la expulsión de los que no se conviertan.

Y han pasado ocho meses solamente desde que el Emperador firmó en Madrid la concesión a Villena del título de Ciudad, en recompensa a los servicios prestados a sus abuelos los Reyes Católicos. El Concejo villenense, como las mismas Ordenanzas especifican, se halla regido por el «alcalde» Martín Pardinas; por los «regidores» Gonzalo de Gandía, Juan de Añón, Sancho Martínez de Herrera, Juan Herrero y Francisco Oliver, y por los «jurados» Martín González Mayor y Cristóbal de Mellinas. Oigámosles a ellos mismos.


Ordenanças

De los maestros de hazer carros


Ordenanzas de los maestros de hacer carros

Facsímil de las ordenanzas «de los maestros de hacer carros»

En la sala dayuntamiento de la noble cibdad de Villena, en veynte e ocho dias del mes de otubre de mill e quinientos e veynte e cinco annos. Este dia los honrrados Martin Pardinas, alcallde, e Gonçalo de Gandia e Juan Dannon e Sancho Martinez de Herrera e Juan Herrero e Francisco Oliver, regidores, e Martin Gonçalez Mayor e Christoval de Mellinas, jurados, todos oficiales del concejo de la dicha cibdad. Por ante mi, Juan Martinez de Mergolina, escrivano, fizieron las ordenanças siguientes.

Primeramente ordenaron y mandaron que los maestros de hazer carros lleven por las dos ruedas bien fechas e acabadas, a vista de dos onbres que sepan del oficio, dandolo calçado, mill maravedis, e si no lo quisiere calçar el maestro, que le quite de los mill maravedis dos reales. E que no puedan llevar mas prescio so pena de quinientos maravedis, por cada vez que llevaren mas prescio, para las obras publicas de la dicha cibdad. El que no puedan vender las tales ruedas de carros a ningunos forasteros syn primero las manifestar a los diputados del dicho concejo, so la dicha pena de quinientos maravedis por cada vez, aplicadas a las obras publicas de la dicha cibdad.

Item que de echar una pinaza lleven dos sueldos y no mas, so pena de veynte maravedis para las obras publicas.

Item de cada rayo lleven medio real de plata y no mas, so pena de diez mararedis para las obras publicas.

Item de una escalera con toda la madera, teleras y todo lo que es menester, cinco reales castellanos, e sy no ponen teleras y viroles, cuatro reales, so pena de cien maravedis, sy llevaren mas, para las obras publicas, e que non las puedan vender a ningunos forasteros, so la dicha pena por cada vez.

Sea entendido que los maestros han de poner la madera para todas las dichas obras.

Item que los tales juezes executores los diputados de quatro en quatro meses.

Item que los tales juezes executores lleven la quinta parte de las dichas penas por sus derechos.

Item que los tales executores sean obligados de condepnar y executar las tales penas e dar mandamiento al mayordomo para cobrar las dichas penas e se haga cargo dellas.

Item que los tales juezes executores puedan tomar juramento asy a los maestros commo a otras qualesquier personas para saber los prescios que han llevado o llevaren de las dichas obras, y, conforme a la tal aclaración, fazer justicia. Son juezes executores dedos quatro meses los honrrados Juan Dannon e Francisco Oliver, regidores. Va testado o dizia mille maravedis, el escripto entre reglones o diz novecientos e setenta maravedis.

Item nombraron por veedores de las dichas obras a Jayme Orlin e a Jufre de Gandia, e por sus absencias pueden los juezes diputados nombrar otros veedores.

Mandaron pregonar estas ordenanças los sensores de concejo. Pregonaronse en la plaza publica por boz de Juan Garcia, corredor.

Testigos, Christoval Azeron e Juan Guillen e Pedro de Tragillo e otros vezinos de Villena.

Item que ningunos maestros de carros que non los puedan dar sin entregar a sus duennos sin que primerament los ayan visto los veedores para ver sy estas bien fechos, so pena de quinientos maravedis por cada vez para las obras publicas.

En XXX de otubre de MDXXV annos.






Çapateros

Ordenanzas de los zapateros

Ordenanzas de los zapateros

Ordenaron y mandaron los dichos sennores de concejo que, por quanto los çapateros llevan desordenados prescios por los çapatos, que ayan de llevar e lleven por un par de çapatos de onbre, llanos, real e medio castellano y de un par de çapatos de muger, llanos, treynta maravedis, que sean de cordovan.

Item de un par de çapatones de dos suelas, que lleven dos sueldos, de cordovan.

Item de unos pantuflos de onbre, cerrados, dos reales, de cordovan.

Item de unos borzeugis de cordovan, syete sueldos.

Item de unos borzeugis de badana, tres sueldos.

Item de unos alcorques de muger, tres sueldos, de cordovan.

Item de unos chapines de muger, tres sueldos, de cordovan, e que sea buena obra rescibidera so pena que sea quemada.

Item que sy llevaren los çapateros mas prescios de los desuso aclarados, que paguen, por cada vez y por cada cosa, veynte maravedis, los diez para las obras publicas e los diez para los executores.






Sastres

Ordenanzas de los sastres

Primera página de las Ordenanzas de los «Sastres»

Ordenaron y mandaron los sennores de concejo que los sastres lleven por las ropas que hizieren los prescios syguientes, de cortar y coser.

Primeramente, de una capa llana, un real castellano. Item de un sayo llano de onbre, un real castellano. Item un jubon de fuslan o de panno, dos reales, y sy fuere encerado, dos reales e medio, aunque sea de seda. Item un par de calças llanas, un real castellano. Item de un par de calças con peals, real y medio. Item un par de calças con peal y faxas, dos reales. Item de un sayo mantonado syn coser las nesgas, un real, con las mangas plegadas, y sy fuere mantonado y cosydas las nesgas, cinquenta maravedis. Item un sayon de panno entero, con un revete y enforrado el cuerpo y mangas, que lleven ciento e dos maravedis. Item de un sayon de panno con dos revetes, que lleven ocho sueldos. Item una capa de onbre, de panno, con un revete, tres sueldos, y con dos revetes, cinco sueldos, y sy fuere de terciopelo con un revete, dos reales, y sy fuere con dos revetes, seys sueldos. Item un sayo de terciopelo, medio ducado. Item un paletoque enforrado, veynte e syete maravedis. Item una caperuça de un onbre, quatro maravedis y medio. Item un par de medias calças de onbre, syn peal, doze maravedis, y sy tovieren peal, diez e syete maravedis. Item una saya de muger de panno, llana, con su sayo, quatro sueldos. Item una faldrilla de panno, de muger, llanas, syn cuerpo, tres sueldos. Item de una saya de muger de cualquier panno que sea, con madres y hijas, medio ducado. Item de una saya con cerca e barras, syn cuerpo, ocho sueldos, y sy toviere dos tiras, diez sueldos, syn cuerpo. Item de un sayco de panno llano, un sueldo. Item un sayco de manga de arco con una guarnicion tres sueldos, y sy toviere dos guarniciones, quatro sueldos. Item un sayco de manga de punta e manga de sayon, guarnecido tres sueldos sy toviere una guarnicion e sy toviere dos guarniciones, quatro sueldos. Item de una loba de chamelote, guarnecida, medio ducado. Item de una loba de panno guarnecida, seys sueldos, y sy fuere llana, tres sueldos. Item de una manto de panno guarnecido, dos sueldos, y sy fuere de sarga guarnecido, tres sueldos. Item de un manto de panno sin guarnicion, un sueldo, y sy fuere de sarga, XXVII maravedis. Item de una loba de damasco o seda o raso, guarnecida, de muger o de onbre, medio ducado. Item de una loba llana, de seda o raso o damasco, tres reales. Item de una saya encerada, de seda o chamelote, guarnecida con una guarnición, con madres y hijas, XV sueldos, y syn guarniciones, tres reales. Item un manto de tafetan guarnecido con una guarnicion, dos reales, y sy fuere llano, sin guarnicion, XXVII maravedis. Item un corpecico de seda, syn mangas, treynta maravedis. Item un sayco de terciopelo, con manga de arco o de manga de punta, quatro sueldos. Item de una chamarra guarnecida con un revete, seys sueldos y sy fuere sin guarnición, tres sueldos. Item de un manto de un (blanco en el original) llano, quatro sueldos y guarnecido, seys sueldos. Item de una caperuça montera, quinze dineros.

Pecaríamos de ingenuos si pretendiésemos encarecer la importancia de estas disposiciones, que interesan por igual al filólogo, al economista, al historiador de la indumentaria, de las artes y oficios, de las instituciones y de tantas otras cosas más.

Cada párrafo, cada línea, cada palabra de estas curiosísimas Ordenanzas son merecedores de una amplia glosa que hoy no podemos dedicarles. Quede el empeño para mejor ocasión y bástenos, por ahora, hurtarlas del olvido y hacerlas llegar a conocimiento de quienes se interesan por estas cosas, menudas si se quiere, pero que son, en realidad, las que forman la auténtica y verdadera trama de la Historia nacional.







Vasija

Escudilla

Escudilla

Escudilla

Tres escudillas del lote de la «Puerta de Almansa»

Coetáneo quizá de las Ordenanzas transcritas, aunque con posibles prolongaciones cronológicas anteriores y posteriores, es un interesante lote de «loza dorada» aparecido en el subsuelo de la calle Mayor, esquina a la Puerta de Almansa, al efectuar obras de cimentación en una finca propiedad de nuestro buen amigo don José Guillén García, a quien públicamente agradecemos las facilidades que nos ha dado para el estudio del hallazgo.

Consiste este en unos veinticinco ejemplares de escudillas en forma de cuenco y tazas con orejas, asociadas a dos o tres platos muy fragmentados y a varias otras vasijas de loza ordinaria. Y es interesante el hallazgo no solo en su aspecto cerámico, ciertamente importante, sino desde el punto de vista histórico y cultural, pues atestigua, palmariamente a nuestro juicio, una costumbre vislumbrada ya por los estudiosos en ocasiones semejantes.

No es raro, en efecto, tropezar con vasijas similares a las nuestras, a veces en gran número, al derribar edificios antiguos, iglesias especialmente. La explicación es la siguiente: cuando en casos de gravedad había que suministrar a un enfermo auxilios espirituales, los allegados del doliente facilitaban al sacerdote una vasija, la mejor de la casa, para que hiciese las veces de patena. Una vez utilizado en este piadoso menester, el recipiente en cuestión era entregado al ministro del Señor, pues no debía emplearse nunca más en oficios vulgares. Al llegar a la iglesia, el sacerdote lo depositaba en el lugar destinado al efecto, un pozo casi siempre, donde quedaba sepultado definitivamente.

En nuestro caso, las vasijas se hallaban efectivamente amontonadas en el fondo de un pozo circular de metro y medio de diámetro, excavado a más de dos metros y medio de profundidad con respecto al nivel actual de la calzada. Esto, en sí, no es novedad extraordinaria. Lo que sí lo es, por lo menos en lo que a nosotros se nos alcanza, es el hecho de que la mayor parte de las vasijas, lleven en la superficie externa del fondo una cruz fuertemente incisa con ayuda de instrumento punzante que, erosionando el vidriado, ha dejado al descubierto la arcilla abizcochada del interior. Dadas las circunstancias del hallazgo, es lícito suponer que las citadas cruces sean meros signos rituales, que vendrían a confirmar el supuesto destino litúrgico de tales recipientes.

Ofrecemos a los curiosos, en reproducción fotográfica, una selección de ejemplares de este magnífico lote, en la que podrá apreciarse la espléndida fantasía decorativa de aquellos estupendos ceramistas, continuadores de una tradición artesana españolísima, sin rival en ninguna de las naciones del mundo conocido.

Tazones

Tazones con orejas del lote de «loza dorada», aparecido en la Puerta de Almansa. (Fotos del Autor)





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