Tres documentos inéditos referentes al matrimonio de los Reyes Católicos : 1468, 1469 y 1470
Manuel Danvila y Collado
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Cumplo con agrado el honroso cargo que me ha confiado don Luís Tramoyeres y Blasco, Correspondiente en Valencia de esta Real Academia, de ofrecer á la misma copia de tres documentos inéditos de mediados del siglo XV que existen en los protocolos del notario y escribano de Sala, Jacobo Eiximeno, y se conservan y guardan en el archivo municipal de dicha ciudad.
Corresponden dichos documentos al deplorable reinado de Enrique IV, que fué proclamado rey de Castilla por la muerte de su padre D. Juan II, acaecida en 21 de Junio de 1454. Heredaba un reino perturbado y revuelto, y aun cuando sus primeros actos fueron de generosidad y perdón para con el Almirante y demás nobles castellanos que andaban desterrados y sufrían la confiscación de sus bienes, por haber hecho causa común con el rey de Navarra y los infantes de Aragón contra su propio padre, y de entereza y resolución para convocar las Cortes de Cuéllar y exponerlas su voluntad de renovar la guerra contra los moros de Granada, empresa en que fracasó su buen deseo y hasta peligró su persona, repitiéndola en 1455, 56 y 57, no consiguió ni mantener su prestigio, ni conquistar el afecto de su pueblo, que achacaba a impotencia la falta de sucesión de su primera mujer Doña Blanca de Navarra.
Para desvanecer este rumor contrajo segundo matrimonio con la Princesa Doña Juana de Portugal, hija del monarca que gobernaba este reino, cuyos desposorios se celebraron en Córdoba en Mayo de 1455; pero ni la juventud ni la singular belleza de su —132→ nueva esposa apartaron al Rey de sus antiguos extravíos, y todo, como dijo uno de sus cronistas, pendencia de amores, con Doña Guiomar, una de las damas de la Reina, fué por ésta públicamente castigada, asiéndola por los cabellos y golpeándola en público y con escándalo. Este suceso dividió en bandos á la nobleza y la misma Reina comenzó á dispensar especiales preferencias a don Beltrán de la Cueva, hidalgo de los más generosos de Ubeda y uno de los más apuestos y gallardos caballeros de la corte.
La conspiración de los grandes contra el Rey se firmó en Tudela en 1460. En el siguiente año D. Enrique, buscando la alianza con el príncipe de Viana, llegó á ofrecerle la mano de su hermana Isabel. Y en 1461 se hacía pública la preñez de la Reina después de seis años de matrimonio, y el Rey mostróse gozoso porque este suceso desvanecía la nota de impotencia que el pueblo le atribuía, mientras éste aumentaba los rumores que tanto ofendían al Rey como á la Reina. Esta en Marzo de 1462 dió á luz una Princesa, que recibió el nombre de Juana, y fué reconocida en Cortes de Madrid como Princesa de Asturias y heredera del reino.
Los magnates, cada vez más descontentos ó ingratos, se confederaron de nuevo contra el Rey, y en noche célebre entraron palacio y obligaron á la Real familia á buscar asilo en el alcázar de Segovia. Desde Burgos dirigieron al Rey un mensaje insolente á pesar del cual propuso unas vistas entre Cigales y Cabezón, en ellas el monarca dió una gran prueba de debilidad firmando la ilegitimidad de su hija Doña Juana, llamándose desde entonces la Beltraneja. Los confederados, después de apoderarse del infante D. Alfonso, realizaron en Avila aquella vergonzosa degradación del monarca que tan conocida es en la historia. Nació allí una verdadera guerra civil en que D. Enrique pudo, pero no supo, organizar la resistencia, y huyó cobardemente de campos de Toro, mientras el Príncipe D. Alfonso fallecía inopinadamente en Cardeñosa, á dos leguas de Avila, el 5 de Julio 1468, á la edad de 15 años.
Entonces los de la liga brindaron á la Princesa Isabel un trono que su hermano acababa de dejar vacante; y aunque lo rechazó con dignidad y entereza, en 18 de Septiembre de 1468 celebró y firmó una Concordia entre el rey D. Enrique y la infanta —133→ Doña Isabel, su hermana, publicada al núm. 152 de la Colección Diplomática de la Crónica de D. Enrique IV, en la que para atajar las guerras y males y divisiones que había y se esperaban adelante, daba su permiso para que dicha señora Infanta fuese tenida por Princesa y su primera heredera y sucesora en estos reinos y señoríos, después de los días del dicho señor Rey. A los dos días debía ir á juntarse con el Rey en su corte hasta que casare, debiendo ser jurada por los prelados y grandes dentro de cuarenta días. Tenía que casar con quien el Rey acordara ó determinara. Y como la reina Doña Juana de un año á esta parte no había usado limpiamente de su persona, y el Rey estaba informado que non fué ni estaba legítimamente casado con ella, se haría divorcio y la Reina se iría fuera de estos reinos dentro de cuatro meses. Así de una gran desgracia nacía el reinado más glorioso que ha existido en España, no ya porque durante él se realizó la unidad de la patria española, sino porque se afirmó y consolidó el principio de autoridad y el amor y el respeto á la justicia, sin cuyas circunstancias ninguna nación puede vivir.
El docto D. Diego Clemencín, en la segunda de las Ilustraciones á su notable estudio acerca de la Reina Católica Doña Isabel, invocando la opinión de los cronistas y apoyándose en documentos desconocidos, dió minuciosa cuenta de los diversos matrimonios que se propusieron á Doña Isabel, y señala, como la primera, de acuerdo con Alonso de Palencia, la que al cabo se verificó andando el tiempo. Se pensó también en el matrimonio con don Carlos, Príncipe de Viana, que murió en 1460. En el siguiente año 1461 llegó á estar concertado con D. Fernando, Príncipe de Aragón. A fines de 1462 ó comienzos de 1463, en las vistas que D. Enrique tuvo en Gibraltar con D. Alonso de Portugal, también se trató de casarla con éste que estaba viudo. D. Pedro Girón, maestre de Calatrava y hermano del marqués de Villena, pensó también casarse con Doña Isabel, amargando el ánimo de ésta. Pero el fallecimiento del infante D. Alonso en 1468, y la entrevista el 19 de Septiembre en los Toros de Guisando, donde reconoció D. Enrique por heredera de Castilla á la infanta Doña Isabel, con exclusión de la Princesa Doña Juana, de quien afirmó con juramento no ser hija suya, reanimaron las gestiones de —134→ D. Alonso Carrillo, arzobispo de Toledo, que insistió en negociar la boda entre Doña Isabel y D. Fernando, á quien su padre el rey de Aragón había dado el título y dignidad de Rey de Sicilia. Las circunstancias que rodeaban á la Princesa Doña Isabel I despertaron en varios Príncipes el pensamiento de pedirla por esposa, y así lo hizo el Rey de Francia para su hermano Carlos, duque de Berri, por otra parte D. Alonso de Portugal I, por otra el hermano de Eduardo IV, Rey de Inglaterra. El partido á cuya cabeza figuraba D. Juan Pacheco, maestre de Santiago, solo se preocupaba de impedir el enlace de Isabel con Fernando; pero el arzobispo Carrillo había avanzado mucho en sus negociaciones, y cuando se presentó la embajada del Rey de Portugal á pedir la mano de la Princesa Isabel, pudo decirles, como lo indicó Palencia, que aquélla había dado consentimiento de sé casar con el; príncipe de Aragón don Fernando.
Entretanto el arzobispo de Toledo y los grandes de su bando, añade Clemencín, aprovechando la oportunidad que ofrecía la ausencia del Rey á Andalucía para apaciguar las revueltas de aquellas provincias, dióse prisa á que el Príncipe D. Fernando enviase un rico collar de piedras y perlas, tasado en 40.000 florines de oro, que junto con cierta cantidad de la misma moneda se había ofrecido en Ocaña como prenda del ajuste; y con efecto trajo el collar Alonso de Palencia, que había sido enviado con este fin á Aragón, mientras el Rey y el maestre tomaban sus disposiciones para prender en Madrigal á Doña Isabel, lo cual evitó el Almirante D. Fadrique, conduciéndola á mediados de Septiembre á Valladolid, que estaba á devoción del dicho Almirante.
A la rica alhaja entregada como prenda del ajuste del matrimonio de la Princesa Doña Isabel con el Príncipe de Aragón Don Fernando, Rey de Sicilia, se refieren los dos primeros documentos encontrados por el Correspondiente Sr. Tramoyeres en los protocolos del notario y secretario de Sala Jacobo Eiximeno. La alhaja era un collar rico de oro, de quince colgantes, el cual pesaba tres marcos, una onza y media1á marco de Valencia; en —135→ cada uno de los siete colgantes había un balaje2 grueso engastado, que eran siete balajes, los tres eran de talla y uno codol3 y los tres balajes eran codols á manera de tabla. En los restantes ocho colgantes de dicho collar había ocho perlas, esto es, en cada un colgante una perla larga á manera de perilla. Y más había en el dicho collar, otro balaje gordo horadado, sin engaste, pendiente de una perla larga á manera de perilla. Esta alhaja era de la propiedad de D. Juan II el Grande, rey de Aragón y Navarra, y padre del infante D. Fernando, Rey de Sicilia, y apremiado por las necesidades de la guerra para recobrar el Rosellón y la Cerdaña, y aun la misma Barcelona, desde donde los catalanes ofrecieron la corona del Principado á Luis XI de Francia, no llegando á jurarle como Príncipe de Cataluña como lo hicieron durante la guerra iniciada en 1640, acudió á la ciudad de Valencia pidiendo un préstamo de 10.000 florines, y consta por los documentos ahora encontrados, que por carta del Rey D. Juan II, y su hijo D. Fernando, Rey de Sicilia, firmada en Lérida á 26 de Agosto de 1468, autorizada por el secretario Joan Expiau, que lo era del primero, y por Gaspar Darinyo que lo era del segundo, confesaron deber á la Universidad de la ciudad de Valencia 10.000 florines, equivalentes á 110.000 sueldos, moneda real de Valencia, y para paga y seguridad de dicha suma, ofrecieron como fiadores y principales obligados á los nobles y magníficos fieles suyos D. Juan de Próxida, Mosén Luys de Cauanyelles, Mosén Luys de Vich, Mosén Berenguer Mercader, Mosén Luys de Montagut, Mosén Joan de Bonastre, caballeros, en Gillén Caera, Micer Joan de Gallach, Micer Jaume García, Micer Miguel Dalmau, en Pere Garro, en Pau Rosell, Nandreu Gaçull, Micer Miguel Albert e en Jaume Beneyto, ciudadanos de la dicha ciudad. Esta había impuesto censales para pagar las pensiones anuales de los 10.000 florines, y los que los habían tomado á préstamo obligaron las rentas, derechos y emolumentos de las villas de Elig, Castell y lugar de —136→ Crevillentes y un collar de oro muy rico de balajes y perlas, con otras seguridades y obligaciones.
Todos los anteriores hechos se relataron en la escritura de poder que el Rey D. Juan II otorgó en la villa de Cervera á 3 de Julio de 1469, y se consignó, que por gran utilidad y honor suyo y de su primogénito se trataba matrimonio entre aquél y la Ill. Doña Isabel, Princesa del reino de Castilla, hija del Rey de Castilla D. Juan, por cuya contemplación y honor era decente cosa, que el dicho primogénito pudiese disponer de dicho collar, y si bien le pareciese pudiera darlo á dicha Ill. Princesa por joya y ornamento, entre las otras cosas de su persona. Todo ello redundaría en honor y utilidad suya y del primogénito y de todos sus vasallos, y fué condición, que el dicho collar había de ser entregado á la Princesa de Castilla dentro de ocho meses desde la entrega al dicho Rey de Sicilia.
Con efecto, el día 19 de Julio de 1469, por ante el notario Jacobo Eiximeno, otorgó D. Fernando, Rey de Sicilia, época ó carta de pago del collar de balajes antes reseñado, que fué entregado á Guillén Çaera en la Cámara del Consejo secreto de la Sala de la ciudad de Valencia, previo consentimiento de los Jurados y sin perjuicio del contrato certificado por Joan Expiau, Gaspar Arinyo y Jaume Roqua. Y prometió con juramento, que si dentro de ocho meses no era entregado el collar á la Princesa Doña Isabel sería devuelto á los Jurados y fiadores, ó á la persona que éstos eligiesen. Guillén Çaera llevó á Aragón la rica presea y de ella se hizo cargo Alonso de Palencia, quien según lo consigna en su Crónica, la entregó al arzobispo de Toledo y de sus manos pasó á las de la Princesa Doña Isabel, que la recibió como prenda del ajuste del matrimonio. Por su valor de 40.000 florines de oro, y por la grata significación que tuvo el collar de balajes durante el matrimonio de los Reyes Católicos, fué aquella presea muy estimada de Doña Isabel, y conservada con otras de incalculable valor, no para adorno de su persona y decoro conveniente de la dignidad real, sino, como dijo Clemencín, como en depósito y de reserva para cuando el Estado las necesitase.
Con efecto, al publicar en 1881 mi Ensayo histórico titulado Las libertades de Aragón, di á conocer un documento importante, —137→ hasta entonces ignorado, que se refería al empeño que la Reina Católica había hecho de la Corona de Castilla y del rico collar de balajes, para procurarse fondos con qué hacer frente á las necesidades del sitio sobre Baza en 1489. Valencia facilitó á los reyes 60.000 florines de oro, y el Archivo de Simancas conserva los comprobantes del desempeño de las alhajas. Estas eran la Corona Real de Castilla y el rico collar de balajes, que el platero March Rossell pesó y reconoció, á presencia de los Jurados, Racional, Síndico, dos caballeros y notario. Pesó el collar tres marcos, siete onzas y cuatro milésimas. Tenía siete balajes y ocho perlas. Cada uno de los primeros estaba engastado en una avellana y cada avellana en su perilla, puesta en manera de flor. Las ocho perlas cada una en su molinete y colocada sobre una rosa: en medio de pesa y pesa, esto es, entre balaje y perla, tres piezas á manera de yugos esmaltados de rojo y blanco. El collar estaba abierto entre dos perlas, con dos piezas á manera de clavelina para cerrar y abrir, y éstas atadas con una cinta negra sevillana. El peso del collar, el número de colgantes y balajes, las mismas ocho perlas, está todo indicando que la alhaja empeñada en Valencia en 1468, y entregada en 1469 á la Princesa Doña Isabel, es la misma que los Reyes Católicos vuelven á empeñar en Valencia en 1489, como en la obra citada tengo cumplidamente demostrado. Solo resta añadir, que el rico collar de balajes fué regalado por la Reina Católica á la Princesa Doña Margarita de Austria cuando casó con el Príncipe D. Juan de Castilla en 1497, como lo dijo Clemencín, tomándolo de la lista de regalos que se conserva en la Biblioteca Nacional. (Ms. G. 62, fol. 233.)
D. Fernando y Doña Isabel habían, tras de muchas contrariedades, celebrado esponsales de futuro el 14 de Octubre de 1469; los ratificaron el 18 y el matrimonio se celebró el 19, según todas las probabilidades. Mientras tan importante acontecimiento se realizaba, el Rey D. Enrique continuaba tranquilo en Sevilla, y nada supo hasta que el maestre D. Juan Pacheco lo rogó saliese á Cantillana y allí le enteró del suceso. Entonces resolvió volver á Castilla, rodeando por Extremadura, deteniéndose mucho en Trujillo y llegando á Segovia ya mediado Noviembre. Para mitigar su enojo enviaron los recién casados por mensajeros á Pero —138→ Vaca, Diego de Ribera y Luís de Antezana; pero todo fué inútil, pues en la corte del Rey D. Enrique solo se respiraba venganza y encontró favorable acogida la idea de casar á Doña Juana la Beltraneja con Carlos, hermano del Rey D. Luís de Francia, que había sido anteriormente desdeñado por la Princesa Isabel.
Prueba de esta actitud fué el Congreso del valle de Lozoya entre Segovia y Buitrago, en el que el Rey, á 3 de Noviembre, revocó cuanto se trató dos años antes en los Toros de Guisando, privando á su hermana Doña Isabel de la sucesión de los reinos y senoríos de Castilla, y proclamando Princesa heredera y legítima sucesora á su muy amada hija Doña Juana que presente estaba. Enseguida la reina Doña Juana juró en manos del Cardenal embajador que la novia era hija del Rey; el Rey juró también que así lo creía y había creído siempre; y á consecuencia de ello fué reconocida por Princesa, besándole la mano los prelados, caballeros y damas concurrentes. Hecho esto, el conde de Boloña presentó los poderes que traía del duque de Guisa, y el Cardenal, tomando sus manos y las de la novia, celebró los desposorios y les echó la bendición. El documento que acaba de indicarse consta al número 179 en la Colección diplomática del reinado de D. Enrique IV.
A este momento histórico corresponde el tercer y último pie los documentos encontrados en el protocolo del notario Jacobo Eiximeno. Aparece fechado el 29 de Noviembre de 1470, y resulta, que habiendo comparecido ante los Jurados de la ciudad de Valencia Joan d'Haro, natural de Castilla, les entregó una carta del Rey de Castilla que se inserta á continuación, y en que se hace constar que el año anterior D. Fernando, Rey de Sicilia, sin su licencia y consentimiento, entró en sus reinos y se juntó en casamiento con su hermana Doña Isabel, no pudiendo con ella casar según los deudos que en uno han sin disposición del Santo padre; y como la dicha su hermana no guardó y cumplió las cosas que juró al tiempo en que fué jurada por Princesa de estos reinos, perdió el dicho Principado, mayormente habiéndolo hecho en gran agravio y perjuicio de la Princesa Doña Juana, su cara y muy amada hija. Y como requirido el Rey de Sicilia para que luego saliese de estos reinos, no lo obedeció y antes pedida ayuda a algunos prelados y caballeros se rebeló, mandando juntar gente —139→ contra la Real voluntad, les rogaba requiriesen al dicho Rey de Sicilia para que saliese de estos reinos y no entrase en ellos; y á su padre el Rey de Aragón para que á ello le obligase, pues si no lo hacía lo echaría con mano armada de estos reinos y harta toda guerra, mal y daño á su padre el Rey de Aragón y á los suyos, como favorecedores del Rey de Sicilia. La contestación de los Jurados es por demás significativa, pues comenzaron poniendo en duda la autenticidad de la carta real; alegaron que ésta iba dirigida á los diputados, Consejo y consejeros del reino de Valencia, y no á los Jurados que no representaban ni al Consejo ni á la Universidad; y si quería presentar la dicha carta á la corte del reino de Valencia, le hacían saber, que dicha corte se juntaría en la ciudad de Tortosa el 1.º de Diciembre siguiente. Consta en efecto, que los Estados de la corona aragonesa se reunieron en Monzón por convocatoria de D. Juan II á 5 de Septiembre de 1469, y que al cerrarse la legislatura en 22 de Septiembre de 1470 se prorrogó para los valencianos al 1.º de Diciembre de 1471. Lo que después pasó consta en la historia de los Reyes Católicos.
El recuerdo que nos hemos permitido de parte de ella, solo ha tenido por objeto señalar el momento histórico á que se contraen los documentos encontrados por el Correspondiente D. Luís Tramoyeres y Blasco, que merece la gratitud de la Academia.
Madrid, 17 de Enero de 1902.
MANUEL DANVILA.
Préstamo de diez mil florines de oro que la ciudad de Valencia hizo á D. Juan II, Rey de Aragón, dejando en prenda un rico collar de balajes, 1468.
| (Archivo Municipal de Valencia. Notar. de Jaime Eximeno n.º 2, 2 I.) | ||
| (Archivo Municipal de Valencia. -Protocolo de Jaime Eximeno, núm.77; años 1468 á 1470. | ||
In dei nomine cunctis ejusdem actum publicum inspecturis seu visuris pateat eiusdem. Quod die jouis vigesimo nono mensis Nouembris anno anativitate domini Mº CCCCº LXXº constituhit personalment en la Ciutat de Valencia e comparexent dauant la presencia dels magniffichs mosen Jaumo dartes, Narnan constanti mosen Ot de borja, en Garceran caunell, en Luys pellicer, en Marti lorens Jurats e del magniffich en Guillem çaera Racional de la dita Insigne Ciutat de Valencia lo honorable en Joan d'Haro, natural del Regne de Castella e dix de paraula als dits magniffichs Jurats que ell hauja presentada a aquells vna letra del Sor Rey de castella segons que per lo dit Sor li era stat manar de la qual speraua que per aquells li fos feta resposta ab la qual pogues tornar —147→ ason senyor lo dit Rey d Castella, la qual letra fon allí exhibuyda per los dits magniffichs Jurats empresencia del dit Joan d'Haro e la qual es del tenor seguent: «Nos el Rey de Castilla e de Leon enviamos mucho asaludar a vos los honrados nuestros ben amados los dipputados e cousego de la corte general del Reyno de Valencia como aquellos que preciamos eparaque entoda honra e buena ventura querjamos. Ia sabedes e atodos es publico e manifesto como este anyo passado don Ferrando Rey de Sicilia entro en estos nuestros Reynos sin nuestra licencia e consentimiento, non lo podiendo nj deujeNdo fazer segur drecho o antiga costumbre destos dichos Reynos. E como despues de entrado sin la dicha nuestra licencia e consentimiento se ayuntaron la Infanta dona ysabel nuestra hermana sots color de casamjento, a non podiendo con ella casar segunt los deudos que en veo hau sin dispensacion de nuestro sancto padre E quando todo esto ya seydo e sea cosa fea edetestable vosotros e toda persona lo puede conoscer; por lo qual e porque la dicha Infanta nuestra hermana non guardo nj complio las cosas que nos prometio e juro al tiempo que la nos mandamos Jurar por princessa destos nuestros Regnos, ella merecio perder eperdio el dicho principado, maiormente que lo tal se hauja fecho en muy grant agraujo eperiudicio de la muy Illustrisima princessa dona Joana nuestra muy cara e muy amada figa, e por lo qual nos con acuerdo de los prelados e grandes de nuestros Reynos revocamos todo lo que asi se hauja lecho enfauor de la dita Infanta dona ysabel nuestra hermana en preiuhicio de la dita princessa nuestra figa, la qual agora por los dichos prelados e grandes e por los procuradores de las Ciutades e villas de nuestros Regnos fue aprouada e jurada por princessa e primogenita heredera de los dichos nuestros Reynos, segunt que primeramente al tiempo de su nacimjento hauja seydo Jurada. E nos enviamos arequerir al dicho Rey de Sicilia que luego salga de los dichos nuestros Reynos e non entre mas en ellos sin nuestra licencia e mandado, lo qual ell no ha querido fazer antes ha procurado favores o ajudas de algunos caualleros e prelados del dicho nuestro Reyno para se rebellar contra nos estar en ellos contra nuestra voluntad. E para ello amandado ajuntar gentes en grande scaudalo de los dichos nuestros Reynos, por ende nos vos —148→ rogamos e requirimos que vosotros eubiedes luego requerir e requirades al dicho Rey de Sicilia que salga de los dichos nuestros Reynos e non entre mas en ellos contra nuestra voluntad. E asi mesmo requirades al Rey daragon su padre que se lo faga luego asi fazer e complir certificando vos que si al dicho Rey de Sicilia lo asi luego non faze e comple que nos mediante la gracia de nuestro senyor poderosamente e con mano armada lo entendamos echar fuera de los dichos nuestros Reynos e senyorios e fazer toda guerra e mal e danyo a ell e al dicho Rey daragon su padre e a los suyos Reynos como ayudadores e fauorezidores del dicho Rey de Sicilia, sobre lo qual embiamos nos a vosotros a Joan de Haro nuestro vassallo con esta nuestra carta para que con ella agamos vuestra respuesta para que sepamos lo que cerqua dello faredes. Dada en la nuestra Ciudad de Segouja a VIIj dias de no uiembre de M CCCC LXX anyos yo el Rey, por mandado del Rey Joan de ujedo.» E com lo dit Joan de Haro confessas aquella eser la letra que ell hauja presentada als dits senyors de Jurats e demanas ab gran instancia a aquells que de la dita letra le fíessen resposta, los dits magniffichs Jurats vista e be regoneguda la tenor de la dita letra digueren a aguell les paraules infraseguents: En Joan de Haro, viritat es que vos nos hauen presentada la present letra que alli en sa publica forma tenjen en les mans los dits magniffichs Jurats, e ja en lo jorn e hora quens presentas la dita letra nosaltres vos diguerem que la dita letra no era dreçada anosaltres nj en aquella som nomenats e vos diques que tenjeu maudament dell molt Ill. Sor Rey de Castella vostre senyor que la donassen al Jurats de aquesta Ciutat de Valencia, e puix nosaltres erem los Jurats de aquesta Ciutat que anosaltres la presentauen o nosaltres vos diguem que no venja a nosaltres la dita letra. E axi resta sens altre apuntament, puix taut nos instau vos diem que la dita letra es dreçada segons prima faç appar als dipputats cousell e consellers de la cort del Regne de Valencia segons appareix per la lectura e tenor de aquella e no anosaltres que no representara aci sino lo cousell e vniversitat de aquesta Ciutat per que en manera del mon nosaltres no pendriem carrech de fer alguna resposta a la dita letra, puix lo alt Senyor Rey de Castella vostre senyor —149→ nons scriu ujns tramet letra alguna ques vulla vos digau en vostre parlar lo quai no es conforme a la scriptura de la dita letra ans molt discordant ab aquell, nj mostran tenir conmissio de presentar anosaltres la dita letra, e sens conmissio o letra del dit Sor Rey de Castella nons deuem creure segons dret e justicia, empero si vos voleu presentar la dita letra a la cort del present Regne de Valencia e no digau que no sabeu nones la dita cor nj aquj presenteu la dita letra pera uostra informacio vos notifficam que la cort del dit Regne sera ainstada en la ciutat de tortosa lo primer dia del mes de deembre primer ujnent al qual dia por lasacra Magestat del molt alt Sor Rey nostre senyor la dita cort es prorogada e assignada e se deu continuar d'aqujavant en lo dit loch e serem contents liurar vos la dita letra en sa forma e laus liuram de ffet en vostres mans pera que d'aquella façau lo que es manat e donamvos per resposta a vostres requestes lo que dit es dessus, requeri nt als notari e scriua deius scrit que de les dites coses faça e testiffique carta publica. E lo dit Joan de Haro encontinent dix que no hauja mester la dita letra que ell la hauja aquj deuja. E los dits Magniffichs Jurats dixeren que puix la dita letra no venja aells no entenjen affer altra resposta del que dit han, Requerint de per dictis carta publica Les quals coses foren fetes en Valencia els dits dia e any. Testimonis foren presonts a les dites coses los honorables en benet jorba en pere guart e en benet vilar uerguers dels dits magniffichs Jurats. |
| (Archivo Municipal de Valencia. Protocolo núm. 80 del notario y escribano de Sala Jacobo Eximeno; años 1470 á 71.) | ||