Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


Abajo

Real Decreto declarando oficial el Cuarto Centenario del descubrimiento del Océano Pacífico

(«Gaceta de Madrid» de 9 de abril de 1913.)

Alfonso XIII Rey de España





  —465→  

EXPOSICIÓN

SEÑOR:

El descubrimiento del Océano Pacífico por un reducido número de españoles, capitaneados por Vasco Núñez de Balboa, el 25 de Septiembre de 1513, es una de las más grandiosas manifestaciones del heróico esfuerzo de nuestros antepasados en el Nuevo Mundo. Próximo á cumplirse el cuarto centenario de hecho tan trascendental para el progreso humano y tan glorioso para nuestra Patria, el Gobierno de S. M. juzga que es deber de la Nación conmemorarlo dignamente.

De acuerdo con las Corporaciones llamadas en primer término por razón de su instituto á colaborar en esta obra patriótica, la Real Academia de la Historia, iniciadora del pensamiento, la Universidad Central, la Real Sociedad Geográfica y la Unión Ibero-Americana, estima que el medio más adecuado es la celebración en Sevilla de un Congreso de Historia y Geografía hispano-americanas y de una Exposición de documentos, obras, manuscritos, mapas y planos relativos á América en la época colonial. Abona el que estos actos se verifiquen en Sevilla, no sólo la razón histórica de haber sido esta ilustre ciudad con su famosa Casa de Contratación centro de nuestras relaciones con América en el período de mayor florecimiento de la dominación de España en aquel continente, sino el ser depositaria actualmente en el Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina del riquísimo   —466→   tesoro documental que contiene la historia del descubrimiento, la conquista y la colonización de la América española, y que ha de constituir el núcleo principal de la Exposición especial proyectada. Este Congreso y esta Exposición serán actos oficiales preparatorios de la Exposición Hispano-Americana, que se celebrará en Sevilla el año 1915, según establece la Ley de 27 de Diciembre de 1910.

Para reunir todas las garantías de acierto en la celebración del Centenario, se encomienda la dirección y organización del Congreso y de la Exposición á un Comité general, compuesto del Director de la Real Academia de la Historia, el Rector de la Universidad Central, los Presidentes de la Real Sociedad Geográfica y de la Unión Ibero-Americana, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sevilla y un funcionario designado por cada uno de los Ministerios de Estado, Instrucción Pública y Fomento, y se confía la adopción de las disposiciones necesarias para la cooperación de los Centros docentes, y en particular del Archivo de Indias, al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

No duda el Gobierno de que el noble propósito que le anima ha de hallar eco en V. M., siempre dispuesto á honrar las glorias españolas, así como en la Nación y pueblos hispano-americanos interesados de consuno en conmemorar tan fausto acontecimiento, y, en su consecuencia, tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid, 26 de Marzo de 1913.- Señor: A L. R. P. de V. M., Alvaro Figueroa.

REAL DECRETO

A propuesta del Presidente de Mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Se declara oficial la celebración del cuarto Centenario del descubrimiento del Océano Pacífico.

Art. 2.º Para conmemorar tan señalada fecha, se celebrará, bajo la protección y con el apoyo del Gobierno, un Congreso de Historia y Geografía Hispano-americano y una Exposición de   —467→   documentos, obras, manuscritos, mapas y planos relativos á América en la época colonial española.

Art. 3.º Este Congreso y Exposición especial tendrán lugar en Sevilla y servirán de actos oficiales preparatorios para la Exposición Hispano-americana que ha de verificarse en aquella capital durante el año 1915, conforme á lo dispuesto en la Ley de 27 de Diciembre de 1910.

Art. 4.º Tendrá á su cargo la dirección y organización de los trabajos necesarios para celebrar el Congreso y la Exposición autorizados por este Real decreto, un Comité general, compuesto: del Director de la Real Academia de la Historia, el Rector de la Universidad Central, el Presidente de la Real Sociedad Geográfica, el Presidente de la Unión Ibero-Americana, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sevilla y un funcionario designado al efecto por cada uno de los Ministerios de Estado, Instrucción Pública y Fomento, y como Secretario general un Académico de la Historia designado por esta Corporación.

Art. 5.º Por el Ministerio de Fomento se dictarán las disposiciones necesarias á fin de que sean auxiliados los gastos que originen estas atenciones, como necesarias y preparatorias de la Exposición Hispano-americana de Sevilla, con cargo al crédito consignado para este fin en su presupuesto y de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 27 de Diciembre de 1910.

Art. 6.º El Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes acordará cuanto sea necesario para la concurrencia y cooperación que deben prestar á la celebración del Centenario todos los Centros docentes, y especialmente el Archivo de Indias de Sevilla.

Art. 7.º El Ministro de Estado facilitará la acción del Comité ejecutivo en cuanto sea de su especial competencia.

Dado en Palacio á veintiséis de Marzo de mil novecientos trece. ALFONSO.- El Presidente del Consejo de Ministros, Alvaro Figueroa.





Indice