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Tres documentos inéditos referentes al matrimonio de los Reyes Católicos : 1468, 1469 y 1470

Manuel Danvila y Collado





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Cumplo con agrado el honroso cargo que me ha confiado don Luís Tramoyeres y Blasco, Correspondiente en Valencia de esta Real Academia, de ofrecer á la misma copia de tres documentos inéditos de mediados del siglo XV que existen en los protocolos del notario y escribano de Sala, Jacobo Eiximeno, y se conservan y guardan en el archivo municipal de dicha ciudad.

Corresponden dichos documentos al deplorable reinado de Enrique IV, que fué proclamado rey de Castilla por la muerte de su padre D. Juan II, acaecida en 21 de Junio de 1454. Heredaba un reino perturbado y revuelto, y aun cuando sus primeros actos fueron de generosidad y perdón para con el Almirante y demás nobles castellanos que andaban desterrados y sufrían la confiscación de sus bienes, por haber hecho causa común con el rey de Navarra y los infantes de Aragón contra su propio padre, y de entereza y resolución para convocar las Cortes de Cuéllar y exponerlas su voluntad de renovar la guerra contra los moros de Granada, empresa en que fracasó su buen deseo y hasta peligró su persona, repitiéndola en 1455, 56 y 57, no consiguió ni mantener su prestigio, ni conquistar el afecto de su pueblo, que achacaba a impotencia la falta de sucesión de su primera mujer Doña Blanca de Navarra.

Para desvanecer este rumor contrajo segundo matrimonio con la Princesa Doña Juana de Portugal, hija del monarca que gobernaba este reino, cuyos desposorios se celebraron en Córdoba en Mayo de 1455; pero ni la juventud ni la singular belleza de su   —132→   nueva esposa apartaron al Rey de sus antiguos extravíos, y todo, como dijo uno de sus cronistas, pendencia de amores, con Doña Guiomar, una de las damas de la Reina, fué por ésta públicamente castigada, asiéndola por los cabellos y golpeándola en público y con escándalo. Este suceso dividió en bandos á la nobleza y la misma Reina comenzó á dispensar especiales preferencias a don Beltrán de la Cueva, hidalgo de los más generosos de Ubeda y uno de los más apuestos y gallardos caballeros de la corte.

La conspiración de los grandes contra el Rey se firmó en Tudela en 1460. En el siguiente año D. Enrique, buscando la alianza con el príncipe de Viana, llegó á ofrecerle la mano de su hermana Isabel. Y en 1461 se hacía pública la preñez de la Reina después de seis años de matrimonio, y el Rey mostróse gozoso porque este suceso desvanecía la nota de impotencia que el pueblo le atribuía, mientras éste aumentaba los rumores que tanto ofendían al Rey como á la Reina. Esta en Marzo de 1462 dió á luz una Princesa, que recibió el nombre de Juana, y fué reconocida en Cortes de Madrid como Princesa de Asturias y heredera del reino.

Los magnates, cada vez más descontentos ó ingratos, se confederaron de nuevo contra el Rey, y en noche célebre entraron palacio y obligaron á la Real familia á buscar asilo en el alcázar de Segovia. Desde Burgos dirigieron al Rey un mensaje insolente á pesar del cual propuso unas vistas entre Cigales y Cabezón, en ellas el monarca dió una gran prueba de debilidad firmando la ilegitimidad de su hija Doña Juana, llamándose desde entonces la Beltraneja. Los confederados, después de apoderarse del infante D. Alfonso, realizaron en Avila aquella vergonzosa degradación del monarca que tan conocida es en la historia. Nació allí una verdadera guerra civil en que D. Enrique pudo, pero no supo, organizar la resistencia, y huyó cobardemente de campos de Toro, mientras el Príncipe D. Alfonso fallecía inopinadamente en Cardeñosa, á dos leguas de Avila, el 5 de Julio 1468, á la edad de 15 años.

Entonces los de la liga brindaron á la Princesa Isabel un trono que su hermano acababa de dejar vacante; y aunque lo rechazó con dignidad y entereza, en 18 de Septiembre de 1468 celebró y firmó una Concordia entre el rey D. Enrique y la infanta   —133→   Doña Isabel, su hermana, publicada al núm. 152 de la Colección Diplomática de la Crónica de D. Enrique IV, en la que para atajar las guerras y males y divisiones que había y se esperaban adelante, daba su permiso para que dicha señora Infanta fuese tenida por Princesa y su primera heredera y sucesora en estos reinos y señoríos, después de los días del dicho señor Rey. A los dos días debía ir á juntarse con el Rey en su corte hasta que casare, debiendo ser jurada por los prelados y grandes dentro de cuarenta días. Tenía que casar con quien el Rey acordara ó determinara. Y como la reina Doña Juana de un año á esta parte no había usado limpiamente de su persona, y el Rey estaba informado que non fué ni estaba legítimamente casado con ella, se haría divorcio y la Reina se iría fuera de estos reinos dentro de cuatro meses. Así de una gran desgracia nacía el reinado más glorioso que ha existido en España, no ya porque durante él se realizó la unidad de la patria española, sino porque se afirmó y consolidó el principio de autoridad y el amor y el respeto á la justicia, sin cuyas circunstancias ninguna nación puede vivir.

El docto D. Diego Clemencín, en la segunda de las Ilustraciones á su notable estudio acerca de la Reina Católica Doña Isabel, invocando la opinión de los cronistas y apoyándose en documentos desconocidos, dió minuciosa cuenta de los diversos matrimonios que se propusieron á Doña Isabel, y señala, como la primera, de acuerdo con Alonso de Palencia, la que al cabo se verificó andando el tiempo. Se pensó también en el matrimonio con don Carlos, Príncipe de Viana, que murió en 1460. En el siguiente año 1461 llegó á estar concertado con D. Fernando, Príncipe de Aragón. A fines de 1462 ó comienzos de 1463, en las vistas que D. Enrique tuvo en Gibraltar con D. Alonso de Portugal, también se trató de casarla con éste que estaba viudo. D. Pedro Girón, maestre de Calatrava y hermano del marqués de Villena, pensó también casarse con Doña Isabel, amargando el ánimo de ésta. Pero el fallecimiento del infante D. Alonso en 1468, y la entrevista el 19 de Septiembre en los Toros de Guisando, donde reconoció D. Enrique por heredera de Castilla á la infanta Doña Isabel, con exclusión de la Princesa Doña Juana, de quien afirmó con juramento no ser hija suya, reanimaron las gestiones de   —134→   D. Alonso Carrillo, arzobispo de Toledo, que insistió en negociar la boda entre Doña Isabel y D. Fernando, á quien su padre el rey de Aragón había dado el título y dignidad de Rey de Sicilia. Las circunstancias que rodeaban á la Princesa Doña Isabel I despertaron en varios Príncipes el pensamiento de pedirla por esposa, y así lo hizo el Rey de Francia para su hermano Carlos, duque de Berri, por otra parte D. Alonso de Portugal I, por otra el hermano de Eduardo IV, Rey de Inglaterra. El partido á cuya cabeza figuraba D. Juan Pacheco, maestre de Santiago, solo se preocupaba de impedir el enlace de Isabel con Fernando; pero el arzobispo Carrillo había avanzado mucho en sus negociaciones, y cuando se presentó la embajada del Rey de Portugal á pedir la mano de la Princesa Isabel, pudo decirles, como lo indicó Palencia, que aquélla había dado consentimiento de sé casar con el; príncipe de Aragón don Fernando.

Entretanto el arzobispo de Toledo y los grandes de su bando, añade Clemencín, aprovechando la oportunidad que ofrecía la ausencia del Rey á Andalucía para apaciguar las revueltas de aquellas provincias, dióse prisa á que el Príncipe D. Fernando enviase un rico collar de piedras y perlas, tasado en 40.000 florines de oro, que junto con cierta cantidad de la misma moneda se había ofrecido en Ocaña como prenda del ajuste; y con efecto trajo el collar Alonso de Palencia, que había sido enviado con este fin á Aragón, mientras el Rey y el maestre tomaban sus disposiciones para prender en Madrigal á Doña Isabel, lo cual evitó el Almirante D. Fadrique, conduciéndola á mediados de Septiembre á Valladolid, que estaba á devoción del dicho Almirante.

A la rica alhaja entregada como prenda del ajuste del matrimonio de la Princesa Doña Isabel con el Príncipe de Aragón Don Fernando, Rey de Sicilia, se refieren los dos primeros documentos encontrados por el Correspondiente Sr. Tramoyeres en los protocolos del notario y secretario de Sala Jacobo Eiximeno. La alhaja era un collar rico de oro, de quince colgantes, el cual pesaba tres marcos, una onza y media1á marco de Valencia; en   —135→   cada uno de los siete colgantes había un balaje2 grueso engastado, que eran siete balajes, los tres eran de talla y uno codol3 y los tres balajes eran codols á manera de tabla. En los restantes ocho colgantes de dicho collar había ocho perlas, esto es, en cada un colgante una perla larga á manera de perilla. Y más había en el dicho collar, otro balaje gordo horadado, sin engaste, pendiente de una perla larga á manera de perilla. Esta alhaja era de la propiedad de D. Juan II el Grande, rey de Aragón y Navarra, y padre del infante D. Fernando, Rey de Sicilia, y apremiado por las necesidades de la guerra para recobrar el Rosellón y la Cerdaña, y aun la misma Barcelona, desde donde los catalanes ofrecieron la corona del Principado á Luis XI de Francia, no llegando á jurarle como Príncipe de Cataluña como lo hicieron durante la guerra iniciada en 1640, acudió á la ciudad de Valencia pidiendo un préstamo de 10.000 florines, y consta por los documentos ahora encontrados, que por carta del Rey D. Juan II, y su hijo D. Fernando, Rey de Sicilia, firmada en Lérida á 26 de Agosto de 1468, autorizada por el secretario Joan Expiau, que lo era del primero, y por Gaspar Darinyo que lo era del segundo, confesaron deber á la Universidad de la ciudad de Valencia 10.000 florines, equivalentes á 110.000 sueldos, moneda real de Valencia, y para paga y seguridad de dicha suma, ofrecieron como fiadores y principales obligados á los nobles y magníficos fieles suyos D. Juan de Próxida, Mosén Luys de Cauanyelles, Mosén Luys de Vich, Mosén Berenguer Mercader, Mosén Luys de Montagut, Mosén Joan de Bonastre, caballeros, en Gillén Caera, Micer Joan de Gallach, Micer Jaume García, Micer Miguel Dalmau, en Pere Garro, en Pau Rosell, Nandreu Gaçull, Micer Miguel Albert e en Jaume Beneyto, ciudadanos de la dicha ciudad. Esta había impuesto censales para pagar las pensiones anuales de los 10.000 florines, y los que los habían tomado á préstamo obligaron las rentas, derechos y emolumentos de las villas de Elig, Castell y lugar de   —136→   Crevillentes y un collar de oro muy rico de balajes y perlas, con otras seguridades y obligaciones.

Todos los anteriores hechos se relataron en la escritura de poder que el Rey D. Juan II otorgó en la villa de Cervera á 3 de Julio de 1469, y se consignó, que por gran utilidad y honor suyo y de su primogénito se trataba matrimonio entre aquél y la Ill. Doña Isabel, Princesa del reino de Castilla, hija del Rey de Castilla D. Juan, por cuya contemplación y honor era decente cosa, que el dicho primogénito pudiese disponer de dicho collar, y si bien le pareciese pudiera darlo á dicha Ill. Princesa por joya y ornamento, entre las otras cosas de su persona. Todo ello redundaría en honor y utilidad suya y del primogénito y de todos sus vasallos, y fué condición, que el dicho collar había de ser entregado á la Princesa de Castilla dentro de ocho meses desde la entrega al dicho Rey de Sicilia.

Con efecto, el día 19 de Julio de 1469, por ante el notario Jacobo Eiximeno, otorgó D. Fernando, Rey de Sicilia, época ó carta de pago del collar de balajes antes reseñado, que fué entregado á Guillén Çaera en la Cámara del Consejo secreto de la Sala de la ciudad de Valencia, previo consentimiento de los Jurados y sin perjuicio del contrato certificado por Joan Expiau, Gaspar Arinyo y Jaume Roqua. Y prometió con juramento, que si dentro de ocho meses no era entregado el collar á la Princesa Doña Isabel sería devuelto á los Jurados y fiadores, ó á la persona que éstos eligiesen. Guillén Çaera llevó á Aragón la rica presea y de ella se hizo cargo Alonso de Palencia, quien según lo consigna en su Crónica, la entregó al arzobispo de Toledo y de sus manos pasó á las de la Princesa Doña Isabel, que la recibió como prenda del ajuste del matrimonio. Por su valor de 40.000 florines de oro, y por la grata significación que tuvo el collar de balajes durante el matrimonio de los Reyes Católicos, fué aquella presea muy estimada de Doña Isabel, y conservada con otras de incalculable valor, no para adorno de su persona y decoro conveniente de la dignidad real, sino, como dijo Clemencín, como en depósito y de reserva para cuando el Estado las necesitase.

Con efecto, al publicar en 1881 mi Ensayo histórico titulado Las libertades de Aragón, di á conocer un documento importante,   —137→   hasta entonces ignorado, que se refería al empeño que la Reina Católica había hecho de la Corona de Castilla y del rico collar de balajes, para procurarse fondos con qué hacer frente á las necesidades del sitio sobre Baza en 1489. Valencia facilitó á los reyes 60.000 florines de oro, y el Archivo de Simancas conserva los comprobantes del desempeño de las alhajas. Estas eran la Corona Real de Castilla y el rico collar de balajes, que el platero March Rossell pesó y reconoció, á presencia de los Jurados, Racional, Síndico, dos caballeros y notario. Pesó el collar tres marcos, siete onzas y cuatro milésimas. Tenía siete balajes y ocho perlas. Cada uno de los primeros estaba engastado en una avellana y cada avellana en su perilla, puesta en manera de flor. Las ocho perlas cada una en su molinete y colocada sobre una rosa: en medio de pesa y pesa, esto es, entre balaje y perla, tres piezas á manera de yugos esmaltados de rojo y blanco. El collar estaba abierto entre dos perlas, con dos piezas á manera de clavelina para cerrar y abrir, y éstas atadas con una cinta negra sevillana. El peso del collar, el número de colgantes y balajes, las mismas ocho perlas, está todo indicando que la alhaja empeñada en Valencia en 1468, y entregada en 1469 á la Princesa Doña Isabel, es la misma que los Reyes Católicos vuelven á empeñar en Valencia en 1489, como en la obra citada tengo cumplidamente demostrado. Solo resta añadir, que el rico collar de balajes fué regalado por la Reina Católica á la Princesa Doña Margarita de Austria cuando casó con el Príncipe D. Juan de Castilla en 1497, como lo dijo Clemencín, tomándolo de la lista de regalos que se conserva en la Biblioteca Nacional. (Ms. G. 62, fol. 233.)

D. Fernando y Doña Isabel habían, tras de muchas contrariedades, celebrado esponsales de futuro el 14 de Octubre de 1469; los ratificaron el 18 y el matrimonio se celebró el 19, según todas las probabilidades. Mientras tan importante acontecimiento se realizaba, el Rey D. Enrique continuaba tranquilo en Sevilla, y nada supo hasta que el maestre D. Juan Pacheco lo rogó saliese á Cantillana y allí le enteró del suceso. Entonces resolvió volver á Castilla, rodeando por Extremadura, deteniéndose mucho en Trujillo y llegando á Segovia ya mediado Noviembre. Para mitigar su enojo enviaron los recién casados por mensajeros á Pero   —138→   Vaca, Diego de Ribera y Luís de Antezana; pero todo fué inútil, pues en la corte del Rey D. Enrique solo se respiraba venganza y encontró favorable acogida la idea de casar á Doña Juana la Beltraneja con Carlos, hermano del Rey D. Luís de Francia, que había sido anteriormente desdeñado por la Princesa Isabel.

Prueba de esta actitud fué el Congreso del valle de Lozoya entre Segovia y Buitrago, en el que el Rey, á 3 de Noviembre, revocó cuanto se trató dos años antes en los Toros de Guisando, privando á su hermana Doña Isabel de la sucesión de los reinos y senoríos de Castilla, y proclamando Princesa heredera y legítima sucesora á su muy amada hija Doña Juana que presente estaba. Enseguida la reina Doña Juana juró en manos del Cardenal embajador que la novia era hija del Rey; el Rey juró también que así lo creía y había creído siempre; y á consecuencia de ello fué reconocida por Princesa, besándole la mano los prelados, caballeros y damas concurrentes. Hecho esto, el conde de Boloña presentó los poderes que traía del duque de Guisa, y el Cardenal, tomando sus manos y las de la novia, celebró los desposorios y les echó la bendición. El documento que acaba de indicarse consta al número 179 en la Colección diplomática del reinado de D. Enrique IV.

A este momento histórico corresponde el tercer y último pie los documentos encontrados en el protocolo del notario Jacobo Eiximeno. Aparece fechado el 29 de Noviembre de 1470, y resulta, que habiendo comparecido ante los Jurados de la ciudad de Valencia Joan d'Haro, natural de Castilla, les entregó una carta del Rey de Castilla que se inserta á continuación, y en que se hace constar que el año anterior D. Fernando, Rey de Sicilia, sin su licencia y consentimiento, entró en sus reinos y se juntó en casamiento con su hermana Doña Isabel, no pudiendo con ella casar según los deudos que en uno han sin disposición del Santo padre; y como la dicha su hermana no guardó y cumplió las cosas que juró al tiempo en que fué jurada por Princesa de estos reinos, perdió el dicho Principado, mayormente habiéndolo hecho en gran agravio y perjuicio de la Princesa Doña Juana, su cara y muy amada hija. Y como requirido el Rey de Sicilia para que luego saliese de estos reinos, no lo obedeció y antes pedida ayuda a algunos prelados y caballeros se rebeló, mandando juntar gente   —139→   contra la Real voluntad, les rogaba requiriesen al dicho Rey de Sicilia para que saliese de estos reinos y no entrase en ellos; y á su padre el Rey de Aragón para que á ello le obligase, pues si no lo hacía lo echaría con mano armada de estos reinos y harta toda guerra, mal y daño á su padre el Rey de Aragón y á los suyos, como favorecedores del Rey de Sicilia. La contestación de los Jurados es por demás significativa, pues comenzaron poniendo en duda la autenticidad de la carta real; alegaron que ésta iba dirigida á los diputados, Consejo y consejeros del reino de Valencia, y no á los Jurados que no representaban ni al Consejo ni á la Universidad; y si quería presentar la dicha carta á la corte del reino de Valencia, le hacían saber, que dicha corte se juntaría en la ciudad de Tortosa el 1.º de Diciembre siguiente. Consta en efecto, que los Estados de la corona aragonesa se reunieron en Monzón por convocatoria de D. Juan II á 5 de Septiembre de 1469, y que al cerrarse la legislatura en 22 de Septiembre de 1470 se prorrogó para los valencianos al 1.º de Diciembre de 1471. Lo que después pasó consta en la historia de los Reyes Católicos.

El recuerdo que nos hemos permitido de parte de ella, solo ha tenido por objeto señalar el momento histórico á que se contraen los documentos encontrados por el Correspondiente D. Luís Tramoyeres y Blasco, que merece la gratitud de la Academia.

Madrid, 17 de Enero de 1902.

MANUEL DANVILA.

Préstamo de diez mil florines de oro que la ciudad de Valencia hizo á D. Juan II, Rey de Aragón, dejando en prenda un rico collar de balajes, 1468.




Documento núm. 1.º

Nos don Joan per la gracia de Deu, Rey darago, de Navarra, de Sicilia, de Valencia, de Mayorques, de Cerdenya, de Corcega, comte de Barchinona, duch de Athenes, de Neopatrin e encara cocote de Rossello e de Cerdanya. Attenent que nos ensemps ab lo Illmo. don Ferrando Rey de Sicilia, fill primogenit nostre, molt   —140→   car, en nom nostre propi e com a Rey e Senyor, e encara de la Illma. Reyna molt cara e molt amadá muller nostra, Joana, de digna recordacio, e lo dit Illmo. Rey de Sicilia, e propi nom, e com a hereu, apres dies nostres, de la dita mare sua; e encara apres los benaventurats dies nostres e nostres Regnes e terres indubitat hereu e sucessor univers carta nostra e del dit Rey de Sicilia, datis en la ciutat de Leyda a XXVI de Agost del any propasat MIIII L XVIII, certificada de nostre manament, quant a la nostra ferma, per en Joan expiau, secretarj nostre, e quant a la ferma e consentiment del dit Rey de Sicilia per en Gaspar Darinyo, Secretarj nostre e del dit Rey de Sicilia, e quant a la ferma de la Illustre Infanta dona Joana, la qual ferma en la ciutat de Tortosa a XXXI del dit mes de Agost en poder de Jaume roqua, Scriva nostre e Secretarj de la dita IIlustre Infanta, hauer conffesat deure a la Uniuersitat de la nostra Ciutat de Valencia deu milla florins, valents cen deu milla solidos moneda Reyals de Valencia, o per paga tuycio e seguretat de aquells Nos e lo dit Rey de Sicilia han donat en fermançes e principal obligats vostres noble magnifichs amats e feels nos clon Joan de proxida, mosen luys de cauanyelles, mosen luy vich, mosen berenguer mercader, maior de dies, mosen luys montagut, mosen Joan de bonastre, cauallers, en Guillen çaera, micer Joan de Gallach, micer Jaume garcia, miter Miquel dalmau e pere garro, en pau rossell, Nandreu gaçull, miter miquel albert e en Jaume beneyto, Ciutadans de la dita Ciutat de Valencia, e per seguretat de la dita Ciutat e de vosaltres, dites fermanses e principats obligats, e per pagar les aunes pensions dels censals per hauer los dits deu milla florins, per la dita Citat carregats, e per quitar aquells, e restituir les dits deu milla florins, hauem obligat, empeuyorat, alienat entremausmesos a la dita Ciutat, e a vosaltres fermances e principats obligats, les rendes, drets e emoluments de la vila de Elig, Castell e loch de Creuillent, e no resmenys, e un collar dor molt rich de balaxos e perles e hauem fet astres obligations e seguretats, segons largament es contengut en la dita carta, a la qual sobre aço expressament nos refferim e aquella volem esser asi perinserta e specifcament declarada de la primera linea fins a la darrera. E attenents encara   —141→   que per grant vtilitat e honor nostre, e del dit nostre primogenjt, se tracta matrimonj entre aquell e la Ill. dona ysabel, princepessa del Regne de Castella, filla del Illmo. don Joan Rey de Castella, per contemplacio e honor del qual es decent cosa que lo dit nostre primogenit sia arreat del dit collar, e si ben vist li sera aquell puixa donar a la dita Ill. principesa per joya e ornement, entre los altres coses de la sua persona, lo qual deu redundar e redunda de fet en honor no solament nostre e del dit nostre primogenit, mes de tots nostres vassalls, en honor e vtilitat dels quals mijançant la gracia diuynal es creedor lo dit matrimonj pot e deu redundar. E axi a la dita Ciutat e Iurats de aquella e a vostres dessus nomenats fermancers e principals obligats, sera vist de cert que lo dit collar, per la dita raho e mester, deia servir e delliberar en fer seruey de aquell al dit Ill. Rey de Sicilia, ho tendrem en grandissima e molt accepte seruey. Empero que per lo dit seruey no sia avosaltres, ne a la dita Ciutat nohible e siau segurs que los dits deu milia florins sien pagats e restituhits e los dits censals quitats e les annues pensions de aquelles pagades, segons forma de la dita carta: ab tenor de les presents de nostra certa sciencia e expressament ratifficants e conformants e a maior cautela aquells e vn altra letra eo prouisio de la data de la present ans de aquesta spaxada de nostra cort manada sobre les coses en la present nostra prouisio deduhides e declarades, per quens par no eserene prou copiosa e per ço volem ans plau que, sens prechuj algu de la dita Ciutat e fermancers, lo dit collar per vos dit en Guillem çaera, que aquell de voluntat de la dita Ciutat e dels dessus nomenats concordament tenju en comanda, sia liurat e a vosaltres dits magnifichs Jurats e altres dessus nomenats liurar façan o permetan aquell dit collar al dit Ill. Rey de Sicilia, per poder donar e liurar a la dita Ill. principessa de Castilla dies huyt mesos, comptadors apres la tradicio e liurament del dit collar e fet al dit Rey de Sicilia. E aço sens derogacio, empenyoraments, alienacions e altres cautels o seguretats en e per la dita carta per nos e per lo dit nostre primogenjt fetes, les quals e cascuna de aquells resten e sien en plena força, efficacia e valor, ab les presents loham, aprovam, ratifficam e confermam la dita e precalendada carta e totes e senges coses en aquella e en la nostra   —142→   dessus mencionada letra contengudes, prometem de nou les dites carta o letra e tots e sengles coses en aquella contengudes tenir, fermar e complir de tot affecte, e contra aquelles venir ne algu permetre far hj venir per alguna causa e raho. Supplint de plenitut de nostre Reyal potestat, tots desfalliments, si alguns forsa en la dita carta e letra dessus mentades o en persones hi seras atrobats, interposants en aquelles, o en les presents, nostre Reyal decret e autoritat a toca validacio de les dites coses e cascuna de aquelles. E com a pare e legittim administrador del dit Rey de Sicilia, fill e primogenit nostre, en e sobre la restitucio e liurament del dit collar per vosaltres fahedora aquell, com encara la conffecio fahedora per aquell de hauer reebut lo dit collar en ses mails, e altres obligacions per aquell fahedores, axi en loacio, aprouacio del dit contracte reebut per los dits Joan expiau e Gaspar Arinyo, com en 10 lo que ab aquell concordaren en la restitucio del dit collar, ara per llavors e llavors per ara, interposant nostra autoritat e decret, supplints qual seuols deffectes de nostra plenaria potestat e autoritat reyal ques poguessen dir e allegar en la dita obligacio e confessio fahedora per lo dit Rey de Sicilia, fill e primogenit nostre. Volem empero que del lliurameut del collar al dit uostre primogenit fahedor, cobren apoca e confessio de aquell, en la qual confesse hauer reebut en ses mans; Manant ab tenor de les presents aqualsenol nostre Racional de nostra cors, Tresorers e Receptors generals, portanveus de gobernador, balles generals e altres qualseuol officials nostres presents e esdevenidors e lochtinents de aquells que per raho del dit collar e lliurament de aquell nous facen ne puxen ne permeten eser feta demanda, dubitacio e confesio alguna, mostrant apoca o confesio del dit Illmo. primogenit nostre confessant en ses mans haer reebut lo dit collar, car ans plau axi sefaça com si en nostres propis mans eseren fetes les presents ab lo nostre sagell en lo dors sajellades.

Datis en la vila de Ceruera a tres de Juliol del any de la natiuitat de nostre Senyor MCCCCLX nou. Rex Joanis V Vict. Indiversorum XXº


(Archivo Municipal de Valencia. Notar. de Jaime Eximeno n.º 2, 2 I.)                





Documento núm. 2

Ápoca ó carta de pago que D. Juan II, rey de Aragón, y D. Fernando, rey de Sicilia, otorgaron á los Jurados de la ciudad de Valencia del rico collar de balajes, que fué entregado como arras del matrimonio de D. Fernando y D.ª Isabel, después Reyes Católicos.-19 Julio 1469.



Die predicto mercurj XVIIIj
Juli anno anatiuitate domini Mº
CCCCLXVIIIj In palacio regali
extramuros.

En nom de Jhs. e de la gloriossissima verge maria mare sua, vinga en memoria en esdeuenidor; atots los que regir eo volran. Que Nos, don ferrando, per la gracia de deu Rey de Sicilia, ab lo Sere.mo S.or Rey, nostre pare colendissimo en lo dit Regno de Sicilia conregents, e conregnants en tots sos Regnes e terres, primogenit, gobernador e lochtinent general, princep de Gerona, Duch de monblanch, Comte de Rippagorça e Senyor de la Ciutat de balaguer. De bon grat e de nostra certa sciencia, confessam, o en veritat regoneixem enpresencia del notari etestimonis deius scrits, hauem reebut en nostres mans atota nostra voluntat, de vos magnifich e amat conseller del dit S.or Rey e nostre en Gullem çaera, cintada e Racional de la Ciutat de Valencia, present, hun collar rich dor de quince peses, lo qual pesa tres marchs, vna onza e mija, a march de Valencia; encascuna deles set peses ha hun balaix gros, engastat, que son set balaixos, los tres sou taula, e lo hun codol, e los altres tres balaixos son codols en manera de taula. E en les restants huyt peses del dit collar ha huyt perles, ço es, encascuna peça vna perla longa amanera de pera. E mes ha en lo dit collar, hun altre balaix gros foradat, sens engast, perjant ab vna perla longa amanera de pera, lo qual dit collar fonch en dies passats empenyorat per aquells X mil florins valents cent e deu milia solidos, moneda reals de Valencia, los quals e foren carregats per fets e negocis de la magestat del dit S.or. e nostres,   —144→   axi com se mostra ab contracte reebut per en Joan expiau, Secretary del dit S.or, en la Ciutat de leyda a XXVj de Agost del any propassat mil CCCCLXVIIj, quant a la ferma del dit S.or, e quant a la ferma nostra, lo dit dia de XXVj de Agost en la dita ciutat de leyda en poder den gaspar arinyo, Secretary del dit S.or Rey e nostre, e quant a la ferma de la Ill. Infanta dona Joana, la qual ferma en la ciutat de Tortosa, a XXXj del dit mes de Agost en poder den Jaune Roqua, scriua del dit S.or e secretary de la dita Ill. Infanta, lo qual contracte es fet e direigit als magniffichs e bon amats del dit Sor Rey e nostres los Jurats de la dita Ciutat de Valencia e ales fermances en lo dit contracte nomenades, lo qual dit collar de voluntad e expres consentiment dels dits Jurais e fermancers concordantment essent tots a iustat e congregats en la cambra de conseil secret de la sala de la dita ciutat, es stat donat e otorgat per aquells consentiment nos sia lliurat reyalment en nostres mars per seruey del dit S.or e nostre, segons del dit consentiment apareix ab acte reebut e testificat per Jacme eximeno, notari escriua nostre, deins scrit lo dia present. E per quant lo dit lliurament de collar se ha deffer esfa sens prechui, derogacio, nouacio del dit contracte reebut etestifficat per los dits: Joan expiau gaspararinyo e Jaune roqua, vos prometem e aximateix hauem promes fer portar e lliurar als dit Jurats e fermancers les clausules de la herencia de la Ill.ma S.a Reyna doua Joana, mare nostra carissima de inmortal memoria, ensemps al la publicacio e acceptacio de la dita herencia franques de tot dret de segell e altres desposes por indempnitat dels dits Jurats e fermances. E mes avant hauem promes e prometem depresent als dits Jurats e fermancers, que si dins huyt mesos, comptadors del dia de la ferma de la present nostra apoca no hauren liurat e donat ab tot effecte, e tota frau cessant, le dit collar a la Ill.ma principessa del Regne de Castella dona ysabel, que aquell restituyrem als dits Jurats efermancers o a la persona per aquells concordantment eligidora. Per tal volents enseguir e complir les dites coses coucordardes e cascuna de aquelles, prometem e juram en nostra bona fe royal sobre la creu de nostre Senyor clou Jhs. xrt. e los santes evangelis de aquell, per nostres mans corporals tocats, que sidins los dits huyt mesos donat lo dit collar no haurem en la manera sobre dita á la dita   —145→   Ill.ma princepesa de castella, que aquell restituyrem als dits Jurats e fermancers, o a la persona que concordantment elegiran. E axi mateix ab los Juraments e promissio sobre dites, volem e prometem per maior validacio e fermetat de les dites coses, e maior contentament e seguretat de les dits Jurats e fermancers, que del present Regne de Valencia no exiram per nostres peus ny enaltra manera que primerament no haian lliurat o fet lliurar les dites clausules de herencia, publicacio e acceptacio ensa publica forza del testament de la dita S.ª Reyna, mare nostra, franques de segell e de tots altres despeses, segons dit es ensemps ab vna prouesio o contracte fermador por la prefacta Magestat ab la qual e ab lo qual no obstant lo lliurament del dit collar anos fet, lo dit contracte stiga e reste en sa plenaria força ebalidat, sens nouacio, derogacio, epreiubis de aquell, restant sempre en aquella mateixa efficacia e valor en la qual era quant fonch fret e format e ans de la tradicio e liurament anos fet del dit collar, interposant e acautela nouament les autoritats edecrets Reyales, axi com nos depresent quant anos se sguarda en lo dit contracte rostres autoritat e decret interposant, lo hant, ratifficant, e conformant aquell de la primera linea fins a la darrera. E volem que per la present nostra confecio, lo dit contracte no sia en res preiudicat ne alterat, ans reste en sa plena força e valor. E que per axi es en veritat renunciants a la excepcio del dit collar no hagut en rostres mans ereyalment reebut e per vos dit Racional a nos no lliurat e encara a les dites coses axi no promeses, segons dit es dessus e atot frau e engan. En testimony de les dites coses esengles de aquelles, segons dessus son especificades singula fins singulis refferendo, hauem mánat e manam esser vos feta per lo notari escriua nostre deins scrit la present apoca e cautela, la qual volem sia entesa efeta atotal indepnitat vostra e dels dits Jurats e fermancers, segons acascu se sguarda. Datis, en lo Reyal palau de la ciutat de Valencia a denou dies del mes de Juliol en lany de la nativitat de rostre S.or, mil quatrecents sexanta non e del rostre Regne, any segon. Senyal cruz de nos don ferrando por la gracia de deu Rey de Sicilia ab lo Sere.mo S.or Rey nostre pare colendissimo en lo dit Regne de Sicilia conregents e conregnants en tots ses regnes e terres, primogenit, lochtinent e gobernador general, princep   —146→   de gerona, duch de moublanch, conde de Rippagorça o Senyor de la ciutat de balaguer, quj les damunt ditas coses atorgam fermam e juram e manam lo segell nostre comu empendent e esse aci apposar. Rey Ferdinandus.

Testimonis forem pesents alesdites coses los magniffichs mosn luys de castelly, caualler del orden de santiago, e mosen Joanot de castelly, caualler, habitadors de la ciutat de Valencia e mosen gaspar arinyo, conseller e secretary del S.or Rey.

Sig cruz mei Jacobi eximeno Scribe &.


(Archivo Municipal de Valencia. -Protocolo de Jaime Eximeno, núm.77; años 1468 á 1470.                





Documento núm. 3.

Carta Real de D. Enrique IV á los Jurados de Valencia para que obliguen á D. Fernando, rey de Sicilia, y á su padre Don Juan II, rey de Aragón, á salir de los Reinos de Castilla, y contestación que dieron dichos Jurados. 29 Noviembre de 1470.



Dic Iouis XXVIIIj mensis
Nouembris ano anat. donj
MCCC LXXº

In dei nomine cunctis ejusdem actum publicum inspecturis seu visuris pateat eiusdem. Quod die jouis vigesimo nono mensis Nouembris anno anativitate domini Mº CCCCº LXXº constituhit personalment en la Ciutat de Valencia e comparexent dauant la presencia dels magniffichs mosen Jaumo dartes, Narnan constanti mosen Ot de borja, en Garceran caunell, en Luys pellicer, en Marti lorens Jurats e del magniffich en Guillem çaera Racional de la dita Insigne Ciutat de Valencia lo honorable en Joan d'Haro, natural del Regne de Castella e dix de paraula als dits magniffichs Jurats que ell hauja presentada a aquells vna letra del Sor Rey de castella segons que per lo dit Sor li era stat manar de la qual speraua que per aquells li fos feta resposta ab la qual pogues tornar   —147→   ason senyor lo dit Rey d Castella, la qual letra fon allí exhibuyda per los dits magniffichs Jurats empresencia del dit Joan d'Haro e la qual es del tenor seguent: «Nos el Rey de Castilla e de Leon enviamos mucho asaludar a vos los honrados nuestros ben amados los dipputados e cousego de la corte general del Reyno de Valencia como aquellos que preciamos eparaque entoda honra e buena ventura querjamos. Ia sabedes e atodos es publico e manifesto como este anyo passado don Ferrando Rey de Sicilia entro en estos nuestros Reynos sin nuestra licencia e consentimiento, non lo podiendo nj deujeNdo fazer segur drecho o antiga costumbre destos dichos Reynos. E como despues de entrado sin la dicha nuestra licencia e consentimiento se ayuntaron la Infanta dona ysabel nuestra hermana sots color de casamjento, a non podiendo con ella casar segunt los deudos que en veo hau sin dispensacion de nuestro sancto padre E quando todo esto ya seydo e sea cosa fea edetestable vosotros e toda persona lo puede conoscer; por lo qual e porque la dicha Infanta nuestra hermana non guardo nj complio las cosas que nos prometio e juro al tiempo que la nos mandamos Jurar por princessa destos nuestros Regnos, ella merecio perder eperdio el dicho principado, maiormente que lo tal se hauja fecho en muy grant agraujo eperiudicio de la muy Illustrisima princessa dona Joana nuestra muy cara e muy amada figa, e por lo qual nos con acuerdo de los prelados e grandes de nuestros Reynos revocamos todo lo que asi se hauja lecho enfauor de la dita Infanta dona ysabel nuestra hermana en preiuhicio de la dita princessa nuestra figa, la qual agora por los dichos prelados e grandes e por los procuradores de las Ciutades e villas de nuestros Regnos fue aprouada e jurada por princessa e primogenita heredera de los dichos nuestros Reynos, segunt que primeramente al tiempo de su nacimjento hauja seydo Jurada. E nos enviamos arequerir al dicho Rey de Sicilia que luego salga de los dichos nuestros Reynos e non entre mas en ellos sin nuestra licencia e mandado, lo qual ell no ha querido fazer antes ha procurado favores o ajudas de algunos caualleros e prelados del dicho nuestro Reyno para se rebellar contra nos estar en ellos contra nuestra voluntad. E para ello amandado ajuntar gentes en grande scaudalo de los dichos nuestros Reynos, por ende nos vos   —148→   rogamos e requirimos que vosotros eubiedes luego requerir e requirades al dicho Rey de Sicilia que salga de los dichos nuestros Reynos e non entre mas en ellos contra nuestra voluntad. E asi mesmo requirades al Rey daragon su padre que se lo faga luego asi fazer e complir certificando vos que si al dicho Rey de Sicilia lo asi luego non faze e comple que nos mediante la gracia de nuestro senyor poderosamente e con mano armada lo entendamos echar fuera de los dichos nuestros Reynos e senyorios e fazer toda guerra e mal e danyo a ell e al dicho Rey daragon su padre e a los suyos Reynos como ayudadores e fauorezidores del dicho Rey de Sicilia, sobre lo qual embiamos nos a vosotros a Joan de Haro nuestro vassallo con esta nuestra carta para que con ella agamos vuestra respuesta para que sepamos lo que cerqua dello faredes. Dada en la nuestra Ciudad de Segouja a VIIj dias de no uiembre de M CCCC LXX anyos yo el Rey, por mandado del Rey Joan de ujedo.»

E com lo dit Joan de Haro confessas aquella eser la letra que ell hauja presentada als dits senyors de Jurats e demanas ab gran instancia a aquells que de la dita letra le fíessen resposta, los dits magniffichs Jurats vista e be regoneguda la tenor de la dita letra digueren a aguell les paraules infraseguents: En Joan de Haro, viritat es que vos nos hauen presentada la present letra que alli en sa publica forma tenjen en les mans los dits magniffichs Jurats, e ja en lo jorn e hora quens presentas la dita letra nosaltres vos diguerem que la dita letra no era dreçada anosaltres nj en aquella som nomenats e vos diques que tenjeu maudament dell molt Ill. Sor Rey de Castella vostre senyor que la donassen al Jurats de aquesta Ciutat de Valencia, e puix nosaltres erem los Jurats de aquesta Ciutat que anosaltres la presentauen o nosaltres vos diguem que no venja a nosaltres la dita letra. E axi resta sens altre apuntament, puix taut nos instau vos diem que la dita letra es dreçada segons prima faç appar als dipputats cousell e consellers de la cort del Regne de Valencia segons appareix per la lectura e tenor de aquella e no anosaltres que no representara aci sino lo cousell e vniversitat de aquesta Ciutat per que en manera del mon nosaltres no pendriem carrech de fer alguna resposta a la dita letra, puix lo alt Senyor Rey de Castella vostre senyor   —149→   nons scriu ujns tramet letra alguna ques vulla vos digau en vostre parlar lo quai no es conforme a la scriptura de la dita letra ans molt discordant ab aquell, nj mostran tenir conmissio de presentar anosaltres la dita letra, e sens conmissio o letra del dit Sor Rey de Castella nons deuem creure segons dret e justicia, empero si vos voleu presentar la dita letra a la cort del present Regne de Valencia e no digau que no sabeu nones la dita cor nj aquj presenteu la dita letra pera uostra informacio vos notifficam que la cort del dit Regne sera ainstada en la ciutat de tortosa lo primer dia del mes de deembre primer ujnent al qual dia por lasacra Magestat del molt alt Sor Rey nostre senyor la dita cort es prorogada e assignada e se deu continuar d'aqujavant en lo dit loch e serem contents liurar vos la dita letra en sa forma e laus liuram de ffet en vostres mans pera que d'aquella façau lo que es manat e donamvos per resposta a vostres requestes lo que dit es dessus, requeri nt als notari e scriua deius scrit que de les dites coses faça e testiffique carta publica.

E lo dit Joan de Haro encontinent dix que no hauja mester la dita letra que ell la hauja aquj deuja. E los dits Magniffichs Jurats dixeren que puix la dita letra no venja aells no entenjen affer altra resposta del que dit han, Requerint de per dictis carta publica Les quals coses foren fetes en Valencia els dits dia e any.

Testimonis foren presonts a les dites coses los honorables en benet jorba en pere guart e en benet vilar uerguers dels dits magniffichs Jurats.


(Archivo Municipal de Valencia. Protocolo núm. 80 del notario y escribano de Sala Jacobo Eximeno; años 1470 á 71.)                






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