Procesos inquisitoriales y obras teatrales en el diecisiete mexicano. La segunda historia de la censura
Sara Poot Herrera
—253→
La historia del teatro del siglo XVII mexicano tiene un apartado especial en la censura, entendida aquí como aprobación o desaprobación de una obra, su significado en la época. Las licencias, permisos y aprobaciones teatrales tuvieron su contraparte en las restricciones y prohibiciones de carácter total o parcial. Éstas eran cambiantes y procedían de cédulas reales o de concilios, de la Audiencia, del Cabildo de la ciudad o del eclesiástico; podían venir directamente del rey, del virrey, del arzobispo o de algún obispo. El Santo Tribunal de la Inquisición también era un organismo de restricción -por decir lo mínimo- y -por decir lo máximo- era el organismo «idóneo» de censura y gestor principal de los procesos de denuncia, calificación, parecer, prohibición y requisición de documentos. A diferencia de las normas, reglas y prohibiciones ordenadas desde «arriba», a las que se sometía la práctica teatral, había denuncias que se hacían desde «abajo». Alguien veía una comedia y por algún motivo decidía «delatarla»; iba a las autoridades (im)pertinentes y comenzaban las gestiones que podían llegar a edictos dictaminados por el Santo Oficio.
Antes de seguir de cerca los procesos inquisitoriales de cuatro obras de teatro del XVII1 es conveniente recordar con algunos ejemplos quiénes eran en la Nueva España los encargados de aprobar o no la representación de las obras teatrales, fueran —254→ sagradas o profanas. Ya entre 1545 y 1546 fray Juan de Zumárraga arremetía contra «las representaciones poco honestas que se hacían en la procesión del Corpus». Decía el primer arzobispo de México:
Y cosa de gran desacato y desvergüenza parece que ante el Santísimo Sacramento vayan los hombres con máscaras y en hábitos de mujeres danzando y saltando con meneos deshonestos y lascivos, haciendo estruendo, estorbando los cantos de la iglesia, representando profanos triunfos, como el del Dios del Amor, tan deshonesto y aún a las personas no honestas, tan vergonzoso de mirar; cuanto más feo en presencia de nuestro Dios; y que estas cosas se manden hacer, no a pequeña costa de los naturales y vecinos, oficiales y pobres, compeliéndoles a pagar para la fiesta.2 |
A pesar de las prohibiciones y la escasa economía, el teatro del siguiente siglo desplegó representaciones y textos diversos, hubo otras restricciones y prohibiciones, algunas tan famosas como la que explicaré a continuación.
Al instalarse en
1571 la Inquisición en la Nueva España, el Tribunal
tenia entre sus santos oficios «revisar las comedias,
representaciones, pasos espirituales y profanos» (Torre 1937:
43-44). En 1574, después del entremés representado
junto al altar mayor de la catedral, se «promulgó un
auto por el cual se ordenaba que un oidor debía censurar
toda pieza teatral que desde esa fecha en adelante se preparase
para exhibir en la Catedral»3.
En 1585 el Tercer Concilio Mexicano, al prohibir las
representaciones en los templos, estipuló que el obispo
examinara las piezas religiosas4.
En 1598 hubo un llamado de —255→
atención a los inquisidores, puesto que desde
hacía cuatro o cinco años se daban representaciones
que podían ser dañinas «en
gente ignorante, lasciva y dispuesta a caer en inadvertencias y
errores, que con malicia y sin ella, se dijesen por las
representaciones como gente poco circunspecta y
recatada»
5.
Este tipo de «advertencias» predominará a lo
largo de los procesos inquisitoriales del siguiente siglo.
Con estos
antecedentes de carácter prohibitivo se inicia el teatro del
XVII mexicano6.
En las fiestas de Corpus Christi de 1602, por sólo mencionar
la gran fiesta tradicional y uno de los primeros años del
siglo, el comisario encargado de dicha fiesta contrataría a
una compañía teatral para la comedia y vería
previamente la representación; de no aprobarla,
pediría que se sustituyera por otra7.
El 9 de julio de 1602, de la cofradía de la Señora de
Santa Ana piden a «Su Señoría» licencia
«para hazer un tablado dentro de la
yglesia en la parte y lugar que más conbenga el día
de la octaua de Señora Santa Ana después de medio dia
sera la comedia a lo diuino aprouada»
(Smith 1988:
doc. 24, 275). El 31 de enero de
1603 el virrey conde de Monterrey ordena que los autores -esto es,
los directores de teatro «con primero y
ante todas cosas, que representen cualesquier comedias y entremeses
lo lleven al Provisor de este Arzobispado»
8.
En 1618, a la víspera del jueves de Corpus, el virrey
marqués de Guadalcázar prohibió la comedia que
se iba a representar; un día antes de que la viera el
virrey, un inquisidor la había reprobado. Se
sustituyó con una ya conocida (Actas de Cabildo
1899: XXII, lib. 22, 99-100; Johnson
1942: 139-142), y un comisario sugirió que para las
siguientes fiestas el Cabildo propusiera a los inquisidores varios
textos de comedias; los aprobados se darían a las
compañías. Antes de la fiesta, la
representación sería únicamente para los
comisarios9.
La propuesta fue aceptada.
La
aprobación o desaprobación teatral pasó, pues,
por varias instancias religiosas, cívicas e inquisitoriales,
se tratara de piezas religiosas o profanas, de fiestas
públicas como las de Corpus Christi o de espacios teatrales como las
casas de comedias o el coliseo de la ciudad, de festejos
particulares o de órdenes religiosas, del texto o su
representación. Las reprensiones podían venir
directamente de España, como se lee en la carta que Felipe
III escribió el 18 de octubre de 1621 al arzobispo de
México Juan Pérez de la Serna, reprendiéndolo
nada menos que por permitir y presenciar «representaciones "indecentes" hechas por
monjas»
10.
Decía el rey: «E sido informado
que en algunos conventos de esa ciudad se an hecho algunas
representaciones yndezentes por monjas y que en algunas os
habéis hallado y pues estuvistes presente, claro es que
fuistes la causa dello y os complacistes en semejante
exeso»
(Carreño 1947: 250). No sabemos cómo
se enteró en España el rey acerca de esos conventos
en la Nueva España, ni de qué se trataban esas
«representaciones indecentes».
El 28 de mayo de
1651, también desde Madrid, el secretario de la Orden
Carmelita escribía a los descalzos religiosos mexicanos
«que en las fiestas y Pascuas no se
permitan comedias profanas [...], y que no se vistan los religiosos
de mugeres»
(Smith 1998: doc. 9, 252-253). De 1660 es una cédula
real que ordena a «los arzobispos y
obispos de Indias no permitan se hagan comedias en las iglesias de
los conventos de religiosos y religiosas»
(Schilling
1958: 15). Estamos ya hablando de la segunda mitad del siglo XVII
y, gracias en gran medida a la existencia de estas pruebas
-reprensiones, restricciones y prohibiciones documentadas-, puede
advertirse la vitalidad de un teatro que entraba y salía por
escenarios mucho, poco o nada ortodoxos.
Si dentro de la
Nueva España fray Juan de Zumárraga se había
opuesto a las comedias desde el siglo XVI, lo mismo haría un
siglo después el obispo de Puebla don Juan de Palafox y
—257→
Mendoza, quien en su carta, «Que
los curas y sacerdotes no vayan a las comedias ni se hallen en los
tules»
11,
decía:
(Apud Johnson 1946: 320-321) |
Con las de
Zumárraga, las palabras de Palafox se convierten,
paradójicamente, en una de las citas más frecuentes
del teatro novohispano. El obispo de Puebla no sólo se
había opuesto a que en las puertas de los templos se
pusieran los tablados para las comedias de Corpus (cfr. Johnson 1946: 313), sino que se
pronunciaba también contra las comedias caseras celebradas
en bodas y fiestas particulares; en caso de haber sacerdotes,
éstos debían salirse de allí, «[a]ntes que entren los representantes, porque no
se vean dentro de una misma sala sacerdotes del Señor y
comediantes, ministros de Dios y de Belial»
( apud Johnson 1946:
321).
A Zumárraga
y a Palafox se une contra el teatro otra gran autoridad
eclesiástica. Décadas más tarde, el 20 de
abril de 1694, en la Ciudad de México se firmaba el «Edicto del Arzobispo de México Francisco
de Aguiar y Seixas prohibiendo las danzas, teatro de Moros y
Cristianos y otras diversiones durante las fiestas de la Santa Cruz
en Querétaro»
(Smith 1998: 255-256). En el cuarto
punto mandaba:
(Apud Smith 1998: 255) |
En el mismo edicto hablaba de los «tiempos tan calamitosos, de tanta epidemia, calamidades y guerras» y de que había que
—258→«usar de rogativas prosesiones de penitencia, y
del Santo Rosario y misiones apostólicas para aplacar la
justa indignación de Dios»
( cfr. Smith 1998: 256). Era
necesario que todos se enteraran del edicto firmado -decía-
«de nuestro nombre, sellado con nuestro
sello y refrendado de nuestro infra scripto Secretario de Cámara y
Gobierno»
(256). Allí ponía su
rúbrica. No había nada que decir ni replicar...
¡ni representar! Aguiar y Seixas, como veremos, tocaba otros
escenarios de aquel siglo. Tanto por parte de los censores como de
los dramaturgos hay nombres importantes en la historia del
diecisiete mexicano.
Las restricciones y prohibiciones, de la más leve a la más grave, dieron lugar a la censura y a los procesos inquisitoriales12. En cuanto a censura inquisitorial, hay pareceres, sentires y denuncias documentadas; algunos escritos son respuestas -una autoridad solicita un parecer- o son propuestas -la autoridad no pide nada sino que recibe opiniones de alguien que se atribuye el derecho de permitir o denunciar alguna obra o representación teatral. Los procesos inquisitoriales, en cambio, se llevaban a cabo según ciertos pasos: solicitud del autor para representar una obra o denuncia de un espectador; recepción por parte de la Inquisición; nombramiento de lectores, censores de la obra. Éstos eran sacerdotes de todas las órdenes religiosas; daban su dictamen para que la Inquisición actuara en consecuencia. Aunque no siempre se tiene la información completa de los pasos del proceso inquisitorial y tal vez tampoco se dieron los pasos completos de los procesos o, si se dieron, se hicieron de modo invisible; de allí que haya lecturas parciales de los procesos, de sus causas y efectos. Una obra que sí presenta de principio a fin su proceso inquisitorial nos sirve de ejemplo y de punto de partida para leer el de otras tres de los años ochenta del siglo XVII. Otra obra ocupa la mayor extensión de los comentarios debido a sus implicaciones con otros textos y el contexto. Las cuatro obras y los procesos a los que se vieron sometidas configuran una especie de «segunda historia» y «verdadera» del estado de la cuestión inquisitorial.
—259→
El proceso
comienza cuando Luis de Sandoval y Zapata solicita
aprobación para representar Lo que es ser
predestinado, obra que trata de la vida del santo dominico San
Gil de Atoguía13.
Se haría cargo de la pieza Gerónimo Ortiz. El proceso
dura del primero al 26 de enero de 1660. El inquisidor Juan de
Mañozca recibe la petición. Se envía al
jesuita Juan Ortiz de los Heros. En su dictamen, el lector cita la
primera y la última frase de la comedia: «llebe el dem[onio] el libro» y
«quando no por lo acertado agudo»
. Reconoce la
sutileza y erudición del autor, pero se preocupa por el
título de la obra y sus consecuencias, «descuidos nozibos al vulgo»
. Sugiere a
«Su Ilustrísima» «se
sirva mandarla ta[n] breve tirar del concurso de qualquier
teatro»
14.
El dictamen llega
a «Su Señoría»; para justificar la
decisión del jesuita, se decide que lean la pieza otros
calificadores. Los inquisidores Estrada, Mañozca y Figueroa
escogen a dos padres franciscanos. El padre Joan de Torres no
encuentra nada que teológicamente deba censurarse.
Podría cambiarse el título -comenta- y algunos versos
que lo contengan. Su dictamen es de carácter aprobatorio. El
también franciscano Alonso Bravo da su dictamen;
según él, la obra no tiene censura teológica
pero el título y algunos de sus puntos teológicos
podrían ocasionar daño al vulgo, por lo que «no se debe pe[r]mitir en los
theatros»
, pues hay doctrinas, como la materia de
predestinación, a las que ha dado «la malicia alguna mala
intelligencia»
.
Sandoval y Zapata
muestra su inconformidad. Dice que hace más de cuarenta
años el tema de la predestinación fue elegido por
«el d[oct]or [d]on Antonio de
[f. 2v] Mira
de Mesqua, arcediano de la S[an]ta Yglesia de Guardia ynsigne poeta
y theólogo y se representó con applauso en los
teatros de Lopana y de las Yndias y se lee impresa con el
título de El esclavo de el Demonio»
.
Aclara que en Lo que es ser predestinado lo que pudo
retrasar la licencia era «alguna disputa
de predestinación en ella»
, pero que él no
hablaría de tema tan controversial y «solamente se ven en d[ic]ha comedia alavancas a
la piedad divina por la —260→
predestinación de n[uest]ras almas»
. Sabe
que tuvo un voto de aprobación y dice que si se tiene temor
de lo que la malicia humana es capaz de hacer, muy pocas comedias
se representarían. Cita sus propios títulos con los
que no ha tenido problemas y comedias hagiográficas de
escritores famosos.
Los inquisidores Francisco de Estrada y Escobedo y Sáenz de Mañozca contestan:
Al día siguiente en la portería del Santo Tribunal de la Inquisición se le hace saber el auto. Luis Sandoval y Zapata firma al recibir el manuscrito de su comedia. Si la comunicó a «personas de talento» fue a puerta cerrada; no tuvo permiso para que se representara frente a grandes públicos. Quedó claro que el autor se había enterado de los votos «secretos». No se llegó a representar, aunque ya el autor había hecho arreglos con el posible director. La obra quedó en el texto pero, por mayoría de votos, no se representó. Dos de sus lectores -de la misma orden y del mismo lugar- pensaron lo mismo de la obra y votaron de manera contraria. La opinión inicial del jesuita censor se fortaleció con el fallo negativo de uno de los franciscanos. Al menos, Sandoval y Zapata recuperó Lo que es ser predestinado.
El proceso
inquisitorial al que se vio sometida la obra El estudiante de
día y el galán de noche comienza en la
mañana del 12 de septiembre de 1680. El denunciante es
Antonio de Céspedes, predicador y vicario del Convento de
Santo Domingo Mixcoac. Con una denuncia por escrito acude al Santo
Tribunal; está en audiencia el fiscal Juan Gómez de
Mier. El fraile informa que dos días antes -martes 10 de
septiembre- estuvo invitado a un festejo donde se representó
la comedia El estudiante de día y el galán, de
noche de Christóbal Lozano, «en cuia terçera jornada introduçe
el dicho un paso con que al pareçer injuria gravem[en]te el
sacramento de la penitencia, y al pareçer suppone
—261→
ser fregible el sigillo de él»
. En dicho
paso, el gracioso de la comedia actúa como confesor y
atiende a una dama que se ha desmayado. El amo ha prevenido al
gracioso; éste se finge sordo para que ella levante poco a
poco la voz, y así el amo -celoso de la dama- pueda
oír la confesión. El denunciante insiste en que
«dicho paso çede en
irrisión de un sacramento tan sancto»
y en el
escándalo «y el daño que de
ello puede resultar a vista de tanta gente ignorante como ai en
estas provinçias»
.
La obra se
había presentado en la casa de Nicolás
González, un comerciante que tenía cajones de ventas
en el mercado. La casa se encontraba en la callejuela de los
Roperos. El dominico dice no saber quién era el principal de
la farsa, pero que el apuntador era «un fulano Lechuga»
que de eso se ocupaba y era conocido como poeta. Da una lista de
nombres de algunas de las muchas personas que vieron la comedia y
«fueron de pareçer que este
viniese a dar q[uen]ta de ello a este tribunal para que se
remediase y salir de qualquier excrúpulo»
. Se
dicta auto para que citen al dueño de la casa y al apuntador
de la comedia. Estando en audiencia Juan Gómez de Mier, se
presenta Nicolás González. Dice que quien
preparó la obra, repartió papeles y la dirigió
fue «Her[nan]do Lechuga vez[in]o de esta
ciu[da]d de ofiçio y profesión poeta, y que el libro
de donde se sacó lo tiene este en su poder y es suio y lo
compró en una librería»
.
Nicolás
González da el reparto de los comediantes, entusiastas pero
no profesionales. El fiscal pide el libro y solicita que se
presente el «confesor» y se entregue el papel donde
estudió la obra; el «confesor» es clérigo
de órdenes menores, músico y contralto de catedral.
Da la misma versión e informa que había personas que
dudaron de la licitud de la comedia en la que, según dice,
dos celosos oyeron la confesión. Los papeles se sacaron de
la comedia «que se yntitu[la] El
estudiante de día, que está impre[sa] en un
libro intitulado Los monjes de Guadalupe. Soledades de la vida
y desengaños del mundo, compuesto [f. 284r] por el
liz[encia]do don Gaspar Lozano»
15.
El «confesor» no entrega el papel que le ha tocado
representar, pero sí la comedia, que está
—262→
entre las páginas 315 y 354. Informa, además,
«que después representaron d[ic]ha
comedia en el convento de S[an]to Joseph de Graçia y se
mudó el paso del confesor a médico por el reparo que
se avía hecho la primera vez que la
representaron»
.
Cuando concluye la
entrevista, el fiscal Gómez de Mier ordena que sean los
jesuitas Antonio Núñez y Francisco González de
Vera y el dominico Agustín Dorantes los «que vean d[ic]ha com[e]dia y den su zensura en
orden al pas[o] de confesor que en ella se refiere que está
en la jornada tercera para que con vista de d[ic]has zensuras se
prov[ea] lo que convenga»
. El padre Núñez
-confesor en serio- les envía un edicto de años
antes. Se trata de una carta de Su Alteza de diciembre de 1671,
El libro en su
totalidad había sido prohibido en México16.
El fiscal rinde su informe. De allí el informe pasa a la
máxima autoridad inquisitorial mexicana. Se comunica a
Nicolás González sobre la prohibición del
libro. Joseph de Omaña Pardo -autoridad inquisitorial que
recoge el informe del fiscal y escribe a «Su
Señoría»- se refiere a la pena de tal
«delito». Para él, Nicolás
González conocía el edicto y el libro «lo a tenido en su poder leiendo y dándolo
a otros para que usasen de é[l] y permitiendo que en su casa
se reçita[sen] comedias prohividas como la que de[l] proceso
resulta se reçito en su casa el día de S[an]to
Nicolás»
. La representación -dice el
informe- fue —263→
denunciada, provocó y puede seguir provocando
escándalo, por lo que todos los «actores»
habrían de declarar; se proceder contra ellos por
«inobedientes» y «poco atentos»; el castigo
serviría así de ejemplo para los demás. Con la
penitencia por el delito, se sugiere una medida concreta para
evitar que se sigan burlando prohibiciones como la señalada.
En el mismo documento se pide a Su Señoría que se
revisen las librerías, por si hay libros prohibidos como
El estudiante de día, «o
si los d[ic]hos libreros después de d[ic]ho edicto han
vendido algunos o actualmente los venden [f. 387r] y
constando ser çierto alguna cosa de estas se
executarán las penas pedidas ut supra en las personas que se hallaren
culpadas»
.
Se cita a Juan
Hernández Lechuga, que repite la información. Como
novedad, añade que María González, esposa de
Nicolás, dio la orden -y el libro- para representar la
comedia; ratifica que «después dos
o tres días se volvió a representar otra vez en uno
de los locutorios de monjas de San Joseph de Gracia a persuaden del
l[icencia]do Diego de León, músico de la Cathedral y
en esta última ocasión se le mudó un paso a
d[ic]ha comedia y de confesor se introdujo un
médico»
. Aumenta la información sobre el
reparto de actores. Se cita a todos los involucrados en la
comedia:
Como resultado -además de la reprensión al dueño del libro y a los actores- se dictamina una orden inquisitorial sobre el inventario bibliográfico de libreros y mercaderes. Se lee: «El s[eñ]or fiscal del S[an]to Offi[ci]o q[ontr]a la representt[aci]ón de la comedia intitulada El estudiante de día y el galán de noche. Y están el auto y notificaciones f[ec]has a los libreros para que al principio de cada año exhivan las mem[or]ias de los libros q[ue] tienen en sus librerías» ([f. 379r] Méx[i]co. Año de 1680). Se cita a los libreros. Se dan las reglas para la presentación, ante el Tribunal, de libros e inventarios de librerías. Se debían de hacer con el título, nombre del autor, año de publicación; se quedarían con —264→ una copia para actualizarla. Libreros y mercaderes, a partir de enero de 1681, presentarían rigurosa y anualmente ante la Inquisición su memoria de libros. De no ser así, pagarían doscientos ducados y otras penas impuestas por el Tribunal. Las imprentas presentaron su inventario entre diciembre de 1680 y enero de 1681. El legajo de documentos inquisitoriales, además de incluir el parecer de los calificadores los jesuitas Núñez y González de Vera, incluye la calificación del dominico Dorantes sobre el inventario que presentaron las imprentas17.
Una de las
memorias anteriores tiene especial interés; se trata del
inventario presentado por Paula de Benavides, viuda de
Calderón «impresora y mercadera de libros».
Presenta su lista de libros antecedida por memorias revisadas en
ocasiones previas que incluyen libros que en aquel momento no
aparecen por estar ya calificados y expurgados cuando fue
solicitado18.
La recibe el fiscal Juan Gómez de Mier quien, para su
reconocimiento y censura, manda «se lleve
a los Rr[everend]os Pp[adres] qualificado- [f. 238r] res
n[uest]ros fray Fran[cis]co Muñós y fray
Augustín Dorantes del orden del S[eño]r Santto
Domingo»
. Los dos padres dominicos revisan muy
cuidadosamente la memoria y dan su parecer sobre los libros,
«siendo por la maior parte todos ellos
corrientes y algunos ya corregidos por el expurgatt[ori]o, los
q[ue] nos ha pareçido q[ue] son dignos de examen o
corrección son los siguientes...»
Y presentan una
larga lista de títulos y autores; solicitan cotejos,
expurgaciones, exámenes; hay obras que -dicen los
calificadoresse mandaron corregir antes y no se han hecho las
correcciones; algunas obras se prohíben, otras ya lo
estaban; a algunas se le ponen condiciones para que puedan
circular; de otras no se aclaran sus enmiendas.
Entre los
títulos ya expurgados -no se dice cuándo- y de nuevo
«dignos de examen y corrección», está el
de una pieza de teatro. Aparece junto a la Política de
Dios de Francisco de —265→
Quevedo, impresa, según la memoria, en Zaragoza en
1626, pero sólo se permitía la de Madrid del mismo
año, anotan los censores. La obra de teatro responde a este
dato: «B[achille]r Fernando de Roxas
La segunda Celestina, se vea si es la tragicomedia q[ue]
se mandó corregir»
. Concluyen los lectores:
«Todos los quales libros aquí
notados y correg[i]dos assí lo sentimos salvo
ett[céter]a. Conv[en]to r[ea]l de N[uestro] P[adr]e S[an]to
Domingo de Méx[i]co 19 de enero de 1681. Fr[ay] Fran[cis]co
Muñiz, Fr[ay] Aug[ustí]n
Dorantes»
19.
Llama la atención que el autor de La Celestina
aparezca como de La segunda Celestina y que se ordene ver
si es la que se mandó corregir. No se dice nada
más.
De la lectura de la memoria continúa la lectura de los libros. Los dos frailes dominicos presentan un nuevo dictamen. Las sugerencias se reducen considerablemente. Algunos libros se prohíben en definitiva. Los datos de otros no eran los que se declaraban en la memoria, como en el caso de la Política de Dios de Francisco de Quevedo: se comprueba que la edición era la permitida, la de Madrid. O sea, la memoria podía presentar errores.
Y ¿qué pasa con La segunda Celestina, mandada a corregir nuevamente? Aparece entre los libros que necesitaban corrección. El breve y último informe dice:
La segunda Celestina ha llegado a la recta final del informe de los inquisidores. ¿Cuál es esa Segunda Celestina que ocupaba la atención de los inquisidores en enero y febrero -y, al parecer, antes- de 1681? En el inventario se lee: «Fernando de Roxas, La segunda Celestina, Madrid, Imprenta de la viuda de Alonso Martín, 1632». Si consideramos que el título es fidedigno, entre —266→ las varias segundas Celestinas20 ninguna coincide con este dato de la memoria guardada en el Archivo General de la Inquisición. Pudo aparecer bajo el nombre de Rojas, autoría reconocida y con más posibilidades editoriales para su venta; pudo haber un error bibliográfico como en el caso de la obra inventariada de Quevedo; pudo haber una obra exactamente con esos datos editoriales y autoriales. Sin embargo, llama la atención que su título -no necesariamente la obra, aunque de título y obra no se tengan estos datos editoriales respecto de la obra de Rojas -sea el mismo que el de La segunda Celestina que en esos días ya era reconocido en México21.
El título
se relaciona con Agustín de Salazar y Torres y Sor Juana
Inés de la Cruz. Si nos referimos a El encanto es la
hermosura y el hechizo sin hechizo -o La segunda
Celestina- de Salazar y Torres, corren varias conjeturas sobre
si el autor de su final es Juan de Vera y Tassis o Sor Juana. Por
ejemplo, para esos años ya estaba en Madrid el ex virrey de
la Nueva España, el marqués de Mancera, quien
había propagado en España la primera fama de Sor
Juana. El ex virrey estuvo muy cerca de la reina Mariana: fue su
mayordomo mayor en 1677. Muy cercano a la reina también
estuvo Agustín de Salazar y Torres. Mancera supo que Salazar
y Torres no pudo concluir la obra teatral que por «superior
mandato» se le había pedido. Pudo haberse comunicado
con Sor Juana y pedirle que acabara la comedia; eso sería
alrededor de 1675. De haber sido así, Sor Juana
habría escrito su final antes del de Vera y
Tassis22.
Sin embargo, saber que la publicación de este final estaba
avalado por el marqués —267→
de Mancera complica, aunque no imposibilita, esta conjetura.
Alberto G. Salceda (1957) al analizar el inventario de Juan Ignacio
Castoreña y Ursúa, editor de la Fama y obras
pósthumas, relacionó la comedia de Salazar y
Torres con el final de Sor Juana; habla de «[u]n poema, que dejó sin acabar Don
Agustín de Salazar y perficionó con graciosa
propiedad la Poetisa»
(Juana Inés 1995: 125). Al
publicarse en México una edición de Sor Juana y
Salazar y Torres (1990) se desató una discusión sobre
su autoría (Poot 1994: 395-418; Sabat 1992: 493-512;
O'Connor 1992 y 1994: 283-303); aún no está
totalmente resuelta. Pero volvamos a los archivos de la
Inquisición. Además de La segunda Celestina
de la lista de libros de 1681 de la viuda de Calderón, entre
algunas de las memorias publicadas por Edmundo O'Gorman hace unos
años, aparece23
el título de La Celestina. En la Memoria de los
libros que manifiesta Simón García Becerril, se
lee «Celestina. Impreso en Sevilla.
Año 1582. (La Celestina, anónimo, posiblemente de
Fernando de Rojas o de Rodrigo de Cota)»
24.
En otra Memoria de libros de la viuda de Bernardo
Calderón, aparece «Br. Fernando de Rojas.
Celestina»25.
En la Memoria de los libros que presentó Juan de
Rivera, está «Fernando de Rojas. Celestina.
Año 1632. Corregido. En Madrid por la viuda de Alonso
Martín»26.
En la Memoria de los libros que —268→
presentan Agustín de Santiesteban y Francisco
Lupercio, está «Celestina. Corregido por el padre
Juan de Pineda. Impreso en Madrid por la viuda de Alonso
Martín. 1631»27.
Aunque en dos casos aparece la misma editorial de la lista que
antes hemos conocido -la de 1681-, en ninguno se refieren a La
segunda Celestina; este título sólo aparece en
la lista que se revisa en enero del 81. Esto tampoco puede asegurar
que dicho título no aparezca en otras listas de las que
aún no tenemos conocimiento. Pero, por lo pronto, nadie ha
mencionado otra lista ni siquiera, al parecer, la que ahora
presento en este trabajo. Eso en cuanto a las memorias a las que
hemos tenido acceso; en cuanto a los libros, sólo sabemos lo
anotado por los censores al repisarlos.
Si bien en la
mencionada edición de 1631 aparece el dato de una
corrección, los lectores inquisitoriales están
refiriéndose a una expurgación seguramente más
cercana a enero de 1681, que es la fecha en que ellos están
haciendo la revisión de las memorias y de los libros.
¿Cuál y cuándo sería esa
petición? En su informe final anotan los calificadores:
«La tragicomedia de La segunda
Celestina, q[ue] todavía contenía una cláusula
mandada quitar y estava borrada mal de suerte q[ue] se
leería bien y clara y no cotistava estar hecha d[ic]ha
espurg[aci]ón con author de este S[an]to
Tribun[a]l.»
Aun cuando en las listas de años
pasados está La Celestina, no cabe duda de que esta
nueva presencia ha llamado la atención; a nosotros nos la ha
llamado, de la misma manera que una mano extraña, no de
censor, haya hecho la corrección solicitada. La
revisión se hizo en los primeros días de 1681. Por
otra parte, María y Campos ha anotado que en 1679 en el
coliseo de México se representó «El encanto
es la hermosura y Hechizo sin hechizo, una especie de segunda
parte de La Celestina, de Fernando de Rojas» (1959:
98). En 1681, Vera y Tassis publica la obra de Salazar y Torres con
su propio final, en Madrid. Si el dato que ofrece María y
Campos es verídico, ¿cuál obra se
habría representado en 1679 en México?
¿Tendría alguna relación el texto revisado por
los censores del 81 y la representación en 1679 de la
comedia? ¿Dónde quedaría la versión de
Sor Juana y Salazar y Torres?
Las preguntas flotan en el aire. Lo que sí tuvo peso es que la representación, en la casa de un «caxonero», de la comedia El —269→ estudiante de día y el galán de noche dio lugar a un proceso inquisitorial, a un nuevo inventario de las librerías y a nuevas expurgaciones de libros como La segunda Celestina. Si bien nosotros no sabemos cuál es exactamente ni qué cláusula se pedía que se le expurgara, provocó que los inquisidores, ¿no gustosos del teatro?, la vieran una y otra vez. ¿Por qué les habría llamado tanto la atención esta comedia?
De 1682 son los «Autos en raçón de una comedia titulada El valor perseguido y traiçión vengada, del d[octo]r Juan Pérez de Montalbán28 y el entremés titulado El sacristán, su autor Pedro Bezerra»29. La denuncia a «Su Señoría» el dominico y lector de teología Bartholomé Navarro de San Antonio del Colegio de Porta Coeli:
Se denuncia la parte por el todo -del paso a la comedia y al entremés-, se pide poner santo remedio y se firma la denuncia. El dominico vio el paso de la comedia el domingo y presentó su denuncia el lunes; el martes el director de la compañía que representó comedia y entremés -Ignacio Márquez- ya estaba entregando los textos al Santo Tribunal. Al día siguiente -miércoles 30 de abril- por medio de un escrito se remiten al fraile calificador Agustín Dorantes. El dominico hace citas de esta «representación profana» de Juan Pérez de Montalbán; la acusa de —270→ «herética» y por varios motivos «no deve, ni puede correr»; «sacrílegamente» se utilizan símbolos y semejanzas de las Sagradas Escrituras; no es tolerable -dice-, aun en «ficciones cómicas», meter supersticiones y decir que una ausencia personal -no la divina- da lugar a penas ajenas. El tratamiento poco cauto es escandaloso. ¡Y qué decir del entremés El sacristán!:
Preocupado por la
irreverencia en el tratamiento de lo sagrado por parte de
«poetas y authores de semejantes farsas», Dorantes pide
que se prohíba la comedia y el entremés. La
calificación del dominico es reforzada con la firma de
Núñez, quien, además, pide especialmente
«reparar la insinuación q[ue] hace
de l[a] exorbitante licencia i desacato con q[ue] los poetas usan
de palabras y frases y historias sagradas y de escrituras c[on]tra
las reglas y leyes de este S[an]to Oficio, en q[ue] necessitan de
advertencia y freno»
30.
Ante la doble calificación de Dorantes y
Núñez, el fiscal inquisitorial «dixo que devía de mandar y mandó
recoger y prohivir in
totum la comedía y entremés q[ue] se contienen
en estos autos y para ello se formen y publiquen edictos en la
forma ordinaria»
. Quedó El valor perseguido y
traición vengada lo mismo que El
sacristán fuera de la cartelera del coliseo.
El 5 de octubre de 1684 por la mañana, los inquisidores Juan Gómez de Mier -a quien tocó revisar la mayoría de las obras denunciadas que aquí se han nombrado- y Joseph de Omaña Pardo y Ossorio no sólo ya sabían, a esas horas tempranas, de —271→ una obra que una tarde antes se había presentado en el coliseo de comedias de la ciudad, sino que ya estaban mandando llamar a su director. Se trataba de una comedia sobre la vida de San Francisco de Asís representada el 4 de noviembre de 168431.
No bien se
tenía noticia de su representación en el coliseo -o
se tenían noticias desde antes -de la puesta en escena-,
cuando ya se levantaba un acta sobre la obra en cuestión,
para que de inmediato se extendiera un documento que la prohibiera;
pareciera que quien acusó era de un alto grado de confianza
por parte de quienes conformaban el aparato inquisitorial. Por lo
que se ve, desde el primer documento hubo un mecanismo de
represión contra una obra que, si bien no dice como en los
otros casos cuándo fue leída y representada ante
censura para ser o no aprobada, tampoco dice quién la
denunció. En el escrito inquisitorial, realizado a menos de
veinticuatro horas de haberse representado la obra, se
señala:32
«y que en ella ay dichos y
representaçiones que han causado escándalo a las
gentes, mandavan y mandaron que luego y sin dilaçión
se notifique al autor de dichas comedias exhiva en este Tribunal
dicha comedia sin quedarse con copia o traslado alguno y que hasta
que por este Tribunal otra cosa se mande, no la represente en
público ni en secreto»
.
En el proceso se
informa33
que ese mismo día el notario inquisitorial va a las
cercanías del coliseo con el documento recién hecho y
busca al director de la pieza. Dice haber hablado con
Bartholomé de la Cueba [f.
166v], el director de la
compañía que presentó la obra el día
anterior. Al pedirle la comedia original y los papeles de los
actores, éste los da, «menos el
papel de la Virgen y el de Yrene, que éstos se avían
estudiado por la Comedia original»
. También estaba
presente el escritor, bachiller Francisco de Acevedo, que frente al
notario asume su autoría. Se le pide copia total o parcial
de la obra. Su autor la entrega a petición del notario,
quien apunta: «tres quadernillos de a
quarto, con sesenta y dos ojas escritas [...] y siete papeles [...]
de las perssonas de dicha comedia y otros que faltan los
llevará luego que los recoja [...] y assimesmo exhiva unos
borradores de dicha comedia que se dijo tenía y no otra
cossa tocante a ella, los quales ban en treinta y una foja de a
quarto»
.
Los inquisidores
leen el escrito del notario y remiten los tres cuadernos de la
comedia a los calificadores Diego Marín y Martín de
Rentería, de la Compañía de Jesús
[Apostilla, margen izquierdo: Auto] Los jesuitas presentan su
informe34.
El fallo fue totalmente negativo. Además de hablar de las
pasiones de los personajes y de la mezcla de lo sagrado y lo
profano, enfocaron su atención al gracioso de la comedia:
«ridículo tan impuro en las
alusiones y equívocos»
. Para los calificadores,
toda la comedia era contra la Regla 16 de Expurgatorio en
la advertencia 14 y 15 en lo particular, analizan hoja por hoja.
Una vez que han seguido los pasos del gracioso, los lectores de la
comedia marcan pasajes con el diablo, con el personaje que se
ahorca, con San Francisco. Su censura -dicen- es
«digna» de lo que declararon al principio de su
documento: «argumento mui repugnante»,
«invención indecentíssima, notablemente
ofenssiva e injuriosa a la seráphica santidad del glorioso
patriarcha San Francisco».
El fiscal anuncia
que «Su Señoría» mandará recoger
toda la obra por ser «injuriosa al
seráphico señor San Francisco y a toda su
religión mesclando amores lascibos y cosas profanas con las
sagradas que causan escándalo en los oídos de los
cathóligos [sic]»
. Firma en octubre 23 de 1684
Juan de Armesto y Ron. Al final del proceso y del legajo
[f. 169r] aparece el auto. Se manda recoger la
comedia [f. 169v], de la que se da cita por primera vez su
título:
El pregonero de Dios y patriarcha de los pobres, compuesta por el bachiller Francisco de Azevedo, vezino de esta ciudad, al cual se le notifique y assnismo a Bartholomé de la Cueba y a Matheo Jaramillo [...] la Compañía de Comedias de esta ciudad, que si tuvieren algunos otros papeles tocantes a dicha comedia los exhivan a este Tribunal dentro de tercero día sin quedarse con copia ni traslado alguno por estar por él mandado recoger y prohivir in totum dicha Comedia, la cual no buelban a presentar aora ni en ningún tiempo y guarden y cumplan todo lo contenido en este auto, pena de excomunión mayor y de cien pessos aplicando para gastos de este Santo Officio y que procederá contra sus personas a lo demás que huviere lugar en dicho asunto.35 |
—273→
El 30 de octubre de 1684, en la portería del Tribunal se informa a los involucrados de El pregonero el destino que le esperaba a esta comedia. De su representación en el coliseo pasó el texto a los archivos de la Santa Inquisición donde se encuentra desde ese día. En un cuaderno suelto de 63 folios mal numerados de varias manos no identificadas está «El Pregonero de Dios y Patriarcha de los Pobres. Comedia ideada por el Br. Francisco de Azevedo». El castigo con el que fueron advertidos autor y comediantes fue la excomunión y el pago de cien pesos que se destinarían para los gastos del Santo Oficio. El castigo verdadero fue que el autor se quedara sin la comedia; por la forma en que se llevó a cabo el proceso, o era esta obra esperada por los inquisidores o había sido vista por un delator que se daba el lujo de no ser cuestionado en su denuncia sin pruebas escritas. No sabemos si las tendría. Es la única obra que sin antesala en el Santo Tribunal entró directamente a sus archivos. Es más, la obra no fue a la Inquisición, sino la Inquisición fue a ella y se la llevó de las afueras del coliseo. No hubo tiempo de preguntar qué le parecía al público El pregonero de Dios y patriarcha de los pobres, pero seguramente la comedia y su requisición fueron motivo de secreto a gritos.
Como vimos, sólo de Lo que es predestinado se tiene el documento de la solicitud de aprobación para la puesta en escena. No se tuvo el permiso; su autor supo que había tenido un voto a su favor y apeló la decisión del Santo Tribunal, y, aunque no la ganó, recuperó su texto. De alguna manera, fue muestra del prestigio y poder de su autor, Luis de Sandoval y Zapata. De dos obras y un entremés -El estudiante de día y galán de noche y El valor perseguido y traición vengada y El sacristán se sabe quién presentó la denuncia, y su prohibición no afectó a los autores que no eran novohispanos ni contemporáneos; los actores -aficionados en un caso y profesionales en el otro- lograron representar la obra -la primera en una casa y en un convento, y la segunda en el coliseo de la ciudad-, y fueron regañados y amenazados en caso de incurrir en el mismo «error». De El pregonero de Dios y patriarcha de los pobres no se sabe quién la denunció, y su prohibición y requisición afectó —274→ a su autor y a los actores. Era una comedia nueva que logró ser estrenada en el coliseo pero recogida casi de inmediato también en el coliseo. Fue la obra más perjudicada; su autor, Francisco de Acevedo, no pudo seguir representándola ni recuperar su texto. Paradójicamente, hoy se cuenta cabalmente con ella.
Algunas de estas obras tienen entre sí un nexo muy importante, del cual únicamente nos percatamos al relacionarlas en cuanto al texto y su representación. El pregonero de Dios y patriarcha de los pobres fue aludida en el segundo sainete de Los empeños de una casa de Sor Juana Inés de la Cruz36. Casi podría asegurarse que cuando la pieza de Sor Juana se puso en escena ya se había representado la de Acevedo. El segundo sainete de Los empeños de una casa alude también a la representación de La segunda Celestina. Esta comedia, al parecer, se puso en escena antes de Los empeños. Podría ser el poema que dejó sin acabar Salazar y Torres y que «perficionó» Sor Juana. En 1681 Agustín Dorantes nombró una y otra vez este título, puesto en una memoria de libros bajo autoría de Fernando de Rojas. Pareciera que se trata de una comedia de enredos y de redes. No se sabe, como en el caso de Sandoval y Zapata, cuándo sus autores presentaron la petición para que se representara la obra. Nada se ha dicho de Los empeños de una casa; ya sabemos el destino de El pregonero de Dios, y también que una Segunda Celestina fue expurgada una y otra vez; lo cual se supo por los inventarios a los que dio lugar El estudiante de día y el galán de noche, representada en la casa de un cajonero de la callejuela del Ropero en la Ciudad de México. Comedia de comedias de los ochenta del setecientos, aún sigue el telón cerrado y el final abierto. Tres de los cuatro procesos se llevan a cabo en la década de los años ochenta y las obras son prohibidas in totum.
El Santo Tribunal, que reunía a todas las órdenes religiosas, se había ido apropiando de la tribuna censora del teatro; dio y quitó papeles a autores, directores de compañías y actores, y desenvolvió y amarró piezas dramatúrgicas. El jesuita Antonio Núñez de Miranda y el dominico Agustín Dorantes sobresalieron como lectores y censores de las obras teatrales de los años ochenta. Sus dictámenes fueron reprobatorios. Que una obra —275→ se prohibiese -estamos hablando de los primeros años de 1680- era una advertencia para los otros poetas y dramaturgos. En la década de los noventa el control represivo coincidió con las actitudes del arzobispo Francisco de Aguiar y Seixas, quien firmó un pacto de guerra contra el teatro. Más allá de los posibles castigos y de las amenazas económicas y de excomunión a quienes estaban involucrados en las comedias procesadas, las autoridades eclesiásticas e inquisitoriales quisieron hacer sentir su poder sobre los que se pronunciaban por la libertad del arte, la cultura y el pensamiento. El teatro era tan sólo una de las manifestaciones de tal libertad. A pesar de todo, a la represión -teatral en este caso- se respondió con el texto y su lectura, con la representación y la recepción de las obras.
- Actas de Cabildo (1899), México: Imprenta de Aguilar e Hijos.
- Barrera y Leirado, Cayetano Alberto de la (1860), Catálogo bibliográfico y biográfico del teatro antiguo español, desde sus orígenes hasta mediados del siglo XVIII. Madrid: Imprenta de M. Rivadeneyra.
- Buceta, E. (1931), «Algunas noticias referentes a Feliciano de Silva», Revista de Filología Española, 18, 390-392.
- Carreño, Alberto María (1947], Cedulario de los siglos XVI y XVII. El obispo don Juan de Palafox y Mendoza y el conflicto con la Compañía de Jesús. México: Victoria.
- Cortés, N. Alonso (1933), «Feliciano de Silva», Boletín de la Real Academia Española, 20, 382-404.
- Cotarelo, E. (1926), «Nuevas noticias biográficas de Feliciano de Silva», Boletín de la Real Academia Española, 13, 129-139.
- García Icazbalceta, Joaquín (1988), «Apéndices», en Don fray Juan de Zumárraga. Primer obispo y arzobispo de México, vol. 3. México: Porrúa.
- Jiménez Rueda, Julio (1944), «Documentos para la historia del teatro en la Nueva España», Boletín del Archivo General de la Nación, 15: 1, 121-129.
- —276→
- Johmson, Harvey L. (1942), «Nuevos datos para el teatro mexicano en la primera mitad del siglo XVII. Referencias a dramaturgos, comediantes y representaciones dramáticas», Revista de Filóloga Hispánica, 4: 2, 139-142.
- ——, (1946), «El primer siglo del teatro en Puebla de los Ángeles y la oposición del obispo don Juan de Palafox y Mendoza», Revista Iberoamericana, 10: 20, 295-337.
- Juana Inés de la Cruz, Sor (1957), Obras completas, t. 4. Comedias, sainetes y loas. Ed. de Alberto G. Salceda. México-Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
- ——, y Agustín de Salazar y Torres (1990), La segunda Celestina. Una comedía perdida de Sor Juana. Ed. de G. Schmidhuber. Colab. de O. M. Perla Doria. Presentación de O. Paz. México: Vuelta.
- ——, (1995), Fama y obras pósthumas. Ed. facs. Introd. de Antonio Alatorre. México: Universidad Nacional Autónoma de México [Madrid, Manuel Ruiz de Murga, 1700.]
- Lida de Malkiel, María Rosa (1962), La originalidad artística de «La Celestina». Buenos Aires: EUDEBA.
- María y Campos, Armando de (1959), Guía de representaciones teatrales en la Nueva España. México: Costa Amic.
- Mañón, Manuel (1932), Historia del Teatro Principal en México. Pról. de J. S. Azcona. México: Cultura.
- Méndez, María Águeda, coord. (1997), Catálogo de textos marginados. Inquisición: siglo XVII. Archivo General de la Nación (México). México: El Colegio de México-Archivo General de la Nación Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
- Monterde, Francisco (1934), Bibliografía del teatro mexicano. Pról. de Rodolfo Usigli. México: Cultura Mexicana.
- O'Connor, Thomas A. (1992), «Los enredos de una pieza. El contexto histórico-teatral de El encanto es la hermosura o La segunda Celestina de Salazar y Torres, Vera Tassis y Sor Juana», Literatura Mexicana, 3: 2, 283-303.
- ——, ed. (1994), El encanto es la hermosura y el hechizo sin hechizo. La segunda Celestina. Binghamton, New York (Medieval & Resaissance Texts & Studies).
- Olavarría y Ferrari, Enrique de (1961), Reseña histórica del teatro en México, 1538-1911, 3ª ed. Ed. de S. Novo. México: Porrúa, [la ed.: El Nacional, 1885-1890; 2ª ed.: 1895].
- Poot Herrera, Sara (1994), «La segunda Celestina, ¿de Salazar y Torres y Sor Juana?», en Actas del Congreso Internacional sobre Mira de Amescua y el teatro español del siglo XVII (Granada, 27-30 octubre). —277→ Granada: Universidad de Granada.
- Sabat de Rivers, Georgina (1992), «Los problemas de La segunda Celestina», Nueva Revista de Filología Hispánica, 40: 1, 493-512.
- Schilling, Hildburg (1958), Teatro profano en la Nueva España (fines del siglo XVI a mediados del XVII). México: Universidad Nacional Autónoma de México.
- Simón Díaz, José (1972), Los impresos del siglo XVII. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Smith Ramos, M., ed. (1998), Censura y teatro novohispano (1539-1822). Ensayos y antología de documentos. México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Instituto Nacional de Bellas Artes-Centro Nacional de Investigación e Información Teatral Rodolfo Usigli.
- Torre Revello, José (1937), Orígenes del teatro en Hispano-América. Buenos Aires: Instituto Nacional de Estudios de Teatro.
- Trenti Rocamora, Luis (1947), El teatro en la América colonial. Pról. de G. Furlong, S. J. Buenos Aires: Huarpes.