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571

Id., ley III, tít. VIII, lib. V.

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572

Id., ley XI, tít. XIII, lib. V.

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573

Espéc., ley III, tít. XV, lib. II.

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574

Id., ley V, tít. XVI, lib. II.

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575

Ley III, tít. XV, Part. II.

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576

Espéc., ley VI, tít. XIV, lib. II.

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577

Espéc., ley XXX, tít. XI, lib. V.

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578

Los doctores Aso y Manuel publicaron esta cláusula con algunos errores en su edición de las Cortes de don Sancho IV y don Fernando IV, pág. 16, núm. 1; los cuales, no previendo que el libro mencionado en dichas Cortes. pudiese corresponder a alguna de las obras legales de don Alonso el Sabio, le reputaron por un arancel de los derechos de escribanos y notarios; pág. 4 en la nota.

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579

Espéc., tít XIII, lib. IV.

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580

Id., ley XVI, tít. II, lib. IV. La cláusula copiada y todo lo restante de la ley se insertó literalmente en las ordenanzas sobre los juicios que dio el rey don Alonso a Valladolid en el año 1258, cuyo objeto fue prohibir en Castilla y desterrar del foro el uso de las leyes romanas y libros extranjeros como diremos adelante.

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