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No tengo noticia de que don Enrique III hubiese celebrado Cortes en Cantalapiedra, Valladolid y Segovia, y dudo mucho de la existencia de las que se le atribuyen en la Novís. Recopil., ley IV, tít. II, lib. X. Las citadas pragmáticas se hallan impresas en el libro titulado Recopilación de algunas bulas y pragmáticas, impresión de Toledo del año 1550.

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Las leyes del Código Gótico, tít. II, III, IV, V, VI, lib. VIII, convencen la injusticia de muchos escritores extranjeros, y aun de los nuestros, ciegos imitadores de aquéllos, cuyas máximas copiaron sin examen, que atribuyeron a los godos de España aborrecimiento, o por lo menos desprecio de la agricultura. ¿Cómo se pudieron tener por descuidados en este punto unos legisladores, que a un gran número de leyes agrarias añadieron un título en que solamente se trata de la procreación, guarda y conservación de las abejas? Asunto de que ningún otro de nuestros códigos de actual observancia se halla memoria, con ser un ramo tan importante de agricultura, y que tanto podría aumentarse señaladamente en nuestras, provincias meridionales.

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Fuero de Cuenca, cap. II, ley XXV.

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La misma ordenanza se halla en el Fuero de Cuenca, ley VIII, cap. V: «Todo aquel que hobiere huerto, ó viña, ó mies en frontera de alguna defesa ó de algún exido, et non la cerrare de pared ó de valadar ó de sarzo, et daño recibiere, non tome pecho ni caloña. Et aquel que sarzo , valadar ó pared ficiere, fágala tan alta, que ganado ninguno non pueda pasar á la labor.» Y el de Cáceres: «Todo prado á fuero así debe de ser mojonado: á cabo de IX pasadas V céspedes unos sobre otros: et si el prado fuere cabo defesa de concejo, ó cerca de exido, ó cerca carrera, tan de villa quam de aldea, enciérrenlo de V palmos en alto et III en ancho; et los alcázares et los otros de las fronteras similiter sin autem non habeat calumnias.» Y en el de Sepúlveda, título CLIIII: «Otrosí, qui hobiere huerto, ó vinna, ó mies en frontera de alguna defesa ó de exido, si non la cerraren de seto ó de pared, ó de valladar, non coga por ella pecho nin calonna ninguna; et ta nalta sea la cerradera, que ningún ganado non pueda hi entrar; et si alguno non cerrare su frontera, así como sobredicho es, siquier sea la frontera labrada, siquier non peche un maravedí é el danno doblado; et si danno viniere por ella á los otros por mengua de las cerraduras, el sennor del ganado non peche ninguna cosa.»

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Cód. Wisog., ley XXIV, tít. V, lib. VIII.

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Fuero de Cuenca, ley XVII, cap. III, copiada en el de Sepúlveda, tít. CXXIV.

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La ley del Fuero de Sepúlveda extiende más los plazos de este coto, tít. CLV: «Todas las vinnas sean acotadas, así como sobredicho es, del primer día de enero fasta pasadas las vendimias, et dent adelante fasta entrada de enero si buey, ó caballo, ó puerco, é otro ganado entrare en vinna, peche su duenno media fanega de trigo.» Es notable otra ley de este Fuero común en los cuadernos municipales, y una prueba decisiva de las prolijas diligencias que se practicaban entonces en orden a conservar los plantíos y sembrados, y precaver sus daños: «El can que no evare garabato, métenlo sin calonna en la vinna: é si nol pudieren alcanzar, peche el sennor así como sobredicho es. Si can ó puerco ficieren danno en vinna, peche por cada vid su duenno cinco sueldos, maguer non ha calonna ninguna el can que levare grabato, é que haya en luengos dos cogdos, é en e corbo un cobdo: é si los alcaldes lo fallaren sin garabato, peche su duenno tres sueldos.» Tít. CXXXIX y CLX, tomados casi a la letra del Fuero de Cuenca, ley VI, cap. IV. También es muy singular la siguiente ley del Fuero de Alcalá ordenada al mismo propósito: «Galinas qui danno ficieren in miese, ó in horto, ó in vinna, et las unnas et los picos hobieren cortados, non pechen: et si non los hobieren cortos, pechen el daño que ficieren.»

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La ley XIX, cap. XXXIII del Fuero de Cuenca muestra el celo y vigilancia del gobierno en la conservación de las bestias y animales: «Todo aquel que la cola de la bestia pelare, tantos cinco sueldos peche, quantas sedas sacare.»

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Es notable la precaución del Fuero de Molina relativa al mismo objeto: «Bestía sarposa non pasca en la defesa: é si fuere hi fallada, peche sesenta sueldos.» Y la del de Sepúlveda, tít. CCLUI: De bestia sarnosa que non ande entre las otras. «Otrosí, quantos testigos testigoaren bestia sarnosa en las defesas de Sepúlvega, ó en lo yermo de lo sadarves adentro, ó en el, pinar, ó en la sierra, peche su dueño un maravedí, y el guardador otro maravedí.»

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Las leyes de cada municipalidad eran muy desiguales respecto de sus vecinos y de los extraños, cuyos delitos tenían pena más rigurosa: «Si home de fuera defendiéndose feriese ó matare vecino de Sepúlvega, peche la colonna doblada, qual ficiere al fuero: mas maguer si el vecino matare al de fuera, este derecho defendiendo, ó firiese, non dé por ende calonna ninguna.» Y en otra parte: «Todo home de otra villa que homecillo ficiere et Sepúlvega, sea despennado é enforcado, é nol vala eglesia, nin palacio, nin monesterio.» Estas leyes que son la III y XIV del Fuero de Sepúlveda, están tomadas de las del de Cuenca, leyes III y XII, cap. I, y repetidas en otros muchos. Los Fueros de Guipúzcoa autorizaron también la desunión y la venganza entre los individuos de la comunidad; de donde vinieron las parcialidades de pueblos y familias que por algunos siglos infestaron la provincia, como consta de su historia.

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