Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Anterior Indice Siguiente




ArribaAbajoNúmero XIII. Solicitud de cooperadores


ArribaAbajo1. Carta al general D. Francisco Venegas

Exmo. Sr.:

Mi estimado dueño: En medio de los grandes cuidados que rodean a usted, tenga la bondad de volver su atención a uno que no la desmerece. La comisión nombrada para preparar la convocación de Cortes necesita de grandes auxilios para examinar las proposiciones que empiezan a venir de todas partes con relación a este grande objeto, y a este fin desea reunir en torno de sí todas las personas de instrucción y talentos en que pueda encontrarlos. Con esta mira, hemos puesto los ojos, entre otros, en el académico de la Historia D. N., reputado por uno de los más sabios en materia de Cortes, de constitución y legislación española, sobre lo que ha publicado el año pasado la mejor obra que conocemos, y que es única en su género. Nos dicen que este digno eclesiástico salió de Madrid y se refugió en... y quisiéramos que se le hiciese entender que acá le deseamos, y que resuelto a venir, le proporcionase usted los medios de hacerlo con seguridad. Nuestro deseo se extiende a que, aun cuando se le halle en Madrid, tenga la misma noticia y la misma proporción, y si tanto se pudiese, que sacase consigo, de la preciosa colección de papeles que posee, aquellos que fuesen más necesarios para el objeto indicado. No es en manera alguna nuestro ánimo comprometer a usted, ni tampoco poner en riesgo a este digno literato; pero sí recomendamos a su celo por el bien de la patria nuestro deseo, dejando a su arbitrio y prudencia los medios de cumplirle. Este deseo no es sólo mío, sino de todos los que componemos la comisión de Cortes, a cuyo nombre escribo, aprovechando esta ocasión para renovar a vm. la seguridad de mi sincera inclinación y aprecio, con lo que soy siempre de vm. muy apasionado y fino servidor Q. S. M. B.

Sevilla, 8 de agosto de 1809.-Gaspar de Jovellanos.-Exmo. Sr. D. Francisco Venegas.




ArribaAbajo2. Su respuesta

Real Carolina, 15 de agosto de 1809.

Exmo. Sr.:

Mi muy apreciable amigo y señor: Recibí a su tiempo la estimada de usted del 8, cuya contestación me han hecho retrasar las circunstancias de estos días desde la batalla del 11 en Almonacid. Allí nos atacaron con más fuerzas de lo que creíamos, y a pesar de que los cálculos podían ser siempre arrojar veintiséis mil hombres de fuerza, sin contar con que hubiesen podido traer alguna de Aragón, los deseos que tenía este ejército de que la nación conociese sus deseos de servirla se combinaban mal con una retirada a secas, que hubiera comprometido el concepto de su valor. El resultado no fue la apetecida victoria, mas al fin el honor de estas tropas no ha padecido, y es indudable que los enemigos derramaron mucha más sangre que los nuestros, en medio de que tuvimos desgracias; por otra parte, la práctica del oficio debe hacerse con estas pruebas, y el público podrá esperar de nosotros que en otra ocasión sepamos conseguir mejores efectos.

Mucho he sentido que se nos dilate el agradable día de redimir a nuestros dignos compatriotas de Madrid, cosa que parecía la más segura, y de que yo no dudaba un momento, contando con que atacásemos después de la acción de Talavera.

Mucho gusto hubiera tenido en proporcionar la ida a Sevilla de D. N. .., deseado por la comisión de Cortes por su grande instrucción en este ramo, cuya obra, publicada el año pasado, vi en Madrid por setiembre, en casa de un amigo instruido, que me hizo elogios de ella, y que yo no pude leer por hallarme en el estrépito de las armas, que no permiten dividir el tiempo con aquella agradable ocupación; echando uno mucho menos las gustosas y pacíficas horas que tan agradablemente se pasaban en otros tiempos sobre el Informe de la Ley Agraria y otras, escritas con semejante maestría, orden y buen gusto.

Sin embargo de haberse pasado la próxima ocasión de recobrar a N. .., no dejaré de dar algunos pasos para poder avisarle en ... los deseos de que concurra a la inmortal obra que se prepara con la convocación de Cortes, y avisaré el resultado, que es cuanto permite el tiempo y papel, quedando de vm. reconocido y afectuoso servidor, Q. S. M. B. Francisco Venegas.-Exmo. Sr. D. Gaspar de Jovellanos.






ArribaAbajoNúmero XIV. Representación supletoria de América

Proyecto de Decreto para la elección de diputados de Cortes por representación de las Américas


Cuando los vínculos sociales que unen entre sí a los individuos de un estado no bastasen para asegurar a nuestros hermanos de América y Asia la igualdad de protección y derechos que gozan los españoles nacidos en este continente, hallarían el más ilustre y firme título para su adquisición en los insignes testimonios con que han acreditado su amor al Rey y a la patria, y en el ardiente entusiasmo y esfuerzos generosos con que han ayudado a defenderlos contra la pérfida invasión del tirano de Europa. Penetrada de esta verdad la Suprema Junta Gubernativa de España e Indias, desde el principio de su feliz instalación acordó llamar los representantes de una y otra India a la participación del ejercicio del poder soberano, y por el Real Decreto de 22 de enero declaró, a nombre y en voz de nuestro amado Rey, el señor D. Fernando VII, el número de vocales que debían completar el cuerpo augusto a quien la nación había confiado el supremo Gobierno del reino. No satisfecha con esto la Suprema Junta, y reconociendo que los mismos títulos daban a los naturales de aquellas provincias igual derecho a concurrir a las Cortes generales del reino, acordó, por su Decreto de 22 de mayo, consultar a los cuerpos y personas respetables del reino sobre la parte que deberá señalarse a aquellas vastas provincias en la representación nacional, en cuyo objeto se ocupa actualmente la Comisión de Cortes con toda la atención y celo que merece su grande importancia. Mas, como la urgente necesidad de acudir prontamente con mayores esfuerzos y recursos a la defensa de nuestra libertad e independencia obligase a convocar unas Cortes extraordinarias que los acordasen, y no fuese practicable que en el día 1 de marzo próximo, señalado para su reunión, concurriesen a ella diputados elegidos por las mismas provincias, la Suprema Junta halló un medio oportuno y equivalente de satisfacer sus deseos y suplir la ausencia de aquellos diputados, y a consulta de la referida Comisión de Cortes acordó lo que sigue:

1.º Concurrirán a las próximas Cortes extraordinarias, por representación de las dos Américas, islas de Barlovento y Filipinas, veintiséis diputados que sean naturales de sus provincias, y que tengan las calidades que requiere la instrucción general acordada para las elecciones del reino.

2.º Estos veintiséis diputados vendrán por representación de dichas provincias, en esta forma.

3.º Si no fuere posible reunir el número de individuos naturales de cada una de dichas provincias para llenar el de sus diputados, se llenará dicho número con personas que sean naturales de otras provincias de los mismos dominios.

4.º A este fin se han pedido y están formando listas de todos los naturales de la América y Asia españolas residentes en el continente.

5.º Que para completar estas listas cuanto sea posible, se avisará por medio de la Gaceta a los naturales de dichas provincias que residan en España43, a fin de que envíen a la secretaría de la Comisión de Cortes noticia de sus nombres, naturaleza, edad, carrera que hubieren seguido, actual destino y residencia, dirigiendo sus pliegos a D. Manuel de Abella, secretario de la misma Comisión.

6.º Que completa que sea la lista general, se formen por ella listas particulares, que contengan los nombres y circunstancias de todos los naturales de cada una de dichas provincias, para que se tenga presente en la elección de sus respectivos diputados.

7.º Que para presidir y dirigir estas elecciones se formará una junta, compuesta, primero, de los representantes de una y otra India que al tiempo de hacerlas se hallaren reunidos a la Suprema Junta Central; segundo, de cuatro ministros del Supremo Consejo de España e Indias, nombrados por el mismo; tercero, de cuatro sujetos distinguidos, naturales de los mismos dominios, que elegirán los individuos de la misma junta arriba indicados.

8.º Que formada que sea esta junta, se procederá a las elecciones de los dichos veintiséis diputados, en la forma siguiente.

9.º Los nombres de todos los individuos naturales de cada una de las provincias de una y otra India, que se hallaren residentes en esta ciudad, se pondrán en un cántaro, y de ellos se sacarán por suerte doce electores, a quienes tocará nombrar los diputados que pertenecieren a su provincia.

10.º Si el número de individuos de una provincia no llegare a dieciocho, para que se pueda verificar el sorteo se agregarán a ellos tantos individuos de otras provincias, sacados también a la suerte, cuantos faltaren para completar dicho número, y esto hecho, los dieciocho entrarán en cántaro para sacar de él los doce electores por aquella provincia.

11.º La elección de diputados de Cortes por cada provincia se irá haciendo según el orden en que quedan inscriptos sus títulos al artículo 1.º

12.º Los doce electores de cada provincia nombrarán, uno a uno, los diputados que pertenezcan a ella, en esta forma.

13.º Estos electores nombrarán primero tres personas para cada diputación, y formadas cédulas de sus nombres, se pondrán en cántaro, y de él se sacará a la suerte una cédula, y el nombre que contuviere señalará el primer diputado, y esta operación se repetirá sucesivamente hasta completar el número de los diputados que pertenezcan a aquella provincia.

14.º Los nombres de todos los que hubieren entrado en suerte, y a quienes no hubiese cabido la de diputado, se volverán a entrar en cántaro, y de ellos se sacará uno a la suerte, el cual será diputado suplente por aquella provincia.

15.º Este orden se seguirá en la elección de diputados y suplentes de todas las provincias de América y Asia.

16.º Las elecciones se harán a puerta abierta, anunciándose de antemano el día, hora y lugar en que se hayan de celebrar, y los nombres de las personas que habrán de componer la junta electoral que queda indicada.




ArribaAbajo Número XV. Exposición sobre la organización de las Cortes

Exposición hecha en la Comisión de Cortes sobre la organización de las que iban a convocarse, conforme a lo acordado por la Suprema Junta Central, a consulta de la misma Comisión


1. Si alguna cosa puede frustrar los grandes bienes que la nación espera de la augusta reunión en que va a ser congregada, es sin duda el impaciente deseo con que algunos los buscan y se afanan por conseguirlos. Creyéndolos únicamente cifrados en la adquisición de una libertad ilimitada, no ven ante sus ojos sino la opresión y los males a que los redujo el despotismo de la pasada privanza, y ansiosos de alejar de sí tan pesado yugo, quisieran subir de un salto a la mayor al tura de la independencia, como si en aquella enorme cima no hubiesen de vivir expuestos a continuas tormentas y siempre rodeados de riesgos y precipicios.

2. Estos fogosos políticos, deslumbrados por su mismo celo, ni se detienen a estudiar nuestra antigua constitución, ni a investigar la verdadera causa de su ruina, ni cuáles fueron los males y abusos que inmediatamente se derivaron de ella; y sin hacer atención a las leyes que obedecemos, ni a la religión que profesamos, ni al clima en que vivimos, ni a las opiniones, usos y costumbres a que estamos tan avezados, en vez de curar y reformar, sólo piensan en destruir para edificar de nuevo; y a trueque de evitar los males que han sufrido, se exponen sin recelo a caer en otros mayores, y tanto más funestos, cuanto para mejorar el cuerpo social juzgan necesario empezar disolviéndole.

3. Tal es el origen de no pocas opiniones presentadas hasta ahora a la Comisión de Cortes, y para cuya calificación pudiera bastar la discordia que tienen entre sí mismas, y con las que muchos cuerpos y sabios respetables han ofrecido a su meditación.

4. A nosotros no toca calificar, ni menos prevenir, el juicio de la nación acerca de estas opiniones; pero siendo harto distantes de las que ha adoptado el Gobierno para la composición de las próximas Cortes, es de nuestro deber dar alguna razón de éstas, así como de los medios que ofrecen a la representación nacional para acordar con seguridad y sosiego todas las reformas que crea necesarias para la futura independencia y prosperidad de la patria.

5. No se pierda de vista que, así como las circunstancias en que se halla nuestra nación son, sobre nuevas y raras, apuradas y difíciles, así también debe ser nueva y extraordinaria la forma de su congregación. No se olvide tampoco que no la congrega una autoridad constitucional ni de antiguo establecido, sino una autoridad del todo nueva, y aunque alta y legítima, pues que la han erigido y adoptado los pueblos, tal que sus funciones y límites no están ni suficientemente demarcados ni por desgracia muy uniformemente reconocidos. Por más que este Gobierno se halle autorizado para ocurrir a los males y peligros presentes, pudiera dudarse si tenía bastante poder para destruir la máquina política que halló montada y cuyo régimen se puso a su cargo. Hubo, pues, de proceder con todo el tino que pedían su situación y la de la nación misma, y el hallarle no fue materia de poca perplejidad. Entrar derogando todas las antiguas formas, aboliendo todos los antiguos privilegios, y menospreciando y violando los decretos más ciertos y bien establecidos, para formar una representación enteramente nueva, fuera usurpar un poder que sólo tiene la nación misma, fuera prevenir su juicio acerca del mayor objeto de su interés y de su deliberación. Si por otra parte, respetando en demasía las antiguas formas y antiguos privilegios, convocase unas Cortes cuales las últimas congregadas en 1789, o bien cuales las de los siglos XVI y XVII , o como las que precedieron al año de 1538, o en fin, como las que se celebraron bajo la dominación goda y las dinastías asturiana y leonesa, con mayor razón se le diría que empleaba su autoridad para resucitar un cuerpo monstruoso, incapaz de representar su voluntad, y que se le quitaba la esperanza de remediar sus males, entregando su suerte y futura dicha al arbitrio de unos pocos ciudadanos, que acaso no serían los más interesados en defender los derechos de su generoso pueblo y en promover el bien general del Estado.

6. En medio de esta perplejidad, hemos adoptado un rumbo que creemos muy conforme a lo que la más alta prudencia pudo sugerir en tan nuevas y extraordinarias circunstancias; y por lo mismo, esperamos que la porción más grande, sana y sensata de la nación no le desaprobará. Sin destruir la antigua constitución del reino, antes bien restableciendo su antigua jerarquía y reintegrándola en los derechos que por tanto tiempo había visto atropellados o dormidos, hemos llamado a las Cortes a todas las ciudades que tenían voto, no sólo en las de la Corona de Castilla, sino también en las de Aragón y Navarra; pero hallando que el despotismo había usurpado en muchas partes a los pueblos el derecho de elegir su gobierno municipal, se ha arreglado la elección de los procuradores de Cortes de tal manera, que el pueblo tenga igual parte en el nombramiento de los que habrán de representarle. Y, si no se ha preservado igual derecho a las villas de la Corona de Aragón y Navarra, ha sido por no ofender a las de la Corona de Castilla, donde ninguna, fuera de Madrid, era llamada a Cortes, y para que así no resultase una representación más imperfecta. Pero al mismo tiempo se ha indemnizado superabundantemente, así a estas villas como a las demás del reino, dándoles una representación mucho más amplia y legítima, ya llamando diputados de las Juntas Superiores, en quienes los pueblos depositaron tan justamente su confianza, y ya aumentando su representación en proporción de la población de las provincias en que están situadas.

7. Llamar a las Cortes por medio de representantes a los infelices pueblos que gimen bajo la cuchilla del tirano era también una sagrada obligación del Gobierno. Por más que oprimidos por la fuerza, sus leales corazones son siempre de la patria, y considerándolos como partes integrantes de ella, se da a la representación nacional un fuerte apoyo, y a esta su cautiva porción un consuelo y una segura esperanza de que nunca serán olvidados en el sagrado empeño de hacerlos libres y felices; mas no pudiendo estos cuerpos expresar legalmente su voluntad, el Gobierno ha suplido por un medio sencillo y seguro a la elección de algunos de sus provinciales, que vendrán a hacer oír sus clamores en el congreso, y a excitar más y más en su favor el interés y la compasión de la nación entera.

8. El Gobierno hubiera querido también fortificar la representación nacional con la asistencia de representantes elegidos por las provincias de una y otra India. Considerándolas, no como colonias, sino como partes integrantes del imperio español, las había llamado al cuerpo depositario de la soberanía, y había consultado a los sabios sobre la parte que deberán tener en la representación constitucional para las Cortes sucesivas. Pero el plazo señalado para las que ahora se convocan no era compatible con el cumplimiento de este justo deseo. Se ocurrió, con todo, a esto por un medio supletorio, y con consejo de sujetos de carácter, bien instruidos en el estado de esta preciosa parte del reino, se elegirán para representarle algunas personas naturales de aquellos países y residentes en este continente, que llevando su voz y promoviendo sus derechos, llenarán cuán cumplidamente se pueda la representación de la entera voluntad nacional.

9. Y ¿cómo pudieran faltar en tan augusto Congreso diputados de las Juntas Superiores del reino? Su admisión a las próximas Cortes era un deber de gratitud y de justicia, que la Junta Suprema se apresuró a desempeñar a nombre de la nación. Una gran suma de reconocimiento era debida a los altos servicios de estos ilustres cuerpos, al heroico patriotismo con que frustraron la astucia y el poder del tirano en su primera y pérfida invasión, al generoso desinterés con que delegaron la soberana autoridad para fortificarla, reuniéndola en un solo cuerpo, y a la constante energía con que ayudaron después a la Suprema Junta para rechazar la agresión manifiesta del enemigo, y sostener la magnífica causa de nuestra independencia. Pero aun era debida mayor suma de consideración al celo y a las luces que habían reunido en su seno, a la actividad y prudencia con que las habían empleado en bien de la patria, y a la experiencia consumada que habían adquirido en todos los ramos de la administración pública. La nación, pues, solemnemente congregada, verá con placer y gratitud a sus ilustres libertadores, y los oirá llena de consideración y confianza cuando vengan a coronar en su augusto Congreso la grande obra de la libertad que prepararon y promovieron en sus provincias.

10. Estos diputados entrarán en la composición del brazo popular, porque el pueblo, que creó las juntas y que les fió el glorioso encargo de su defensa, no podría verlos confundidos en otros cuerpos, que, aunque respetables, debiesen sólo su representación a la dignidad o al nacimiento.

Pero estos cuerpos respetables ¿pudieran ser excluidos de la representación nacional sin faltar a la justicia y a la prudencia política? No por cierto. Eso fuera ofender u olvidar sus antiguos derechos e ilustres servicios. Se ha, pues, preservado a los brazos eclesiástico y militar o noble la representación que la constitución atribuía a su dignidad. Los principales miembros de uno y otro brazo serán llamados a estas Cortes, y aunque, por no hacerlas en demasía numerosas, no vendrán en ellos algunos cuerpos y dignidades que antes admitían sus individuos, serán también ampliamente indemnizados con el derecho, harto más precioso, de ser elegidos por los pueblos para representar sus deseos y sus necesidades.

11. Ni por esto se pretende que la organización de la representación nacional adoptada para las próximas Cortes sea la más perfecta ni la que más convenga para las sucesivas. Baste decir que el Gobierno, temeroso de usurpar a la nación un derecho que ella sola tiene, deja a su misma sabiduría y prudencia acordar la forma en que su voluntad será más completamente representada en los tiempos venideros.

12. Pero, entretanto la parte que los estamentos privilegiados debían tener en estas primeras Cortes fue materia de no pequeña dificultad para el Gobierno. Agregarlos a los representantes del pueblo, para formar con él un sólo estamento, era lo mismo que destruir su representación jerárquica y arruinar una parte esencial de la constitución que España reconoció por más de catorce siglos, y por cuyo restablecimiento ha suspirado tantos años y hace ahora tantos sacrificios; y el Gobierno ha estado tanto más lejos de admitir esta idea, propuesta por algunos, cuanto le pareció, no sólo que sería sin provecho, sino con daño o peligro de la nación.

13. Porque ¿quién no ve los inconvenientes que de esta indistinta reunión nacerían? Si los prelados y grandes fuesen libremente elegibles, ¿quién duda que su dignidad y sus riquezas podrían atraer hacia sí la atención de los electores? Y si su número preponderase en las resoluciones, ¿de cuánta consecuencia no sería su influjo? Aún supuesta la inferioridad de su número, el esplendor de su clase, la reputación de su prudencia y experiencia en los negocios ¿no les daría siempre la mayor preponderancia? Pero, si para evitar este inconveniente, se redujese más y más su número, no admitiendo sino algunos pocos a las Cortes, sus derechos civiles ¿no quedarían injusta y notoriamente violados? Pues ¡qué! dirían, y no sin mucha razón, al Gobierno: Cuando la nación va a recobrar todos los derechos que le arrebató el despotismo, ¿no basta que se olvide la jerarquía constitucional y que se destruya el más precioso de nuestros privilegios, sino que se nos baje del nivel de las demás clases? Y cuando no hay un ciudadano que no pueda ser llamado a las Cortes, sea la que fuere su clase o condición, ¿sólo en los individuos de la nuestra será tasado el derecho de venir a ellas? Y ¿tan poco valdrán nuestro patriotismo, nuestras luces, nuestro consejo, que lejos de buscarlos para tratar del bien de la nación, nos alejáis de su seno, como si pudieran serle dañosos?

14. He aquí lo que decidió a la Suprema Junta a la convocación de los brazos eclesiástico y militar a las próximas Cortes, en calidad de estamentos; pero una cuestión más ambigua ocupó por mucho tiempo su meditación. ¿Debían estos brazos reunirse en distintos cuerpos o en uno solo? La razón inclinaba desde luego a esto último, cuando no fuese por otra causa, para evitar la multiplicación de los cuerpos deliberantes, siempre embarazosa, aun cuando estuviesen bien avenidos. Porque es claro que dividida la Junta en tres cuerpos, o deliberarían a un tiempo sobre varias y diversas materias, sin elección, sin orden ni unidad en la discusión y en las resoluciones, o mientras uno deliberase, los otros esperarían ociosos el turno de su deliberación; y en ambos casos la comunicación sería lenta y embarazada, y el acuerdo difícil y dudoso.

15. Y, por ventura, reunidos los prelados y grandes en un sólo estamento, ¿no tendrá el estamento popular tan poco que temer como mucho más que esperar? Siendo diferentes los privilegios de estas dos clases, es claro que será más difícil que se avengan para promoverlos en daño del pueblo. Y cuando se delibere sobre los intereses del pueblo, ¿no será más fácil que sus representantes hallen apoyo en aquella clase a quien sus proposiciones no dañen, o dañen menos? Y pues la opinión pública será siempre favorable a los derechos del pueblo, y estará siempre vigilante contra los privilegios que puedan ofenderlos, ¿quién no ve que ella sola será el más fuerte freno contra los privilegiados ambiciosos y el más firme apoyo de los moderados y justos?

16. Ni se deben perder de vista las ventajas de su reunión en un sólo estamento, el cual será desde luego como un firme baluarte levantado en defensa de la constitución. Colocado entre el pueblo y el trono, mientras de una parte oponga una continua y constante fuerza de inercia contra las desmedidas pretensiones que el espíritu democrático, tan ambicioso y temible en nuestros días, quiera promover; de otra, alzando el grito contra la arbitrariedad y la tiranía, reprimirá a todas horas aquellos abusos del supremo poder que tanta sangre y lágrimas suelen costar a los pueblos cuando no tienen centinela que los guarde, voz que los guíe ni escudo que los defienda. Interesado como el soberano en la conservación de sus prerrogativas, y como el pueblo en la defensa de los intereses comunes, lo es tanto más en uno y otro, cuanto más altos son el grado que tiene que mantener y la fortuna que conservar; de forma que el empeño mismo de afirmar y sostener su jerarquía hará que los prelados y grandes sean los continuos celadores del equilibrio político y del bien del Estado. Porque ¿cómo ignorarán que cuando el pueblo se desenfrena y corre a la anarquía, son las más altas cabezas las primeras que se presentan a su furia? Ni ¿cómo que cuando el despotismo mueve su cetro de fierro empieza siempre oprimiendo las clases elevadas y las personas ilustres, para caer después con todo su peso sobre las medianas y pequeñas?

17. Otras grandes ventajas, poco atendidas de los que se gobiernan por meras abstracciones, ofrece la reunión de los grandes y prelados en un cuerpo, con respecto a la formación y a la sanción de las leyes. No basta ni la más larga discusión, ni el más detenido examen de una proposición, hecha en un sólo cuerpo deliberante, para determinar la necesidad, la bondad y la conveniencia de una ley; y si es cierto que de las buenas leyes pende la dicha de los estados, ¿quién no reconocerá la ventaja de que sea examinada dos veces y por dos distintos cuerpos? Una triste y reciente experiencia ha acreditado que cuando un sólo cuerpo delibera el empeño de los proponentes, el apoyo de sus mantenedores y la docilidad de aquel gran número de hombres que se hallan siempre expuestos a ser deslumbrados por la elocuencia o arrastrados por el falso celo, suele erigir en leyes las proposiciones más aventuradas, y aún las más perniciosas. Si por desgracia alguna tal fuese aprobada en el estamento popular, ¿qué perderá el Estado en que un cuerpo libre de extrañas influencias examine con imparcialidad y sosiego los fundamentos de aquella resolución? ¿Y cuánto no ganará en que la sólida verdad descubra la liviandad de los paralogismos retóricos, en que la prudencia temple los fervores del celo irreflexivo y en que la experiencia descubra los males escondidos bajo las apariencias de una ley saludable?

18. Por el contrario, si la ley propuesta fuere saludable y buena, ¿quién tendrá mayor interés en apoyarla que los que puedan sacar más fruto de ella? Porque es cierto que en la conservación del bien común de la sociedad, aquellos tienen mayor interés que más poseen y más arriesgan. Sin duda que las leyes propuestas por el estamento popular pueden luchar alguna vez con el interés o con los privilegios de los prelados y grandes, mas si se tratare de derechos justos y de privilegios legítimos y canonizados por la constitución, la resistencia del estamento privilegiado, lejos de ser dañosa, será favorable a la constitución misma. Y si por suerte se tratare de promover privilegios desmedidos o pretensiones ambiciosas, ya sea e n favor de su estamento o en apoyo de la arbitrariedad ministerial, ¿cómo temerá el pueblo una oposición que sin su concurrencia será temeraria y vana? ¿Cómo temerá el mal, teniendo en su mano el remedio?

19. Pero mayor ventaja promete la reunión de estos dos brazos en cuanto a la sanción de las leyes. Cuando una nueva ley acordada en el estamento popular y de nuevo examinada sea confirmada por el estamento privilegiado, ¿qué peso de opinión y autoridad no recibirá de esta confirmación al subir a la sanción del soberano? Cualquiera que sea la intervención que la constitución le diere en el poder legislativo, y aunque sea el derecho ilimitado de repeler las leyes propuestas por las Cortes, sin dar razón de su repulsa, ¿cómo puede temerse que una ley pedida por el pueblo, apoyada por los prelados y grandes, reclamada por toda la nación y fortificada con el peso de la opinión pública, que en este caso jamás le faltará, pueda ser desechada por el soberano? ¿Qué le podría mover a esta repulsa? ¿Su capricho? Pero él sabrá que sólo pueden tener caprichos los tiranos, y que los pueblos son los jueces de sus delirios. ¿Le moverá la sugestión de sus ministros? Pero siendo éstos responsables a la nación de su conducta, ¿serán tan temerarios, que atraigan sobre sí el odio público, sin razón bastante para justificarla?

20. Porque tampoco es justo equivocarse en tan importante materia. Para no sancionar una ley, por bien concebida que sea, puede haber razones que sus proponentes no hayan considerado ni previsto. Ninguna ley puede ser buena si no fuere conveniente, y ninguna lo será si de su ejecución puede resultar más daño que provecho. Ahora bien, ¿quién conocerá mejor esta conveniencia que el poder ejecutivo, que está levantado en medio de los demás para velar sobre el bien y seguridad del Estado, antever sus males, conocer y prevenir sus remedios, y estar siempre avisado e ilustrado por la experiencia, para labrar la dicha nacional?

21. Así es cómo se puede establecer y afirmar la balanza política en una constitución monárquica, y sólo así. Atribuida la potestad legislativa a un sólo estamento, ¿qué garantía quedaría al poder ejecutivo, ni qué equilibrio a la constitución? ¿Habría alguna fuerza en manos del soberano para sostener las prerrogativas que ella le hubiese confiado, ni para rechazar las irrupciones de la legislación, dirigidas a su ruina y la de ella? Y pues que en tal estado, el poder legislativo no podía no hallarse en fuerte y continua tendencia hacia estas irrupciones, si no tuviese dentro de sí mismo un brazo que mantuviese el fiel de la balanza entre las dos potestades, ¿quién no adivinará que dentro de poco, o por lo menos a largo andar, ha crecido el segundo poder con los despojos del primero, la legislación y la ejecución se confundirían en uno solo, y que entonces la anarquía levantaría su horrible cabeza, y sus continuas agitaciones, después de llenar el Estado de turbación y llanto, acabarían disolviendo todos los vínculos, arruinando todas las bases de la constitución, sin cuya firme estabilidad el edificio social sería arruinado?

22. Una cuestión, también importante y que está íntimamente enlazada con la que se acaba de tratar, es qué parte deban tener en la iniciativa de las leyes, así el estamento privilegiado como el soberano. Pero esta cuestión merece examinarse separadamente y resolverse con mucho detenimiento; su misma gravedad lo requiere así, y su decisión no es tan urgente, que debamos atropellarnos para hacerla en el día. Contentémonos, pues, con haber demostrado que el gobierno actual, ansioso de hacer a la nación el mayor bien posible, y rodeado de tantas consideraciones y respetos, que ni era justo desatender ni posible atropellar, no pudo hacer menos ni debió hacer más que lo que tiene acordado para la organización de las próximas Cortes.

Jovellanos.




ArribaAbajoNúmero XVI. Real Decreto de S. M. sobre la residencia del Gobierno

Las desgracias ocurridas en nuestros ejércitos en los últimos días del mes pasado han ocupado tan poderosamente la atención de la Suprema Junta Central, que por ocurrir a su pronto remedio y a la defensa del Estado, ha perdido de vista, y por decirlo así, despreciado su propia seguridad. Pero después de haber proveído al refuerzo y armamento de los ejércitos, y a todos los socorros que en tal situación reclamaban la defensa de los cuatro Reinos de Andalucía y de esta muy noble e ilustre ciudad, volviendo hacia sí la consideración, ha reconocido más tranquilamente que su seguridad era inseparable de la del Estado; que la conservación del depósito de la soberanía, puesto en sus manos, es la primera de sus obligaciones, y que no puede exponerle otra vez al peligro de ser ocupado o destruido, sin ofender a la nación, que se lo ha confiado. La precipitación con que el tirano de Europa cayó sobre la capital de España y adelantó sus tropas hasta las cercanías de Aranjuez en los fines de noviembre del año anterior, cuando la dispersión de nuestros ejércitos tenía abiertas la Mancha, la Extremadura y las Andalucías a una rápida y fácil invasión, ha hecho manifiesto que entre las pérfidas miras de su feroz política, era la más principal dar un golpe mortal en la cabeza del gobierno, y apoderándose del cuerpo que le rige, cortar todos los vínculos de la asociación política y sepultar la nación en la última confusión y desamparo. Que éstas sean todavía sus miras se infiere de la dirección que continúa dando a sus ejércitos, pues que, confiado más de la astucia que de su fuerza, se le ve acechar y perseguir al Gobierno en su residencia, sin duda para apoderarse de él y abusar descaradamente de esta ventaja, envileciéndole a los ojos de la nación a fuerza de proposiciones y tentativas infames, renovando las escandalosas escenas de Bayona, forzándole a autorizar su usurpación o sacrificándole cruelmente a su furia en caso de resistencia, para obligar después las provincias a transacciones tan injustas como análogas a los designios que concibe en medio de la insolencia y fortuna de su despotismo. Para evitar, pues, y prevenir estos males la Junta Suprema Central Gubernativa del reino ha decretado:

1.º Que cuando quiera que vea amenazado el lugar de su residencia o cuando lo persuada otra razón de utilidad, hará su traslación a otra, donde, asegurado el augusto depósito de la soberanía, pueda atender tranquilamente a la defensa de la nación y a su bien y prosperidad.

2.º Que al tiempo de verificar esta traslación la anunciará al público, señalando el lugar que eligiere para su nueva residencia.

3.º Que la elección de este lugar será siempre determinada por la mayor proporción que ofrezca para atender a la defensa, conservación y buen gobierno del Estado.

4.º Que cualesquiera que sean los accidentes de la guerra, la Junta Suprema jamás abandonará el continente de España, mientras halle en él lugar en que pueda establecerse para defenderle contra la fuerza y las asechanzas de su pérfido enemigo, como solemnemente lo ha jurado.

5.º Que este decreto se comunique a todas las Juntas Provinciales y autoridades civiles y militares del reino, para su noticia. Lo tendréis entendido y dispondréis lo conveniente a su cumplimiento.

El Marqués de Astorga, vicepresidente.-Real Alcázar de Sevilla, 19 de abril de 1809.-A D. Martín de Garay.




ArribaAbajoNúmero XVII. Proyecto de reglamento y juramento para la Suprema Regencia


ArribaAbajo 1. Reglamento

1. La Regencia creada por la Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias, en Decreto de este día, será instalada en el día 2 del mes próximo.

2. Los individuos nombrados para esta Regencia que residieren en el lugar en que se halla la Suprema Junta, prestarán ante ella el juramento, según la fórmula que va adjunta.

3. Prestado que le hayan, entrarán en el ejercicio de sus funciones, aunque sólo se reúnan tres.

4. Los individuos nombrados que se hallaren ausentes prestarán el mismo juramento en manos de los que lo hubiesen hecho ante la Suprema Junta.

5. Instalada que sea la Regencia, la Suprema Junta cesará en el ejercicio de todas sus funciones.

6. La Regencia establecerá su residencia en cualquiera lugar o provincia de España que las circunstancias indiquen como más a propósito para atender al gobierno y defensa del reino.

7. La Regencia será presidida por uno de sus individuos, por turno de semanas, empezando éste por el orden en que se hallan escritos sus nombres en el Decreto de este día.

8. La Regencia despachará a nombre de nuestro amado rey Fernando VII, tendrá el tratamiento de Majestad, su presidente en turno el de alteza serenísima, y los demás individuos el de excelencia entera.

9. Los dos consejeros de regencia suplentes, nombrados por la Suprema Junta para llenar las vacantes que pudiesen ocurrir, se escribirán en pliego cerrado, y si antes de la reunión de las Cortes se verificare vacante, el presidente del Consejo, en cuyo poder estará siempre el pliego, le abrirá a presencia de los demás individuos, y pondrá en posesión al sujeto cuyo nombre hallare primero escrito.

10. La Regencia no podrá hacer leyes permanentes, sino temporales y sometidas a la confirmación de las primeras Cortes.

11. Ningún decreto que tenga por objeto una ley temporal se publicará sin que sea antes remitido al Consejo reunido, para que se publique y circule por una real cédula, según la antigua costumbre del reino, y en la cual se contenga la siguiente cláusula: «Y esta real cédula se guarde y cumpla hasta la reunión de las Cortes, que se hallan convocadas».

12. La Regencia no podrá proveer empleo alguno de magistratura, ni obispado, ni dignidad, ni prebenda eclesiástica, que de cualquiera modo vacare, y aunque sea por vía de resulta, en España ni en América, sin que preceda consulta de la comisión del Consejo reunido.

13. No podrá admitir proposición ni entrar en negociación alguna, ni hacer paz ni tregua ni armisticio, con el emperador de los franceses, que sea contraria a los derechos de nuestro rey y sus legítimos sucesores, o a la independencia de la nación.

14. No podrá hacer tratados de paz o guerra, de amistad o de alianza con otras potencias, sino previo el consejo de la diputación celadora de los derechos del pueblo, de que después se hablará.

15. Los individuos de la Regencia reunidos en consejo, o presentándose al público en cuerpo, vestirán una toga de grana, y en particular usarán de la insignia adoptada por la Junta Suprema para sus individuos.

16. Los individuos de la Regencia y los ministros serán responsables a la nación de su conducta en el desempeño de sus funciones.

17. Si lo estimaren conveniente, podrán nombrar un consejo y un ministerio separado para los negocios de Indias, señalándoles sus respectivas atribuciones.

18. No podrán conceder títulos, decoraciones ni pensiones sino por servicios hechos a la patria en la presente guerra nacional.

19. La Regencia propondrá necesariamente a las Cortes una ley fundamental, que proteja y asegure la libertad de la imprenta, y entretanto protegerá de hecho esta libertad, como uno de los medios más convenientes, no sólo para difundir la ilustración general, sino también para conservar la libertad civil y política de los ciudadanos.

20. Los individuos de la Regencia gozarán el sueldo de cien mil reales, mientras la nación junta en Cortes no señalare mayor dotación.

21. La Regencia guardará y observará religiosamente lo mandado por la Suprema Junta Central, en Decreto de este día, en cuanto a la celebración de las Cortes.




ArribaAbajo2. Diputación Celadora de la observancia del reglamento y de los derechos de la nación

1. Se creará una Diputación de ocho individuos, cuyas funciones sean velar continuamente sobre los derechos de la nación.

2. Seis de estos individuos serán nombrados por el continente de España, y dos por los de América y Asia.

3. La Junta Suprema, desprendiéndose del derecho que tiene para ejercer estas funciones o para hacer este nombramiento, le cede y traspasa al Consejo de Regencia, sin otra condición que la de que los dos individuos de la Diputación que haya de nombrar por las provincias de América sean precisamente de los que dichas provincias hubieren nombrado para vocales de la Suprema Junta, y que por lo respectivo al continente, el nombramiento haya de recaer precisamente en vocales de las Juntas Superiores.

4. Esta Diputación celará la observancia del presente reglamento, y reclamará ante el Consejo de Regencia cualquiera providencia que estimare contraria a sus artículos.

5. Reclamará igualmente cualquiera providencia que estimare contraria a las leyes fundamentales del reino o a los derechos de la nación.

6. Si la reclamación no fuere atendida ni satisfecha, la Diputación protestará renovarla en las primeras Cortes, y la imprimirá y publicará.

7. La Diputación celadora tendrá también a su cargo verificar la celebración de las Cortes, ya sea en el día y lugar señalado, si las circunstancias lo permitieren, o si no, en el primer día y lugar que fuere oportuno.

8. Cuando se verificare vacante en el Consejo de Regencia, la Diputación celadora tendrá el derecho de nombrar el sujeto que deba llenarla, y este nombramiento se verificará en la forma siguiente: luego que constare de la vacante, la Diputación se juntará para nombrar un nuevo consejero de Regencia, o suplente, si uno de estos hubiere ocupado su lugar, y el nombramiento se entenderá hecho en el sujeto que reuniere en su favor los votos de dos tercios de la Diputación.

9. Si esto no pudiere verificarse, se procederá a nombrar por mayoría absoluta, y una a una, tres personas, y echada la suerte entre ellas, aquel a quien tocare se entenderá nombrado para llenar la vacante de consejero o de suplente.

10. Si aún no se pudiere verificar la mayoría absoluta, se procederá a nombrar tres personas por simple mayoría de votos; se echará entre ellas la suerte, y aquel a quien tocare se propondrá al Consejo de Regencia.

11. Este Consejo podrá aprobar o excluir la persona así nombrada, y si la excluyere, la Diputación procederá a hacer nueva elección en la forma prescrita, y en este caso la Regencia no tendrá derecho de excluirla.

12. En las vacantes que ocurrieren en la Diputación celadora, tendrá ésta el derecho de proponer, para llenarlas, tres personas en quienes concurran las calidades señaladas en el artículo 3, y el Consejo de Regencia elegirá una de las tres.

13. Los sueldos de los diputados serán de sesenta mil reales anuales.

Real Isla de León, 29 de enero de 1810.-Gaspar de Jovellanos.-Martín de Garay.




ArribaAbajo3. Juramento

¿Juráis a Dios y a Jesucristo crucificado, cuya imagen tenéis presente, que en el desempeño de la Regencia de España e Indias, para que habéis sido nombrado por la representación nacional, legítimamente congregada en esta Isla de León, haréis cuanto esté de vuestra parte para conservar en España la religión católica apostólica romana, sin mezcla de otra alguna, expelerlos franceses de nuestro territorio y volver al trono de sus mayores al rey, N. S. D. Fernando VII, y en su defecto, sus habientes derecho, según las leyes fundamentales de la monarquía, no perdonando medio ninguno de cuantos puede practicar la industria humana para conseguir estos sagrados fines, aun a costa de vuestra propia vida, salud y bienes?

¿Juráis no reconocer en España otro gobierno que el que ahora se instala, hasta que la legítima congregación de la nación en sus Cortes generales determine el que sea más conveniente para la felicidad de la patria y conservación de la monarquía?

¿Juráis contribuir por vuestra parte a la celebración de aquel augusto Congreso en la forma establecida por la Suprema Junta, y en el tiempo designado en el decreto de creación de la Regencia?

¿Juráis no quebrantar, ni permitir que en manera alguna se quebranten, antes sí que religiosamente se observen, las leyes, usos y costumbres de la monarquía, especialmente las que se dirigen a la seguridad y propiedad de los ciudadanos, y sobre todo, las que se dirigen a conservar en la familia del Rey N. S., la sucesión a la corona de España e Indias, según el orden establecido por las mismas leyes fundamentales del reino?

¿Juráis la observancia del presente Reglamento?






ArribaAbajoNúmero XVIII. Último Decreto de la Junta Central sobre la celebración de las Cortes

  • Arzobispo de Laodicea, presidente.
  • Marqués de Astorga, V. Pres.
  • Baylio Valdés.
  • Marqués de Villel.
  • Jovellanos.
  • Marqués de Camposagrado.
  • Garay.
  • Marqués del Villar.
  • Riquelme.
  • Marqués de Villa del Prado.
  • Caro.
  • Calvo.
  • Castanedo.
  • Bonifaz.
  • Jocano.
  • Amatria.
  • Balanza.
  • García Torre.
  • Conde de Gimonde.
  • Barón de Sabasona.
  • Ribero, secretario.

El Rey, y a su nombre la Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias.

Como haya sido uno de mis primeros cuidados congregar la nación española en Cortes generales y extraordinarias, para que representada en ellas por individuos y procuradores de todas las clases, órdenes y pueblos del Estado, después de acordar los extraordinarios medios y recursos que son necesarios para rechazar al enemigo que tan pérfidamente la ha invadido y con tan horrenda crueldad va desolando algunas de sus provincias, arreglase con la debida deliberación lo que más conveniente pareciese para dar firmeza y estabilidad a la constitución, y el orden, claridad y perfección posibles a la legislación civil y criminal del reino y a los diferentes ramos de la administración pública; a cuyo fin mandé, por mi Real Decreto de 13 del mes pasado, que la dicha mi Junta Central Gubernativa se trasladase desde la ciudad de Sevilla a esta villa de la Isla de León, donde pudiese preparar más de cerca y con inmediatas y oportunas providencias la verificación de tan gran designio; considerando:

1.º Que los acaecimientos que después han sobrevenido, y las circunstancias en que se halla el reino de Sevilla por la invasión del enemigo, que amenaza ya los demás Reinos de Andalucía, requieren las más prontas y enérgicas providencias;

2.º Que entre otras, ha venido a ser en gran manera necesaria la de reconcentrar el ejercicio de toda mi autoridad real en pocas y hábiles personas, que pudiesen emplearla con actividad, vigor y secreto en defensa de la patria; lo cual he verificado ya, por mi Real Decreto de este día, en que he mandado formar una Regencia de cinco personas, de bien acreditados talentos, probidad y celo público;

3.º Que es muy de temer que las correrías del enemigo por varias provincias, antes libres, no hayan permitido a mis pueblos hacer las elecciones de diputados de Cortes, con arreglo a las convocatorias que les han sido comunicadas en 1 de este mes, y por lo mismo, que no pueda verificarse su reunión en esta Isla para el día 1 de marzo próximo, como estaba por mí acordado;

4.º Que tampoco sería fácil, en medio de los grandes cuidados y atenciones que ocupan al gobierno, concluir los diferentes trabajos y planes de reforma que por personas de conocida instrucción y probidad se habían emprendido y adelantado, bajo la inspección y autoridad de la Comisión de Cortes, que a este fin nombré por mi Real Decreto de 15 de junio del año pasado, con el deseo de presentarlas al examen de las próximas Cortes;

5.º Y considerando, en fin, que en la actual crisis no es fácil acordar con sosiego y detenida reflexión las demás providencias y órdenes que tan nueva e importante operación requiere, ni por la mi Suprema Junta Central, cuya autoridad, que hasta ahora ha ejercido en mi real nombre, va a transferirse en el Consejo de Regencia, ni por éste, cuya atención será enteramente arrebatada al grande objeto de la defensa nacional;

Por tanto, yo, y a mi real nombre la Suprema Junta Central, para llenar mi ardiente deseo de que la nación se congregue libre y legalmente en Cortes generales y extraordinarias, con el fin de lograr los grandes bienes que en esta deseada reunión están cifrados, he venido en mandar y mando lo siguiente:

1.º La celebración de las Cortes generales y extraordinarias, que están ya convocadas para esta Isla de León y para el primer día de marzo próximo, será el primer cuidado de la Regencia que acabo de crear, si la defensa del reino, en que desde luego debe ocuparse, lo permitiere.

2.º En consecuencia, se expedirán inmediatamente convocatorias individuales a todos los reverendos arzobispos y obispos que están en ejercicio de sus funciones, y a todos los grandes de España en propiedad, para que concurran a las Cortes en el día y lugar para que están convocadas, si las circunstancias lo permitieren.

3.º No serán admitidos a estas Cortes los grandes que no sean cabeza de familia, ni los que no tengan la edad de veinticinco años, ni los prelados y grandes que se hallaren procesados por cualquiera delito, ni los que se hubieren sometido al gobierno francés.

4.º Para que las provincias de América y Asia, que por la estrechez del tiempo no pueden ser representadas por diputados nombrados por ellas mismas, no carezcan enteramente de representación en estas Cortes, la Regencia formará una Junta electoral, compuesta de seis sujetos de carácter, naturales de aquellos dominios, los cuales, poniendo en cántaro los nombres de los demás naturales que se hallan residentes en España y constan de las listas formadas por la comisión de Cortes, sacarán a la suerte el número de cuarenta, y volviendo a sortear estos cuarenta solos, sacarán en segunda suerte veintiséis, y estos asistirán como diputados de Cortes en representación de aquellos vastos países.

5.º Se formará asimismo otra Junta electoral, compuesta de seis personas de carácter, naturales de las provincias de España que se hallan ocupadas por el enemigo, y poniendo en cántaro los nombres de los naturales de cada una de dichas provincias que asimismo constan de las listas formadas por la Comisión de Cortes, sacarán de entre ellos en primera suerte hasta el número de dieciocho nombres, y volviéndolos a sortear solos, sacarán de ellos cuatro, cuya operación se irá repitiendo por cada una de dichas provincias, y los que salieren en suerte serán diputados de Cortes por representación de aquéllas para que fueren nombrados.

6.º Verificadas estas suertes, se hará la convocación de los sujetos que hubieren salido nombrados por medio de oficios, que se pasarán a las juntas de los pueblos en que residieren, a fin de que concurran a las Cortes en el día y lugar señalado, si las circunstancias lo permitieren.

7.º Antes de la admisión a las Cortes de estos sujetos, una comisión, nombrada por ellas mismas, examinará si en cada uno concurren o no las calidades señaladas en la instrucción general y en este decreto para tener voto en las dichas Cortes.

8.º Libradas estas convocatorias, las primeras Cortes generales y extraordinarias se entenderán legítimamente convocadas; de forma que, aunque no se verifique su reunión en el día y lugar señalados para ellas, pueda verificarse en cualquiera tiempo y lugar en que las circunstancias lo permitan, sin necesidad de nueva convocatoria; siendo de cargo de la Regencia hacer, a propuesta de la Diputación de Cortes, el señalamiento de dicho día y lugar, y publicarle en tiempo oportuno por todo el reino.

9.º Y para que los trabajos preparatorios puedan continuar y concluirse sin obstáculo, la Regencia nombrará una Diputación de Cortes, compuesta de ocho personas, las seis naturales del continente de España y las dos últimas naturales de América, la cual Diputación será subrogada en lugar de la Comisión de Cortes nombrada por la mi Suprema Junta Central, y cuyo instituto será ocuparse en los objetos relativos a la celebración de las Cortes, sin que el gobierno tenga que distraer su atención de los urgentes negocios que la reclaman en el día.

10. Un individuo de la Diputación de Cortes, de los seis nombrados por España, presidirá la Junta electoral que debe nombrar los diputados por las provincias cautivas, y otro individuo de la misma Diputación, de los nombrados por la América, presidirá la Junta electoral que debe sortear los diputados naturales y representantes de aquellos dominios.

11. Las Juntas formadas con los títulos de Junta de Medios y Recursos para sostener la presente guerra, Junta de Hacienda, Junta de Legislación, Junta de Instrucción Pública, Junta de Negocios Eclesiásticos y Junta de Ceremonial de Congregación, las cuales, por autoridad de la mi Suprema Junta y bajo la inspección de dicha Comisión de Cortes, se ocupan en preparar los planes de mejoras relativas a los objetos de su respectiva atribución, continuarán en sus trabajos hasta concluirlos en el mejor modo que sea posible, y fecho, los remitirán a la diputación de Cortes, a fin de que después de haberlos examinado, se pasen a la Regencia, y ésta los proponga, a mi real nombre, a la deliberación de las Cortes.

12. Serán éstas presididas, a mi real nombre, o por la Regencia en cuerpo, o por su presidente temporal, o bien por el individuo a quien delegare el encargo de representar en ellas mi soberanía.

13. La Regencia nombrará los asistentes de Cortes que deban asistir y aconsejar al que las presidiere a mi real nombre, de entre los individuos de mi Consejo y Cámara, según la antigua práctica del reino, o en su defecto, de otras personas constituidas en dignidad.

14. La apertura del solio se hará en las Cortes en concurrencia de los estamentos eclesiástico, militar y popular, y en la forma y con la solemnidad que la Regencia acordará, a propuesta de la Diputación de Cortes.

15. Abierto el solio, las Cortes se dividirán, para la deliberación de las materias, en dos solos estamentos, uno popular, compuesto de todos los procuradores de las provincias de España y América, y otro de dignidades, en que se reunirán los prelados y grandes del reino.

16. Las proposiciones que a mi real nombre hiciere la Regencia a las Cortes se examinarán primero en el estamento popular, y si fueren aprobadas en él, se pasarán por un mensajero de estado al estamento de dignidades, para que las examine de nuevo.

17. El mismo método se observará con las proposiciones que se hicieren en uno y otro estamento por sus respectivos vocales, pasando siempre la proposición ya aprobada del uno al otro, para su nuevo examen y deliberación.

18. Las proposiciones no aprobadas por ambos estamentos se entenderán como si no fuesen hechas.

19. Las que ambos estamentos aprobaren serán elevadas por los mensajeros de estado a la Regencia, para mi real sanción.

20. La Regencia sancionará las proposiciones así aprobadas, siempre que graves razones de pública utilidad no la persuadan a que de su ejecución pueden resultar graves inconvenientes y perjuicios.

21. Si tal sucediere, la Regencia, suspendiendo la sanción de la proposición aprobada, la devolverá a las Cortes, con clara exposición de las razones que hubiere tenido para suspenderla.

22. Así devuelta la proposición, se examinará de nuevo en uno y otro estamento, y si los dos tercios de los votos de cada uno no confirmaren la anterior resolución, la proposición se tendrá por no hecha, y no se podrá renovar hasta las futuras Cortes.

23. Si los dos tercios de votos de cada estamento ratificaren la aprobación anteriormente dada a la proposición, será ésta elevada de nuevo por los mensajeros de estado a la sanción real.

24. En este caso la Regencia otorgará a mi nombre la real sanción en el término de tres días, pasados los cuales, otorgada o no, la ley se entenderá legítimamente sancionada, y se procederá de hecho a su publicación en la forma de estilo.

25. La promulgación de las leyes, así formadas y sancionadas, se hará en las mismas Cortes antes de su disolución.

26. Para evitar que en las Cortes se forme algún partido que aspire a hacerlas permanentes o prolongarlas en demasía, cosa que, sobre trastornar del todo la constitución del reino, podría acarrear otros muy graves inconvenientes, la Regencia podrá señalar un término a la duración de las Cortes, con tal que no baje de seis meses. Durante las Cortes, y hasta tanto que estas acuerden, nombren e instalen el nuevo gobierno, o bien confirmen el que ahora se establece, para que rija la nación en lo sucesivo, la Regencia continuará ejerciendo el poder ejecutivo en toda la plenitud que corresponde a mi soberanía.

En consecuencia, las Cortes reducirán sus funciones al ejercicio del poder legislativo, que propiamente les pertenece, y confiando a la Regencia el del poder ejecutivo, sin suscitar discusiones que sean relativas a él y distraigan su atención de los graves cuidados que tendrá a su cargo, se aplicarán del todo a la formación de leyes y reglamentos oportunos para verificar las grandes y saludables reformas que los desórdenes del antiguo gobierno, el presente estado de la nación y su futura felicidad hacen necesarias, llenando así los grandes objetos para que fueron convocadas.

Dado, etc., en la real Isla de León, a 29 de enero de 1810.




ArribaAbajo Número XIX. Último Edicto de la Suprema Junta Central

Españoles:

La Junta Central Suprema Gubernativa del reino, siguiendo la voluntad expresa de nuestro deseado monarca y el voto público, había convocado a la nación a sus Cortes generales, para que reunida en ellas, adoptase las medidas necesarias a su felicidad y defensa. Debía verificarse este gran Consejo en 1 de marzo próximo, en la Isla de León, y la Junta determinó y publicó su traslación a ella cuando los franceses, como otras muchas veces, se hallaban ocupando La Mancha. Atacaron después los puntos de la sierra y ocuparon uno de ellos, y al instante las pasiones de los hombres, usurpando su dominio a la razón, despertaron la discordia, que empezó a sacudir sobre nosotros sus antorchas incendiarias. Más que ganar cien batallas, valía este triunfo a nuestros enemigos, y los buenos todos se llenaron de espanto oyendo los sucesos de Sevilla en el día 24; sucesos que la malevolencia componía y el terror exageraba, para aumentar, en los unos, la confusión y, en los otros, la amargura. Aquel pueblo generoso y leal, que tantas muestras de adhesión y respeto había dado a la Junta Suprema, vio alterada su tranquilidad, aunque por pocas horas. No corrió, gracias al cielo, ni una gota de sangre; pero la autoridad pública fue desatendida y la majestad nacional se vio indignamente ultrajada en la legítima representación del pueblo. Lloremos, españoles, con lágrimas de sangre un ejemplo tan pernicioso. ¿Cuál sería nuestra suerte si todos le siguiesen? Cuando la fama trae a vuestros oídos que hay divisiones intestinas en la Francia, la alegría rebosa en vuestros pechos y os llenáis de esperanzas para el futuro, porque en estas divisiones miráis afianzada vuestra salvación y la destrucción del tirano que os oprime. Y nosotros, españoles; nosotros, cuyo carácter es la moderación y la cordura, cuya fuerza consiste en la concordia, ¿iríamos a dar al déspota la horrible satisfacción de romper con nuestras manos los lazos que tanto costó formar y que han sido y serán para él la barrera más impenetrable? No, españoles, no; que el desinterés y la prudencia dirija nuestros pasos, que la unión y la constancia sean nuestras áncoras, y estad seguros de que no pereceremos.

Bien convencida estaba la Junta de cuán necesario era reconcentrar más el poder. Mas no siempre los gobiernos pueden tomar en el instante las medidas mismas de cuya utilidad no se duda. En la ocasión presente parecía del todo inoportuno cuando las Cortes anunciadas, estando ya tan próximas, debían decidirla y sancionarla. Mas los sucesos se han precipitado de modo que esta detención, aunque breve, podría disolver el Estado, si en el momento no se cortase la cabeza al monstruo de la anarquía.

No bastaban ya a llevar adelante nuestros deseos, ni el incesante afán con que hemos procurado el bien de la patria, ni el desinterés con que la hemos servido, ni nuestra lealtad acendrada a nuestro amado y desdichado rey, ni nuestro odio al tirano y a toda clase de tiranía. Estos principios de obrar, en nadie han sido mayores, pero han podido más que ellos la ambición, la intriga y la ignorancia. ¿Debíamos acaso dejar saquear las rentas públicas, que por mil conductos ansiaban devorar el vil interés y el egoísmo? ¿Podíamos contentar la ambición de los que no se creían bastante premiados con tres o cuatro grados en otros tantos meses? ¿Podíamos, a pesar de la templanza que ha formado el carácter de nuestro gobierno, dejar de corregir con la autoridad de la ley las faltas sugeridas por el espíritu de facción, que caminaba impudentemente a destruir el orden, introducir la anarquía y trastornar miserablemente el Estado?

La malignidad nos imputa los reveses de la guerra; pero que la equidad recuerde la constancia con que los hemos sufrido y los esfuerzos sin ejemplo con que los hemos reparado. Cuando la Junta vino desde Aranjuez a Andalucía, todos nuestros ejércitos estaban destruidos; las circunstancias eran todavía más apuradas que las presentes, y ella supo restablecerlos y buscar y atacar con ellos al enemigo. Batidos otra vez y deshechos, exhaustos al parecer todos los recursos y las esperanzas, pocos meses pasaron, y los franceses tuvieron enfrente un ejército de ochenta mil infantes y doce mil caballos. ¿Qué ha tenido en su mano el gobierno que no haya prodigado para mantener estas fuerzas y reponer las enormes pérdidas que cada día experimentaba? ¿Qué no ha hecho para impedir el paso a la Andalucía por las sierras que la defienden? Generales, ingenieros, Juntas Provinciales, hasta una comisión de vocales de su seno, han sido encargados de atender y proporcionar todos los medios de fortificación y resistencia que presentan aquellos puntos, sin perdonar para ello ni gasto, ni fatiga, ni diligencia. Los sucesos han sido adversos, pero la Junta ¿tenía en su mano la suerte del combate en el campo de batalla?

Y, ya que la voz del dolor recuerda tan amargamente los infortunios, ¿por qué ha de olvidarse que hemos mantenido nuestras íntimas relaciones con las potencias amigas, que hemos estrechado los brazos de fraternidad con nuestras Américas, que éstas no han cesado jamás de dar pruebas de amor y fidelidad al gobierno, que hemos, en fin, resistido con dignidad y entereza las pérfidas sugestiones de los usurpadores?

Mas nada bastaba a contener el odio que desde antes de su instalación se había jurado a la Junta. Sus providencias fueron siempre mal interpretadas y nunca bien obedecidas. Desencadenadas, con ocasión de las desgracias públicas, todas las pasiones, han suscitado contra ella todas las furias que pudiera enviar contra nosotros el tirano a quien combatimos. Empezaron sus individuos a verificar su salida de Sevilla con el objeto tan público y solemnemente anunciado de abrir las Cortes en la Isla de León. Los facciosos cubrieron los caminos de agentes, que animaron los pueblos de aquel tránsito a la insurrección y al tumulto, y los vocales de la Junta Suprema fueron tratados como enemigos públicos, detenidos unos, arrestados otros y amenazados de muerte muchos, hasta el mismo Presidente. Parecía que dueño ya de España, era Napoleón el que vengaba la tenaz resistencia que le habíamos opuesto. No pararon aquí las intrigas de los conspiradores; escritores viles, copiantes miserables de los papeles del enemigo, les vendieron sus plumas, y no hay género de crimen, no hay infamia que no hayan imputado a vuestros gobernantes, añadiendo al ultraje de la violencia la ponzoña de la calumnia.

Así, españoles, han sido perseguidos e infamados aquellos hombres que vosotros elegisteis para que os representasen; aquellos que sin guardias, sin escuadrones, sin suplicios, entregados a la fe pública, ejercían tranquilos a su sombra las augustas funciones que les habíais encargado. Y ¿quiénes son, gran Dios, los que los persiguen? Los mismos que desde la instalación de la Junta trataron de destruirla por sus cimientos, los mismos que introdujeron el desorden en las ciudades, la división en los ejércitos, la insubordinación en los cuerpos. Los individuos del gobierno no son impecables ni perfectos; hombres son, y como tales, sujetos a las flaquezas y errores humanos. Pero, como administradores públicos, como representantes vuestros, ellos responderán a las imputaciones de esos agitadores, y les mostrarán dónde ha estado la buena fe y patriotismo, dónde la ambición y las pasiones que sin cesar han destrozado las entrañas de la patria. Reducidos de aquí en adelante a la clase de simples ciudadanos por nuestra propia elección, sin más premio que la memoria del celo y afanes que hemos empleado en servicio público, dispuestos estamos, o más bien ansiosos, de responder delante de la nación en sus Cortes, o del tribunal que ella nombre, a nuestros injustos calumniadores. Teman ellos, no nosotros; teman los que han seducido a los simples, corrompido a los viles, agitado a los furiosos; teman los que en el momento del mayor apuro, cuando el edificio del Estado apenas puede resistir al embate extranjero, le han aplicado las teas de la disensión para reducirle a cenizas. Acordaos, españoles, de la rendición de Oporto. Una agitación intestina, excitada por los franceses mismos, abrió sus puertas a Soult, que no movió sus tropas a ocuparla hasta que el tumulto popular imposibilitó la defensa. Semejante suerte os vaticinó la Junta, después de la batalla de Medellín, al aparecer los síntomas de la discordia que con tanto riesgo de la patria se han desenvuelto ahora. Volved en vosotros, y no hagáis ciertos aquellos funestos presentimientos.

Pero aunque fuertes con el testimonio de nuestras conciencias, y seguros de que hemos hecho en bien del Estado cuanto la situación de las cosas y las circunstancias han puesto a nuestro alcance, la patria y nuestro honor mismo exigen de nosotros la última prueba de nuestro celo, y nos persuaden dejar un mando, cuya continuación podrá acarrear nuevos disturbios y desavenencias. Sí, españoles; vuestro gobierno, que nada ha perdonado desde su instalación de cuanto ha creído que llenaba el voto público; que fiel distribuidor de cuantos recursos han llegado a sus manos, no les ha dado otro destino que las sagradas necesidades de la patria; que os ha manifestado sencillamente sus operaciones, y que ha dado la muestra más grande de desear vuestro bien en la convocación de Cortes, las más numerosas y libres que ha conocido la monarquía, resigna gustoso el poder y la autoridad que le confiasteis, y la traslada a las manos del Consejo de Regencia, que ha establecido por el Decreto de este día. ¡Puedan vuestros nuevos gobernantes tener mejor fortuna en sus operaciones, y los individuos de la Junta Suprema no les envidiarán otra cosa que la gloria de haber salvado la patria y libertado a su rey!

Real Isla de León, 29 de enero de 1810.

  • El Arzobispo de Laodicea, presidente.
  • El Marqués de Astorga, vicepresidente.
  • Antonio Valdés.
  • Francisco Castanedo.
  • Gaspar Jovellanos.
  • Miguel de Balanza.
  • El Marqués de la Puebla.
  • Lorenzo Calvo.
  • Carlos Amatria.
  • Félix de Ovalle.
  • Martín de Garay.
  • Francisco Javier Caro.
  • El Conde de Gimonde.
  • Lorenzo Bonifaz Quintano.
  • Sebastián de Jocano.
  • El Vizconde de Quintanilla.
  • El Marqués de Villel.
  • Rodrigo Riquelme.
  • El Marqués del Villar.
  • Pedro de Ribero.
  • El Conde de Ayamans.
  • El Barón de Sabasona.
  • José García de la Torre.



ArribaAbajo Número XX. Despedida de la Suprema Junta Central

Señor:

Los individuos que compusieron la representación nacional tienen el honor de ser los primeros que se presentan a V. M., y con el mayor gusto, así como con el mayor respeto son los primeros que juran a V. M. fidelidad y obediencia. Quisieran que al entregar a V. M. un mando que jamás apetecieron, el estado de nuestra patria fuese tal cual siempre hemos deseado, y que para conseguirlo no hemos perdonado medio ni fatiga ninguna. Las actas de nuestras operaciones, que originales quedan todas en poder de V. M., hablarán por nosotros; que no es razón que la primera vez que tenemos el honor de hablar con V. M. molestemos su atención con nuestra apología, y mucho menos cuando entre los sucesos que han ocurrido durante nuestro mando, los hay de tal tamaño, que ellos por sí solos bastan para formarla ante el tribunal de la razón y de los hombres justos. Y, si no, recordemos aquellos tristes días en que batido el ejército del centro en Tudela por causas que no es de este lugar el referir, lo poco que tardó en reorganizarse y ponerse en estado de defender las entradas de Andalucía e impedir los progresos del enemigo; recordemos la indefensa absoluta en que quedaron éstas después de la desgraciada cuanto gloriosa batalla de Medellín y dispersión de Ciudad Real, y el breve tiempo que la Junta empleó en poner en campaña más de setenta mil infantes y doce mil caballos, además de los ejércitos de Galicia, Cataluña y Asturias, que siempre han sido objeto de sus cuidados; recordemos, Señor, el número, calidad y aprovisionamiento del mejor ejército que ha reunido la nación en un solo punto desde Carlos V, y que fue batido en los campos de Ocaña, contra la esperanza de toda la nación y la nuestra; recordemos, en fin, otras mil cosas dignas del aprecio de V. M. y de la nación; pero no bastan estas memorias, que al paso que llenan de amargura el corazón de los buenos, manifiestan el ardiente celo con que los antecesores de V. M. han procurado llenar sus altas obligaciones. ¡Cuán triste, cuán triste es, Señor, que aún cuando los individuos que han compuesto el cuerpo soberano no esperasen premio, porque ninguno apetecían ni esperaban, contentándose con el agradecimiento de sus conciudadanos y el testimonio de sus conciencias, esperando el día en que resignando el mando en otras manos, pudieran retirarse a sus domicilios y gozar desde ellos el fruto de sus afanes y desvelos; cuán triste, repetimos, es tener que reclamar justicia de V. M., no contra sus ciudadanos, sino contra un pequeño número, que seduciendo a los incautos, han atacado la representación nacional, que desde el principio trataron de minar por sus fundamentos, continuando combatiéndola por la ambición, el interés individual, el egoísmo y todas las pasiones, que más que el tirano, clavan en el seno de la triste patria nuestra el puñal del infortunio! Sí, Señor, los individuos de la Junta Suprema, llenos de tanto dolor como amargura, se ven infamados en el público de la manera más escandalosa, no habiendo crimen de que los enemigos de la nación no los hayan acusado. Se avergonzaría la Junta en repetirlos; sobrado sentimiento ha causado su lectura a todos los buenos, para que queramos molestar de nuevo a V. M. con su relación; pero al mismo paso faltarían a sus obligaciones, y a la confianza que se hizo de ellos por sus provincias, si antes de despedirse de V. M. no clamasen pidiéndole justicia, y pidiéndola del modo enérgico con que debe hablar el hombre, cuando lejos de cargos, tiene muchos méritos que exponer. Nuestro desistimiento tan absoluto y tan desinteresado del mando, nuestra convocación a las Cortes generales, que fue obra nuestra en todas sus partes, es sobrada prueba de la tranquilidad de nuestras conciencias y del deseo de manifestar a la faz del mundo nuestra conducta y patriotismo; y si esto no basta todavía, examine V. M. nuestra situación individual; vea qué empleos, qué pensiones, qué destinos nos hemos adjudicado para nosotros y para nuestras familias; examine V. M. nuestra situación actual uno por uno: pobreza y miseria son el fruto de nuestros afanes y desvelos, y hasta tal punto, que apenas hay uno que pueda contar con su subsistencia para el día de mañana. Los empleos que unos obtenían, perdidos, las haciendas de otros, confiscadas y vendidas como bienes nacionales, por haber pertenecido al cuerpo soberano. Esta es, Señor, nuestra situación; situación que nos es tan agradable y honrada, como tristes y desabridas las calumnias con que se nos persigue, las cuales piden satisfacción y piden que V. M. no las olvide. Encargado del mando supremo de la nación, V. M. es tan interesado como nosotros en descubrir los malos ciudadanos y en evitar que por iguales medios logren iguales ventajas. La nación destinada por la Providencia a dar el primer ejemplo de resistencia al yugo del tirano, perecerá a manos de la intriga y de las pasiones, si V. M. con más fortuna que nosotros no consigue sofocarlas. Nosotros, entretanto, satisfechos con el testimonio de nuestras conciencias y confiados en la justicia de V. M., la esperamos de su rectitud, y la mayor satisfacción que gozaremos en nuestros retiros será saber que V. M. es feliz en sus operaciones, que todos los ciudadanos, reunidos alrededor del trono de V. M., contribuyen al fin tan deseado de ver a la nación libre e independiente, y restituido al trono de sus mayores al rey, nuestro señor D. Fernando VII.-

Tales son, Señor, nuestros deseos y nuestras esperanzas. La Providencia, que conoce nuestros corazones, las bendiga y prospere, hasta que llegue el deseado día en que podamos todos descansar de tantos infortunios.

Isla de León, 31 de enero de 1810.

  • El Arzobispo de Laodicea.
  • M. El marqués de Astorga.
  • Antonio Valdés.
  • El Marqués de Villel, Conde de Darnius.
  • El Marqués de la Puebla.
  • El Conde de Tilly.
  • Lorenzo Bonifaz Quintano.
  • Martín de Garay.
  • Rodrigo Riquelme.
  • El Marqués del Villar.
  • Miguel de Balanza.
  • El Vizconde de Quintanilla.
  • Francisco Javier Caro.
  • Francisco Castanedo.
  • Gaspar de Jovellanos.
  • Sebastián de Jocano.
  • Pedro de Ribero.
  • M. El Marqués de Villanueva del Prado.
  • El Marqués de Camposagrado.
  • Félix de Ovalle.
  • El conde de Gimonde.
  • Lorenzo Calvo.



ArribaAbajo Número XXI. Despedida del autor


ArribaAbajo1. Representación del autor a la Suprema Regencia

Señor:

Después de siete años de horrible persecución, y cuando al salir de ella, mal restablecido aún de una grave dolencia, que me puso a las puertas de la muerte, sólo trataba de buscar algún reposo en el retiro de mi casa, me hallé nombrado por el Principado de Asturias para que le representase en la Suprema Junta Central, con mi digno compañero el Marqués de Camposagrado. Entonces, renunciando al descanso a que mis años y trabajos me habían hecho acreedor, acepté un cargo que la voz de la patria, a cuyo servicio estaba consagrado, no me permitía rehusar, por más que fuese tan superior a mi cansada y débil constitución. Cómo haya procurado desempeñarle, no será ignorado de V. M.; pero libre ya de él y restituido a mi antiguo estado, puedo presentarme a los pies de V. M. e implorar, lleno de confianza y justicia, su real piedad en mi favor. Cuarenta y tres años de buenos y fieles servicios hechos a mi patria, una extraordinaria debilidad de cabeza, y la consiguiente degradación de todo el sistema de mis nervios, sobre sesenta y siete años de edad, me hacen ya inhábil para toda especie de trabajo que pida asiduidad e intención; y aunque no hay sacrificio que no esté resignado a hacer en bien y servicio de mi patria y en obedecimiento de las órdenes de V. M., no puedo dejar de suplicarle humildemente que se digne concederme el retiro de mi empleo de consejero de Estado, para que fui nombrado desde 1798, con el sueldo a que mis servicios me pudieren hacer acreedor; y cuando esto no fuere del agrado de V. M., se digne a lo menos concederme una licencia temporal para que pueda buscar en mi casa de Gijón algún reparo en mi salud y algún descanso de tantos trabajos y fatigas.

En Asturias, Señor, como en todas partes, mi vida será constantemente consagrada, hasta el último aliento, al servicio de mi patria; y tal vez le podré ser útil, si V. M., renovando los encargos que desempeñaba de orden del gobierno cuando fui arrebatado a Mallorca, y constan en la vuestra Secretaría del Despacho de Marina, a saber: de promover la explotación y el comercio del carbón de piedra, que yo establecí, y de perfeccionar el Real Instituto Asturiano, que yo fundé, me autorizase para continuarlos, y señaladamente para restablecer a su estado primitivo aquel importantísimo establecimiento, que el rencor de mis ruines enemigos persiguió y casi destruyó en mi ausencia.

Por tanto, suplico a V. M. que si tuviere a bien concederme el retiro de mi empleo, se digne señalar el sueldo que debo gozar en él; si sólo condescendiese V. M. a darme la licencia que solicito, dígnese de aceptar la renuncia de la mitad de mi sueldo, que cedo en beneficio del erario durante la presente guerra, expidiendo las órdenes correspondientes, así para que el sueldo que me quedare se me pague en la tesorería de rentas de Gijón, como para que se me reintegre en mis primeros encargos, si tal fuere el agrado de V. M.; y en fin, si no lo fuere el condescender a una ni otra súplica, dígnese V. M. declarar su real voluntad, así sobre el lugar en que debo fijar mi residencia, como sobre las reales órdenes que debo ejecutar.

Real Isla de León, 1 de febrero de 1810.




ArribaAbajo2. Oficio del Marqués de las Hormazas

Exmo. Sr.:

El Consejo de Regencia se ha enterado muy por menor del contenido de la representación que ha dirigido V. E. a S. M., con fecha de ayer, en que exponiendo V. E. sus trabajos, persecuciones y dilatados servicios, solicita el retiro de su empleo de consejero de Estado, con el sueldo a que sus servicios le pudieren hacer acreedor, o bien que se le conceda una licencia temporal para buscar en su casa en Gijón algún reparo a su salud y algún descanso de tantos trabajos y fatigas que ha padecido, ofreciendo V. E. consagrar el resto de su vida al servicio de la patria en aquel país, donde juzga V. E. podrá ser útil si le renovasen los encargos, que desempeñaba anteriormente, de promover la explotación y el comercio del carbón de piedra, que estableció, y de perfeccionar el Real Instituto Asturiano que V. E. fundó; y S. M., habiéndose hecho cargo de todos y de cada uno de los puntos que abraza la citada representación, me manda asegurar a V. E. que se halla muy satisfecho de los méritos e importantes servicios que ha hecho V. E. a la patria, y bien convencido del beneficio que resultará a la misma de la continuación, no consiente de ningún modo la separación de V. E. ni que se retire de su plaza de consejero de Estado; pero ha venido S. M. en conceder a V. E. licencia para transferirse a su casa por todo el tiempo necesario para cuidar de su salud, bien entendido que restablecida ésta, deberá V. E. reunirse al Consejo de Estado para coadyuvar con sus notorias luces, acreditado celo y acendrado patriotismo a la salvación de la nación. Al mismo tiempo se ha servido S. M. resolver que se autorice a V. E. para continuar desempeñando los mencionados encargos de promover la explotación y el comercio del carbón de piedra, de perfeccionar el Real Instituto Asturiano y restablecer a su primitivo estado aquel importantísimo establecimiento; a cuyo efecto paso las órdenes correspondientes, igualmente que al Ministerio de Hacienda para que disponga que por la Tesorería de Rentas de Gijón se le pague a V. E. el sueldo por entero de consejero de Estado, respeto a que S. M. deja al arbitrio de V. E. el emplear la mitad, que ha ofrecido ceder durante las presentes urgencias, del modo que le dicten su celo y patriotismo y que juzgue más oportuno para el bien de la patria. Todo lo que de Real Orden participo a V. E. para su inteligencia, satisfacción y gobierno. Dios guarde a V. E. muchos años.

Isla de León, 2 de febrero de 1810.-El Marqués de las Hormazas.-Sr. D. Gaspar de Jovellanos.

P. D.: En la Orden a Hacienda se previene que se le pague a V. E. el sueldo en Gijón o en donde V. E. avise podrá convenirle mejor.





Anterior Indice Siguiente