Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

601

Leyes XIX, XX, XXI, tít. XI, Part. III, copiadas de las leyes XV, XVI, XVII, tít. XI, libro V, Espéc.

<<

602

Esc. 2, señalada J. Z. 14, códice en gran folio, con 180 folios útiles, escrito en pergamino, letra de principios del siglo XV, con las iniciales de las leyes iluminadas, y las de los títulos de oro. Le describe don José Rodríguez de Castro en su Biblioteca de escritores españoles, gentiles y cristianos, págs. 678 y 679; pero se equivocó en decir que le faltan los folios 3 y 4, los cuales se hallan a continuación del folio 6; trastorno que se hizo al tiempo de encuadernarle; está muy completo y bellamente conservado; contiene la I y II Partida, y al fin de la I se halla esta nota: «Acabóse de escribir este libro, primera Partida, jueves veinte et quatro días de marzo del año del nascimiento del nuestro Salvador Jhu. Xpo. de mill et quatrocientos et doce años. El qual escrebió Rodrigo Alfoñ. clérigo capellán del alto et noble caballero don Alfonso Fernández, señor de Aguilar; fízolo escrebir Pero Ruiz, notario, vecino de Córdoba; fízose en Alcalá la Real. Mater Dei, memento mei.»

<<

603

Ley II, § I. Cód. De veteri jure enucleando.

<<

604

Algunos escritores nuestros se inclinan a que los famosos jurisconsultos del siglo XIII, Juan de Dios, Bernardo Compostelano y García el Español pudieron tener parte en la compilación de las Partidas, lo cual no se compadece muy bien con las memorias literarias que tenemos de aquellos escritores. Juan de Dios, natural de Lisboa, profesor de jurisprudencia en Bolonia, canónigo de su catedral, doctor de Decretos en la Universidad, escribía reinando en España el Santo rey don Fernando, y en el año de 1247 concluyó su obra titulada Liber Paenitencialis. Continuó allí sus obras literarias hasta el día 2 de septiembre del año 1256, en que publicó su célebre tratado, conocido bajo el título Liber Cavillationum; tiempo en que ya se había comenzado la compilación de las Partidas. Esta circunstancia, así como la de su destino y avanzada edad, muestran bien a las claras que no pudo intervenir en dicha compilación. Bernardo, arcediano de la iglesia compostelana, capellán del Papa Inocencio IV, pasó lo mejor de su vida en Roma y floreció aquí por todo el tiempo de este Pontífice, y de orden suya escribió la famosa obra conocida con el siguiente título: Bernardi Archidiaconi Compostelani, qui tempore :Innocentii IV floruit, Apparatus seu Glossae super Gregorii IX usque ad tit. de Renuntiat, lib. I. No se sabe que haya vuelto a España ni alcanzado la época en que se coordinó el Código Alfonsino. García Hispalense, o el Español, era muy joven cuando se trabajaba esta compilación, y su edad florida coincidió con el reinado de don Sancho IV.

<<

605

Escritores rabinos españoles, sig. XIV, pág. 258 y siguientes.

<<

606

Suma. del M. Jacobo, ley I y III, tít. I. libro I.

<<

607

Introd. a las Instituc., pág. 37, 38.

<<

608

El laborioso don Rafael Floranes, aunque atribuye, como es justo, a M. Roldán el Ordenamiento de las Tafurerías, se ha equivocado acerca de la edad y tiempo en que floreció ese jurisconsulto cuando se inclinó a creer que esta pequeña compilación legal se dispuso por orden del rey don Alonso XI, y de consiguiente, que entonces vivía Roldán. Se apoya en la autoridad del doctor Pedro Pantoja de Ayala, que dijo eso mismo en su tratado De aleatoribus, alegando en comprobación de su dictamen un manuscrito antiguo, y en la del sabio obispo de Cartagena, el cual en la obra que publicó con el título de Doctrinal de caballeros, transcribe algunas leyes del Ordenamiento de las Tafurerías como promulgadas y hechas por el rey don Alonso XI. Pero ninguna autoridad puede prevalecer contra la de los códices y memorias históricas, y el sabio prelado de Cartagena se equivocó en este punto, como en atribuir la formación del Fuero de las Leyes al Rey don Alonso VI.

<<

609

El licenciado Espinosa, aunque alguna vez pensó que el M. Jácome era el autor del Ordenamiento de las Tafurerías, al cabo conoció su error y le corrigió como consta de lo que dice en la misma obra citada por los autores de las Instituciones. «Pensé que éste M. Jacome era el que hizo el ordenamiento de las Tafurerías; que está en el principio de los ordenamientos antiguos, y no es éste, porque el otro se llama M. Roldán. Y por la orden y términos en que habla, y por la ortografía, parece como éste libro de las Summas se hizo mucho antes del Fuero de las Leyes.»

<<

610

Origen de la lengua castellana, lib. II, cap. II.

<<