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Sobre la primera «Segunda impression» del «Discurso sobre las tragedias españolas» de Agustín de Montiano (Noticia bibliográfica)

Jesús Cañas Murillo



Se aborda en este trabajo el Discurso sobre las tragedias españolas escrito por Agustín de Montiano y Luyando, y primeramente impreso «En Madrid: En la Imprenta del Mercurio, por Joseph de Orga, calle de las Infantas. Año de 1750». Un problema bibliográfico constituye el asunto principalmente tratado: la existencia de una segunda impresión, con diferencias importantes, publicada, poco tiempo después de la primera, en Madrid, en el mismo año 1750. Tales diferencias entre ambas ediciones son convenientemente descritas y analizadas en el artículo.

Palabras clave: Historia literaria, Literatura española, Historia del Teatro, Siglo XVIII, Ilustración, erudición, polémicas, preceptiva, teatro, tragedia neoclásica española, Montiano.






ArribaAbajo1. Dos discursos, tres impresiones

En la historia y en la trayectoria de la tragedia neoclásica española1 los dos discursos que escribió Agustín de Montiano y Luyando sobre la materia ocupan un destacado lugar. En ellos se incluyeron, como complemento y para animar a otros escritores a seguir el ejemplo de su autor, las primeras creaciones originales españolas que pudieron incluirse dentro del género. En el primero, publicado en 1750, «En la Imprenta del Mercurio, por Joseph de Orga», se inserta la tragedia Virginia, el texto que abre la tragedia neoclásica española dieciochesca. En el segundo, publicado en 1753, igualmente «En la Imprenta del Mercurio», y «por Joseph de Orga, Impreƒƒor», se da a conocer Ataulpho, la siguiente ilustre aportación original a su trayectoria.

Por otro lado, en la historia de la historiografía literaria española los dos discursos de Montiano tienen, también, reservado un sitio preeminente. Constituyen el primer intento, que busca ser de carácter científico, de realizar una historia sistemática de las aportaciones que la cultura española en lengua castellana realizó a la creación trágica de corte clasicista a lo largo de los siglos -especialmente desde el siglo XVI-, una creación que respetaría, en todo o en parte significativa, la preceptiva clásica tradicional, según la establecieron los autores grecolatinos -Aristóteles, Horacio-, y la fueron enriqueciendo y completando sus continuadores, desde la antigüedad hasta la propia era de la Ilustración. Esa preceptiva clasicista es también recogida y actualizada por Montiano en sus discursos, siguiendo los pasos de Ignacio de Luzán -compañero suyo de la Academia madrileña del Buen Gusto y su amigo personal2-, y su Poética, y de los tratadistas previos a ellos. Sería ésta otra de las razones para destacar, también, la importancia histórica de estas dos composiciones del intelectual vallisoletano3.

La fortuna de los dos discursos de Montiano en su época fue desigual. Fueron apreciados en los círculos de intelectuales que a mediados del siglo XVIII ya defendían con cierta insistencia la necesidad de introducir cambios en la dramaturgia del momento, y recibieron alabanzas en ese entorno, v una buena acogida, muy especialmente, entre los críticos de la Academia del Buen Gusto de Madrid, convertidos en sus primeros destinatarios inmediatos. Recibieron -uno u otro, o ambos-, buenos comentarios en algunos otros países europeos, como Francia, lugar en el que aparecieron críticas elogiosas en alguno de sus diarios, en concreto en el prestigioso Journal des Sçavans (o Journal des Savants), parisino, en el mes de abril de 1751; o como Alemania, donde Montiano es apreciado por Lessing4. Pero también fueron objeto de ataques, y no obtuvieron sucesivas reimpresiones, ni reediciones. Incluso en nuestros días solamente podemos tener acceso a su texto si manejamos la primera edición de los mismos, pues nunca hasta nuestros días han vuelto a ser dados a las prensas5.

En los repertorios bibliográficos habituales de los dos discursos de Montiano sólo se suelen citar y recoger dos ediciones. Lo podemos comprobar en la imprescindible Bibliografía de Autores Españoles del siglo XVIII de Francisco Aguilar Piñal6. En ella de estos discursos figuran las siguientes fichas7:

Discurso sobre las tragedias españolas. De Don Agustin de Montiano y Luyando, de el Consejo de S. M. su Secretario de la Camara de Gracia, y Juƒticia, y Eƒtado de Caƒtilla, Director perpetuo por S. M. de la Real Academia de la Hiƒtoria, y Academico de la Real Academia Eƒpañola. Con privilegio. En Madrid: En la Imprenta del Mercurio, por Joseph de Orga, calle de las Infantas. Año de 1750.



Discurso ii. sobre las tragedias españolas. De Don Agustin de Montiano y Luyando, del Consejo de S. M. su Secretario de la Camara de Gracia, y Juƒticia, y Eƒtado de Caƒtilla, Director perpetuo de la Academia de la Hiƒtoria, del Numero de la Eƒpañola, y de la de Buenas Letras de Sevilla, Honorario de la de Barcelona, y de la de las tres Bellas Artes de eƒta Corte, y entre los Arcades de Roma Leghinto Dulichio. Con licencia. En Madrid: En la Imprenta del Mercurio, por Joseph de Orga, Impreƒƒor. Año de 1753.



No obstante, si indagamos en las referencias bibliográficas que nos encontramos en los catálogos de distintas bibliotecas españolas y extranjeras, privadas y públicas, podemos detectar la existencia de una edición diferente del discurso primero del vallisoletano, del Discurso sobre las tragedias españolas, impreso por Joseph de Orga, en la Imprenta del Mercurio, en el año 1750. En su portada puede leerse lo siguiente:

Discurso sobre las tragedias españolas. De Don Agustin de Montiano y Luyando, de el Consejo de S. M. su Secretario de la Camara de Gracia, y Juƒticia, y Eƒtado de Caƒtilla, Director perpetuo por S. M. de la Real Academia de la Hiƒtoria, y Academico de la Real Academia Eƒpañola. Segunda Impreƒsion. En Madrid: En la Imprenta del Mercurio, por Joseph de Orga, calle de las Infantas. Año de 1750.



La diferencia entre los dos ejemplares fechados en 1750, en la portada, se halla únicamente en dos palabras. Antes de la identificación del lugar, la imprenta, el editor y el año de publicación figura en un caso la indicación, en mayúsculas, «con privilegio», y en el segundo, igualmente en mayúsculas, «segunda impression». En los dos, por el contrario, se inserta una viñeta, en la parte inferior, antes de los datos de impresión, y antes de las dos palabras divergentes, que es enteramente coincidente.

En los catálogos de las bibliotecas los ejemplares en los que aparecen las palabras «con privilegio» son los más abundantes. Incluso en algunos de ellas es posible encontrar varios ejemplares. Así, poseen ejemplares de esta versión bibliotecas como la Biblioteca del Consejo Superior Investigaciones Científicas en Almería; la Biblioteca del Santuario de Loyola (Azpeitia, Guipúzcoa); la Biblioteca de la Universidad de Barcelona; la Biblioteca Central de Tarrasa (Barcelona); la Biblioteca Pública del Estado de Castellón de la Plana; la Biblioteca Central de la Universidad de Extremadura; la Biblioteca de la Facultad de Filosofía y Letras y la Biblioteca Central de la Universidad de Granada; la Biblioteca Pública del Estado de Lugo; la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Comillas (Cantoblanco, Madrid) -dos ejemplares-; la Biblioteca Histórica Municipal de Madrid (tres ejemplares); la Biblioteca de la Fundación Universitaria Española de Madrid; la Biblioteca Nacional de España en Madrid; la Biblioteca de la Real Academia Española de Madrid (dos ejemplares); la Biblioteca de la Real Academia de la Historia de Madrid; la Biblioteca de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de Madrid; la Biblioteca de la Real Gran Peña de Madrid; la Biblioteca Pública Municipal de La Orotava (Tenerife); la Biblioteca de la Universidad Católica de Navarra, en Pamplona; la Biblioteca de la Universidad de Pennsylvania (University of Pennsylvania Library), en Estados Unidos de América; la Biblioteca de la Universidad de Salamanca; la Biblioteca de la Universidad de Santiago de Compostela (La Coruña); la Biblioteca de Castilla La Mancha-Biblioteca Pública del Estado de Toledo; la Biblioteca del Seminario Diocesano-Facultad de Teología de Vitoria (Álava) -dos ejemplares-; la Biblioteca del Congreso (Library of Congress), de Estados Unidos, en Washington DC; la Biblioteca Diocesana de Zamora; la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Zaragoza; la Biblioteca de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Los ejemplares en los que leemos las palabras «SEGUNDA IMPRESSION», son más escasos y raros de localizar. Hallamos alguno de ellos en bibliotecas como la Biblioteca Nacional de España en Madrid (dos ejemplares); y la biblioteca de la Universidad de Oxford (Inglaterra, Gran Bretaña). Entre los fondos de mi biblioteca particular se cuentan dos ejemplares, uno más defectuoso, con la portada restaurada, y otro que se halla en perfecto estado de conservación.

La existencia de esta dualidad de tiradas fechadas en el año 1750 parece probar el éxito editorial del que pudo gozar el primer Discurso sobre las tragedias españolas de Montiano. Es una idea que está sugerida en algún estudio dedicado al vallisoletano, como el clásico de Rosalía Fernández Cabezón, uno de los pocos que hemos encontrado, si no el único, que menciona la «Segunda Impreƒsion» del año 17508. Sería un éxito que parece contrastar con el que obtuvo el Discurso II. sobre las tragedias españolas, del mismo autor y dado a la luz en el año 1753, del que solo tenemos referencia de una única impresión, localizable en bibliotecas como la Biblioteca del Santuario de Loyola (Azpeitia, Guipúzcoa); la Biblioteca Pública Episcopal del Seminario de Barcelona; la Biblioteca Central de Tarrasa (Barcelona); la Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Córdoba; la Biblioteca Pública del Estado de Lugo; la Biblioteca Nacional de España en Madrid; la Biblioteca Histórica Municipal de Madrid (tres ejemplares); la Biblioteca de la Real Academia Española de Madrid (dos ejemplares); la Biblioteca de la Real Academia de la Historia de Madrid (dos ejemplares); la Biblioteca del Senado, en Madrid; la Biblioteca del Seminario Mayor de Orense; la biblioteca de la Universidad de Oxford (Inglaterra, Gran Bretaña); la Biblioteca Pública del Estado de Palma de Mallorca; la Biblioteca de la Universidad de Salamanca; la Biblioteca de Castilla La Mancha-Biblioteca Pública del Estado de Toledo; la Biblioteca del Seminario Diocesano-Facultad de Teología de Vitoria (Álava).




ArribaAbajo2. La «Segunda Impresión» del Discurso primero

La «Segunda Impreƒsion» del Discurso sobre las tragedias españolas, de Agustín de Montiano, presenta ciertas peculiaridades con respecto a la primera versión impresa. Alguna la encontramos en la portada, como antes explicamos. Allí en el lugar en el que aparece en la primera la indicación «con privilegio» -tras, y bajo, la viñeta, antes de la mención del lugar, imprenta, impresor y año de publicación, en la segunda hallamos la información de que se trata de una «segunda impression». Otras tienen mayor calado.

En la primera versión impresa, tras la portada, sin numeración de página pero en la página correspondiente a la dos (la uno sería la propia portada), aparece el siguiente lema:

Tragoedos primum conƒidera, quam ƒint utiles ómnibus. Timoclis in Stobaeo. Serm. 71.


Después, se inserta, en la página tres, el texto del «Diƒcurƒo sobre las Tragedias Eƒpañolas» propiamente dicho.

En la «Segunda Impreƒsion», la página par de la portada, la que sería la número dos (la uno correspondería a la portada misma), aparece en blanco. El lema en latín ha sido eliminado. Tras esta página dos, sin numerar, figuran catorce páginas que incluyen preliminares legales y reales del libro, ausentes de la primera versión. Después, en la página tres -así numerada en el margen superior derecho, lo cual puede, en principio, resultar sorprendente-, hallamos el texto mismo del «Diƒcurƒo sobre las Tragedias Eƒpañolas».

Los preliminares que figuran en la «Segunda Impreƒsion» de 1750 son los siguientes:

  1. «Cenƒura del R. P. D. Juan de Aravaca, Presbitero, de la Congregación del Oratorio del Salvador del Mundo, &c».
  2. «Licencia del Ordinario», firmada por el «Lic. D. Thomàs de Naxera Salvador», y «Por ƒu mandado. Joƒeph Muñòz de Olivares».
  3. «Censura del Dr. Don Blas Antonio Naƒƒarre y Ferrìz, del Conƒejo de S. M. Abad de Alquezar, Prior de San Martin de Acoba, Acadèmico de la Real Acadèmia Eƒpañola, y Bibliothecario Mayor del Rey nueƒtro Señor, &c».
  4. «Suma del Privilegio».
  5. «Fe de Erratas», firmada por el «Lic. D. Manuel Licardo de Rivera. Corrector General por S. M.».
  6. «Suma de la Tasa».
  7. Dedicatoria «Al Señor Don Agustin de Montiano y Luyando, del Conƒejo de S. M. su Secretario de la Camara de Gracia, y Juƒticia, y Eƒtado de Caƒtilla, Director perpetuo por S. M. de la Real Academia de la Hiƒtoria, y Academico de la Real Academia Eƒpañola», firmada por «Joƒeph de Orga».




ArribaAbajo3. La razones de una doble tirada

En principio puede resultar extraño que una obra minoritaria, como, sin duda, fue el Discurso sobre las tragedias españolas de Agustín de Montiano, recibiese dentro de un mismo año, el mismo de su publicación primera por medio de la imprenta, 1750, nada menos que dos impresiones. Es un caso único en todos los escritos de su época dedicados a dar a conocer los principios estéticos neoclásicos y destinados a impulsar la renovación de la literatura dramática del momento. No obtuvo tal privilegio la versión de Ignacio de Luzán de La razón contra la moda, iniciadora en España de la comedia sentimental dieciochesca9. No tuvo tal privilegio La Petimetra de Nicolás Fernández de Moratín, iniciadora en España de la comedia neoclásica, de la que llamamos comedia de buenas costumbres10.

Las razones de la existencia de una «Segunda Impreƒsion» del Discurso son, en parte, explicadas por el impresor, Joseph de Orga, en su dedicatoria a Montiano:

Señor.

Dieron mis Prenƒas à la pùblica luz este Diƒcurso, con la felicidad de haber acertado mis desvelos à complacer à V. S. ƒacando ƒu Impreƒsion, no indigna de lo que ƒe merece la Obra. Deƒde entonces, juƒtamente apaƒƒionado à V. S. apetecì, que fueƒƒen repetidas las ediciones, para lograr que se dilataƒƒen los aplauƒos debidos à V. S. y que tuvieƒƒe mi voluntad nueva ocaƒion de ƒervirle.

La modeƒtia de V. S. que ƒolo ƒe rindiò la primera vez à ocupar los moldes, para ƒatisfacer à la curioƒidad de ƒus amigos, me habria dexado ƒolo con mis buenos deƒeos, ƒi mis importunas ƒùplicas no hubieƒƒen vencido à V. S. à que ƒe dignaƒƒe concederme el uƒo del Privilegio; permitiendo generosamente à mi utilidad, lo miƒmo que ƒolicitò tal vez V. S. para negarƒela à tantos como la procurarian ƒin duda, ƒin reparar en el deƒaliño, y deƒlucimiento, con que ƒe hacen por lo comun ƒemejantes reimpreƒsiones.

Eƒte eƒpecialiƒsimo favor empeña mi gratitud, haƒta no dexarme arbitrio para dedicar à otro, que à V. S. miƒmo eƒta mi ƒegunda Edicion: no ƒolo porque ƒe acredite el reconocimiento de mi voluntad, ƒino porque buelva como à ƒu centro la gloria, que reƒultare de que ƒe divulguen nuevamente los aciertos de V. S.



Ante estas palabras, el móvil que llevó a Joseph de Orga a publicar una nueva edición del primer Discurso de Montiano no parece ser otro que el deseo de contribuir a homenajear a este erudito, y a facilitar que se mantenga una amplia difusión de la obra por él compuesta, un libro que pudo agotarse, parece sugerirse, aunque sin proclamarlo abiertamente, con relativa rapidez.

Sin negar la existencia de esa motivación, no parece que sea esa la única explicación que justifique la aparición tan próxima a la primera de una nueva impresión del Discurso de Montiano. No hemos de olvidar que es un texto que solo unas muy selectas minorías habrían de solicitar y disfrutar. Unas minorías que es muy dudoso -aunque sería preciso buscar datos (si es que se conservan) de ventas de la edición para corroborarlo-, que llegaran a agotar una primera versión con tanta rapidez.

Tal vez la clave que nos permita aclarar en buena medida el misterio, la debamos encontrar en esas adiciones que posee la «Segunda Impreƒsion» con respecto al volumen que incluye la primera. La primera se publica en 1750, un año en el que la legislación que estaba en vigor con respecto a la publicación de libros y a la censura, era la que existía en los años anteriores a la reforma introducida en el mundo del libro y de la imprenta por el sevillano Juan Curiel, una legislación que en buena parte coincidía con la que regía la materia desde los años del Barroco en el siglo XVII.

Juan Curiel fue nombrado Juez Privativo en Imprentas el día 8 de febrero de 1751. El 22 de noviembre de 1752 hizo aprobar un Reglamento, con diecinueve capítulos, que estuvo vigente hasta el año 1802, y que inició la modernización del mundo del libro, de la imprenta y de la censura, una modernización que se fue completando progresivamente en los años posteriores y que en el año 1763 recibió un impulso fundamental11.

Hacia el año 1750 los círculos de intelectuales más reformistas estaban va interesados en introducir cambios que contribuyeran a traer el mundo del libro y de la imprenta a la modernidad. Querían modificar la apariencia exterior de los libros, eliminar todos aquellos requisitos legales que se consideraban ya anacrónicos, como los preliminares que desde el Barroco estaban en vigor. Es el caso de la Aprobación, o Aprobaciones. Es el caso del Privilegio Real. Es el caso de la Tasa. Es el caso de la Fe de erratas. Todos de obligada inclusión en los volúmenes. Es el caso de las composiciones laudatorias, y los magnos prólogos y dedicatorias, todos ellos tópicos, que se insertaban, por tradición, en los impresos ya desde los siglos anteriores12.

Montiano, y, seguramente, Joseph de Orga13, sintonizarían con las aspiraciones de esos grupos reformistas. No es extraño, ante ello, que la primera edición del Discurso sobre las tragedias españolas de 1750 careciera de cualquier tipo de preliminar. En él, como expusimos, tras la portada sólo leemos un lema en latín, en la página dos, y el texto mismo del Discurso, a partir de la página tres. No obstante, no resultaría raro, tampoco, que vigilantes de la legalidad hubiesen advertido la anomalía y hubiesen exigido al impresor y librero su subsanación, so pena de exponerse a padecer los correctivos que para casos semejantes estuviesen previstos por la ley.

Ante ello, la aparición de esa «Segunda Impreƒsion» estaría más que justificada. En ella se insertarían los preliminares legales omitidos en la primera versión: una Aprobación, o censura, la Licencia del ordinario, otra Aprobación, o censura, el Privilegio Real, una Fe de erratas, una Tasa. En ella se insertaría, además, una dedicatoria -un tanto extraña-, del propio impresor al autor, en la que se homenajearía a Don Agustín y se disimularía la necesidad de imprimir de nuevo un tomo que, en realidad, sería innecesario, pues las demandas del público lector seguramente no daban cobertura a la nueva edición ni le servían de auténtica coartada. Con todo, el volumen aumentaría, así, de ese modo, en catorce páginas. Pese a ello, el texto del Discurso en sí continúa empezando en la página tres, prueba clarísima de que todo lo intercalado antes, no constituye sino una adición obligada, adición que tan sólo la ausencia de numeración en la páginas nuevas intenta disimular. Cuando se publica el Discurso II, sobre las tragedias españolas de 1753, la reforma de Juan Curiel ya había sido promulgada. Los aires del cambio, con las protestas y las presiones correspondientes, empezaban a propagarse. Por ello, aunque el reglamento de Curiel de 1752 no eliminaba todavía los preliminares legales en vigor desde el Barroco, ya que sólo son suprimidos a partir de las ampliaciones de la reforma que tienen lugar en el año 1763, el Discurso II puede imprimirse, claramente al margen de la normativa14, sin los arcaicos requisitos legales tradicionales. En él, tras la portada, y en la página dos, figura un lema en latín:

Nam initio Poetae ipsi Tragedias suas agebant.

Ariƒt. Rhetor. lib. 3. cap. 1.



Tras él, a partir de la página tres, sin más preámbulos, se inserta el texto de propio discurso segundo de Montiano.

Los deseos de cambio también pueden explicar alguna peculiaridad que hallamos en el Discurso de 1753 con respecto a la primera impresión del Discurso de 1750. Antes hicimos alusión a que en el volumen de 1750, en la versión primera publicada, bajo la viñeta incluida y antes de los datos bibliográficos de identificación (lugar de publicación, imprenta, impresor y año), aparece la indicación «con privilegio». En el volumen de 1753, en el sitio equivalente, bajo la viñeta ahora insertada, distinta de la que figura en los tomos de 1750 (tanto en la versión primigenia como en la rectificada «Segunda Impreƒsion», en ambos casos coincidente), y antes de los datos bibliográficos de identificación del libro, leemos la indicación «con LICENCIA».

La modificación, la variante, responde a una aspiración que defendían los reformistas de la época, deseosos de acabar con el viejo «Privilegio Real» que se concedía a los impresores y sustituirlo por una simple «Licencia de Impresión»15. La reforma de Curiel de 1752 ya consagró definitivamente el cambio. En el Reglamento nuevo en el artículo primero se regulaba el requisito de la «Licencia». Se ordena16

Que ningún impresor pueda imprimir libro, memorial u otro algún papel suelto de cualquier calidad y tamaño, aunque sea de pocos renglones, sin que conste y tenga licencia del Consejo para ello, o del señor Juez privativo y Superintendente general de Imprentas, pena de mil ducados y seis años de destierro.



No obstante, la reforma de Curiel no es completa, pues sigue obligando a imprimir la licencia en los preliminares legales del libro, con lo cual no se contribuye todavía a su modernización definitiva, hecho que no tendrá lugar hasta las ampliaciones de la reforma que se van a imponer en el año 1763, como antes explicamos. Por eso, en el artículo cuarto del Reglamento de Curiel se establece17

Que en el principio de cada libro que así se imprimiere o reimprimiere se ponga la licencia, tasa y privilegio (si lo hubiere) y el nombre del autor y del impresor, y lugar donde se imprimió o reimprimió, con fecha y data verdadera del tiempo de la impresión, sin mudarla, ni anticiparla, ni suponer nombres, ni hacer otros fraudes, ni usar trazas y cautelas contra lo contenido en este capítulo, bajo la misma pena de perdimiento de bienes y destierro perpetuo de estos Reinos y demás contenidas en las Leyes.



Joseph de Orga, sin duda partidario de los cambios modernizadores en la estructura y en la apariencia externa del libro, cumplió lo esencial de la reglamentación. Pero no quiso imprimir en su volumen de 1753 los arcaicos y anticuados preliminares legales, como había hecho en la primera versión del Discurso de 1750. Era una forma de presionar para consagrar el cambio. Es un uso que las autoridades -condicionadas, y un tanto agobiadas, por las protestas que se estaban recibiendo ante la nueva legislación, tanto por parte de los detractores de la reforma, que la juzgaban excesiva, como de los defensores de la misma, que la consideraron tímida y, en buena medida, conservadora-, quizá no se atrevieron a atacar directamente y prefirieran ignorar. De ahí que el Discurso II no tuviese necesidad de recibir, a diferencia del primero, una «Segunda Impreƒsion».

La lucha, pues, entre la tradición y los intentos de renovación parece estar en la base de un misterio bibliográfico. La lucha entre la traición y la innovación parece ser la clave para explicar un asunto de pura erudición, la extraña y sospechosa existencia de dos impresiones de un texto claramente minoritario, realizadas en fechas próximas, en diferentes meses de un mismo año natural.






ArribaAbajoApéndice I

Portadas de las ediciones de 1750 y 1753 de los discursos de Montiano


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Portadas de la primera versión de 175018

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Portadas de la «Segunda Impreƒsion» de 175019

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Portada reconstruida a mano de la primera versión de 175020

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Portada de discurso II de 175321




ArribaApendice II

Preliminares de la «Segunda Impreƒsion» de 1750


1. Censura del R. P. D. ƒuan De Aravaca

Censura del R. P. D. Juan De Aravaca

Presbitero, de la Congregacion del Oratorio del Salvador del Mundo, &c.

El Diƒcurƒo ƒobre la Tragedia Eƒpañola, que ha compueƒto el ƒeñor D. Aguƒtin de Montiano, y Luyando, Secretario de S. M. en el Real Conƒejo, y Camara de Caƒtilla, y que remite à mi Ceƒura el ƒeñor Lic. D. Thomàs de Naxera Salvador, Vicario de eƒta Villa de Madrid, y ƒu Partido, no ƒolo reƒtituye à Eƒpaña las propias glorias de que la han querido deƒpojar los Eƒtraños, quando la acuƒan de poco fecunda en hombres eruditos, quizàs por ƒervirƒe de ƒus trabajos para erigirƒe los decantados trofeos de que tanto ƒe envanecen; ƒino que demueƒtra practicamente, que aun en eƒte obƒeurecido ƒiglo hay quien con el mayor acierto execute quanto previenen los mejores Autores que han dexado reglas para la Tragedia. Nada hay que ƒe oponga à los dogmas de nueƒtra Santa Fè, ò à la pureza de las coƒtumbres; por lo que ƒoy de ƒentir que merece la licencia que ƒe ƒolicìta para imprimirla. En el Oratorio del Salvador del Mundo de Madrid à 12 de Junio de 1750.

Juan de Aravaca.

2. Licencia del Ordinario

Licencia del Ordinario.

NOS el Lic. D. Thomàs de Naxera Salvador, del Orden de Santiago, Capellan de Honor de S. M. Inquiƒidor Ordinario, y Vicario de eƒta Villa de Madrid, y ƒu Partido, &c. Por la preƒente, y por lo que à Nos toca, damos licencia para que ƒe pueda imprimir, è imprima el Libro intitulado: Diƒcurƒo ƒobre la [sic] Tragedias Eƒpañolas, compueƒto por el ƒeñor D. Aguƒtin de Montiano y Luyando, Secretario de Su Mag. En el Real Conƒejo, y Camara de Caƒtilla: atento haver ƒido viƒto, y reconocido, y no contener coƒa opueƒta à nuestra Santa Fe, y buenas coƒtumbres. Dada en Madrid à 16. de Junio de 1750. Lic. D. Thomàs de Naxera

Salvador.

Por ƒu mandado.

Joƒeph Muñoz de Olivares.

3. Censura del Dr. Don Blas Antonio Nasarre y Ferriz

Censura del Dr. don Blas Antonio

Naƒƒarre y Ferrìz, del Conƒejo de S. M. Abad de Alquezar, Prior de San Martin de Acoba, Acadèmico de la Real Acadèmia Eƒpañola, y Bibliothecario Mayor del Rey nueƒtro Señor, &.

M. P. S.

De orden de V. A. he viƒto el Diƒcurƒo ƒobre las Tragedias Españolas, y la Virginia: Tragedia ajuƒtada à las reglas que de la razon, y uƒo de los Griegos, y Latinos, y de todas las Naciones cultas recogieron los Eƒcritores de la Poetica. Es obra util, y neceƒƒaria, y digna de que la lean, y eƒtudien los que creen, que ƒaben la Poeƒia Dramatica, y abuƒan de ella. Del ƒeñor Don Aguƒtin Montiano, y Luyando, ƒu Autor, me es preciƒo no decir lo que ƒiento, porque la alabanza ƒe envilece en la propia boca. Solo dirè atrevidamente à V. A. que la fatiga de eƒcribir Tragedias es muy digna de las perƒonas mas ƒérias de la Republica; y que eƒtos eƒcritos ƒon muy convenientes al eƒtado, y à formar las buenas coƒtumbres. Aƒsi lo ƒiento en eƒta Real Bibliotheca. Madrid à 26. de Mayo de 1750.

Doct. D. Blas Antonio Naƒƒarre.

4. Suma del Privilegio

Suma del privilegio.

Tiene Privilegio del Rey nueƒtro Señor Don Aguƒtin de Montiano y Luyando, del Conƒejo de S. M. ƒu Secretario de la Camara de Gracia, y Juƒticia, y Eƒtado de Caƒtilla, &c. ù la perƒona que ƒu poder tuviere, para que por termino de diez años pueda imprimir, y vender el libro intitulado Diƒcurƒo ƒobre las Tragedias Españolas, como mas largamente conƒta de ƒu original, à que me remito, &c.

5. Fe de Erratas

Fe de erratas.

He viƒto el libro intitulado: Diƒcurƒo ƒobre las Tragedias Españolas, y no he encontrado errata alguna, y correƒponde con ƒu original el impreƒƒo, ƒu Autor el ƒeñor Don Aguƒtin de Montiano, y Luyando, del Conƒejo de Su Mageƒtad, y ƒu Secretario de Gracia, y Juƒticia, y Eƒtado de Caƒtilla. Madrid catorce de Octubre de 1750.

Lic. D. Manuel Licardo de Rivera.

Corrector General por S. M.

6. Suma de la Tasa

Suma de la Tassa.

Taƒƒaron los Señores del Real, y Supremo Conƒejo de Caƒtilla eƒte libro intitulado Diƒcurƒo ƒobre las Tragedias Españolas, ƒu Autor Don Aguƒtin de Montiano y Luyando, del Conƒejo de Su Mageƒtad, y ƒu Secretario en el de la Camara por lo tocante à Gracia, y Ju/ticia, y Eƒtado de Caƒtilla, à ocho maravedis cada pliego, como mas largamente conƒta de ƒu original.

7. Dedicatoria

Al señor don Agustin de Montiano y Luyando,

Del consejo de S. M. su secretario de la Camara de Gracia, y Juƒticia, y Eƒtado de Caƒtilla, Director perpetuo por S. M. de la Real Academia de la Hiƒtoria, y Academico de la Real Academia Eƒpañola.

SEÑOR.

Dieron mis Prenƒas à la pùblica luz este Diƒcurso, con la felicidad de haber acertado mis desvelos à complacer à V. S. ƒacando ƒu Impreƒsion, no indigna de lo que ƒe merece la Obra. Deƒde entonces, juƒtamente apaƒƒionado à V. S. apetecì, que fueƒƒen repetidas las ediciones, para lograr que se dilataƒƒen los aplauƒos debidos à V. S. y que tuvieƒƒe mi voluntad nueva ocaƒion de ƒervirle. La modeƒtia de V. S. que ƒolo ƒe rindiò la primera vez à ocupar los moldes, para ƒatisfacer à la curioƒidad de ƒus amigos, me habria dexado ƒolo con mis buenos deƒeos, ƒi mis importunas ƒùplicas no hubieƒƒen vencido à V. S. à que ƒe dignaƒƒe concederme el uƒo del Privilegio; permitiendo generoƒamente à mi utilidad, lo miƒmo que ƒolicitò tal vez V. S. para negarƒela à tantos como la procurarian ƒin duda, ƒin reparar en el deƒaliño, y deƒlucimiento, con que ƒe hacen por lo comun ƒemejantes reimpreƒsiones.

Eƒte eƒpecialiƒsimo favor empeña mi gratitud, haƒta no dexarme arbitrio para dedicar à otro, que à V. S. miƒmo eƒta mi ƒegunda Edicion: no ƒolo porque ƒe acredite el reconocimiento de mi voluntad, ƒino porque buelva como à ƒu centro la gloria, que reƒultare de que ƒe divulguen nuevamente los aciertos de V. S. Fuera, y dentro de Eƒpaña los han confirmado los Eruditos: y en tan poco tiempo como el que ha, que comenzaron à correr, es prueba convincente de ƒu ƒolidèz, y calidad, que tan univerƒalmente ƒe aclamen, y califiquen.

Oigo, Señor, con particular complacencia mia, que queda en eƒte Diƒcurƒo la Nacion con las diƒtinciones, à que es acreedora: aƒsi por la demoƒtracion con que convence V. S. la impoƒtura del Autor Francès; como por los elogios, que univerƒalmente ƒe ha grangeado la Virginia. En el Diƒcurƒo admiran los eƒtudioƒos la oportuna erudicion, que le acompaña: la pureza, y claridad del eƒtilo: el vigor con que ƒe defiende, y la modeƒtia con que en èl ƒe arguye. En la Virginia celebran los inteligentes la eleccion feliz del ƒuceƒƒo: la deƒtreza en manejarle: la exactiƒsima observancia de las reglas: la nobleza de los penƒamientos: y la propiedad, gallardia, y juƒta elevación del lenguage. Aƒsi me lo aƒƒeguran, y aƒsi lo aplaude mi afecto.

Continùe, pues V. S. en iluƒtrar mi Imprenta, yà que comenzò à honrarla. Los que ƒaben, que aun quando Niño diò V. S. mueƒtras de eƒpecial ingenio: que en ƒu mocedad no riñeron la diverƒion, y el ocio, con el eƒtudio: y que en los años provectos, no entibiaron las mas sèrias ocupaciones la propenƒion à las Letras; aguardan que ahora ha de proƒeguir V. S. en el cultivo del buen guƒto, ƒegun lo ha empezado. Aùn hay materias que pueden ocupar la bien cortada pluma de V S. con publico interès de la Patria, con envidia de los eƒtraños, y con propia gloria. Hagalo V. S. à medida de lo que deƒean ƒus apaƒsionados: y en el interin pedirè yo à Dios, como uno de los mas finos, que guarde à V. S. los muchos años que he meneƒter. Madrid 28. de Octubre de 1750.

B. l. m. de V. S.
Su mas rendido, afecto, y obƒequioƒo ƒervidor.
Jofeph de Orga



 
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