571
Id., ley III, tít. VIII, lib. V.
572
Id., ley XI, tít. XIII, lib. V.
573
Espéc., ley III, tít. XV, lib. II.
574
Id., ley V, tít. XVI, lib. II.
575
Ley III, tít. XV, Part. II.
576
Espéc., ley VI, tít. XIV, lib. II.
577
Espéc., ley XXX, tít. XI, lib. V.
578
Los doctores Aso y Manuel publicaron esta cláusula con algunos errores en su edición de las Cortes de don Sancho IV y don Fernando IV, pág. 16, núm. 1; los cuales, no previendo que el libro mencionado en dichas Cortes. pudiese corresponder a alguna de las obras legales de don Alonso el Sabio, le reputaron por un arancel de los derechos de escribanos y notarios; pág. 4 en la nota.
579
Espéc., tít XIII, lib. IV.
580
Id., ley XVI, tít. II, lib. IV. La cláusula copiada y todo lo restante de la ley se insertó literalmente en las ordenanzas sobre los juicios que dio el rey don Alonso a Valladolid en el año 1258, cuyo objeto fue prohibir en Castilla y desterrar del foro el uso de las leyes romanas y libros extranjeros como diremos adelante.