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San Francisco de Borja. Nuevas fuentes

Fidel Fita (S. I.)





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El informe que acompaño en nombre de su autor, D. Francisco Rafael de Uhagón, contiene siete documentos inéditos1, sacados del archivo secreto de las órdenes militares y biográficos de San Francisco de Borja. El Sr. Uhagón los ilustra con observaciones doctísimas. Algunas añadiré, que no me parece estarán de más para fijar algunos puntos capitales de la vida del Santo y rectificar las equivocadas opiniones que sobre ellos se han emitido.

El P. Pedro de Ribadeneyra escribió2:

  —114→  

Partióse de la Corte á Barcelona, y tomó el camino por Valencia y Gandía, para ver al Duque, su padre. A la partida le mandó el Emperador tomar el hábito de Santiago para poder gozar en Cataluña de los privilegios que gozan los que le tienen, y le dió una encomienda que á la sazón estava vaca.



La provisión3 en cuya virtud le nombró el Emperador su lugarteniente en el principado de Cataluña, se habia despachado en Toledo, á 26 de Junio de 1539. Tres días después4, fué otorgada (29 Junio) en Toledo la cédula que le confería la facultad de ser armado caballero y vestir el hábito de Santiago. Esta cédula no debió librarse sin que precediesen informaciones, harto prolijas, en Gandía, Zaragoza y otros parajes sobre la nobleza del postulante. Queda por buscar esta pieza, aún más interesante á la historia que la de D. Hernando de Borja; pero desde luego parece que la petición del Santo para ser admitido á la orden de Santiago fue anterior, quizá de algunos años, á la muerte de la Emperatriz (+ 1.º de Mayo de 1539) y fundada en acciones de guerra, donde había acreditado el joven marqués5 su caballerosidad marcial, como aconteció en las campañas de Túnez (1535), y de Provenza (1536).

En 4 de Agosto de 1539 contestaron los conselleres de Barcelona a la carta que les había dirigido San Francisco de Borja, notificándoles su nombramiento de lugarteniente ó virrey de Cataluña. En 14 de Agosto, después de haberse visto con su padre en Gandía, se hallaba el Santo en Tortosa y juraba las constituciones del Principado. El 23 de Agosto entró en Barcelona para tomar posesión de su cargo. En 21 de Noviembre le notificaba el Emperador desde la villa de Dueñas su intención de pasar á Flandes6. La cédula real, que se le transmitió, dispensándole del año de probación y de residir en Uclés, fechada en Madrid á 1.º de Enero de 1540, demuestra perentoriamente que hizo su profesión de Santiaguista en Cataluña seguramente antes del 31   —115→   de Mayo, día en que el Emperador, desde Lovaina, le dió, por estar vaca, la encomienda de Huélamo, villa del partido de Cañete en la provincia de Cuenca. La encomienda de Reina, en la provincia de Badajoz, le cupo más tarde.

Con esto se rectifican las especies que, sin haber consultado las fuentes de investigación, vertió el cardenal Cienfuegos. «Hízole, dice7, merced de la Encomienda de Reyna de el Orden de Santiago, y le mandó que bolviesse á Toledo8 á vestirse en aquella ciüdad Ymperial la insignia roxa, para que sobre la renta de la Enconmienda pudiesse disfrutar en Cathaluña todos los Privilegios que allí goza esta Ylustre Militar Cavallería. Fué treze de esta Orden victoriosa9, cuya Espada un tiempo roxa con la sangre enemiga, oy lo está solo con el rubor de verse ociosa, y á vezes tan indignamente teñida. Dió el Marqués la buelta á Madrid, después de averse armado con nuevo esmalte de Caballero; dispuso la partida con la mayor brevedad, llevando consigo á la Marquesa, á sus Hijos, y toda su familia. Partieron á un tiempo el Emperador y el Marqués por Noviembre del año de treinta y nueve; el Marqués á Cathaluña y el Emperador azia Bayona».

Ni se partió á Cataluña por Noviembre, ni contaba entonces poder disfrutar de los emolumentos de la encomienda de Reina, que no poseía. Lástima grande que el sabio bolandista, P. Santiago de Bue10, se haya regido por semejantes apuntes, sin descender á registrar los archivos de la Orden de Santiago, ni el general de la Corona de Aragón.

En Madrid, año de 1731, D. José López Agurleta, canónigo y archivero de Uclés, publicó la Continuación de la apología por el   —116→   hábito canónico del patriarcha Santo Domingo. En ella11 escribe que «de los señores que quisieron venir á Uclés para, tomar el hábito de Santiago, con entero conocimiento de ser hábito religioso, fué uno el Marqués de Lombay, San Francisco de Borja. Tomó el hábito mucho después que sus hermanos menores, estos por el año 1530 y el Marqués fin de el de 1539; de forma que no era de la Orden quando en Mayo de dicho año de 1539 salió de Toledo á llevar el cuerpo de la Emperatriz á Granada. En Granada tuvo los deseos de ser religioso, y recibido el hábito de Santiago aquel año, quiso acelerar su profesión, y hacerla en el Coro de Canónigos del Convento de Uclés. Y porque entonces, antes del Concilio (de Trento), se havían hecho algunos exemplares de renunciar algún tiempo del año de Noviciado, pidió esta gracia al Emperador, y se la concedió día primero de Enero del año 1540; y en esta forma, viniendo á Uclés, renunció los meses que le faltaban para cumplir el año de Novicio; y profesó, según costumbre, en el Coro alto de la Iglesia antigua, donde professan los canónigos, y donde siglos antes havía professado N. P. S. Domingo, porque perseveraba entonces aquel mismo Coro».

No advirtió el Sr. López Agurleta que en 1.º de Enero de 1540, fecha del primer documento copiado por el Sr. Uhagón, estaba ya San Francisco de Borja con el cargo de Virrey en Cataluña, y que no es probable se ausentase del Principado para profesar en Uclés. La toma de hábito y el armarse caballero de Santiago, no me consta donde aconteció, y mientras no se descubra el documento fidedigno que resuelva la cuestión, la crítica debe permanecer indecisa. Llevado de la fertilidad de su ingenio, el señor López Agurleta supone todo lo contrario de lo que atestiguan los documentos del año 1540, despachados por el Emperador en 7 de Febrero y 31 de Marzo; porque censura al P. Ribadeneyra en lo tocante á la encomienda de Huélamo, y pretende que con el Santo no reza la dispensa para vestir colores y lucir joyas12. Esta opinión ha influído en la iconografía sagrada y artística, según es   —117→   de ver en la Exposición histórico-europea, Sala VIII, núm. 14013, donde el Santo, de bulto, se figura vestido con el tosco sayo de color negro. Las manos y la cabeza son de arte admirable y modeladas por un retrato auténtico. Esta efigie pertenece á la Comunidad madrileña de Señoras Comendadoras de Santiago.

Mejor viso de probabilidad tiene lo que escribió el mismo autor acerca del hijo de San Francisco, D. Juan de Borja14: «Antes de llevar consigo su hijo D. Juan á Roma, el año 1550, le hizo venir á Uclés, en Septiembre de 1549, para que hiciesse la misma diligencia de professar allí; como lo hizo, á los tres meses de residencia, en el día de la Purísima, ocho de Diciembre del mismo año». Este dato cabalmente se ajusta con lo notado por el señor Uhagón sobre las cédulas del 8 de Mayo y 20 de Diciembre de 1549, y puede guiar la exploración y búsqueda de las piezas correspondientes.

Los documentos 3 y 5 (31 Marzo 1540, 23 Agosto 1541), referentes al noble monasterio de Junqueras en Barcelona, justifican en parte lo que dejó escrito el cardenal Cienfuegos15: «Dispuso (el Santo) que se reformassen algunos monasterios de monjas, cuya libertad con visos de cortesana le pareció menos religiosa; y después con la dirección de San Ignacio consiguió más altamente fin tan glorioso, caminando á él por un rumbo, donde se encontrava á cada passo con la esperanza y nunca con el escollo».

El documento 6, por el cual el Emperador, hallándose en Valladolid, á 8 de Mayo de 1549 dispensa la residencia del Santo en la encomienda de Reina, hace constar dos hechos harto notables. Sienta que el virreinato de Cataluña duró cuatro años; y que concluido el ejercicio de este cargo, estuvo el santo Duque un bienio en servicio de la Real Casa hasta la muerte de la princesa Doña Maria (+ 12 Julio, 1545). El principio del virreinato ha de contarse desde el 26 de Junio de 1539. Sufrió una interrupción con la presencia del Emperador en Cataluña, en virtud de la cual cesó breve tiempo. A este propósito es muy expresivo el apunte,   —118→   publicado en nuestro Boletín16, sacado del Dietari de la Diputación de Cataluña y fechado en 2 de Diciembre de 1542:

Disapte, II Dehenbre, Any MDXXXXII. En aquest dia lo Illustre don Francesch de Borge, Marqués de Lombay, novament creat per Sa Majestat lochtinent general en lo present principat, prestá lo jurament acostumat en la Seu de Barcelona.



Poco después aconteció lo que refiere el P. Ribadeneyra17: «Muerto pues el Duque D. Juan (+ 9 Enero 1543), D. Francisco su hijo, ya Duque y sucesor de su padre, con el deseo grande que tenía de retirarse á su casa, aprovechándose de tan buena ocasión, suplicó con mucha instancia al Emperador, que á la sazón estava en Barcelona de camino para Italia, que le diese licencia para irse á su estado de Gandía y conocer y governar sus vasallos como era obligado, y cumplir el testamento de su padre. El Emperador lo tuvo por bien; pero fue su voluntad que en casándose el Príncipe Don Felipe su hijo, á quien dexava por Governador de estos Reynos, con la Princessa doña María, hija de don Juan el tercero, Rey de Portugal, como estava concertado, que sirviesse á la Princessa el Duque de Mayordomo mayor, y la Duquessa doña Leonor de Camarera mayor, y sus dos hijas de damas; y dióle las cédulas dello18. Pero esto no tuvo efecto por la breve y acelerada muerte de la Princesa (12 Julio, 1545). Con esta licencia, en haziéndose el Emperador á la vela (1.º Mayo, 1543), se partió el Duque don Francisco á su estado de Gandía».

Entre los documentos escogidos del archivo de la Casa de Alba, que ha publicado la Duquesa de Berwick y de Alba19, uno muy notable20 es una carta que permite ver algo claro en la obscuridad del bienio de servicios, que fué contado á San Francisco de Borja para dispensarle de residir en su encomienda de Reina. Aquel documento es la carta que el Duque de Alba escribió desde   —119→   Valladolid al Emperador en 4 de Febrero de 1544. Recuerda que el César estaba en Barcelona por Mayo de 1543, y por Septiembre del mismo año tenía hecha la jornada que le valió la sumisión del Duque de Cleves. El casamiento del Príncipe D. Felipe en Salamanca con Doña María de Portugal (13 Noviembre, 1543), y el buen acuerdo que reinaba entre ambos esposos, sugieren al Duque de Alba esta reflexión: «En lo que Vuestra Majestad ha estado determinado de traer á la Duquesa de Gandía á su servicio (de la Princesa) era tan bien acordado como todo lo que Vuestra Majestad haze; y creo que si Vuestra Majestad estuviera acá se huviera más determinado á hazello; porque, aunque las personas que (la Princesa) trae son honradas, creo que no son para menear tanta cosa».

Trajo la Princesa catorce damas, las diez portuguesas y las cuatro castellanas, de las cuales la Camarera mayor era Doña María de Velasco, nieta del célebre contador mayor de los Reyes Católicos, D. Juan Velázquez de Cuéllar, en cuya casa de la villa de Arévalo se había criado y educado, como cumplía á buen caballero, hasta el año 1517 San Ignacio de Loyola21. No me consta si Doña Leonor de Castro, Duquesa de Gandía, pasó efectivamente á ejercitar su cargo de Camarera mayor cerca de la princesa Doña María, como lo había determinado el Emperador, y lo reclamó no sin justo motivo el Duque de Alba.

Había sido nombrado para suceder á San Francisco de Borja ea el cargo de virrey de Cataluña el Marqués de Aguilar. Arribó por mar á Barcelona, en la madrugada del 10 de Julio de 1543, conforme lo expresan contestes los Dietarios del municipio de la ciudad y de la Diputación del Principado.


1.) Dietario municipal, núm. 17, de 1.º de Enero 1534 á 30 de Abril de 1549

Juliol del any MDXXXXIII, festa de S. Christófol, dimarts á X.

En aquest dia, á las sinch horas de matí foren junctas las galeras ab   —120→   lo Illustre Marqués Daguilar, Loctinent y Capitá general de sa Magestat; lo qual desembarchá. En la qual desembarcada foren presents á cavall los honorables Consellers, acompanyats del honorables cónsols de la Lotja y de molts cavallers y ciutedans; y aparen per llur orde acustumat per lo carrer dels cambis; de la espasería, de la plaça del blat, de la calsatería, y per la plaça de Sanct Jaume, girant devant la Diputació, y anant á la Sen, ahont, descavalcaren; y prestá lo jurament acustumat. Y perque se duptá que era feriat22 y que no obligaría, se apuntá per los doctors del Real consell, als quals fou remés, que per lo sendemá tornás á jurar en casa; y axí, fet lo dit jurament, tornaren á cavalcar, y ab lo mateix orde lo acompanyaren fins al Monestir de Sanct Anna, ahont se apeá.






2.) Dietario de la Diputación, años 1542-1545.

Juliol, any MDXXXXIII, dimars, X, festum sancti Christofori.

En aquest die lo Illustre marqués de Aguilar vingué de las parts de levant ab XXI galeres, de aquellas XXXXIII galeres que junctament eran vengudas de Génova, capitá lo princep Andria Doria; y desentbarcá en la plaia de la mar de la present ciutat devant lotge, y aportá lo privilegi de Lochtinent general de sa Magestat en lo present principat; aná á cavall, acompanyat dels consellers de Barcelona, á la Seu de Barcelona, ahón prestá com á Lochtinent general, lo jurament acostumat ab les salves, etc.

Dijous, XII. En aques die los Srs. deputats é oydors de comptes, acompanyats dels officials y ministres del dit general, anaren al monestir de Sanct ana, per á visitar lo dit Illustre Marqués y Loctinent general, hon ere aposentat per no tenir sa casa encara aparellada.



Séame lícito, al terminar este breve informe, ilustrarlo con tres cartas inéditas del Emperador, dirigidas en 1541 al santo virrey de Cataluña. Las he copiado de las originales, que su propietario D. Luis de Ezpeleta y Contreras, ayudante de órdenes de Su Majestad, ofrece al público estudioso en la sala XX de la Exposición histórico-europea.


1

Ratisbona, 6 Mayo 1541. Sobre el nombramiento de vegueres y otros oficios judiciales en Cataluña.

+ El Rey.

  —121→  

Ilustre marqués, primo nuestro, lugarteniente general.

Este año en que stamos es el último del triennio de las veguerías y otros oficios de Justicia desse principado; y desde luego conviene que se entienda en la electión de personas para estos officios, como es de costumbre. Por ende, demás de encargaros que mireys mucho en escoger de las ternas, que presientan23 por las universidades, las personas que más viéredes convenir para los offïcios, en todos los otros que sean á nuestra provisión que no se provehen por privilegio de Terna, discurrireys con el canceller Regente la cancellería, y algunos otros doctores de la rota que os parecieren, y regente la thesorería, y advogado fiscal, las personas que se os offresgieren hábiles y sufficientes para administrar justicia, que seays cierto que se querrán emplear en los dichos officios verdaderamente y sin intento de pasearlos en otras personas; y en cada oficio señalareys dos ó tres personas, las que viéredes que más cumplan á nuestro servicio y á la buena governación de la provincia y de la justicia; y nos embiareys la nómina dellas, firmada de vuestra mano, lo más presto que pudiéredes, para que aya tiempo de scrivirse las provisiones y acordar sobrello lo que conviniere; y tendreys mucha advertencia en no admetir24 renuntiaciones destos officios, que son indirectos, para obtenerlos, y aquí ha años que no se admitten; y si alguna se hoviesse hecho, no se essecute sino por esta vía de provisión por nómina; y desta manera se scusará contractationes y promesas de dinero, ó dádivas; que muchas vezes nos dizen que ha havido, las quales son contra constituciones25 y en daño de la justicia; y no olvidareys de nombrar también para la sotveguería de ygualada, que este oficio también es á nuestra provisión como sabeys.

É por quanto aquí nos han pedido algunos officios, y no sabemos si hay las qualidades que se requieren en las personas que los quieren, yrá con esta la nómina dellas, para que las veays; y siendo hábiles y sufficientes las nombrareys con los otros; porque concurriendo en los por quien supplican algunos criados nuestros   —122→   buenas qualidades solemos tener memoria dellas en estas provisiones; y si particularmente os occorriere26 encomendar de allá alguna persona, lo hareys para que sepamos de vos qual de los nombrados fuere más al propósito. Y quanto á la veguería de Tarragona, que es biennal, porque el biennio comiença el dia de sanct Joán de Junio que viene, se os embia el privilegio della con el nombre en blanco; y las personas que pedían esta veguería son: Jorge Joán de vilaplana de Cervera, y micer honofre mediona, y miguel rosell, y Mossen Bernat Uget Ciudadano de la misma Ciudad de Tarragona. Mirareys de henchir el privilegio en persona qual convenga para la buena administración del officio; y havisareys dello para que se ponga en el Registro.

Dat. en Ratisbona á VI dias del mes de Mayo, Año de MDXXXXI. Yo el Rey.

Comalonga Secretarius.-Vaguer R.

+ Nómina de las personas para quien se piden algunos oflicios Trienales.

Por la veguería de Barcelona supplicó el Infante don luys en persona de Mossén Sanct Climent. Pídese también en persona de mossén perot vila, que era de los Dozientos gentiles hombres de la casa.

Por la assessoría de lérida se ha supplicado en persona de micer perot robió, que otras vezes lo ha seydo.

Por la veguería de ce[r]vera y Baylía en persona de don francisco despés, á supplicaçión de micer dalmau, del consejo.

Por la veguería de Agramont en persona de mossén dimas monsonís.

Por la de Balaguer el mesmo mossén dimas monsonís. También la pide mossén miguel monçonís.

Por la assessoría de Balaguer en persona de micer gerónimo Salvador, donzell.

Por la judicatura de Tabla de Balaguer: mossén Joán de olzinelles, micer Matheo trilla y mossén Jonot vedreña.

Por la sotveguería de lérida para gerónimo pastor.

  —123→  

Por la veguería de momblanch, Tarragona, Vich, ó vilafranca de panadés: miguel rossell.

Por la veguería de vilafrancha de panadés, vich, ó tarragona: Jorge Joán de vilaplana.

Por la veguería de vilafranca de panadés en persona de mossén Joán de vilafranca, vecino de la mesma villa.

Por una de las veguerías de Cataluña, conforme á su persona: fernando de olzina.

Por uno de los cap de guayta de Barcelona: Gabriel montaner. Por la judicatura de Tabla de lérida: mossén Antoni Joán perpiñán donzell, micer miguel soler y micer perot robió.

Mossén27 Pontils de Camarassa, el casado, para una veguería conforme á su persona.

Por la veguería de Tarragona en persona de mossén Bernat uguet, Ciudadano de Tarragona.

(Sobrescrito.) + Al Illustre Marqués de Lombay, primo nuestro, lugarteniente general en el principado de Cataluña y condados de Rossellón y cerdaña.- Lleva de placa el sello imperial.

Un día después (7 Mayo 1541) escribió desde Ratisbona el Emperador á los Diputados de la generalidad de Cataluña28 significándoles el agrado que tuvo de su comportamiento y del favor que prestaron al marqués de Lombay en la per secución y represión de 35 foragidos, sobre lo cual le había escrito el mismo marqués una carta, que permanece inédita. Recomendábales al propio tiempo que en adelante acudiesen, como lo tenían de costumbre, y no le faltasen siempre que otra cosa se ofreciese en favor de la justicia y castigo de los malos. El cuidado, que puso el Santo de acuerdo con el Emperador en escoger magistrados íntegros, hábiles y suficientes, para la recta administración de la justicia, interesa á la historia de su virreinato no menos que el celo que desplegó para limpiar á viva fuerza el país, catalán y rosellonés, de los bandoleros que lo infestaban.

Los graves cuidados, que asediaban de todas partes al Emperador mientras celebraba la famosa dieta de Ratisbona, explican   —124→   hasta cierto punto la lenidad de la tregua (29 Junio) que otorgó al protestantismo alemán y la de la declaración consiguiente (29 Julio). Para el gran golpe que meditaba y aprestaba contra el poder del Gran Turco, importábale tener á su devoción la Orden militar de San Juan; por donde y desde este punto de vista no carece de interés histórico la carta siguiente.




2

Madrid, 30 Agosto 1541. Sobre las cuentas apretadas á la tesorería de la Orden militar de San Juan en Cataluña.

+ El Rey.

Illustre marqués, primo nuestro, lugarteniente general.

Por parte del prior, recebidor, comendadores y cavalleros del orden del hospital de Sanct Juan de hierusalem, que en esse principado residen, se nos ha hecho relación en nuestro sacro y supremo consejo de cómo los dias passados por la intelligencia que teníades que algunas personas havrían sacado desde principado mucha quantidad de dinero en ducados de oro, haveys tomado á algunos mercaderes los libros de sus cuentas para saber quién y cómo havían sacado estas quantidades de dineros; y que también embiasteis un alguazil al baylío de mallorca, fra franci ferrer, recebidor y depositario de la dicha religión de sanct Joan, para que truxesse todos los libros que tenía, assí de datas como de otras cosas, con la dicha religión; y por el processo de regalía que diz que vos y los desse nuestro consejo havíades fecho, luego á la hora llevaron todos los libros á vuestra posada, y juntamente con ellos fueron los dichos prior y baylío á hablaros y ver lo que mandávades; y diz que les dixisteis que queríades los libros que trahían las cuentas de la religión, porque teníades mandamiento nuestro de ver todos los libros de cuentas sin exceptión de personas, y que no se podía hazer otra cosa; y que el dicho recebidor entonces os traxo los libros que tenía, que eran el libro mayor, y el manual y acuerdo de letras que embían, y los libros de las responsiones y despojos, y el libro de notamientos de cambios y de bullas de la religión, y que os dixeron tuviésedes por encomendadas   —125→   las cosas de la religión, y que, vistos aquellos, por la necessidad que dellos tenía se los mandássedes bolver; y les respondisteis que assí lo haríades en tener las cosas de la religión por encomendadas, y que nos haríades relación de los servicios que la dicha religión nos haze, pero que vos no podíades hacer otra cosa sino darnos relación de lo que passava; y assí diz que os quedasteis los libros y los tovisteis dos días; al cabo de los quales el dicho recebidor diz que bolvió allá para pediros aquellos, y os supplicó se los mandássedes bolver; y diz que le dixisteis que si haríades, pero que primero havía de deposar y dezir su dicho en poder de uno de los nuestros juezes de corte, y que miraríades en hazer toda la buena obra que podríades á la religión, y que le dixisteis que pensasse si sería mejor expediente que estas cosas se assentassen con algún assiento, significándole alguna composición; y él diz que os respondió y traxo á la memoria los muchos y grandes servicios que la religión á dios y á la christiandad y á nos tenía hechos, y que siendo nos dello sabidor, que no daríamos lugar á que la religión por ninguna vía fuesse molestada; y por cumplir con el orden que de nos teneys diz que stando allí uno de los nuestros Juezes de corte y un notario le hizisteis tomar de juramento encima de su hábito que diría, la verdad de lo que sería interrogado, y que el dicho Juez sacó los libros, y en el libro mayor en cuenta de la casa le mostró una partida del deziembre del año Mil quinientos treynta y nueve de dieziocho mil ducados, los quales por mandado del gran maestre29 y convento de la dicha religión diz que dió, en las casas de sanct Joán que stan en essa Ciudad, dentro de una cámara donde él sta, al capitán de las galeras de la religión, que se dize fray paulo Simeón prior de lombardía, y que no stavan sino ellos dos solos y los que venían con el dicho capitán, y que él diz que no sabe qué hizo de los dineros, salvo que el dicho capitán dió paga á la gente de las galeras, que les era devido el sueldo de muchos meses, y que aquellos compraron muchas ropas y vituallas, y que cree gastaron mucha suma, y ahun la   —126→   mayor parte de la moneda quedó en la tierra30, y de lo que quedó al dicho capitán diz que no sabe qué hizo dello; y que después le interrogó el dicho Juez de otra partida que halló en el dicho libro, que stava á cuenta de la caxa, la qual es de quinze mil ducados, que se dieron en el mes de março deste presente año, y dixo que aquellos por mandado del dicho gran maestre y convento de la dicha religión havía librado al capitán del galeón fray pedro hernández de felizes, comendador de tronchón31, dentro de la dicha cámara y casa de sanct Joán, stando solo con él y los otros que venían con el dicho capitán, y que después que se los dió y libró, que no sabe qué hizo el dicho capitán de la moneda; bien que sabía que havía dado dineros á la gente del galeón por el sueldo que les era devido, y que havían comprado mucha ropa y vituallas y muchas otras cosas, y que havían dexado buena suma de dineros en la tierra; y después diz que fué interrogado el dicho recebidor de otra partida que hallaron de dozientos y sesenta ducados en dichos libros, los quales diz que dió y libró á un tal damiá mates para que le truxese trigos de francia para la provisión de su Casa, herederos y parientes, porque havía muy grande carestía de pan en essa Ciudad; y que hecha la dicha deposición le mandasteis bolver los dichos libros; y después de hecho esto, diz que el prior y baylío con otros comendadores y cavalleros de la religión os fueron á suplicar sobrello que antes que cosa ninguna se innovase en esto les diéssedes algún término para que todo ello pudiessen consultar, con el gran maestre y convento de la religión; y que no les quesisteis32 dar tiempo para la dicha consulta, sino que hiziesen lo que les pareciesse, que assí haríades vos:

Suplicándonos muy humildemente que, pues la dicha religión diz que no ha hecho frau[de] alguno ni cometido crimen en tomar sus dineros, de los quales tiene necesidad para su propio   —127→   uso y sustentación de aquella y de las galeras, carraca, galeón y otros navios que tiene, los quales continuamente stan y andan en deffensión de la christiandad, y que siempre stan aparejados á nuestro servicio, mandássemos proveer en ello de devido remedio, para que no diéssemos lugar que la dicha religión en esto fuesse molestada:

É porque acá no se tiene, noticia de lo que ahí passa, hase acordado en el dicho nuestro sacro y suppremo consejo mandar despachar la presente; por la qual os dezimos, encargamos y mandamos que ese negocio y todos los otros que á la dicha religión en común y particular tocaren, por vos con deliberación de los desse nuestro real consejo, á los cuales también mandamos scrivir la que va con esta, se miren y examinen con toda attención, justicia é igualdad, como vos bien lo acostumbrais hazer en todas las cosas, de tal manera que á ellos, ni á nuestro fisco, ni á otro alguno se haga agravio, antes bien todo lo que buenamente conforme á justicia, servando las constituciones y nsajes deste nuestro Principado y el orden que de nos teneis, sin derogación de nuestras regalías, se pudiere y deviere hacer, es mucha razón se haga por la dicha religión; pues veis y sabeis lo que á dios nuestro señor, é á nos, y ahun á toda la christiandad, siempre que es menester sirven los Cavalleros y comendadores della; en todo lo qual os havreis con la sagacidad y prudencia que se deve; que por lo que conviene á la buena y recta administración de la justicia, es esta nuestra voluntad.

Dat. en la villa de Madrid á XXX días del mes de Agosto de MDXXXXI años.- Mar.us vicecancellarius.

(Falta la firma del Rey.)

Vidit pastor R.-Vidit Costa R.-Hieronimus Cardona.

In communi sigilli consilii VII; folio CLXXXXIIII.

(Sobrescrito.) Al Illustre Marqués de Lombay, nuestro primo, lugarteniente general en el principado de Cataluña.- Lleva el sello de placa.

Esta cédula, que no lleva la firma del Emperador «Yo el Rey», y la del 23 de Agosto de 154133, se despacharon en Madrid por   —128→   el Consejo de las Órdenes respectivas, en nombre y por mandato del Soberano. Éste, como es sabido, se hallaba por aquel tiempo en Italia, disponiendo la jornada de Argel.




3

Porto Vénere cerca de Spezzia (Génova), 11 Septiembre 1541. Sobre el vizcondado de Castellbó, é incorporación de esta villa á la Corona.

El Rey.

Illustre Marqués, primo nuestro, lugarteniente general.

En lo que toca al vizcondado de Castellbó34 y á mossén oliver, havido el parescer del comendador mayor de león y del Vicecanciller, occorre scrivlros que de vos mesuro moviéssedes al mesmo oliver que él se contentasse de recibir el precio del dicho vizcondado, conforme á la sentencia de las primeras pecunias del servicio que los Cathalanes nos hizieren en las primeras cortes35, es á saber: de la porción que nos cupiere, quitado lo que se dexa para los agraviados; y que entre tanto se le respondiesse á razón de cinco por ciento al año; que al presente no hay mejor expediente para que él sea pagado y salga del todo de aquella negociación; y con esto, cogiéndose las rentas de aquel vizcondado por nuestra corte, dellas mesmas se pagaría la pensión, y lo que faltasse pagarse hia juntamente con el precio y de las pecunias del dicho servicio, y podríase tener medio con los vassallos que acudiessen con el servicio que en días passados nos señalaron que darían; y todo juntamente vos lo podreys tractar y concertar; porque viendo ellos que han de quedar incorporados á nuestra corona y que no se empeñan ni venden las rentas, demás que les stará bien, fácilmente se persuadirán á contentarse de hazernos el dicho servicio, y el dicho oliver alçará la mano de sus intelligencias; porque no falta quien dize que él ha storvado la conformidad de los vassallos en esto del servicio, pensando con el tiempo remediarse y quedar con el vizcondado. Todo esto nos ha parecido   —129→   scriviros para vuestra información; lo demás remittimos á lo que allá viéredes que convenga al bien destos negocios; y de lo que se concluyere nos dareys haviso.

Dat. en puerto véneris, á XI de Setiembre de MDXXXXI años.

Yo el Rey.

Comalonga Secretarius.-Vaguer R.

(Sobrescrito). Al Illustre Marqués de lombay, primo nuestro, lugarteniente general en el principado de Cathaluña y condados de Rossellón y cerdaña.

Cinco días más tarde escribió San Francisco de Borja á D. Bernardo de Fox á una carta36 que da bien á conocer aquella sagacidad, discreción y entereza inquebrantable, de la que tanto se fiaba el Emperador. Preveía el santo el desastre de Argel37, y estaba en continuo acecho38, presintiendo que el desenlace sería como lo fué: la guerra con Francia y la convulsión política de Europa.









Madrid, 7 de Enero de 1893.



 
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