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ArribaAbajoCarta cuarta

Ideas y principios sobre la autoridad social y la soberanía


I. Exacta idea del derecho natural de libertad: 3. del de propiedad: 4. del de autoridad: 5. y de la servidumbre. 6. Para conocer los derechos de la autoridad, 7. se consideran los naturales del hombre solitario en guerra justa, 9. por defensa, 10. y por victoria. 12. Formacion de una sociedad por contrato de hombres solitarios. 13. Necesidad, cargos y derechos de la autoridad social. 15. Se considera esa autoridad en la sociedad de matrimonio; 16. y en la de padres é hijos, que es la principal. 17. No se opone á la naturaleza racional de los hijos, 18. que la autoridad paterna se extienda sobre su libertad y vida: 19. bien que en esto suele limitarla otra autoridad superior. 20. Uno y otro es conforme con la recta razon. 22. La esclavitud, aunque contraria á la primera intencion ó primer plan del autor de la naturaleza, es en muchos casos conforme con la recta razon. 23. Consideradas algunas diferencias entre la libertad física y la moral, 24. se ve que el hombre puede renunciar todo su derecho de libertad para conseguir su felicidad perfecta; 25. y se ve que hay casos en que la recta razon manda hacer esclavos á otros, y en que manda hacerse esclavo á sí mismo. 26. Nace la esclavitud del derecho de defensa del vencedor en guerra justa: 27. nace del derecho de vindicta pública como pena de grandes crímenes: 28. nace de la cesion ó venta de todo el derecho de la libertad civil del que es su propietario: 29. nace enfin con el nacimiento de padres esclavos. 30. La recta razón manda en órden á la esclavitud que se sufran grandes injusticias; 31. y contra los actores de ellas claman la religion cristiana y la ley de la sociedad general del linage humano. 32. Debe el amo cuidar al esclavo con amor, 33. y por lo mismo que es cosa suya, está mas obligado á asistirle en cuanto necesite. 34. Abandonarle á la hambre y á la muerte con pretexto de darle libertad, es un cruel y sacrilego insulto contra la ley natural. 35. El abandono de niños y esclavos inútiles es una de las horrendas injusticias mas contrarias á la ley natural. 36. La sagrada Escritura reconoce el derecho de esclavitud, y dice como deben, portarse amos y esclavos. 37. Comparacion de la autoridad paterna con la del amo respecto de los esclavos: 38. la cual tambien puede trasformarse en suprema civil. 39. Principios que se han de tener presentes para formar exacta idea de la soberanía. 44. Que es la autoridad social? Que la civil? 45. Cuales sus cargos y derechos? 46. Que es la libertad civil? 47. La soberanía es la autoridad civil suprema y universal. 48. Si una sociedad civil independiente se formó de los hijos y descendientes de un solo padre, la soberanía es de este. 49. Siempre   —112→   es una propiedad del fundador ó fundadores de cada sociedad civil independiente, ó de aquel á quien estos la cedieron y de sus herederos ó sucesores. 50. Puede tambien adquirirse por ocupacion; 53. y enfin por conquista en guerra justa. 54. Las decisiones y elecciones que dan la soberanía si son legítimas dimanan del título de cesion. 55. Toda soberanía tiene su principal orígen en Dios como legislador del derecho natural. 56. La autoridad del Rey electivo ni se la da el consentimiento de los súbditos: 57. ni el nombramiento de los electores, sino el que dió á estos el derecho de nombrar. 58. Modo legítimo de sostener ó restablecer la soberanía en sus quebrantos. 59. Los arrebatos de particulares, causa frecuente de feroces asesinatos, 60. son siempre ilegítimos sin el consentimiento de la autoridad pública. 61. Distincion entre la soberanía absoluta y la constitucional; 62. y consecuencias de ella. 63. Distincion entre el dominio de libres y el de esclavos. 64. Entre el real y el despótico: 65. entre el despótico y el tiránico. 66. El gobierno real y tambien el paterno deben á veces imponer penas y dar providencias que parecen despóticas. 67. La prosperidad de los pueblos pende mas de su buena conducta que de la forma de su gobierno. 68. De la exorbitancia de las contribuciones tienen gran parte de culpa los mismos pueblos: 69. en especial con los excesos del contrabando, y por falta de amor a la patria. 70. Resúmen de las especies mas importantes de esta carta.

I. Mi estimado amigo: Me parece que en mis antecedentes he dicho lo bastante sobre las ideas generales del señor Spedalieri acerca de los derechos del hombre y contrato social. Pues ya previne á Vm. que mi principal designio no es impugnar ni al teólogo siciliano, ni á otro autor alguno, sino unicamente disipar en cuanto pueda la confusion con que suele hablarse en todo lo relativo á la imaginaria soberanía de todo pueblo. De esta confusion proviene que se deslumbren facilmente los que la miran de paso, y se figuren ver un verdadero sol, cuando los que se detienen algo en observar el fenómeno, hallan con la mayor evidencia que no hay mas que algunos rayos de luz que reflejan sobre oscuros vapores, ó salen de entre ellos; esto es algunos principios de la recta razon, ó desfigurados con crasos errores nacidos de afectos sensuales, ó presentados con energía para poner tras de ellos ó cubrir con el falso velo de consecuencias suyas, algunas máximas que miradas por sí solas no pueden dejar de causar horror. Por lo mismo no tengo reparo en variar algo en el examen de los otros dos puntos, que me propuse, el método que seguí en los primeros. Porque confio que serán ménos las repeticiones y mayor la claridad, si en esta carta no me meto con Spedalieri, y no hago mas que aclarar ideas oscuras, distinguir las que crea confusas, sentar principios y   —113→   sacar de ellos algunas consecuencias, cuanto sea preciso para proponer con exactitud que es, y como se adquiere, sostiene y repara legitimamente la soberanía ó la suprema autoridad civil, y en la siguiente examinaré de una vez las ideas de Spedalieri sobre este punto, y el de la dependencia del Soberano; y resultará tan completamente disipada la ilusion de la soberanía inamisible de todo pueblo, como la del parelio cuando se deshace la nube en que se formó.

En la carta II. n. 25. hablando del derecho en cuanto es potestad de hacer algo, le dividí por razon de las cosas sobre que recae, en derecho de libertad, de propiedad y de autoridad; y estas tres ideas deben ahora distinguirse y explicarse algo mas. Como todo derecho es potestad fundada en razon, la que suele llamarse dominio, podemos decir que el derecho de libertad es el dominio que tenemos sobre aquellas acciones nuestras que podemos hacer ó no hacer, y hacer de este ó de otro modo, sin oponernos á la recta razon. El derecho de propiedad es el dominio que hace nuestras las cosas que lo son, y con que podemos disponer de ellas. Y el derecho de autoridad es el dominio que tiene una persona sobre otras personas a las que puede mandar y dirigir, y sobre aquellas cosas de que puede disponer, aunque no sean suyas propias.

Estos tres dominios son derechos naturales del hombre, ó muy conformes con su naturaleza en el estado de la vida presente, como dijimos en la citada carta n. 40. Allí advertimos la gran diferencia que hay entre la libertad física y la moral, y que sola esta es derecho; porque el hombre por su naturaleza de racional (n. 50) está ligado ú obligado á seguir la recta razon, siempre que le dice: esto debe hacerse, ó debe no hacerse; y solo queda libre cuando la recta razon dice: esto puede hacerse ó dejarse de hacer. Por tanto el derecho de libertad es el dominio ó potestad moral que tiene el hombre para amar ó aborrecer, hacer ó dejar de hacer todo lo que no le está mandado ni prohibido. Y de ahí es que el derecho de libertad se extiende mucho ménos que el libre albedrío, que es la libertad ó potestad física que tiene el hombre para amar ó aborrecer, hacer ó no hacer lo que quiere; pues con esta libertad puede amar y hacer tambien las cosas que le estan prohibidas, y puede aborrecer y dejar de hacer las que le estan mandadas.

La libertad física se quita solo con la fuerza física, y la libertad moral con la obligacion moral. De aquí resulta que la libertad física es indestructible en los actos internos de la misma voluntad: á los cuales no puede llegar ninguna violencia ni fuerza de otro hombre, ni de criatura alguna: aunque facilmente las cuerdas y las cárceles, y las solas manos del mas fuerte pueden quitar la libertad física de los hombres en todos los actos externos ó del cuerpo. Pero la libertad moral, ó aquel derecho natural que tiene el hombre para elegir en las   —114→   cosas que por su naturaleza no son ni buenas ni malas sino indiferentes, no solo se limita por la misma recta razon que le intima que es hora bueno ó malo lo que por su naturaleza y en otras circunstancias era indiferente, sino tambien por obligacion nacida de su propia voluntad, ó de algun superior suyo: por todos los cuales conductos llegan á lo mas íntimo de la voluntad humana las obligaciones morales de amar ó aborrecer las cosas por su naturaleza indiferentes.

2. Las obligaciones morales, en cuyo cumplimiento son precisas algunas externas operaciones del cuerpo, como la de asistir á los oficios públicos del culto divino, la de cuidar del padre anciano y de los hijos niños, y la de trabajar para alimentarse, cesan facilmente por la falta de libertad física, como en los enfermos y encarcelados. Mas no sucede así en las obligaciones internas, cuyo cumplimiento se verifica en la misma voluntad, en la cual la libertad física nunca es atada por la fuerza: como la obligacion del reconocimiento á los beneficios de Dios, del amor á su bondad, de la confianza en su misericordia, del arrepentimiento de los pecados, y de la obediencia, respeto y amor á los padres y demas superiores; pues tales obligaciones permanecen en su vigor en los calabozos mas profundos, y bajo el yugo de las cadenas mas pesadas: cuyos horrores se suavizan y se templan mucho con los afectos que inspira entonces mismo el libre exacto cumplimiento de aquellos deberes. Igualmente la obligacion de no caer en idolatría, ni en odio de alguno de nuestros projimos, no dejándonos arrastrar ni de la ira, ni de la venganza contra nuestros perseguidores, aunque sean bárbaros idólatras ó feroces hereges, subsiste en toda su fuerza por mas crueles que sean sus invasiones, saqueos, tormentos y asesinatos. Y el conservar la voluntad constante en las máximas de paciencia y de caridad, que dicta la recta rázon, y con mucha mayor energía la religion cristiana, entre las aflicciones y dolores que consumen lentamente el cuerpo ó con fiereza le despedazan ó queman en pocos instantes, es el medio mas seguro de trocar aquellos trabajos en consuelos, y de hacerlos servir de alas para volar el hombre á su verdadera perfecta felicidad.

A la naturaleza de racional que tiene el hombre es muy conforme el libre albedrío ó la potestad física para elegir entre el bien y el mal, ó ese dominio que tiene la voluntad sobre sus actos, en fuerza del cual se dice con razon, que el autor de la naturaleza dejó al hombre en manos de su consejo; porque realmente del uso que el hombre hace de su libre albedrío pende en gran parte su verdadera felicidad ó infelicidad aun en esta vida. Por tanto podrá muy bien decirse que el libre albedrío es un verdadero derecho del hombre, en cuanto es una potestad que es muy conforme á razon que el hombre la tenga. Mas como la palabra derecho se refiere al uso de la   —115→   facultad ó poder á que se atribuye, debe decirse que el libre albedrío en cuanto es facultad de elegir entre el bien y el mal no es derecho, porque la eleccion del mal nunca es conforme á razon; pues aunque lo sea que de dos males se elija el menor, lo que en este caso se elige, es un bien; porque el mal menor se trueca en bien, cuando es remedio que impide ó quita un mal mayor. Tambien para hablar con exactitud debe decirse que la potestad de elegir por sí sola no es derecho; porque así como su uso puede ser conforme á razon, puede tambien ser contrario á ella. Por tanto para decir que la libertad ó potestad de elegir sea derecho, es preciso añadirle alguna palabrita que la contraiga al uso conforme á razon, como cuando se dice libertad moral, potestad de elegir entre cosas indiferentes &c. Tambien debe tenerse presente que la libertad de elegir entre acciones ó cosas indiferentes solo es derecho, mientras son tales; pues las que lo son por su naturaleza pasan de muchas maneras á ser mandadas ó prohibidas, y entonces ya no puede recaer sobre ellas eleccion ó libertad de elegir que sea derecho. De donde resulta que ese derecho lejos de ser invariable, sufre continuas alteraciones ó variaciones como otras veces se ha dicho.

3. Tambien en el derecho de propiedad es menester no confundír el derecho de adquirir por medio de la ocupacion lo que está sin dueño, con el derecho de propiedad sobre lo que ya se adquirió ú ocupó; pues el primero se llama derecho en cuanto es potestad conforme á razon de adquirir el derecho de propiedad; y seria cosa ridícula llamar á los hombres iguales en derecho de propiedad, porque lo son en algun modo por su naturaleza en el derecho de adquirirla. Digo en algun modo, porque la naturaleza, aunque no da mis derecho á un hombre que á otro para adquirir propiedades, da mas proporcion á unos que á otros para adquirirlas; pues no puede dudarse que los que nacieron en los siglos inmediatos al diluvio, la tuvieron mayor que los que nacen ahora; y ahora mismo es muy desigual entre los que nacen en los despoblados de America y los que nacen en Europa. A mas de que tampoco impide la naturaleza que el derecho de adquirir propiedades con la ocupacion no ceda en beneficio del mismo que las ocupa, sino de otro que le envia á ello; y á veces dispone que así suceda, como en los hijos que segun el derecho natural cuantas propiedades adquieren lo son del padre, sino les ha cedido ó renunciado su derecho. Ya conoce Vm., amigo, que estas advertencias y otras de su clase se van embutiendo y repitiendo en mis cartas cuando ocurren, por ser preciso para disipar la confusion de ideas, tan comun entre nuestros contrarios en la cuestion principal.

Siendo la ocupacion el título primordial de la propiedad, cuando el propietario abandona sus bienes, dejan de ser suyos, y volviendo   —116→   á la masa general de los bienes naturales serán propios de cualquier otro que los ocupe. De ahi es que multiplicándose los hombres y los propietarios, nacieron luego dudas, por decir uno que el campo ó los árboles que queria ocupar otro, eran ya suyos, porque los habia ocupado antes, y solo los habia dejado por breve tiempo por otras urgencias, y con el ánimo de trabajarlos luego otra vez, como iba á hacer entonces. De ahi se introdujo el derecho de usucapion, que con la prescripcion, ó pasado cierto tiempo prescrito, asegura al posesor de buena fe los bienes que ocupó creyéndolos sin dueño, contra las pretensiones de cualquier otro que diga haber sido antes ocupados por sí mismo ó por sus causantes. En efecto es muy necesario reconocer este derecho como añadido al de primera ocupacion; pues sin esta añadidura serian inevitables é interminables los disturbios sobre propiedad de campos y demas bienes.

Adquiérese tambien la propiedad ó el dominio por accesion ó agregacion, y por tradicion ó entrega. Por accesion: esto es cuando á una cosa ya nuestra se le añade otra que resulta de ella ó le pertenece: por eso son mios los frutos del árbol que es mio, y los huevos que ponen las aves, y los conejos ó corderos, que nacen en las barracas y nidos que he dispuesto en mi bosque para comodidad de las aves y cuadrúpedos silvestres. Por entrega cuando el dueño ó propietario lo dá ó vende, cuando los hijos lo heredan de los padres, y siempre que por contrato ú otra razon pasa algun bien de las manos de algun propietario á las de otro. Como se ha hecho muy comun llamar dominio la plena potestad que tenemos sobre alguna cosa ó para disponer de ella, es del caso tener presente que el dominio suele distinguirse en dominio de propiedad, y en dominio útil ó de usufructo.

4. Tambien es muy natural el derecho de autoridad como dijimos en la citada carta, y debemos ahora explicar mas. Es derecho de autoridad el que tiene sobre alguna cosa el autor de ella; y como se habla de derechos naturales de los hombres, salta luego á los ojos que no hay mayor derecho de autoridad que el que tienen los padres sobre sus hijos, solo por ser hechuras suyas, ó por ser los padres los autores del ser de los hijos ó de que existan. A esto se añade que con los cuidados de la infancia y niñez de los hijos son nuevamente los padres autores de la vida de ellos, pues la conservan: son autores del aumento, robustez, ligereza y perfeccion que van adquiriendo los miembros del cuerpo y todos sus sentidos; y ademas con la educacion de los hijos son autores de la ilustracion de su entendimiento, y de la buena formacion de su ánimo.

A excepcion del primer título de autoridad, pueden otros imitar, igualar y aun exceder la de muchos padres respecto de sus hijos; mas el primero queda siempre reservado á ellos: es el mayor en el órden de la naturaleza y da á los padres sobre los hijos el dominio de propiedad.   —117→   Porque nadie duda que el escultor que hace una estatua de madera suya, es dueño propietario de la estatua; y que el que siembra en su campo una bellota de que nace una encina, es dueño propietario de la encina. No cabe pues la menor duda en que el hijo es un bien ó una cosa de que son dueños propietarios los padres. Y digo los padres: ya porque esto me basta para demostrar que la autoridad paterna lleva consigo el dominio de propiedad sobre los hijos: ya tambien porque seria muy ageno de nuestro asunto discutir como pertenece al padre y como á la madre en particular la propiedad de los hijos.

Al modo que los padres son autores de los hijos, lo son tambien de la familia ó persona moral que resulta de la union de padres é hijos: sobre la cual tienen igualmente el dominio de propiedad. Pero si hay algunos padres que no sean propietarios de sí mismos, sino que esten todavía sujetos á la autoridad paterna ó patria potestad, tambien todos los hijos y la familia de tales padres serán una propiedad de los padres primeros ó abuelos: al modo que las bellotas que producen mis encinas, estan bajo mi dominio como las mismas encinas.

De ahí se sigue que si Adan ahora viviese, y no hubiese cedido á ninguno de sus hijos el dominio de propiedad de sus propias personas: Adan seria ahora señor ó dueño propietario de todo el mundo y de todos los hombres que hay en el mundo. Pero no debemos dudar de que Adan al llegar los hijos á la edad y disposicion propias para casarse, les fue eximiendo de la patria potestad, y les dió ganados ó tierras con las instrucciones ú órdenes mas oportunas para que gobernase cada uno su respectiva familia, reservándose solo de la autoridad paterna alguna parte de lo que cuida ahora el gobierno civil, ó tal vez la sola soberanía ó suprema autoridad, para ir variando y estendiendo los límites de los paises concedidos á la familia de cada hijo, segun exigiese el aumento de sus gentes, enviando algunas á paises muy distantes, y dando las demas órdenes que exigiese el bien general.

Pero sea de esto lo que fuere, bien podemos reconocer en Adan como autor de todo el linage humano, una autoridad soberana para disponer cuanto creyese justo y útil á su descendencia; y por consiguiente para fijar leyes constitucionales para los pueblos, ó principios sobre que debiesen fijarse las leyes de cada pais segun sus varias circunstancias hasta el fin del mundo. Pero habrémos de confesar que para los hombres de ahora lo mismo es que las hiciese ó no las hiciese, pues de cualquier modo no pueden regirse por ellas, no existiendo ningun trasunto.

5. Para mejor formar idea de lo que es el derecho de autoridad será del caso de añadir algo de la servidumbre. Toda sujecion que limita el libre albedrío ó la libertad física del hombre se llama servidumbre.   —118→   Asi puede ya decirse que el hombre como racional es siervo de la ley natural ó de la recta razon, y por eso la primera limitacion de la libertad física ó natural del hombre es la sujecion á la recta razon, sin la cual no hay derecho. Ademas por la sujecion que debe tener el hombre segun la misma razon natural á toda ley civil de la sociedad en que se halla, se limita de nuevo la libertad física del hombre en cuanto la ley civil le manda ó prohibe algunas acciones ó cosas que no estan determinadamente mandadas ó prohibidas por la ley natural. Por eso se suele decir que los hombres que viven en sociedad, aun los mas libres de entre ellos, son todos siervos de la ley. Tambien se halla semejante sujecion en muchos hombres respecto de otros hombres.

La servidumbre puede ser parcial ó total. Es parcial cuando el siervo ó el que sirve solo está sujeto á la libertad agena en algunas cosas y acciones, pero en las demas conserva su natural derecho de libertad, y dispone de sí y de sus cosas como le parece. De esta clase es la servidumbre de los que llamamos criados ó criadas. Es total la servidumbre cuando el dependiente pierde todo su derecho de libertad, ó á lo ménos todo el uso de tal derecho: de manera que en ninguna cosa ni accion suya puede disponer contra lo que disponga ó mande aquel á quien sirve ó de quien depende. Por eso suele decirse que los criados que solo estan privados de una parte de su derecho de libertad son sui juris; pero los que en toda la extension del derecho de libertad estan sujetos á otro no son sui juris: como suele decirse de los hijos miéntras permanecen enteramente sujetos á la patria potestad; y tambien lo decian los romanos de sus esclavos, y puede decirse ahora de los que hay donde se conserva el uso del derecho de esclavitud. Tanto la servidumbre parcial como la total puede ser ó para tiempo determinado, ó para toda la vida. Y de ahí es que solo suele llamarse perfecta la esclavitud ó servidumbre total perpetua ó de toda la vida, y las demas se llaman imperfectas.

A la servidumbre del que ha de obedecer ó ceder á la voluntad ó libertad agena, corresponde el derecho de autoridad en quien le manda ó dirige: por lo que la autoridad limita el derecho de libertad de los súbditos. Y aunque cuando el súbdito resiste, puede la autoridad muchas veces mandar el uso de la fuerza para obligarle: no debe esta confundirse con la autoridad, porque la autoridad lleva la idea de conformidad con la razon, y la fuerza no. De donde se sigue que ni el gefe debe creerse con autoridad sobre el súbdito para todo aquello para lo cual tiene fuerza; ni el súbdito debe creer que falta al gefe la autoridad para algo, porque le falta la fuerza para hacerlo ejecutar.

Como la primera ley natural, ó el primer principio de la recta razon es que se debe amar y procurar el bien, aborrecer y huir   —119→   el mal, es consiguiente que toda autoridad y toda libertad para ser potestad moral ó conforme á razon, deben dirigirse á algun bien. El bien á que se dirige inmediatamente la libertad particular de cada hombre, es el bien del mismo hombre. El bien á que se dirige cualquiera autoridad, es un bien comun de los que ella reune; pues toda autoridad exige á lo menos dos personas, la que dirige ó manda, y la que es dirigida y obedece. Y aunque el bien de la direccion muchas veces al parecer recae todo sobre el dirigido, siempre redunda en bien del director, y es un bien comun de los dos. La libertad moral que tiene el hombre particular para procurar su propio bien es un derecho. Y la libertad moral que tiene la autoridad para procurar el bien comun que está á su cargo, es tambien un derecho. Es pues la autoridad el derecho ó potestad moral que tiene «un hombre para limitar la libertad de otro, dirigiendole ó mandandole lo que conviene al bien comun».

La experiencia y la razon nos hacen ver claramente dos clases de autoridad necesarias al linage humano en las dos clases de sociedades permanentes, ó estados de sociedad que hay: á saber, la autoridad doméstica para el bien de las familias ó sociedades domésticas; y la autoridad civil para el bien de los pueblos ó sociedades civiles. El depositario de la autoridad doméstica de una familia debe procurar el bien de aquella familia, y el depositario de la autoridad civil de aquel pueblo debe procurar el bien de aquel pueblo.

Cuando de dos bienes no puede conseguirse sino uno, es claro que ha de procurarse el mayor, y abandonarse el menor; pues en este caso la consecucion del bien menor es un verdadero mal, porque impide la consecucion del bien mayor. Y como por otra parte el bien comun ó de muchos es un bien mayor que el particular, ó de pocos: de ahí se sigue que el bien de un particular debe sacrificarse por el bien comun; porque el bien particular deja de ser bien y se convierte en verdadero mal siempre que es obstaculo del bien comun. Así por punto general debe decirse que el bien de una persona debe sacrificarse para el bien de su familia, y el bien de una familia para el bien de su pueblo. Pero de esta regla general son excepciones y excepciones únicas las que nacen de ser de mucha mayor importancia aun para la misma sociedad, algun bien de uno solo de sus individuos, que otro bien menos estimable comun á muchos de ellos, y tal vez á todos. Por egemplo en una familia es mayor bien la vida de una de sus personas, que algun regalo ó comodidad de que se privan todas para conservársela.

6. Por tanto en toda sociedad ó reunion permanente de pocos ó muchos hombres es por ley natural necesaria una autoridad que atienda al bien comun de la sociedad ó reunion. Y el depositario de   —120→   esta autoridad, á la cual podemos llamar social, tiene para la conservacion, perfeccion y defensa de la sociedad ó reunion, los mismos derechos que cada persona particular tiene para su propia conservacion, perfeccion y defensa. A lo que es consiguiente que estos derechos en todas las personas particulares de una sociedad queden limitados par la autoridad de esta en cuanto exija el bien de ella. Porque, como antes se dijo, el bien particular como menor debe ceder al comun porque es mayor.

Tanto en las sociedades domésticas como en las civiles puede la autoridad de los gefes ser mas ó menos en fuerza de varios derechos convencionales, esto es procedentes de costumbres formadas ó contratos hechos por consentimiento moralmente libre entre gefe y súbditos. Pero ciñiendonos á la ley natural, ó á los derechos naturales necesarios, tal vez el medio mas oportuno para formar una clara y distinta idea de los derechos, y por consiguiente de las obligaciones de la autoridad civil, será 1.º tirar algunas lineas sobre los derechos y las obligaciones de todo hombre particular respecto de cualquier otro hombre. 2.º Sobre ese mismo diseño formar el de los derechos y obligaciones del gefe de toda sociedad: con la advertencia de que la sociedad es una persona moral, que reune muchas personas físicas. 3.º Aplicar este diseño á los gefes de las principales especies de sociedad doméstica, como la que consta unicamente de marido y muger, la de padres é hijos, y la de amo y criados. 4.º Formar enfin sobre el diseño de la autoridad doméstica el de la autoridad civil; y observar lo que pierden de sus derechos los gefes de las sociedades domésticas reuniéndose en la sociedad civil. De todo será facil colegir, cuales son los derechos que por ley natural debe perder el hombre entrando en sociedad doméstica, y la familia ó su gefe entrando en sociedad civil: cuales son los que en fuerza de costumbres ó pactos pueden perder y pueden conservar; y cuales enfin los derechos que segun la recta razon ó ley natural, ni puede perder el gefe de familia entrando en sociedad civil, ni el hombre particular entrando en sociedad doméstica.

7. Entremos en el examen de estos puntos figurándonos dos náufragos que llegan á una playa del todo desierta. Como la recta razon enseña que la tierra y sus frutos están destinados para habitacion y alimento de los hombres, y que por consiguiente cualquiera de ellos tiene derecho para ocupar lo que está desocupado, y para hacer suyo propio lo que no puede ser de muchos en un mismo tiempo, sin dificultad reconocerémos en nuestros náufragos el derecho de propiedad sobre la cueva en que cada uno de ellos se preserva de los rigores de la estacion, y sobre el campo inmediato de que saca las yerbas raices y frutas con que se alimenta, y cuyos árboles, plantas y tierra cuida y revuelve en cuanto cree util. Aunque los dos al principio   —121→   se ayudan con el cambio de frutos y yerbas, y trabajando mutuamente el uno en el campo del otro: con todo no tardan en suscitarse motivos de queja entre ellos. Y como cada uno es independiente del otro, y dueño supremo de su propia libertad, juicio y fuerzas, la disputa para luego en verdadera guerra entre dos particulares: la que podrá ser notoriamente injusta de parte del uno, y notoriamente justa de parte del otro; y podrá tambien suscitarse en casos dudosos, en que cada uno procediendo de buena fe, juzgue tener derecho y aun obligacion de sostener á viva fuerza su modo de pensar. Sentemos pues algunos principios para conocer de cual parte es justa ó injusta la guerra de nuestros náufragos: hasta donde llega en el inocente el derecho de la justa defensa, y si logra la victoria, que derechos le dará sobre el vencido que fue injusto agresor.

1.º Cada uno de nuestros náufragos tiene obligacion de procurar la conservacion de su propia vida, y derecho para todo lo que sea indispensable para conservarla. Por consiguiente cada uno tiene obligacion de indagar ó inquirir lo que sea necesario para la vida, y derecho para decidir, juzgar ó resolver en estas indagaciones ó exámenes. 2. Ninguno de ellos tiene autoridad ó derecho para meterse en revocar ó corregir los dictámenes ó juicios del otro en causa propia de este: por egemplo para resolver que no es necesario para la vida del otro lo que el otro juzga necesario. 3. Al paso que ambos tienen igual derecho para defender su vida y sus propiedades, ninguno le tiene para ofender la vida ni las propiedades del otro: á no ser en el único caso de ser injustamente acometido, y no poder defenderse sino ofendiendo. 4. El derecho de propiedad sobre alimentos ó cosas necesarias para la vida no excluye por punto general á los necesitados de ellas que sin ellas perecerian. Si pues uno de los dos náufragos ha de morir de hambre si no come de los frutos que hay en el campo del otro, tiene derecho para comer. Si está el amo, debe hacerle presente su hambre, y pedirle los frutos precisos para remediarla; pero si el amo ó por no creerle, ó por ser de corazon de piedra se los niega, puede tomárselos valiéndose para ello de la fuerza.

5.º De esta regla general se exceptua el caso en que los alimentos que hay no basten para conservar mas que una de dos vidas: de modo que si los toma el actual hambriento, morirá poco despues de hambre el propietario; pues en este caso la recta razon dieta que la vida que ha de conservarse es la que tiene á su favor la razon ó el derecho de propiedad. 6. Por tanto el propietario de los alimentos si no los necesita para no morir él mismo de hambre, debe darlos, y no puede impedir que se los tome el otro, que dice que sin aquellos alimentos ha de morir de hambre: no puede impedirlo, aunque á él le parezca que el otro podrá hallar otro recurso contra la hambre. Asimismo, el hambriento no puede tomar por fuerza los alimentos si el propietario juzga   —122→   y dice que los necesita para conservar su propia vida, y no puede aunque le parezca que el propietario se engaña en su juicio. La razon de uno y otro es, que cada uno de nuestros náufragos es el juez propio y único legítimo de lo que pertenece á su propia vida; y así la recta razon manda que el juicio que cada uno haga de lo necesario á su propia vida sea el que prevalezca y sea respetado por el otro.

8. 7.º Como este dictamen ó mandato de la recta razon se funda en que la presuncion está á favor del juez legítimo; y como por otra parte si llega á haber notoriedad ó evidencia de que un juicio es falso, la presuncion cede á la verdad evidente: de ahí es que el hambriento puede sin duda valerse de la fuerza para remediar su hambre con los frutos de un campo, si ve que hay muchísimas cargas, por mas que el propietario diga que las necesita todas para no morir de hambre; y podrá el propietario defender á viva fuerza los frutos por mas que le sobren, si ve que el que los quiere tomar con pretexto de hambre, tiene á su disposicion gran cantidad de otras frutas ó alimentos. 8. Sin embargo téngase muy presente que entre semejantes juicios opuestos, para que deje de prevalecer el del juez propio y legítimo es preciso que la falsedad de tal juicio sea evidentemente notoria: de modo que debe prevalecer la presuncion, no solo cuando la falsedad es dudosa, sino tambien en muchos casos en que parece cierta, aunque lo parezca con muy graves fundamentos que realmente no sean clara y notoriamente convincentes. Es cierto que por lo mismo podrá muy bien suceder que algunos de estos juicios que la ley natural manda observar sean equivocados, y por consiguiente se mande observar una resolucion injusta, pero este inconveniente de ningun modo pueda evitarse, pues hay tambien á veces quien de buena fe juzga que una cosa es cierta y notoria, y realmente no lo es. Y la recta razon demuestra que sin adoptar estos principios no habria medio para terminar una guerra ó disputa entre nuestros dos náufragos, ó entre cualesquiera otros dos hombres, dos familias ó dos pueblos independientes; y todas las disputas habrian de parar en guerras interminables hasta la muerte de una de las dos partes combatientes. De todo lo cual colige la recta razon este otro principio. 9. Hay cosas injustas á que la ley natural manda que se sujeten los que las sufren, aunque conozcan la injusticia; y se lo manda para evitar mayores males. Al mismo tiempo reprende tambien á los que causan la injusticia, y les manda que la reparen.

9. Si nuestros dos náufragos obran segun estos principios, muy dificil será que haya nunca guerra entre ellos. Sin embargo como puede haberla, ó procediendo los dos de buena fe, ó dejandose dominar el uno de la ira ú otra pasion: supongamos que están en guerra; porque el uno mas robusto y laborioso tiene mucho mejor su campo, y el otro lleno de envidia quiere matarle. Y sentemos algunos principios para   —123→   conocer hasta donde se extiende el 1.ºderecho de defensa en la guerra.

1.º Como no hay derecho sin razon ó justicia, no hay derecho de defensa en guerra injusta. El que la mueve ó la sigue sin justa causa, debe ceder á las justas solicitudes del otro, y compensarle los gastos que le ha ocasionado. Si el agraviado no se contentase con esto, y por venganza exigiese mas de lo justo, la guerra comenzaria á ser injusta por su parte, y justa por la del otro. El que antes era injusto ofensor pasaria á ser agraviado, y adquiriria el derecho de defensa, y le perderia el que antes era agraviado, pasando á ser injusto ofensor. 2. El derecho de defensa se extiende en cuanto á los objetos ó fines, á todos los precisos para ella; y en cuanto á los medios, á todos los que no sean contrarios á la recta razon. 3. Si el injusto agresor acomete á golpes capaces de hacer muy grave daño ó causar la muerte, el agraviado puede valerse de sus fuerzas para contenerle y sujetarle á golpes ó porrazos, aunque de alguno de ellos pueda resultar la muerte del agresor. Si enviste declarando de palabra ó con los hechos que va á matar al otro, y el agraviado lo teme, puede darle algun porrazo fuerte, aunque conozca que con él será regular que le mate. 4. Aun en este caso no puede el agraviado intentar la muerte del agresor como castigo de su delito, y mucho menos por odio, ó para hacerle daño á él: no puede intentar matarle sino como medio necesario para defender su propia vida.

5.º De ahí resulta que si para la defensa de la vida propia no es necesaria la muerte del agresor, sino que basta la mutilacion en la vista, en las manos ó en las piernas, ya no hay derecho para la muerte. Si la mutilacion no es necesaria, y la defensa puede asegurarse con golpes de menos consecuencia que obliguen al agresor á huir, ya no hay derecho para la mutilacion. 6.º Entre los medios de defensa contra el agresor injusto deben contarse los preventivos, ó el poner obstaculos para que el agresor no pueda ofender. Así en la guerra de nuestros dos náufragos, luego que el agraviado conoció los malos designios del otro, pudo cerrar mejor la entrada de su cueva para no ser acometido durmiendo, y pudo amenazarle con sus mayores fuerzas para hacerle miedo. 7. ¿Pero pudo ser el primero en acometer de hecho, porque el otro se habia desmandado en palabras, y darle siquiera algunos porrazos para mejor contenerle? Bien podria ocurrir caso en que el inocente lo creyese preciso para precaverse de alguna fuerte pedrada ó golpe de palo en la cabeza: de modo que el derecho de defensa se extendiese á ello. Mas es preciso tener muy presente que para haber derecho de ser el primero en ofender con motivo de defensa ha de ser muy notoria la resolucion del otro en ofender injustamente; pues por poca duda que haya, debe respetarse el derecho que tiene el otro como independiente para que nadie se meta en juzgar de sus   —124→   intenciones y designios, y para que se le crea si dice que en nada intenta ofender.

10. Demos ya por concluida la guerra de nuestros náufragos; y pues que el agraviado era el mas fuerte, y á los primeros golpes habrá rendido y abatido al injusto agresor, sentemos ya algunos principios sobre los derechos de la victoria en guerra justa. 1.º Si atendido el genio del agresor y las circunstancias en que el vencedor se halla, juzga este á sangre fria muy expuesta su propia vida si no la quita á aquel aunque ya rendido, podrá quitarsela. Si no creyendo necesario matarle, juzga preciso á lo menos sacarle los ojos ó estropearle en manos ó piernas, podrá hacerlo. Pues el injusto ofensor atentando á la vida del otro, perdió por su culpa el derecho que tenia á la conservacion de sus fuerzas, de sus sentidos y de su vida, en cuanto sea necesario al otro para su propia defensa. 2. Si el vencedor en guerra justa no tiene necesidad para su propia defensa de matar ni de mutilar al vencido, no puede hacerlo; porque especialmente desde que cesó el combate, y el vencido se rindió, no puede hacerle mas daño que el necesario para su propia defensa, á mas de compensarse de los perjuicios que el injusto agresor le ha ocasionado, para lo cual na sirven ni la muerte ni la mutilacion. 3. Si el vencedor en guerra justa cree preciso para su defensa tener con sujecion á su lado al rendido, puede hacerlo. Porque el injusto ofensor por su culpa perdió de su derecho de libertad cuanto sea necesario para la defensa del otro á juicio de este.

4.º Digo á juicio de este, porque en cualquier duda de si esto á aquello es necesario para la defensa del injustamente ofendido, la recta razon dicta que se esté al juicio del inocente y no del culpado. Porque si es contingente el acierto de todo juicio humano, y por lo mismo inevitable la contingencia de ser desacertado un juicio: es cierto que será menor el mal, si el perjuicio recae sobre el que tiene la culpa de que se haya de juzgar con peligro de error; y cuando es preciso elegir entre dos males, la razon manda que se elija el menor. 5. Por consiguiente podrá el vencedor privar al vencido enteramente, siempre que lo juzgue necesario para su propia seguridad, de todo derecho de libertad externa: esto es de todo cuanto pertenece á su trabajo y propiedades; de modo que el vencido ya no sea sui juris, sino que esté del todo á la disposicion del vencedor. Y podrá hacerlo tambien para compensarse de los daños, que la injusta agresion del otro le ha ocasionado, en toda la parte de bienes, ó en todo el tiempo de trabajo, que sea para ello necesario.

6.º Pero, si le tiene como criado ó esclavo por creerlo preciso para su defensa ó para compensacion, es justo que considere que el rendido no deja de ser hombre, y por consiguiente no deja de tener derecho á los auxilios esenciales de la general sociedad del linage humano.   —125→   Y pues que el rendido está á la disposicion del victorioso tanto como el niño desde que nace á la disposicion de sus padres: así debe alimentarle, aunque enferme y no pueda trabajar, como sucede á los padres respecto de los hijos. 7. Nunca debe olvidar el vencedor que no tiene mas derecho sobre el vencido que el que resulta del derecho de defensa de su vida y propiedades: á saber para lo que sea preciso para su seguridad y compensacion. Por lo que dicta la recta razon que al paso que deje de ser necesario á este fin el rigor de la sujecion del vencido, le vaya restableciendo por partes en el derecho de libertad, y se la restituya entera si llega el caso de no ser ya precisa para la defensa del vencedor, y de hallarse ya este compensado con el trabajo del vencido ó de otra manera de los daños que le ocasionó la injusta agresion.

11. 8.º Pero á mas de los derechos que resultan en el vencedor sobre el vencido por causa de defensa y compensacion ¿no tiene tambien el derecho de castigarle en pena de su delito, quitándole la vida, ó á lo menos la libertad y la propiedad de sus bienes, y teniendole con grillos, haciendole trabajar mucho y dandole poco que comer? Si puede hacer todo esto por sus propios intereses ¿porque no ha de poder para dar al delito el castigo, y á la justicia la vindicta pública, que en aquel lugar y circunstancia, nadie puede imponer sino él? No obstante estos motivos de dudar, lo cierto es que el náufrago inocente vencedor lo puede todo contra el agresor injusto, si lo exigen sus propios derechos de defensa y de propiedad; y de ningun modo puede imponerle ninguno de los castigos que el otro realmente merece. Y la razon es porque la autoridad que tiene nuestro náufrago inocente sobre el malvado no es mas que autoridad de defensa suya y de lo suyo, ó autoridad consiguiente al derecho de justa defensa. Pero la autoridad sobre un reo para castigarle á fin de que sea bueno ó para bien del mismo reo, y la autoridad de vindicar la justicia pública castigando los delitos públicos, son autoridades que no nacen del derecho particular de defensa, sino de muy distintos principios, como luego verémos.

12. Ya es demasiado lo que nos detenemos en los dos solitarios. Pongámoslos luego en sociedad; y para ello bastará reunirlos con otros tres compañeros de naufragio echados en la misma costa á poca distancia, en terreno árido, que vienen buscando otro mejor. Es grande el consuelo de los cinco, al verse: nuestro triunfador ofrece á los tres desde luego alimentos abundantes, y campos feraces que podrán escoger y ocupar junto al suyo. Ellos agradecidos, y conociéndole ya de antes de mucho mayor talento y fuerzas que ellos, no quieren mas que estar á sus órdenes como esclavos ó criados, trabajar donde y en lo que mande, y dejar á su cuidado el alimentarlos. Mas él les responde: «Acepto vuestra oferta, y lo que dispongo ó mando es, que   —126→   cada uno de vosotros tenga su cueva junto á la mia, las que harémos luego, quitando la tierra necesaria de entre las dos camas de peña que circuyen esta parte de monte en que está la mia: cada uno tenga su campo, y cada uno le trabaje á su beneficio propio. Yo con el mayor gusto os dirigiré y ayudaré en vuestros particulares trabajos, y dispondré algunas empresas en que trabajémos todos para provecho comun. Vosotros, pues lo quereis, miradme segun las ideas de nuestro antiguo pais como alcalde de esta aldea, ó como Soberano de esta pequeña republica. Yo os miraré como hijos, y me consideraré padre de una familia en que los hijos estan ya acomodados, cada uno con su propia casa y hacienda.» Al mismo tiempo vuelto al antiguo compañero le dice: «Tu eres ya tambien dueño de tu campo y de tu cueva: hoy mismo vuélvete á ella; y esa que ahora habitas servirá para uno de los tres.» Le habló así, porque despues de la guerra habia creido preciso para su propia seguridad tenerle de noche cerrado en una cueva que le hizo junto á la suya; hacerle trabajar siempre á su lado, y no dejarle comer de unas frutas de que habian experimentado los efectos del vino. Mas ahora con los compañeros al lado, se creyó bastante seguro.

Tenemos pues á los cinco náufragos reunidos en sociedad, y formando un nuevo cuerpo ó persona moral. Tenemos una sociedad que es parte muy pequeña de la fraternal sociedad del linage humano, estrecha muchísimo entre los cinco socios los vinculos de aquella, y aumenta en ellos la fuerza de la obligacion de prestarse mutuamente entre sí los auxilios necesarios para la felicidad de la vida presente; sobre lo cual puede volver á leerse lo que se dijo en la Carta III. n. 24 á 28 y 37 á 45. Es esta pequeña sociedad una persona moral compuesta de varios hombres, la cual no menos que cada hombre ó cada persona física tiene los derechos de libertad, propiedad y defensa para todo lo que sea necesario á su conservacion, perfeccion y felicidad. Bien que con algunas diferencias que por ley natural resultan de la que hay entre el ser de persona moral y el ser de persona física.

13. Una de ellas que en este lugar conviene tener presente, es que en la persona moral es preciso que haya un derecho de autoridad social, de superioridad ó de imperio sobre la multitud de los socios: el cual depositado en alguno de sus miembros le imponga el cargo ú obligacion de dirigir hácia el bien comun, no solo sus propias acciones ó movimientos, sino tambien los de todos los demas miembros: á la manera que en la persona física ó en el hombre particular hay en el alma una fuerza física para mover sus afectos y los miembros del cuerpo en orden al bien del mismo hombre. La sociedad ó persona moral sin tina fuerza moral, ó sin la autoridad ó imperio para dirigir las acciones de los socios al bien comun, no podria obrar racionalmente,   —127→   esto es con direccion al fin propio de ella. A la autoridad del miembro que manda en las sociedades ó personas morales, corresponde la subordinacion y obediencia en los demas miembros. Y al modo que al derecho de autoridad es consiguiente la obligacion de gobernar bien, esto es de dirigir rectamente todas las operaciones de la sociedad al bien comun: asi tambien á la obligacion de la obediencia es consiguiente el derecho de ser bien gobernados los que obedecen, esto es de ser gobernados con recta direccion al bien comun.

Al derecho de autoridad social es consiguiente que el depositario de ella ante todas cosas mantenga la paz y union entre los socios, terminando con justas decisiones las disputas que ocurran, defendiendo al inocente contra quien le injurie, y obligando al ofensor á compensar los daños y satisfacer los agravios que haya hecho. Ademas la autoridad social se extiende al castigo de los reos por otros dos motivos á mas de la reparacion de la injuria, y de lo que exige la defensa del particular ofendido. A saber, 1.º en cumplimiento de la obligacion de conservar el buen órden, para lo cual en toda sociedad es necesaria, mas ó menos segun las circunstancias, la vindicta pública, ó el castigo de los delitos que en ella se hayan hecho públicos. 2.º En cumplimiento de la obligacion que tiene la autoridad de procurar el bien de cada uno de los particulares pues la reunion ó mayor suma de estos bienes forma el bien comun; porque el prudente castigo del reo sirve mucho á la enmienda, y por lo mismo al verdadero bien del castigado.

14. Antes ya dijimos (n. 6.) que en toda sociedad los derechos de libertad, propiedad y defensa de los socios han de sacrificarse por iguales derechos de la misma sociedad, por cuanto los bienes particulares como menores deben ceder al bien comun que es mayor. En nuestros náufragos facilmente observamos que en consecuencia de unirse en sociedad han perdido varios ramos de sus derechos naturales. En el estado de mutua igualdad é independencia en que antes se hallaban, era cada uno el juez propio y privativo en todo lo perteneciente á su vida, á sus propiedades, á su libertad y defensa; y cuando estaban en oposicion los juicios que dos de ellos hacian, cada uno en su causa propia, ninguno de los dos juicios prevalecia: cada uno de los náufragos podia obrar y usar de sus fuerzas, segun tenia por justo y oportuno; y asi no habia otro medio que la fuerza para decidir la duda. Ahora ninguno de ellos tiene tales derechos: todos en tales lances deben acudir al depositario de la autoridad; y su decision es la que debe prevalecer.

De este principio pueden sacarse dos consecuencias. 1. El mayor bien de una sociedad, que es el buen órden y tranquilidad de ella, exige que en el depositario de la autoridad social estén reunidos todos los derechos ó poderes, que suelen dividirse en legislativo, judicial y   —128→   egecutivo: porque sin la perfecta consonancia entre los tres, nunca se logrará el buen órden público; y con ella se precaven ó remedian facilmente todos los choques, que pueden ocurrir entre los dictámenes y los intereses de los socios. 2. A los socios particulares les es muy util el perder esos derechos que tenian en el estado de vida solitaria. Porque cuantos mas son los hombres que estan cerca unos de otros, al paso que son mas los beneficios que experimentan del comercio ó mutuos cambios de cosas y de auxilios, es tambien mas frecuente el choque y oposicion de dictámenes y de intereses en toda suerte de asuntos. Por lo mismo las mas numerosas reuniones de hombres se acabarian luego con las guerras particulares de unos contra otros, si todas las disputas debiesen terminarse con la fuerza de los particulares, y no hubiese una autoridad social ó pública, á que todos los particulares debiesen obedecer; y por consiguiente una autoridad que tuviese toda la fuerza necesaria para hacerse obedecer.

15. Hemos dado algunas ideas de la autoridad social considerándola en una sociedad imaginaria aunque muy posible; pero considerémosla ya en las sociedades que vemos en todas las partes del mundo, comenzando por la de marido y muger.

Pues damos á toda sociedad el nombre de persona moral, y á cada hombre el de persona física, podemos considerar la sociedad del matrimonio como un medio entre la persona física y la persona moral; pues en parte conviene con las demas sociedades, y en parte con cada hombre de por sí. Entre marido y muger ó en el matrimonio hay realmente union de dos personas distintas, pero union que ni es meramente moral, ó de afectos y derechos subordinados y relativos unos á otros como en las demas sociedades particulares: ni tampoco es union meramente física como es en los hombres la del alma con el cuerpo, y la de todos los miembros entre sí. La union que hay entre marido y muger es verdaderamente física y verdaderamente moral. Es union tan importante en el órden físico que fue en Adan y Eva el verdadero origen de todos los hombres ó personas humanas que ha habido, hay y habrá hasta el fin del mundo; y es union tan importante en el orden moral, que es igualmente el modelo y el principio de todas las uniones morales conformes con la recta razon, ó de todas las sociedades verdaderamente naturales del orbe terraqueo.

La union moral entre Adan y Eva al tiempo de la divina institucion del matrimonio no fue union de autoridad en Adan, y de sujecion en Eva, ó union de afectos y derechos subordinados unos á otros. No fue Adan el autor ó padre de Eva. Dios fue unico autor de Eva como de Adan; pero hizo á Eva de hueso y carne de Adan, para que este conociese que en afectos y en derechos debian ser iguales, ó por mejor decir una misma cosa. El dominio, superioridad ó autoridad   —129→   sobre Eva la dió el Señor a Adan despues que por el pecado comenzó á ser necesaria en las familias ó sociedades humanas una mayor subordinacion y una mayor autoridad para conservar la paz en ellas, y para contener la violencia de las pasiones. Entonces fue cuando el Señor en la sentencia penal con que castigó el primer pecado dijo á Eva: Estarás bajo la potestad de tu marido, y él tendrá dominio sobre ti (Gen. II. 16.). Aun con esta subordinacion que constituye al marido cabeza ó gefe de la familia, se conserva entre marido y muger mucha igualdad ó muy particular union de derechos. En ambos reside la autoridad paterna sobre los hijos: en la cual es preciso que nos detengamos algo mas.

16. El mismo nombre autoridad nos advierte que la de los padres sobre los hijos es la principal ó la mayor entre todas las autoridades sociales, esto es entre todas las que dirigen alguna reunion permanente de racionales, ó en que alguna persona racional ó humana está sujeta á otra. Porque el nombre de autoridad claramente se deriva del de autor; y siendo muy conforme con la recta razon que el autor de alguna cosa ó el que le da la existencia, ó la hace existir, tenga sobre ella un particular derecho de propiedad ó dominio para disponer de ella: es consiguiente que los que dan el ser á una persona humana ó son autores de ella la tengan á su disposicion, esto es tengan la autoridad de gobernarla, dirigirla, y cuidarla cuanto convenga tanto para el bien ó felicidad de la misma cuanto para el bien ó felicidad de los padres.

La autoridad paterna comienza desde el nacimiento del hijo; y comienza, como antes dijimos (Carta III. n. 26. s.) con tal dependencia del hijo, tan á beneficio suyo; y el gobierno y la asistencia de los padres le son tan indispensablemente necesarios para la conservacion de su vida perfeccion de su cuerpo, é ilustracion y educacion de su ánimo, que perecerán sin duda ó quedarán embrutecidos todos los hijos sin algunos años de gobierno y auxilio de los padres: ó bien de los propios; ó bien de otros que en falta de aquellos les hagan el beneficio de tomarse la autoridad paterna sobre ellos. De ahí es que la autoridad paterna se funda en tres títulos: en el de verdadero autor del ser del hijo: en el de conservador de su vida en los años de la niñez y mocedad; y en el de autor de la instruccion y educacion precisas, para que el hijo pueda ganarse la vida: y de los dos últimos títulos participa la autoridad que tienen los maestros, en especial los de primeras letras ó de artes y oficios sobre aquellos á quienes instruyen en los modos de ganar de que comer, y procuran formarles el corazon.

17. Cuando la autoridad paterna reune los dos primeros títulos, se extiende sin duda sobre todos los derechos naturales de libertad ó propiedad del hijo, aun sobre el de la conservacion de su vida, siempre   —130→   que el padre lo juzgue necesario para el bien de la familia: á no ser que este derecho de la autoridad paterna esté limitado por otra autoridad que le sea superior, por ser de una sociedad mas general, y dirigida á un bien mas comun, de la cual sea parte la sociedad de que es gefe el padre. Los que nos hemos criado en sociedades ó naciones muy civilizadas, como son ahora las de Europa, solemos oir con asombro y horror que en siglos pasados hasta en las repúblicas mas sabias tenian los padres el derecho de vida y muerte sobre los hijos, y tambien el de venderlos por esclavos, siempre que lo juzgaban preciso ó muy conveniente á su familia; y nos parece propio de bárbaros lo que oimos contar ahora de varias naciones, especialmente de Africa y de América. Realmente en Europa no tienen ya los padres tales derechos sobre los hijos pero no los tienen porque se los han quitado las potestades civiles, superiores ó supremas. Veamos pues como tales derechos en los padres han podido y pueden ser conformes con la recta razon ó ley natural; y como es tambien conforme con ella que dejen de tenerlos por quitárselos ó reservárselos una potestad superior.

El hombre por su naturaleza de racional puede y debe gobernarse por la ley natural que Dios ha grabado en su corazon sobre la basa indestructible del amor á su propia felicidad y por la recta razon que intima al hombre aquella ley. En este sentido se dice que el hombre, por su naturaleza no está sujeto á otro hombre, sino que es dueño de sí mismo dominus sui, puede disponer de sí, est sui juris. Pero la naturaleza de racional, al paso que no pone al hombre necesariamente sujeto á otro, sino que le deja bajo el dominio de su propia razon: tampoco impide que por particulares motivos quede el hombre sujeto en mas ó menos cosas á la disposicion de otro hombre, ó deje de ser en ellas sui juris. Y lo que es mas, segun el orden que el autor de la naturaleza ha establecido para introducir los hombres en la vida presente, todos aunque de naturaleza capaz de regirse por sí, entran en un estado en que son incapaces de ello, y no son sui juris, sino que están á la disposicion de los padres. De modo que el hombre que por su naturaleza de racional es tan capaz de ser sui juris, dista tanto de no poder dejar de serlo, que por su misma naturaleza de mortal ya no es sui juris cuando comienza á existir; y desde su nacimiento queda sujeto á la autoridad, á la disposicion, al dominio y al imperio de los autores de su ser.

18. Al hombre en cuanto es sui juris ó por razon del poder ó derecho que tiene sobre sí, la recta razon le manda muchas veces, esto es le dicta que debe privarse de algunos regalos ó comodidades y sufrir trabajos ó molestias, no solo cuando es preciso para conservar ó defender la salud ú otros bienes de que goza, sino tambien cuando lo es para alcanzar mayores bienes, ó para castigarse á sí mismo por   —131→   haber obrado mal, y corregir sus malas inclinaciones y costumbres. Y por iguales motivos ó razones tiene derecho el padre para disponer de la libertad y de la vida de los hijos, por la autoridad de gefe de su familia ó de cabeza de la persona moral, que consta de las personas físicas de sus hijos y él. 1.º El padre tiene obligacion; de defender á cualquier hijo contra los insultos de otro hijo; y por lo mismo ya en fuerza del natural derecho de defensa de la familia, si un hijo es injusto agresor de otro, podrá el padre contenerle á viva fuerza, y tanto en el combate como despues de la victoria podrá disponer de la libertad y de la vida del injusto agresor, en cuanto juzgue necesario para la seguridad de la familia. Y no debe olvidarse que en los principios de la poblacion de un pais, cuando el padre ó gefe de una corta familia es el Soberano de ella, ó tiene una autoridad independiente, ha de ocurrir muchas veces que el vencedor en guerra justa no tenga otro medio para asegurar la vida suya y de sus hijos contra el injusto violento agresor á quien ha vencido, que quitarle la vida; por no ser faciles los calabozos, cadenas, presidios y demas medios de precaverse de la violencia de los hombres muy malos que tienen las sociedades grandes y antiguas: asi es fácil que sea precisa la muerte del vencido, á no ser que se proporcione ocasion de venderle a pasageros de paises distantes que se le lleven esclavo, de donde no deba temerse que pueda volver.

2.º Además tiene el padre la obligacion de procurar el bien del mismo ofensor; y por consiguiente de castigarle cuanto convenga para que se corrija y sea bueno. Y aunque para eso nunca sea preciso quitarle la vida, podrá serlo muchas veces privarle enteramente de la libertad. 3.º El padre como gefe de su familia debe tambien zelar el buen órden de ella; y por consiguiente egercer la vindicta pública castigando los delitos que en ella se cometan. Y aunque en familias reducidas, como son ahora regularmente las de padres é hijos, basten para la vindicta pública castigos mucho menores en lo interior de las casas: no puede negarse que serian necesarias tambien las penas capitales, cuando bajo la autoridad de un abuelo, ó del hijo que este habia nombrado gefe, se hallaban reunidos muchos padres con muchísimos hijos. Por tanto es muy conforme con la recta razon y muy natural que la autoridad paterna se extienda hasta sobre la vida y libertad de los hijos, siempre que sea la suprema, ó no haya otra autoridad á ella superior.

19. Mas al modo que es muy conforme á razon como antes deciamos, que la libertad y demas derechos de algunos particulares que se reunen en sociedad ó familia, queden limitados por la autoridad del gefe de ella por pequeña que sea: asi es muy conforme á razon que cuando los gefes de varias sociedades pequeñas se hallan reunidos formando otra mucho mayor, quede igualmente la autoridad de   —132→   los padres ó gefes de las familias particulares limitada por la autoridad depositada en el gefe de la familia comun ó de la sociedad mucho mayor, á la cual solemos llamar soberania civil. Por consiguiente es muy conforme á razon que los padres no tengan sobre los hijos los derechos de muerte y de esclavitud en todas aquellas repúblicas en que la autoridad mayor suprema ó soberana se los ha quitado ó reservado. Y lo es tambien que aunque por derecho natural la autoridad paterna se extienda sobre todo lo que pueda ser derecho de libertad ó de propiedad de los hijos; y no sean los hijos sui juris hasta que hayan muerto sus padres, sin disponer de ellos, ó haya cesado la disposicion: con todo en las naciones mas civilizadas queden los hijos libres de la patria potestad ó autoridad en lo preciso para ser sui juris, en todos los casos en que lo disponen las leyes y autoridades civiles.

20. La raiz de ser conforme con la recta razon tanto la primitiva extension de la autoridad paterna, como su limitacion posterior por la soberanía civil, consiste en que debilitado ya en el primer hombre el natural imperio de la razon sobre las pasiones, y ofuscada la luz que la dirige, es inevitable una guerra continua entre hombres reunidos, si cada uno de ellos ha de ser el juez y señor supremo en el uso de su libertad y de sus fuerzas. Por lo mismo dicta la razon natural que en toda reunion permanente de hombres, es muy necesario para evitar grandes males que haya una autoridad obligada á promover el bien público, conservar el buen órden y cuidar de la vindicta pública en aquella reunion; y dicta tambien que á esta obligacion es consiguiente la potestad moral ó derecho de imponer hasta los castigos de esclavitud y de muerte siempre que sea preciso. Tal autoridad ha de ser precisamente la del padre sobre los hijos cuando no hay otra; pero cuando la hay que sea superior, y dirigida á bien mas comun, y provista de mayores fuerzas y recursos, es muy conforme á razon que sean reservados á la potestad suprema todos los castigos mayores para que sean mas exactamente impuestos, mas serenamente egecutados, mas temidos, y por todo esto menos frecuentes los delitos que los merezcan.

21. Cuanto dijimos antes de la autoridad del gefe de nuestros náufragos, y acabamos de decir ahora de la potestad del padre sobre sus hijos, y de la sujecion de los hijos respecto del padre: todo se funda en que el padre es el que tiene obligacion de procurar el bien de su familia, asi como el gefe de cualquiera otra sociedad es el encargado del bien comun de ella; y que los gefes son los que por esta razon ó causa egercen los derechos de libertad, propiedad y defensa de la persona moral de que son cabezas; y tienen las obligaciones de procurar su conservacion, su ilustracion y su mayor bien ó felicidad. Es ademas evidente que para esto no basta el cuidado de   —133→   lo interior de la misma sociedad ó familia, pues deben defenderla también de todo ataque exterior ó de otras familias ó individuos de ellas: deben tomar á este fin las precauciones ó hacer las prevenciones que estimen necesarias; y deben por consiguiente los individuos de la sociedad ó familia obedecer á los gefes en lo que mandan con este objeto. En cuanto á la justicia ó injusticia de la guerra de una sociedad contra otra y á la extension de los derechos de defensa y de victoria en guerra justa, basta recordar que las sociedades ó familias son independientes unas de otras; y por lo mismo en las dudas que ocurran entre las sociedades sobre estos puntos deben seguirse los mismos principios ó máximas que arriba sentamos entre los dos náufragos.

22. Delineada la autoridad del padre sobre los hijos, no será dificil ver en que se le parece y en que no la del amo sobre los siervos. Mas es preciso que se tenga presente la division que hicimos de la servidumbre en parcial y total, imperfecta y perfecta; y decir antes algo sobre la cuestion de si la servidumbre total ó esclavitud es contra el derecho natural, para desvanecer la confusion de ideas con que en esta materia como en otras muchas, se clama por una parte contra los derechos verdaderos ó legitimos porque se abusa de ellos; y por otra se pretende dar el nombre de derecho á la facultad física que es cosa muy distinta, siendo el derecho no mas que el uso de ella cuando es conforme con la recta razon.

Llamamos esclavo al hombre que está privado de los naturales derechos de libertad, propiedad y defensa; pues cuanto sobre este pudiese él disponer ha pasado á la disposicion del amo: de modo que aun el ser que tiene es propiedad ó cosa propia del amo, y por consiguiente él no es sui juris, ó no puede disponer de sí, sino que está en todo á la disposicion del amo. ¿Pero tal situacion de un hombre no será contra las disposiciones ó intenciones del autor de la naturaleza que crió al hombre dotado de razon, con que dispusiese libremente de sí y de sus cosas? Sin duda la esclavitud es contraria á la primera intencion de la naturaleza ó de su autor, pues la intencion primera y el fin último son siempre el bien; y la esclavitud es un mal, y efecto de otro peor mal. Sin duda es también contraria á la intencion general con que el autor de la naturaleza humana crió al hombre con derecho de libertad; pues la esclavitud le priva de gran parte de este derecho. Pero tambien es intencion del que es autor de la naturaleza universal y de la humana, que de dos males se sufra el menor cuando es preciso sufrirlo para evitar otro mayor. Esta intencion podrá llamarse si se quiere accidental ó secundaria, porque es consiguiente á la introduccion de los males; pero de cualquier modo que se la llame es la mas determinada intencion del autor de la naturaleza, es la ley natural vigente, es la sentencia definitiva de la recta   —134→   razon siempre que con ella se evita un mayor mal: es lo que en tales casos manda la razon á los hombres, y lo que deben hacer, aunque les parezca contrario á aquellas leyes y dictámenes anteriores y generales, de que tales casos son excepciones.

23. Espliquémoslo algo mas, aunque sea repitiendo lo antes dicho. Dios criando al hombre racional dotó su naturaleza con el libre albedrio ó libertad física, esto es con una facultad ó potestad de usar ó no usar y de usar de mil modos diferentes de casi todas las facultades ó potencias y sentidos del alma y de casi todos los miembros del cuerpo del modo que quiere, y solo porque quiere. Le dotó ademas con la libertad moral, esto es con una potestad moral ó derecho de usar como quiere y solo porque quiere de su libertad física ó libre albedrio en todas las cosas indiferentes; esto es en todo lo que no le está mandado ni prohibido. Ambas libertades física y moral las concedió al hombre el autor de la naturaleza para que con ellas procurase su propia felicidad. La libertad física se la concedió del todo indestructible en cuanto á los actos internos de su misma voluntad: á los cuales nunca puede llegar la violencia ó la fuerza agena. Pero se la concedió muy facil de destruir en los actos externos que manda la voluntad en los miembros del cuerpo: ya por la fuerza ó violencia de otro hombre, ya tambien por varias causas naturales. Asi la mayor fuerza del otro, las cadenas, cuerdas y cárceles privan al hombre de la libertad de mover las manos ó los pies; y la infancia, la vegez y la enfermedad le privan del todo ó le disminuyen mas ó menos la libertad en el uso de muchos miembros y sentidos.

Pero la libertad moral ó la potestad ó derecho de elegir entre cosas indiferentes, lejos de concederla al hombre el autor de su naturaleza, de modo que no se le pueda destruir ni impedir por otro hombre, á lo menos en los actos internos de la voluntad: muy al contrario la misma naturaleza humana demuestra que en esta vida mortal segun nace, vive y envejece en ella el hombre, ha de peder tanto de tantas voluntades agenas que pueden mandarle y prohibirle, y ha de verse tan rodeado de variedad de circunstancias con que le sea bueno ó malo lo que antes le era indiferente: que la libertad moral que le dió la naturaleza ha de sufrir continuos quebrantos y suspensiones, por cuanto solo tiene lugar en las cosas indiferentes, cuya extension se limita por el contínuo tránsito de muchas que de tales por su naturaleza pasan á ser mandadas ó prohibidas al hombre por haber variado las circunstancias, y tambien por obligacion nacida de su voluntad propia ó de las de sus superiores. Por mas que se examine la vasta extension de las cosas que ni son intrinsecamente buenas ni intrinsecamente malas, sino indiferentes por su naturaleza, no podrá señalarse ni una sola sobre la cual no pueda el hombre perder el derecho de libertad por alguna ó muchas de las causas indicadas.

  —135→  

24. Sobre esta diferencia entre la libertad física y la moral es justo observar que el camino recto que conduce al hombre á su felicidad, es el libre, exacto cumplimiento de las obligaciones morales: no es la libertad moral de elegir en cosas indiferentes. Ademas para llegar el hombre á la felicidad perfecta segun el órden establecido por el autor de su naturaleza, es necesaria la libertad física, ó el libre albedrío, á lo ménos en los actos internos de su propia voluntad, pero no lo es la libertad moral en cosas indiferentes. Y estos principios bastan para conocer que muchas veces el hombre podrá sacrificar todo su natural derecho de libertad en las cosas indiferentes, por creerlo útil ó necesario para andar con pasos mas seguros, mas firmes y acelerados por la senda del cumplimiento de todas sus obligaciones morales hácia el término de su felicidad perfecta. En cuyo caso la recta razon le dictará que puede, y tal vez tambien que debe renunciar toda su libertad moral ó todo su derecho de libertad, y obligarse á no elegir en nada, sino seguir en todo la eleccion de este ó aquel superior.

25. Mas aun sin elevarnos á la consideracion de la felicidad perfecta á que el hombre naturalmente aspira, y á la que, como antes deciamos coa Spedalieri (c. II. n. 34.), no puede llegarse en la vida presente sino en otra que ha de ser perpetua ó inmortal; y ciñiéndonos á la felicidad de ahora, ó á los bienes y males de esta vida, hallarémos que segun el principio indudable de que el hombre precisado á elegir uno de dos males ha de sujetarse al menor para evitar el mayor, son muchos los casos en que la privacion de todo derecho de libertad, ó la esclavitud es un mal que hay hombres que tienen derecho de imponerle á otros para librarse ellos ó las sociedades de que son gefes de mayores males; y es tambien á veces un mal que hay hombres y familias ó pueblos que deben sufrirle para librarse de males peores. La razon de esto consiste en que la esclavitud, que realmente es mal verdadero, y uno de los males peores de esta vida, no es el peor de todos, ni en los hombres particulares, ni en las sociedades. No en los hombres particulares, pues para ellos es peor mal la muerte. Tampoco en las sociedades: para las cuales si se dice que la esclavitud es una verdadera destruccion y muerte, deberá añadirse que todavía puede haber otra muerte peor, á saber la destruccion de la misma sociedad por la muerte corporal de todos los socios.

26. Veamos pues los principales modos con que tales lances pueden suceder, y tendrémos las varias especies de esclavitud conformes con la recta razon y ley natural que pueden ocurrir. Antes vimos que el vencedor en guerra justa puede extender su derecho de defensa contra el vencido en todo lo que sea necesario para la defensa suya y de sus propiedades, y para compensarse de los daños que el otro le ocasionó.   —136→   De aquí pueden resultar tres casos distintos en que la esclavitud del vencido sea muy conforme con la recta razon.

1.º Si el vencedor se juzga con derecho de matar al vencido, para asegurar la defensa de su propia vida; y con todo por compasion y cediendo á las súplicas y promesas del otro no usa de tal derecho, se expone á algunas contingencias ó peligros de ser asesinado, y le deja con vida, contentándose con quitarle toda libertad y propiedad, y reducirle á la mas rigurosa esclavitud perpetua. En este caso es la esclavitud muy conforme con la recta razon por dos motivos: porque libra al esclavo de un mal mayor que es la muerte; y tambien porque el vencedor da sin dada la vida al otro, pues se la conserva teniendo derecho para quitársela; y así es conforme á razon que se le considere autor de la vida del otro, y adquiera sobre él una gran parte de la autoridad, propiedad ó dominio que tiene el padre sobre el hijo; y por lo mismo no sea ya el vencido sui juris, sino que esté a la disposicion de su amo como está el hijo á la del padre.

2.º Si el vencedor, aunque no juzga preciso matarle para su propia defensa, juzga necesario tomar contra él toda suerte de precauciones, quitarle toda libertad y propiedad, tenerle absolutamente en todo á su disposicion, y hacerle esclavo perpetuo para poder entónces mismo ó siempre que tenga motivo de temer de él algun grave insulto, venderle por esclavo á quien se lo lleve á países distantes.

3.º Si los daños que le ha causado el agresor injusto son muy considerables, y no tiene bienes con que el vencedor pueda compensarse, podrá hacer esclavo al vencido y á sus gentes para hacerles trabajar de su cuenta hasta la justa compensacion; y para lograr esta podrá tambien venderlos como esclavos, si no tiene en que ocuparlos con utilidad. En este caso y en el 2.º podria llegar tiempo en que el vencedor que se quedase con los esclavos tuviese que darles libertad, por no tener ya motivo de temerlos, ó por haberse con su trabajo reintegrado de los daños que le habian hecho. Pero como en todo eso el vencedor es el juez propio y único no podrian los esclavos reputarse libres sin que él lo declarase. Tanto en estos dos casos últimos como en el primero es conforme á la ley natural y recta razon la esclavitud como efecto del derecho de defensa y de compensacion en la guerra justa.

27. La esclavitud puede ser tambien muy conforme á razon como pena impuesta por enormes delitos, porque si la vindicta pública exige muchas veces que se imponga la pena de muerte ó privacion de la vida, no hay duda que podrá imponerse la privacion de todo derecho de libertad civil ó la esclavitud, que es un mal menor. Aun ahora es muy comun en las naciones mas civilizadas la condenacion á trabajos públicos tal vez por toda la vida; mas en Europa en los siglos en   —137→   que se usó la esclavitud, y en los países en que ahora se usa, eran y son muchos los reos condenados á ser esclavos del gobierno ó de la república, y tambien á ser vendidos á particulares. De modo que la expresion de santo Tomas de que la esclavitud fue introducida como pena de la culpa o del pecado, puede referirse á esta especie de esclavitud con tanta ó mayor razon que á la que resulta de la guerra. Pues aunque en esta el vencedor, que es el que hace esclavos, realmente mira á los vencidos como dignos de pena, porque los supone y juzga reos de guerra injusta: con todo no tiene sobre ellos autoridad propia para castigarlos, ni mas derecho que los que resultan de los derechos de su propia defensa y propiedad. Y la autoridad de castigarlos solo la adquiere cuando les concede la vida con la condicion de que se le sujeten, ó como esclavos á su dueño, ó como súbditos libres ó ciudadanos á su soberanía civil; pues de cualquiera de estos dos modos que se le sujeten tiene ya sobre ellos autoridad para castigarlos.

28. Por último la libertad civil en los hombres libres es una propiedad de parte de la cual ó de toda pueden desprenderse los propietarios segun recta razon, siempre que les sea preciso para no perder un bien mayor, ó se les dé por ella un precio que para ellos sea un bien mayor que lo que venden ó enagenan. Por eso nadie duda que el criado puede vender una parte de su libertad y de su trabajo por los alimentos y salario que le da el amo. Y aunque no hay duda que los derechos de propiedad de sus cosas y de su mismo ser, y el derecho de libertad de que disfrutan los hombres libres en la sociedad civil y no tienen los esclavos, son bienes de suma importancia: eso solo prueba que el propietario no puede venderlos sino cuando le es necesario para adquirir ó conservar otro bien mayor. A lo ménos no cabe duda en que el hombre puede vender su libertad civil y hacerse esclavo, siempre que no tenga otro medio de alimentarse para conservar su vida. Y el padre que por derecho natural es propietario de sus hijos, podrá tambien, siempre que autoridad mayor no se lo prive, vender alguno de ellos por esclavo, si no puede de otro modo conservar su propia vida. Podrá tambien vender cualquiera de sus hijos, que sin esto haya de perecer de hambre; y con mas razon podrá vender uno, si libra así de la muerte al mismo que vende, y á los demas hijos que quedan libres.

29. Tenemos indicadas ya tres especies de esclavos; ¿pero los habrá ademas que lo sean por su nacimiento? ¿No será directamente contrario á la ley natural y recta razon que al nacer un niño ya no sea ni suyo propio, ni de sus padres? ¿Que derecho habrá podido sujetarle á un tercero? A tales preguntas debe responderse que el mismo derecho de propiedad que hace que algunos niños ya al nacer sean muy ricos, hace que otros nazcan tan pobres que aun de sí mismos   —138→   no sean dueños. Y así como hace que algun niño nazca con derecho de ser Soberano de grandes naciones, y los mas con la obligacion de ser súbditos de los Soberanos del pais en que nacen: hace tambien que algunos niños nazcan señores de esclavos, y otros nazcan esclavos de señores. Porque así como pasan de padres á hijos los derechos de dominio y propiedad, pasan tambien las obligaciones de sujecion al dominio propio de otro. Ya vimos antes que sin oponerse al derecho natural puede un hombre ser esclavo de otro: esto es puede no ser propiamente suyo y pertenecer á otro por derecho de propiedad; y de esto se sigue por consecuencia legítima y necesaria que los hijos del esclavo como frutos de su padre son propios del amo de su padre: al modo que las bellotas son propias del amo de la encina. Se sigue tambien que los derechos y la autoridad que el padre adquiere sobre sus hijos cuando nacen, pasan al amo del padre: al modo que han pasado y pasan al amo todos los derechos de propiedad que tenia y adquiere el padre desde que es esclavo.

30. De todo resulta que es muy conforme con la ley natural y recta razon la division regular de la esclavitud legal ó de derecho de gentes en cuatro especies. A saber, esclavitud causada por la guerra: impuesta por juez legítimo: contraída por venta de la libertad; y nacida de la esclavitud de los padres. Pero de esta division, por mas que sea admitida por el derecho de gentes, y conforme con el derecho natural aplicado á las naciones, ó á las grandes sociedades civiles: en fuerza de las máximas ó principios que hablando de la guerra, defensa y victoria, dimos por regla á nuestros náufragos, y deben serlo tambien para toda sociedad civil, resulta que la esclavitud es uno de los puntos de derecho natural en que mas se verifica la máxima que entónces y otras veces hemos apuntado, y nunca se repite bastante: á saber «que hay cosas injustas que la ley natural y la recta razon al paso que mandan al actor que las revoque, repare y remedie, mandan tambien á veces al paciente que las tolere ó sufra aunque conozca la injusticia.»

El P. M. Domingo Soto (de just. & jure L. 4. Q. 2. Art. 2.) al paso que defiende que la esclavitud que resulta de la guerra es no solo lícita sino tambien obra de misericordia; y que es lícita la que es efecto de venta libre del mismo esclavo, ó de su padre donde se conserva este derecho de la autoridad paterna: refiere las voces que entónces corrian sobre los engaños con que los infelices negros eran llevados de Africa á América para ser vendidos esclavos; y dice que si son ciertas aquellas noticias no están seguros en conciencia los que en América tienen esclavos; porque sin duda debe darse libertad, aun sin recobrar el precio de la compra, á todos los que no sean esclavos por título legítimo sino por rapto ó por engaño. Hace casi un siglo que se habla mucho contra el comercio y el uso de esclavos: en   —139→   que no hay duda que se han cometido horrendas injusticias, ya en el modo de sacarlos de Africa, ya en la crueldad de tratarlos en la navegacion, ya tambien despues en la dureza de los trabajos, escasez de alimentos y severidad de castigos. Y es muy verosimil que la nacion inglesa, que era la que mas hacia este comercio, y en los años últimos le ha prohibido, lo ha hecho mas por la moral imposibilidad de cortar de otro modo tamaños desórdenes, que por las declamaciones vehementes con que se ha impugnado el mismo derecho de esclavitud.

Hace pocos meses que las gacetas de Europa refirieron que de resultas de una guerra entre dos naciones de negros que acababa de terminarse, la vencedora tenia centenares ó miles de esclavos que con vivas lágrimas suplicaban á los comerciantes ingleses que los comprasen para librarse de la cruel muerte que no podian evitar de otro modo. Pero los comerciantes tuvieron el dolor de verlos degollar, no pudiendo comprarlos en fuerza de la reciente prohibicion de continuar el tráfico de llevarlos y venderlos en América. El parlamento ingles, que tiene mucho conocimiento de aquellos países y naciones, habrá conceptuado que la falta de compradores de esclavos las reducirá pronto á adoptar las máximas actuales de Europa sobre prisioneros de guerra; y que con la privacion del comercio de negros, á mas de evitarse los enormes engaños é injusticias que en él se habian introducido, se logrará que se extienda á las naciones de Africa la parte de la civilizacion en las guerras que en Europa ha sido efecto de la religion cristiana. Haga el cielo que así se verifique cuanto ántes para el bien de la humanidad. Mas entre tanto no sé como hay hombres que pretendan ser tenidos por filósofos y amantes del linage humano, y digan que en el lance referido en las gacetas, si algun comerciante ú otro vecino escogia algunos jóvenes robustos entre tantos condenados á muerte, y los compraba para hacerlos trabajar en sus campos ó talleres, no adquiria sobre ellos el derecho que ellos mismos le suplicaban que comprase, ni aquel derecho ó razon de propiedad que dá sobre un hombre el grande título de ser autor ó conservador de su vida.

31. Em las declamaciones contra el derecho de esclavitud entre críticas injustas de leyes y máximas adoptadas por grandes hombres y naciones sabias, y entre opiniones fundadas en la ignorancia de las costumbres, de los tiempos y pueblos antiguos, no dejan de hallarse á veces pintadas con viveza las máximas cristianas de caridad ó amor al prógimo, de compasion, de la vanidad de honores, mandos y riquezas terrenas, de la humildad y de la paciencia, que son las que suavizando en la Europa la fiereza de las costumbres, hicieron mas fácil y frecuentela libertad de los esclavos, disminuyeron las ocasiones   —140→   de usarse del derecho de esclavitud; y con esto se fue quitando ese derecho por costumbre ó por ley al vencedor en la guerra, y al padre respecto de los hijos; y se fue tambien reduciendo á parcial ó imperfecta la venta de la propia libertad que cuando era total y perfecta se llamaba esclavitud.

Las máximas cristianas no hacen mas en esto que dar mayor interes, luz y energía á la ley de la sociedad general entre todos los hombres del mundo que mencionamos en la Carta III. n. 29. y todo hombre tiene grabada en su corazon. Considere el amo que su esclavo es hombre como él, que debe amarle, y que está muy particularmente obligado á prestarle los mutuos auxilios que se deben los hombres por la muy particular union que hay entre amo y esclavo. En efecto la sociedad general del linage humano al paso que obliga á cada hombre á tener el ánimo pronto y preparado para auxiliar á los demas, como él desea ser auxiliado de los otros, los obliga tambien á todos á procurar particulares reuniones entre ellos, con que mas se aseguren y faciliten los mutuos auxilios entre los hombres cuando sean necesarios. De ahí es que cuanto mas se estrechan los vínculos que unen á dos hombres, tanto mas urgente es la obligacion de cada uno de ellos de prestar al otro todos los auxilios de que el otro necesite y él pueda prestar.

32. Si no podemos socorrer sino á uno de dos ó mas necesitados, debemos antes socorrer al de nuestra nacion que al de otra, antes al de nuestro pueblo que al de otro pueblo, antes al de nuestra familia que al de otra familia, antes al hermano que al criado, antes al padre que al hermano, antes al consorte en matrimonio que al mismo padre. No entremos en el examen del lugar en que hemos de poner al esclavo en esta graduacion, para lo cual seria preciso combinar muchas relaciones. Pero digamos sin reparo y como cosa notoriamente cierta, que la obligacion que por ley natural tiene el amo de auxiliar al esclavo con los alimentos y demas necesario para la conservacion de la vida, salud y fuerzas, y de asistirle y cuidarle en las enfermedades y en la vegez, aunque no pueda esperar ya de él ningun servicio ni trabajo, es tanto mayor cuanto mas unido está el esclavo con el amo como cosa propia suya.

Dirá el amo cruel que el esclavo segun el derecho de gentes es cosa suya res, como la silla en que se sienta y el caballo que monta; y así puede echar á la calle ó matar el esclavo como echa al fuego ó al muladar la silla y el caballo cuando ya no puede servirse de ellos. Dirá tambien que da libertad al esclavo viejo que ya no puede trabajar; y con esto sale de toda obligacion. Pero yo diré y haré ver que tales modos de tratar á los esclavos son enormes injusticias notorias contra el derecho natural; y no dejan de serlo en aquellos países en   —141→   que las leyes civiles y el derecho de gentes creen necesario tolerarlas para evitar mayores males, y no dan oidos á los esclavos pacientes contra amos tan injustos.

33. El esclavo no es cosa suya, no es sui juris: pertenece á la propiedad del amo, es cosa propia del amo, res domini. Así es sin duda; pero tampoco el hijo es sui juris, tampoco el hijo es cosa suya sino del padre res patris. Pero ¿podrán el padre y el amo tratar de un mismo modo todas sus cosas? Dejarán de dar alimento diario al hijo, al esclavo y al caballo, porque no le dan á la casa y á los muebles de ella que tambien son cosas suyas? El hijo y el criado no solo son animales vivientes que necesitan de alimento como el caballo, sino que son racionales como el amo y el padre: son socios ó hermanos de ellos en la general sociedad ó hermandad del linage humano; y los vínculos ú obligaciones de mutuos auxilios de esta general sociedad ó hermandad se hallan muy particularmente estrechadas entre el amo y el criado, como tambien entre el padre y el hijo, por lo mismo que el criado es cosa del amo, y el hijo es cosa del padre. Y por lo mismo son urgentísimas la obligacion del padre en socorrer al hijo en la infancia, la del amo en socorrer al esclavo en la vegez, y las de ámbos en socorrer siempre á los hombres que son cosa suya en todo aquello de que tengan necesidad. Por no ser el hijo cosa suya sino del padre, y por no ser el esclavo cosa suya sino del amo, estan uno y otro limitados a auxiliar al padre ó al amo, y no pueden auxiliar á otros hombres, sino como instrumentos ó cosas del padre y del amo. Justo es pues y conforme á razon que tambien los auxilios de que ellos necesiten no hayan de esperarlos de otros hombres, por suministrárselos aquel cuya cosa son.

34. Renunciar el padre el dominio de su hijo y dejarle libre de la patria potestad, y renunciar el amo el dominio del esclavo y concederle la libertad civil, son actos en sí buenos, sean niños, jóvenes ó viejos, robustos ó débiles, sanos ó enfermos los que reciban la libertad. Que el padre exponga á la compasion pública al hijo reciennacido, cuya madre murió ó no tiene leche, cuando no tiene el padre ningun medio para socorrerle, ni puede ir á buscarle sin exponerse á perecer de hambre tambien él, ó á perder su vida por otra causa, es un abandono que la necesidad escusa. Pero si lo expone pudiendo socorrerle á costa de su trabajo ó de sus bienes, será un abandono condenado por la recta razon como muy criminal. Que el amo hallándose sin alimentos para mas que tres personas, teniendo dos hijos propios, y no hallando quien le compre algunos esclavos, ni otros bienes con cuyo precio pueda adquirir mas alimentos, dé libertad á todos, aun á los vicios que van luego á morir de hambre, es abandono que la necesidad escusa. Que previendo el amo que va á caer en estrechez tan urgente, la exponga antes á la compasion pública, y   —142→   dando libertad á los esclavos ya inútiles los envie á pedir limosna, dejándoles el recurso de volver á su casa á buscar la racion necesaria miéntras pueda dársela en los dias que no la hallen en otra parte, será accion recomendable, á mas de irreprehensible. Pero que el amo teniendo con que alimentar á su esclavo inútil por viejo ó enfermo, le deje morir de hambre, es un exceso de inhumana dureza de los mas repugnantes á la recta razon. Querer escusarlo con el pretexto de que el esclavo es cosa del amo, es añadir á la criminal crueldad contra un hombre digno de compasion, la mas infame y sacrilega burla del natural derecho de propiedad, y de aquella ley general de humanidad, que es la primera y la mas sagrada de la naturaleza racional.

35. Si con todo esto ha habido y hay grandes países en que el abandono y el asesinato de niños y de esclavos inútiles se miran como cosa indiferente: si los ha habido y los hay en que el esclavo muy viejo ó enfermo se vé precisado á agitar sus trémulos y pesados miembros para salirse á morir fuera de la casa de su amo, y así evitar ya que no puede la muerte, á lo ménos el dolor del cuchillo ó del palo con que su amo manda acelerársela: tan inhumanas costumbres mas de fieras que de hombres, solo prueban que hay enormes injusticias que son tenidas como leyes en varios pueblos: que las hay que los legisladores y gobiernos justos se han visto y se ven precisados á sufrir para evitar mayores males; y que hay sobre todo muchas especies de injusticias horrendas que por mas que sean contrarias á la ley natural, y á veces tambien á las leyes de los pueblos, han de sufrirlas los particulares, y la misma ley natural les manda que las sufran.

36. Amigo, Vm. que conoce como yo cuanto importa al buen órden y tranquilidad de los pueblos que esté bien fijada y sea con frecuencia repetida esta máxima, no admirará que yo la repita tantas veces: ni admirará tampoco que me haya detenido tanto en la esclavitud, sabiendo que las ideas claras y distintas de ella sirven mucho para desvanecer la confusion con que los defensores del supuesto contrato social hablan de la libertad y de la dependencia del Soberano civil. Por lo mismo creo del caso añadir que en la sagrada Escritura son frecuentes las pruebas de que el derecho de esclavitud puede ser verdadero y legítimo segun Dios: de lo que se infiere con certeza que no es contrario á la ley natural. En el viejo testamento en solos dos capítulos del libro del Exodo (XII. y XXI.) hallamos esclavos que lo eran por compra de la libertad: otros que lo eran por nacimiento ó por ser hijos de padres esclavos, y otros que lo eran por libre donacion, con la cual ellos mismos se hacian esclavos perpetuos de aquel á quien hacian amo suyo y de los herederos de él. En el nuevo la sola carta de san Pablo á Filemon demuestra que el santo   —143→   Apostol reconocia la autoridad y derecho de esclavitud que aquel tenia sobre Onésimo; pues con los mas eficaces motivos de religion, de amistad y de propio interes le rogaba que perdonase las graves faltas interiores de este esclavo que se habia convertido.

Sobre todo merece particular atencion lo que en la carta á los Efesios (VI. 5. s.) dice el santo Apostol á los esclavos y á sus amos; pues á aquellos les intima la obediencia que deben á sus amos, y les enseña que con el espíritu de la religion cristiana, cuanto mas fiel y mas exácta es la obediencia, tanto mas se suaviza y se ennobleces; y á los amos les recuerda la ley general del autor de la naturaleza, ante cuyo poder y justicia son igualmente súbditos los amos y los esclavos, para que tambien en ellos consideren á Dios que los crió y á Cristo que los redimió. «Siervos ó esclavos, les dice en sustancia, obedeced á vuestros señores temporales con temor, con respeto y con sencillez de corazon: no meramente por aparentar gusto en servirles sino de veras con buena voluntad, considerando en ellos á Cristo, y que sirviendo á otros hombres servis al Señor de todos, del cual todos igualmente libres y siervos recibirán lo que merezcan las obras de cada uno. Vosotros tambien, ó amos, tratad con el mismo espíritu á vuestros siervos: esto es, tratadlos como que son hombres como vosotros, son criaturas de Dios y son redimidos por Cristo; y si vosotros sois señores de ellos, hay tambien en los cielos un Señor que lo es de todos los hombres, para el cual no hay excepcion de personas.» De esta manera el Apostol recordando á los amos y á los esclavos los misterios de Cristo, la omnipotente justicia del Señor de todos los hombres, y la igualdad con que premiará y castigará á libres y á esclavos, les presentó los mas urgentes motivos de cumplir fielmente unos y otros con la mutua efectiva prestacion de auxilios que manda la sociedad ó fraternidad general de todos los hombres á los que se hallan particularmente unidos como los amos y sus esclavos. Lo que debe verificarse prestando con amor los esclavos á sus amos todos los obsequios ú oficios de la obediencia; y prestando igualmente los amos con amor á sus esclavos todos los auxilios de alimento, vestido, abrigo y demas que exige la naturaleza del hombre en la vida mortal.

37. Pero ya es hora que volvamos á considerar las semejanzas y desemejanzas que hay entre la autoridad del padre sobre los hijos, y la del amo sobre los siervos; y con las noticias que hemos adquirido en nuestra larga digresion sobre el derecho de esclavitud, facilmente observarémos algunas que sirven á nuestro designio de conocer y caracterizar bien la soberanía civil.

Así como el padre tiene dominio ó derecho de propiedad sobre los hijos: así le tiene el amo sobre los esclavos. Y lo que de estos se dice con respecto á toda la libertad civil, conviene á los criados, ó á   —144→   los de servidumbre parcial é imperfecta, con respecto á aquella parte de su trabajo ó de su libertad sobre que su amo tiene dominio. Mas entre la propiedad ó dominio del padre y la del amo hay la diferencia que la del padre tiene por fin mas inmediato el bien del hijo que el bien del padre; y nunca se egerce mas que cuando es mas necesaria y mas útil al hijo, mas laboriosa y ménos útil al padre. Al contrario la propiedad del amo está mas dirigida al bien y comodidad del amo que á la del esclavo ó criado.

En el padre respecto del hijo encontramos tres relaciones de autoridad, á las cuales en el hijo corresponden otras tres de dependencia ó sujecion. 1. El padre es un autor del hijo que ha engendrado, y el hijo es una hechura del padre que le engendró. 2. El padre como autor ó artífice es dueño propietario de la obra que hizo; y el hijo es una propiedad ó una cosa del padre como obra de él. 3. El padre es una persona humana que dirige y gobierna la del hijo; y el hijo es una persona humana dirigida y gobernada por el padre. De estas tres relaciones la que constituye verdadera sociedad á la union de padre é hijo es unicamente la tercera. Porque la sociedad es union propia de racionales, y así con mutuos afectos racionales: de donde se sigue que la relacion ó union de padres é hijos que se halla tambien entre las bestias, y puede hallarse entre los hombres sin mas afectos que los animales ó bestiales, no puede por sí sola formar sociedad verdadera. Tampoco la 2.ª; pues no hay sociedad entre el escultor y las estatuas que hace, aunque haya la union de artífice con su obra y de amo con su propiedad.

La 1.ª de las tres relaciones que hemos notado entre el padre y el hijo, no se halla entre el amo y el esclavo, pues aquel no es verdadero autor de este aunque sobre él tenga á veces el derecho y título de conservador de su vida. Pero se hallan las otras dos, especialmente la 3.ª; pues el esclavo no es menos persona humana gobernada por el amo, que lo es el hijo respecto del padre. Por lo mismo la ley de mutuos auxilios de la sociedad general del linage humano no obliga menos al amo respecto del esclavo, que al padre respecto del hijo.

38. Con los egemplos de Adan y de Noé vimos antes que de la familia de un padre con sus hijos puede con el tiempo formarse un pueblo con muchas familias y una gran república con muchos pueblos, de modo que una sociedad doméstica ó de familia se halle trasformada en una muy grande sociedad civil; y el padre ó gefe de una familia sea al mismo tiempo un Soberano de muchos pueblos de una gran república. Añadamos ahora que asimismo puede suceder y regularmente habrá sucedido, que de una familia ó sociedad doméstica de amo y de esclavos se haya formado un grande imperio. Supongamos que entre los buques con que sucesivamente se ha navegado á   —145→   cortas ó á grandes distancias para formar nuevos pueblos por la superficie de la tierra, saliese alguno de Tiro, de Sidon ú otro puerto del Asia, en que un rico comerciante con su muger é hijos y con algunos matrimonios de esclavos suyos fuese en busca de tierra desocupada con todas las prevenciones necesarias para formar una gran colonia. Y que tenga la fortuna de hallar un pais desierto, cuyos árboles cargados de frutos, y cuya tierra, aguas y aires poblados de mansos cuadrúpedos, de peces y de aves prometen muy particular aumento de poblacion. Nada mas necesitamos para que en pocos siglos haya una numerosísima poblacion en aquel pais: cuyos habitantes serán todos esclavos menos los de la familia del amo: cuyos pueblos serán todos gobernados con las leyes que hayan puesto el primer amo ó sus herederos; y cuyo gobierno estará en manos de un solo heredero ó de muchos herederos del autor de la colonia, segun él mismo haya dispuesto. De modo que será facil que tengamos un amo de esclavos á quien con razon llamemos grande emperador. Porque en efecto al autor de esta colonia, como en la navegacion y ocupacion de la tierra desierta se ha hecho todo á costa suya y con hijos y esclavos suyos ó con cosa suya, no puede negársele el dominio sobre todo, y la autoridad y derecho de hacer cuantas leyes y reglamentos juzgue oportunos, y disponer quien y como habrá de gobernarlo todo despues de su muerte; pues en todo esto no hará mas que mandar en cosa suya.

39. Con presencia de lo que acabo de decir de las tres autoridades domésticas de marido, padre y amo, y de lo que antes (n. 13.) dije de la autoridad del gefe de la pequeña república de cinco náufragos, se podrá formar exacta idea de la autoridad suprema civil ó de la soberanía; y para mas facilitarlo voy á reunir algunas verdades ó principios sobre sociedad, y autoridad, que se han expuesto ya en esta carta, y en las anteriores, ó se coligen fácilmente de lo en ellas dicho.

I. De todos los hombres mortales, ó que se hallan juntos sobre la tierra, se forma la sociedad general del linage humano: en ella se hallan todos los hombres unidos entre sí con relaciones de igualdad en prestarse mutuos auxilios, y con igual dependencia de todos respecto de Dios.

II. A esta general sociedad de los mortales son consiguientes varias uniones ó sociedades particulares mas ó menos grandes ó pequeñas entre los mismos hombres, con que se verifica y para que mejor se verifique la prestacion de auxilios a los hombres que necesiten de ellos para ser conducidos á su felicidad.

III. Todas estas sociedades particulares son miembros ó partes de aquella general: entre todos los socios de estas permanece la union de aquella: todos están obligados á la ley ó leyes de aquella: todas las   —146→   sociedades particulares á mas de dirigirse a su fin propio, se dirigen tambien al fin de la sociedad general.

IV. De la autoridad de la general es una parte ó una emanacion ó consecuencia y una imitacion la autoridad de cualquiera sociedad particular; y de la dependencia y subordinacion de los hombres respecto de Dios como provisor general de todos los auxilios de que necesitan los hombres para la felicidad de la vida mortal, es un efecto ó una consecuencia necesaria la dependencia de los demas miembros ó socios respecto de las cabezas ó gefes de las sociedades particulares, que son los particulares provisores de aquellos auxilios. Pues á la manera que Dios como gefe supremo de la sociedad general del linage humano esparcido por toda la tierra, tiene la universal autoridad é imperio sobre todos los angulos de ella, y con su providencia universal dispone de todos los hombres que en ella habitan, y de todas las cosas que en ella hay, del modo que quiere como mas conveniente al bien comun de la sociedad general del linage humano, y á la mas oportuna universal provision de los auxilios de que los hombres necesitan: asimismo cada gefe principal ó supremo de cualquiera sociedad particular de hombres tiene sobre todos estos, y sobre todas las cosas de los lugares en que habitan, toda la autoridad é imperio que son necesarios, para que cumpla con la obligacion que tiene de promover el bien comun de aquella sociedad particular, y por consiguiente facilitar cuanto sea posible á los socios los auxilios necesarios para que sean felices.

V. Toda sociedad particular natural, ó inspirada por la naturaleza, es una persona moral con cabeza y demas miembros. En toda sociedad particular hay principal y dependientes: hay director ó protector, y dirigidos ó protegidos: hay quien tiene autoridad, y quien está sujeto ó subordinado á ella.

40. VI. La sociedad general del linage humano y las sociedades particulares con que se egecuta y se facilita la prestacion de mutuos auxilios que aquella manda, son consecuencias necesarias del órden que estableció el autor de la naturaleza en la propagacion, nacimiento y vida de los hombres sobre la tierra; el cual órden incluye la desigualdad de sexos, de edades, de ingenio y de fuerzas, y la necesidad consiguiente de que no puedan subsistir unos hombres sin auxilio y direccion de otros; y por consiguiente sin particulares uniones de un hombre con una muger, del niño reciennacido con su madre, del debil con el fuerte, del ignorante con el instruido &c.

VII. De ahí se sigue que la subordinacion y dependencia de unos hombres respecto de otros es de la primera intencion de la naturaleza humana en la vida mortal: es conforme con la recta razon y mandada por Dios en la ley natural, como necesaria al hombre en la vida presente. De modo que aunque todos los hombres hubiesen sido   —147→   y fuesen siempre buenos, seria tambien necesaria la autoridad social, el gobierno ó direccion de unos á favor de otros, y por consiguiente, la subordinacion ó dependencia, ó la servidumbre parcial é imperfecta de muchos.

VIII. Pero si todos los hombres fuesen buenos: si todos los débiles é ignorantes fuesen dóciles á los de mas fuerzas y conocimientos: si todos los que necesitan auxilio fuesen humildes y agradecidos, y los que pueden darle fuesen compasivos y generosos: si todos los hombres se tratasen mutuamente con amor y con justicia, claro está que nunca habria lugar ni á castigo ó correccion, ni á sujetar á otro por derecho de defensa: de modo que no hay duda en que el castigo ó pena, la coaccion y la esclavitud no serian necesarios si no hubiese hombres malos. Pero tampoco la hay en que padeciendo el linage humano graves enfermedades morales, necesita de aquellos fuertes remedios para defender á los hombres buenos contra los malos, para que estos se corrijan ó vuelvan á ser buenos, y tambien para que sean menos los malos, y los buenos no se vuelvan malos.

IX. De ahí se sigue que como el autor de la naturaleza humana crió á los hombres buenos y con fuerzas para continuar en serlo, en su primer plan, digámoslo así, ó primera intencion sobre el gobierno de la naturaleza humana no entraba mas que autoridad suave, ni mas subordinacion y dependencia que en recibir direccion y otros auxilios: no entraban ni las penas ó castigos, ni las cadenas ó cárceles, ni la esclavitud ó el cadahalso. Pero como el autor de los hombres los quiere todos buenos, es consiguiente que supuesta la decadencia, degradacion ó enfermedad actual de la naturaleza humana, no pueden dejar de hallarse en el gobierno de los hombres aquellos fuertes remedios que son ahora muy necesarios.

X. Al modo que en el primer plan ó primera intencion de la naturaleza humana no reservó Dios á su autoridad suprema é infinita, sino las disposiciones generales con que la sociedad universal de los hombres ha de quedar provista de los alimentos y demas necesario para su prosperidad sobre la tierra; y dejó á la autoridad de los padres y demas hombres que por mas talento ú otras causas fuesen cabezas ó gefes de las familias y demas sociedades, los cuidados particulares y la inmediata direccion ó gobierno, para que sea efectiva la distribucion de los auxilios que su omnipotente providencia prepara en general á los hombres que los necesitan: asimismo despues que fue necesario añadir al gobierno del linage humano cárceles y penas dolorosas para precaver ó castigar los delitos de hombres perversos, tambien dejó el Señor á la autoridad de los padres y demas gefes de las sociedades humanas los castigos y demas providencias particulares que los nuevos males exigen. Solo se reservó como antes la general diposicion de la naturaleza: de la cual si resultan á veces calamidades   —148→   extraordinarias que miramos justamente como muestras de la divina justicia omnipotente para castigar á los malos; así como en el curso ordinario y extraordinario de su providencia tenemos continuas ocasiones de reconocer y adorar su infinita bondad en el premio de las obras buenas: sin embargo en los castigos y en los beneficios de Dios podemos facilmente observar que nunca, ni en el primer plan del gobierno de la sociedad humana, ni despues de la variacion que ocasionó la introduccion de los males, nunca ha sido la vida mortal de los hombres destinada, ni para el principal premio, ni para el principal castigo que sus obras merezcan.

41. XI. Los auxilios de que los hombres necesitan para su prosperidad en la vida mortal son de tres clases, auxilios de alimento, vestido, habitacion y demas necesario para la conservacion, salud y perfeccion del cuerpo: auxilios de instruccion y educacion para asegurar la rectitud del entendimiento y la virtud de la voluntad, ó la buena formacion del ánimo; y auxilios de defensa contra todos los enemigos ó ataques que destruyan ó impidan cualesquiera bienes verdaderos del cuerpo ó del alma.

XII. Todos estos auxilios deben mutuamente prestarse los hombres en fuerza de la ley de la sociedad general. Por lo mismo como los particulares se dirigen á hacer efectiva la prestacion de los auxilios que la general manda, cada una en los socios propios de ella cuando los necesiten: es preciso que toda sociedad particular de los hombres esté amparada con la autoridad, la potestad moral ó derecho de hacer todo lo necesario para la inmediata direccion y efectiva prestacion de los auxilios necesarios á sus socios.

XIII. Mas como las sociedades menores son partes de otras mayores, no es menester que toda la autoridad precisa para todos los auxilios necesarios se halle en cada una de las sociedades pequeñas. Basta que se halle ó en ella misma, ó en la sociedad superior de que es parte, y bajo cuyo amparo y proteccion está.

XIV. La necesidad de los auxilios que tienen los hombres en las tres clases insinuadas es mas ó menos frecuente y comun, y los mismos auxilios son mas ó menos fáciles. Y de ahí nace la comun division de las sociedades humanas en domésticas y civiles.

XV. En la sociedad doméstica halla el hombre auxilio en sus necesidades continuas de alimento diario, de instruccion y educacion en el hablar y en otras cosas muy necesarias para mas y mejor subsistir, y tambien de defensa contra los rigores de la estacion, contra animales dañinos y contra los hombres malos en los casos mas comunes y menos arduos.

XVI. En la sociedad civil como hay mas fuerzas por la reunion de muchas familias, halla el hombre auxilio para precaverse ó librarse de mas arduas necesidades ó urgencias en los mismos ramos. Así   —149→   halla en el pueblo almacenes ó pósitos de alimentos cuando no bastan los de su cosecha, maestros que le enseñan á él y á su familia cosas útiles, alcalde que reune los vecinos contra ladrones, lobos y demas fieras, y otros muchos auxilios que no podria hallar en su familia.

42. XVII. Las sociedades domésticas que no son partes de sociedad civil son todas independientes, y por consiguiente en cada una de ellas la autoridad es suprema ó soberana. Pero luego que distintas sociedades domésticas se reunen en pueblo ó sociedad civil, ya aquellas son partes de esta, y los socios tienen dos autoridades sobre sí: la doméstica propia de su familia, y la civil propia del pueblo. Esta es la autoridad suprema y única soberana, por ser autoridad de una sociedad independiente, de la cual son inferiores, y partes subordinadas ó dependientes las sociedades domésticas. Asimismo cuando muchas sociedades civiles forman nueva reunion ó sociedad mayor, llámese civil ó llámese política, ya las demas autoridades civiles serán subalternas é inferiores, y solo será suprema ó soberana la autoridad de la nueva sociedad mayor ó política resultante de la union de las menores civiles.

XVIII. Es evidente que cuando hay autoridades inferiores subordinadas á otra superior es conforme á razon que los negocios mas arduos é importantes sean dirigidos ó dispuestos por la autoridad mayor. De ahí es que la autoridad soberana suele ser la que cuide de la defensa de los socios contra los enemigos externos, ó de los negocios de paz y de guerra con otros soberanos; y aun en el gobierno interior suelen quedar reservados á la autoridad suprema los castigos ó penas de muerte y demas que exija la vindicta pública y el buen órden de las familias. Mas en las sociedades domésticas que son independientes por no ser parte de sociedad civil, la autoridad doméstica como suprema y soberana tiene potestad moral ó derecho para disponer todo lo que sea conveniente ó preciso á la defensa de la sociedad contra sus enemigos exteriores; y tambien castigar los delitos con las penas que exija la vindicta pública aun con la de muerte, pues tiene obligacion de procurar todo esto; y solo podrá ó deberá dejar de usar de tales derechos de soberanía, cuando tema ó juzgue que por sus pocas fuerzas ó por otra causa han de resultar del uso de aquellos derechos, males peores que los que con tal uso podria evitar.

XIX. A la subordinacion de unas sociedades ó autoridades respecto de otras es consiguiente que de las disputas que ocurran entre las sociedades inferiores sean jueces las autoridades superiores; y que puedan tambien estas autoridades revocar las providencias de las autoridades inferiores. La duda ó disputa de dos individuos de una misma familia puede decidirla el gefe ó la autoridad de aquella familia; pero de esta autoridad podrá apelarse á la autoridad civil: á la cual   —150→   deben acudir inmediatamente los individuos de dos distintas familias, y tambien los gefes ó las autoridades de ellas en sus disputas. Asimismo si hay distintas sociedades civiles que sean partes de otra mayor, tambien los individuos ó las autoridades de aquellas, habrán de acudir á la autoridad de esta en las quejas ó disputas de unas con otras. El hombre particular que se cree ofendido por el gefe de su famila puede acudir contra él al gefe de la sociedad civil inmediata: si se cree ofendido por este podrá acudir al Soberano ó gefe de la superior sociedad civil. Mas aunque se crea ofendido tambien por este, ya no le queda otro recurso que al gefe de la sociedad general del linage humano que es Dios. Podrá ser que algunas veces el particular tenga de su parte la justicia, y todos los tribunales hasta el mismo Soberano se la hayan negado. Este será uno de los muchos casos en que la ley natural y la recta razon mandan sufrir la injusticia sin resistencia para evitar mayores males.

43. XX. Al paso que son muy ciertos los principios de la subordinacion de las sociedades inferiores respecto de las superiores de que son partes; y que la autoridad ó potestad social se extiende á cuanto sea necesario para la prosperidad de los socios en la vida presente: en la aplicacion de estos principios pueden ocurrir muchísimas dudas principalmente de dos ó tres clases: á saber, si alguna disposicion ha de quedar libre á los socios particulares, ó si ya pertenece á la autoridad social: asimismo en aquellas cosas que no se duda son propias de la autoridad social, se duda á veces si pertenecen á la doméstica, si á la civil inmediata ó á la civil suprema ó soberana: y enfin aun supuestas las reglas generales introducidas por ley ó costumbre en tales materias, ocurren facilmente casos en que se duda si ha de haber excepcion, y reserva apelacion á la autoridad superior de lo que generalmente toca á la inferior.

XXI. Por otra parte aunque en la sociedad de marido y muger no se duda que el gefe es el marido, ó que la autoridad social está depositada en él, ni tampoco se duda que esa autoridad en la sociedad de padres é hijos está depositada en el padre, y en la de amo y siervos en el amo: con todo al llegar á la autoridad civil se duda ya si debe quedar depositada en uno solo, si en algunos ó si en todos los gefes de familia, ó socios de alguna autoridad; y hasta ahora no creo que nadie haya pretendido seriamente que la autoridad civil esté depositada en todos los ciudadanos ó socios de la ciudad ó sociedad á que pertenece, hasta en las mugeres y niños.

XXII. Sobre estos y semejantes puntos en que la recta razon no dicta clara y terminantemente lo que debe hacerse, recaen las costumbres y las leyes particulares de varios pueblos en que se observa grande variedad. Pero la recta razon manda que se observen todas, cada una en su pais miéntras que no se varien por la autoridad competente   —151→   si la hay para el caso, ó de acuerdo de todos los que en ello tengan interes.

44. Con presencia de los principios y especies que acabamos de renuir, dirémos que la autoridad social no es mas que la autoridad que por derecho natural conviene al gefe de la sociedad; y esa autoridad es el derecho de disponer de las cosas de la sociedad, y de mandar á los socios, en cuanto sea preciso para que los socios reciban efectivamente los auxilios que se les deben, en lo que se pueda y exija el bien comun. De esta idea general resulta, que la autoridad doméstica ó de familia consiste en el derecho y la obligacion de disponer de las cosas de la familia y de mandar á los individuos de ella lo que sea preciso para que todos logren los auxilios de alimento, vestido y demás necesario para la salud y perfeccion del cuerpo y la buena formacion del ánimo, y este derecho y esta obligacion reciben algunas limitaciones ó extensiones en los padres y en los amos por las particulares circunstancias de hijo, de esclavo ó de criado añadidas á la de miembro ó socio de la familia.

Asimismo como el nombre civil viene de civitas ó ciudad, que es reunion de familias, igualmente la autoridad civil consiste en el derecho y la obligacion de disponer de las cosas de la ciudad, y mandar á los ciudadanos en cuanto sea preciso para que las familias reciban los auxilios que se les deben en lo que se pueda y exija el bien comun. De donde se sigue que la autoridad civil por lo regular no debe meterse en lo interior de las familias ni en promover el bien particular de cada una de ellas; porque no es preciso que se meta la autoridad civil en esta parte de la social que está al cargo de la cabeza ó gefe de cada familia. Sin embargo la autoridad civil como superior puede meterse en lo que toca á la autoridad de familia cuando sea preciso para el bien comun de las familias ó de la sociedad civil.

De ser la ciudad ó sociedad civil una reunion de familias, resulta que es mucho menor la sujecion de los ciudadanos á la autoridad civil que la de los hijos y esclavos á la del padre y del amo. Porque las familias reunidas en la ciudad conservan cada una sus derechos de libertad y de propiedad, ó el natural dominio sobre sí y sus cosas, aunque con subordinacion al bien comun: la cual subordinacion léjos de destruir estos derechos en las familias, se dirige principalmente á defenderlos y asegurarlos. Mas en la sociedad de padres é hijos no hay sino un propietario, uno que sea sui juris, porque los hijos no lo son, sino que son propiedad del padre; y lo mismo sucede en los esclavos respecto del amo. Por eso cuando decimos (n. 38: 48.) que la familia de Adan antes de su muerte formaba ya una muy grande sociedad civil; y que lo mismo puede suceder en la familia de un amo que lo sea de algunos matrimonios de esclavos, suponemos que Adan   —152→   eximia de la patria potestad á sus hijos cuando se casaban ó llegaban á varones, cediéndoles la propiedad de sí mismos y su derecho de libertad sin reservarse sobre ellos mas que la parte de la autoridad social ó paterna, que ahora constituye la autoridad civil, y que así mismo darian el amo y sus herederos sucesivamente la libertad civil á muchos de sus esclavos: con lo cual se irian formando varias familias libres aunque subditas, de cuya reunion con la reinante resulta la verdadera sociedad civil. Pues de otra suerte todos los esclavos con el amo y todos los descendientes con el padre comun no forman mas que una sola familia; y por lo mismo aquella sociedad, aunque pudiese llamarse grande monarquía ó imperio no seria rigurosamente civil, porque no seria reunion de muchas familias.

45. Los cargos principales de la autoridad civil respecto del público se reducen á conservar el buen órden interior y la tranquilidad ó paz exterior, y respecto de los súbditos ó ciudadanos á respetar y defender sus derechos de propiedad y de libertad. Respetarlos: esto es nunca dar lugar en ninguna operacion del gobierno á procedimientos arbitrarios, ó no fundados en la ley y justicia, que ofendan la propiedad de ningun súbdito en la vida, en el honor ó en los bienes, ni tampoco su libertad civil. Defenderlos: esto es velar en que tales derechos nunca sean vulnerados en un ciudadano, ni por otro ciudadano, ni por algun extrangero, y en caso que lo sean procurar al ofendido la justa satisfaccion ó compensacion, é imponer al ofensor el castigo que pida la vindicta pública. El exacto cumplimiento de estos cargos ó deberes de la autoridad civil es el medio mas oportuno y eficaz que tiene para facilitar á los ciudadanos todos los auxilios de que necesiten para su prosperidad ó felicidad. Y es mucha desgracia de un pueblo que el gobierno ó la autoridad civil aplique á particulares objetos de la prosperidad de algunas personas, familias ó clases de ciudadanos, los desvelos y recursos que hacen falta para el exacto desempeño de aquellos objetos de primaria necesidad, y de utilidad universal.

Los derechos ó poderes de la autoridad civil sobre los súbditos se reducen á mandar las contribuciones necesarias para todos los gastos de administracion de justicia y de buen gobierno, y para la manutencion de la fuerza pública que exige la defensa interior y exterior de la sociedad, y mandar tambien los servicios personales que sean necesarios para estos objetos: valerse de la coaccion ó fuerza física para compeler á los que no obedezcan á sus mandatos, y castigar segun ley á los que caigan en delitos contra el público ó contra otros ciudadanos. Sobre las obligaciones y los derechos de la autoridad civil habria mucho que decir; mas á nuestro intento basta añadir algo de la libertad civil.

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46. Digamos otra vez, y digámoslo mil veces que la libertad física ó libre albedrío no es el natural derecho de libertad, pues con la libertad física muchas veces obramos mal, y cuando se obra mal no se obra con derecho ó con razon. El derecho de libertad solo recae sobre cosas indiferentes; porque es derecho de elegir entre hacer y dejar de hacer, y eleccion entre acciones contradictorias no puede ser derecho sino en las indiferentes, pues en las que no lo son es preciso que el uno de los extremos sea bueno y el otro malo. De ahí es que el derecho de libertad natural es el poder hacer ó dejar de hacer todo lo que la recta razon no manda ni prohibe: esto es ni dice debe hacerse, ni no debe hacerse, sino puede hacerse y puede no hacerse. Como en tola sociedad se limitan los derechos naturales de los que la componen, la libertad civil podrá definirse así: Es el derecho de elegir entre hacer y dejar de hacer lo que no está mandado ni prohibido, ni por la recta razon ó ley natural, ni por la ley civil. Libertad para dejar de hacer lo que manden la ley natural ó la civil, y para hacer lo que prohiben, mas que libertad deberia llamarse desenfreno; y léjos de ser derecho de ciudadanos, seria su ruina y la del buen órden y tranquilidad pública; pues no podrian dejar de reinar luego la confusion y el desórden donde se pudiesen libremente despreciar y ultrajar las leyes y la recta razon.

Algunos pretenden que la libertad civil es el derecho de hacer todo lo que no perjudica á los demas. Los que asi la definen regularmente supondrán que hay libertad civil para muchas cosas, para las cuales no hay libertad natural que sea derecho; pues la recta razon tambien prohibe perjudicarse á sí mismo. Esta definicion parece que quiere significar la impunidad civil: esto es que la ley civil no castiga sino lo que daña á otros, á lo menos con el mal egemplo. Mas en cuanto á libertad que sea derecho, tambien es preciso que la civil sea conforme con la recta razon. Por otra parte la idea de no perjudicar á los demas es una de las muy confusas ú oscuras, que son por eso contrarias á la quietud y buen órden de los pueblos. Porque es demasiado comun la ilusion de las pasiones ó intereses propios que lince creer al uno que es evidente que no perjudica á otro, el cual se queja como de cosa notoria que el primero le arruina. Creer que la justicia está sin duda de nuestra parte, tener por inocentes los agravios que hacemos á otros, atribuir á malevolencia sus quejas y calificarlas de injustas, son cosas tan frecuentes en el trato humano, que si nos hemos de creer con libertad civil para todo lo que nosotros creemos que no perjudica á otro, mucho aumentarán los disturbios de los pueblos.

Ademas en la sociedad civil no solo hay prohibicion de dañar á otros, sino tambien ley de contribuir al bien comun. Por tanto se dará mas exacta idea de la libertad civil, diciendo que es: El mismo   —154→   natural derecho de libertad templado con una subordinacion á la autoridad civil, que asegure que unos ciudadano no dañen á otros, y que todos contribuyan al bien comun.

47. Con lo que hemos dicho de la autoridad civil, podrémos formar exacta idea de la soberanía, si tenemos presente que es la autoridad civil suprema y universal: esto es aquella que no tiene sobre sí otra autoridad de hombre viviente, y se extiende á todas las personas, lugares y asuntos temporales de la sociedad y del pais en que está. Observémos ahora los varios modos con que puede adquirirse la soberanía civil, y tambien trasferirse ó destruirse; y despues verémos quien es el verdadero autor de ella.

48. Antes vimos que la sociedad aun la mayor ó política en que se hallan reunidos muchos pueblos con sus gobiernos particulares, resulta naturalmente de la sola extension de una familia ó sociedad doméstica; pues al paso que se van multiplicando las generaciones se va dividiendo una familia en muchas familias y un pueblo en muchos pueblos, como lo dijimos de las familias de Adan y de Noé. Si consideramos la autoridad que gobierna la familia de Adan, la hallamos siempre soberana en él; pues la autoridad de Adan siempre es suprema, no pudiendo haber hombre superior á él; y siempre es universal, porque tampoco puede haber hombre que no le esté sujeto como hijo ó descendiente. En cada hijo de Adan hallamos otra autoridad paterna sobre todos sus hijos y descendientes semejante á la de Adan, sin mas diferencia que el tener sobre sí los hijos de Adan la autoridad de este: por razon de la cual la de ellos sobre sus propios hijos, léjos de ser soberana, está dependiente y subordinada en todo á la de Adan. No puede dudarse que Adan iba renunciando de su autoridad paterna á favor de los hijos y nietos toda la parte que la recta razon le dictaba que convenia que renunciase para el buen gobierno de las familias particulares de ellos; y por lo mismo debemos suponer expedita en cada padre la autoridad precisa para el gobierno de sus propios hijos: en cada padre comun de las familias de un pueblo, la autoridad civil necesaria para el buen gobierno de aquel pueblo, y por consiguiente para mandar á los padres de familia de él; y en cada padre comun de muchos de los padres que eran ya gefes de muchos pueblos, debemos tambien suponer expedita una autoridad civil superior á la civil de cada uno de los hijos ó descendientes gefes de pueblo. Ultimamente subsistia en Adan como padre universal una autoridad superior sobre todas las demas autoridades, y por consiguiente suprema y universal que es decir soberana.

De ahí resulta que no debe confundirse la autoridad con la independencia. La autoridad es una potestad, un derecho positivo que nace de la calidad de autor. La independencia no es mas que la falta de superior. Ninguna autoridad es soberana, sino es independiente   —155→   mas para la soberanía no basta la independencia, sino que es menester ademas la universalidad, como antes dijimos: de modo que ni es soberana la autoridad que tiene por superior otra persona moral ó física; ni lo es en una sociedad la que no se extiende á todos los socios en cuanto exija el bien de la sociedad. En suma la autoridad de Adan siempre fue soberana, porque siempre fue autor ó padre universal de la sociedad humana y de todos los socios de ella.

49. Al modo que hemos visto que la calidad de autor de los socios da autoridad sobre ellos, tambien la de autor de una sociedad la da sobre la misma sociedad, y para todo lo que exija el bien de ella. Por lo mismo en la nueva poblacion de un pais la autoridad social es propia de los autores de la colonia. Si al principio no hay mas que familias sueltas é independientes entre sí, no habrá mas que autoridades domésticas: serán los gefes de cada casa ó familia; y cada uno será en ella Soberano, porque sobre ser independiente de los demás, mandará á todos los de su casa. Pero luego que se reunan para formar un pueblo, una nacion, ó una sociedad civil, los autores de esta nueva sociedad tendrán la autoridad civil de ella; y arreglarán el gobierno como les parezca mejor: si le confian á uno solo será una monarquía: si á algunos ciudadanos principales, será aristocracia. Si el mismo cuerpo de nacion se reserva el imperio ó derecho de mandar, será aquel estado una democracia. Se supone que en este caso el cuerpo de nacion que mande no será la reunion de todos los que han de obedecer, hombres y mugeres, sino las cabezas de familias, que ya por ley natural tienen autoridad sobre otras personas. Miéntras la nacion conste de poca gente, podrán en las juntas del gobierno entrar todos los gefes de familia; pero claro está que si la nacion llega á ocupar muy vasto pais, y á tener millones de familias, ya no podrán entrar todos los gefes de ellas en las juntas de formar leyes, sentenciar causas y dar providencias; y la autoridad de los gefes de familia deberá ceñirse á nombrar representantes en un número proporcionado para deliberar y mandar lo conveniente. Asimismo si algun hombre muy rico forma un nuevo pueblo ó cuerpo de nacion, porque siendo dueño propietario de un vasto pais independiente, llama habitantes, les ofrece tierras y habitacion, y se reserva la soberanía para sí y sus sucesores, podrá hacer las leyes, y arreglar el gobierno civil como crea mas conveniente. En suma siempre que se forme alguna nueva sociedad civil, es del autor ó autores de ella toda la autoridad civil, y el derecho de dejarla en uno solo ó repartirla entre pocos ó muchos, en quienes quieran, y arreglando la sucesion como quieran: bien que nunca debe olvidarse que como todo derecho ha de ser conforme á razon, en nada de esto pueden disponer algo que sea contra la recta razon. Ademas así como el padre natural por razon de autor tiene el derecho de propiedad sobre sus hijos, tambien la persona sea   —156→   física ó moral que es autora de una sociedad civil, es propietaria de ella ó tiene el dominio de propiedad sobre las cosas de ella, aunque no sobre las de los socios. Enfin tambien el autor de una nueva sociedad civil sea persona física ó persona moral, puede renunciar la autoridad civil á favor de otro; y cuando es persona moral, pueden los demas compañeros cederla ó renunciarla á favor de uno de ellos.

De ahí tenemos que por solo el título de autor de la sociedad, son dos los modos distintos de adquirir la soberanía civil de algun pais. 1.º La paternidad natural, ó el poblarle un padre con sus hijos y descendientes. 2.º El ser autor fundador ó arquitecto de la sociedad, y por consiguiente ser la sociedad obra suya y propiedad suya. Puede tambien adquirirse la soberanía por entrega ó cesion del autor de la sociedad, sea el que es padre de los socios, sea el que lo es solo de la sociedad. E igualmente por entrega ó cesion de todo propietario de la soberanía, cuando sea dueño de darla, cederla ó trasladarla á otro.

50. Hay tambien otro título para adquirir la soberania, que es la ocupacion. Supongamos que algunas familias europeas obligadas á emigrar de su patria, animadas y dirigidas por un hombre de gran talento navegan para una costa desierta, y apenas llegan ven tanta abundancia de frutos sabrosos, huevos de grandes aves, y mansos cuadrúpedos, que ya no dudan del acierto de la empresa, y de que van á formar un nuevo pueblo independiente mas feliz que los de Europa. Pueden sin duda reunirse luego los gefes de aquellas familias, que han contribuido con igualdad en los gastos y trabajos de la navegacion y preparativos de la colonia, y de comun acuerdo elegir la forma de gobierno, nombrar gobernantes, y tener así desde entónces formada la nueva sociedad civil ó un nuevo imperio en aquel pais; y pueden tambien si les parece mas conveniente, ya que el pais es muy vasto, tomar cada familia una extension capaz para formar otras tantas repúblicas ó monarquías entre sí independientes, aunque amistosamente confederadas.

51. El caso es que en nada de esto se ocupan. El mismo que los animó, y á costa de todos previno el viage y le dirigió, prosigue en disponer cuanto se hace. El dirige las labores comunes para la corta de árboles y formacion de barracas ó habitaciones: él reparte las tierras mejores para labranza entre aquellas familias: á él acuden todos para cuanto necesitan y en las dudas que se ofrecen, y él es quien termina las disputas que alguna vez se suscitan El es quien dispone y dirige algunas descubiertas del pais; y hallando una extension muy vasta de terreno feraz bien cerrada por montes y rios, resuelve con general aplauso que á toda ella ha de extenderse el nuevo imperio. Forma el plan con que ha de aumentarse sucesivamente la poblacion.   —157→   Pasados algunos años empieza á levantar pueblos á alguna distancia, encargando el particular gobierno de cada uno de ellos á alguno de los gefes de familia. Los cuales miran todos cada vez con mas respetuoso amor y agradecimiento al compañero, viendo con gran gusto que crecen a su lado algunos hijos, copias exactas del padre en la viveza del ingenio, en la solidez del juicio, y en la bondad del corazon. Admiran con especialidad el tino, expedicion y agrado con que el mayor de todos desempeña las comisiones del padre en la direccion y buen gobierno de la nueva república. Así cuando el padre cercano á la muerte llama á los mas ancianos del primer pueblo ó capital, y delante de ellos habla con ternura al hijo mayor, advirtiéndole de cuanto va á aumentársele con su muerte la obligacion de amar como hijos á los habitantes de aquel vasto pais, y consagrar todos sus instantes en beneficio de ellos, le oyen generalmente con la pena y el consuelo consiguientes á la pérdida de tan buen padre que los deja en manos de tan buen hijo. Lo mismo sucedió pasados algunos años en la muerte de este. A nadie ocurrió la menor duda de si debia ó no mandar el hijo en lugar del padre, ó el nieto en lugar del hijo: á los tres se obedeció con el mayor gusto, y segun parece sin llegar á pensar con que título mandaban. Demos pues por del todo cierto é indudable, que los tres entraron en el mando civil y político y mandaron siempre con universal consentimiento del pueblo.

52. Pero pregunto: ¿El consentimiento que dieron los nietos de los primeros pobladores al entrar en el mando el nieto del primer Rey ó Soberano, fue de la misma especie que el consentimiento que dieron sus abuelos luego que desembarcaron para que el promotor ó principal director de la empresa se tomase el mando y se quedase con él? Yo hallo entre los dos consentimientos una diferencia muy importante. Los abuelos dieron el suyo con libertad moral ó con derecho de libertad: esto es le dieron sin estar obligados á darle, ó siendoles permitido no darle. Porque supuesto que los compañeros tenian iguales derechos ó intereses en la empresa, aunque el director tenia el mérito de haberla promovido, no hay duda que al llegar tenian derecho los compañeros para tratar y resolver juntos todo lo conveniente al gobierno de la colonia. Todos tenian derecho para ocupar parte de aquel gobierno, y para reservársela para sí y sus sucesores: de modo que dejando de hacerlo y consintiendo en que se tomase ú ocupase todo el gobierno el director, cedian en esta parte su derecho de coautores ó cofundadores de la colonia. Tampoco cabe duda en que los nietos de los pobladores ya no podian dejar de prestar su consentimiento á que el nieto del primer Rey heredase el mando ó gobierno que ya su padre habia heredado del abuelo; y por tantos años habia poseído aquella familia sin disputárselo nadie, ni haber pretendido jamas nadie que pudiese quitársele.

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Añadase que nuestros socios pobladores aunque tenian derecho para ocupar en parte el gobierno civil y el alto dominio é imperio del pais, no le ocuparon; y todos le dejaron ocupar por uno solo de ellos, contentándose los demas con ocupar cada uno la propiedad ó dominio de las tierras que aquel le señaló. Por consiguiente el allanamiento ó consentimiento de los demas no fue un consentimiento que diese el gobierno civil al otro: fue solo un libre no hacer, ó un consentimiento tácito en no tomar cada uno la parte que podia en el gobierno; y por lo mismo quedó en el director expedito el derecho para tomársele todo por sí solo. El egemplo es obvio en la ocupacion de otras cosas que da derecho de propiedad. Llegan dos salvages juntos al pie de un árbol que tiene algunas frutas buenas: el derecho es igual para ocuparlas ó cogerlas; y si ambos las quieren, ó se han de convenir en cogerlas de comun acuerdo y repartirselas despues, ó han de agarrarse cada uno con la rama que primero pueda, y cada uno hará suyas las que coja. Pero supongamos que nada de esto sucede, si no que el uno al llegar se da prisa en coger fruta, y el otro se echa al suelo sin hacer ni decir nada. Claro está que el perezoso no ha dado al otro el dominio de las frutas: lo que ha hecho es no usar del derecho que tenia para adquirir una parte de ellas; y con esto ha podido el otro extender á todas su derecho de adquirir por medio de la ocupacion la propiedad de cosas comunes.

53. Ademas del título de primera ocupacion debemos contar entre los de adquirir la soberania el de conquista en guerra justa. Por mas que se suponga que la ambicion es el impulso mas frecuente, y la crueldad el agente mas comun de las conquistas, no puede negarse que el conquistador de un estado ó provincia tiene á veces causa justa para quitar el dominio civil á la familia ó persona que le obtenia legitimamente; y se le reserva con justicia y razon, ó en fuerza del natural derecho de su propia defensa ó de compensacion, ó tambien en algun caso raro por una legítima proteccion de los mismos pueblos conquistados. Supongamos por egemplo que el legítimo Soberano de una pequeña provincia metida dentro de los estados de otro Soberano, abriga desde allí, protege y fomenta sediciosos y sediciones contra este: el cual viendo inútiles sus quejas, declara con tan justo motivo la guerra al otro, y conquista la pequeña provincia que ha sido por mucho tiempo, y por su situacion es muy á propósito para ser siempre un semillero de discordias civiles en sus estados. Para cortar de raiz tanto mal reune la nueva conquista con sus antiguos dominios, se hace reconocer como Soberano civil por aquellos nuevos súbditos, y los priva de tener en adelante por Soberano suyo al que antes lo era.

Mas en este caso nos dirán (Sped. lib. I. cap. XVI. n. 7.) que el pueblo viendo que no puede resistir á la fuerza mayor, se rinde,   —159→   y con este acto de voluntad reconoce al conquistador por su Soberano verdadero. Aclaremos esta clausula. El rendirse el pueblo en este lance, el reconocer al conquistador por Soberano verdadero sin duda es un acto de la voluntad del pueblo, un acto de su libre albedrío, con el cual pudieran igualmente dejarse matar todos los vecinos del pueblo antes que reconocer al nuevo Soberano. Pero el rendirse, el reconocer al nuevo Soberano, ¿es por ventura en este caso un acto libre del pueblo con derecho de libertad, con libertad moral, con libertad conforme con la recta razon, de modo que esta no solo le diga, puedes rendirte, sino tambien puedes no rendirte? Seguramente en este caso la recta razon dirá al pueblo: debes rendirte al Soberano que te ha conquistado, y lo debes no solo porque no tienes fuerzas para resistirle, sino tambien por el derecho que ha adquirido, ó por la razon que tiene en la conquista, efecto de guerra justa. En suma el pueblo en este caso no tiene derecho para dar ó negar el consentimiento, sino que tiene obligacion de darle por los dos motivos expresados.

En este caso el derecho del nuevo Soberano que resulta de la victoria en guerra justa y del natural derecho de su propia defensa es del todo anterior al consentimiento del pueblo é independiente de él; y esto solo prueba que el consentimiento del pueblo en nada influye á que el derecho del nuevo Soberano sea legítimo ó conforme con la recta razon. Se ve tambien la insuficiencia de este consentimiento para legitimar el dominio del conquistador, considerando que los conquistadores injustos logran tambien casi siempre de los pueblos semejante consentimiento ó reconocimiento de su soberanía; y con todo no cabe la menor duda en que todo conquistador injusto está sentenciado ú obligado ante el justo tribunal de la recta razon á reponer las cosas como antes y reparar los daños que ha causado. Léjos de legitimarse la usurpacion por el consentimiento del pueblo sacado con injustas violencias, ni tampoco bastaria para legitimarla el consentimiento libre del pueblo dado algunos años despues en vista del buen gobierno del conquistador, sino accedia el libre consentimiento del Soberano desposeído. Bien que sin acceder este ni el libre del pueblo, puede legitimarse y se ha legitimado muchas veces el dominio usurpado, cuando los descendientes del usurpador han llegado á ser posesores de buena fe y tener á su favor la prescripcion.

54. No creo que deba señalarse otro título para legitimar la soberanía ú otro modo legítimo de adquirirla; pues á alguno de los cinco explicados pueden facilmente reducirse las decisiones y elecciones con que se nombra Soberano. En efecto siempre que dos ó mas que se creen con derecho á algun trono, para precaver guerras civiles ó cansados de ellas, se comprometen en la decision de jueces nombrados á este fin, de algun consejo ó senado, de algun otro Soberano,   —160→   ó tambien del mismo pueblo cuya soberanía se disputa, el nombramiento que resulta es legítimo, ó conforme á razon, en cuanto se funda en la cesion voluntaria de su derecho, que para aquel caso habian hecho los competidores á quienes la decision fue contraria. Asimismo la eleccion de rey, de consul, de senador, de dux ó de otro que gobierne, solo será título legítimo si la persona ó personas que hacen la eleccion han adquirido ese derecho, que es una de las principales partes de la suprema autoridad, por alguno de los cinco títulos mencionados.

Contra de esto se alegará «que se han visto muchas elecciones de emperadores y de reyes hechas por legiones de soldados que no tenian tal derecho, por pueblos conmovidos que tampoco le tenian, y tambien por algunos individuos del cuerpo de nobleza ó de representantes del reino, que fiados en sus fuerzas se arrogaban el derecho que solo tenian sus cuerpos enteros legitimamente convocados. Son muchísimos los egemplos de esta especie que ofrece la historia, en que no se duda que los emperadores y reyes así elegidos fueron reyes legítimos por haber accedido de grado ó por fuerza el reconocimiento del pueblo. De donde dirán que se colige que ese reconocimiento debe contarse entre los títulos legítimos de adquirir la autoridad suprema, á lo menos cuando se funda en algun aparente título de eleccion popular ó militar.»

Sin embargo no es así. Es cierto que en los catálogos de los emperadores romanos y de los reyes de casi todas las monarquías antiguas se hallan contados entre los Soberanos legítimos muchos que entraron en el mando por medio de sediciones ó crueldades horrendas. Pero aqui es menester observar que la voz legítimo, que no debiera aplicarse sino á la que es conforme con la recta razon ó con el derecho natural interno y de conciencia, se aplica tambien á veces á lo que solo es conforme con el que suele llamarse derecho de gentes voluntario: en cuanto este derecho manda tolerar lo que no puede impedirse sin ocasionar mayores males. De ahí es que las máximas ó leyes del derecho de gentes voluntario, como que la guerra se suponga justa por ambas partes, no dan verdadero derecho, sino un efecto exterior del derecho, esto es la impunidad entre los hombres (Vease Wattel, droit des gens, Prelim. n. 21. L. III. n. 192.) Así el que hace la guerra injustamente está en conciencia obligado á reparar los males que causa, aunque por derecho de gentes no se le obligue á ello. Asimismo los reyes ó emperadores que subieron al trono por elecciones ilegítimas, mandan de hecho, pero sin derecho, y contra el derecho natural necesario. Aun respecto del voluntario de gentes no deberia decirse que son reyes ó emperadores legítimos, sino que es cosa legítima que los súbditos los toleren y les obedezcan como si fuesen legítimos, para evitar mayores males.

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El ser grande la multitud de egemplos de soldados, de pueblos, y de nobles que han movido sediciones criminales contra Soberanos legítimos, y han puesto otros contra toda razon y justicia, á los cuales sin embargo los mismos senados, consejos ó concilios, y las gentes juiciosas del egército y del pueblo han tenido que reconocer por evitar mayores males, solo prueba que en este solo ramo son muchísimas y muy grandes las injusticias que claramente condena la recta razon, y con todo manda muchas veces que las sufran los que mejor las conocen.

En el reconocimiento del nuevo Soberano hay la promesa de fidelidad y obediencia que obliga al que la hace, en los términos en que la hace. Por eso tiene interes el usurpador en que sean muchos los que le reconozcan, en cuanto por este medio se hace mayor su fuerza. Mas en órden al título legítimo, al derecho, razon ó potestad moral de mantenerse en el trono, solo podria servir el reconocimiento de todos ó del mayor número de los ciudadanos de un reino, en caso de hallarse vacante, ser electivo, y pertenecer la eleccion á todos los ciudadanos; pues en este caso el reconocimiento podria interpretarse nueva eleccion. Pero por lo mismo aun en este caso solo serviria de título legítimo en cuanto el derecho de la eleccion fuese legítimo en los ciudadanos por cesion de los fundadores de la autoridad suprema, ó de sus herederos propietarios.

55. En los varios títulos con que acabo de explicar que puede adquirirse la soberanía civil, se descubre que el primer orígen de ella entre los hombres fue la autoridad paterna; pero despues ha podido nacer y ha nacido de otros principios particulares: de manera que las soberanías que ha habido y hay en el mundo, han tenido muy vario orígen de parte de los hombres. Pero sin entrar en la discusion de si la autoridad soberana viene inmediatamente de Dios, ó solo por medio de los hombres, no cabe la menor duda en que toda soberanía y toda autoridad social tiene su principal orígen en Dios, es cosa muy particularmente querida de Dios, dada á los hombres por Dios, y dispuesta á beneficio del linage humano por la infinita bondad y providencia de Dios. Para convencerse de tan evidente como importante verdad, basta considerar que Dios es el autor de nuestra naturaleza: Dios es quien ha puesto en nuestro corazon la eficacísima ansia de nuestra felicidad y las inclinaciones naturales que á ella nos conducen: Dios es quien ha grabado en el mismo corazon la ley natural, y ha dotado nuestro entendimiento con la recta razon que nos la intima: Dios es quien nos ha puesto en la necesidad de vivir socialmente con nuestros padres y con nuestros hijos, de formar otras uniones particulares con otros hombres, y de mirarlos á todos como hermanos: Dios es quien nos hace nacer y pasar años en una total dependencia bajo una autoridad benéfica, y así nos acostumbra á respetar y amar   —162→   la autoridad: Dios es quien intima á todos los hombres por la recta razón las leyes de la humilde y respetuosa obediencia en los súbditos, y de la próvida direccion y benéfico gobierno en los que mandan. De esta manera así como nos viene de Dios la necesidad de las distintas sociedades naturales, nos viene tambien de Dios la autoridad necesaria para el buen gobierno de cada una de ellas; porque tanto las sociedades como la autoridad de ellas son partes del derecho natural ó de la ley natural grabada por Dios en nuestros corazones, la cual es sin duda obra muy particular de Dios.

56. Sin gran dificultad y con especial gusto me extenderia muchísimo en tan sublime punto; pero importa mas á mi designio desvanecer la comun ilusion de confundir la eleccion del príncipe con la colacion de su autoridad. Si preguntamos quien ha dado al padre la autoridad que tiene sobre el hijo, creo que nadie nos dirá que se la haya dado el mismo hijo, sino que la tiene por ley ó derecho natural, y por consiguiente quien se la ha dado es Dios. Pero si preguntamos quien le ha dado la autoridad que tiene sobre su muger, ya hallarémos quien nos responda que la muger consintiendo en casarse con él, se le sujetó, y le dió la autoridad que tiene sobre ella. Sin embargo la autoridad del marido sobre la muger, es tambien de derecho natural, y por consiguiente viene de Dios., La muger es libre en casarse ó no con este hombre; pero supuesto que se case, no es libre sino que está obligada á sujetarse á su autoridad. Por tanto esa obligacion, aunque supone un hecho libre de la muger, es obligacion que por derecho natural se sigue á aquel hecho, sin dejar libertad á la muger para desprenderse de ella.

Consideremos ahora la sujecion de los súbditos al Soberano civil; y para mejor desvanecer la ilusion hablemos de una monarquía que sea electiva por ley de los fundadores de una nueva colonia que dejaron para despues de su muerte la eleccion á sus herederos y sucesores; los cuales serán siempre los gefes de las familias mas antiguas é ilustres del reino. Hecha la primera eleccion de rey, observemos si la sujecion de los súbditos nacerá de su libre consentimiento. En cuanto á los electores la eleccion es sin duda efecto del libre consentimiento suyo, como el matrimonio es efecto del libre consentimiento de la muger; pero la sujecion, obediencia ó fidelidad precisas para la tranquilidad pública las deben los electores al monarca que han elegido, por derecho natural como consecuencias necesarias de su libre eleccion. Mas enfin si los electores primeros nos dicen que obedecen al rey por libre consentimiento suyo, no les disputemos esta pretendida gloria, ya que pueden decirlo en un sentido tolerable; á saber en cuanto les fue libre la eleccion de tal persona, y de tal forma de gobierno. Pero los electores fueron la primera vez los treinta ó cuarenta fundadores de la colonia, y los mismos serán poco mas ó   —163→   menos sus herederos. Ahora pues á los dos ó tres cientos hombres entre hijos y criados ó dependientes que llevaron los fundadores, y al semejante número de mugeres que ninguna parte tuvieron en la eleccion, ¿les permitirémos tambien que digan que no están obligados á obedecer al rey sino en fuerza de su libre consentimiento? ¿Lo permitirémos en los siglos posteriores á los millones de hombres y mugeres que habrán nacido en la colonia? Seria tal pretension muy desatinada. En las mismas monarquías electivas, á excepcion de los que hayan elegido al rey reinante, cualquier otro que diga que solo está obligado á obedecerle en fuerza de su libre consentimiento, no sé como puede escusarsele de locura parcial ó delirio si lo dice creyéndolo; y si solo lo dice para deslumbrar ó seducir, no sé tampoco como deberá calificársele.

57. En cuanto á los electores debe tambien hacerse en nuestra colonia mucha diferencia entre los fundadores y sus herederos. De aquellos puede muy bien decirse que dieron la autoridad á los reyes, no solo al que ellos mismos eligieron, sino á cuantos eligieron sus herederos despues; porque en la libertad de los fundadores estaba conservar toda la autoridad en sus manos, y establecer cualquier otro de los gobiernos que admite el derecho natural á mas del monárquico. Pero los herederos no eran libres en dar mas ó menos autoridad al monarca: su libertad moral estaba ceñida á la eleccion; y por esta sola quedaba el electo revestido con toda la autoridad que le daba la ley de los fundadores. En lo que es fácil observar que los fundadores de la colonia, que con el título de autores de aquella sociedad civil eran verdaderos dueños propietarios de toda la autoridad social de ella, no la cedieron ó traspasaron íntegra, ni á sus herederos, ni al rey: á aquellos les dejaron la eleccion de rey que es una parte muy importante de la autoridad social, y al rey le dejaron toda la demas. Por tanto de los fundadores viene igualmente á los electores la autoridad de elegir, y á los reyes la autoridad de mandar. De donde se sigue que ni el rey por sí solo, ni los herederos de los fundadores por sí solos, pueden variar nada en la constitucion de aquel reino; pero bien pueden reunidos ó de comun acuerdo: pues entre unos y otros tienen toda la autoridad social que tuvieron los fundadores.

Lo dicho hasta aqui demuestra que no son los que eligen al rey los que le dan la autoridad; pues el rey tiene la de mandar, recibiéndola de los mismos de quienes los electores reciben la de elegir. Antes vimos que Nicole da de esto el egemplo en la eleccion de los obispos que no es la que les da la autoridad ó potestad de tales; pero lo mismo sucede en algunas elecciones terrenas dependientes de la potestad real. Por egemplo puede suceder y habrá sucedido que un monarca de Europa enviando algunos gefes con cuerpos de tropas, y facultad para formar otros á fin de conservar ó extender alguna vasta   —164→   provincia del Asia ó de la América, en que sea preciso dividirse en porciones mas ó menos pequeñas entre sí muy distantes: les forme unas ordenanzas en que se fijen con exactitud las autoridades ó poderes de cada clase de gefes, segun las varias situaciones en que se hallen; y se deje á la eleccion de los mismos soldados de cada division el nombramiento del gefe principal y de los demas siempre que muera alguno de ellos. En este caso bien podrá decirse que el soldado que por la eleccion pasa á gefe recibe la autoridad por medio de la eleccion: podrá decirse que los compañeros que le eligen y la eleccion misma son los conductos, ó los instrumentos con que se le comunica la autoridad; pero quien realmente se la da, es el autor de la ordenanza que la establece: es el mismo rey.

Digamos pues que Dios enviando los hombres á que pasen la vida mortal sobre la tierra con la necesidad de formar varias reuniones ó sociedades pequeñas, medianas y grandes, les dió en la ley natural los reglamentos ú ordenanzas mas oportunas, para que en cada sociedad hubiese quien ó quienes la gobernasen con toda la autoridad necesaria para su prosperidad y buen órden; pero la autoridad la puso toda en las manos del hombre ó de los hombres, autor, ó autores de cada sociedad, para que la conservasen ellos mismos ó la trasladasen íntegra ó repartida en una, pocas ó muchas manos, como mejor les pareciese segun las reglas de la ley natural y las varias circunstancias de tiempos y lugares. Por tanto la eleccion y demas medios con que los hombres constituyen á otros hombres en el gobierno soberano son los conductos ó instrumentos con que se les comunica la autoridad soberana ó parte de ella; pero quien realmente se la da ó comunica es el mismo autor de la ley natural, ó el mismo Dios.

58. Considerando la ley natural como el código que contiene la constitucion de toda natural sociedad, el título primordial de toda autoridad social, y el reglamento de la gradual subordinacion que hay entre unas y otras sociedades y autoridades: se conocerá facilmente el modo legítimo de sostener, ó restablecer el gobierno soberano, precaver la anarquía, é impedir la total disolucion de cualquiera sociedad independiente, siempre que esta se halle de hecho privada injustamente del gobierno de su Soberano legítimo, sea por violencia de enemigos, sea por cualquiera otra causa. Para dar algun egemplo, supongamos que un imperio ó monarquía en que se hallan reunidos diez ó doce reinos ó provincias que siglos pasados eran estados independientes, y conservan algunas leyes ó costumbres propias, y un gobierno, capitan general, ó gefe de cada una, se ve privado del Soberano legítimo y del supremo gobierno que reunia todas las provincias bajo de su autoridad. En tan amarga situacion todo capitan ó gefe universal de cada uno de los que antes eran estados independientes, debe reconocerse de hecho independiente, pues se halla sin superior que le mande. Por   —165→   consiguiente está muy obligado no solo á velar mas que nunca en el buen órden de su provincia, sino tambien á conferirse con los demás gobernadores ó gefes de provincia, y procurar suplir luego la falta del legítimo gobierno supremo del imperio con otro interino que trate, resuelva y egecute cuanto convenga al bien comun del imperio y de sus partes.

Pero supongamos que al trastorno del gobierno supremo ha seguido como suele el de los gobiernos superiores de los estados particulares. De este nuevo trastorno es tambien consecuencia que los gobernadores inmediatos de corregimiento, partido ó departamento por su naturaleza subordinados al gobierno superior de la provincia, quedan por falta de este y del supremo independientes de hecho; y por lo mismo estrechisimamente obligados á conferirse luego con los demas gobernadores de los partidos de la provincia para proveerla luego de gobierno interino que precava la anarquía, vele en la defensa comun de la provincia, y promueva la reunion con las demas del imperio. Enfin si la ruina del gobierno supremo arrastra la de todos los por él establecidos: si hasta los alcaldes ó bailes particulares de cada pueblo abandonan el mando, sea de grado, sea por fuerza: entónces los padres ó gefes de familia quedan de hecho con autoridad independiente ó suprema cada uno en su casa; y por lo mismo por derecho natural están con la mayor urgencia obligados á renovar al instante con la reunion de los demas padres de familia ó gefes de las sociedades domésticas el vínculo de la primera sociedad civil, ó la union de muchas familias en un pueblo, estableciendo como autores ó reparadores de esa sociedad el gobierno de ella como mas conveniente juzguen en aquellas circunstancias; y con el encargo no menos urgente de que se trate luego con los pueblos vecinos de formar el segundo vínculo de la sociedad civil reuniendo los pueblos inmediatos bajo un gobierno interino superior al de cada pueblo. Tambien ese gobierno de partido debe reunirse pronto con los de su clase, y renovar el vínculo que antes los unia en la sociedad de una provincia. Con estos pasos se llegará por fin legitimamente á renovar el general vínculo que reunia todos los estados bajo de un gobierno supremo: el cual, aunque sea interino, combinando y reuniendo las fuerzas y recursos de todas las partes del imperio, las restablecerá con la mayor prontitud compatible con la seguridad en aquel sosiego y aquella tranquilidad nacidos del buen órden, que unicamente se disfrutan bajo de un gobierno legítimo.

59. Es muy cierto que si consultamos las historias antiguas y las memorias recientes de las catástrofes de esta naturaleza que se han visto en varias naciones, hallarémos estrañamente alabados y premiados los hechos de algunos particulares que sin comision de autoridad legítima, ni de pueblo, ni de otra superior, y aun contra la voluntad   —166→   de ellas, se han puesto á la frente de los que han querido seguirlos, se han armado y han hecho cuanto han creido util á la justa defensa de la patria; y hallarémos muchas de tales empresas coronadas con éxito feliz. De donde querrá alguno colegir «que esos dictámenes de la recta razon sobre subordinacion de unos hombres respecto de otros, y de las sociedades pequeñas respecto de las mayores de que son parte, no son reglas sino para la conducta ordinaria de tiempos tranquilos; y pretenderá que siempre queda reservado al supremo tribunal del juicio de cada hombre ó ciudadano sobre lo que él mismo ha de intentar ó hacer, el apartarse de las reglas generales, el obrar en defensa suya y para bien de su familia y de su patria, cuanto su intrepidez, su valor y su talento le dicten, sin hacer caso de los débiles dictámenes que se le opongan con el nombre de buen órden, de autoridad ó de prudencia.»

Claro está que la feroz máxima que acabo de objetarme, pone la vida, el honor y los bienes de la gente de bien á la discrecion de los foragidos de mas fuerza y audacia; y no creo que nadie se atreva á defenderla en la generalidad con que la he propuesto, sino que sea algun loco defensor de la mas destructora anarquía. Pero no puede negarse que en la fermentacion de las pasiones regular en los trastornos del gobierno supremo de un pais, ocurren casos particulares de aquella máxima general, que por una ilusion extraordinaria son tal vez aplaudidos por mucha gente y por mucho tiempo. No hay revolucion de gobierno ni de los tiempos inmediatos, ni de los remotos de que tengamos algunas noticias, en que no hallemos alguno ó muchos egemplos de varones muy respetables constituidos en autoridad legítima, que fueron barbaramente asesinados sin mas delito, juez ni proceso, que haberse creido algunos particulares con autoridad igualmente soberana para declarar traidores á aquellos inocentes, y para constituirse ellos mismos crueles verdugos, y asesinarlos. Y esto tal vez en ciudades de muchos millares de vecinos sin oponerse la gente juiciosa por creer ó por ver que era demasiado comun tan bárbara ilusion, ó por mejor decir tan fiera embriaguez de la ira mas irracional.

60. Una sencilla relacion de algunos hechos de esta naturaleza de varios tiempos, lugares y circunstancias haria ver en cada uno de ellos cuan groseras fueron las ilusiones de los delirantes que los egecutaron, y cuan desatinados é injustos los fines que se propusieron: cuan ridículos é insubsistentes los pretextos con que se intentó recomendarlos ó escusarlos; y cuan imaginarios los buenos efectos que se les atribuian. Mas aqui bastarán algunas distinciones generales para evitar la confusion de lo bueno con lo malo, que es la raiz principal de tan criminales ilusiones. 1.º Se ha de tener presente que en semejantes trastornos del gobierno muchas veces parece que obra de su   —167→   propio movimiento el que junta y arma gente, y en la realidad obra con la autoridad pública del pueblo, del partido ó de la provincia en que se halla, los cuales no pueden entonces declarar su voluntad por los medios regulares. 2.º A veces el que comienza á juntar gentes á pesar de la autoridad pública de su pueblo, lo hace con la moral seguridad de tener luego la aprobacion de otra autoridad superior. Y á veces tambien el que comenzó injusta é ilegitimamente á juntar gentes y pelear, á impulsos de un impaciente deseo de defender la que cree justa causa, se sujeta despues á las autoridades correspondientes; y con servicios muy importantes merece los mayores elogios y premios, y hace ver que fue escusable la insubordinacion de los principios.

3.º Pero mas que los recomendables ó escusables esfuerzos de particulares, suelen ser los impetuosos desordenados movimientos, ó de particulares ó de pueblos enteros, que no pudiendo escusarse ó alabarse de otro modo, se acude al pretexto de que se dirigian á un buen fin, ó se les supone causa de algun buen efecto que se vió. Pero se desvanece facilmente la ilusion con solo observar que por bueno que sea el fin, siempre es mala la falta de subordinacion á la autoridad legítima; y que el buen efecto que se vió, las mas veces se hubiera logrado igualmente sin tal empresa, la cual ademas ha impedido otros muy importantes. Sobre todo por punto general es muy evidente que son mas en número y mas graves los malos efectos que los buenos entre los que nacen de empresas ú operaciones correspondientes á la autoridad pública, cuando sin ella las acometen los particulares, no solo si son pocos, sino por mas que sean casi todos los de un pueblo. Y por otra parte las buenas ó malas resultas de un hecho ó empresa en que tiene mucha parte la casualidad ó fortuna, nunca pueden servir de regla para medir ni su justicia ó injusticia, ni su prudencia ó imprudencia.

61. Creo haber dicho lo bastante sobre los varios medios legítimos de adquirir la soberanía, y el mas legítimo de sostenerla ó repararla cuando padece algun sacudimiento ó trastorno. Pero para que se forme de ella una idea clara y distinta, todavía falta quitar la confusion de las ideas de soberanía absoluta y constitucional, y de gobierno político, real, tiranico ó despótico de que tanto se abusa. Dije que la soberanía es la potestad suprema y universal de una sociedad civil independiente; y dije tambien que esa potestad puede hallarse distribuida entre varias personas ó reunida en una sola, segun juzguen oportuno los autores ó fundadores de la sociedad, á quienes por este título compete en su orígen la propiedad de la autoridad suprema, ó los que en ella les suceden. Segun esto llamando Soberano al que tiene la soberanía, el verdadero Soberano será muchas veces no una sola persona física sino la persona moral, que resulta de las muchas personas en quienes la soberanía se halla repartida ó depositada. Sin embargo suele   —168→   tambien llamarse Soberano al rey que tiene la principal parte del egercicio de la soberanía, y de cuyo cargo es la tranquilidad pública, el buen uso de la fuerza pública, y la conservacion del buen órden en todo el reino, aunque algunos actos de soberanía, como las nuevas leyes, y la imposicion de tributos, no pueda hacerlos por sí solo, sino con el concurso y libre aprobacion de algun senado, consejo ó parlamento.

De ahí si bien se mira nace el sentido mas genuino de la distincion entre la soberanía absoluta y la constitucional. La calidad de absoluta aplicada á la soberanía manifiesta que es la potestad soberana que está suelta ó libre de toda atadura, vínculo ó limitacion, que penda de otra voluntad humana, para todos los actos propios de la soberanía, hasta para hacer nuevas leyes, y para dispensar y derogar las antiguas, y para todo lo que juzga que es necesario para la salud del pueblo, la pública tranquilidad ó el bien comun. La soberanía constitucional es aquella potestad ó soberanía que se extiende á todos ó á los principales actos de la soberanía; mas en algunos ó muchos de ellos ha de ceñirse al método ó limites prescritos por ciertas leyes, las cuales ni puede variar ni dispensar, sin que acceda la libre aprobacion de otra autoridad, ya sea de persona determinada, ya de algun senado, consejo ó parlamento. Digo que la soberanía absoluta es la que está suelta ó libre de limitacion que venga de la voluntad de otro hombre; porque claro está que toda soberanía, como toda potestad que sea derecho, está liada ú obligada por la ley natural y ceñida dentro de los límites que la recta razon le señala. De manera que el monarca de mas absoluta soberanía que pueda haber en el mundo, mandará sin derecho y contra derecho en cualquiera ley órden en que contravenga á la recta razon.

La soberanía absoluta, esto es una potestad ó autoridad que pueda proceder á todo lo que juzgue necesario al bien de la sociedad, revocando, ó á lo menos dispensando cualquiera ley ó costumbre en contrario, y sin que pueda nadie tener derecho para impedirlo, se halla sin duda en toda sociedad independiente, pues la sociedad que no la tenga, será dependiente de aquel que tenga derecho para impedirle algun acto de soberanía. Pero de lo dicho consta que no es preciso que toda esa autoridad se halle reunida en una misma persona física. En Inglaterra, aunque el rey sea Soberano segun la constitucion de aquel reino, y no absolutamente, pues en la formacion de nuevas leyes y en algun otro acto de soberanía se necesita la cooperacion y libre resolucion del parlamento: sin embargo esto solo prueba que la soberanía absoluta en aquel reino se halla en la persona moral que resulta de la union del rey con las dos cámaras. Asimismo en aquellas sociedades civiles independientes que se suponen distinguidas en dos partes ó clases, á saber de gobierno y de plebe, ó tambien de senado   —169→   y de pueblo, cuando de las leyes que hace el gobierno, de los tributos que impone, ó de las sentencias que da, hay apelacion al pueblo, ó á la plebe que á pluralidad de votos puede revocar las leyes, sentencias ú otras disposiciones del gobierno, entónces la soberanía absoluta no está en lo que se llama gobierno; pero está en la persona moral que resulta de las personas que gobiernan, y de las que tienen voto para asistir en las asambleas ó juntas populares en que se examina y con libre deliberacion se aprueba ó reprueba lo que hace el gobierno. Debe observarse de paso que no hay ni ha habido pueblo que haya concedido este voto á todos los hombres, y mucho menos á todas las mugeres, que estan dentro de aquella sociedad, y bajo las órdenes de aquel gobierno. Y puede añadirse que tal derecho de apelacion ó de necesaria aprobacion, así en lo antiguo como en lo moderno ha servido solo para engañar á la muchedumbre cuando se ha creido necesitar de ella; y que es en pueblos grandes un notorio desatino querer sujetar los asuntos mas graves de la sociedad á unas juntas en que es imposible el examen y la madura discusion

62. Como el derecho natural manda que en las cosas graves se proceda con madurez, respetando mucho las leyes y costumbres antiguas, cuya utilidad está comprobada por la experiencia, y oyendo los consejos de gentes instruidas y prudentes: aun los reyes que son soberanos absolutos suelen y deben tomar por regla general de su conducta las leyes de sus antepasados ó suyas, y tener senados ó consejos de varones respetables por su experiencia, estudios y méritos, para consultarlos en todo negocio importante, especialmente en los de legislacion. Y no se opone á la calidad de Soberano absoluto el que en todo negocio grave deba tener presentes las leyes y oir á sus consejeros antes de resolver: con tal que las consultas sean dictámenes para dirigirle y facilitarle el acierto, pero no resoluciones que esté obligado á seguir sin poderse apartar de ellas, aunque le parezcan contrarias al bien comun del estado. Y en las leyes por autorizadas que sean, pueda dispensar en cualquier caso extraordinario en que él juzgue necesaria al bien comun la dispensa de alguna ley.

De que la soberanía absoluta se halla por derecho natural en toda sociedad independiente, y consiste en la reunion de toda la potestad necesaria para el bien de la sociedad, resultan tres corolarios importantes.

1.º El rey electivo por punto general no es Soberano absoluto: pero puede serlo. No lo es por punto general; porque en cada vacante de reino pueden los electores proponer al que va á ser electo alguna condicion ó pacto que limite en algo la autoridad real, y sujetarse el electo á perder la corona si no la cumple. Semejantes pactos son tan naturales y tan contingentes como lo es el haber disgustos contra el gobierno que los ocasione en la vacante inmediata; y tales pactos serán   —170→   válidos con tal que no se opongan á la recta razon ni á las leyes fundamentales del reino. Con todo puede el rey electivo ser Soberano absoluto; porque pueden los electores legítimos haberle elegido no solo sin ninguna limitacion, sino expresando que le entregaban toda la soberanía para miéntras viviese sin reservarse derecho alguno.

2.º Todo rey HEREDITARIO se ha de suponer Soberano ABSOLUTO, si no consta claramente que alguna parte de la autoridad soberana está confiada á otra persona ó á algun cuerpo. Cuando los fundadores de una sociedad independiente, ó aquellos en quienes estuvo despues reunida toda la autoridad suprema social, concedieron la propiedad de la soberanía á una familia con perpetua sucesion, es cierto que pudieron concedérsela toda ó solo alguna parte de ella. Por lo mismo si consta que le concedieron el reino, la monarquía ó la soberanía, y no consta que se pusiese alguna limitacion, es fundada y legítima la presuncion de que al primer rey de la familia se le concedió integra la propiedad de la soberanía; y así fue Soberano absoluto. Por lo mismo lo es que la misma propiedad se conserva integra en los sucesores del primer rey, si no consta que por legítima cesion de alguno de ellos ó por otro título legítimo haya pasado alguna parte de la soberanía á cuerpo ó persona distinta.

3.º En el gobierno puramente ARISTOCRÁTICO, y en el puramente DEMOCRÁTICO, el Soberano absoluto es el senado ó cuerpo que gobierna. Mas en todo gobierno MIXTO el Soberano absoluto es la persona moral que resulta de las dos, tres ó mas partes en que está distribuida la soberanía ó el egercicio de la potestad soberana. Pero basta ya lo dicho sobre la distincion entre Soberano absoluto y Soberano constitucional.

63. En cuanto á la que hay entre rey ó Soberano civil, y déspota, es fácil observar que la raiz de esta distincion viene de la grande que hay entre dominio de personas libres, y dominio de esclavos. Del primero hay tres clases esencialmente distintas. Porque se llama dominio de libres: 1.º La autoridad que consiste en mera direccion ó ilustracion, sin mandato moral que obligue, ó dejando integro á los súbditos el derecho de libertad para hacer lo que su propia razon les dicte: 2.º Se da el mismo nombre á la autoridad que puede mandar ó imponer obligacion moral con que limite en algunas cosas el derecho de libertad de los súbditos, pero no puede usar de fuerza física para hacer que los súbditos cumplan: 3.º Enfin conserva el nombre de dominio de libres el que tiene tambien derecho de coaccion y de pena, ó de obligar con la fuerza á los súbditos á que cumplan con las obligaciones morales que les impone.

Estas tres clases de dominio ó gobierno de libres difieren esencialmente del de esclavos en dos cosas. 1. En que todo dominio de libres tiene por fin inmediato el bien ó utilidad de los súbditos; mas   —171→   el dominio de esclavos se dirige principalmente á la utilidad ó bien del amo. Por la cual razon la autoridad de los padres es de la clase de dominio de libres, aun en la infancia de los hijos. 2. El dominio de esclavos es dominio de coaccion, y los supone á todos privados de todo derecho de libertad en acciones y cosas externas. Al contrario el dominio de libres se dirige á la defensa y seguridad de los derechos de libertad, propiedad y autoridad de los súbditos; y solo usa de coaccion y de penas contra algunos para asegurar esos derechos á los demas y á todos en general.

Si todos los hombres fuesen buenos, ó si la naturaleza humana subsistiese en el estado primitivo en que salió de las manos del Criador, no habria mas gobierno ó dominio que el de libres de primera ó á lo mas de segunda clase; pues como ya dijimos la coaccion y las penas son resultas ó consecuencias de la culpa. Mas en el estado actual de la naturaleza humana no pueden los dominios de aquellas dos clases bastar por sí solos en ninguna sociedad aun de las domésticas. Por eso en la sociedad civil á mas del gobierno político, con cuyo nombre suele entenderse el que manda sin derecho de verdadera ó rigurosa coaccion, es necesario el gobierno real, y con este nombre se entiende el que tiene derecho para obligar á los súbditos á trabajos ó servicios personales y á pagar contribuciones en cuanto exija el bien comun de la sociedad; y tambien á usar de coaccion cuando sea precisa, en particular con los delincuentes en pena de sus delitos. Este gobierno ó dominio se llama real, ó bien esté reunido todo en la persona de un solo rey, ó en la de cuatro ó seis nobles, ó en la de veinte ó cien varones de la clase general del pueblo; ó bien esté distribuido entre el rey, y uno, dos ó mas cuerpos.

64. Distinguido el dominio de hombres libres del de esclavos, digamos, 1. El rey (con este nombre entendemos aqui todo gobierno supremo civil) es el señor de hombres libres; y el déspota el señor de esclavos. 2. Un déspota, cuyo dominio se extienda á un vasto pais con muchos lugares ó pueblos grandes y pequeños, cuyos habitantes sean todos esclavos suyos, y por consiguiente tambien las tierras, casas y toda especie de bienes sean propiedades suyas, podrá llamarse sin reparo señor, emperador, soberano ó monarca de aquel pais, sobre el cual tendrá el dominio mas absoluto y universal que puede imaginarse. Este dominio será legítimo, con tal que sean legítimos los títulos con que adquirió y conserva el derecho de esclavitud sobre todas aquellas gentes. Su gobierno será tambien legítimo, con tal que no olvide que aquellos hombres al paso que esclavos suyos, son tambien hermanos y consocios en la general sociedad del linage humano, á los cuales debe amar y prestar todos los auxilios de que necesiten con la particular obligacion que nace de ser los esclavos cosa suya, como antes deciamos. Y aunque le sea lícito en el gobierno de sus esclavos   —172→   atender como fin principal á su propio provecho, interes, honor ó comodidad: nunca le es lícito causarles ningun agravio, ni faltarles en nada de lo que les corresponde como hombres, ó por los derechos de la sociedad ó hermandad general del linage humano. Mas como el déspota no ha de conservar ni respetar derechos de propiedad ni de libertad de los esclavos, pues no los tienen, es evidente que dentro de la esfera de gobierno legítimo puede el suyo ser mucho mas duro que el civil ó de hombres libres. De donde resulta que llamar despótico á un gobierno real es notarle de injusto, ó de un exceso de dureza ó severidad que solo podria la recta razon permitir en los esclavos.

3.º Algunos confunden al déspota ó señor de esclavos con el Soberano absoluto, pareciendoles que es déspota el Soberano que puede revocar ó dispensar las leyes civiles. Sin embargo tambien respecto de las leyes civiles hay gran diferencia entre el Soberano absoluto civil de un pueblo de libres, y el déspota de un pueblo de esclavos. El déspota gobierna los esclavos sin mas ley que la natural, ó sin mas regla que el dictámen de su propia razon. Mas en los pueblos libres hay siempre cuerpos de leyes que obligan á los ministros del Soberano absoluto, y á las cuales este mismo está sujeto, porque está obligado á mirarlas como regla ordinaria de su conducta, ó como luces ó principios que deben dirigirle, aunque tenga derecho y autoridad para dispensar en ellas, cuando lo juzgue necesario al bien comun. De modo que para el déspota independiente no hay ley que le obligue sino la natural; mas al Soberano civil absoluto le obligan comunmente las leyes de sus antepasados y las suyas propias; ó por mejor decir le obligan siempre, menos en aquellos casos en que la recta razon le dice que debe dispensar en alguna de ellas ó derogarla.

4.º Para hablar con exactitud tampoco debemos confundir el gobierno arbitrario ni con el Soberano civil absoluto, ni con el despótico. El gobierno arbitrario es el que no tiene mas regla que el libre albedrío del que manda; y este gobierno siempre es ilegítimo ó ilícito por ser contrario al derecho natural, que manda seguir en todo la recta razon. Mas la soberanía civil y el gobierno despótico legítimo nunca tienen por regla la voluntad ó libre albedrío del que manda, sino la ley natural ó dictámen de la razon, y la soberanía civil debe ademas tener por regla las leyes civiles, como acabamos de decir. Es cierto que suele decirse que los Soberanos absolutos pueden resolver ó decidir lo que sea de su agrado, segun su voluntad, como gustaren, ó con otras cláusulas equivalentes, de las cuales se usa á veces en los informes, dictámenes ó consultas dirigidas al Soberano. Pero realmente el Soberano civil debe siempre resolver ó decidir lo que tenga por mas justo ó por mas útil al bien comun; y por lo mismo son mas exactas y mas obsequiosas otras cláusulas que suelen tambien usarse,   —173→   con las que se protesta que el juicio supremo ó último es es de la misma persona del Soberano; como cuando se le dice: V. M. resolverá lo que estimare mas justo, ó mas conveniente: la determinacion de V. M. será la mas conforme á justicia: la providencia mas acertada será la que dicte el soberano juicio de V. M., ú otras semejantes.

65. 5.º El déspota y su gobierno pueden ser justos é injustos. Mas en las ideas del tirano y de su gobierno se incluye siempre la injusticia; pues el tirano es el señor que gobierna sin justicia, ni mas regla que su capricho ó su voluntad. De ahí es que cuando se llama déspota ó tirano á un Soberano civil, muchas veces se intenta significar una misma cosa; porque realmente es injusticia ó tiranía en un Soberano civil el tratar á los súbditos como si fuesen esclavos. De ahí ha nacido la comparacion de los que dicen que es rey el que gobierna para bien de los súbditos, y tirano el que manda para bien suyo ó de su familia. Esta idea del tirano representa el despotismo, mas no la tiranía: ya porque el déspota no es tirano, aunque gobierne para bien suyo y de su familia: ya tambien porque no dejan de ser tiranos los muchos que con sus injusticias y crueldades causan su propia ruina y la de su familia, no menos que la de los súbditos. La crueldad es el vicio mas comun en los tiranos, y el que mas suele entenderse con el nombre de tiranía.

66. No olvidemos que en toda sociedad natural hasta en la de padres é hijos es preciso que los socios estén sujetos á una autoridad ó potestad que tenga derecho de coaccion y castigo tambien para la pena de muerte, que es la mayor del déspota sobre sus esclavos. Bien que en las sociedades menores que son parte de otras mayores, las penas y coacciones mas duras estan justamente reservadas á la potestad mayor como antes dijimos. Y es del caso repetir tambien que cuando las sociedades domésticas son independientes, como suele suceder en los principios de la poblacion de un pais, es muchas veces necesaria la pena de muerte contra algun delincuente por el derecho y obligacion de defensa de la familia; que no lo seria en una sociedad mayor, en la cual suele haber calabozos, presidios y otros medios de defensa contra la malicia de los furiosos, que son muy dificiles y tal vez imposibles en una familia particular. No cabe pues la menor duda en que el gobierno real puede y debe usar de todo el rigor lícito en el despotismo contra los reos de enormes delitos; y lo que es mas hay ocasiones en que el mismo gobierno real por benignas y moderadas que sean sus máximas, debe dar respecto de alguna de sus provincias, y tal vez en situaciones apuradas respecto de todo el pueblo, providencias tan severas, que mas parezcan actos violentos de despotismo que paternales disposiciones de un gobierno real: el cual faltaria á su   —174→   mas estrecha obligacion, si no las daba cuando son necesarias para precaver la feroz anarquía.

67. En general puede decirse de los pueblos mas civilizados como son siglos hace los de Europa, que las quejas de despotismo ó tiranía contra los gobiernos reales, casi siempre se fundan en providencias severas que faltaria el Soberano si no las daba, porque las hacen muy necesarias las costumbres ó las opiniones de los pueblos. De modo que con razon dice el redactor mas moderno de las historias mas antiguas que la felicidad ó prosperidad de los pueblos depende mucho mas de su propia prudencia y buena conducta, que de la forma de su gobierno. En prueba de esta verdad, que dice el mismo autor que se lee en todas las páginas del libro de la historia, podrian alegarse muchos egemplos de quejas de los pueblos contra gobiernos, en que toda ó la principal culpa estuvo de parte de los mismos pueblos. Aleguemos siquiera uno de que me parece podrá cerciorarse cualquier europeo sin necesidad de abrir ningun libro.

68. Hace siglos que las quejas mas frecuentes y mas clamorosas contra los gobiernos reales son en Europa sobre contribuciones: ya por su exorbitancia en general, ya por el mayor gravámen que resulta á la clase mas numerosa del alivio que tal vez experimentan algunas personas ó clases privilegiadas. En cuanto á lo 2.º se ve claramente que todos los gobiernos procuran remediar semejantes abusos: que han remediado muchos; y si no todos, no es culpa suya, sino de los gravísimos obstáculos, en que tropiezan, y del justo conato de superarlos sin ocasionar otros males tal vez peores. Ea cuanto á la exorbitancia de la suma total de las contribuciones, que es la principal raiz ó causa de las quejas, en primer lugar es evidente que los gobiernos actuales de Europa léjos de exigir mas de lo necesario para las cargas presentes del Estado, los hay en que van aumentándose las deudas en vez de disminuirse; y en los mas felices en esta parte, es todavía la disminucion muy lenta respecto de la enorme cantidad de la deuda. En órden á las causas de esta deuda, si examinásemos tanto las últimas como las mas antiguas, seguramente hallariamos que en las mas y mas gravosas no tuvieron la menor culpa los gobiernos actuales; pero sin meternos en tal examen, bastan los ojos de cualquiera, aun en nuestra España, para ver que los mismos que nos quejamos tenemos en gran parte la culpa de que sea necesaria la exaccion de contribuciones extraordinarias ó el aumento ó adelanto de las ordinarias.

69. De esta culpa, que es hidra de muchas cabezas, solo deseo indicar dos. 1.ª El ser demasiado comunes sobre el contrabando las opiniones mas contrarias al bien de la patria, y á la doctrina moral de la recta razon y de la religion cristiana. 2.ª La tibieza del amor de la   —175→   patria, ó las falsas ideas de él, que son la causa de que por no sufrir la mas ligera ó aparente incomodidad, preferimos en nuestras compras de vestidos, muebles y toda suerte de artefactos, lo extrangero á lo del pais. Es indudable que las contribuciones indirectas de las aduanas sobre cosas que no son del todo necesarias, en especial sobre las del lujo que se introducen de fuera reino, son contribuciones mas suaves al contribuyente y de mas facil cobranza para el erario público que las directas sobre propiedades, rentas y consumos; y ademas son un medio oportunísimo para fomentar la agricultura y la industria en el pais, que son los verdaderos manantiales de la prosperidad y riqueza nacional. Al fomento de la industria sirven tambien muchísimo las prohibiciones absolutas de algunos artefactos extrangeros. Y el fomento de la industria influye de muchas maneras en el de la agricultura; especialmente porque aumentado el número de los artesanos, se aumenta el consumo de los frutos de la tierra: porque los caudales de la industria facilitan riegos y otros importantes beneficios de la labranza; y porque los labradores jornaleros logran en los pueblos en que hay industria un auxilio considerable cuando ganan algun jornalito sus niños y mugeres, y tal vez ellos mismos en los intervalos que les deja la labranza.

Recargo de derechos en todo artefacto extrangero, y absoluta prohibicion de que algunos entren en el reino, al paso que son dos de las principales fuentes de la riqueza de todo pueblo de Europa, segun las actuales opiniones y costumbres, especialmente de nuestra patria, se hallan por desgracia en gran parte cerradas por las depravadas máximas sobre contrabando, y por la ignorancia y tibieza del amor de la patria en los súbditos de todas clases: de donde se sigue que se ve el gobierno obligado muy á pesar suyo á multiplicar enormemente los gastos del resguardo y de la administracion de aduanas; y por consiguiente á suplir el importe de tales gastos, y la disminucion de los ingresos de aduanas, con el aumento de contribuciones.

Yo no admiro que el pobre que ha de trabajar mucho para dar un bocado de pan á sus hijos caiga en la tentacion de triplicar su jornal con el contrabando de un paquete ó carga que introduce ó de género prohibido, ó sin pagar los derechos de entrada. A tales infelices los juzgo muy dignos de compasion, aunque lo sean tambien del castigo á que se exponen y á veces sufren. Pero lo que me asombra siempre mas cuanto mas lo medito, y lo que me llena de espanto al considerar la corrupcion de nuestra naturaleza, y la debilidad con que la razon del hombre se rinde á los apetitos mas despreciables, es ver al militar que se gloria de haber expuesto su vida y estar pronto á sacrificarla en obsequio del gobierno legítimo y en defensa de la patria; y al mismo tiempo compra sin el menor reparo lo que se le   —176→   ofrece de contrabando, sabiendo que en ello quebranta repetidas leyes de su Soberano legítimo, y las quebranta con muy escandaloso perjuicio de su patria: ver á la dama respetable por la alta gerarquía de la nobleza de su casa, que se figura añadirle un nuevo lustre porque se presenta con algun pañuelo ó escofieta de nueva moda venidos á mucho coste de Paris ó de Londres: ver al rico caballero, título ó grande que hace alarde de que sus coches y los muebles y adornos de su casa, y las telas de sus vestidos ha venido todo de paises extrangeros, sin reparar que con vanidad tan rídicula se hacen inferiores á los hombres y á las mugeres del estado llano, en el justo concepto de los que conocen cuan ilustrado y juicioso es el modo de pensar del verdadero honor; y como debe ser mas y mas eficaz y activo el amor á la patria, al paso que son mayores los bienes, los empleos, los honores y las comodidades que en ella se disfrutan: ver al eclesiástico secular ó regular que con ansia espera al contrabandista que le provee de tabaco y de tela para manteos ó hábitos, y que tal vez se lo da mas barato, porque le abriga ú oculta, y le facilita mayor despacho, sin detenerse en la divina ley que manda la obediencia á las potestades públicas, y en particular el pago de los tributos; ni en los gravísimos daños que resultan de su escandalosa inobediencia á las leyes reales; ni en la particular obligacion que tiene por su estado de luchar con palabras y con el egemplo contra los vicios dominantes, como lo es este ahora por desgracia: ver á muchos...

70. Pero basta; y Vm. que me conoce de tiempo, mas que de ver como me iba acalorando, se admirará de que me haya contenido tan pronto en un asunto en que hay tanto que lamentar, y que desde mi tierna edad me ha parecido de la mayor importancia, sin haber sabido jamás compreender como puede ser buen cristiano, hombre de honor, ni hombre de bien, el que sin escrúpulo acostumbra usar géneros de contrabando: ni como puede ser amante de su patria el que sin grave causa gasta su dinero en muebles ó vestidos de artefactos extrangeros, pudiéndolos comprar nacionales.

Bien dirá Vm. que son demasiadas las especies que se han tocado en esta carta; pero yo sin oponerme, añado que por lo mismo creo preciso resumir las que mas deben inculcarse contra las ilusiones perjudiciales á la tranquilidad pública. I. El libre albedrío del hombre puede llamarse derecho en cuanto es conforme á razon y á la naturaleza del hombre el que tenga esa facultad física; mas en cuanto al uso de ella, solo hay derecho para cuando el uso es conforme á razon (2). II. El derecho de adquirir con la ocupacion lo que está sin dueño, y el derecho de propiedad sobre la cosa ya ocupada y adquirida, son dos derechos muy distintos (3). III. La autoridad es el derecho ó potestad moral que tiene un hombre para limitar la libertad de otro, dirigiéndole ó mandándole. La autoridad no debe confundirse   —177→   con la fuerza (5). IV. Dos solitarios independientes tienen igual derecho y obligacion de defender su vida, libertad y propiedades; y ninguno le tiene para ofender las del otro (7). V. Entre opuestos juicios de dos independientes, debe prevalecer el de cada uno en su causa propia. Pues por la independencia es cada uno el juez legítimo en sus cosas; y la presuncion está á favor del juez legítimo. Bien que se exceptua el caso en que el juicio en causa propia sea notoriamente falso, porque la presuacion cede á la verdad evidente (8).

VI. Aunque la ley natural reprende siempre toda injusticia, hay cosas injustas á que ella misma manda que se sujeten los que las sufren (8). VII. Entre dos solitarios independientes puede haber guerra de buena fe por ambas partes (9). VIII. El derecho de defensa y el de victoria son propios de la guerra justa; y se extienden hasta la muerte ó la esclavitud del vencido cuando son necesarias (9 y 10). IX. En toda sociedad particular dicta la razon natural que es necesario un derecho de autoridad social que lo dirija todo al bien comun. (13). X. Al derecho de autoridad es consiguiente la obligacion de gobernar bien; y á la obligacion de la obediencia es consiguiente el derecho de ser bien gobernado (13).

XI. A los socios particulares les es muy útil el perder en la sociedad muchos derechos que tenian en el estado de vida solitaria (14). XII. El mayor bien de una sociedad exige que en el depositario de la autoridad social estén reunidos los poderes que suelen llamarse legislativo, judicial y egecutivo (14). XIII. La sociedad del matrimonio es un medio entre la persona física de todo hombre, y la persona moral de toda sociedad (15). XIV. Es en los hombres indispensablemente necesaria la dependencia de la autoridad paterna (16). XV. El hombre que por su naturaleza de racional es tan capaz de ser sui juris, ó de disponer de sus acciones y cosas, dista tanto de no poder dejar de serlo, que por su misma naturaleza de mortal ya no es sui juris cuando comienza á existir, y desde su nacimiento queda sujeto á la autoridad, á la disposicion, al dominio y al imperio de los autores de su ser (17).

XVI. Es muy conforme a razon que la autoridad paterna se extienda hasta á la muerte ó á la esclavitud de algun hijo, cuando lo exija la defensa de la familia, la enmienda del reo, ó la vindicta pública (18). XVII. Tambien es muy conforme á razon que cuando la sociedad de padre é hijos es parte de otra familia mayor ó de alguna sociedad civil, la autoridad paterna quede privada del derecho de las penas y coacciones mas duras, si se las reserva la autoridad superior, en especial si es la soberana civil (19 y 20). XVIII. Confundir los derechos verdaderos con el abuso que de ellos se hace, y las potestades físicas con los derechos que consisten en el uso de ellas cuando es conforme á razon, es la causa de que haya quien opine que toda esclavitud   —178→   es contra el derecho natural (22). XIX. La recta razon distará al hombre muchas veces que para lograr su felicidad perfecta puede, y alguna vez que debe renunciar toda libertad moral, y obligarse á no elegir en nada, sino seguir en todo la eleccion de algun superior (24). XX. Aunque la esclavitud es muy grande mal, no es el peor de esta vida, ni para los particulares, ni para las sociedades; y así será un bien siempre que sea precisa para evitar el mal peor que ella (25).

71. XXI. El vencedor en guerra justa puede hacer esclavo al vencido, siempre que tenga derecho para matarle; y siempre que la esclavitud del vencido sea necesaria, ó para la seguridad del defensor, ó para la compensacion de los daños que aquel le causó (26). XXII. La esclavitud, no menos que la muerte puede ser pena justa de enormes delitos (27). XXIII. El hombre puede vender su libertad ó hacerse esclavo, á lo menos cuando no tiene otro medio de conservar su vida (28). XXIV. El derecho de propiedad hace que los hijos de esclavos nazcan esclavos (29). XXV. La esclavitud es uno de los puntos de derecho natural en que mas se verifica la máxima de que hay cosas injustas que la ley natural y la recta razon, al paso que mandan al actor que las revoque, repare y remedie, mandan tambien á veces al paciente que las tolere y sufra, por enorme que sea la injusticia (30). XXVI. Las máximas cristianas que suavizando las costumbres de Europa han suprimido en ella el derecho de esclavitud, no han hecho mas en esta parte que dar mayor interes, luz y energía á la ley de la sociedad general que hay entre todos los hombres del mundo. Por esta ley el amo sabiendo que el esclavo es hombre como él, debe amarle, y suministrarle los auxilios que necesite, especialmente en enfermedad y vegez, por la particular y estrecha union que hay entre amo y esclavo, por ser este cosa propia de aquel (31 y 32). XXVII. Si ha habido y hay vastos paises en que el abandono y el asesinato de niños y de esclavos inútiles se miran como cosa indiferente: eso solo prueba cuan grande es el número de enormes injusticias que no pudiendo remediarse, deben sufrirse (33 á 35). XXVIII. San Pablo enseña á los amos y á los esclavos como deben prestarse mutuamente los auxilios que entre ellos manda la sociedad ó fraternidad general del linage humano: á saber, prestando los esclavos con amor á sus amos todos los obsequios y oficios de la obediencia; y prestando igualmente los amos con amor á sus esclavos los auxilios de alimento, vestido y demas que exije la naturaleza del hombre en la vida mortal (36). XXIX. Al modo que de la sociedad general del linage humano son miembros ó partes las sociedades domésticas y civiles: así de la autoridad con que Dios gobierna la sociedad general es una emanacion, consecuencia é imitacion la autoridad del gefe de cada sociedad particular, sea grande ó sea pequeña.   —179→   Y al modo que todos los hombres dependen de Dios, como provisor universal de todos los auxilios de que necesitan para la felicidad de todo el tiempo de esta vida: así los socios de cada una de las sociedades domésticas ó civiles, pequeñas ó grandes, dependen del gefe de ella como provisor particular de los auxilios que á ella corresponden (39 á 41). XXX. Si todos los hombres fuesen buenos, bastaria un gobierno de direccion; mas en el estado actual de la naturaleza humana es de derecho natural que la autoridad social gobierne con potestad de coaccion severa, y de castigo hasta de muerte (40). XXXI. Ni en el primer plan del gobierno del linage humano, ni despues de la variacion que ocasionó la introduccion de los males morales, nunca ha sido la vida mortal del hombre destinada ni para el principal premio, ni para el principal castigo que sus obras merezcan (40). XXXII. En todas las tres clases de auxilios que necesitan los hombres para ser felices en la vida mortal, hallan en las sociedades menores ó domésticas los mas frecuentes y mas fáciles; y los mas arduos en las mayores ó civiles. Las domésticas que no son partes de sociedad civil, son independientes; pero cesan de serlo luego que de muchas de ellas se forma una sociedad civil: é igualmente las menores civiles cuando de algunas de ellas se forma otra civil mayor. Las autoridades sociales menores están siempre subordinadas á la mayor de que son parte. Por eso contra la autoridad doméstica hay recurso á la civil, y contra la civil menor á la mayor. Mas al llegar á la civil independiente, suprema ó soberana, ya no hay contra ella otro recurso que al gefe de la sociedad general del linage humano, esto es á Dios (41 y 42).

XXXIII. La autoridad civil tiene derecho de disponer de las cosas de la ciudad ó pueblo, y mandar en cuanto sea preciso para que las familias reciban los auxilios que se les deben en lo que se pueda y exija el bien comun. Mas en el buen órden interior de las familias y demas que es del cargo del gefe de cada familia, no debe meterse la autoridad civil sino cuando sea necesario para el bien comun de toda la sociedad (44). XXXIV. Las familias reunidas en sociedad civil conservan sus derechos de libertad y propiedad, ó el natural dominio sobre sí y sobre sus cosas; aunque con subordinacion al bien comun. Por eso la sujecion de las familias á la sociedad civil es muchísimo menor que la de hijos y esclavos á padres y amos (44). XXXV. Los cargos principales de la autoridad civil respecto de la sociedad se reducen á conservar el buen órden interior y la tranquilidad ó paz exterior; y respecto de los socios á respetar y defender sus derechos de propiedad y libertad (45). XXXVI. La libertad civil es el derecho de elegir entre hacer y dejar de hacer lo que no está mandado ni prohibido, ni por la recta razon ó ley natural, ni por la ley civil (46). XXXVII. La autoridad civil cuando es suprema ó independiente,   —180→   y ademas es universal por entenderse á todos los socios, á todas las cosas y á todos los asuntos de la sociedad, se llama soberanía (47). XXXVIII. Por solo el título de autor de la sociedad son dos los modos de adquirir la soberanía. 1. La paternidad natural, ó el poblar un pais el padre con sus hijos y descendientes. 2. El ser autor, fundador ó arquitecto de la sociedad, y ser esta por consiguiente obra y propiedad de él. Tambien se adquiere la soberanía por cesion del autor de la sociedad, ó de cualquier propietario absoluto de ella (49). XXXIX. En una colonia fundada por muchos que tengan igual derecho para tomar parte en el gobierno, puede suceder que solo uno de ellos ocupe todo el mando civil, ó quede Soberano civil de la colonia por no tomar los otros en el gobierno la parte que podian tomar. De modo que la soberanía será una propiedad toda suya, por haberla ocupado él solo, aunque otros tuviesen tanto derecho como él para ocuparla (50). XL. Por tanto tenemos en la primera ocupacion otro título para adquirir la soberanía (51, 52).

72. XLI. Tambien se adquiere la soberanía con el título de conquista en guerra justa; y es muy ridícula la idea de que entónces la da con su reconocimiento el mismo pueblo que se rinde (53). XLII. La eleccion de rey ú otra persona que gobierna solo es legítima cuando los electores tienen legitimamente esta parte de la suprema autoridad social (54). XLIII. El ser muchos los casos en que soldados, pueblos y nobles han destronado Soberanos legítimos, y han puesto otros en su lugar, á los cuales los senados y pueblos han tenido que reconocer, para evitar mayores males: solo prueba que tambien en este ramo son muchísimas las horrendas injusticias que altamente condena la recta razon, y con todo manda que las sufran los que mas las conocen (54). XLIV. La soberanía y toda autoridad social tiene su principal orígen en Dios: es cosa muy particularmente querida de Dios; y dispuesta á beneficio de los hombres por la infinita bondad de Dios (55).

XLV. Los fundadores de una colonia que la hacen reino electivo, y nombran electores á sus herederos, son los que dan á los electores la autoridad de elegir, y á los reyes electos la autoridad de mandar, (56). XLVI. Si algun reino ó imperio queda injustamente privado del legítimo gobierno supremo, la obligacion y derecho de repararle ó precaver la anarquia, recae en los gobiernos inmediatos que por la falta de aquel quedan de hecho independientes. Si el trastorno llega hasta al gobierno de los pueblos inmediatos á las familias, los gefes de estas por lo mismo que quedan de hecho independientes, entran en el derecho y obligacion de precaver la anarquía, procurando desde luego poner un gobierno interino en su pueblo: el cual se una con los de otros pueblos para restablecer el gobierno del partido: los de partido deberán reunirse igualmente, y restablecer el de provincia; para   —181→   que enfin los gobiernos de provincia formen un gobierno supremo interino que procure restablecer la constante reunion del reino ó imperio (58). XLVII. Las empresas de los particulares para remediar tamaños males del reino, al paso que suelen ser pretexto y causa de feroces asesinatos y de fatalísimas consecuencias, no pueden ser legítimas sin acuerdo ó consentimiento de la autoridad pública, ó del pueblo, ó del partido, ó de la provincia en que se obra (59 y 60). XLVIII. Soberano absoluto es la persona moral ó física en que está reunida toda la autoridad social de una sociedad civil con independencia de la voluntad de otra persona. Soberano constitucional es la persona moral ó física que tiene la principal parte de la soberanía de una sociedad civil independiente, pero con la obligacion ó vínculo moral de algunas leyes que no puede dispensar sin la libre aprobacion de otra persona (61). XLIX. El rey electivo por lo regular no es Soberano absoluto aunque puede serlo; mas el rey hereditario debe suponerse absoluto si no consta lo contrario (62).

L. El rey, con cuyo nombre se entiende aqui todo gobierno supremo civil, es el señor de hombres libres: el déspota es el señor de esclavos. El gobierno real se dirige principalmente al bien de los súbditos: el despótico al bien del amo ó señor (63 y 64). Todo gobierno arbitrario es ilegítimo (64). LI. El déspota y su gobierno pueden ser justos ó injustos; mas en las ideas del tirano y de su gobierno se incluye siempre la injusticia, y comunmente la crueldad (65). LII. El gobierno real y tambien el paterno deben á veces en castigo de enormes delitos imponer penas, y para precaverlos dar providencias muy severas, que mas parecen actos violentos de despotismo que disposiciones del amor y de la beneficencia paternal y real (66). LIII. La felicidad ó prosperidad de los pueblos depende mucho mas de la bondad y prudencia de su conducta que de la forma de su gobierno (66). LIV. Las quejas mas frecuentes contra los gobiernos reales son tiempo hace en Europa sobre contribuciones. De que sean exorbitantes tienen en gran parte la culpa los pueblos que se quejan (67). LV. De esta culpa, que es hidra de muchas cabezas, se indican dos: 1.ª El ser demasiado comunes sobre el contrabando las opiniones mas contrarias al bien de la patria y á la doctrina moral de la recta razon y de la religion cristiana. 2.ª La tibieza del amor de la patria, y las falsas ideas de él, que nos hacen preferir en vestidos, muebles y toda suerte de artefactos lo extrangero á lo del pais (68).

Reflexione Vm. sobre estas proposiciones, mientras que yo armado con ellas voy á deshacer los argumentos con que Spedalieri quiere apoyar su pretendida soberanía de todo pueblo, y á sentar sobre basas sólidas la verdadera independencia de todo Soberano. Este será el argumento de la carta siguiente: entre tanto se repite de Vm. afecto amigo Macario.