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ArribaAbajoCarta tercera

Sobre el contrato social imaginado como origen y fundamento de la sociedad civil


§. I. Resumen de lo que dice Spedalieri sobre ese contrato imaginario. I. Dice que la sociedad civil no puede formarse antes que el lenguage, ni este antes que aquella. 2. Del orígen de la sociedad civil no halla mas que una congetura plausible, y es suponerla obra del mismo Dios, 3. como tambien la division de las naciones, 4. del modo que la refiere la sagrada historia de Moyses. 5. Con todo pretende que el fundamento de la sociedad civil debe ser un verdadero contrato implicito: 6. entre cuyos pactos cuenta que todos los individuos cedan una parte de sus derechos naturales.

§. II. Algunas notas sobre esta doctrina de Spedalieri. 7. Puede admitirse ó escusarse cuanto dice sobre el orígen de la sociedad civil. 8. Puede hablarse de pactos como metáforas para avivar la fuerza de las obligaciones que hay entre los que mandan y los que obedecen. 9. Mas para probar en toda sociedad contrato verdadero nada sirve hablar de la organizacion de las cosas: 10. ni de la distincion entre el hecho y el derecho: 11. ni el egemplo del relox. 12. Es muy ridículo fundar en contrato implicito las obligaciones de la sociedad civil que constan nacidas de la ley natural. 13. Es mucha ilusion suponer que hay derecho para todo lo que hay libertad física; 14. y en esto funda Spedalieri la necesidad del contrato social. 15. Es falso que toda union consentida por los hombres se funde en contrato; 16. y es impertinente la comparacion del tutor. 18. El autor procede inconsecuente en lo que pone en boca de los que hacen el contrato social. 19. La recta razon ensena que la obligacion de auxiliarse los hombres no puede ser mero efecto de pactos. 20. Ridículas sutilezas y contradicciones en sostener la cesion de los derechos con su inamisibilidad. 21. El derecho de vida y de muerte no puede nacer de cesion de particulares.

§. III. Idea, orígen y fundamentos verdaderos de la sociedad civil. 22. Hay sociedades naturales, y las hay convencionales. 23. Las naturales nacen de la naturaleza del hombre ó como animal, ó como   —67→   racional. 24. Hay una sociedad de todo el linage humano, cuyo autor no puede ser sino Dios: 25. cuyo fin es que los hombres se ayuden para ser felices: 26. cuyos fundamentos son los auxilios que de ella necesitan los hombres en lo físico, 27. y en lo moral; 28. y la eficacia con que la naturaleza impele al hombre á unirse con los demas. 29. La sociedad general se divide en divina y humana, fundadas cada una en una ley natural. 30. La divina ó religiosa se subdivide en natural y sobrenatural; 31. y esta ha tenido en el mando tres estados. 32. No tienen número las almas que sin tener en ello culpa propia no entran en la sociedad sobrenatural; 33. y sin entrar en ella ninguna llega á la felicidad perfecta. 34. Esta verdad se concilia por dos medios con la infinita Bondad y Justicia de Dios; 35. y son muchas las verdades ciertas que no sabemos como conciliar. 36. Manda pues la razon que creamos aquellas dos verdades. 37. La sociedad general de auxilios humanos exige sociedades particulares entre los hombres. 40. Sucesivo origen de las principales. 43. Cual de las sociedades estrecha mas los sócios entre sí? 44. Cual facilita mas auxilios á los sócios? 45. La de nacion, la de pueblo y la de familia son naturales como la general del linage humano. 46. Por buenos que fuesen los hombres, su desigualdad haria necesario el gobierno civil: 47. cuyo carácter es hacer bien á los súbditos. 48. La sociedad civil por su naturaleza y órden es sociedad de padres é hijos. 49. Algunas pueden llamarse fundadas en contrato; 50. mas no en el sentido de Spedalieri. 51. Se da idea de la formacion de una sociedad civil por contrato: 52. se distinguen dos clases de pactos: 53. en todos es nulo cuanto sea contrario al derecho natural; 54. y no siempre quedan disueltos si se falta á una condicion esencial. 55. Segun los principios del mismo Spedalieri las obligaciones de la sociedad civil no pueden nacer de contrato. 56. Verdaderos fundamentos de la sociedad civil puestos por Dios en la misma naturaleza del hombre. 57. Principales máximas de esta carta.


ArribaAbajo§. I. Resumen de lo que dice Spedalieri sobre ese contrato imaginario

1. En el cap. XI. propone congeturas sobre el orígen de la sociedad civil. Indicadas las antiguas fábulas sobre el orígen del linage humano, advierte que muchos filósofos opinan que los hombres antes de reunirse en sociedad civil pasaron largos siglos en el estado de pura naturaleza: creyendo que por ser aquel muy complicado, debió precederle este que es mas simple. Con este motivo habla Spedalieri de los dos métodos de averiguar la verdad, por síntesis y por análisis; y prueba que este es mas facil con el egemplo de un relox, en el cual   —68→   se conoce facilmente el uso respectivo de todas las partes deshaciendole y observandole, que es la analísis; pero será muy dificil que se conozca con la síntesis, ó con solo ver el péndulo ó la pesa y el índice, que son el principio y el fin de sus movimientos. Añade luego que la máquina de la sociedad civil es tan complicada y exige tan profundas meditaciones, que es imposible que sin haberla visto pudiesen formarla los hombres del estado de pura naturaleza; y que por consiguiente es muy verisimil segun la razon natural que el estado de pura naturaleza en la generalidad de los hombres jamas existió. Por otra parte parece tambien preciso que antes que la sociedad civil, se formase el habla ó arte de hablar, sin el cual no era posible que los hombres se comunicasen las ideas precisas para formar la sociedad. Pero observa tambien que en la misma habla se ven tan singulares esfuerzos del espíritu humano, tan raras invenciones y tan admirable combinacion y órden, que tampoco puede creerse invencion de hombres incultos. De manera que si es muy cierto que los hombres para formar la sociedad civil hubieran debido tener antes formada el habla: no lo es menos que antes de tener formada el habla debian haber pasado mucho tiempo en sociedad civil.

2. De todo concluye que en órden al orígen de la sociedad civil con el solo auxilio de la razon no se halla mas que una congetura que satisfaga (n. 19.); «y esta es que el mismo Dios con un solo golpe de Omnipotencia y beneficencia crió á un mismo tiempo la especie humana y la sociedad civil, y el habla y las ideas abstractas, á lo ménos las mas necesarias para la subsistencia física y para la buena conducta moral... Siguiendo esta congetura figurémonos, dice, que Dios crió un hombre y una muger en edad madura: que les inspiró en el entendimiento las nociones morales del bien y del mal, y los conocimientos necesarios para la conservacion de la vida: que los colocó en un lugar abundante de todo, é hizo que hablasen un mismo lenguage, teniendo, sin saber como, esta facilidad para vivir juntos: que por órden del Criador atendiesen á la propagacion de la especie: que tuviesen hijos é hijas, los cuales necesitados en la infancia á no salir del lado de los padres estuviesen con ellos y fuesen aprendiendo el habla, y los conocimientos de que necesitan: que de los primeros hijos naciesen otros, y así se fuesen multiplicando las generaciones.»

«Con esto tenemos ya una familia muy grande; esto es, una grande sociedad doméstica, una verdadera sociedad civil, en la cual todos los miembros están intimamente unidos entre sí y subordinados á la cabeza de la estirpe, cuyos avisos son recibidos con respeto y cumplidos como preceptos. Supongamos que la familia vaya creciendo hasta formar un numeroso pueblo; y que no hallando todos los individuos lo necesario para su subsistencia en la estrechez del   —69→   lugar, se van extendiendo poco á poco por la campaña inmediata, cultivándola segun las instrucciones que han recibido en la familia. Pensará tal vez alguno que nuestros hombres se esparcirán luego, unos para vivir solitarios con mas libertad, y otros en cuadrillas particulares por particulares designios ó amistades, y que formarán sociedades del todo inconexas ó desunidas é independientes unas de otras. Pero cabalmente lo contrario es lo que ha de suceder. Teniendo un mismo idioma, conservarán siempre la union: serán siempre una familia cada vez mas grande: siempre serán todos hermanos y hermanas. Todavía mas, como la mayor parte se verá precisada á alejarse á gran distancia al rededor del centro de la union, para hallar con que subsistir, no teniendo las luces de la geografía y astrología para distinguir los varios géneros de trabajo que en las varias estaciones del año necesita el campo, sabeis que harán? Levantarán una torre altísima que se vea de muy léjos, y sirva á todos de señal para reunirse de tanto en tanto, avivar los afectos de hermanos, celebrar solemnemente el culto religioso, y tomar de los mas ancianos de la familia las oportunas instrucciones para el cultivo de la tierra. Tanto aman la sociedad en que nacieron y crecieron, y tanto sienten dejarla.»

3. «¿Como pues podrán formarse las varias naciones, que en el gran teatro del mundo han de representar tantas escenas? Para eso es menester la misma mano del arquitecto que primero levantó la obra. Con tal que quite la unidad del idioma, todo lo demas se hará por sí mismo. Los de un idioma, no pudiendo ya tratar con los de los otros, se separarán de ellos á pesar del afecto, de la costumbre y del interes, y formarán entre ellos una particular union, y serán un todo diferente. Con esto tenemos ya formadas las naciones que se van esparciendo por toda la tierra llevando consigo á todas partes las artes y la religion. A esta la desfigurarán terriblemente las pasiones: las que servirán de estímulo para perfeccionar las artes. Lo peor vendrá despues: unos pueblos serán enemigos de los otros: se harán guerra: procurarán sujetarse y destruirse mutuamente. De tan terribles sucesos nacerán los grandes imperios, los cuales volviendo uno tras otro á la nada de que salieron, prepararán lentamente al mundo, para que reciba el mayor don que la Divinidad pueda hacer á los mortales.»

4. Advierte enfin que esa congetura se refiere como historia muy verdadera en los libros de Moyses, el cual es sin disputa el historiador mas antiguo que se conoce, y por consiguiente segun las luces de la razon muy digno de fe humana en los hechos que refiere; pero sobre todo se hallan los libros de Moyses sellados con la autoridad divina, y no es lícito dudar de lo que dicen.

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5. El cap. XII. tiene por título: contrato social, fundamento de la sociedad civil. Advierte desde el principio que realmente la sociedad ni se fundó, ni pudo fundarse en fuerza de contrato; y sin embargo insiste en que sea lo que fuere del hecho, no puede la sociedad ser fundada con derecho sino en fuerza de contrato: el cual aunque no se haya hecho expresamente, se halla implicitamente en toda sociedad, porque sin contrato no puede haber sociedad civil. Para probar tan asombrosa resolucion alega que se haria violencia al derecho de libertad del hombre, si se le tenia en el estado de sociedad sin su consentimiento; y por consiguiente no seria natural y legítimo tal estado, si los hombres no estuviesen en él por su propia voluntad, ó en fuerza de su consentimiento: lo que supone un contrato implicito. Añade que Dios como tutor del linage humano le puso en el estado de sociedad civil; y los hombres hallándose bien en ella, ratifican lo que hizo Dios, como suele el pupilo mantenerse en el estado en que su tutor le puso. Y muy satisfecho Spedalieri en que con esto queda bien probada la necesidad del contrato, pasa á tratar de sus condiciones. Para ello supone que el fin de la sociedad civil es la felicidad, que atrae á los hombres irresistiblemente; y que no pueden ser felices sin estar seguros del egercicio de sus derechos naturales: seguridad que no puede hallarse sino en la sociedad civil. Añade que en esta los hombres logran otras dos ventajas; á saber, la de poder perfeccionarse mas, y la de recibir mayores auxilios de los demas hombres. Observa que para estas dos últimas basta en la sociedad civil el pacto de hacer cada uno por los otros lo que quiere que los otros hagan por él; y que lo dificil del contrato social es proveer á la seguridad de los derechos naturales del hombre; y prosigue n. 15.

Si la razon en todos los hombres fuese igualmente ilustrada ó atinada, y ademas los apetitos se sujetasen constantemente á la razon, no habria necesidad de pensar en la arquitectura de alguna sociedad; y en el estado de naturaleza se viviria tranquilamente, pues cada uno se contendria en los límites, que la ley natural le prescribe; pero la razon está sujeta á mil errores, y es sobrado débil para gobernar las pasiones. Y de lo último colige que con la libertad ilimitada, que en el estado de naturaleza tiene cada individuo para seguir su propio juicio, y su propia voluntad, haciendo uso de la fuerza para ello, es imposible la seguridad del egercicio de los derechos naturales del hombre. Colige tambien que es preciso sacrificar en la sociedad civil una parte de ellos para conservar los demas: al modo que el navegante en tiempo de borrasca arroja al mar sus mercaderias para salvar el buque y su propia vida.

6. «Cuenta pues entre los pactos de la sociedad civil el que ningun ciudadano conserve el derecho de juzgar, querer y usar de la fuerza,   —71→   sino en las cosas que no interesan á nadie mas que á él; pues siempre que pueda haber choque entre los derechos propios y alguno ageno, nadie puede juzgar por sí, ni seguir su voluntad, ni valerse de su fuerza. Y de esas porciones de entendimiento ó juicio, de voluntad y de fuerza, de que no han de poder usar los particulares, se forme un juicio ó una mente comun, una voluntad comun y una fuerza comun, que sean representadas por la persona ó personas que el público elija. A las cuales debe sujetarse todo ciudadano en aquello, en que tenga interes algun otro. A esto se reduce el imaginado contrato social de Spedalieri: el cual harémos ver con evidencia que en toda sociedad civil es inútil; y que en las mas es notoriamente imposible. Hace tambien alguna reflexion oportuna sobre la fuerza pública, y la necesidad de que para mantener la union y la tranquilidad se imponga la pena de muerte á ciertos graves delitos que determine el juicio público. Observa igualmente que de la sociedad nace la distincion del bien en público y privado; y que todo ciudadano está obligado á renunciar su bien privado, siempre que se junte con daño público. Advierte despues que las obligaciones del contrato social son tan necesarias é inmutables como las naturales, y constituyen la 2.ª parte del derecho natural que trata del ciudadano, ó del hombre en sociedad, al modo que la 1.ª mira solo la naturaleza del hombre. Enfin previene que el hombre puede salirse de la sociedad civil, siempre que en ella sea infeliz: puede dejar su patria y tomar otra; y puede tambien irse á la soledad: bien que esto, dice, es para pocos, pues rarísima vez, y para pocos los males de la sociedad llegan al exceso necesario para justificar el abandono de ella.

En el cap. XIII. propone tres dificultades contra su contrato. La 1.ª consiste en que con tantos pactos parece que han de estar los hombres peor que en el estado de pura naturaleza; y responde que es esta una ilusion, porque en la sociedad tiene el hombre mas bienes, y los tiene mas seguros. La 2.ª dificultad consiste en componer la renuncia ó traslacion de las porciones de derechos con su indefectibilidad. La 3.ª se funda en que nadie puede renunciar su derecho de conservar la vida, y por consiguiente no puede fundarse en renuncias el derecho de imponer la pena capital; y sobre lo que responde á estas dos dificultades, dirémos algo, n. 20. s.




ArribaAbajo§. II. Algunas notas sobre esta doctrina de Spedalieri

En cuanto Spedalieri dice del orígen de la sociedad civil en el cap. XI. nada encuentro que ahora deba notarse como reprensible; pues atinque á primera vista disuena que hable del orígen de la sociedad civil como objeto de congetura, dice claramente que la historia   —72→   de este orígen que nos da Moyses, es artículo de nuestra Fe por estar fundada en autoridad divina; y que ya con las luces de la razon natural es historia muy recomendable por autoridad humana y por prudente discurso. Por autoridad humana, porque Moyses seguramente es el autor mas antiguo que conocemos, y así muy digno de crédito en las cosas mas antiguas. Por prudente discurso, porque cuantas otras ideas se nos han dado del orígen del linage humano y de la sociedad, civil son fábulas notorias; y ninguna congetura se ha imaginado hasta ahora que satisfaga á la recta razon como la satisface la historia de Moyses.

8. Tambien en el cap. XII. en que propone su contrato social, miraria con indiferencia y celebraria como ingeniosas varias especies, aunque sean bastante comunes, si se hubiese contentado con proponer el contrato social como una parábola ó comparacion oportuna para mejor explicar las mutuas obligaciones que hay entre los que mandan y los que obedecen: que es el modo con que algunos antiguos respetables usaron alguna vez de la expresion de pacto en esta materia. Pero Spedalieri con una satisfaccion intolerable pretende que se tenga por cierto que la sociedad civil aunque realmente formada sin contrato, no puede estar fundada sino en un verdadero contrato condicionado implicito: que es lo mismo que decir, que ningun Soberano manda con derecho á los súbditos, si no tiene este derecho dado por los mismos súbditos; y que este derecho está pendiente de las condiciones con que se imagina que se lo dieron. A su tiempo se hará ver cuan infundado es tan sedicioso error político. Ahora voy á hacer alguna nota sobre lo que dice el autor en su defensa.

9. En el núm. 2.º del cap. XII. en prueba de que la distincion de hecho y derecho basta para defender, que el contrato social es el fundamento de la sociedad civil, aunque esta ni sea ni pueda ser efecto de los hombres del estado de naturaleza, discurre así: Que hay de comun entre el hecho y el derecho? Aquí hay un bello relox que hizo tal artifice en tal año. ¿Tal vez este hecho será motivo de que el relox no contenga en sí mismo una razon intrinseca de organizacion, independiente del artifice, y con la cual este debió arreglar su trabajo? Tales razones intrinsecas de las cosas son lo que entiendo con nombre de derecho. Ahora pues la sociedad civil es una máquina; y pues que tiene un fin ó designio, preciso es que prescindiendo de todo hecho incluya dentro de sí una razon intrinseca que explica todo su mecanismo; y yo demostraré que esta razon consiste en un contrato verdaderísimo. Así habla el autor de los seis libros de los derechos; pero el de las cartas de Pavía dice: «Usemos de palabras mas sencillas. Si pregunto cual es el autor de un relox que veo que va bien; y me dicen que le hizo tal artifice, en tal año; ya tengo el hecho. Pregunto despues con que fin hizo el artifice aquel relox: me responden que le   —73→   hizo para señalar las horas: ya tengo el fin de aquella obra. Por último pregunto de que manera le hizo ó dispuso; y me responden que le construyó con tal variedad y tal combinacion de ruedas, de resortes &c. Y aquí tengo el mecanismo ó sea la razon intrinseca de la organizacion. Digamos lo mismo en nuestro caso. Quien fue el autor de la sociedad civil? Fue el mismo Dios que la hizo con el linage humano. Este es el hecho. Con que designio la formó el Criador? Con el fin de que los hombres unidos entre sí se ayudasen mutuamente para adquirir la propia felicidad, para la cual Dios los crió. Ahí tenemos el fin que tuvo el Criador en el establecimiento de la sociedad civil. Pero como construyó Dios esta sociedad? La formó estableciendo algunas leyes análogas á la sustancia ó al ser de la criatura racional, y oportunas para mantener la union y el vínculo de la fraternidad constantemente entre los hombres. Y este es el mecanismo, la organizacion ó la economía de la sociedad civil.»

10. «La vemos pues nacida y construida sobre sólidos fundamentos, sin ver ni hallar contratos ó pactos de los hombres de que nazca ó en que se apoye; y antes de que pueda imaginarse que haya habido ó podido haber tales contratos. Vemos hombres que por su naturaleza y por la recta razon que Dios les ha dado, han de sujetarse á las leyes que ha establecido el Criador para el orígen y para la conservacion de la sociedad. A que viene pues en nuestro asunto la distincion entre el hecho y el derecho? ¿Habla Spedalieri del derecho de Dios, ó del derecho de los hombres? Dios es quien tiene derecho para formar la sociedad y establecer sus leyes: los hombres tienen no el derecho sino la obligacion de sujetarse á ellas. El Criador habiendo formado al hombre con la necesidad de que sus semejantes le ayuden para que sea feliz, y habiendole dotado con una razon sujeta á mil errores, y sobrado débil para gobernar las pasiones, ha establecido el plan de la sociedad civil, cual correspondia á la naturaleza del hombre y á sus necesidades. Por tanto el hombre no entra en la sociedad por un contrato voluntario que haga con los demas hombres, sino que está en ella obligado por las disposiciones con que Dios le ha destinado á vivir unido con sus semejantes. Podrá faltar á la obligacion de vivir en sociedad, como falta á otras obligaciones naturales, abusando de su libre albedrío; pero es mucha ilusion llamar derecho á este abuso de la libertad física. Confundir la libertad moral del hombre que excluye toda obligacion ó necesidad moral impuesta por la ley, con la libertad que solo excluye la necesidad física ó natural, ó la violencia del acto: confundir el libre albedrío con la libertad moral que es derecho, es un error indigno, no digo de un filósofo ó de un sabio, sino de todo hombre de bien.»

10. «Spedalieri que llama derecho la razon intrinseca de la organizacion, dirá que el relox tiene derecho para ser hecho de este modo y   —74→   no de otro; y por lo mismo dirá tambien que la sociedad tiene derecho para ser formada de cierta manera. Dejémosle abusar á su gusto de las voces; pero a lo ménos habrá de concedernos que así como el relox á quien da derecho para ser hecho de un modo determinado, no le tiene para que el artífice sea Pedro y no Pablo: asimismo la sociedad, aunque tenga derecho para ser formada de cierta manera, á lo ménos no le tendrá, para que la formen los hombres y no Dios.» Digamos lo mismo en términos mas claros. Así como la organizacion del relox consiste en que el movimiento ó impulso de la pesa, del péndulo ó de la lámina elástica, llegue al índice ó á la campana con tal temperamento que se señalen las horas con exactitud: así la organizacion, de la sociedad civil consiste en que los impulsos de la potestad pública y de los particulares individuos de todas clases se combinen del mejor modo posible para que se logre la comun prosperidad. Esta combinacion en la sociedad civil no puede hacerse como en el relox con ruedas de metal, que aten á unos hombres con otros, y hagan que ninguno se mueva, sino como conviene al bien comun. Para esto seria menester quitar el libre albedrío del hombre: lo que ni el hombre, puede hacer, ni lo hará Dios que se lo ha dado. Con que las ruedas que dirigen las operaciones de la máquina de la sociedad son morales, esto es obligaciones que dicen como ha de moverse la potestad pública, y como los particulares. Solo en algunos actos de la potestad pública, y en algunos casos de defensa de los particulares individuos hay derecho de coaccion rigurosa ó de uso de la fuerza: el cual si bien se mira, no sirve inmediatamente para la buena direccion de la máquina, sino para remediar ó precaver los desconciertos de ella. De cualquier modo esas obligaciones y ese derecho de fuerza, aunque concedamos que pueden venir de contratos y de cesiones de los hombres, ¿porque no han de poder venir solo de Dios autor de la recta razon? ¿No tenemos muchas obligaciones que no nacen de contrato ni de cesion nuestra, sino solo de la recta razon? Para que el padre quite con la fuerza al tierno hijo lo que puede dañarle, para que le tenga cerrado en casa, y para que le reprenda y castigue, sera necesario un contrato con el niño y una cesion voluntaria de este? No tendrá el padre en fuerza de la ley natural intimada por la recta razon bastante autoridad? Tengamos pues por cierto ya desde ahora que la organizacion de la sociedad civil puede nacer de la ley natural ó de la recta razon inmediatamente, sin necesidad de mendigar su fuerza ó eficacia de ningun contrato entre los hombres.

12. Concederé, prosigue Spedalieri n. 2., que los hombres en el estado de pura naturaleza nunca hubieran hallado el contrato social; pero de esto no se sigue que no le hubiese. Concederé que nunca le han hecho expresamente, porque siempre han nacido en la sociedad ya formada. Con todo digo que el tal contrato siempre le ha habido implicitamente:   —75→   que es contrato real; y que no puede dejar de haberle, porque sin él no puede haber sociedad civil. En efecto si Spedalieri pudiese probar que sin contrato verdadero no puede haber sociedad civil; una vez que consta claramente que tal contrato no le hay expreso, resultaria que le ha de haber implicito. Porque con el nombre de contrato implicito solemos significar aquellas mutuas relaciones entre los hombres, que ya se suponen obligatorias, y con todo no pueden serlo sino en fuerza de libre voluntario contrato: el cual si no se ha hecho expresamente con palabras, se supone hecho con aquellos mismos actos que en sí no son obligatorios sino del todo libres, y en la repeticion se ha manifestado el ánimo de obligarse mutuamente á ellos. Por egemplo: entre dos labradores vecinos el uno de los cuales tiene bosque y no tiene prado, y el otro al contrario le sobra la yerba y no tiene leña, hoy la mutua correspondencia de que el uno toma del bosque del otro la leña que necesita, y este se vale de la yerba del prado de aquel. Y no constando de expreso convenio, ni de compra, ni de otro derecho, se supone esta mutua relacion efecto de un contrato implicito: en fuerza del cual si el amo del bosque niega la leña al otro, se creerá este con derecho de negar la yerba á aquel. Pero nunca se pensara en acudir á contrato implicito si el uno de ellos tiene documento que justifique que adquirió por compra aquel derecho sobre la heredad del otro. Por lo mismo es muy ridículo imaginar contratos para fundamento de las relaciones mutuas entre los que mandan y los que obedecen en la sociedad civil, una vez que tales relaciones son obligatorias en fuerza de la ley natural ó recta razon anterior á todo contrato.

13. Confia Spedalieri demostrar esa necesidad de contrato implícito para que haya sociedad civil, con un argumento que encarga que se pondere bien: El cuarto derecho natural, dice n. 3., es el de la libertad en juzgar, y el quinto el de la libertad en hacer todo lo que pertenece á la conservacion, perfeccion y propiedad de cada uno. Y debo recordar que los derechos naturales son necesarios é inmutables, aun respecto de la divina Omnipotencia. De donde se sigue indisputablemente que el hombre en cualquier estado en que se halle, para que el estado sea conforme con la naturaleza, debe hallarse en él por su voluntad, ó por su consentimiento: de otra suerte se haria violencia á su derecho de libertad, que siempre está en vigor y nunca puede perecer. O buen Dios! exclama el autor de aquellas cartas. Ya poco falta para que se nos diga que fue necesario el consentimiento del hombre para que fuese criado, para que fuese dotado con estas ú otras prerogativas, y para que fuese elevado á este ó á aquel fin; y que sin su consentimiento se haria violencia á su derecho de libertad. ¿A que precipicios conducen las ideas de una libertad soberbia? Pero el caso es que así como Dios no esperó el consentimiento del hombre para sacarle   —76→   de la nada, para dotarle con las prendas que le dió y para elevarle a su fin, sino que por un mismo acto de su beneficencia hizo todo esto para bien del hombre: asimismo sin esperar el consentimiento del hombre le puso como en su estado natural en un estado de necesidad y dependencia de ageno auxilio, y crió ya al primer hombre en el de sociedad constituyéndole gefe de la sociedad civil, para la cual tenia destinado el linage humano. No tiene pues el hombre poder moral ó derecho en cuanto á elegir ó desechar el estado de sociedad civil en que nace. Obligado está á conformarse con los impulsos que su misma naturaleza le inspira respecto de la sociedad, y con el plan establecido por el Criador poniendo á los hombres en ese estado desde el principio del mundo. ¿Será tal vez un acto de violencia contra la libertad del hombre el exigir que se someta al órden establecido por Dios? ¿Tan soberana ha de ser la libertad del hombre que se tenga por necesario su consentimiento para sujetarle á las leyes y á las disposiciones divinas? Detestemos tan abominables ilusiones; y tengamos por evidente que en vez de decir que es necesario que el hombre esté por su voluntad en algun estado, para que el estado sea conforme con su naturaleza: lo que debemos decir es que el hombre como racional está obligado á estar de buena voluntad en cualquier estado que sea conforme con su naturaleza racional.»

14. La principal falacia del argumento de Spedalieri consiste en que como ya hemos notado aplica á toda libertad física la expresion de derecho que no puede convenir sino á aquella que es tambien libertad moral conforme con la razon; esto es, solo puede llamarse derecho la libertad física de elegir entre dos extremos, cuando en ninguno de los dos dicta la recta razon que hay precepto ú obligacion de elegirle, sino que en ambos dice que es permitido ó lícito elegirlos. Mas la recta razon sin duda dicta al hombre que está obligado ó que le está mandado conformar su voluntad ó estar con gusto ó resignacion en todo estado conforme con su naturaleza, y obrar segun corresponde obrar en tal estado. El hombre que no conforma su voluntad con el estado en que se halla, sino que hallándose por egemplo en el estado de pura naturaleza quiere mandar á sus iguales; ó bien hallándose en el estado de sociedad civil quiere juzgar y hacer cuanto le parece útil á sí mismo, sin respetar la autoridad pública, falta notoriamente á su obligacion, y obra contra todo derecho. Decir que la desenfrenada libertad de tal hombre es un derecho de libertad siempre vivo; y que si se le hace violencia para que se conforme con el estado en que se halla, se hace violencia á un derecho de libertad que no puede faltar, es mucho delirio; pues la violencia solo se hace á su depravado gusto, y á sus violentos atentados contra el derecho de otros. Pero si el autor no quiere decir tanto, ya no probará necesidad de libre consentimiento, y por lo mismo tampoco de contrato implícito.

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15. Es tambien muy equívoca ó capciosa otra proposicion que añade Spedalieri: El hallarse unidos muchos hombres por su voluntad, por su consentimiento, es estar unidos por un verdaderísimo contrato. Porque esta proposicion solo podrá ser verdadera, si se habla de union entre hombres, que reuna las dos circunstancias de ser obligatoria, y de no poder serlo sino por libre voluntaria eleccion de unos y otros. Porque seria cosa ridícula atribuir á verdaderísimo contrato todas las uniones casuales de los hombres, que se disuelven con la misma facilidad con que se hicieron. Y no lo seria menos suponer verdaderísimo contrato en la union de los padres con los hijos, y en la de los hermanos entre sí, cuando es tan evidente que esta union y la obligacion de ella nacen de la naturaleza misma, sin necesidad de libre eleccion ó consentimiento de los que se unen, y por consiguiente de contrato.

16. Dios, prosigue Spedalieri, al instituir la sociedad civil, ni alteró, ni pudo alterar los derechos naturales de los hombres: no hizo mas que prevenirlos. Hizo con los hombres lo que el prudente tutor hace con su pupilo, al cual pone en el estado que mas conviene á sus circunstancias. Y este al llegar despues á la edad madura aprueba la eleccion del tutor con el hecho mismo de permanecer en el estado en que aquel le puso, y él halla conforme con sus intereses. Esta es una imágen verdadera de la Providencia divina con los hombres. Ellos son otros tantos pupilos, que ahora hallándose ya ilustrados ratifican con el tácito consentimiento y confirman con el hecho la union social que en su minoridad formó su comun beneficentísimo tutor. Así Spedalieri. Sobre esta comparacion es facil observar que las cosas que hace el tutor en nombre del pupilo son de dos clases muy diferentes. Muchas son válidas segun las leyes, aunque despues el pupilo cuando mayor no las ratifique, y aunque las contradiga ó impugne. Pero hay otras que no tienen su cumplido efecto ó valor, sino accede la posterior ratificacion del pupilo. Así por egemplo sucede siglos hace que si el tutor ofrece el pupilo por monge de algun monasterio, ó le promete en matrimonio, la profesion ó los esponsales no serán válidos sino los ratifica el pupilo al llegar a la edad competente.

17. Aun en estas cosas últimas hablando con exactitud solo puede atribuirse al consentimiento del pupilo la continuacion en el estado en que el tutor le puso, pues la colocacion en él solo fue obra del tutor. En las demas fuera muy ridículo acudir a consentimiento y á contrato implícito del pupilo para la fuerza de los contratos que hace el tutor; y decir por egemplo, que se funda en un contrato implícito del niño la obligacion de pagar á su ama de leche lo que el tutor le ha ofrecido. Ahora pues ¿á cual de estas dos clases querrá reducir Spedalieri la formacion de la sociedad civil en el pupilage del linage humano? ¿Es ó no necesaria la ratificacion de los hombres al llegar al estado de ilustracion ó de mayor edad? Yo diré sin reparo que los hombres   —78→   cuanto mas ilustrados sean, mas obligados estan á vivir en sociedad civil, por ser ese estado tan conforme con la naturaleza racional del hombre. Y creo que lo mismo debe decir tambien Spedalieri. Pero si por el empeño de sostener el contrato implicito, y por medio de alguna sutileza metafísica halla que les hombres despues de ilustrados en la sociedad civil en que Dios los puso, tienen derecho para dejar de ratificar la fundacion de la sociedad que hizo el tutor del linage humano: la consecuencia solo será que tienen derecho para destruir la sociedad fundada por el tutor; pero aun en este caso fuera muy ridículo pretender que la sociedad civil cuando la hizo el tutor tuvo por fundamento no las leyes ó disposiciones del mismo Dios fundador, sino el consentimiento y contrato implícito de los hombres que habian de venir. Sobre todo atendamos á que la comparacion del tutor y pupilo es particularmente innútil al objeto á que la trae Spedalieri, por ser los derechos que tiene Dios en las cosas de los hombres infinitamente mayores que los del tutor en las cosas del pupilo.

18. Lleno de satisfaccion el autor con la prueba y las comparaciones del relox y del pupilo que acabamos de examinar, prosigue así: Por tanto es mas que cierto que el fundamento de la sociedad civil es un contrato. Y lo mismo verémos explicando sus condiciones de una en una, y para hacerlo con mas facilidad imaginemos que se juntan en nuestra presencia los hombres mismos para formarla. Bajo esta suposicion hace discurrir á sus hombres sobre la necesidad que tienen de la sociedad civil para ser felices, y añade: Para el fin de ser felices, la, razon les dice clarísimamente que deben efectuar su union, y les sugiere ciertos pactos, sin los cuales no subsistiria la union ni se podrian conseguir las deseadas ventajas; y estos pactos forman lo que se llama contrato social... Para eso ve la razon que el mejor medio es que cada uno se obligue por pacto á ayudar por su parte a sus compañeros: Haz por los otros lo que quieres que los otros hagan por ti. Y este es el primer pacto.

Repito que semejante modo de discurrir podria tolerarse en un orador que se valiese de la parábola ó comparacion de un contrato ó pacto, para mejor persuadir el cumplimiento de las mutuas obligaciones que hay entre los que mandan y los que obedecen, y tambien entre los mismos que son entre sí iguales en la sociedad civil. Pero querer dar á esta comparacion la fuerza de un contrato verdadero y condicionado, de modo que si el uno falta á su obligacion ya el otro pueda licitamente faltar á la suya, es un desatino muy indigno de todo filósofo ó político. Contraigámonos ahora á lo que acabamos de copiar de Spedalieri. En primer lugar el mismo habia dicho antes (cap. XI. n. IC.): Que hacer discurrir á los hombres de pura naturaleza sobre la organizacion de la sociedad civil y las máximas y leyes con que debe gobernarse, es un juego de imaginacion, es poner el filósofo   —79→   en lugar del salvage, el hombre maduro en lugar del niño inexperto. Digamos pues nosotros, que poner por principio ó causa ó fundamento de la sociedad civil unos discursos y unas ideas que solo ocurren y solo pueden ocurrir al hombre criado en ella, como confiesa Spedalieri, es un juego de imaginacion: es poner al efecto por principio ó fundamento de su propia causa.

19. Ademas la recta razon que con voz muy clara dice á los hombres que deben estar unidos en sociedad civil, les dice con igual claridad las obligaciones de mutuos obsequios y alivios que en ella tienen. La recta razon estará muy distante de decir al hombre que el haz por los otros lo que quieres que los otros hagan por ti, no sea un precepto natural de todo tiempo y lugar, sino una mera obligacion nacida de mutuo pacto; de modo que pueda el hombre legitimamente negar al necesitado el auxilio que le pide, si este habia faltado antes á semejante obligacion. Podrá la recta razon corroborar con pactos expresos las obligaciones impuestas ya por la ley natural. Podrá con pactos contraer á determinados obsequios y á determinadas ocasiones aquellas obligaciones generales de mutuos obsequios y auxilios que la ley natural manda, no solo en la sociedad civil, sino tambien en la sociedad natural. Podrá tambien la razon contraer con pactos á determinadas personas ó familias la autoridad ó gobierno de la sociedad civil, cuando no está fijada en ninguna corporacion, persona ó familia. Pero nunca podrá ni constituir, ni variar lo que está ya constituido ó fijado por la naturaleza, como la obligacion de gobernar bien que tienen los que gobiernan: la obligacion de obedecer que tienen los demas; y la obligacion de auxiliarse y socorrerse mutuamente que tienen todos.

Los pactos añadidos á lo que la recta razon nos presenta como mandado por la ley natural, pueden ser de tres maneras: meramente confirmatorios de lo que la ley natural dicta: particulares determinaciones conforme con lo que aquella dispone en general; y disposiciones en algo contrarias á lo mandado por aquella. En el caso 1.º el pacto no impone obligacion nueva, ni hace mas que corroborar la impuesta. En el 2.ª impone obligacion nueva que debe cumplirse. En el 3.º el pacto no tiene fuerza; pero en este caso el pacto no es obra de la recta razon, sino de una razon torcida ó por ilusiones del entendimiento, ó por impulsos del apetito.

20. Desde el n. 13. trata Spedalieri de la parte mas dificil del contrato social, que es la creacion de la autoridad pública que pueda obligar con la fuerza a los particulares á que cumplan con su deber. Para eso les hace renunciar por pacto una parte de la libertad de juzgar, querer y egecutar lo que les convenga para conservar las demas. La inutilidad de semejantes renuncias para formar la autoridad pública   —80→   ó soberana consta ya de lo que hemos dicho de las obligaciones naturales, y de ellas hablarémos alguna otra vez. Ahora solo deseo notar las dificultades 2.ª y 3.ª que el mismo se objeta, como ya dijimos n. 6 y la solucion que les da. Pregunta pues (cap. XIII. n. 3. s.): Como pueden transferirse los derechos naturales, siendo inalienables? Yo os declaro, responde, que el hombre realmente no se desprende de ellos, no los renuncia, no los cede, no los transfiere. Bravo por cierto! exclama el autor de las cartas de Pavía. ¿No dice mil veces Spedalieri que la sociedad civil restringe los derechos naturales del hombre? Luego segun su hypotesis los individuos ceden una parte de ellos, los renuncian, y se desprenden de ellos. Pero no, responde Spedalieri: Depositándolos en comun á quien los hace pasar? Quien es el comun? Las ideas colectivas ó universales no significan algo que realmente exista como en ellas se representa. Que tal vez existe el hombre en general? Ni hay tampoco una mente, una voluntad, y una fuerza que existan en comun. Estos son objetos de abstraccion que no se realizan sino en cuanto se resuelven en las mentes, en las voluntades y en las fuerzas de los individuos. Por lo que si en la mente pública que juzga, juzga tambien mi mente: si en la voluntad pública que determina, determina mi voluntad: y si en la fuerza pública que egecuta, egecuta tambien mi fuerza, decidme, os ruego, que he perdido yo, ó que he transferido? Tal es la naturaleza particular del contrato social. En los contratos ordinarios los contrayentes son personas distintas: en el solo contrato social se contrata consigo mismo. Yo soy quien obedezco, y yo quien mando: yo soy el súbdito, y yo soy el príncipe. ¿Pero como se puede contratar consigo mismo? Solo de esta manera: yo individuo contrato conmigo mismo reunido ó confundido en la masa comun. Así Spedalieri. Plaudite, plaudite manibus á tan profundo metafísico, añade el autor de las cartas citadas. Si la metafísica de nuestros tiempos va haciendo tales progresos, nada tendrémos que envidiar á la admirable sutileza de la filosofía de los arabes. Es obvia la reflexion de que ha de ser muy quimérico el plan de nuestros filósofos sobre el orígen y fundamento de la sociedad y de la soberanía, cuando se ven precisados para desprenderse de los argumentos á recurrir á tan despreciables sofisterías.» Poco antes (cap. XII. n. 17. y 18.) hablando el autor de un modo inteligible, dijo claramente: Que para formar la sociedad es indispensable que el hombre si no quiere perderlo todo sacrifique una parte de sus derechos, imitando la conducta de los marineros cuando una fiera borrasca amenaza el naufragio de la nave. Pregunta allí mismo cuanta libertad se debe ceder; y responde, que tratándose de pérdida, la razon prescribe que sea la mínima posible: esto es, que se debe ceder en cuanto á libertad lo que baste al intento y no mas. Al modo que esta es la regla que se sigue en el mar cuando   —81→   la nave está en peligro. Es pues cierto segun Spedalieri que el hombre pierde, que el hombre cede, y que reviste á otro con una parte de sus derechos.

Habia tambien declarado que el tercer pacto que todo individuo debe firmar para ser ciudadano consiste en que cuando los derechos propios chocan con los derechos de otros, nadie juzgue por sí mismo, nadie haga valer su voluntad propia, nadie se valga de sus fuerzas. Luego á lo menos en estos lances no es el individuo quien juzga, determina y egecuta, sino aquel que está revestido de la mente, de la voluntad y de la fuerza de todos los individuos. El Soberano pues, en quien segun este sistema se transfieren las porciones de los derechos de cada uno de los individuos, ¿será por ventura algun ente de razon? ¿Cual será el ser real que explique la mente, la voluntad y la fuerza de los súbditos? Yo soy, dice Spedalieri, quien obedece, y yo soy quien manda, yo soy el súbdito, yo soy el príncipe. Insistir de ese modo en que son inamisibles é inalterables unos derechos que se ceden ó se dan á otro, es buscar sutilezas, po para aclarar la verdad, sino para ofuscarla. Lo peor es que el autor ni siquiera anda consiguiente con sus sueños. Porque tambien soñó que el Soberano es la expresion, la coleccion y la suma de las varias porciones de entendimiento, de voluntad y de fuerza de todos los individuos. Y no cabe la menor duda en que cada individuo no tiene mas que su respectiva porcion de derechos, la cual es seguramente una parte pequeñísima, un infinitamente pequeño respecto del entero, esto es de aquella suma ó coleccion que forma la fuerza publica, la soberanía ó el principado. ¿Como podrá pues un individuo decir con verdad: yo soy quien manda, yo soy el príncipe? Cosa es muy fastidiosa en asuntos tan serios haberse de detener en tan pueriles é ineptas contradicciones.

21. «La 3.ª dificultad, dice Spedalieri (Cap. XIII. n. 5. s.) consiste en el derecho de muerte. Pregunta si puede el hombre consentir en dejarse quitar la vida? Y responde 1.º El derecho de propiedad y de libertad no son menos naturales que el de conservar la vida: es así que el hombre puede sin duda consentir en que se le imponga alguna multa pecuniaria ó pena de cárcel: luego tambien puede consentir en que se le imponga pena de muerte si cae en delito que la merezca. 2.º Hay en esto una grande ilusion: el hombre en tal caso no renuncia la conservacion de la vida; antes bien la asegura. Pues el mejor modo de asegurarla es consentir en que me la quiten, si caigo en delito que lo merezca: lo que no solo puedo sino que debo consentir para que se obligue á los particulares á que respeten mi vida por no incurrir en pena de muerte. Así tal consentimiento mio no es mas que huir del peligro mayor de perder la vida. Si se incendia mi casa y no puedo huir por la escalera, salto por la ventana, y me expongo á mucho daño por no morir abrasado.   —82→   El estado de pura naturaleza es un incendio; y es mucho menor el peligro de morir ajusticiado en la vida social; y aun este peligro me es libre el evitarlo, pues nadie me obliga á cometer delito que merezca tal pena.» Así discurre Spedalieri.

Pero la dificultad la vimos propuesta por el Sr. Dou (Carta I. n. 17.) con la expresion de que no puede dimanar de los particulares la autoridad ó derecho de vida y muerte para castigar á los delincuentes. No consiste pues en si puede ó no el hombre consentir en que se le quite la vida si cae en delito digno de pena capital; sino unicamente en si da ó no este consentimiento el derecho ó la autoridad de imponer las penas á los reos. Convenimos con Spedalieri en que en dejarse quitar la vida en tal caso, no solo se puede consentir, sino que se debe. Mas esto es decir que el tal consentimiento solo podrá ser libre fisicamente, por ser acto del libre albedrío, pero no moralmente una vez que es obligatorio, y lo es por derecho ó ley natural. Ahora pues una obligacion por derecho natural de consentir en lo que otro manda, supone que en este hay derecho natural para mandarlo. De modo que el mismo Spedalieri declarandonos que el consentimiento con que en su pacto social se sujetan los hombres á la pena de muerte es un consentimiento obligatorio, ya nos declara que la obligacion no nace del consentimiento ni puede nacer de él, pues es anterior. Digámoslo mas claro: la obligacion de los particulares de sujetarse, si caen en delitos, á las penas que merezcan, y la autoridad ó derecho para imponerlas, nacen una y otra inmediatamente de la ley ó derecho natural, como obligacion y derecho relativos á un mismo punto.

Por lo demas no hay duda que á la natural obligacion de conservar la vida es consiguiente el derecho de exponernos á algunos peligros de perderla para evitar otros mayores: al modo que a la obligacion de evitar un mal mayor es consiguiente el derecho de acometer otro menor ó exponerse a él. Por eso es facil entender que hay derecho para arrojarse por la ventana, si no hay otro medio de evitar el ser abrasado. Lo es tambien que en varias ocasiones tiene el hombre derecho para renunciar su libertad y sus propiedades para salvar la vida. Pero como este es el mayor bien, y la muerte el mayor mal del hombre mortal: es muy dificil hallar casos en que el hombre pueda con libertad moral consentir en que se le quite la vida, á no ser cuando convenga á su felicidad eterna ó al bien comun de la sociedad en que vive. Mas aunque los mártires sufriendo con gusto los tormentos, y los soldados presentando con valor sus pechos á las bayonetas y artillería enemiga, sufran á veces la muerte con un consentimiento moralmente libre, nunca podrá decirse que tal consentimiento dé derecho á los que se la quiten, ni aun los mártires cuando ruegan á Dios por los verdugos. Mucho menos puede imaginarse que el infeliz que desesperado ruega á otro que le mate, le dé derecho para ello. En suma,   —83→   casos en que el hombre tenga derecho para consentir en sufrir la muerte, son posibles y frecuentes, caso en que el consentimiento de un hombre dé á otro el derecho de matarle, no solo ha de ser rarísimo, sino que le tengo por imposible.




ArribaAbajo§. III. Verdadera idea, orígen y fundamento de la sociedad civil

22. Llamamos sociedad á toda compañía de racionales: la cual puede ser del todo pasagera y casual, como la de dos hombres que yendo el uno y viniendo el otro se encuentran casualmente en el camino, y puede ser casual y tener alguna permanencia, como cuando el que se da mas prisa, alcanza al que va delante, y prosiguen el camino juntos. Pues que todo racional ha de obrar con algun fin, solo merecerá el nombre de sociedad la reunion ó compañía casual de los racionales, cuando aunque lo sea el encuentro que los reune, después se dirige á algun fin el continuar reunidos: como sucede en los que hallándose casualmente en camino prosiguen reunidos con el fin de ir juntos á un mismo término. Y como el nombre de estado, segun dijimos, significa permanencia, no forman estado las sociedades ó reuniones de hombres ó de racionales que no se dirigen á algun fin de sí permanente ó de duracion. Por otra parte como á los racionales su misma naturaleza los inclina á auxiliarse mutuamente, y por lo mismo á reunirse ó acompañarse, toda reunion ó compañía entre ellos, sea permanente, sea transeunte, debe llamarse natural segun esta razon genérica, con tal que sea conforme con la recta razon, esto es con tal que sea bien dirigida á un buen fin. Sin embargo no solemos llamar naturales sino aquellas sociedades á cuyo fin particular nos impele directamente nuestra naturaleza, de modo que tengamos ya por la ley natural alguna obligacion ó vehemente inclinacion á procurar aquel fin; y llamamos convencionales las demas como nacidas de mutuo y libre convenio. Así llamamos natural la sociedad, no solo entre padres é hijos, sino tambien entre marido y muger; pero no la del maestro de matemáticas con sus discípulos, ni la de los marineros que van en un mismo buque en largos viages; porque aquellas nacen inmediatamente de impulsos y obligaciones de la misma naturaleza, y estas son efectos de particulares circunstancias y de muy libre determinacion de los que las forman.

23. Entre las sociedades naturales, algunas, como antes deciamos, lo son por nacer de los ímpetus de la naturaleza animal del hombre, y se dirigen á un fin comun á todos los animales: otras nacen directamente de la naturaleza racional, y se dirigen á un fin propio del hombre. Son propias de la naturaleza racional la sociedad religiosa, esto   —84→   es la de los hombres que se reunen con el fin de adorar y alabar á Dios, y tambien la sociedad entre principales y dependientes: cuyo fin es hacer servir á beneficio comun la grandísima diversidad que hay entre los individuos del linage hamano ya en edad y sexo, ya en conocimiento, ya en robustez y fuerzas, ya en otras calidades y circunstancias que hacen de mil maneras útil á entrambos la reunion ó compañía del racional débil con el fuerte, del joven con el viejo, del de mas talento con el de menos, y en general de los que dirigen ó mandan con los que sirven ú obedecen. Son de la primera clase las dos sociedades de marido y muger, y de padres é hijos; porque el fin de la 1.ª es que se propague la especie humana; y el de la 2.ª es asegurar la conservacion, y facilitar la instruccion necesaria de los individuos en la menor edad; y ambos fines son comunes á todos los animales. Pero es preciso observar que la razon del hombre eleva, ennoblece y mejora estos fines y las dos sociedades que á ellos se dirigen, y hace que sean tambien sociedades racionales. Porque pone entre el marido ó los padres como principales; y la muger y los hijos como dependientes, otro vínculo de sociedad verdaderamente racional, que une al marido con la muger, y á los padres con los hijos con mas constante y tierno amor que entre los brutos, con muy particular direccion á lo moral ó al buen arreglo de las costumbres, y tambien con muchas ventajas en lo físico.

24. Si con presencia de estas ideas buscamos cuales son las sociedades naturales que forman estado, ó los estados naturales de sociedad, desde luego se nos ofrece la universalísima sociedad natural, en que todos los hombres de todo el mundo se hallan estrechamente unidos entre sí por los vínculos de la mutua obligacion de socorrerse y auxiliarse unos á otros, de mirar como propios los bienes ó males de los demas hombres, y de trabajar cada uno en su propia felicidad procurando la de los otros. Detengámonos algo en considerar el autor, el fin, el fundamento y las leyes, ó dígase la organizacion intrinseca de esta sociedad universalísima del linage humano.

En cuanto al autor no cabe la menor duda de que solo puede serlo el mismo Dios, que por su bondad ha criado todas las cosas, y con su providencia las dirige y gobierna. Pues solo el mismo Criador ha dado al hombre tal naturaleza y la gobierna con tal órden, que estén solidamente sentados en ella misma los fundamentos de la necesidad que tienen los hombres de acompañarse y reunirse, y las leyes con que sea bien dirigida su reunion.

25. Los fines que el Criador se propuso en la creacion de las cosas no los conocemos sino muy imperfectamente, en cuanto se ha dignado manifestarnoslos con las luces de la razon natural, y con la extraordinaria revelacion de las verdades que nos ha manifestado por medio de algunos de sus siervos. Pero por ambos conductos conocemos que es infinita   —85→   la bondad del Criador, y que de ella es particular efecto la creacion del hombre; y así no podemos dudar que nos ha criado para hacernos felices, y que si nos ha dado tan natural inclinacion y tan notoria necesidad de reunirnos ó acompañarnos, es para que mutuamente nos ayudemos á conseguir nuestro último fin, y cada hombre labre su propia felicidad trabajando en la de los demas.

Por ahora conocemos muy imperfectamente esa felicidad ó último fin para la cual Dios crió al hombre; pero ya dije en la Carta II. n. 32. s. que la misma razon natural nos enseña que ha de consistir en poseer á Dios por el conocimiento y por el amor: que en esta vida mortal por la imperfeccion del conocimiento y del amor de Dios que tenemos, ha de ser imperfecta nuestra felicidad, y solo en la vida posterior á la muerte podrémos gozar de una felicidad perfecta: la cual aunque sea muy superior á nuestras fuerzas naturales, puede dárnosla el mismo Dios que nos crió. Porque la Omnipotencia de Dios que nos sacó de la nada, puede sin duda conceder á nuestro entendimiento una luz muy superior y unas ideas muy diferentes de la luz é ideas con que actualmente conocemos, y puede llenar nuestra voluntad de toda la satisfaccion y dulzura de que es capaz, dejando completamente satisfechos todos nuestros deseos, y así consumada y perfecta nuestra felicidad. Al modo pues que los estados de esta son dos muy diferentes, el imperfecto de la vida presente, y el perfecto de la vida inmortal: son asimismo dos los estados del fin á que se dirige la sociedad universalísima del linage humano; pues este fin no es otro que nuestra felicidad. Veamos ahora cual es su fundamento.

26. Pueden llamarse fundamentos de una sociedad las ventajas que hallan los socios en reunirse, y en conservarse reunidos, pues cuanto mayores y mas necesarias fueren, mas seguro es que se conservará la sociedad. Y por lo mismo digo que son solidísimos los fundamentos de esa sociedad natural que abraza todo el linage humano pues consisten, no solo en la grandísima facilidad que da la compañía de los demas hombres para que nuestra razon se vaya ilustrando mas y mas, sino tambien en la necesidad verdaderamente indispensable, que tienen todos los hombres de la compañía y auxilio de otros para su propia conservacion. Por poco que se despeje la razon del hombre conoce facilmente la perpetua indigencia de la ayuda de Dios en que está para su conservacion y perfeccion, así en cuanto al cuerpo como en cuanto al alma; y con solo considerar como nació, como ha vivido hasta ahora, y como podrá vivir en adelante, verá tambien claramente que la divina Providencia le ha constituido en una continua indispensable necesidad del auxilio de las demas criaturas, especialmente de los demas hombres, mientras que subsista la actual union del alma con el cuerpo ó durante su vida mortal. Nace el hombre en una absoluta imposibilidad de tener el alimento necesario para su subsistencia, si no se le suministra   —86→   su misma madre, ó no se lo procura algun otro hombre. Esta necesidad de la primera infancia, esta falta de industria y de fuerzas para procurarse el alimento preciso dura en el hombre mucho mas que en aquellas aves y cuadrúpedos en que se halla; y es tambien muchísimo mas comun y mas viva en las personas que en las bestias la natural inclinacion a socorrer, no solo á los reciennacidos, sino tambien á niños y á varones de toda edad y sexo, que se hallen imposibilitados de proveerse ellos mismos de lo necesario.

El auxilio de los demas hombres es igualmente preciso á cualquiera de ellos para defenderse de las fieras. Los que habitamos en paises feraces sin mas miedo de ellas que el de algun lobo ó raposa que nos roban alguna res ó ave doméstica, debemos sin duda á la reunion ó sociedad de los hombres el que nuestros campos y bosques no estén poblados de tigres, de leones, de osos, ó de otras fieras, que disputándose entre sí el dominio de los frutos espontaneos de la tierra, y la caza de los animales menos fuertes, no hubieran dejado multiplicar la especie humana, si no se hubiesen reunido los hombres para su defensa. Aun ahora irian las fieras ganando terreno, y bastarian los pocos osos y lobos de los Pirineos para despoblar en un par de siglos hasta las llanuras de la Bética, si los hombres no se reuniesen para hacerles la guerra; y si no se defendiesen de ellos ni los acometiesen usando de asilos y de armas, que son efectos de la sociedad humana, y son de una seguridad y de una eficacia sin comparacion mayores que los asilos y las armas coa que pudiera defenderse y pelear el hombre mas astuto y mas fuerte sin el auxilio de los demas.

27. Enfín el auxilio de los demas hombres y la reunion de ellos no menos que para la conservacion y perfeccion física del cuerpo del hombre, es tambien necesaria para la ilustracion del entendimiento y para la buena direccion de los afectos del ánimo, esto es para toda su educacion y direccion moral. Pues aunque sean realmente muchos los desvaríos y muchas las malas costumbres, que se han introducido en las sociedades humanas, tan en los pueblos que se glorian de mas ilustrados, con todo son siempre de mayor importancia los bienes, que la sociedad produce y fomenta en los mismos pueblos, y nunca llegan aquellos males á igualar la estupidez ó brutalidad de los hombres, que viven y han vivido sin compañía de otros hombres. En las pinturas poéticas con que se ha intentado representar la vida solitaria del hombre sin mas compañía, que de las aves y fieras como preferible á la del que vive reunido con otros hombres en un mismo pueblo ó en una misma familia, se descubre facilmente alguna de las ilusiones ó falsos coloridos siguientes. A veces se pinta en elogio de la vida solitaria la dulce tranquilidad de que en ella goza algun hombre extraordinario, sin advertir que debe aquella tranquilidad á las ideas, luces y fuerzas que habia antes adquirido en la   —87→   sociedad. Suele tambien pintarse la vida social por el lado que presenta cuanto hay en ella de abusivo, molesto y vicioso; y la solitaria por el lado en que presenta algo de agradable, ocultando lo malo de esta y lo bueno de aquella. Y enfin se habla de la sociedad como se ha hallado tal vez por algun tiempo en pueblos antiguos, en que se hubiesen multiplicado tanto los vínculos de la reunion, que ya fuesen muy sensibles las incomodidades que esta trae, y sus auxilios por tan antiguos no se reparasen ó se apreciasen poco; y por otra parte con nombre de vida natural sin sociedad se pinta la de pocas personas ó familias que de resultas de un naufragio ó por otro acaso se hallan reunidas en una isla despoblada, fertil y libre de fieras, en que forman una sociedad sencilla y principiante, y en ella logran pronto los auxilios principales de la sociedad civil con pocas de las molestias á ella consiguientes.

28. De cualquier modo si por mostrar ingenio, ó en ratos de mal humor, ha habido hombres que preciandose de filósofos han querido defender que la vida solitaria del salvage en los bosques, es mas feliz, mas natural y propia del hombre que la vida social en los pueblos; y se han atrevido á publicar y extender esas máximas: con razon se dijo que deberia premiarseles su trabajo llevandolos y dejandolos en alguna costa de tierras despobladas, para que gozasen de su ideada felicidad. Pero nosotros tengamos por indudable que la sociedad general de los hombres tiene dos fundamentos solidísimos. 1.º La necesidad indispensable que tiene todo hombre, no solo del auxilio de Dios, sino tambien del de los demas hombres para conservar su actual vida, y para ilustrarse y perfeccionarse en cuerpo y alma, en lo físico y en lo moral. 2.º Las eficaces inclinaciones ó los vehementes ímpetus con que la naturaleza misma del hombre así la animal como la racional le impelen á reunirse con los demas hombres.

29. Con presencia de quien es el autor de la sociedad natural del linage humano, de los dos estados del último fin á que se dirige, y de los dos fundamentos en que estriba, no será dificil conocer sus leyes, ó la organizacion con que debe dirigirse ó gobernarse, suponiendo como principio obvio y evidente que así como lo esencial de la organizacion intrinseca de un relox es, que los movimientos de sus ruedas y demas partes se dirijan, de modo que las horas se señalen con exactitud: así tambien la organizacion intrínseca de la sociedad natural de los hombres debe ser tal, que con ella logren los auxilios necesarios ó muy oporturtos para llegar á su último fin ó conseguir su felicidad. Mas como el hombre para llegar á su último fin necesita de los auxilios de Dios y de los auxilios de los demas hombres, es consiguiente, que la sociedad natural el linage humano conste de dos ramos ó partes distintas: esto es deben reunirse los hombres para ayudarse en conseguir de Dios los auxilios de que necesitan; y deben tambien reunirse   —88→   para prestarse mutuamente los auxilios que puedan. Y aunque ambas reuniones se dirigen á que el hombre sea feliz y consiga su último fin ó felicidad, y en ambas se hallen reunidos todos los hombres: con todo bien podrán llamarse, no solo dos partes de la sociedad del linage humano que por su naturaleza es social, sino tambien dos sociedades naturales una vez que cada una de ellas tiene su propio fin particular. En efecto el fin de la una sociedad es unir á los hombres para que mutuamente se auxilien para adorar á Dios, y alcanzar lo que de Dios necesitan para llegar á su felicidad perfecta que es la inmortal. Podrá pues esta sociedad llamarse religiosa ó divina. El fin de la otra es unir á los hombres para que mutuamente se auxilien en la vida presente, para ser en ella felices ó conseguir desde ahora toda la posible felicidad. Y por lo mismo podemos llamarla sociedad humana ó de auxilios humanos, ó tambien natural por antonomasia.

Cada una de estas dos sociedades admite nuevas divisiones como luego verémos. Y desde ahora advertimos que la organizacion intrínseca de cada una de ellas en su generalidad se puede reducir á una sola ley, á saber: Todo hombre en cualquier parte del mundo en que se halle debe reunirse con los hombres que pueda, para adorar á Dios como es justo; y aunque esté solo debe implorar, no solo para sí, sino tambien para todos los hombres del mundo los divinos auxilios que los conduzcan á su último fin ó felicidad. Esta es la ley general de la sociedad divina ó religiosa. En la sociedad natural ó humana es la siguiente: Todo hombre en cualquier parte del mundo, en que se halle debe amar á todos los hombres del mundo como á sí mismo; debe estar con el ánimo de prestar á cualquiera de ellos los auxilios de que necesite como quisiera que se le prestasen á él mismo en igual caso; y debe prestarlos efectivamente en caso de necesidad á aquellos hombres á quienes pueda en todas las ocasiones en que pueda sin notable perjuicio suyo.

30. En cuanto á la sociedad religiosa es preciso añadir, que la misma razon natural que nos intima la ley que sobre ella acabamos de sentar como grabada en nuestra misma naturaleza, y que nos descubre nuestras relaciones esenciales ó naturales para con Dios y con la vida inmortal, de que hablamos en la Carta II. n. 31. s. nos advierte igualmente que no bastan nuestras luces y fuerzas para llegar á la perfecta tranquilidad y satisfaccion de nuestros naturales deseos, y que en esta vida no podemos llegar á nuestro último fin ó á nuestra perfecta felicidad: ni bastan tampoco nuestras luces naturales para conocer bien el culto que ahora ya debemos dar á Dios, ó el modo con que debemos adorarle. Por eso algunos filósofos antiguos confesaron que era menester esperar que el mismo Dios manifestase el culto, que habia de ser de su divino agrado. De donde resulta que es muy conforme á nuestra recta razon ó muy racional, como decia S. Pablo (Rom. XII. 1.) el rendimiento ú obsequio que prestamos á las verdades que sabemos por revelacion   —89→   divina cuando la recta razon nos hace ver el peso de los motivos que tenemos para creer que realmente los ha revelado Dios.

Por tanto la ley de la sociedad religiosa natural en cuanto nos dice que debemos adorar á Dios como es justo, nos conduce á otra sociedad religiosa que es la sobrenatural: esto es aquella en que se reunen los hombres para adorar á Dios, no meramente con las luces naturales de la razon, sino tambien con otras que el mismo Dios les ha comunicado hablandoles por otro medio extraordinario, como por egemplo por medio de sus angeles. Esta sociedad sobrenatural es la sociedad del Hijo de Dios J. C. N. S. (I. Cor. I. 9.) porque JESUCRISTO es la cabeza de todos los verdaderos adoradores de Dios, y la fuente de todas las gracias con que han de conseguir los hombres la felicidad eterna. A la sociedad de JESUCRISTO fueron llamados ya Adan, Noé y demas antiguos patriarcas á quienes Dios habló, y dió preceptos é instrucciones que no hubieran conocido con las solas luces de la razon, revelandoles con particularidad la futura venida del Redentor del mundo: con cuya esperanza, y con los auxilios y gracias que les infundia Dios por los méritos del mismo Redentor, cumplieron muchos con los preceptos de la ley y religion natural, y con los positivos que Dios les habia añadido, y así merecieron ser tambien socios de JESUCRISTO en la corte celestial. Pudo mantenerse en este estado la sociedad de JESUCRISTO en cualesquier pueblos, familias ó personas hasta la venida del Señor al mundo, con tal que se conservasen por tradicion las principales verdades, que reveló Dios á Adan y Noé, á lo menos la futura redencion del linage humano. Pero entretanto por medio de Moyses estableció Dios una sociedad sobrenatural particular para el pueblo de Israel, dandole la ley mosaica con varias disposiciones civiles y religiosas, en cuyas observancias y aun en los principales varones y sucesos del mismo pueblo se presentaban continuamente expresas figuras y claros prenuncios del mismo JESUCRISTO. Por fin al llegar la plenitud de los tiempos vino al mundo el deseado de las gentes, en quien debian cumplirse las esperanzas de gentiles y judíos, y verificarse la reunion de todos los pueblos en un nuevo estado de la misma sociedad sobrenatural, á que dió principio el mismo Redentor con su vida, muerte y resurreccion, y á la cual llamó á todos los hombres del mundo con la predicacion de los apóstoles y discípulos.

31. De lo dicho resulta que la sociedad sobrenatural ó de JESUCRISTO ha tenido en la tierra tres diferentes estados. El general de los descendientes de Adan hasta la venida de JESUCRISTO: el del pueblo de Israel hasta la misma época; y el de gentiles y judíos reunidos con la muerte y resurreccion de JESUCRISTO. Esos tres estados sulen llamarse de la ley natural, de la ley mosaica, y de la ley evangélica. En lo que es preciso advertir que el primer estado se llama de la ley natural,   —90→   porque en él eran pocos los preceptos positivos, y los preceptos de la ley natural, á lo ménos ea los primeros siglos, estaban ménos oscurecidos por las pasiones y malas costumbres. Pero la sociedad de Adan con sus hijos en el culto de Dios era verdaderamente sobrenatural en el sentido explicado, pues Dios ya desde el principio le impuso con palabras exteriores ó sensibles un grave precepto con sancion de pena de muerte si le quebrantaban como por desgracia sucedió y aun despues se dignaba hablar exteriormente á él y sus hijos.

Por lo demas la misma religion natural nos conduce á la sociedad de JESUCRISTO aun en el estado de la ley evangélica, en cuanto aquella nos dicta que adoremos á Dios, como Dios quiere, ó como es justo; y nosotros tenemos las pruebas mas irrefragables ó los motivos mas poderosos para creer que JESUCRISTO autor de esta sociedad es verdadero Dios, y que en ella se nos enseñan las verdades, y se nos mandan las obras, en cuya creencia y práctica consiste el verdadero culto de Dios. Mas aunque la sociedad de JESUCRISTO sea por esta razon muy conforme con la naturaleza del hombre, no debe llamarse sociedad religiosa natural, sino sobrenatural, ó muy superior á la naturaleza humana. Porque son muy superiores á las luces de nuestro entendimiento los misterios cuya verdad nos enseña: muy superiores á los débiles impulsos de nuestra voluntad hácia lo bueno, los auxilios ó gracias que nos comunica; é infinitamente superiores á cuanto han visto ú oido los sentidos del hombre, y á cuanto ha podido conocer ó imaginar su entendimiento y desear su corazon, los premios ó la felicidad á que nos dirige la sociedad de JESUCRISTO.

32. El Soberano autor de ambas sociedades religiosas natural y sobrenatural las instituyó para todo el linage humano; pero hay entre las dos la importante diferencia de que todo hombre por lo mismo que nace dotado de razon es ya por su nacimiento individuo de la sociedad religiosa natural, y debe cumplir sus leyes desde el punto en que despejada su razon es capaz de conocerlas; y esto se verifica en todo hombre, en cualquier tiempo y en cualquier pais en que nazca ó haya nacido. Mas en la sociedad religiosa sobrenatural no entra el hombre meramente porque nace hombre, sino por algun otro motivo ó razon particular, como ahora por el bautismo que es un nacimiento metafórico, en cuanto el hombre que le recibe nace de nuevo ó queda hecho un nuevo hombre, libre de manchas heredadas desde el primer padre, fortalecido para lo bueno, y destinado á honores, herencias y muy superiores á todo lo terreno. Y por lo mismo que el conocimiento de la sociedad sobrenatural es tan superior á las luces de nuestro entendimiento, no estan obligados á entrar en ella todos los hombres al llegar al uso de la razon, sino solo aquellos á quienes Dios hace la gracia de que se les dé el necesario conocimiento de ella. Porque ¿que culpa tendrán de no entrar en la sociedad de JESUCRISTO   —91→   los que no tienen de ella noticia? Que cargo podrá hacerse de que no crean sus verdades á aquellos á quienes no se han predicado? De ahí es que en la asombrosa muchedumbre de pueblos y de generaciones de gentiles excede todo cálculo el número de almas racionales que ninguna propia culpa tienen en no haber entrado en la sociedad de JESUCRISTO, y por consiguiente no pueden ser castigadas por Dios infinitamente justo por esta falta que es en ellos inculpable.

33. Sin embargo por la divina revelacion sabemos que solo gozarán de la bienaventuranza eterna las almas dichosas que hayan sido llamadas por Dios á la divina sociedad de JESUCRISTO, y no hayan sido privadas por sus malas obras de la herencia á que ella les da derecho. Esta verdad es seguramente un eficacísimo impulso de nuestro reconocimiento y gratitud al imponderable beneficio, que nos ha hecho Dios á todos los que ha llamado á la verdadera iglesia ó sociedad de JESUCRISTO. Es un poderoso motivo para que los ministros de JESUCRISTO aviven su zelo apostólico de extender la predicacion del Evangelio y promover la conversion de paganos, judíos y hereges; y lo es tambien para que todos los fieles animados de la caridad cristiana clamen fervorosos al Señor para que extienda por todo el mundo la predicacion del Evangelio, y derrame por todas partes con abundancia las interiores gracias de su llamamiento y conversion. Pero por otra parte los incredulos abusan mucho de la misma verdad poniendola, y tal vez desfigurada, delante de la gente sencilla para que tropiece con ella, y vacile en la Fe, como si esta verdad fuese contraria á otra, que conocemos claramente con la razon natural, á saber que Dios es infinitamente bueno é infinitamente justo.

34. El corazon fiel y sencillo que tenga la docilidad de la Fe se mantendrá constante en la verdad revelada sobre privacion de la bienaventuranza eterna á todos los que no entran en la sociedad de JESUCRISTO, sin poner tampoco en duda la infinita bondad y justicia de Dios. Para conciliar estas dos verdades ocurre luego que la bienaventuranza eterna es muy superior á la naturaleza humana: no es una facultad ó propiedad aneja ó consiguiente á las calidades esenciales con que Dios crió al hombre: es un don del todo gratuito, es una gracia que Dios concede á los hombres que quiere y con las condiciones que quiere; y con que ha querido su bondad infinita beneficiar gratuitamente á un grandísimo número de ellos sin hacer el menor agravio á los demas, ó sin la mas mínima ofensa de su justicia. Es muy cierto que Dios al criar el primer hombre, á mas de la naturaleza racional, y las perfecciones ó propiedades á ella consiguientes, le concedió la gracia ó justicia original, que habia de conducir á él y á sus descendientes á la felicidad eterna de la clara vista de Dios; gracia y felicidad muy superiores á todas las perfecciones y fuerzas de la naturaleza humana. Pero la causa de haberse frustrado en la mayor parte de   —92→   los hombres este designio de la infinita bondad de Dios, nos la enseña S. Pablo con la doctrina del pecado original. Por el pecado de Adan, segun el apostol Rom. V. 12. ad 18. entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte: de modo que la muerte pasó á todos los hombres porque en el pecado de Adan pecaron todos... Pero si en el pecado de Adan pecaron todos: mas abundante es la justicia de JESUCRISTO para todos... Si ha reinado la muerte en el mundo por el delito de uno: mucho mas recibiendo los hombres la abundancia de la gracia, de los dones y de la justicia, reinarán en la vida eterna por JESUCRISTO. Pues así como el delito de un hombre pasó á todos para su condenacion: así la justicia de un hombre basta para la justificacion de todos los hombres. En estas palabras de S. Pablo tenemos bien claras dos verdades, á saber que por el pecado de Adan llega á todos los hombres la muerte, la condenacion ó la privacion de la vida eterna; y que esta vida y reino eterno se consigue recibiendo la gracia y justicia de JESUCRISTO, que es el único en cuyo nombre puede lograrse la salvacion. De donde se sigue la consecuencia de que no llegan á la vida ó bienaventuranza eterna los que no reciben la gracia de JESUCRISTO, ó no entran en la sociedad de JESUCRISTO.

35. En esta consecuencia convienen todos los católicos. Todos convienen en que los que mueren con el pecado original quedan privados de la vista de Dios, aunque no hayan cometido ninguno actual: como sucede en cuantos mueren sin bautismo antes del uso de la razon, ó por morir en la infancia ó por ser dementes ó fatuos. En lo que opinan de varias maneras los católicos es en la pena que padecen estos. Santo Tomas enseña que al pecado original no le corresponde ninguna pena de sentido, ni dolor ó afliccion de ánimo, creyendo que estas penas son propias de vicio ó falta de la persona; y el pecado original en los hijos de Adan no es vicio de la persona sino de la naturaleza: la cual está privada por el pecado original de la gracia y de la gloria; y esta privacion es la pena única de los que mueren sin mas pecado que el original. Y advierte Santo Tomas que cuando San Agustin y otros santos Padres hablando de los niños muertos sin bautismo usan de las voces fuego, infierno, tormento y otras semejantes, con tales voces de penas especiales solo intentan significar pena en general, é inspirar horror á la heregía pelagiana, de que en los niños no hay pecado, ni deben sufrir pena alguna. (S. Th. Q. V. De malo a. 2. & 3.) Sin embargo parece cierto que San Agustin opinó, que los niños que mueren sin bautismo padecen pena de sentido ó de fuego, aunque levísima respecto de la que padecen los reos de pecados mortales personales. Baste citar el Serm. 14. de Verbis Apost. c. 3. donde dice: Nullus relictus est locus medius ubi ponere queas infantes: alii erunt ad dexteram, alii ad sinistram, non novi aliud. Qui inducis recede de medio, nullum alium locura in Evangelio novimus. Ecce in dextera   —93→   regnum coelorum est: qui ibi non est, in sinistra est: qui non in dextera, praculdubio in sinistra: ergo qui non in regno, proculdubio in ignem æternum. San Fulgencio De Fide ad Petrum, c. 27. dice tambien: Firmissime tene & nullatenus dubites parvulos qui sine sacramento baptismi de hoc sæculo transeunt, ignis æterni sempiterno supplicio puniendos.

Estas expresiones de San Agustin y de San Fulgencio hacen muy digna de respeto la opinion de que entra tambien alguna pena de sentido en el castigo del pecado original; pero no la elevan á dogma católico contra los errores de Pelagio. Pues el error de este en cuanto á la suerte de los niños que mueren sin bautismo, consistia en que les concedia la vida eterna, y con este nombre la bienaventuranza sobrenatural del cielo, aunque en un grado inferior al de los bautizados: de estos decia que reinaban en el cielo, y de los otros que vivian en el cielo. Mas los católicos en todos tiempos han insistido en que vita æterna y regnum cælorum son lo mismo; y nunca han querido adoptar expresiones que á los niños muertos sin bautismo los junten con los que en el dia del juicio estarán á la diestra, é irán á la vida eterna ó al cielo; sino con los de la izquierda, con los que irán al infierno, ó á los lugares infimos ó subterraneos, que son las carceles en que serán castigados así los que mueren con pecados actuales, como los que mueren con el solo original, aunque con penas muy designales; participando mas ó ménos de las penas del diablo ó del infierno todos los que no son coherederos de Cristo por el bautismo. Lo que el Concilio africano condena como error de Pelagio es el decir que para los niños que mueren sin bautismo in regno cælorum erit aliquis medius aut altus aut alicubi locus, ubi beate vivant. Dice tambien: Cum Dominus dicat: nisi quis renatus fuerit ex aqua & Spiritu Sancto non intrabit in regnum cælorum, quis catholicus dubitat participem fore diaboli eum qui cohæres esse non meruit Christi? Qui enim dextera caret, sinistram proculdubio partem incurrit. El Concilio de Florencia solo dijo: Illorum animæ qui in mortali actuali peccato vel cum solo originali decedunt, mox in infernum descendunt, pænis tamen disparibus puniendæ.

De estas dos opiniones sobre la suerte de los niños que mueren sin bautismo, la de Santo Tomas parece á primera vista mas conforme que la de San Agustin con las ideas de la justicia y de la bondad de Dios, que formamos los mortales, mientras que no podemos conocer las perfecciones divinas sino con las ideas de las virtudes humanas, aunque conocemos y confesamos que son infinitamente mas perfectas y de muy distinta naturaleza. A mas de que Santo Tomas opina tambien que los niños que mueren sin bautismo tienen algun natural conocimiento y amor á Dios; y en cuanto á los adultos cree (Q. 14. De Fide a. II) «que si alguno criado en las selvas viviese conforme á la recta razon   —94→   en apetecer el bien y huir del mal, debe tenerse por muy cierto que Dios le revelaria con inspiracion interior las cosas necesarias para salvarse, ó le enviaria algun predicador de la Fe como envió Pedro á Cornelio.»

Sin embargo tambien segun la opinion de Santo Tomas es un misterio muy superior á nuestra inteligencia el que llamando Dios á todos los hombres á la Fe, y queriendo que todos se salven, sea tan superior el número de las almas que no consiguen la gracia de la Fe, y tan grande el de las que habiendo conseguido la Fe no llegan á la gloria celestial ó vida eterna. Y lo que es mas, tambien para los deistas, es misterio inexplicable el que siendo Dios infinitamente bueno y poderoso, y llamando á todos los hombres á la felicidad consiguiente al buen uso de la razon, sean tan pocos los que la consiguen, sean tantos los males físicos y morales del linage humano, y tanto mayor el número de los hombres infelices que el de los felices, y aun el de los que mueren sin llegar á tener uso de razon, que el de los que llegan. Porque si un hombre viendo perecer de hambre á sus hijos no les socorre, ó viendolos obrar mal no los corrige y contiene, tendrémos por cierto que no tiene medios para socorrerlos y corregirlos, ó que es un mal padre que no ama á sus hijos. Sin embargo no puede dudar el deista que Dios es infinitamente justo y poderoso, ni puede dudar tampoco de que no hay hombre que padezca ningun mal físico ni moral, de que no pueda librarle la Omnipotencia de Dios.

Contra el deista es este un fuerte argumento, porque se gloria de no dar asenso á nada que sea superior á los alcances de su razon; pero no lo es para el corazon dócil á la Fe, el cual halla un medio muy facil para no tropezar en ninguna de semejantes dificultades, que se fundan en la oscuridad de lo que se manda creer. Y este medio es el claro conocimiento de que la misma razon natural nos demuestra á cada paso, que son evidentemente ciertas dos verdades aunque no sepamos como conciliarlas. El gran Bossuet en el excelente tratado del libre albedrío alega sobre esto varios egemplos: el de todo cuerpo que sin duda es limitado y finido, y sin duda él y todas sus partes tienen extension, y por lo mismo por mas que se dividan, las nuevas partes serán siempre divisibles hasta lo infinito; y el del movimiento local, en que hay muchas cosas igualmente ciertas que no sabemos conciliar, como el que en la rueda se mueven por un mismo impulso las partes inmediatas al centro y las de la circunferencia, se mueven todas sin parar y sin romperse nada, y con todo las de la circunferencia se moverán mas de mil veces mis aprisa que las inmediatas al centro. Tambien en la union del alma con el cuerpo, y en el conocimiento que tenemos de las cosas corporales descubre el Señor Bossuet otras verdades que son indudables, por mas que la conexion de ellas sea superior á nuestro alcance.

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Pero se detiene mas este sabio autor en hacer ver que el hombre no puede dudar de que es libre, pues se lo demuestran claramente su propia experiencia, la razon natural y la revelacion. Tampoco puede dudar de que Dios gobierna nuestra libertad, dirige y preve nuestras acciones, porque son claras y evidentemente ciertas las razones que lo prueban. Y con todo no llegamos á entender como se concilian la presciencia é influjo de la primera causa en nuestras acciones libres con la misma libertad. «Tengamos pues, dice cap. 4. estas dos verdades por indudables, sin hacer caso de que no sabemos conciliarlas. Porque en nuestro espíritu hay dos facultades, la de juzgar y la de suspender el juicio. Debemos usar de la primera en todo lo que vemos claro, sin perjuicio de la suspension, de la cual no debemos usar hasta que llegue la oscuridad.» Explica los egemplos antes indicados, y prosigue: «Esto nos muestra que no siempre podemos conciliar cosas muy claras con otras que no lo son menos. Mas no por eso debemos dudar de todo, despreciando á la misma luz con el pretexto de que no es infinita ó no llega a aclararlo todo. Sirvámonos de ella de modo que la sigamos en lo que nos demuestra; y sepamos detenernos cuando nos falta: sin que por eso debamos olvidar ó deshacer los pasos que ya hemos dado con su favor. Quedemos pues muy ciertamente persuadidos tanto de nuestra libertad, como de la providencia con que Dios la dirige, sin que nada sea capaz de movernos á despreciar la clarísima luz con que vemos una y otra. Y si en esta materia hay cosas oscuras, suspendamos en orden á ella nuestro juicio; mas no por eso dudemos de las que son claras.»

36. Es obvia la aplicacion de tan importante máxima á nuestro argumento. La razon natural nos dicta claramente que Dios es infinitamente bueno y justo. Creámoslo pues sin la menor duda. La revelacion nos dice que no llegarán á la bienaventuranza eterna los que no entren en la sociedad ó iglesia de JESUCRISTO. Creámoslo tambien con igual, ó si cabe mayor certidumbre, porque la misma razon natural nos enseña que Dios no puede engañarnos, y por otra parte nos hace ver la solidez de los motivos en que se funda la credibilidad de que Dios ha revelado esa y las demas verdades que la iglesia nos enseña. Pero ¿como podrémos concebir ó imaginar que una infinita multitud de almas criadas por un Dios justo y bueno, sin culpa suya personal, y á lo mas por culpa de su primer padre queden privadas de la bienaventuranza eterna? Misterio es este superior á nuestra inteligencia; pero no confundamos lo que cocemos con certeza con lo que no llegamos á conocer, ó solo conocemos muy oscuramente. Que todas las almas de los que han nacido de Adan pecador contrajeron la condenacion de muerte, y que si no renacen en JESUCRISTO serán privadas de la vida eterna, sin distincion entre las que mueren sin mas pecado que el que heredan de Adan y las que son reas de grandes delitos de su propia voluntad, nos   —96→   lo dice claramente S. Pablo; y así es del todo cierto. Que entre esas dos clases de almas de descendientes de Adan que no han renacido en JESUCRISTO, habrá en la vida inmortal gran diferencia entre los que mueren sin mas pecado que el original, y los que habrán cometido graves delitos actuales, lo colige claramente la recta razon de la infinita justicia de Dios. Pero como se difunde el pecado de Adan a sus descendientes: cual será la suerte de los que mueran con este solo pecado, y otras muchas cosas semejantes, ni las alcanza la razon, ni la revelacion nos las declara; y por consiguiente debemos en orden á ellas suspender el juicio, sin revocar por eso los anteriores juicios formados con evidente certeza con las luces ó claras declaraciones de la razon y de la revelacion.

Confio que me perdonarán esta digresion los que consideren que nunca es por demas detenerse en disipar una falacia con que de tantas maneras y en tantas materias se procura perturbar la Fe de las gentes poco instruidas. A mas de que convenia dejar bien sentada la division de sociedad religiosa en natural y sobrenatural, y la necesidad de esta é insuficiencia de aquella para conducir al hombre hasta la bienaventuranza ó felicidad perfecta en que todos sus deseos queden completamente satisfechos. Pero volvamos ya á la sociedad humana general, que nos guiará á formar distinta y clara idea de la sociedad civil.

37. Con solo considerar al linage humano extendido como está ahora por toda la tierra, es facil conocer que la ley general de mutuos obsequios y auxilios exige particulares uniones entre los hombres, para mas facilitar que lleguen á todos los alimentos, la direccion, los consejos y los demas auxilios que necesiten. Y estas particulares uniones son tanto mas precisas, cuanto mas se han extendido la violencia y disolucion en las costumbres; porque sin particulares uniones para la mutua defensa bastarian pocos hombres malos para acabar en breve con la mayor parte de los buenos. De donde se colige que atendida la violencia de las pasiones y la desigualdad de fuerzas é ingenio de los hombres, no basta la sociedad fraternal y general, sino que son precisas particulares sociedades, en que no sean todos iguales en derechos, sino que haya tal distincion de principales y dependientes, que los principales tengan derecho para reunir las fuerzas de todos contra cualquiera que abuse de las suyas en daño de otro. En efecto si consideramos al linage humano como está ahora en el mundo, vemos que los hombres al paso que se hallan todos unidos en la sociedad general de muchos auxilios, hay muchos que no tienen entre sí mas union que esta. Mas otros se hallan unidos con nuevos vínculos, por razon de los cuales ya no hay igualdad de derechos entre ellos. Con lo que la sociedad general resulta dividida en cuatro sociedades distintas, á saber sociedad meramente natural ó de toda la tierra: sociedad de nacion ó política ó de toda una vasta region: sociedad civil ó de todo un   —97→   pueblo y sociedad doméstica ó de todas las personas de una casa ó familia particular.

38. A primera vista se descubre en estas cuatro sociedades una progresiva diminucion de socios, á la cual corresponde un progresivo aumento de vínculos y obligaciones. En la sociedad general se hallan reunidos todos los hombres del mundo, y cada uno de ellos está unido con todos los demas con un vínculo igual, que es la ley grabada por Dios en nuestros corazones de que nos amemos y nos socorramos como hermanos: de modo que por esta sociedad no tenemos obligacion de socorrer á ningun hombre mas que á otro, sino en cuanto exija en alguno de ellos la mas urgente necesidad de nuestro socorro, y en nosotros la mayor proporcion de socorrer á este que á aquel. Esta sociedad, este vínculo y esta obligacion son los únicos que se hallan entre los hombres de varias naciones, y entre las mismas naciones ó pueblos que no tienen entre sí mas vínculo y union que la general del linage humano; y por eso se dice que tales hombres ó tales naciones se hallan entre sí en el estado de naturaleza, ó de sociedad meramente natural; y tal vez se diria mejor en el estado de sociedad meramente general.

La sociedad de naciones ó política es la de los hombres de varios pueblos de algun vasto pais ó region, que á mas de estar unidos entre sí y con todos los demas hombres del mundo en la sociedad general, se hallan tambien entre sí unidos con un vínculo particular que los distingue ó separa de otras naciones y pueblos, y los obliga á procurar la defensa de todos los de su pais contra la irrupcion de cualesquier otros pueblos ó naciones, y á este fin contribuir á la conservacion y aumento de las fuerzas y recursos comunes de toda aquella sociedad política ó reunion de varios pueblos.

39. De este modo en una misma sociedad de nacion ó política se hallan unidos dos ó mas pueblos que forman otras tantas sociedades civiles. Pues con nombre de sociedad civil, en cuanto se distingue de la de nacion ó política, se entiende la reunion de todas las familias ó pueblos menores que forman un solo pueblo grande, que se llama uno por la unidad ó comunidad de gobierno y de costumbres ó leyes propias para la buena administracion de justicia, tranquilidad interior y prosperidad de aquella república, reino ó pueblo, esto es de todas las familias que hay en las ciudades, villas y demas poblaciones de aquella reunion.

Por último en un mismo pueblo y bajo un mismo gobierno se hallan reunidas muchas familias ó sociedades domésticas: en cada una de las cuales estan las personas de ella particularmente unidas entre sí con el vínculo que une al principal ó gefe de cada familia con los dependientes de ella, y obliga á estos y á aquel á trabajar para el bien de todos, y prestarse entre sí los mutuos oficios y auxilios de benevolencia con preferencia á los de otras familias. A este vínculo comun á   —98→   todos los individuos de cualquier sociedad doméstica se añaden á veces otros mas particulares como los de marido y muger, y los de padres é hijos: de modo que tambien hay sociedades domésticas de varias especies.

40. Observemos ahora, aunque sea á costa de repetir algo de lo antes dicho, como fue aumentando y extendiéndose por todo el mundo la sociedad humana general; y hallarémos que no se pobló el mundo llenandose primero en todas partes de hombres sueltos e independientes: de modo que de la sociedad general de ellos se fuesen formando sociedades particulares, esto es, naciones, pueblos, aldeas y familias. Sino muy al reyes, de un hombre y una muger se formó una familia: de los hijos de esta se formaron otras, y con ellas algunos pueblos y sucesivamente varias naciones por todo el mundo. Crió Dios á Adan; y como le crió para la vida social dijo luego que no debia estar solo y crió á Eva: con lo que hubo ya en el mundo una familia. Esta primera sociedad doméstica que al principio fue solo de marido y muger, no tardó en ser tambien sociedad de padres é hijos, y con los años se fueron añadiendo nietos y biznietos, de grados mas y mas remotos. Es pues evidente que la misina muchedumbre y la necesidad de habitacion y de alimentos habia de subdividir aquella familia en varias familias bajo la direccion de los hijos y primeros nietos de Adan: cada uno de los cuales seria el gefe particular de la familia de sus descendientes, hasta que tambien la multitud de estos obligase á nuevas subdivisiones. Y como no hay duda en que Adan tenia sobre todos los hombres la autoridad de padre, tampoco la hay en que la familia general de Adan bajo el gobierno y potestad suprema del padre comun formó en la mayor parte de su larga vida una sociedad que era con todo rigor una grande república, monarquía ó sociedad política; pues habiendo vivido mas de nueve siglos, es evidente que en su vastísima familia llegó á haber varias sucesivas divisiones de una familia en otras que llegasen á ser grandes, y de estas en otras formando enfin desde la familia de solos dos ó tres hijos con su padre hasta la de Adan, varios grados intermedios de familias mas y mas numerosas equivalentes a las que ahora llamamos casas, aldeas, villas, ciudades, reinos, imperios ó naciones.

41. Noé desde que salió del arca fue otro padre comun de todo el linage humano; y su familia en que eran ya cuatro los matrimonios (I. Pet. III. 20.) tardó pocos siglos en ser bastante numerosa para formar varios pueblos. Conocieron luego sus descendientes la necesidad de separarse y extenderse por regiones entre sí distantes para hallar alimentos con que subsistir y multiplicarse: bien que antes quisieron fabricar donde se hallaban una torre de extraordinaria elevacion. Dios confundió sus idiomas; é hizo que los que antes hablaban todos uno mismo, se hallasen con treinta ó tal vez con setenta y dos idiomas   —99→   distintos repartidos entre otras tantas familias, en cada una de las cuales al paso que se entendian todos entre sí, nadie entendia á los demas. Con esto los obligó el Señor á desistir de su vana empresa y á acelerar su separacion, con la que comenzó la division de sociedades civiles. Al principio cada reunion de familias de descendientes de Noé se fijaba en pais desocupado, que desde entónces ya era propio, y formaba su ciudad, ni necesitaba mas que de un gobierno civil para dirigir y fomentar el cultivo de las tierras, la fábrica de los edificios, y lo demas necesario á la prosperidad comun de aquel nuevo pueblo. No tenia que pensar en defenderse de otros pueblos, pues todos los demas estaban en iguales tareas y circunstancias. Pero no tardó Nemrod en aplicar á la conquista de las ciudades vecinas la fuerza que debiera emplear solo en la caza y destruccion de las fieras. De esta manera la ambicion de los conquistadores obligó luego a las ciudades ó sociedades civiles á pensar en su defensa, y á procurar las debiles reunirse con otras para poder resistir á los enemigos externos. Así se fueron formando sociedades políticas por la reunion de varias civiles; y á aquellas deben reducirse las confederaciones ó tratados entre naciones, que conservando cada una su propia independencia se obligan á contribuir juntas para la mutua defensa en general, ó para destruir algun enemigo en casos determinados. Tambien puede reducirse á la clase de sociedades políticas aquella buena correspondencia que se halla entre varias naciones independientes, que mutuamente se respetan, dando mas ó ménos extension á lo que se llama derecho de gentes sobre embajadores, prisioneros de guerra &c. En lo que la sociedad general del linage humano tiene entre las naciones europeas algunos vínculos particulares de que no goza entre otras.

42. De lo dicho hasta aquí resulta 1.º que la sociedad general de mutuos auxilios es la reunion fraternal de todos los hombres bajo el órden de la divina Providencia, para que se presten mutuamente los auxilios de que necesitan para su felicidad. La sociedad de naciones ó política es la reunion de dos ó mas pueblos ó naciones para proveer al bien comun, á lo menos á la defensa comun y de cada uno de ellos contra sus enemigos. La sociedad civil es la reunion de varias familias ó poblaciones particulares bajo un gefe ó gobierno comun con leyes y costumbres comunes para proveer é la administracion de justicia, y á la tranquilidad y prosperidad de todas. La sociedad doméstica es la reunion de varias personas bajo un gefe ó padre de familia para proveer al mayor bien y prosperidad de las personas que hay en ella.

43. 2.º Entre los hombres ó pueblos que se hallan respectivamente en el estado de sociedad meramente general no hay mas que el vínculo general de fraternidad y la general obligacion de prestarse mutuos auxilios. Entre los socios de una misma sociedad política de varios pueblos ó naciones, hay dos vínculos, á saber el general, y ademas un   —100→   particular vínculo político de mutuo auxilio y defensa, al cual es consiguiente no solo la obligacion de contribuir á la defensa de los socios, sino tambien el de prestar los auxilios de la sociedad general de los hombres al consocio político antes que al que no lo es, siempre que no se puedan prestar á ambos y puedan prestarse á uno de ellos. Entre los socios de una misma sociedad civil, ó de un pueblo que pueda llamarse uno por unidad de gobierno, leyes y costumbres generales, subsisten los vínculos de la sociedad general y de la política, y ademas hay el propio de la sociedad civil, al cual es consiguiente no solo la obligacion de contribuir á todo lo preciso para el bien de la sociedad, sino tambien el de prestar á los consocios de la sociedad civil con preferencia á los que no lo son, todos los oficios ó auxilios que exigen la sociedad general y la política. Por último entre los socios de una misma familia al paso que subsisten los vínculos de las precedentes, hay el vínculo propio de la sociedad doméstica; al cual son asimismo consiguientes, no solo las obligaciones particulares de familia, sino tambien la de prestar á los individuos de ella antes que á los demas hombres todos los auxilios correspondientes á las otras tres sociedades.

44. 3.º Si comparamos entre sí esas cuatro sociedades en que se divide la general del linage humano, verémos que son tanto mas frecuentes los auxilios que facilitan á los socios, cuanto son mas ó mas estrechos los vínculos con que los unen. En la sociedad doméstica reciben los socios mutuos auxilios para los alimentos diarios, en las enfermedades, y en cualquier urgencia con mayor facilidad y continuacion que en la civil. Los socios de esta, aunque realmente no se sirven ni ayudan unos á otros tanto como en la doméstica, se ayudan mas que los que solo estan unidos en una sociedad política ó de distintos pueblos ó naciones: los cuales en los auxilios que se prestan, aunque no igualen á los socios de la propiamente civil ó de un mismo pueblo, exceden mucho á los de la meramente general.

45. 4.º Las sociedades política, civil y doméstica son sociedades naturales; porque no son mas que consecuencias inmediatas de la sociedad general; pues para verificarse comodamente los mutuos auxilios que esta manda, son necesarias las particulares reuniones de los hombres. Es cierto que las tres sociedades expresadas no se forman con los solos ímpetus y leyes de la naturaleza, sino que siempre intervienen algunos actos libres del hombre; pero ya dijimos antes que aun los derechos naturales no dejan de serlo por la necesidad de que medie algun acto libre humano, y no puede negarse que el matrimonio ó la sociedad ó union del hombre y de la muger para la propagacion de la especie, es sociedad rigurosamente natural, aunque suponga en el hombre la libre eleccion de aquella muger, y en la muger la libre eleccion de aquel hombre. De la misma manera la sociedad de personas   —101→   en una familia, de familias en un pueblo, y de pueblos en una nacion es rigurosamente natural, ó dictada y mandada por la naturaleza, por mas actos libres que intervengan en la formacion de tales uniones. Pero baste ya de la sociedad general y de sus divisiones, y contraigámonos por fin á la sociedad civil para formar de ella una idea clara y distinta, y ver su orígen y fundamento.

46. Antes vimos (n. 5.) que Spedalieri supone necesaria la sociedad civil, ó que haya quien mande y quien obedezca, unicamente porque la razon está sujeta á mil errores y es sobrado débil para gobernar las pasiones. Pero con mejor filosofía enseñaba Santo Tomas (I. P. q. 96. a. 3. y 4.) que aunque la naturaleza del hombre hubiese permanecido en el estado de integridad con que salió de las manos del Criador, y en que los apetitos hubieran estado sujetos al imperio de la razon, y los dictámenes de esta hubieran sido conformes con la ley natural: con todo hubiera habido entre los hombres no solo la diferencia de sexos y edades, sino tambien varios grados de robustez de cuerpo y de viveza de los sentidos, y hubieran sido tambien los hombres desiguales en ciencia y en virtud. A lo que es consiguiente que para cumplirse la natural obligacion de mutuos obsequios y auxilios entre los hombres, hubiera sido tambien necesario que aun entre distintas familias unos tuviesen autoridad ó dominio sobre otros. Bien que el dominio hubiera sido de mera direccion ó buen gobierno; pues mientras hubiera permanecido aquel estado no habria habido gobierno de coaccion ó de pena, porque no hubiera habido culpa sobre que recayese: ni tampoco hubiera habido gobierno de esclavos, porque los hombres hubieran sido todos perfectamente libres. Mas el dominio de hombres libres (que es el regular de la sociedad civil) prueba Santo Tomas que lo habria entre los hombres por inocentes que fuesen, por dos razones. La 1.ª porque el hombre por su naturaleza es animal sociable ó destinado á la vida social; y no puede haber vida social entre muchos sin que haya presidente que atienda al bien comun. La 2.ª porque debiendo ser algunos hombres superiores á los otros en ciencia y en justificacion ó virtud, seria esto inconveniente si la superioridad de aquellos no se aplicase á beneficio de estos por medio de la direccion ó gobierno.

47. Reconozcamos pues que el gobierno civil es absolutamente necesario al hombre en fuerza de su naturaleza racional; pero observemos tambien que ese gobierno por su propia naturaleza se dirige al bien de los súbditos. En la buena direccion y en el auxilio de los súbditos consiste la esencia del gobierno civil; mas no en la coaccion, ni en las penas, ni en la esclavitud. Estas son consecuencias demasiado necesarias; mas no de la naturaleza del gobierno civil, ni de la del hombre, sino de la actual debilidad de la razon y de la vehemencia de las pasiones de los mismos gobernados, que hacen imposible el buen gobierno,   —102→   sin que haya en los gobernantes los derechos de coaccion, de penas y á veces de esclavitud, de los cuales unicamente pueden usar para bien de los mismos gobernados: de modo que la sujecion á aquellos males es útil y necesaria á los mismos súbditos, para no caer en otros peores ó para lograr algunos bienes de mayor importancia. En efecto el carácter del gobierno civil no puede dejar de ser benéfico y auxiliatorio, pues debe corresponder al carácter de la misma sociedad civil: la cual ya dijimos que no es mas que una parte ó miembro de la sociedad fraternal de todo el linage humano, ó una reunion particular de ella que la misma naturaleza manda que se forme para que sea efectiva la prestacion de mutuos auxilios mandados por la ley de la sociedad general.

48. Ademas la sociedad civil, como ya vimos, nació de la sociedad de padres é hijos con la sola multiplicacion de estos: de manera que para formar una idea clara y distinta de la sociedad civil entre el que gobierna y los gobernados no hay mas que atender á la sociedad de padres é hijos; y considerar en el padre los afectos, derechos y deberes del que dirige ó manda, y en los hijos los respetos, cuidados y obediencia de los súbditos. Del mismo modo con que se formó la primera sociedad civil es muy regular que se hayan formado gran parte de las que hay en el mundo. Una sola familia que de resultas de un naufragio ó por otro acaso haya parado en una isla fertil despoblada, ó en algun pais desierto y abundante en frutos, ha podido aumentarse, á lo ménos con mas tiempo, tanto como la de Adan en los primeros siglos; y así formar una grande sociedad civil: de la cual tambien despues con la sucesion de algunas generaciones se hayan formado muchas distintas naciones ó pueblos. Las pocas familias que en varias ocasiones salian reunidas de algunas provincias de Asia para formar colonias en paises distantes ó de la misma Asia ó de la Africa y de la Europa, fueron el principio de las mas numerosas naciones que ha tenido y tiene el mundo.

49. Los fundadores de colonias serian á veces soberanos, que solo intentarian fundar en ellas un pueblo dependiente de la metrópoli ó una nueva provincia ó parte de la sociedad civil ó política de ella. A veces serian los soldados ó ciudadanos prófugos de algun pueblo completamente derrotado y destruido por otro, que reuniéndose y escapandose á paises distantes, buscaban terreno inhabitado ó de poca resistencia para fundar un nuevo pueblo. A veces se reunirian algunos comerciantes en emplear sus caudales para establecer alguna colonia en pais despoblado, conviniéndose en la parte que habia de tener cada uno en el gobierno y en la posesion de las tierras del pueblo que formaban y del pais que ocupaban. No cabe pues la menor duda en que se habrán formado algunas sociedades civiles, cuyo orígen ó principio haya sido algun contrato entre los que hayan tenido parte en la formacion;   —103→   y en este sentido pueden llamarse fundadas sobre contrato. Sin embargo decir que el contrato social es el fundamento no de unas ú otras, sino de toda sociedad civil, es una proposicion hija de preocupaciones ó ilusiones inconcebibles, si con la metáfora de fundamento se entiende que ninguna sociedad civil puede levantarse sin que comience por un contrato.

50. Pero lo que pretende Spedalieri en aquella proposicion con la metáfora de fundamento, parece ser que el que manda en la sociedad civil no tiene otro derecho de mandar que el que le haya venido del contrato ó libre convenio explicito ó implicito que ha hecho con los mismos que le estan obedeciendo. De modo que para que hablando de cualquier sociedad civil se pueda decir que el que manda en ella es soberano legítimo y manda con derecho, es preciso decir que entre él y los súbditos hay y subsiste un verdadero contrato; porque si se dice que nunca le ha habido, ó que ya no subsiste por haberse disuelto por haber faltado sus condiciones esenciales, ya segun Spedalieri es preciso decir tambien que la persona, senado ó cuerpo que manda, manda sin derecho, y así es ya un verdadero tirano de usurpacion. Este error político coincide con el que defiende Spedalieri sobre el orígen de la soberanía de que hablaré en otra carta. En esta voy a repetir alguna observacion para mas hacer ver cuan ridiculamente se acude al contrato social como fundamento de la sociedad civil, y cuan sólido le puso Dios en la ley natural.

51. Repito que en el establecimiento de varias colonias, la sociedad civil será efecto de contratos entre los fundadores, y estos contratos serán de dos clases ó especies: unos entre las familias que se reunen para formar una misma sociedad civil, y para elegir la forma de gobierno que mas les convenga; y otros de los mismos socios al tiempo de reunirse ó despues de reunidos, con las personas ó familias á quienes cometen el gobierno supremo. Por egemplo, supongamos que en algunas costas desocupadas de la América se hallan á corta distancia entre sí tres pequeños pueblos, aldeas ó reuniones de algunas familias formados cada uno de ellos de una ó dos familias que venian en cada uno de tres buques comerciantes europeos, y ó por naufragio ó por falta de víveres ó por otro acaso quedaron allí abandonadas. Los tres pueblos han logrado ya algun aumento con la bondad del terreno, abundancia de frutos silvestres, y la buena armonía que guardan entre sí, auxiliandose con el cambio de lo que respectivamente les sobra ó necesitan, y amándose y tratándose como hermanos con total igualdad entre pueblo y pueblo, y sin mas dependencia en las personas que respecto del padre ó gefe de cada familia, y del anciano mas respetado de cada pueblo. Al paso que en todos va aumentando el número de personas y de familias conocen cada vez mas, que á todos seria de gran ventaja la reunion de los tres pueblos en uno ó en una misma sociedad,   —104→   y bajo un mismo gobierno; pues reunidas las fuerzas, las luces y la actividad y trabajo de todos seria mas facil disecar pantanos aumentando el cultivo y la salubridad del aire, exterminar los tigres, facilitando la cria de ganados, y defenderse mejor de algunas cuadrillas de indios bravos que los molestan de cuando en cuando obligándolos á retirarse en paises mas distantes, ó á admitir la amistosa correspondencia y comercio que les ofrecen y la misma naturaleza manda á todos los hombres.

52. Con estas ideas se juntan las cabezas de familia de los tres pueblos; y tratan y se convienen en el modo de contribuir cada persona y familia en los trabajos y demas auxilios de las empresas comunes: de distribuir las tierras incultas entre las nuevas familias que se vayan formando con nuevos matrimonios: de facilitar la formacion de nuevos pueblos en lugares oportunos: de asegurar la quietud y buen órden en familias y en pueblos: de precaver ó terminar pronto disputas ó desavenencias entre los individuos de una misma familia, entre las personas ó familias de un mismo ó distinto pueblo, y entre uno y otro pueblo. En suma convienen en varios pactos ó leyes para el mayor bien ó prosperidad de aquellos pueblos, familias ó personas.

Ademas considerando que es necesaria una autoridad respetable y poderosa para asegurar el cumplimiento de aquellas disposiciones, y tambien para variar alguna de ellas cuando lo exija el bien comun por haber variado las circunstancias, tratan de elegir la forma de gobierno que ha de ser mas útil en aquella nueva sociedad civil. Y reflexionando sobre lo que oyeron á sus abuelos de los varios gobiernos de Europa, eligen el monárquico auxiliandole con un senado ó consejo: con cuya aprobacion pueda el monarca variar alguna ley ó hacer otra nueva siempre que sea necesario: con cuyo consejo resuelva, mande y se dirija en las empresas mas importantes del Estado; y á cuyo cargo esté la distribucion entre los pueblos y familias de los auxilios ó contribuciones que exija el bien comun del Estado. Hecho esto tratan de elegir Rey, y claro está que eligen á uno de ellos; y desde entónces comienza otro contrato en que el Rey electo por sí solo es una de las partes contratantes, y la otra es todo el pueblo ó reunion de súbditos. En este nuevo contrato ó bien no hay mas que el pacto único y general de que el Rey hará observar todos los anteriores pactos ó leyes del Estado, y que los subditos le obedecerán en todo lo que mande conforme á ley: ó bien se añade algun pacto particular sobre el domicilio, casamiento ó familia del Rey &c. Y de cualquier modo con este nuevo contrato entre Rey y pueblo tenemos completamente formada una sociedad, que con razon podrá llamarse fundada, ó erigida sobre contratos, en cuanto por medio de contratos se han aplicado á ciertas personas y pueblos las leyes naturales sobre sociedad civil.

53. Tambien pueden llamarse sociales esos contratos: mas no por eso debemos dejar de reconocer en ellos las calidades comunes de todo   —105→   contrato. Una de ellas es que el contrato es nulo en cuanto sea contrario al derecho natural, ó á lo que manda la recta razon. Por egemplo en aquellos tiempos y lugares en que se dice que hubo ó hay la bárbara ley ó costumbre de prostituirse á los señores una vez las novias de los hombres de su feudo, ó de poder el Rey abusar de la muger de cualquiera de sus vasallos, aunque tales leyes fuesen pactos expresos, no tendrian la menor fuerza, ni deberian ni podrian sujetarse voluntariamente a ellos los feudatarios ni los vasallos. Y es de advertir que en tales casos la nulidad de los pactos injustos no quita la fuerza á las demas partes justas del contrato, á no ser que se hubiese puesto la condicion ó pacto expreso de que si perdia su fuerza aquella determinada parte ó condicion seria nulo todo el contrato; pues en este caso realmente lo fuera por falta de consentimiento.

De ahí es que cuando en nuestra Cataluña y en varios reinos de Europa se derogaron los que se llamaban malos usos en algunos feudos, quedó en su vigor lo demas del antiguo contrato de feudo, así la concesion de tierras que habia hecho el Señor, como las obligaciones justas que habia impuesto á los colonos y estos habian admitido. En efecto todo contrato, ó bien se defina obligacion de una y otra parte, ó bien con mas exactitud, accion de ciertas personas, de la cual nace obligacion mutua entre ellas, es de su naturaleza absoluto y perpetuo; y no se limita su duracion sino por condiciones y pactos que el mismo contrato exprese, ó á lo menos incluya con clara certidumbre.

54. Comunmente se dice que el contrato se disuelve siempre que por una de las partes se falta á alguno de sus pactos ó condiciones esenciales. Pero para evitar todo abuso de este principio es preciso á lo menos tener presente 1.º, que deberia decirse en este caso no que el contrato se disuelve, sino que muchas veces se hace disoluble. Se hace disoluble cuando la parte inocente, á la cual se falta en lo esencial del contrato, puede apartarse de él y disolverle; pero no queda disuelto, cuando la parte inocente puede querer que el contrato subsista é instar á la otra parte que cumpla con lo que debe: de lo cual son frecuentes los egemplares. 2.º Es muy fácil equivocarse en señalar cual es la condicion esencial de un contrato cuando contiene muchas. 3.º Sucede muchas veces que ambas partes pretenden que la otra es la que ha faltado primero á alguna condicion esencial; y pendiente esta duda ninguna de las dos puede disolver el contrato. 4.º El matrimonio es contrato por su naturaleza indisoluble, aunque se frustre el fin principal porque se contrajo, y aunque sobrevenga la imposibilidad de verificarse la condicion ó pacto que se reputa mas esencial.

55. Debemos tambien observar en esta carta que ya en la primera advertí que Spedalieri al paso que pretende que el contrato social es necesario para que haya obligacion, confiesa que no toda obligacion nace de contrato, ó se funda en contrato. Y puedo con razon añadir   —106→   que segun la doctrina del mismo Spedalieri son de esta clase las obligaciones en que se funda la sociedad civil. Confiesa ese autor que el Criador del mando es quien la estableció, y que comenzó con los primeros padres, de modo que los hombres en general no se han puesto en sociedad, sino que han nacido en ella. Pregunto pues: ¿los hombres que nacen en sociedad están obligados á vivir en ella como ciudadanos, ó tienen libertad para vivir independientes de todos los demás hombres? Si se me dice que están obligados á abrazar y conservar el estado de sociedad en que Dios los colocó desde el principio: ya no habrá derecho de libertad ó de independencia en el consentimiento del hombre, del cual pueda nacer la obligacion de permanecer en la sociedad civil; pues claro está que la obligacion de hacer una cosa excluye la libertad moral ó el derecho de libertad para dejar de hacerla ó hacer lo contrario.

Por otra parte si se pretende que los hombres no están obligados á ratificar con su consentimiento el estado primitivo social, será muy falso que la naturaleza haya destinado al hombre para la sociedad, y que esta sea el estado natural del hombre, y será muy insubsistente y fuera del caso cuanto discurre Spedalieri en ilustracion y en prueba de esta verdad desde el cap. 7. al 10. del libro primero. Porque ¿quien dirá que los hombres tengan derecho para hacer violencia al órden de la naturaleza? Ademas confiesa tambien y prueba Spedalieri que el mismo interes ó bien del hombre exige el estado social. Pero ¿se atreverá á decir que el hombre tenga derecho para obrar contra su propio verdadero interés y felicidad? Por desgracia son demasiadas las pruebas de que el hombre con su misma libertad puede causar su propia ruina, ó que puede obrar con libertad contra la recta razon. Pero ¿que libertad es esta? Una libertad tan criminal será derecho natural del hombre? No lo dirá el mismo Spedalieri; pero yo diré y repetiré que en sus discursos se descubre á cada paso la ilusion ó falacia de confundir la libertad física del hombre con la moral, ó el libre albedrío con la licitud. En efecto de los comunes principios que no niega Spedalieri resulta con evidencia, que las obligaciones esenciales de los que mandan y de los que obedecen en la sociedad civil, son obligaciones naturales; pues la naturaleza del hombre obligándole á procurar vivir en sociedad civil, le obliga á cumplir con los cargos esenciales de ella, tanto si manda como si obedece. Los hombres al reunirse en sociedad podrán añadir nuevos pactos; pero estos nunca podrán ser esenciales, sino accesorios, y si son contrarios á las obligaciones de la ley natural, serán nulos (n. 19.). Y por tanto nunca podrá decirse que tales pactos sean fundamento de la sociedad, de modo que sin ellos no pueda haber sociedad.

Detengámonos algo mas en considerar el orígen y los fundamentos de las obligaciones de la sociedad civil, y descubrirémos por todas   —107→   partes los verdaderos fundamentos de dicha sociedad. Todos convenimos en que las obligaciones morales son, como antes dije, las ruedas y las pesas ó elaterios con que se mueve la complicadísima máquina de la sociedad civil; y que el buen gobierno de ella consiste en el impulso, movimiento y direccion de las respectivas obligaciones entre los que mandan y los que obedecen, y de unos y otros entre sí: al modo que en los reloges son aquellas piezas de metal ó madera las que causan y dirigen los movimientos como conviene. Pero ¿las obligaciones de donde nacen ó en que se fundan? Nuestro autor pretende que una sociedad de hombres libres no puede formarse sin pactos ó contrato, siendo fácil observar que si Dios por haber criado al hombre con libre albedrío no puede formar de los hombres una máquina que solo se mueva con ataduras de metal, cuerdas ó madera que les quiten la libertad física ó el libre albedrío: bien podrá reunirlos ó ligarlos con meras ataduras morales ú obligaciones, que léjos de quitarles el libre albedrío, le dirigen y ayudan á hacer buen uso de él.

56. Ademas, pues que Spedalieri confiesa que realmente Dios es quien hizo la sociedad civil de los hombres, fijemos la consideracion no en hipótesis arbitrarias y ficciones poéticas, sino en esta misma obra de Dios; y luego la verémos en Adan y sus descendientes fundada, erigida y perfeccionada sin necesidad de ningunos pactos de los hombres entre sí, con las solas condiciones, leyes, ó si se quiere usar de esta metáfora, con los pactos dictados por el mismo Dios. El Criador hizo al hombre necesitado de auxilio ageno, y le imprimió el amor de sus semejantes y una viva ansia de perfeccionarse mas y mas y de ser feliz. Con estas inclinaciones dispuso al hombre para la sociedad civil. Resolvió levantarla desde luego; y para que fuese muy sólido su fundamento la sentó sobre esta firmísima basa: Hombre amarás á tu progimo como á ti mismo; y por eso tratarás á tus semejantes del modo que quieres que te traten á ti, y nunca harás con tu semejante lo que no quieres que se haga contigo. Al mismo tiempo puso Dios otro fundamento no menos firme de la sociedad civil en la autoridad paterna de Adan á quien constituyó orígen y modelo de toda sociedad.

Si el amor fraternal es el vínculo, la ley y el fundamento de la sociedad general del linage humano, la autoridad del que manda, la obediencia del súbdito, y el mutuo amor entre ellos son los vínculos, las leyes y los fundamentos de todas las sociedades particulares que hay entre los hombres en cumplimiento de la sociedad general. Autoridad, desvelos y cariño de padre en los que mandan, dócil obediencia y respetuoso amor de hijos en los súbditos, esas son las condiciones que mediaron en la formacion de la sociedad civil: esos son los pactos que hubo entre Dios y los hombres, para que todos los hombres se unan entre sí como hermanos, y para que en las particulares uniones que haya entre algunos ó muchos de ellos, haya una autoridad   —108→   que los dirija todos al bien comun. Los pactos que hagan los hombres entre sí son pactos adventicios, pactos accesorios y accidentales, apéndices, consecuencias ó aplicaciones á ciertos hombres y paises de la sociedad mandada é instituida por Dios, (n. 19.) y las obligaciones que nacen de estos pactos deben siempre suponer y nunca pueden ser la basa, el fundamento ó la razon intrinseca de la organizacion del estado civil. Ligados están los hombres entre sí; pero no precisamente con recíprocos pactos arbitrarios. Dios es quien los ligó en la sociedad con el vínculo mas estrecho y mas indisoluble; á saber con aquella ley inmutable, que grabó en el corazon de todos los individuos de la especie humana, ley que los obliga á todos á amarse mutuamente, y á prestarse mutuos auxilios y oficios: ley que los mueve á formar, conservar ó restablecer particulares uniones entre ellos para mejor auxiliarse: ley que les manda que en cada una de estas reuniones haya un gefe que dirija los movimientos de la reunion al bien comun de los que la forman: ley que impone á los que mandan la obligacion de gobernar bien, y les da el derecho de ser obedecidos, y á los que obedecen les impone la obligacion de obedecer fielmente, y les da el derecho de ser bien gobernados: ley que al paso que ningun contrato humano puede revocarla, todos deben conformarse con ella, y quedan sin fuerza en cuanto á ella se oponen: ley que por lo mismo es el sólido fundamento de la sociedad civil.

57. Demasiado larga va saliendo esta carta; y con todo antes de cerrarla creo preciso añadir un breve mapa ó indicacion de los principios ó máximas mas importantes que incluye. I. La misma complicacion de la sociedad civil y de la formacion del habla indican que la institucion de ellas es obra inmediata de Dios (n. 1.). II. Puede hablarse de pactos en la sociedad civil como metáforas ó alegorías con que mejor explicar las mutuas obligaciones entre los hombres; en especial entre los que mandan y los que obedecen (n. 8.). III. Es mucha ilusion confundir la libertad del hombre que excluye toda obligacion ó necesidad moral impuesta por la ley, con la libertad que solo excluye la necesidad física ó natural ó la violencia del acto (10). IV. La organizacion de la sociedad civil puede nacer de la ley natural inmediatamente, sin necesidad de mendigar su fuerza ó eficacia de ningun contrato entre los hombres (11). V. Es muy ridículo atribuir á pacto implicito unas obligaciones que nacen indudablemente de un principio anterior á toda libre determinacion del hombre obligado (12). VI. En vez de decir que es preciso que el hombre esté por su voluntad en un estado para que este sea conforme con su naturaleza, debe decirse que el hombre como racional está obligado á estar de buena voluntad en todo estado conforme con su naturaleza (13. 14.). VII. La recta razon enseña que la mutua obligacion de auxiliarse en que están los hombres ha de ser anterior á todo pacto (19.). VIII. Insistir en que es inamisible é inalterable   —109→   un derecho que cede ó se da á otro, es buscar sutilezas para ofuscar la verdad, no para aclararla (20). IX. La autoridad ó derecho de castigar de muerte á los delincuentes no puede dimanar de cesion de particulares (21). X. Se llama natural toda sociedad, cuyo fin particular nos obliga á procurar la recta razon, ó á la cual nos inclina fuertemente la misma naturaleza (22). XI. El hombre necesita del auxilio de los demas hombres, no solo en la infancia sino toda su vida: no solo para la conservacion del cuerpo, sino para la ilustracion del entendimiento, y para la buena direccion de la voluntad (26. 27.). XII. A los autores de libros que defienden que la vida solitaria del salvage en los bosques es mas feliz y mas natural al hombre que la social en los pueblos, deberia enviárselos á gozar de su pretendida felicidad (28.). XIII. No pudiendo ser feliz el hombre sin ayuda de Dios y de los demas hombres, deben los hombres reunirse en dos sociedades: una divina, ó del divino culto para ayudarse á implorar los auxilios de Dios: otra humana, ó de mutuos auxilios para prestarse unos á otros los auxilios que puedan (29). XIV. Son muchas las verdades que con evidencia conocemos que son ciertas, aunque no conozcamos el modo con que pueden conciliarse (35).

XV. La sociedad general de mutuos auxilios exige sociedades particulares entre los hombres; y las hallamos de muchas personas en una familia, de muchas familias en un pueblo, y de muchos pueblos en una nacion. Por tanto los hombres aunque todos unidos entre sí con el vínculo fraternal comun á todo el linage humano, pueden hallarse unidos de cuatro maneras distintas. O meramente en la sociedad general: ó en una sociedad particular de algunos pueblos reunidos en una nacion, la que puede llamarse sociedad política: ó en otra mas particular de un solo pueblo, aunque sea grande y subdividido en varias poblaciones particulares, la que se llama sociedad civil; y enfin se hallan reunidos los hombres en menor número ó en sociedad mas particular de una sola casa ó familia que se llama sociedad doméstica, y es de varias maneras (37). XVI. En la familia de Adan se vió solidamente fundada y completamente formada, no solo la sociedad general del linage humano, sino tambien la doméstica, la civil y la política (39). XVII. La confusion de idiomas que envió Dios entre los fabricantes de la torre de Babel es muy natural que acelerase la division de los descendientes de Noé en varias naciones ó por varios paises que habian resuelto antes de su vana empresa (41). XVIII. La desigualdad natural de los hombres haria necesario el gobierno civil, aunque todos los hombres fuesen buenos (46). XIX. La sociedad civil por su naturaleza y orígen es sociedad de padres é hijos, y el carácter natural de su gobierno es hacer bien y auxiliar á los súbditos (47. 48.) XX. La esclavitud, la coaccion y los castigos son consecuencias necesarias, no de la misma naturaleza del hombre, ni de la del gobierno   —110→   ó sociedad civil, sino de la actual debilidad de la razon y de la vehemencia de las Pasiones (47). XXI. Es muy posible la formacion de una sociedad civil que comience por contrato; pero en ningun sentido puede decirse que toda sociedad civil esté fundada en verdadero contrato (49. á 52.). XXII. Todo pacto que contiene algo contrario á algun derecho ú obligacion natural queda sin fuerza ó es nulo en esta parte (53). XXIII. Las obligaciones esenciales de los que mandan y de los que obedecen en la sociedad civil son obligaciones naturales: así las obligaciones que resultan de pacto nunca serán esenciales, sino accesorias (55). XXIV. Los verdaderos fundamentos de la sociedad civil son las leyes y las inclinaciones grabadas por Dios en el corazon de todos los individuos de la naturaleza humana (56).

Espero, amigo Irénico, que la dicho en esta carta sobre el imaginario contrato social le parecerá bastante prueba de que está muy léjos de ser el orígen y fundamento de toda sociedad civil. Lo mismo resultará de la siguiente, en la que de nuevo se hará ver que el orígen y el fundamento verdadero de toda autoridad social en las sociedades naturales, y por consiguiente de la soberanía ó suprema autoridad civil, son muy independientes de toda libre cesion ó consentimiento de los súbditos que pueda calificarse de contrato implícito. Dios guarde &c.