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ArribaAbajoCarta quinta

De la imaginaria soberanía de todo pueblo, y de la verdadera independencia de todo Soberano


I. Division de esta carta. §. I. Examen de la doctrina de Spedalieri sobre la soberanía. 2 La cesion de derechos naturales para formar la soberanía no puede ser obra del pueblo, sino de los fundadores de la sociedad civil: 4 ni en estos es accion libre sino obligatoria. 5 Querer que toda obligacion social nace de contrato es unir la anarquía con la sociedad civil. 7 Se notan, aclaran ó distinguen algunas proposiciones de Spedalieri.

§. II. Cuestion principal: ¿Tiene todo pueblo el derecho de juzgar en algun caso á su Soberano, quitarle del trono, y si lo resiste, hacerle guerra? 11 No se trata de ningun pueblo en particular, sino de todos en general. 12 Modo de pensar de Spedalieri. 14 Principal argumento en que funda la soberanía del pueblo. 15 Respuesta en cuatro proposiciones. 16 Es evidente que sin contrato hay autoridad soberana en muchos padres: 17 que sin contrato hubo soberanía civil en Adan, 18 en Noé, y verosimilmente en otros por derecho de autoridad paterna. 19 Es tambien por otros títulos notoriamente falso que toda soberanía haya de venir de un consentimiento libre de los súbditos, que equivalga á un contrato verdadero y condicionado. 20 Se aclara la idea de lo que es el pueblo cuando tiene el derecho de elegir y juzgar al Soberano. 21 Es notoriamente falso que todo contrato con que se da la soberanía lleve la reserva ó condicion de que pueda el pueblo quitarla si se gobierna con despotismo. 22 El pueblo de Israel se sujetó sin reserva á un Soberano absoluto, sabiendo que habria épocas de despotismo. 23 En muchas ocasiones seria tal reserva ocasion de males peores que la tiranía. 24 Podrá ser á veces oportuna en reinos electivos; pero por punto general es perniciosa al pueblo é ilegítima. 25 Requisitos que exije Spedalieri para poder usarse de esa reserva. 26 Peligros que él mismo expone en toda mudanza de gobierno que quiera hacer el pueblo. 30 Consecuencias de esta buena doctrina de Spedalieri: se aclara la idea de este derecho del pueblo. 31 Aun cuando el pueblo haya dado la soberanía, y con esta reserva, serán muchos los casos en que no pueda en conciencia usar de ella, aunque el rey se haya vuelto tirano, 32 En ningun caso lo puede ninguna muchedumbre ni cuerpo que no sea la verdadera representacion nacional de todo el pueblo, 33 Esa autoridad legítima no puede juzgar ó deponer al rey tirano en medio de tumultos populares: 34 ni en ningun otro caso en que tema con razon que serán mas fatales al pueblo las resultas de la deposicion del rey que las de su despotismo. 35 De todo resulta que aun el pueblo que por pacto expreso se reservó el derecho   —183→   de juzgar al rey, no puede hacerlo si no en casos raros, por ser muy comunes los peligros de que con tal empresa los males sean peores. 36 Luego en todo gobierno hereditario y absoluto es por muchas razones indudable la máxima de que el pueblo nunca tiene derecho para declarar decaido al Soberano. 37 Jurieu alega que debe un pueblo tener recurso contra un rey que quisiese matar todos los súbditos. Respuesta de Bossuet. 38 Spedalieri alega que el tirano debe perder la soberanía aunque la tenga por derecho natural ó divino, porque solo se le dió para gobernar bien. 39 Se responde que es error muy grosero suponer que se pierde toda potestad dada por derecho natural ó divino, si se abusa de ella contra el fin para que se dió. 40 El natural derecho de defensa de un pueblo no se extiende á la deposicion del Soberano. 42 El éxito feliz de las empresas de pueblos contra el Soberano, no prueban derecho; 43 y los hechos en todo caso probarian contra el pueblo.

§. III. Verdadera independencia de todo Soberano. 44 Se habla solo de la independencia esencial. 45 El Soberano absoluto es esencialmente independiente de toda persona, ley ó juicio humano. 47 El Soberano constitucional conserva de la independencia del absoluto toda la que no se le quita en la constitucion. 48 La sagrada Escritura nos enseña que Dios se ha reservado el castigo de los reyes. 49 La autoridad independiente del Soberano es la salud del pueblo.

1. Mi estimado Irénico: Tres son los objetos que me propongo en esta carta para dejar cumplido cuanto ofrecí á Vm. 1.º Dar razon de la doctrina de Spedalieri sobre el pretendido derecho de todo pueblo, para declarar depuesto al Soberano y quitarle de hecho del trono. 2.º Examinar é impugnar de propósito su principal argumento. 3.º Explicar la verdadera independencia de todo Soberano, particularmente del hereditario y absoluto.


ArribaAbajo§. I. Doctrina de Spedalieri sobre la soberanía

2. En el cap. XII. del lib. I. n. 20. á 25, puso Spedalieri por pacto de su contrato social que cuando los derechos propios chocan con los de otro, nadie juzgue por sí, nadie haga prevalecer su voluntad, y nadie se valga de su fuerza. Y añadió que de estas porciones, por decirlo así, de entendimiento, de voluntad y de fuerza que renuncian los ciudadanos, se forma un entendimiento que expresa el juicio de todos, una voluntad que significa las determinaciones de todos, y una fuerza que en la egecucion hace las veces de todos. Y el cap. XIV. comienza así: Una mente que juzga, una voluntad que decreta,   —184→   y una fuerza que egecuta, cuando hay obligacion de obedecer forman autoridad ó potestad ó jurisdiccion. Y esto es lo que se entiende con los nombres de imperio, principado ó soberanía, que consiste en la union de las tres facultades de juzgar, decretar y egecutar.

En la carta III. advertí que cuanto dice Spedalieri sobre contrato social podria tolerarse en un orador como metáfora ó alegoría para mejor declarar las mutuas obligaciones que hay en toda sociedad entre los que mandan y los que obedecen. Mas alegarlo un filósofo en un discurso dirigido á buscar el verdadero orígen ó fundamento de la autoridad ó potestad de mandar, y quererla fundar en un verdadero contrato implicito é hypotético, es efecto de muy estrañas ilusiones. Allí indiqué algunas: como la de confundir la libertad fisica del hombre ó el libre albedrío con el derecho de libertad ó libertad moral: la de buscar un libre contrato implicito para fundar una obligacion que claramente nace de la ley ó derecho natural que antecede á toda libre determinacion de nuestra voluntad; y la de suponer verdadero contrato en toda union consentida por los hombres, como si los hombres no pudiesen consentir en alguna union á que estén obligados, aunque no quieran consentirla, como por egemplo los hijos en la union con sus padres y dependencia de ellos.

3. Añadamos un par de observaciones. 1.ª No niego á Spedalieri que muchas veces la soberanía ha sido efecto del libre albedrío de los primeros súbditos, á saber de los que fundaron la sociedad, cediendo los derechos de la independencia de que gozaban como solitarios, y sujetándose al gobierno que elegian. Pero. niego que esas cesiones libres se hallen en los que nacen en sociedad; y niego que sean necesarias para el orígen ó fundamento de toda soberanía. Copiemos algo de lo que sobre esto dice el señor Bossuet en la citada advertencia V. n. 49. Pinta los desórdenes inevitables en un pais poblado cuyos habitantes sean todos independientes, como suelen imaginarse los hombres antes de todo gobierno y cuando tratan de elegirle, y prosigue: «Figurarse como hace Jurieu que en el pueblo en tal estado hay soberanía, que es ya una especie de gobierno, es suponer gobierno donde no hay gobierno, es contradecirse. En tal estado léjos de ser Soberano el pueblo, ni siquiera hay pueblo. Podrá haber algunas familias mal unidas y mal gobernadas: podrá haber cuadrillas ó montones de gentes y una confusa muchedumbre; mas no puede haber pueblo, porque un pueblo supone ya algun vínculo que une, alguna conducta arreglada, algun derecho establecido: supone ya que se empezó á salir del infeliz estado anterior, esto es de la anarquía

«En este sentido han salido ó podido salir del fondo de la anarquía todas las formas de gobierno: la monarquía, la aristocracia, la   —185→   de estado popular y las demas; y esto es lo que quisieron significar los que dijeron que todas las especies de magistraturas ó de potestades legítimas provienen en su orígen de la muchedumbre ó del pueblo. Mas no debe inferirse de eso como pretende Jurieu, que el pueblo como Soberano haya distribuido los poderes entre unos y otros; pues para eso habria de haber Soberano antes de haberle. Tampoco es la soberanía una cosa subsistente que no pueda darla si no quien la tenga: ella se forma yo resulta de la cesion de los particulares, cuando no pudiendo aguantar mas aquel estado en que todo el mundo es amo independiente, y por lo mismo no hay quien lo sea, se han convencido de que debian renunciar ese derecho de independencia que lo pone todo en confusion, y esa libertad sin freno que es formidable á todos, y adoptar el gobierno en que se avienen. Si á esa libertad indócil que se abandona para sujetarse á la ley y al magristrado quiere Jurieu llamarla soberanía, no se lo impido; mas esto es confundir la independencia de los particulares en la anarquía con la soberanía: cosas entre sí tan contrarias que la soberanía destruye necesariamente esa independencia de los particulares y toda anarquía. Donde todos son independientes no hay Soberano; porque el Soberano manda con derecho, y no hay derecho de mandar sino sobre quien es dependiente; y por otra parte ningun particular depende ni de otro particular ni de la muchedumbre de todos los demas particulares, hasta que la muchedumbre se haya convenido en formar un pueblo arreglado; pues hasta entónces no hay mas derecho que la fuerza.»

De esta manera el señor Bossuet reconoce en los fundadores de una sociedad la libre cesion ó renuncia de su independencia; y que reuniéndose para fundar el pueblo ó la sociedad civil tuvieron como fundadores el derecho de arreglar la forma de gobierno. Pero siempre queda en pie que ni la cesion de la independencia fue obra del pueblo, sino de los que fundaron el pueblo: ni lo es de los que nacen en sociedad: ni aun en los fundadores de ella fue accion libre mas que con libertad física; pues el derecho natural los obligaba á reunirse en pueblo ó sociedad. De donde se sigue con evidencia que la obligacion de obedecer á la autoridad del gobierno civil nunca nace de consentimiento libre del pueblo, que es el presupuesto principal del sistema de Spedalieri.

4. Observacion 2.ª En efecto convenimos con Spedalieri en que la soberanía es autoridad que puede mandar, y que los súbditos la deben obedecer. La disputa entre nosotros está en si esta obligacion en los súbditos viene de un acto libre suyo, del cual venga tambien la autoridad del Soberano. Spedalieri pretende que la obligacion de obedecer en los súbditos, y la autoridad de mandar en el príncipe vienen ambas de un consentimiento libre de los súbditos, al cual llama   —186→   contrato implicito, porque ya confiesa que contrato expreso ni le hay, ni le ha habido. Pero yo digo que la obligacion de obedecer es de derecho natural en todos los que se hallan bajo de alguna autoridad como la de padre ó de Soberano; pues si la obligacion de obedecer naciese unicamente de consentimiento libre de los súbditos no estarian obligados sino aquellos que realmente hubiesen dado con libertad su consentimiento; y por lo mismo no podria obligarse á obedecer á nadie que dijese que nunca consintió libremente en que le mandase su padre ó su Soberano, y que nunca les obedeció sino por fuerza ó por miedo. Cuanto mas se reflexione sobre ese consentimiento libre, mas claro se verá, que de cualquier modo que se imaginen los contratos sociales, si no se reconocen mas obligaciones sociales que las que nacen del libre consentimiento de los contratantes, no se tendrá mas que una anarquía verdadera cubierta con el velo ó las apariencias de sociedad civil.

5. La razon es convincente. Si no hay mas obligacion social que la que nace de contrato, todas nacerán de uno de los dos que pone Spedalieri. El 1.º y principal entre los socios. El 2.º entre los socios ya reunidos, y el príncipe ó Soberano. En este 2.º dirá Spedalieri que en fuerza del contrato el pueblo que es una de las partes contratantes tiene derecho para examinar y juzgar si el contrato se cumple ó no en lo esencial, y si se ha disuelto ó no, y por consiguiente si está ó no el mismo pueblo en el caso de declarar al Soberano decaído del trono. Pero segun estos principios en el contrato 1.º que por antonomasia se llama social, tambien cada uno de los socios contratantes tendrá el derecho de examinar si para con él se cumplen ó no los pactos sociales, y para declarar que por lo que á él toca está disuelto el contrato social siempre que juzgue que se le ha faltado en lo esencial, ó que para su felicidad en vez de ayudarle le perjudica aquella sociedad civil. Porque si la sociedad nace de un contrato libre de los socios, conserva cada socio respecto de la sociedad el mismo derecho que esta conserva respecto del príncipe por lo relativo al contrato que hace con él. Y este derecho segun los principios de Spedalieri es el mismo que conservan cada uno de dos Soberanos independientes respecto de los contratos ó tratados que hacen entre sí. De modo que segun los principios de Spedalieri las obligaciones sociales de los súbditos penderán de su propio juicio y libertad tanto como penden del juicio y libertad de los Soberanos independientes las obligaciones mutuas que resultan de sus tratados ó contratos.

Al modo pues que pende del juicio y libertad del emperador de Rusia el indagar y juzgar si subsisten las obligaciones que en tratados tiene contraídas para con el emperador de Austria, y pende de su libertad el declarar que han cesado siempre que juzgue que por parte de este se ha faltado á alguna condicion esencial de los tratados: penderá   —187→   tambien del juicio y libertad de cada ciudadano el indagar y juzgar si subsisten las obligaciones que libremente contrajo en el contrato social; y penderá de su libertad el declarar que han cesado siempre que juzgue que por parte de la sociedad se ha faltado á la condicion esencial de hacerle feliz. Y al modo que el emperador de Rusia en tal caso podrá reunirse con otros Soberanos, si los hay que se crean ofendidos del emperador de Austria, y formar con ellos una confederacion, sociedad, liga ó tratado ofensivo y defensivo contra este emperador: tambien el socio que se juzgue infeliz por no cumplirle la sociedad lo que le ofreció, podrá buscar otros que se hallen en igual caso, y formar con ellos una nueva union ó sociedad para hacer guerra á la antigua.

Por tanto entre la union de sociedad civil y la que hay entre Soberanos independientes por razon de tratados, solo habrá la diferencia de ser el contrato social un tratado que comprende obligaciones de mas clases, de mas frecuente uso, y de mayor número que las obligaciones de los tratados entre Soberanos; pues la fuerza ó vínculo de unas y otras obligaciones será del todo igual, si unas y otras nacen unicamente de contrato. Y así como el rey que cedió en un tratado el derecho de mandar y demas que tenia en una provincia, le recobra luego que se mete en ella con su egército en consecuencia de haber juzgado que cesaba la obligacion del tratado anterior: así el ciudadano recobra el derecho de seguir su juicio y su libertad, y valerse de su fuerza en la defensa suya y de sus propiedades por mas que haya interes de otros, desde el punto en que ha usado de su derecho de declarar disuelto por su naturaleza en todo lo relativo á él, un contrato social con que no hallaba medio de ser feliz. De esta manera se creerán facilmente libres de toda obligacion social los muchísimos infelices que hay en todo pueblo, á excepcion de los muy raros que conocen que ellos mismos son la causa de su infelicidad. La legitimidad de tan fatal consecuencia se ve claramente con solo considerar que segun Spedalieri el contrato social ha de ser condicionado, y la condicion mas esencial es la felicidad de los socios.

6. Repito que cuanto mas se reflexione, mas claro se verá que ha de ser una verdadera anarquía lo que se encubre con el nombre de contrato social, siempre que se funde sobre el principio de que los súbditos solo están obligados á obedecer en fuerza de un contrato expreso ó implicito, que es decir en fuerza de su propio libre consentimiento. Al contrario verémos la tranquilidad pública muy asegurada y disipadas las ilusiones de los contratos imaginarios, con solo volver los ojos hácia la sencilla verdad. La sociedad civil es de derecho natural; y por lo mismo lo es tambien en el príncipe la obligacion de mandar con justicia y en los súbditos la de obedecer con fidelidad. Estas obligaciones son naturales en todo lo que es necesario para la   —188→   tranquilidad pública. Entre príncipe y súbditos puede haber convenciones ó contratos en que por libre consentimiento se confirmen aquellas obligaciones naturales: puede haberlas en que se fije el modo de cumplir alguna de aquellas cuando pueda cumplirse de varias maneras; y puede enfin por libre consentimiento añadirse á los súbditos ó al príncipe alguna obligacion convencional á mas de las naturales. Pero todo esto debe ser sin perjuicio de la justicia en el mando, y de la fiel prontitud en la obediencia para cuanto sea necesario al bien público, en especial á la pública tranquilidad, que es el bien mas importante de toda gran muchedumbre de hombres. Si ha habido ó hay rey ó señor á quien los súbditos libremente hayan cedido sobre las personas de sus familias ó sobre sus propiedades algunos usos contrarios á la honestidad ó á la justicia, son injustos abusos y no son derechos verdaderos, por mas que los súbditos los hayan cedido libremente, y como precio de donaciones del señor. Asimismo si ha habido ó hay súbditos que gozan exenciones perjudiciales al bien comun, en especial á la tranquilidad pública, son abusos y no son derechos, por mas que el príncipe los haya concedido en premio de grandes servicios. Tal vez fueron verdaderos derechos cuando se concedieron; pero seguramente han dejado de serlo desde que son perjudiciales al bien público.

Es muy cierto que por regla general el individuo de una sociedad civil, que se cree sin medios de ser feliz en ella, tiene derecho para buscar otra patria en que lo sea. Mas esto es porque como la sociedad civil consta de hombres libres y no de esclavos: tiene en la sociedad civil por punto general cualquier socio el dominio ó propiedad de sí mismo, en cuya fuerza puede disponer de sí en cuanto no sea perjuicio de la sociedad; á la cual ningun perjuicio suele ocasionar la emigracion de algunos que esperan mejorar de suerte en otro pais. Sin embargo hay casos en que el gobierno, creyendo necesitar de alguna persona ó de todas las de cierta clase ó de cierta edad, les prohibe emigrar, y estas leyes sin duda deben obedecerse: aunque en ellas como en toda ley civil, pueden ocurrir casos en que dejen de obligar, y sea lícito eludirlas, ó solo deban observarse para evitar mayores males. Pero ya es hora que volvamos á nuestra Spedalieri.

7. En el cap. XV. trata de la eleccion de forma de gobierno. Observa que este no es mas que el egercicio de la soberanía: pone la regular division del gobierno en monárquico, aristocrático, democrático y mixto, y advierte n. 4. que el pueblo puede conferir toda la soberanía, y puede tambien reservarse una parte de ella, como el hacer ó renovar las leyes fundamentales. En el n. 10. discurre así: Todo lo que la ley natural prescribe como consecuencia necesaria de la tendencia del hombre á su felicidad, está comprehendido en el contrato social. Mas este al paso que establece la soberanía, no presenta principio   —189→   que obligue á los hombres mas á una forma de gobierno que á otra. Luego por la ley natural al modo que los hombres están obligados á constituirse bajo un principado: así quedan en plena libertad de elegir la forma de gobierno. Poco despues (c. XVI. n. I. 2.) advierte tambien «que de la naturaleza se sigue que deben los hombres formar sociedad, y por lo mismo ponerse á la sombra del principado; pero la eleccion del príncipe queda enteramente al arbitrio del pueblo... Así la eleccion de príncipe no entra en el contrato social, cuya virtud se agota con la creacion del principado.»

Hagamos sobre esto un par de notitas. 1.ª Tenemos inculcado de nuevo por Spedalieri que el principado, esto es como poco antes explicó, la autoridad, la jurisdiccion y la soberanía son efecto del contrato social, ó son criados por él; mas aqui mismo nos dice tambien claramente que los hombres están obligados por la ley natural á constituirse bajo un principado, y nos da bien á entender que los que llama pactos del contrato social son verdaderas leyes naturales como consecuencias necesarias de la tendencia del hombre á su felicidad. Lo mismo indica en otras partes, y confieso á Vm. que no sé entender como con esta doctrina comun é indudable pueden conciliarse las ideas de renuncias libres de porciones de derechos, y otras con que compone Spedalieri su imaginario contrato social como fundamento indispensable de toda autoridad de mandar y de toda obligacion de obedecer; y sobre todo como á tal imaginacion ó ficcion alegórica puede dársele la fuerza de contrato verdadero, implicito y condicionado. Sobre esto se ha dicho lo bastante (carta III. n. 12. s. 55. s. &c.). Pero debo añadir que esas proposiciones de Spedalieri, que el hombre está obligado por ley natural á formar sociedad: á constituirse bajo un principado: á ponerse á la sombra del principado; para ser exactas debian decir que el hombre está obligado á vivir, ó á estar en sociedad civil y bajo autoridad civil. Pues las expresiones de Spedalieri como suenan, son confusas, inexactas ó por mejor decir falsas, tanto si se aplican al linage humano en general, como á los hombres en particular. Del linage humano el mismo Spedalieri hizo ver que ni inventó, ni pudo inventar la sociedad civil, sino que el mismo autor de los hombres la estableció en la familia de Adan. Y por lo mismo el linage humano nunca ha estado obligado á ponerse ó constituirse en sociedad, pues siempre ha vivido en ella. Los hombres particulares desde que nacen estan obligados á vivir bajo la autoridad de su padre, y en la sociedad civil y bajo la autoridad civil del lugar en que nacen. De manera que los hombres obliglados á constituirse ó ponerse en sociedad civil y bajo de un príncipe ó Soberano, son unicamente los padres de cortas familias independientes de paises muy poco poblados, ó los hombres que abandonados de sus padres ó por otras causas se hallan solitarios é independientes: los cuales en cumplimiento de la ley   —190→   natural que obliga al hombre á la vida social deben meterse en algun pueblo ó sociedad civil si le hallan que quiera recibirlos; ó unirse con otras familias ó personas independientes y formar una nueva sociedad. Estos se hallarán realmente en el caso de hacer los contratos y las elecciones de Spedalieri, ó expresamente, ó implicitamente; esto es ó tratandolo y acordandolo de palabra y de comun consentimiento, ó dejando que alguno de ellos que sea de mas actividad ó talento vaya arreglando el gobierno y apoderándose de él.

8. Nota 2.ª Rematada la escritura del contrato social faltan todavía los autos ó diligencias de dos elecciones importantes, y la escritura de un nuevo contrato antes de tener quien gobierne alguna sociedad á gusto de Spedalieri. Las dos elecciones son la de forma de gobierno, y la de persona moral ó física que gobierne; y el nuevo contrato es el que debe formar la sociedad resultante del contrato social con la persona que ha elegido para el cetro antes de dársele. Por eso el autor despues de haber sentado que la eleccion de forma de gobierno es del pueblo, añade (cap. XV. n. 11): La eleccion puede hacerse de varias maneras: pueden consultarse los dictámenes de todos los individuos y decidir segun la pluralidad de votos. Puede el pueblo á pluralidad de votos elegir un determinado número de personas y obligarse por pacto á recibir de sus manos la forma de gobierno, como si la estableciesen todos los individuos. Puede recurrir el pueblo á algun famoso legislador, ó á alguna otra nacion; y puede tambien suceder que algun sabio le presente algun sistema político, que el pueblo crea á propósito, y le haga suyo con la aceptacion.

No me parece mal que Spaldalieri hable solo de la pluralidad de votos para las elecciones populares de mas importancia; aunque tal vez convenga la moral unanimidad algunas veces, en especial en resoluciones sobre mudanzas de gobierno. Pero debió advertir si en su sistema han de entrar en cuenta los votos de las mugeres. Claro está que si la autoridad del príncipe y la obediencia de los súbditos son de derecho natural, será muy conforme que cuando el pueblo elija príncipe se cuenten solamente los votos de los hombres, gefes ó cabezas de familia; pues por derecho natural son representantes autorizados cada uno de la suya; y á lo mas habrá de dar ó enviar su voto alguna muger que por muerte de marido y de padre sea cabeza de su familia. Pero si la soberanía ó principado es la coleccion, el monton ó la suma de las porciones de derechos renunciadas por libre consentimiento de todos los súbditos, los cuales solo en fuerza de su libre renuncia estan oblierados á obedecer: será muy justo que tengan voto todos los que han contribuido en aumentar el monton con la libre renuncia de las porciones de sus derechos; y seria enorme injusticia privar de voto á las mugeres, cuyo libre consentimiento constituye ó forma la mitad del principado, pues las mugeres son poco mas ó menos   —191→   la mitad de las personas de cada nacion ó pueblo. Por tanto será regular que Spedalieri cuente los votos de las mugeres en las elecciones de forma de principado y de príncipe, ya que segun su sistema son tambien necesarias para la creacion del principado las renuncias que de las porciones de sus derechos hagan las mugeres por libre consentimiento: al modo que se cuenta con el libre consentimiento de las mugeres no menos que con el de los hombres para el matrimonio, por ser para este igualmente necesario.

Proviene con mucha razon Spedalieri (n. 12 s.) que el pueblo no tiene derecho para elegir la anarquía, ó para querer vivir sin gobierno, sin príncipe ó Soberano; porque la ley natural le obliga á vivir en sociedad civil, la que no puede existir sin principado ó soberanía. Añade «que la anarquía es tan contraria á la ley natural, que si alguna vez se realiza, es en momentos de delirio universal; y nunca dura mucho, porque los horrendos males que ella causa curan luego el delirio que le causó á ella, y obligan al pueblo á procurar eficazmente salir de aquel estado.» Advierte tambien (n. 15 s.) que el despotismo y la oligarquía no son gobiernos legítimos ni válidos en cuanto se supone que en ellos la voluntad ó antojo del que manda es ley que obliga aunque sea contra razon.

9. En el cap., XVI. n. I s. sienta desde el principio que la eleccion del príncipe pertenece al pueblo del mismo modo que la de la forma de gobierno; y que el contrato que hace el pueblo con el príncipe electo es de los ordinarios que se llaman damus ut facias; pues el pueblo dice: Nosotros te elegimos príncipe nuestro para que nos hagas disfrutar de los bienes para los cuales nos hemos puesto en sociedad civil; y el contrato queda concluido luego que el electo acepta y promete. Advierte (n. 4.) que el pueblo puede añadir otros pactos si los juzga convenientes con tal que no sean contrarios á la recta razon ni á la esencia de la soberanía. Añade (n. 5 s.) que en guerra injusta la conquista no da derecho para reinar; pero con todo un imperio injusto en su orígen puede legitimarse con el tiempo con la aceptacion expresa ó tácita del pueblo injustamente conquistado. «En la conquista, prosigue, que nace de guerra justa debe acabar la esclavitud luego que cese el peligro que justificó la conquista; pues nunca se puede hacer al enemigo mas daño que el preciso para la propia seguridad.» De donde colige «que tambien entónces es necesaria la aceptacion expresa ó tácita del pueblo. La que suele verificarse porque el pueblo viendo que no puede resistir, se rinde, y con esto reconoce por príncipe suyo al conquistador.» De esto se habló en la carta IV. n. 53. El autor desde el n. 8. emprende probar que el pueblo puede mudar la forma de gobierno y deponer al Soberano; y desde n. 20. explica los que llama estrechos límites á que la razon reduce este derecho del pueblo: de todo lo cual se hablará en el §. 2.º   —192→   En el cap. XVII. de objeciones y respuestas gasta el autor mas de seis páginas en responder á Obbes, que pretende que el pueblo es quien da la soberanía, y con todo insiste en que nunca puede quitarla á quien la dió. Se objeta despues dos argumentos, tomado el uno de que la autoridad soberana es de institucion divina; y el otro de los peligros de que sea mas perjudicial al pueblo la empresa de deponer al tirano que su misma tiranía. Este 2.º le propondré con los principios del mismo Spedalieri (n. 35 s.). A este cap. sigue un Apéndice muy notable en que pretende que su sistema de soberanía es la mismísima doctrina de santo Tomas. Por importante que sea este punto, no haré sobre él nota alguna, porque un amigo de Vm. piensa publicar unas observaciones en que se explica con sinceridad, exactitud y claridad el modo de pensar del Angélico Doctor. Y de ellas resulta que Spedalieri aplica á todo pueblo lo que el Santo dice de algunos, y niega claramente de los mas. El cap. XVIII. tiene este título: Cuan peligroso es querer mudar el gobierno; y en él hace Spedalieri algunas observaciones juiciosas que á su tiempo copiaré con gusto. En el cap. XIX. examina la organizacion de la sociedad civil: la compara con las del relox y del cuerpo humano: dice que consiste en dos relaciones generales, á saber de un ciudadano con otro, y de cada ciudadano con el príncipe. Y hace algunas observaciones sobre la necesidad de cambios monedas, de que haya ricos y pobres, leyes civiles y criminales &c.: de que por fin colige que la soberanía es la basa de la organizacion de la sociedad civil. Ultimamente en el cap. XX. habla del amor propio como enemigo de los derechos del hombre en la sociedad civil.

10. A esto se reduce lo que trata Spedalieri en los siete capítulos últimos del libro I.: en los cuales lo mas notable es lo relativo á la sujecion de los Soberanos al juicio del pueblo para ser desposeidos del trono, que es la cuestion principal que me he propuesto examinar en estas cartas, y en que voy á entrar desde luego. Solo deseo antes advertir que el autor despues que á su parecer dejó bien probado y explicado aquel derecho de todo pueblo, en el n. 24. del cap. XVI. añade: Que hará el sugeto despojado del principado? Querrá mantenerse con la fuerza? A la fuerza tiene derecho la nacion de oponer la fuerza; y la nacion emprende en esto una guerra justa. En guerra justa puede hacerse al enemigo el mayor de los males, cuando un mal menor no basta para la propia seguridad. En seguida de estas palabras recuerda la famosa máxima: Licet occidere regem tyrannum: y advirtiendo que algunos la alaban mucho, y otros altamente la detestan, se pone por medio, y como si hubiere descubierto el modo de conciliar opiniones tan opuestas, dice que si la proposicion se divide en dos, se hallará que la una es verdadera y justa, y la otra falsa é inicua. Mas el arcano que va á presentar coa aire de novedad consiste   —193→   en que no es lícito al particular el matar al príncipe legítimo que se ha vuelto tirano; pero es lícito al cuerpo de la nacion. Ya Vm. sabe que esta distincion es muy usada de los autores católicos que defienden la máxima; y que antes que ellos la habian enseñado Bucanano, Junio Bruto y otros pretendidos reformados. No hay pues de nuevo en nuestro moderno escritor sino la audacia, con que concluye asegurando que él ha demostrado la máxima pestilencial de tal derecho de todo pueblo, con tanta evidencia que las declamaciones y sofismas que se le oponen no sirven sino para hacerla brillar mas. Vamos á verlo.




ArribaAbajo§. II. Cuestion principal: ¿Tiene todo pueblo el derecho de juzgar en algun caso á su Soberano, quitarle del trono, y si lo resiste hacerle guerra?

11. El señor Bossuet impugnando este derecho que defendian algunos protestantes, en la advertencia V. n. 49 s... dice: Como el designio del señor Jurieu era hacer la apología de lo que está pasando en Inglaterra (por los años de 1688) parecia natural que examinase la constitucion particular de aquel reino; y si hubiese seguido este rumbo, yo hubiera dejado á otros el cuidado de impugnarle. Porque declaro de nuevo que ni me propongo hablar de las leyes particulares de los estados, ni de hechos personales. Mas el ministro sigue otro plan, y presenta una política capaz de sublevar todos los estados. En prueba de esto alega que Jurieu pretende que el pueblo, aunque haya dado la soberanía, la retiene en grado mas eminente que el Soberano; y que en ciertos casos puede juzgarle, hacerle la guerra y privarle de la corona, pareciendo á Jurieu que seria nulo y contrario á la naturaleza cualquier tratado en que el pueblo se entregase á su Soberano sin esta reserva.

Estoy muy distante de pensar que el señor Spedalieri escribiese en Italia para hacer la apología de lo que entónces pasaba en otros paises, y por lo mismo con mas razon que el señor Bossuet no he de meterme en indagar las constituciones ó leyes fundamentales de ningun a pais; ni en ver si hay ó ha habido algun pueblo que haya hecho con su Soberano algun pacto semejante al que nuestro autor supone necesario en todo pueblo entre rey y súbditos como consecuencia del supuesto contrato social, que pretende igualmente indefectible en toda sociedad civil. Mi objeto es impugnar ese pretendido derecho general de todo pueblo, que en sustancia es el mismo que defendia Jurieu, y no menos capaz de sublevar los pueblos contra toda especie de gobierno.

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12. Tres son las cuestiones que en el cap. XVI. n. 8 s. se propone examinar Spedalieri respecto de los pueblos en que se halla establecida la sociedad civil. 1.ª Si el pueblo tiene facultad de quitar la soberanía ó principado. 2.ª Si la tiene para mudar la forma actual de su gobierno. 3.ª Si la tiene para quitar la soberanía á la persona, cuerpo ó colegio á quien la habia confiado. A la 1.ª responde que no; porque quitada la soberanía quedaria el pueblo en anarquía ó sin gobierno, que es la situacion peor en que pueda hallarse un pueblo, y directamente contraria á la naturaleza del hombre. A la 2.ª responde que ; y la razon que da es, porque quien tiene derecho para elegir á su arbitrio, le tiene para mudar la eleccion con tal que no perjudique á derecho de tercero; pues en la mudanza no hace mas que usar en otro tiempo y de otro modo de su derecho de elegir. Pero como se han de guardar los pactos... no tiene facultad el pueblo de mudar la forma de gobierno mientras vive la persona ó subsiste la familia, á quien dió la soberanía por pacto, á no ser que el pacto se haya disuelto por sí mismo.

Sobre la 3.ª cuestion responde: «que el pueblo no puede quitar la soberanía por motivos ligeros ó sin motivo, esto es á su beneplacito ó porque quiere; pues está obligado á cumplir el pacto, dejado gozar al Soberano de la soberanía que por pacto le concedió; y así no puede deponer al Soberano sin motivos que sean capaces de anular el pacto. A no ser que el pueblo al nombrar el príncipe hubiese declarado que le nombraba para cierto tiempo ó solo durante su beneplácito, y el príncipe hubiese aceptado el mando con esta condicion: en cuyo caso seria el príncipe un mero delegado del pueblo, y no un verdadero propietario

13. Comunmente, añade n. 13. y 14., la soberanía se da por de vida y ademas se hace pasar de uno á otro en la misma familia; y en este caso los de la familia tienen el principado con la calidad de verdaderos PROPIETARIOS. En esta hipotesis la cuestion es, si el pueblo tiene derecho de quitar el principado al que viola ó quebranta las esenciales condiciones del contrato hecho entre él y el pueblo. A lo que debe responderse que sí; y lo pruebo. El pueblo queda libre de la obligacion contratada, si el contrato se disuelve por sí mismo, y es mas claro que la luz del dia que se disuelve por sí mismo el contrato, cuando se violan las condiciones esenciales de él. Todos los contratos que se llaman do ut des, do ut facias, facio ut des, facio ut facias, son hipotéticos por su intrinseca naturaleza: esto es valen bajo la condicion que se expresa. Do ut facias, quiere decir: Te doy esto con tal que por tu parte hagas eso. Al modo pues que valen mientras la condicion se verifica, quedan por sí mismos anulados luego que falta el cumplimiento de la condicion. Este es el grande argumento de Spedalieri.

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Nota de paso (n. 15.) que el juramento aunque corrobora el contrato, no varia su naturaleza; y así es condicional el juramento cuando lo es el contrato sobre que recae. Y prosigue n. 16. Cual es la condicion esencial del contrato entre e1 Soberano y el pueblo? Es que el príncipe guarde los derechos naturales de cada uno, y dirija á la felicidad de los súbditos todas las operaciones del principado. Esta condicion no es menester que se explique: es la basa del contrato: es la fuente de las obligaciones atribuidas al príncipe: es la razon suficiente de las promesas que el pueblo ha hecho al príncipe. Si el que recibe la soberanía dijese cuando se la dan, que no quiere usar de ella para aquel fin, sino para el contrario, habria quien consintiese en ratificar el contrato? Luego siempre que suceda que un príncipe emprenda destruir los derechos naturales de los particulares, seguir sus caprichos en lugar de las leyes, y sumergir los súbditos en la miseria, el contrato quedará disuelto por sí mismo.

Observa n. 17 que á mas de dicha condicion (á la cual, dice, ningun hombre puede renunciar) el pueblo es dueño de añadir algun otro pacto, en especial contra novedades religiosas. Advierte que tales condiciones deben expresarse; y que cuando se expresan, el que recibe el principado jura mantener tambien estas condiciones: de suerte que si las viola, el contrato se anula tambien por sí, como en el otro caso. A lo que añade en seguida, n. 18: contra este argumento yo no veo cosa que pueda oscurecer su evidencia. Se dirá que tal contrato no es condicionado? Insiste pues en que lo son por su naturaleza todos los contratos, en que se promete algo por una y otra parte. Y que todo contrato condicionado no puede dejar de ser disoluble. Y este es el lugar en que resumiendo su sistema da de la soberanía la idea que copié en la carta I. y es preciso ahora repetir: Dice pues n. 19. Reflexionemos un momento sobre los principios establecidos. Que es la soberanía? Es la expresion de la mente, de la voluntad y de la fuerza comun: esto es las porciones de los derechos de todos los individuos puestas en comun. ¿Mas estos derechos no son intimamente inherentes á la naturaleza de cada uno? El único fin que obliga á hacerlos administrar en comun ¿no es para lograr los bienes de la sociedad, que sin esto serian inasequibles? Suponed ahora que en vez de este fin, sucede lo contrario: haced que toda esta maniobra no sirva mas que para hacer infelices los autores de ella, burlando sus esperanzas: y veréis que la obra por sí misma se deshace: que el pueblo justamente puede volver á tomar lo que es suyo, lo que se administraba en su nombre, y unicamente para felicidad del mismo pueblo, el cual podrá encargarlo á otro con mejores auspicios.

Así escribia Spedalieri el año 1791. Que tales máximas, y la consecuencia que de ellas hemos visto que saca el mismo Spedalieri cap. XVII, n. 24 s. se publicasen en Francia en medio de la extraordinaria   —196→   fermentacion de las pasiones agitadas por los violentos ímpetus

de la incredulidad é insubordinacion, y que se hubiesen impreso entónces en Paris, donde se estaba ya cargando la mina que tan horrendas explosiones habia de causar á fines del año siguiente y principios de 93, no hubiera debido admirarse. Pero en medio de la Italia, en Roma mismo centro de la religion católica, presentarse entónces hasta la terrible máxima Licet &c. como consecuencia del contrato social y soberanía eminente del pueblo, y recomendar estas máximas un profesor de teología como útiles á la Iglesia, como verdaderas, y consecuencias ciertas de principios evidentes, es cosa que excita ideas de mucho asombro y espanto, al reflexionar cuan capaces son tales máximas de causar los mayores estragos cuando se presentan en globo y confusas á la muchedumbre en las ocurrencias inevitables de algun disgusto contra el gobierno. Pero al mismo tiempo excitan el mayor desprecio luego que se aclaran y distinguen con las luces de la recta razon.

14. El argumento que acaba de copiar, y en que tanta confianza pone Spedalieri puede reducirse á las siguientes proposiciones: «Toda soberanía ó autoridad suprema civil viene del contrato entre Soberano y pueblo. Este contrato por su naturaleza es condicionado; y así queda por sí mismo disuelto si falta la condicion esencial de él. Esta es que todo príncipe guarde los derechos naturales de los particulares, y dirija todas las operaciones del principado á la felicidad de los súbditos. Luego si algun príncipe quebranta esta condicion, el contrato queda por sí mismo disuelto. Luego en este caso cualquier pueblo queda libre de las promesas que habia hecho á su Soberano. Luego puede decirle que baje del trono, y si no quiere puede quitarle por fuerza. Luego todo pueblo tiene derecho para deponer en algun caso á su Soberano.» No creo que se queje Spedalieri de que disminuyo la fuerza de su argumento; pero temo que al acabar de leer la carta se quejará Vm. de que no diré cuanto podria contra la arrogante vanidad con que el autor le presenta como demostracion evidente. Pues mi designio es ceñirme á lo que baste para que facilmente lleguen al pueblo sencillo algunas ideas claras que le preserven de las ilusiones que suelen acompañar tales confusas ideas y falsas máximas sobre contratos entre rey y pueblo, y sobre soberanía.

15. Respondo pues 1.º «Es evidentemente falso que toda soberanía ó autoridad suprema civil haya de venir de contrato entre Soberano y pueblo. 2.º Es evidentemente falso que deba ser condicionado todo contrato con que el pueblo elige rey. 3.º Cuando un rey es elegido con pacto expreso condicionado de que el cuerpo de representantes del pueblo ó algun senado ó consejo tenga derecho de juzgarle, y si lo merece deponerle, pueden ocurrir muchísimos casos   —197→   en que quede suspendido este derecho, y no pueda en conciencia usarse de él, aunque el rey se haya vuelto tirano, y el pueblo quiera deponerle. 4.º En aquellos pueblos que tienen derecho de proveerse de rey, y por consiguiente de elegirle con los pactos que quieran, nunca pueden usar del derecho de elegirle, ni de juzgarle, ni de deponerle las reuniones ó muchedumbres de particulares que en ocurriendo disgustos con el gobierno suelen arrogarse el nombre de todo el pueblo ó de representantes de él, sino unicamente la verdadera representacion nacional ó autoridad pública de todo el pueblo que sea legítima. Y aun esta no puede en conciencia quitar el gobierno á la persona ó personas que mandan, en medio de tumultos populares, ni en ningun caso en que tema con razon que serán mas fatales las resultas de la deposicion del Soberano que las de su tiranía.» Detengámonos un poco en manifestar estas cuatro proposiciones.

16. En cuanto á la 1.ª se ofrece desde luego la consideracion de que en los paises poco poblados, y en casi todos cuando comienzan á poblarse, hay sin duda algunas familias de padres con sus hijos que son verdaderamente independientes por no haberse todavía unido con otras en sociedad civil. Los padres ó gefes de estas familias son verdaderos Soberanos cada uno de su familia: esto es tienen en aquella pequeña sociedad toda la autoridad social que como deciamos en la carta IV. n. 13 s. 18 s. hay en toda sociedad particular independiente, en especial en la de padres é hijos para que el gefe de ella por los naturales derechos de libertad, propiedad y defensa de la sociedad y de los socios en general, contra alguno de ellos que atente á la vida de algun hermano ó compañero, ó cause otro grave daño á la sociedad, pueda contenerle y castigarle, aunque sea quitándole la libertad y la vida, cuando sea preciso. No creo que entre los mas alucinados con las vislumbres de la alegoría del contrato social haya hombre de sano juicio que crea que la autoridad que tienen el padre y la madre sobre los hijos que les han nacido en la soledad, sin mas compañía que de animales y de plantas, les viene de un libre consentimiento de los mismos hijos que pueda llamarse contrato implicito, por equivaler á un expreso contrato condicionado. Tenemos pues sin duda autoridad suprema ó soberanía sin contrato. Por ahora solo es soberanía doméstica ó de familia; pero con el tiempo será soberanía civil, esto es de ciudad ó pueblo.

17. En efecto Adan y Noé fuéron en su vejez verdaderos Soberanos civiles en fuerza de la autoridad paterna, como resulta de lo que en varios lugares hemos dicho de ambos patriarcas. (Carta III. n. 39 s. carta IV. n. 4. 38. 44. 48.) El mismo Spedalieri (lib. I. cap. XI. n. 20.) confiesa que la familia de Adan era una verdadera sociedad civil, en que todos los miembros estaban unidos entre sí, y subordinados   —198→   al gefe de la estirpe, cuyos avisos ó pareceres eran recibidos con respeto y egecutados como preceptos. En estas expresiones parece que el buen Spedalieri no se atreve á reconocer claramente en Adan una suprema autoridad civil para mandar ó para imponer á sus hijos leyes ó preceptos que puedan llamarse civiles. Realmente la ridiculez de acudir á cesion libre de los súbditos para que el superior pueda mandarles se presenta mas monstruosa si se exije en los hijos para que el padre tenga esa autoridad. Sin embargo creo que Spedalieri concederá que cuando Adan mandaba algo resueltamente á sus hijos ó nietos, la recta razon dictaba á estos no que podian hacer ó dejar de hacer lo que Adan mandaba, sino que debían hacerlo; y así los hijos y nietos, aunque tenian libre albedrío para obedecer ó desobedecer, estaban por la razon ligados ú obligados á obedecer sin libertad moral, y por consiguiente sin derecho para desobedecer.

Pero diga Spedalieri lo que quiera, lo cierto siempre será que Adan como padre comun ó gefe de su familia debia atender al bien comun de ella; y por consiguiente debia dirigir y disponer cuanto exigiese el buen órden y bien comun, mandando y amenazando, cuando la instruccion y aviso no bastasen, y castigando con toda la severidad que exigiese la defensa de los buenos contra los malos, la enmienda de estos, y el escarmiento de todos. De ahí es que cuando la familia de Adan llegó á ser una grande sociedad civil, las disposiciones de Adan dirigidas al bien general de la familia eran verdaderas leyes civiles; y Adan por la autoridad paterna sobre tan vasta familia, era un verdadero Soberano civil.

La misma autoridad paterna obligando á Adan á procurar el bien comun y permanente de su descendencia, le obligaba á precaver disturbios ó guerras en su familia despues de su muerte; y por lo mismo le daba derecho para tomar á este fin las providencias que juzgase necesarias. Nada tenia que hacer si preveia que despues de su muerte quedarian tranquilos los varios pueblos de descendientes suyos, bajo la direccion general y suprema del gefe de la familia de su hijo primero, ó tambien en varias divisiones independientes unas de otras, y dirigidas cada una por el gefe de la principal familia de ella. Pero si previó alguna dificultad en el gobierno de alguna de las ramas de sus descendientes, no creo que nadie niegue á la autoridad del padre comun el derecho y la obligacion de resolverla anticipadamente en vida para impedir los daños, disturbios ó guerras que podrian suscitarse despues. A lo menos no puede negar á Adan este derecho Spedalieri; pues hablando de las cosas á que da existencia la industria del hombre cooperando con la actividad de la naturaleza, dice (cap. III. n. 12.) que la propiedad de ellos pertenece indudablemente á aquel que los hace existir, porque el efecto propiísimamente pertenece á su causa.

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18. Lo mismo que de Adan debemos decir de Noé; y como parece que aun vivia al tiempo de la torre de Babel y dispersion de sus descendientes por el mundo, es muy natural que diese á los gefes de las varias divisiones de ellos que se iban separando, oportunos consejos, leyes ó mandatos sobre el gobierno de sus pueblos; y que se formarian muchísimos pequeños estados, ciudades ó pueblos, esto es verdaderas sociedades civiles, en las cuales la autoridad del gobierno á mas de ser ella misma paternal ó de un padre comun de todos los socios, procedia de la autoridad paternal de Noé. Las memorias sagradas y profanas que nos quedan del modo con que se fue extendiendo por el mundo el linage humano, nos indican bastante que las mas de las sociedades civiles, aun aquellas que con el tiempo llegaron á ser muy vastos imperios, comenzaron por soberanía fundada solo en la autoridad paterna ó de un padre comun de cada una de ellas, ó á lo menos en la autoridad doméstica ó de un gefe de familia, esto es de algun hombre rico que con sus hijos ó descendientes y con muchos dependientes ó criados iba á apropiarse algun pais desocupado, y á ser autor de una nueva sociedad civil. Y si pudiésemos registrar las pequeñas naciones de lo interior de la América y de la Africa, de las Islas Filipinas no ocupadas por los españoles, y de las tierras polares poco conocidas, es regular que hallásemos muchas sociedades civiles en que fuese todavía fresca la memoria de que la autoridad que en ellas manda, es la misma autoridad heredada del gefe de la familia que primero ocupó y se apropió todo aquel terreno, la cual ahora se ha trocado en un pueblo de muchas familias con la sucesion de algunas generaciones, al paso que el primer gefe y sus herederos han dado á las particulares familias algunas propiedades, reservandose sobre todas el dominio ó gobierno. De manera que es ahora soberanía popular ó civil, porque ya es universal é independiente en una ciudad ó pueblo, la misma que antes era soberanía familiar ó doméstica, porque era universal é independiente en una familia ó casa.

19. Ademas habiendo sido ya desde los tiempos de Noé tan frecuentes las emigraciones á paises desocupados, y las guerras justas é injustas, no cabe la menor duda en que la soberanía ó suprema autoridad civil de varias regiones, provincias ó pueblos se habrá adquirido por títulos legítimos de ocupacion y de conquista. De la legitimidad de los insinuados medios de adquirir la soberanía civil se habló de propósito en la carta IV. Allí mismo (n. 49.) hablando del título de autor ó fundador de la sociedad civil observamos que cuando esta se funda por libre consentimiento de los gefes de varias familias independientes, estos gefes como fundadores de la nueva sociedad civil son los propietarios de la autoridad civil de ella, y por consiguiente tienen derecho para adoptar la forma de gobierno que quieran, y con las condiciones ó pactos que quieran, con tal que no se opongan á lo   —200→   que es de derecho necesario natural para el buen órden y tranquilidad de toda sociedad humana.

Reconocemos pues sin reparo que el orígen inmediato de alguna sociedad civil y de la soberanía de ella pueden ser los dos contratos y las dos elecciones que propone Spedalieri. El cual en vano se detiene (c. XVII. n. 25 s.) en probar que su sistema no es hipótesis imposible con el egemplo de la suposicion de que veinte ó treinta hombres junten sus caudales en el comercio. No disputamos con Spedalieri si su contrato social y los pactos de que le compone pueden ó no verificarse en algunos casos. Lo que impugnamos y lo que calificamos de pretension notoriamente falsa, es que no pueda haber soberanía ó suprema potestad civil legítima sin un consentimiento libre de los súbditos que equivalga á un contrato verdadero y condicionado. Y lo que nos parece extrañamente sedicioso, subversivo de la tranquilidad pública de toda sociedad civil, y una verdadera anarquía cubierta con el velo de un gobierno aparente, es el no limitar siquiera esta pretension á los gobiernos en que el pueblo es quien ha dado la soberanía, y al darla se reservó el derecho de elegir todas ó muchas de las personas que forman el gobierno soberano, ú otras importantes partes de la misma soberanía; si no extenderla á todos los pueblos, y quererla inherente en todos, y por consiguiente en aquellos en quienes manda una persona ó una familia, que ó no ha recibido la soberanía del pueblo, ó el pueblo se la confirió toda, de manera que los reyes sean verdaderos propietarios de la soberanía, segun confiesa Spedalieri que puede suceder y sucede (Lib. I. cap. XV. n. 4. XVI. n. 3. 13.)

20. La pretension de Spedalieri es notoriamente falsa, no solo por serlo que toda autoridad soberana haya de nacer de contrato, sino tambien por serlo que todo contrato en que se da la soberanía haya de llevar expresa ó implicita la condicion de perderse si se gobierna mal. Y esta es la segunda proposicion que me he propuesto manifestar. Acabo de decir que los autores de alguna sociedad civil pueden al formarla darle Soberanos con pactos condicionados segun el sistema de Spedalieri. Añado que puede muy bien suceder que un pueblo despues de muchos años ó siglos de estar bajo del gobierno soberano de una familia, se halle privado de él, y en circunstancias en que deba proveerse él mismo de gobierno. Si hay esperanzas de recobrar el antiguo legítimo, el nuevo deberá ser interino; pero tampoco hay duda que puede ocurrir algun caso muy raro en que deba el pueblo formar otro gobierno propietario del todo nuevo: como por egemplo si el gobierno anterior hubiese sido propio de una familia que quedase completamente extinguida ó acabada. En tal caso podrá el pueblo formar el nuevo gobierno con los pactos ó condiciones que crea oportunas como se dijo de los autores de toda sociedad civil.

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Pero pregunto quien es ese pueblo que ha de examinar, juzgar y decidir la forma de gobierno y las personas que hayan de egercerle? Si no hay mas autoridad de mandar que la que resulta de las renuncias libres de los que han de obedecer, el pueblo será la coleccion de todos los individuos, hombres, mugeres y niños de todo el pais capaces de votar; y será preciso mucho cuidado en que los que vayan llegando á la edad correspondiente y los que vengan de fuera presten su libre consentimiento al nuevo gobierno. Pero si convenimos en que los que nacerán en adelante, nacerán obligados á sujetarse al gobierno que se establezca ahora, y las mugeres á lo que resuelvan los hombres: si confesamos que es muy ridículo el miedo de ofender el derecho de libertad natural de un hombre por suponerle con obligaciones sociales sin apelar á libre consentimiento suyo: entónces dirémos desde luego que todos los hijos de familia en consecuencia de la sujecion que por la ley natural deben al gefe de aquella pequeña sociedad, eu la que se hallan por nacimiento como los hijos naturales, ó por obligacion natural como los adoptivos recogidos cuando niños expósitos, ó tambien en fuerza de pacto como muchos criados, deben sujetarse al nuevo gobierno sin necesidad de mas razon que la de ser un gobierno superior al de la familia á que ellos están sujetos.

Dirémos tambien que si el pueblo que ha de proveerse de gobierno tiene algun cuerpo legítimo de representantes de todo él, este cuerpo será el que deba tratar de la eleccion y establecimiento del nuevo gobierno. Y solo en el caso de no haber semejante cuerpo ni otros autorizados para el gobierno ó representacion de provincias ó partidos, será preciso que en cada pueblo ó ciudad particular se reunan los gefes de familia para formar alcaldes, ó gobierno, ó representantes de los pueblos, y succesivamente por estos se formen representantes de partidos y provincias, hasta que haya por fin un cuerpo que represente toda la nacion y la provea de Soberano. Y dirémos en fin que los gefes de familias y los individuos de ellas, los electores de pueblos y los pueblos mismos, y hasta los representantes que han votado sobre la forma de gobierno Soberano y la persona que le haya de egercer, no deberán obedecerle en fuerza de su libre consentimiento, pues deberán obedecer aunque hayan disentido y disientan positivamente; y si algunos fuesen obstinados en no querer obedecer, léjos de adquirir derecho con su resistencia, merecerian por ella los rigurosos castigos de la rebeldía. Deberán pues obedecer en fuerza de la ley natural que manda á toda persona humana que obedezca á la autoridad de la sociedad en que se halla; pues la autoridad de la sociedad civil es la que eligen la mayor, parte de sus representantes en todos los casos en que la misma sociedad es la que tiene el derecho de proveerse de gobierno.

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21. ¿Pero estos representantes se reservan siempre el derecho de quitar la soberanía al que no la sirva bien, esto es la dan siempre con el pacto de que la familia ó persona á quien la ceden, quede privada de ella si la emplea en perjuicio ó daño de los súbditos? El señor Bossuet en la advertencia V. á los protestantes n. 53 s. admira la temeridad con que Jurieu sin poder citar ningun egemplo, ni texto de la antiguedad, supone que no ha habido nunca ereccion de monarquía sin tratados que explicasen los deberes de los Soberanos no menos que de los pueblos; y prosigue: Yo sin meterme en proposiciones generales, veo en la historia sagrada la ereccion de dos monarquías del pueblo de Dios, en que léjos de hallarse tratados mutuos entre reyes y pueblos con la cláusula de nulidad en caso de contravencion de los reyes, veo claramente la cláusula contraria sin que Jurieu pueda negarlo. Observa que segun este ministro la conducta que Samuel previno al pueblo judaico que tendrian sus reyes era tiránica, y el señor Bossuet confiesa que era un gobierno real no moderado y bien arreglado, sino con notables abusos. Con todo el pueblo léjos de reservarse ningun derecho contra el rey que queria, se sujetó á todo sin reparo, como resulta de la sencilla relacion del hecho.

Reunidos todos los ancianos de Israel fueron á Ramatha y dijeron á Samuél: Pónnos rey que nos juzgue ó gobierne, como le tienen las demas naciones. Disgustó la proposicion á Samuél: la consultó con Dios; y el Señor le mandó que complaciese al pueblo, prediciéndole el derecho, ó la ley, ó el gobierno que tendrian los reyes. Samuel les hizo una pintura muy desagradable de ese derecho del rey que les mandaria, y concluyó: Vosotros clamaréis al Señor contra el rey, y el Señor no os oirá, porque vosotros sois los que quereis rey. La respuesta de los ancianos representantes del pueblo fue la siguiente: No importa, tendrémos rey, y serémos como las demas naciones: nuestro rey será nuestro juez,: se pondrá á nuestra frente y peleará por nosotros en nuestras guerras. Samuel se tomó tiempo para disponer la eleccion, y dijo á los varones de Israel: Volveos cada uno á su ciudad. (I. Reg. VIII. 4. ad 22.) Esos, que se llaman varones y ancianos de Israel, y llevaban la voz de todo el pueblo, eran seguramente los encargados del gobierno político de las ciudades, y partidos dependientes de ellas, que era el único gobierno ordinario que tuvo el pueblo de Israél despues de Moysés y Josué; pues en los casos de guerra con los pueblos vecinos y otros extraordinarios suscitaba el Señor algun gefe que dirigia la guerra y gobernaba el pueblo con el nombre de juez, como hacia entónces Samuél. Ungido por rey secretamente Saul por órden de Dios, y dispuesta la eleccion (Ib. X. 17 s.) convocó Samuel el pueblo, esto es sus representantes, en Maspha: les hizo presentes las instancias que habian hecho para tener rey, y manifestó   —203→   que iba á dárselo solo por condescendencia; y echando suertes sobre tribus, familias y personas, quedó elegido Saúl. Samuel dijo á todo el pueblo: ya veis á quien ha elegido el Señor... y todo el pueblo clamó: viva el rey. Entónces manifestó Samuel al pueblo la ley del reino, la escribió en un libro, y la depositó en la presencia del Señor. Y despidió Samuel al pueblo, y se fue cada uno á su casa.

Advierte el señor Bossuet (n. 43 s.) que ese derecho ó ley del rey ó del reino, que la vulgata latina traduce Jus regis en los dos lugares del cap. VIII. y Legem regni en el cap. X., todas tres veces se expresa con la misma voz Mischpath en el original hebreo, y con la misma Dikaioma en la version de los setenta. Opina que en ambos capítulos se habla del derecho real, esto es del derecho que tienen los reyes para disponer en algunos casos de la libertad de las personas de los vasallos y de sus propiedades: derecho que aunque no lo es sino en los casos de necesidades extremas, en que el bien de los particulares debe sacrificarse al bien comun del Estado: quiere Dios que el pueblo entienda que el rey es quien ha de juzgar de tales casos; y que si abusa de su poder no ha de dar cuenta mas que á Dios: de modo que el derecho real de que habla el libro I. de los reyes no es un derecho para disponer el rey licitamente como quiera de la libertad y propiedades de los súbditos, sino para hacerlo impunemente en cuanto á la justicia humana: bien que por lo mismo que el rey es independiente de esta, serán mas severamente castigados sus delitos por la divina. En suma segun la division hecha en otro lugar, ese derecho real en toda su extension solamente es derecho de gentes; pues verdadero derecho natural ó segun conciencia lo es solo en aquellos casos en que es conforme á razon, y por consiguiente a justicia.

22. Tambien advierte el señor Bossuet (n. 44.) que algunos piensan que el derecho ó ley del reino que Samuél escribió, no era el que de palabra habia declarado á los ancianos ó representantes del pueblo, sino la ley del Deuteronomio (cap. XVII. v. 16.) en que se modera la ambicion de los reyes, y se habla de sus deberes, ú otra equivalente. Y añade: Mas para que se habia de escribir de nuevo esta ley que estaba ya tan bien escrita en aquel libro divino, y por lo mismo estaba en las manos de todo el pueblo? Ademas el objeto de estas dos leyes es muy distinto. La del Deuteronomio enseña al rey lo que debe hacer; y la del libro de los reyes enseña al pueblo á cuanto se sujeta queriendo rey. De cualquier modo resulta siempre con evidencia que el pueblo judaico hallándose en el caso de elegir rey, y haciendosele presente que se sujetaba á un derecho, ó á lo menos á unos hechos de muy dura servidumbre, ó á que su libertad y sus propiedades fuesen sacrificadas al mero gusto, utilidad ó voluntad del rey, sin embargo se allanó á todo, y aclamó al rey sin reserva ni   —204→   condicion alguna de quitarle del trono, si abusaba de su poder en daño de los vasallos.

El pueblo judaico, añade el señor Bossuet (n. 54.) en tiempo de los reyes tuvo que sufrir no solo los medianos abusos de la potestad real, que le habia predicho Samuél, sino los mayores excesos de tiranía de algunos reyes impíos y crueles, sin que jamas ocurriese al pueblo que pudiese acudir á la fuerza contra males tan enormes. Y lo que es mas, el mismo pueblo hallándose otra vez en tiempo de los macabeos con la libertad de formar su gobierno, le formó no solo sin poner condicion ninguna de que perdiesen el mando si no gobernaban bien, sino dejando á los príncipes tan independientes como la primera vez. Lo habia antes demostrado (n. 46.) extractando el acto ó la escritura del pueblo judaico á favor de Simon Macabeo y de sus hijos, que se grabó en bronce, y de que se dejó una copia al uso de Simon y de sus descendientes (I. Machab. XIV. n. 41. á 49.) Aunque, dice el señor Bossuet, no se dió á Simon el título de rey que despues tomaron sus hijos, tenia toda la potestad real. En efecto en la escritura, ó auto en que los sacrificadores y todo el pueblo dan á Simon los títulos de sumo sacerdote y de capitan, trasfieren á él y á sus hijos con estos títulos la potestad suprema: ponen á su disposicion las armas, las guarniciones, las plazas, los impuestos, los gobernadores y los magistrados: hasta las mismas asambleas ó juntas de pueblo, pues no se puede convocar ninguna sin órden suya. En una palabra le dan la potestad de proveer á lo que necesite el pueblo santo: lo que comprende generalmente todas las urgencias del Estado en paz y en guerra. Enfin se previene que nadie pueda contradecirle, ni sacrificador ni otro alguno, so pena de ser declarado criminal. Tan cierto es que léjos de reservarse el pueblo la potestad suprema, ó el derecho de oponerse al príncipe, nada se reserva mas que la obediencia. Observemos de paso con el mismo señor Bossuet (n. 42.) que los judíos pudieron sin el menor reparo dar la soberanía á Simon y á su familia por los singulares servicios que habian hecho al pueblo, sin agravio de la familia de David: cuyo derecho al trono de la Judea habia prescrito en los cuatro cientos años que habian pasado desde que se la quitaron los asirios y persas: ni aquella familia habia pretendido nunca el mando desde los tiempos de Sedecías.

23. Dice Spedalieri, como decia Jurieu, que esta reserva á favor del pueblo no es menester que se exprese, porque es esencial en todo contrato en que se da la soberanía. Cuanto alegan en prueba de este se reduce á que el pueblo no elige ni puede elegir Soberano sino para el bien del mismo pueblo; lo que facilmente les concedemos. Pero les negamos la consecuencia que de aquel principio sacan, á saber que seria nulo todo contrato en que el pueblo no se reservase el derecho de quitar la soberanía, á quien se valiere de ella contra el pueblo. Y   —205→   la negamos, porque tenemos por notoriamente cierto que muchísimas veces tal reserva causaria al pueblo males mucho peores que los que con ella se pretenden evitar. «Que razon puede tener un pueblo, pregunta el ministro Jurieu, para elegirse un amo, dándole poder tan grande para hacerle daño? La respuesta, dice el señor Bossuet, es muy facil. Es la razon que obliga á los pueblos mas libres cuando eligen quien los lleve á la guerra, á renunciar su libertad, y dar á sus generales un poder absoluto sobre ellos, queriendo mas exponerse á la contingencia de perecer algunos por órden tal vez injusta de su general, que á la seguridad de perecer todos, por poca union, en manos de los enemigos. Por el mismo principio se vió un pueblo tan libre como el romano criar aun en tiempo de paz un magistrado absoluto para conseguir algunos bienes y evitar algunos males que no podian conseguirse ó evitarse con menor costa. Tambien por eso se ataba este pueblo con leyes que él mismo no pudiese derogar, conociendo que un pueblo libre necesita de freno contra sí mismo, y que el freno tal vez no será bastante si no es tan fuerte que el mismo pueblo no le pueda romper...

»Por semejantes motivos el pueblo que ha experimentado los males, la confusion y los horrores de la anarquía, lo sacrifica todo para precaverlos. Conoce que no es posible conceder sobre sí mismo algun poder de que no pueda abusarse en daño suyo; pero mas quiere exponerse á ser algunas veces maltratado por un Soberano, que ponerse en estado de tener que sufrir sus propios furores si se reserva algun poder. Mas en esto ni intenta dar, ni da á los Soberanos un poder sin límites. Porque prescindiendo de los que fijan la razon y la equidad; para los hombres que no hacen caso de estos, quedan los del propio interes, que raras veces dejan de conocerse, y cuando se conocen siempre son atendidos. De estos principios han nacido todos los derechos de los Soberanos: derechos que no lo son menos de los pueblos que de los Soberanos mismos.

»Por tanto cuando el pueblo se halla en la necesidad de poner sobre sí un amo, lo mejor que puede hacer es ponerle de modo que el mismo amo esté interesado en la conservacion y en la prosperidad del pueblo que le pone á su frente; y para interesarle es medio eficacisímo el poner en sus manos el estado á fin de que le guarde como bien propio suyo. Y aun se le empeña mas á favor del bien público si se da el imperio á su familia, á fin de que ame al estado como herencia propia, y le ame tanto como á sus hijos. Ademas es un gran bien para el pueblo que el gobierno sea plausible ó comodo: que se perpetue con las mismas leyes con que se perpetua el linage humano, y que vaya siguiendo por decirlo así la misma naturaleza. Los pueblos en que la monarquía es hereditaria, en la apariencia se han privado de una facultad, á saber de la   —206→   eleccion de los reyes; pero en la realidad se han librado de un gran peso, y se han procurado un bien muy apreciable. El pueblo debe tener por gran ventaja suya el hallarse hecho su Soberano, y no tener que remontar por decirlo así tan importante y costosa máquina. Concluyamos pues que no es siempre debilidad y flojedad en los pueblos el procurarse amos de mucho poder. Las mas veces atendido el carácter de los pueblos y la constitucion del mismo estado y de los vecinos, es obra de gran prudencia y de meditaciones profundas.» Así habla el señor Bossuet (n. 55. y 56. de la misma advertencia.) Añade luego la reflexion de que reservarse facultades contra el Soberano por miedo de que haga mal, es disminuirle las fuerzas de que necesita para hacer bien; y con los egemplos de la moderacion y prudencia del gobierno romano en las provincias, y de lo que comunmente sucede en las monarquías mas absolutas, observa que el medio mas natural y mas eficaz para precaver el abuso de la potestad en el que manda, es hacer que halle su interes propio en procurar la prosperidad del Estado.

24. Resumiendo lo que se ha dicho sobre la proposicion 2.ª repito que los autores de toda nueva sociedad civil, y los representantes de una antigua, cuando se hallan con derecho y obligacion de proveerla de Soberano, pueden poner los pactos que juzguen convenientes con la condicion de que aquella soberanía quede destruida siempre que algun cuerpo que represente la nacion declare disuelto el pacto con que se crió. Convengo en que semejante condicion anexa á algun pacto podrá ser oportuna muchas veces en las particulares elecciones de Soberano cuando es electivo. Pero es evidentísimo que en todas las especies de eleccion de soberanía y de Soberano podrán ocurrir muchísimos lances en que por las imperiosas leyes de mirar por el buen órden y tranquilidad de la sociedad civil, y de exponerse a grandes injusticias y aun de sufrirlas para precaver ó por no ocasionar otras peores, dicta la recta razon á los autores ó á los representantes de alguna sociedad que la deben entregar á discrecion á algun Soberano absoluto y hereditario, cuyo verdadero interes será el bien del pueblo: prefiriendo los peligros de algunos intervalos de despotismo á las atrocidades de la anarquía, y á los turbulentos arrebatos de hombres facciosos, tal vez fomentados y sostenidos por enemigos externos de gran poder, que buscan en los disturbios de la patria y en la destruccion de los ciudadanos y de los pueblos mas ricos y valerosos, los medios de hacerla trozos y repartirsela. Sin duda la ley suprema es la salud del pueblo; pero por lo mismo los representantes del pueblo han de asegurar la salud del pueblo, reuniendo toda la potestad social en una sola mano, y quedando por consiguiente sin ninguna potestad contra ella. Y deben hacerlo, aunque hayan tenido sobre sí malos reyes y tiranos insufribles, siempre que preven, y lo preven muchas   —207→   veces, que serán mayores las calamidades, si confian algun poder á la muchedumbre.

Esta consideracion demuestra por sí sola cuan ridícula es la pretension de que todo contrato en que se dé la soberanía ha de llevar aneja la condicion de que quede disuelto siempre que se abuse de ella en daño de los súbditos; pues no cabe la menor duda en que este abuso, aunque sea un mal gravísimo de la sociedad, es abuso de un poder indispensable muchas veces para evitar ó precaver otros abusos ó males, que son mucho peores sin comparacion. Corroboremos esta consideracion con algunas máximas juiciosas con que Spedalieri procura templar el veneno de la idea que da de la soberanía, y copié en la primera carta y en esta.

25. Dice pues en sustancia en el lib. I. cap. XVI. n. 20 s. «Al modo que no escribo para adular á los príncipes, tampoco intento exponer su dignidad al desenfreno del pueblo; y si consulté con la recta razon para establecer aquel derecho, no callaré los estrechos límites á que la misma razon le reduce. Quiere la razon 1.º Que se atienda la cantidad del mal que el príncipe hace al pueblo; pues no anula el pacto todo mal ni toda infraccion, sino aquellas solas que destruyen la sustancia de él. 2.º No bastan pruebas dudosas, ni hechos equívocos, ni operaciones pasageras: ha de ser evidente, notorio, innegable, y que el rey muestre una voluntad obstinada.»

«3.º Es preciso que esté legalmente declarado que el contrato se ha disuelto por sí mismo. A nadie es lícito negar la obediencia al príncipe antes de tal declaracion: la cual no puede hacer ningun particular, ni algunos reunidos, ni tampoco la muchedumbre de ellos. El hacerla es derecho de todo el cuerpo... la muchedumbre por grande que sea no hace cuerpo si no hay vínculo de union. Para esto es preciso que consientan todos los magistrados, todas las clases de los ciudadanos, y las personas ilustradas superiores á los impetus del momento... todos moralmente, esto es que sean pocos los que falten. En toda nacion culta suele haber un cuerpo ó colegio por decirlo así inmortal, que representa siempre ó constantemente todos los individuos. Donde le hay, para que la declaracion sea legal ó legítima basta que la haga este cuerpo. El despotismo suele comenzar por destruirle... y formar otro semejante que en todo dependa del trono... Mas el verdadero organo de la nacion siempre subsiste y siempre vive; y luego que pueda juntarse y deliberar, la declaracion que haga, será declaracion de la nacion.»

«4.º La declaracion no puede hacerse sino despues de haberse experimentado inútiles todos los medios de persuasion... Todos son necesarios antes de dar un paso que será el anuncio de una revolucion terrible; y que aunque sea justo, podrá precipitar la nacion   —208→   en males peores que aquellos de que se intenta librarla. Tal vez el príncipe obra de buena fe, y cree que con lo que hace, hará feliz al pueblo. Tal vez algun cortesano le engaña... y son infinitos los sucesos antiguos y modernos, en que el mal se ha remediado con solo hacer llegar al trono la voz de la verdad. Aun cuando el desórden está en la misma voluntad depravada del que gobierna, dominado de alguna fuerte pasion, hay medios de cambiarla. El no resistir, el callar, el humillarse, y el entregarse á la clemencia, cuando hay derecho de pedir justicia, puede mucho con los príncipes de buen fondo de corazon: los cuales entran facilmente por el recto camino con tal que se crea que entran de su movimiento. Tambien sirven los buenos oficios, y aun las amenazas de otros príncipes. Pero cuando todo esto no sirve de nada, y se descubre una voluntad inflexiblemente obstinada en el odio de los hombres, un genio invenciblemente maléfico, un Tiberio, un Neron, un Domiciano, la misma necesidad será la que dicte la declaracion de que el contrato está disuelto, despues de la cual el tirano habrá decaido legalmente de la soberanía; y el pueblo podrá darla, y aun mudar la forma de gobierno como juzgue mas conveniente.» La misma doctrina que nos da Spedalieri como límites que la razon prescribe al derecho que supone en el pueblo para quitar el trono al Soberano, nos la da con mas extension como peligros de semejante empresa en el capítulo que voy á copiar por entero.

26. «Capítulo XVIII. Cuan peligroso es querer mudar de gobierno. § I. Habiendo explicado lo que es de derecho en la deposicion del príncipe, debo añadir algunas consideraciones para que vea el pueblo los peligros de toda especie en que se mete, cuando resuelve mudar de gobierno aunque tenga razon. II. Dije que tal derecho conviene al pueblo. 1.º Cuando el abuso de la tiranía es verdaderamente grave. 2.º cuando la culpa del príncipe es de notoriedad pública, 3.º cuando se han aplicado en vano todos los medios de persuasion. 4. Cuando nada puede esperarse del tiempo. 5.º Cuando la nacion en cuerpo, procediendo á sangre fría como la razon manda, haya declarado que el contrato se disolvió por sí mismo. Cualquiera de estos requisitos que falte, si el pueblo se levanta, se pone de parte de la injusticia. III. El abuso de la tiranía debe ser grave. Mas en este juicio los hombres se engañan fácilmente por preocupacion, por ignorancia y por amor propio desordenado. No hay cosa mas fácil ni comun que formar ideas grandes de cosas pequeñas: efecto de preocupaciones. A veces es verdadero bien lo que se reputa un mal; y será un mal ligero y nacido de causas inevitables el que se reputa grave y voluntario. La ignorancia de las relaciones naturales que hay entre las cosas del mundo, de las causas y efectos, de los fines y de los medios, da muchas ocasiones de errar.   —209→   Sobre todo el amor propio desordenado abulta los objetos como el microscopio, nuestras bagatelas nos parecen cosas de la mayor importancia. Así precipitando las resoluciones se cae facilisimamente en injusticia contra el primer requisito.

IV. »La culpa del príncipe debe ser de notoriedad pública. Sobre lo cual debe observarse que los hombres comunmente se inclinan á atribuir sus males á otros agentes culpables, mas que á causas inocentes, ó á culpa propia. De ahí nació entre los antiguos la multitud de espíritus maléficos que se creian autores de cuantos males padecian los hombres. Con tal sistema el hombre se cree de mas dignidad, cuanto mas alto es el personage á quien imputa sus males. Por eso es tan comun dar la culpa de todo al gobierno ó al príncipe. Dando la culpa á otro se halla el desahogo de quejarse, y pensar en vengarse del supuesto reo. Esta general inclinacion es fecundo manantial de ilusiones: se la hace servir de prueba; corrompe las pruebas verdaderas; y cuanto ella dicta nos parece legítimo. V. Ademas el amor propio tira siempre en los súbditos á extender la libertad natural contenida por la autoridad del Soberano. Por eso mismo indispone los ánimos contra el Soberano, y esta indisposicion se fomenta en los particulares, ya porque alguna vez la justicia les ha sido contraria, ya por no haber alcanzado lo que creian merecer, ya tambien por envidia de otros, y por infinitas causas semejantes. A tales hombres disgustados les cuesta poco inducir el pueblo en error. Como todas las cosas tienen dos aspectos, y el bien se halla al lado del mal, y el vicio al de la virtud, así es muy facil tomar siempre en mala parte cuanto hace el príncipe.

27. »§. VI. Una vez encendidos los ánimos, las mas negras calumnias, las ficciones mas inverosimiles, y las paradojas mas estrañas se creen á ciegas, con tal que sean contra quien gobierna: el delirio del pueblo va siempre en aumento: pasa á ser furor ó ferocidad; y luego de cualquier exceso se da la idea que se quiere sin examinar nada. Es cosa ordinaria en los tumultos ver una inmensa multitud de gentes atolondradas é irritadas, siendo poquísimas las que sepan de que se trata ó que se intenta; y tal vez sin haber ninguna que se haya tomado el trabajo de verificar un solo hecho, un solo dicho. Así el rebelarse es grande injusticia, y los anales de la historia no se si presentan mas pueblos tiranizados del príncipe, que príncipes tiranizados por el pueblo. VII. Deben suponerse tentados inutilmente todos los medios de persuasion. Contra este requisito se peca facilmente por soberbia y por amor de la novedad. Por soberbia. Cuando el pueblo llega á tener por claro su derecho, se complace en sí mismo, y toma todo el aire de la soberanía: todo remendon habla como monarca. Humillarse, suplicar,   —210→   valerse de la mediacion de otro parece indigno de la magestad del pueblo: el cual pretende que quien ruegue, se humille y busque mediaciones ha de ser el príncipe. VIII. Por amor de la novedad. Esta tiene gran fuerza en el ánimo del hombre que facilmente se disgusta de lo presente, y se ocupa de buena gana en lo venidero, imaginando cuanto es de su gusto y concibiendo vanísimas esperanzas. Con esto la ruina del príncipe está ya resuelta tacitamente; y léjos de valerse con sinceridad de los medios de persuasion, se hacen protestas de mera apariencia, y gritando que se quiere la paz, se mueven todos los resortes para que haya guerra. IX. Debe esperarse algo del tiempo. El tiempo puede hacer mil mudanzas; y al solo tiempo se debe muchas veces lo que se cree fruto de una prudencia consumada. Mas el pueblo es impaciente: el mal actual parece siempre mayor de lo que es, y excita la manía de salir luego de él. El por venir es oscuro, y alguna vislumbre que consuela y aviva la esperanza del hombre tranquilo, al exaltado le aumenta el horror de su estado presente; y ya le parece que no puede padecerse mas. Así los auxilios del tiempo no entran en cálculo, y se peca contra el derecho.

28. »§. X. El último requisito es la declaracion de toda la nacion precedida de maduro examen. Luego el anticiparse á ella, luego el obrar tumultuariamente, luego el seguir como guias á los particulares, son todas cosas contrarias al derecho, en las cuales se tropieza facilmente siempre que en vez de consultar con la razon se atiende al grito de las pasiones. XI. Ahora pues, pasarse al lado de la injusticia no es un mal ligero: es la mayor de las desgracias para quien sepa hacer el debido aprecio de las cosas. De este modo el inocente se trueca en reo, el virtuoso en vicioso, y se incurre en la execracion de todos los pueblos. Pero la muchedumbre hace poco caso de esta especie de males: al contrario luego que se ha vuelto injusta, se complace en ser tambien cruel, y se abandona sin empacho á los mas enormes delitos siempre que los cree oportunos á su interes. Ya pues que el propio interes es donde explaya toda su fuerza la sensibilidad de la muchedumbre, pongámosle á la vista los peligros á que expone su propio interes por aquellos mismos medios con que cree mejorarlo. XII. Cuando un pueblo se declara contra su príncipe se pone en estado de guerra con él: luego se expone á todos los horrores de la guerra, y al peligro de ser pueblo de conquista y sentir todo el peso de un vencedor ultrajado. El pueblo quiere librar de la opresion sus propiedades y sus derechos; y lo que hace es perder sus derechos, sus propiedades y su vida bajo el hierro enemigo. Fatigas y trabajos, hambre y sustos, heridas y la muerte son la porcion del que combate: el fruto de la victoria será en todo caso para el que venga despues. XIII. Rotos   —211→   los vínculos del gobierno, se cae luego en la anarquía, estado mucho mas funesto que la tiranía. Verdad es que la soberanía vuelve á su orígen que es la nacion; pero una vez desecho el órden con que se administraba, no puede sustituirse otro sin tiempo y sin disputas. Este intervalo que dura mas ó menos segun las circunstancias, es lo que se llama anarquía. En ella callan las leyes, la razon se eclipsa, las pasiones quedan sin freno, y todo se sumerge en la confusion. Y al modo que con el órden se desenvuelve la virtud, con el desórden el vicio: los hurtos y rapiñas, los estupros y adulterios, los homicidios, los engaños y las traiciones son efectos naturales de la anarquía. XIV. Pasados los primeros momentos de union y mutuas enhorabuenas se introduce por sendas imprevistas la discordia, y divide y subdivide el pueblo en muchos partidos ó facciones que se hacen cruel guerra. La causa de ella es la variedad de opiniones é intereses, y los efectos son la desconfianza, la sospecha, el engaño, el odio y la crueldad. XV. Por general que se suponga la aversion de los súbditos contra el príncipe, hay siempre tenazmente unido con él un partido de gran número y de poder: el cual si se ve obligado á ceder al ímpetu del pueblo, finge que entra en sus ideas; pero las suyas y su verdadero interes son de que de cada desórden nazca otro, y así se vaya excitando poco á poco el deseo de que todas las cosas vuelvan á su anterior estado, y se vaya debilitando la fuerza del pueblo de modo que sea facil oprimirle.

» §. XVI. Por otra parte la ambicion de los que aspiran al trono, ó á tener parte en el ministerio, suscita nuevos disturbios, salen al campo nuevos partidos, los ánimos se exasperan, y se enciende la guerra civil. Toda faccion tiene interes en ganar al pueblo, y no puede ganarle sin engañarle. Por eso resuenan por todas partes los lisonjeros nombres de libertad y de bien público, y todo se anuncia dirigido á tan gran fin. Pero los ocultos designios son muy contrarios, y no pueden lograrse sino manteniendo al pueblo en la ilusion, mientras que se necesita de él. Con tal que de cuando en cuando se grite, viva la patria: que se finja haber descubierto alguna traicion; y que se prometa mucho, y se dé algo por poco que sea, el pueblo se presta a todo con entusiasmo. Si conviene desprenderse de un rival poderoso, basta que un malvado atrevido y elocuente le pinte como amigo de la tiranía, y el pueblo correrá como furioso á degollarle y á incendiarle la casa. Los mas expuestos á tal peligro son los varones de virtud, verdaderos amigos del pueblo. El virtuoso no puede aprobar ningun delito, y el verdadero amigo del pueblo no puede sufrir que se engañe al pueblo; mas el pueblo cree que debe aborrecer á uno y otro. Por eso ellos ó abandonan la patria, ó se esconden para asegurar sus vidas, ó son asesinados por   —212→   el pueblo mismo: el cual privado de sus verdaderos amparos y pilotos, va navegando por todos rumbos, dudoso entre todos los partidos, perdiendo sus fuerzas, y cuando menos piensa se halla entre los grillos de una tiranía mucho peor que la de antes; y por colmo de su desgracia no tiene realmente razon para quejarse, pues el mismo ha sido el instrumento de su nueva peor esclavitud. XVII. No digo que siempre suceda así; pero digo que el peligro no es remoto. Digo que la esperanza de que se mejorará de condicion es muy incierta; y digo que son certísimos los males innumerables que han de sufrirse en el tiempo de la crisis. De donde se sigue que el pueblo no debo acudir á los remedios extremos sino en necesidades verdaderamente extremas: que no conviene dejarse seducir por nociones vagas é indeterminadas, sino que es preciso concretarlas á las circunstancias propias, y confrontando lo presente con lo futuro, calcularlo todo, y no decidirse á favor de la novedad sino cuando ella prometa con mucha probabilidad una suma de bienes que compense sobreabundantemente los males que han de sufrirse.» Todo esto dice Spedalieri para retraer á los pueblos de que intenten usar del derecho que les concede para mudar su gobierno.

30. No permita Dios que tan bellas flores, ocultando los escondrijos en que se abriga la venenosa vívora, sirvan para facilitar sus mordeduras, ó para que el veneno que ella despide se sorba sin reparo con alguno de los suaves olores que aquellas exhalan. Por mi parte voy á hacer de flores tan saludables una confeccion que espero ha de acabar con la vívora. Quiero decir: voy á sacar de esas máximas de Spedalieri un par de consecuencias, que harán ver cuan falsa y cuan grosera es la ilusion que se presenta á los pueblos cuando se les dice que todos tienen derecho de juzgar á su Soberano y declararle depuesto. Pero deseando en todo ideas claras y distintas debo prevenir que así como antes dije que el derecho real de disponer de la libertad y propiedades de los súbditos hablando en general es derecho de gentes; pues derecho natural ó de conciencia lo es solo en los casos conformes con la recta razon: asimismo el derecho de deponer al Soberano que reconozco en aquellos pueblos que le hayan dado la soberanía, y él la haya admitido con pactos que expresasen, ó ciertamente incluyesen esta condicion, es derecho exterior ó de gentes por lo general; porque no es verdadero derecho interior y de conciencia siempre que se falte en algo á lo que es de derecho natural, y dicta la recta razon: antes bien en estos casos el uso del derecho de gentes es un abuso contra el derecho natural. Al modo que sin duda es contra el derecho natural toda declaracion de guerra realmente injusta, por mas que la declare un Soberano independiente, y la declare de modo que segun derecho de gentes deba reputarse guerra justa.   —213→  

Para evitar confusion de ideas, debo tambien prevenir, que cuando se habla del derecho del pueblo de que tratamos, con la voz derecho suelen significarse tres cosas muy distintas; y con la voz pueblo dos: ó tambien una sola de las dos ó tres, á veces una, á veces otra. Llamamos derecho 1.º á la potestad que tenga algun pueblo para declarar que está disuelto el contrato entre pueblo y Soberano, y para declararlo tanto á este como á aquel. 2.º A la que tenga el pueblo para declarar la guerra al Soberano, si no hace caso de la primera declaracion, y para mandar en consecuencia al pueblo que se reuna contra el Soberano. 3.º A la que tiene el pueblo para reunirse y obrar contra el Soberano en consecuencia de la declaracion de guerra, y en cumplimiento de las órdenes consiguientes. Por lo mismo con el nombre pueblo se significa á veces el cuerpo de representantes de la nacion que tiene el derecho de hacer y dar declaraciones y órdenes; y á veces la muchedumbre ó totalidad moral de los súbditos, hombres y mugeres que con las declaraciones del cuerpo de representantes adquieren el derecho que antes no tenian para unirse y obrar contra el Soberano.

31. Con presencia de estas distinciones voy á colegir de la doctrina dada por Spedalieri las dos proposiciones III. y IV. con que respondí al principal argumento que alega en prueba del derecho ó de los tres derechos indicados del pueblo. La III. dice así: Cuando un rey es elegido con pacto expreso condicionado de que el cuerpo de representantes del pueblo ó algun senado, ó consejo tenga derecho de juzgarle, y si lo merece deponerle, ó declararle depuesto, pueden ocurrir muchísimos casos en que quede suspendido este derecho, y no pueda en conciencia usarse de él, aunque el rey se haya vuelto, tirano, y el pueblo quiera deponerle.

La posibilidad de los muchísimos casos de que habla esta proposicion, la demuestran los requisitos ó límites del derecho que el autor señala. Y la demostracion es evidente tanto si se miran en general, como si se considera cada uno de ellos en particular. Dice Spedalieri §. 2., que cualquiera de los cinco requisitos que falte, si el pueblo se levanta, se pasa al lado de la injusticia. Y como en el lado de la injusticia no hay derecho, es lo mismo que si dijera que siempre que falta alguno de los requisitos ó siempre que se traspasa alguno de los límites, el pueblo en cuanto obre contra el Soberano, obra sin derecho y contra derecho. ¿Mas estos límites ó estos requisitos serán de tal naturaleza que sea moralmente imposible el traspasarlos ú omitirlos? Muy al contrario. Spedalieri duda §. 6. si son mas en los anales de la historia los pueblos tiranizados por el príncipe, ó los príncipes tiranizados por el pueblo. Ahora pues si son tantos los casos en que la ilusion, la ignorancia, la precipitacion (pero prescindamos de las causas) si son tantos los casos en que el pueblo llega á la horrenda   —214→   injusticia de ser un tirano de su príncipe: ¿cómo es posible que sean raros aquellos en que abusando el príncipe de su poder, ó cayendo en algunas injusticias ó actos de tiranía, intente el pueblo usar del derecho que se reservó para deponerle, sin detenerse aunque falten, y tal vez sin reparar que faltan algunos de los requisitos necesarios para hacerlo sin injusticia, ó con derecho verdadero, interior y de conciencia?

Léase con reflexion lo que hemos copiado de Spedalieri; y aunque será regular que varias veces nos ocurra que podia avivarse mas la necesidad de los requisitos, y la facilidad de que el pueblo los omita ó desprecie: sin embargo se hallará lo suficiente para demostrar que semejantes injusticias del pueblo contra el Soberano no solo son muy posibles, sino facilísimas, y muy inminente el peligro de que el pueblo caiga en ellas. El primer requisito es que el abuso de la tiranía debe ser grave. (§. 3.) En efecto seria notable delirio pretender que por alguna providencia dura innecesaria, por alguna contribucion excesiva, por cualquiera violencia contra la libertad de algunas personas, ó por cualesquiera injusticias dignas del nombre de tiranía, fuese lícito usar de un derecho que lleva consigo muy grandes peligros, aun cuando se use con razon. Una simple lectura de lo que dice Spedalieri sobre los peligros relativos á los intereses del pueblo (§. 12. á 16.) demuestra que en vez de decir que el abuso de la tiranía ha de ser grave, debió decir gravísimo, ó mejor como dijeron otros, que los excesos de la tiranía han de ser intolerables. Y por otra parte como Spedalieri observa, las preocupaciones, la ignorancia y el excesivo amor propio hacen caer facilmente en la enorme injusticia de notar de injustas y tiránicas algunas providencias benéficas, y sobre todo de abultar los objetos como el microscopio, y presentar como excesos intolerables de tiranía los males que el hombre moderado sufre sin dificultad.

Lo mismo resulta claramente de los demas requisitos. Sobre todo el mismo Spedalieri sobre el último dice: Que el obrar tumultuariamente y el seguir conductores particulares son cosas contrarias al derecho, en las cuales facilmente se tropieza, cuando en vez de consultar con la razon, no se oye mas que el grito de las pasiones. Y como por desgracia la constante experiencia nos enseña que el pueblo, esto es la totalidad moral de los súbditos, ó las muchedumbres reunidas sin órden, en sus quejas y disgustos contra el gobierno proceden siempre acaloradas, atendiendo mas que á la razon á los gritos de las pasiones: es preciso concluir que los cinco requisitos para que pueda usar del derecho de deponer al Soberano aquel pueblo que se le reservó al darle la soberanía, son cinco piedras sólidas, en que facilmente tropieza el pueblo y cae en la injusticia: son cinco fuentes copiosas de casos en que el pueblo quiere usar de aquella facultad, y no puede   —215→   sin faltar á la justicia, al derecho natural, á la conciencia, y á la recta razon. Con lo que resulta demostrada mi proposicion III.

32. La IV. dice: En los pueblos que tienen derecho de proveerse de rey, y por consiguiente de elegirle con los pactos que quieran; nunca pueden jugarle ni deponerle las reuniones o muchedumbres de particulares que en ocurriendo disgustos con el gobierno suelen arrogarse el nombre de todo el pueblo ó de representantes de él, sino unicamente la verdadera representacion nacional ó autoridad pública de todo el pueblo que sea legítima. Y aun esta no puede en conciencia quitar el gobierno á la persona ó personas que mandan, en medio de tumultos populares: ni en ningun caso en que tema con razon que serán mas fatales las resultas de la deposicion del Soberano que las de su tiranía. Esta proposicion tiene tres partes. En la 1.ª se niega el consabido derecho á toda muchedumbre de pueblo por grande que sea, sino es autoridad pública ó representacion legítima de todo él. Y esto es una verdad bastante declarada por Spedalieri en el cap. XVI. tercer límite, y en el XVIII. requisito último. En aquel lugar me parece oscura la idea de que el verdadero organo de la nacion subsiste siempre, siempre vive; pues cuando está destruido el cuerpo permanente ó inmortal que la representa, queda una nacion grande sin organo ó cuerpo que delibere y hable por ella, hasta que se haya formado otro. Pero como por numeroso que sea un pueblo y vasto el pais que ocupa, puede reunirse por partes, nombrar electores primeros, estos otros y enfin representantes que formen un cuerpo que represente toda la nacion, delibere y hable por ella: resulta que como dice Spedalieri podrá haber una declaracion de la nacion, luego que por medio de representantes pueda la nacion juntarse, deliberar y hacerla. Subsiste pues en todos los casos el requisito de la declaracion nacional precedida de maduro examen, la que por consiguiente solo podrá hacer la autoridad pública ó representacion nacional de todo el pueblo que sea verdaderamente legítima.

33. En la 2.ª parte de mi proposicion se supone que existe ya el cuerpo ó autoridad legítima para usar del derecho, y se advierte que no puede usar de él en medio de tumultos populares. Así lo infiere con razon el mismo Spedalieri, como hemos visto, de que la declaracion ha de ser de toda la nacion y precedida de maduro examen. En efecto en medio de tumultos populares no es posible un examen maduro; y quien obra en nombre de la nacion es muchas veces el furor de los mas audaces y díscolos de ella. Al modo que se han visto reyes que en medio de un tumulto popular han cedido á la fuerza contra su propia voluntad, tambien se habrá visto mas de una vez al verdadero organo ó á un cuerpo representante de toda una nacion cediendo á las amenazas ó violencias de un pueblo feroz que le rodea, resolviendo sin deliberar ó tambien despues de haber deliberado, de modo   —216→   que en la pluralidad de votos salga la resolucion dictada no por la razon que deliberaba, sino por las violencias que se sufrian. Es muy cierto que tales injusticias del pueblo contra quien le manda y quien le representa, parecen ser la especie mas horrenda de las varias injusticias que la recta razon á veces manda sufrir para evitar mayores males; pero por desgracia son posibles, son muy contingentes, y son facilísimas en alborotos de grandes pueblos. De todo resulta que no merece el nombre de declaracion nacional la que haga la autoridad legítima, si no la hace deliberando con tranquilidad, y así léjos de todo tumulto popular.

34. El peligro de caer en injusticias tropezando en los requisitos ó saliéndose de los límites del derecho de deponer al rey, que se reservó algun pueblo al darle la soberanía, es peligro inminente para el pueblo en ambos sentidos de esta voz, esto es no solo para la totalidad moral de los súbditos de tal rey, sino tambien para el cuerpo legal representativo de la nacion: el cual no solo cae en injusticia si da la declaracion faltando alguno de los cuatro primeros requisitos, sino tambien aunque todos se verifiquen, si la da sin preceder un maduro examen. Y en este examen no solo ha de precaver los peligros de injusticia, sino tambien los relativos á los intereses de los súbditos. Por lo que en la 3.ª parte de mi IV. proposicion se dice, que la autoridad legítima ó cuerpo legal representativo de tal pueblo no puede usar del derecho ó facultad de declarar decaido al rey en ningun caso, en que tema con razon que serán mas fatales al pueblo las resultas de la deposicion del rey que las de su tiranía. Esta es una consecuencia evidente de un principio que no lo es menos, á saber que la tal declaracion no puede hacerse sino en beneficio del pueblo. Y el mismo Spedalieri concluye advirtiendo que debe calcularse todo, y no decidirse por la mudanza de gobierno sino cuando ella prometa con mucha probabilidad una suma de bienes que compense largamente los males que van á sufrirse.

Quien considere con reflexion todo ese capítulo que Spedalieri intitula cuan peligroso es querer mudar de gobierno: quien medite sobre las horrendas injusticias, disolucion y barbarie de costumbres que suelen ocasionar tales empresas: quien observe los peligros ó del todo inevitables ó muy inminentes que traen consigo: de guerra con el Soberano que se intenta destronar: de caer bajo sus pies como pueblo de conquista, si sale vencedor; y si lo es el pueblo, de caer en anarquía, estado sin comparacion mas funesto que la tiranía: de division de partidos y disturbios internos que paren en una guerra civil; y de haber de sujetarse enfin á un despotismo militar y á una tiranía mucho peor que la antecedente: quien se detenga en considerar estos peligros que indica Spedalieri, y consultando las memorias antiguas y modernas de las revoluciones de esta especie, extienda la vista sobre los pueblos   —217→   saqueados, destruidos ó incendiados, sobre las familias acabadas, sobre la poblacion disminuida y la agricultura é industria amortiguadas, sobre los feroces atentados cometidos á sangre fria contra los bienes, la vida y el honor de gentes de todas clases; y en especial sobre el grande número de varones distinguidos por su bondad é ilustracion y verdaderos amigos del pueblo, ó barbaramente sacrificados por el pueblo mismo, ó cruelmente encerrados por el partido que resulta dominante; no podrá dejar de admirarse que de todos los peligros de la mudanza de gobierno no saque Spedalieri (n. 17.) mas consecuencia que esta: De donde se sigue que un pueblo no debe acudir á remedios extremos, sino cuando las necesidades son extremas.

35. Poco antes hablando el autor del peligro de que el pueblo queriendo mudar de gobierno sea el mismo el instrumento de una nueva esclavitud ó tiranía peor que la de antes, habia añadido: No digo que esto suceda siempre, sino que el peligro no es remoto. Digo que es muy incierto si se mejorará ó no de condicion. Digo que los innumerables males que se han de padecer durante la crisis son certísimos. Así habla Spedalieri en general, y en efecto esto es lo que sucede comunmente cuando algun pueblo intenta mudar de gobierno contra la voluntad del rey. Si el rey será vencido ó no, es incierto: pero es muy cierto que si sale vencedor podrá tratar al pueblo como de conquista con mas dureza que antes. Al contrario si el rey es vencido, no por eso está seguro el pueblo: es todavía muy contingente que caiga en anarquía, en divisiones de partidos y en guerras civiles, sin duda mas fatales al pueblo que la tiranía misma. Si el término de la empresa será un gobierno moderado ó una tiranía peor que la primera, es muy incierto, pero los males que se han de sufrir entretanto son certísimos. Ahora pues por extremas que sean las necesidades ¿como podrá el cuerpo de representantes de la nacion, si delibera con madurez, acudir á remedios extremos, cuando no hay sólida confianza de que hayan de ser útiles? ¿Cuando son tanto ó mas fundados los temores de que el pueblo quedará peor que antes, que las esperanzas de que con la empresa mejorará de condicion? ¿Cuando ademas es certísimo que la misma empresa ha de ocasionar al pueblo nuevos y muchísimos males y muy graves?

De estos principios innegables y reconocidos por Spedalieri la consecuencia que naturalmente se sigue es: Luego el pueblo que por derecho de gentes pueda declarar al Soberano decaido del trono por haberse reservado esta facultad al darle la soberanía, no puede usar de ella comunmente por los inminentes peligros de que sea mayor el daño que el provecho. Luego solo podrá usar en algunos casos muy raros, en que con los prudentes cálculos de un examen tranquilo y maduro juzgue que no habrá guerra con el príncipe, porque cederá sin resistencia, ó porque no tendrá partido en el mismo pueblo, ni   —218→   habrá Soberano extrangero que le proteja; y juzgue ademas que no hay fundado temor ni de anarquía, ni de guerras civiles, ni de notables disturbios en la nueva eleccion de Soberano, por ser á la sazon prudente, ilustrada y tranquila la comun opinion y conducta del pueblo.

36. Los formidables peligros de toda empresa popular sobre mudanza de gobierno son muchísimo mas inminentes en los gobiernos hereditarios y absolutos, que en los constitucionales en que el pueblo elije los gobernantes ó tiene alguna otra parte principal de la soberanía. De esta verdad son muy obvias dos poderosas razones. En los gobiernos hereditarios y absolutos la guerra con el príncipe ha de ser muchísimo mas inevitable y peligrosa para el pueblo, por el mayor interes, poder y extension de la familia reinante, y familias que de ella dependen. Por otra parte la precipitacion, el atolondramiento y la violencia tan dificiles de evitar en toda junta numerosa de representantes de un pueblo, lo son tanto mas cuanto menos acostumbrados estan los mismos representantes y el pueblo en ver un cuerpo numeroso que le representa y delibera sobre asuntos de interes general sin que nadie turbe su tranquilidad, ni haya junta ni reunion de particulares que con pretexto de dar noticias ó consejos quiera dictar leyes á la general.

De esta observacion resulta que aun prescindiendo de los peligros de injusticia, solo por los inminentes y los inevitables sobre intereses temporales en toda empresa popular sobre mudanza de gobierno, debe sentarse como cierta la siguiente máxima política. En todo gobierno hereditario y absoluto el pueblo nunca tiene derecho para declarar al Soberano decaido del trono ni para hacerle guerra. La consecuencia es evidente; porque lo es que nunca hay derecho para una declaracion que ha de ocasionar al pueblo mayores daños que la tiranía misma que se pretende evitar; y lo es tambien que en un gobierno hereditario y absoluto, no es posible declaracion semejante sin causar peores males, que los que sirvan de pretexto para hacerla. Repito que esta proposicion tan contraria al sistema político de Spedalieri que da ese derecho á todo pueblo, resulta de la doctrina del mismo autor, sobre peligros de intereses del pueblo, prescindiendo de los de injusticia. Los cuales realmente son todavía mas notorios y mas graves. Porque las soberanías absolutas y hereditarias lo son casi siempre por ley ó costumbre dimanada de los autores de la sociedad, ó por conquista, ó por ocupacion; y si alguna lo es por libre determinacion del pueblo, lo es sin pacto particular de que deba el Soberano sujetarse al juicio del pueblo; porque si hubiese tal pacto ya el gobierno no seria absoluto. Y en cuanto al pacto general implicito y esencialmente condicionado entre todo pueblo y quien le gobierna, ya hemos visto que es un espectro ridiculamente fingido contra las luces   —219→   mas claras de la recta razon. Pero baste ya del argumento principal de Spedalieri.

37. El ministro Jurieu que antes que Spedalieri adoptó la máxima de que todo pueblo tiene derecho para juzgar y deponer á su príncipe, alegaba á mas de los pactos y juramentos, que algun remedio ha de haber contra un príncipe que mandase que la mitad de una ciudad matase á la otra, y si no se le obedecia los mandase matar á todos. Pero el señor Bossuet le respondia (n. 57.) 1.º Que es gran locura fundar máximas políticas sobre hechos imaginarios que si se verificasen serian efecto de verdadera locura. 2.º A tal príncipe y á cuantos llegasen á tan desatinados excesos de crueldad, deberian ponérseles tutores, ó suspenderlos del mando, como se hace con los príncipes dementados, aunque no sean furiosos. Los tutores ó regentes deberian ser en este caso los que lo son en casos de menor edad segun las leyes del reino; y no habiendo en ellas disposicion particular, seria regente por el órden natural el sucesor inmediato al trono. Al modo que cuando Ozías castigado por Dios con el milagro de la lepra quedó apartado de la sociedad del pueblo, Joathan su hijo mayor, que estaba ya en edad de sucederle si hubiese muerto, se encargó del gobierno como regente, sin tomar el nombre de rey hasta que el padre murió.

38. Son muchos los defensores del contrato social, que para hacerle necesario reunen y abultan los excesos del despotismo ó tiranía que se han visto ó pueden verse; y de ellos coligen que es imposible que no haya derecho para remediar tan enormes males, y que no le hay mas legítimo, que el que resulta del contrato social y de los juramentos del príncipe. Spedalieri en los cap. XII. y XVI. del libro I. que es donde trata de propósito el asunto no apela á tales excesos, sino á la misma naturaleza que atribuye á la soberanía, y á la del contrato que imagina y supone. Pero en el cap. XXIII. del lib. V. n. 34. pretende, que aunque no se admita su contrato social como orígen y fundamento de la potestad soberana, sino que se recurra al derecho natural, ó se insista en la positiva é inmediata institucion de Dios para dar orígen á la autoridad de los Soberanos, siempre se seguirá la misma consecuencia antes anunciada: esto es que la autoridad soberana se pierde siempre que el rey falta á los juramentos que hizo al subir al trono, ó expresamente si se consagró, ó implicitamente con el hecho de aceptar el gobierno; porque Dios sea por institucion inmediata, sea por el derecho natural solo da la soberanía para el bien del pueblo; y así debe entenderse que la quita al Soberano siempre que se vale de ella en daño del pueblo.

39. Alega Spedalieri sobre este punto el egemplo de la potestad pontificia, el cual y otros puntos que toca exijen una discusion particular y detenida: en la que no entro; principalmente porque   —220→   confio que la verá Vm. en las observaciones en que dije que se aclara y explica el modo de pensar de santo Tomas en estas materias. A mi designio por ahora basta, y es preciso observar 1.º Que es error muy grosero el suponer que se pierda toda potestad ó autoridad dada por derecho natural ó divino, cuando se abusa gravemente de ella contra el fin para que se dió. El marido y el padre que abusan de su potestad con grave daño de la muger é hijos; y el obispo ó párroco que abusan de la suya para la ruina espiritual de sus ovejas, cometen sin duda delitos horrendos, que deben ser castigados no por la muger, hijos ó súbditos, sino por los superiores de los reos ó por Dios; pero fuera mucho error decir que por sus excesos quedan disueltos los vínculos que unian los reos con sus dependientes, de modo que el marido y el padre pierdan enteramente sus derechos naturales sobre la muger é hijos, y que el obispo ó sacerdote pierdan la autoridad que se les dió por institución divina en la ordenacion. Seria, repito, un error muy grosero, aunque nadie duda que en la institucion divina se da al obispo y al sacerdote la autoridad ó potestad eclesiástica para el bien de las almas ó de la iglesia, y que por derecho natural se da la autoridad al marido y al padre para bien de la muger y de los hijos.

2.º Hemos visto varias veces que son muchísimas las horrendas injusticias que la ley natural manda sufrir para evitar mayores males (carta IV. n. 8. 30. 35. 42. 54. V. 33.) ¿Pues cuanto mas justo será sufrir los males del despotismo antes que aplicar contra ellos un remedio que es casi seguro que ha de ocasionar nuevos males mucho peores, siendo ademas muy incierto que cure los antiguos? Aun los pueblos que por derecho de gentes podrian juzgar al Soberano, y declararle privado del trono por haberse reservado este derecho al darle la soberanía, hemos visto que generalmente no pueden usar de tal facultad por los peligros que trae consigo de acarrear á la nacion mas daño que provecho. Y nadie duda que el pueblo que la tenga mas expedita no podrá en conciencia usar de ella siempre que el rey esté protegido por el Soberano de otro pueblo muchísimo mas poderoso, de modo que el intento de deponer al primero no pueda servir mas que para la total ruina del mismo pueblo que lo intenta. Ahora pues si la ley natural manda muchas veces á un pueblo que sufra la tiranía, aunque sean claros el derecho y la justicia para oponérsele á viva fuerza, ¿que mucho que deban sufrirla antes que acudir á la fuerza aquellos pueblos que seguramente no tienen tal derecho, y aquellos que es sumamente dudoso ó incierto que le tengan?

40. 3.º Tampoco puede autorizarse un pueblo con el natural derecho de defensa para quitar del trono al Soberano que abusa de su poder. Sobre lo cual es de advertir que algunos hablan ahora del derecho de defensa con tal confusion de ideas que parece que no reconocen   —221→   mas derecho que la fuerza. Hablan como si el pueblo pudiese resistir á las órdenes del Soberano siempre que le parezcan injustas, con tal que tenga fuerza para lograr su intento. De modo que nos representan á Soberano y pueblo como dos Soberanos entre sí independientes; y á la manera que cada uno de estos es legítimo juez en su causa propia, y por consiguiente puede declarar la guerra al otro siempre que se crea injustamente ofendido, y exigir la satisfaccion que estime justa: asimismo pueda el pueblo siempre que crea que el Soberano le trata con injusta crueldad, y que sus quejas no son atendidas, reunirse, armarse y defenderse, ofendiendo al Soberano como mejor pueda, hasta quitarle el trono ó la vida si no hay otro remedio. Si este modo de pensar se reflexiona bien, se hallará que no es mas que colorear algo el absurdo sistema de una total anarquía, ó de que el hombre en sociedad conserva los mismos derechos que tendrian diez ó doce que viviesen dispersos por un vasto desierto, sin mas union que la casual de las pocas veces que se hallasen cazando.

El ministro Jurieu habia dicho que los cristianos podian tomar las armas para defenderse de Diocleciano, y hubieran podido tomarlas igualmente contra los emperadores que los oprimian, aunque no hubiese sido por la religion, sino por cualquiera otra causa. Mas el señor Bossuet impugnando que el pueblo puede defenderse con las armas ó á viva fuerza cuando es oprimido, hace ver «que esta máxima destruye no solo la potestad de los reyes, sino toda potestad pública, sea soberana ó subordinada, y cualquiera que sea su forma ó su nombre; pues lo que es lícito contra los emperadores ó reyes lo será contra un senado, contra todo el cuerpo de los magistrados, contra los estados ó cortes, contra los consejos supremos ó parlamentos, ó siempre que se hagan leyes, ó se den sentencias ú órdenes que sean, ó se crean ser, contrarias á la religion ó á la seguridad de los súbditos. Contra tal junta ó cuerpo, si no se puede reunir todo el pueblo, bastará sublevar una ciudad ó una provincia, la cual podrá decir no menos que de los reyes, tambien de los jueces, magistrados, consejeros ó grandes, é igualmente de sus propios diputados si los tenia en la asamblea ó junta que consintiesen en las leyes inícuas, que se excedieron de los poderes que el pueblo les habia dado; y que decayeron de su autoridad, empleo ó facultades, cuando dejaron de dar á Dios y al pueblo lo que les debian. De esta manera Jurieu con sus argumentos sediciosos trastorna todo gobierno, no menos los que defiende que los que impugna (advertencia V. n. 32.)

Añade el señor Bossuet que en vano se detiene Jurieu en probar que ningun príncipe tiene derecho para oprimir al pueblo, ni á la religion. En esto nadie duda. La duda solo está en si cuando un príncipe realmente oprime al pueblo y obra contra razon, dicta la razon   —222→   que los particulares pueden tornar las armas contra él, ó si dicta que no pueden, por exigir el bien comun del linage humano que los gobernados no tengan tal derecho contra el gobierno. Tampoco hay duda en que el pueblo puede defenderse: la duda solo está en si el tomar las armas contra el gobierno es un medio de defensa lícito á los gobernados. Las atentas súplicas y representaciones á la misma potestad pública unidas con el sufrimiento son muchas veces oportunísimos medios de defensa; y son siempre medios provechosos las oraciones á Dios y la enmienda de las costumbres.

41. La huida será también un legítimo medio de defensa contra las injusticias de la autoridad suprema social; pero nunca lo será usar de la fuerza hasta matar al ministro del Soberano que va á egecutar la órden injusta. Entre estos dos extremos hay un sin fin de medios de defensa, de cuya legitimidad podrá dudarse. Sé cuan severas leyes suele haber en los pueblos mas civilizados y libres en especial en las ordenanzas militares, contra los intentos de huir, y las menores ofensas ó faltas de respeto á los superiores. Pero por punto general no me opondré á que se diga que son lícitos por derecho natural los medios de defensa que facilitan la huida ú ocultacion, sin uso de la fuerza contra los ministros de la autoridad social. Tampoco me opondré á que puede á veces la ofensa ser tan ligera, que sea despreciable en comparacion de la grande injusticia que con ella se intenta evitar: como por egemplo si el condenado á muerte ó á cárcel perpetua sin haberle dado lugar de defenderse ó con otra injusticia notoria, pudiese escaparse sin mas que dar un empujon al carcelero cuando abrió la puerta de la cárcel, ó al alguacil que le conduce á ella. Pero quedará muy expuesto el buen órden en toda sociedad, y los disturbios serán tanto mas terribles cuanto mayor ella sea, si llega á adoptarse el principio de que el derecho de defensa contra las injusticias notorias se extiende á tomar las armas y ofender gravemente á la autoridad social, ó á sus ministros, cuando el súbdito ofendido lo cree necesario y justo.

42. Los aficionados á la historia podrán oponerme gran número de casos en que reyes sin duda legítimos han sido obligados á renunciar, á meterse en un convento, á huir del reino, ó han sido privados de otra manera del trono, y tal vez cruelmente muertos por mano del verdugo, sin haber ninguna ley ó constitucion clara que reservase este derecho al pueblo, y solo por juzgar este que tales reyes eran inútiles ó que gobernaban despoticamente. Y con todo puso luego el pueblo en el trono otros reyes ó familias que muy pronto fueron tenidos por legítimos en todo el mundo. Este argumento no le alega Spedalieri, ni es regular que le aleguen los que tienen algunos principios de lógica, pues en él se cae en dos de los vicios que ella mas afea. Con Spedalieri no disputamos si ha habido ó no pueblos que tuviesen   —223→   derecho para juzgar y deponer á su Soberano; pues yo le concedo que puede haberlos, y no le niego, ni me meto en si los ha habido y si ahora los hay ó no. Nuestra disputa está en si todo pueblo tiene tal derecho. Y para eso alegar hechos de la historia seria 1.º suponer que en tales hechos el pueblo obró con derecho; y cabalmente esto es lo que se disputa: así el argumento supone lo que intenta probar, que es un gran vicio en lógica. Supone digo, porque el haberse reconocido despues el Soberano nuevo dista mucho de ser prueba, cuando todos convenimos en que aquel que con injustas violencias se apodera de un trono puede ser despues legítimo posesor de él; y convenimos igualmente en que puede ser reconocido legítimo por derecho de gentes, sin serlo verdaderamente por derecho natural.

Ademas para que con hechos se probara la proposicion universal de Spedalieri, la induccion habria de ser muchísimo mas universal de la que puede resultar de las historias, y así arguyendo con hechos para probarla se caerá siempre en el vicio lógico de sacar una conclusion universal de premisas particulares ó de arguir con induccion incompleta. No caeria yo en tal inconveniente alegando egemplos contra Spedalieri; pues un solo pueblo que no tenga ó no haya tenido derecho para juzgar á su Soberano demostraria la falsedad de su sistema general. Sin embargo no habrá admirado Vm., amigo mio, que yo me haya abstenido de citar egemplos en muchísimos casos en que eran obvios; porque mi designio no es divertir ú ocupar la imaginacion, para lo cual bastan indicaciones históricas, sino probar quitando confesion de ideas, y para lograr este fin con argumentos sacados de la historia, es menester extenderse mucho. A mas de que no puede negarse que ni prueban derecho de los reyes sus empresas contra los pueblos, aunque les salgan bien, ni le prueba en los pueblos la felicidad de sus atentados contra los reyes.

43. Por lo demas ya sabe Vm. que el examen de los hechos en que se funda el derecho del pueblo para mudar la forma del gobierno y las personas que gobiernan, facilmente descubre 1.º que con mucha verdad supone Spedalieri que es muy comun y muy facil que los pueblos tiranicen á los Soberanos: que las mas groseras calumnias contra el gobierno se admitan sin examen como hechos indudables por el pueblo exaltado; y que al contrario las atrocidades mas feroces y mas públicas del mismo pueblo se alaben, se escusen ó se nieguen. 2.º Que las mas veces se da el nombre de pueblo á una muchedumbre alborotada y seducida por uno ó pocos ambiciosos, que valiéndose de hombres audaces para conmover las gentes tienen acobardado al mayor número. 3.º Enfin que entre los casos muy raros en que la autoridad pública de un pueblo, ó un cuerpo legalmente instituido para representarle ha mudado el gobierno soberano sin consentimiento de este, ninguna mudanza hallarémos que llegase á ser legítima, á no   —224→   ser por renuncia, muerte ó extincion de la persona ó familia reinante; y se nos ofrecerán luego dos generosas naciones que desde que recobrada la tranquilidad comenzaron á deliberar á sangre fria, renuevan todos los años las demostraciones del mas justo sentimiento nacional contra el horrendo atentado con que sus representantes en juntas al parecer legales, deliberando con libertad y aparentando seguir las formalidades de un juicio, hicieron perecer á sus reyes en público cadahalso por mano del verdugo.

Echemos un velo sobre semejantes horrores, y baste haberlos indicado para que conozca la muchedumbre de los súbditos que cuando llega á romperse el saludable freno de la subordinacion á los que mandan, con la mayor facilidad se trueca de sociedad civil en una reunion mas bárbara que la de las naciones salvages, perdiendo en pocos dias la suavidad de costumbres que habia adquirido en una larga serie de siglos. Procuremos que el pueblo como parte de la sociedad, distinta de la depositaria de su gobierno, tenga siempre á vista las prudentes máximas que hemos copiado de Spedalieri sobre los peligros de toda mudanza de gobierno intentada por él. Trabajemos en aclararle las confusas ideas con que se procura alucinarle y seducirle. Y clamémosle sin cesar que tenga presente que intentar corregir abusos con el mayor de todos que es la anarquía, ó la insubordinacion á las autoridades constituidas, es meter fuego en el pajar para quitar los ratones; y que al contrario los gravámenes del pueblo cuando no son males necesarios ó inevitables, de ningun modo se remedian mejor que con la paciencia y fortaleza del pueblo para sufrirlos, unida con respetuosas representaciones al trono que manifiesten con sinceridad, moderacion y exactitud la existencia del mal, y la necesidad con la facilidad ó proporcion del remedio, representaciones que nunca son mas eficaces que cuando el pueblo conoce que para lograr del gobierno lo que desea, lo mas preciso es que no intente mezclarse en él.




ArribaAbajo§. III. Verdadera independencia de todo Soberano

44. Veo, amigo, que en el §. II. me estendí mucho, y deseo ser breve en este. Con todo tendrá Vm. tambien que sufrir algunas repeticiones. Desde luego repito que prescindo de toda constitucion, ley ó costumbre particular de los pueblos; y deseo que no se confunda lo que determina y exije el derecho natural necesario con lo que deja á la libertad de los autores de las sociedades, y de los mismos Soberanos, de modo que pueda variarse por medios legítimos. En efecto así como por cesion libre, puede adquirirse la soberanía sobre algun pais, puede tambien por este medio adquirir el Soberano algun derecho de   —225→   que antes no gozaba sobre los vasallos, y puede igualmente haber adquirido el pueblo alguna libertad ó limitacion de la autoridad soberana, y lo que es mas tambien alguna parte de ella. Pues no hay duda que varias veces han corrido algunos Soberanos con tan buena armonía con sus pueblos que con mucho gusto ha cedido el Soberano algunos de sus derechos al pueblo, ó este espontaneamente los ha cedido á favor del Soberano. Es cierto como dice Spedalieri, que si han sido muchos los príncipes que han abusado de su poder para sujetar á sus pueblos: tantos ó mas habrán sido los pueblos que han tiranizado á los príncipes, y los han obligado á sufrir contra su voluntad la limitacion de su potestad primitiva. Excesos de una y otra parte los ha habido sin duda que ningun tiempo ni consentimiento pudieron legitimar, por ser contrarios al derecho natural. Pero hay muchísimos que no salen de los límites en que el derecho natural permite que segun los tiempos, costumbres y demas circunstancias se varien las mutuas obligaciones del príncipe y de los súbditos. Veamos pues cual es segun el derecho natural necesario la independencia del Soberano absoluto, y cual la del constitucional; ó sentemos sobre esto cuatro proposiciones.

45. I. Todo Soberano absoluto es esencialmente independiente de toda persona humana. Se supone que aqui solo se habla de la independencia relativa á la sujecion temporal ó civil, y no á la sujecion religiosa para alcanzar la vida eterna, ni á la respetuosa á padres ó maestros. La proposicion se demuestra facilmente: con nombre de Soberano absoluto entendemos la persona moral ó física en quien se halla reunida toda la potestad ó autoridad social de una sociedad civil independiente (C. IV. n. 61.); y llamamos independiente á aquella sociedad civil, sobre la cual ninguna persona humana tiene potestad. Ahora pues si un Soberano depende de otra persona, es preciso uno de dos extremos, ó que no esté reunida en él toda la potestad de la sociedad de que es Soberano, ó que esta sociedad no sea independiente; y en cualquiera de los dos extremos él no será Soberano absoluto: luego es imposible que un Soberano absoluto dependa de otra persona.

II. Todo Soberano absoluto es esencialmente independiente de toda ley humana: esto es puede dispensar con cualquiera de las de su reino en los casos en que juzgue que su observancia perjudica al pueblo. Esta proposicion es una consecuencia necesaria y evidente de aquel célebre principio dictado por la ley natural: la salud del pueblo es la ley suprema. Salus populi suprema lex esto. Porque no cabe la menor duda en que el juez legítimo en todas las que ocurran sobre si alguna ley es ó no en la actualidad contraria á la salud del pueblo, es el Soberano absoluto de él. Pero ya dijimos que el Soberano absoluto no es independiente de las leyes civiles del reino, y mucho   —226→   menos de las naturales en cuanto á la observancia de ellas; pues está obligado á observarlas; á no ser cuando juzga con razon que no le obligan ó las naturales por epiqueya, ó por esta ó dispensa propia las civiles.

46. III. Todo Soberano absoluto es esencialmente independiente de todo juicio humano sobre si cumple ó no con su obligacion. Esta proposicion está ya demostrada en la primera; porque como todo reo ó persona juzgada debe ser súbdita, ó estar sujeta al juez, es evidente que si el Soberano absoluto no lo está á persona humana, tampoco puede estarlo á juicio humano. Expliquémosla algo mas: la autoridad judicial es una de las principales partes de la autoridad social; y por lo mismo se halla toda en el Soberano absoluto, en quien está toda la autoridad social ó de la sociedad. De ahí es que si con el nombre de pueblo entendemos toda la sociedad civil, bien podrémos decir que el pueblo tiene autoridad judicial, pues la tiene el Soberano que es una parte del pueblo tomado en este sentido. Pero si hablando con mas distincion decimos que la sociedad tiene dos partes, á saber gobierno y súbditos, ó tambien Soberano y pueblo, en este sentido en que tomamos al pueblo por la totalidad de los súbditos, y le distinguimos del gobierno, ó del Soberano, es evidente que el pueblo no tiene ninguna autoridad judicial. Y atribuírsela sobre el gobierno ó el Soberano seria contradiccion manifiesta, porque estas mismas voces dicen lo contrario; pues dicen que en el Soberano ó en el gobierno reside la autoridad judicial sobre los súbditos, en cuanto ella es necesaria para conservar el bien comun, el buen órden y la administracion de justicia, que son los cargos principales del gobierno, y no de los súbditos, del Soberano y no del pueblo.

Hablando del Soberano absoluto, esto es de la persona moral ó física en quien se halla reunida toda la autoridad social, querer que en la misma sociedad haya una parte que pueda juzgarle, es trastornar ó confundir todas las ideas de juicio y de autoridad. La irresistible evidencia de tan sencilla demostracion que puede proponerse de mil maneras, es la que obligó á imaginar ó fingir los contratos sociales implicitos y condicionados: cuya existencia ó necesidad nadie se atreviera á defender, si hubiese otro medio de sostener la preocupacion de que en los súbditos ha de haber algun medio legítimo de contener con la fuerza á los que mandan: preocupacion sugerida en todas épocas por genios turbulentos, é incautamente admitida por algunos que fijando la vista en injusticias reales ó aparentes que tienen delante, se deslumbran hasta no ver las mucho mas ciertas, mas horrendas y mas universales que acarrearia tal derecho en el pueblo; ni ven siquiera que ni por este medio se libraria el pueblo de la obligacion natural de sufrir muchas injusticias de los que gobiernan, pues no siempre tendrian fuerzas para resistirlas.

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47. IV. El Soberano constitucional conserva de la independencia del absoluto toda la que no se le quita por la constitucion. En la carta IV. n. 61. hablando del rey ó Soberano constitucional vimos que tiene á su cargo la conservacion del buen órden ó de la tranquilidad pública, y el buen uso de la fuerza pública. Y como estos son los principales cargos del gobierno social, debe suponerse que se le han dado todos los poderes sociales ó toda la autoridad, menos aquellas partes que en la constitucion ó leyes á que el rey debe arreglarse constan depositadas en otra mano.

Suele llamarse constitucional el rey de un gobierno mixto, ó de un reino en que una parte de la suprema autoridad está confiada á algun cuerpo de nobles ó de varones prudentes de la clase general del pueblo. Si la parte de la autoridad confiada á otro es unicamente la formacion ó derogacion de las leyes, de modo que la dispensa de ellas pueda el rey darla por sí solo, no hay reparo en llamarle Soberano absoluto; pues ya está libre ó suelto de todo vínculo de voluntad agena para cuanto juzgue necesario á la salud del pueblo. Podrá tambien llamarse independiente de la ley, aunque no pueda derogarla, una vez que puede con la dispensa librarse de su yugo en los casos urgentes. Si el rey no puede dispensar las leyes sin libre consentimiento de algun senado ó parlamento, ya no es independiente de la ley; y lo será el parlamento ó senado si puede dispensar las leyes por sí solo. Pero siempre que para tal dispensa se necesita la libre deliberacion ó aprobacion de rey y senado, ya el gobierno independiente de la ley es unicamente la persona moral que resulta de rey y senado juntos.

En cuanto á la independencia del rey constitucional respecto de toda persona ó juicio humano, es preciso suponer que es mucho lo que segun exijan las circunstancias pueden disponer de varios modos los fundadores de las sociedades, y pueden con el tiempo mudar los depositarios de la soberanía absoluta de ellas. Es muy cierto que en toda sociedad independiente ha de haber un Soberano absoluto ó una potestad independiente de toda persona y juicio humanos; pero como el Soberano absoluto puede ser una persona moral, en que sean muchas las personas físicas, no impide el derecho natural que algunas de estas dependan en ciertas cosas de alguna de las otras y del juicio de ellas. Por egemplo en un gobierno constitucional compuesto de rey y de dos senados uno de nobles y otro de varones del pueblo, de cuyo libre comun acuerdo pendan necesariamente las leyes y las contribuciones, aunque el rey tenga en su mano todo el poder egecutivo, no hay inconveniente segun el derecho natural en que de comun acuerdo de las tres partes de la soberanía absoluta, ó ya por antigua disposicion de los que la fundaron ó constituyeron de este modo, quede el rey sujeto en algunos casos al juicio de los dos senados, ni que cada   —228→   uno de estos quede sujeto al juicio del rey solo, ó del rey unido con el otro senado: pudiendo variar en esto los que forman el Soberano absoluto, segun exigen los varios tiempos y lugares con tal que procedan de consentimiento comun.

Siempre será muy conforme al derecho natural que los individuos de cada uno de los dos senados estén sujetos al juicio del senado de que son partes, en cuanto hagan ó dejen de hacer como senadores. Mas para asegurar la libertad de los votos es muy conforme con el derecho natural que los votantes en senados supremos gocen de la independencia de impunidad en cuanto digan que no pase los términos de voto libre sobre lo que se trata. Lo es mucho mas que goce de tal independencia cualquier senado supremo en sus deliberaciones. Y sobre todo lo es que goce de ella el rey constitucional en sus providencias ó disposiciones egecutivas; en las que es mucho mas facil que en las deliberaciones legislativas ó judiciales, que las mas indispensables y urgentes parezcan voluntarias, las mas prudentes y meditadas se crean injustas, y las de mayores y mas seguras utilidades algo remotas se noten de perjudiciales por los males ligeros que al pronto ocasionan ó las acompañan.

48. Que la independencia de impunidad respecto de todo hombre es un derecho real ó de la sobernía: esto es, que Dios se ha reservado el castigo de cuantas injusticias cometen los reyes ó Soberanos contra el bien comun de su estado, ó contra cualquiera de sus vasallos, que los juzgará y castigará con especial severidad despues de la muerte, y que ya en esta vida los castigará muchas veces ó con el mismo suave órden de su divina Providencia, ó por medios muy extraordinarios ó milagrosos, son verdades que claramente nos enseña la sagrada Escritura: sobre lo cual bastará copiar algunas cláusulas del señor Bossuet, que dice (advertencia V. n. 44.): «la ley de los reyes en el Deuteronomio no señala pena que pueda imponerse á los que la quebranten. Por lo regular en las leyes divinas de aquel libro la imposicion de la pena contra los transgresores va junta con el precepto. Pero cuando Dios manda á los reyes ninguna pena señala contra ellos, y aunque nada se omite en la ley antigua que sirva á la buena instruccion del pueblo, con todo no se halla el menor vestigio de ese poder sobre los reyes que el ministro Jurieu da al pueblo como fundamento único de su libertad. Al contrario todo tira visiblemente á la independencia de los reyes; y de que tal es el espíritu de la ley antigua y de la calidad del reinado entre los hebreos, es prueba demostrativa la misma práctica constante y perpetua de ese pueblo, pues nunca jamas se vió en él empresa alguna contra sus reyes.»

«Habia una ley expresa que condenaba á muerte á los adúlteros; y habiendo caido David en ese crimen nadie intenta castigarle   —229→   sino solo Dios. La ley condenaba tambien á muerte al que indujese al pueblo á idolatría; y si toda una ciudad cometia el delito, toda incurria en la pena. Sin embargo nadie intentó castigar á Jeroboan que pecó é hizo pecar á Israél como lo repite veinte ó treinta veces el texto sagrado (III. Reg. XII. 26. &c.), y erigió los becerros de oro, el escándalo de Samaria y el error de las diez tribus. Dios le castigó; mas en cuanto á los hombres permaneció pacifico é inviolable posesor del reino que Dios le habia dado. Lo mismo sucedió con Achab y Jezabel: lo mismo con Achaz y Manassés, y con tantos otros reyes que idolatraban, y convidaban ó forzaban al pueblo á que idolatrase. Todos estaban condenados á muerte segun los términos precisos de la ley; y los que eran reos de asesinato á mas de la idolatría, como Achab y Manassés, debian ser castigados con pena capital tambien por otra ley, á saber por la que condena el homicidio. Con todo ni los grandes, ni los pequeños, ni todo el pueblo junto, ni aun los profetas que como enviados de Dios debian hablar, y efectivamente hablaban con mucha energía y claridad á los reyes mas terribles, nunca les echaron en rostro que hubiesen incurrido en pena capital segun la ley.»

«Pero porque? Porque se suponia que todas las leyes en lo que habia de penal contenian una tácita excepcion á favor de los reyes: se tenia por muy cierto que no eran responsables mas que á Dios. Por eso cuando el Señor queria castigarlos segun las reglas generales, criaba otro rey en su lugar, como crió á Jehú para castigar á Joram rey de Samaria, á su madre la impia Jezabel y á toda su posteridad. Pero de ese pretendido poder del pueblo, de esa soberanía que se le quiere atribuir naturalmente, no hay acto alguno, ni vestigio, ni la menor sospecha en toda la historia santa, ni en todos los escritos de los profetas, ni en todos los libros sagrados. Con razon pues reconoció el pueblo hebreo el derecho real que reserva al juicio de Dios unicamente no solo las injusticias del rey que indica el libro I. de los reyes, y eran las mas ordinarias, sino tambien las mas extraordinarias y de mayor gravedad como el adulterio, el homicidio y la idolatría. Por consiguiente no cabe la menor duda en que los que reinaban tenian este derecho, pues el mejor interprete del derecho público, y en general de todas las leyes, es la práctica.»

«Tenemos todavía otro interprete de este derecho real. El mas sabio de los reyes pone en boca del pueblo estas palabras: Yo observo la boca del rey... porque él hace todo lo que quiere: su palabra es de gran poder; y nadie puede decirle porque haces esto? (Eccles. VIII. 2 s.) Ego os regis observo... quia omne quod voluerit faciet: et sermo illius potestate plenus est: nec dicere ei quisquam potest: quare ita facis? Este modo de hablar es tan propio   —230→   para significar la independencia que Daniel se valió del mismo para expresar la de Dios: Non est qui resistat manui ejus, et dicat ei, quare fecisti? (Daniel. IV. 32.) Luego Dios es independiente por sí mismo y por su naturaleza, y el rey es independiente respecto de los hombres, y está solo bajo las órdenes de Dios que es el único que puede pedirle cuenta de lo que hace, y por eso se llama Rey de Reyes y Señor de los Señores.» Hasta aqui el señor Bossuet.

49. Voy á concluir esta carta y el asunto de las cinco, copiando algunas cláusulas de la obra del sabio Juan Pey sobre la autoridad de las dos potestades, de que hablé al fin de mi carta I. En la 1.º parte trata de la autoridad del Soberano, de las leyes y de las reglas que sirven para dirigir é ilustrar la obediencia que le deben los súbditos, y pone por conclusion la siguiente máxima: La autoridad del Soberano es la salud del pueblo. En cuya manifestacion discurre así: «Lo dije y lo repito: es indispensable poner freno al hombre para asegurar su felicidad. Si se le abandona á sí mismo, no conocerá mas ley que la de sus deseos. Las pasiones y el interes personal armarán á todos los ciudadanos unos contra otros: la concupiscencia, la ambicion, la venganza y el deseo de dominar llenarán de delitos toda la superficie de la tierra: la fortuna, el honor, la quietud, la libertad y la vida de cualesquiera hombres quedarán abandonadas al capricho de sus semejantes y al imperio de las pasiones. Para defenderse de los conciudadanos ó de los extrangeros ya no habrá mas medio que resistir con la fuerza á la violencia. Ha de callar la justicia desde el punto en que cesa la subordinacion. El mas fuerte es el que domina; y las guerras intestinas, la confusion, y la barbarie sepultan las virtudes, las artes y las ciencias bajo las ruinas de la humanidad, renovando en todas partes la imagen del antiguo caos.»

«No es posible que se conserve el buen órden en el mundo moral, sino por medio de la autoridad, la cual da vida á las leyes, y energía á los resortes del gobierno, inspira las virtudes, y contiene las pasiones, ó las hace servir en beneficio público. Por medio de la autoridad todo ciudadano sometido á su gefe ocupa en la sociedad el lugar que le corresponde; y todos por medio del justo equilibrio que pone la recta razon entre la subordinacion y la libertad, gozan de las ventajas de la sociedad civil. Las tinieblas se disipan, las artes, las ciencias, y el comercio nacen de tan feliz armonía... La potestad soberana al paso que tiene encadenadas á la violencia y á la injusticia, está siempre velando en la felicidad de todos los ciudadanos; y las leyes que los protegen no son formidables sino para los malos que quisieran verse libres de ellas.»

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Advierte el autor que en el cuerpo político como en el del hombre nunca se conoce mejor cuanto vale la salud que en tiempo de enfermedad; y que el espíritu de independencia y el ansia de dominar se valen del pretexto del bien público para hacer odioso al gobierno, y sumergir al pueblo en la anarquía: recuerda la máxima del señor Bossuet de que cuando en un estado hay quien puede detener el curso de la potestad pública, nadie está seguro; y prosigue: «Pues que la potestad del príncipe es la salud del Estado, justo es que el amor patriótico reuna todos los ciudadanos para asegurar su autoridad, y promover el bien comun que es inseparable de ella. Son enemigos del público los que miran como distintos estos dos intereses. Rabsaces aparenta compasion del pueblo para sublevarle contra el rey Ezequias... adular al pueblo para separarle de los intereses de su rey, es hacerle la guerra mas cruel de todas, y añadir la sedicion á los otros males. Detesten pues los pueblos á todos los Rabsaces, y á cuantos se explican afectos al pueblo luego que empiezan á hablar contra el rey. Jamas se hiere tanto al cuerpo como cuando se da el golpe á la cabeza; y es muy falsa lisonja decir que se da contra ella por no hacer daño á la espalda, ó á otro miembro.» Se detiene el autor en hacer ver en la historia de Francia que la debilidad de la soberanía ha sido siempre el orígen de las mas espantosas calamidades de la nacion, y prosigue:

«Lo que ha sucedido hasta ahora, sucederá en todos los siglos venideros. En todos tiempos y lugares se introducirá la division luego que los vínculos de la subordinación queden flojos: se destruirá el gobierno, luego que el Estado se divida en partidos ó parcialidades; y el pueblo quedará abandonado á los horrores de la anarquía, saqueado, oprimido, esclavizado y enfin sacrificado á la ambicion del mas fuerte, cuando el Soberano deje de tener bastante fuerza para protegerle; y se establecerá el despotismo en el mismo punto en que la potestad legítima sea destruida. Toda rebelion ó sublevacion comienza siempre con gritos de libertad, y acaba en la esclavitud... Por tanto el interes de los pueblos es inseparable de la autoridad de los Soberanos. El abuso que hacen á veces de su poder es un mal pasagero; y la destruccion del mismo poder seria un mal permanente, y el mayor de todos los males; pues abriria la puerta á todos los abusos, y privaria á los buenos ciudadanos del único medio de reprimirlos. Deben pues los pueblos ser tan zelosos de la conservacion de la potestad soberana como los mismos depositarios de ella; pues no existe sino para bien del pueblo; y deben avivar mas este zelo en los tiempos borrascosos, en que el fanatismo siembra alarmas para agitar y exaltar los ánimos é inspirar sus furores. Obedecer á la iglesia en lo espiritual, y á los reyes en cuanto pertenece á la sociedad civil: esto es lo que clama la religion   —232→   y lo que exije la patria. Esta es la regla sencilla y segura que mantendrá siempre los corazones rectos muy distantes del entusiasmo del falso patriotismo: regla que no quiere conocer el espíritu de independencia, fiero y constante enemigo de la autoridad.»

Así concluyo con el señor Pey, confiando que ya no exigirá Vm. mas observaciones sobre Spedalieri. Cuide Vm. de su salud, y disponga en cuanto quiera del sincero afecto de su M. Padua.