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Informe sobre la Ley Agraria

Informe de la sociedad económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de ley agraria, extendido por su individuo de número el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, a nombre de la junta encargada de su formacion.

Gaspar Melchor de Jovellanos


[Nota preliminar: edición digital a partir de la edición de Madrid, Imprenta de I. Sancha, 1820, y cotejada con la edición crítica de Guillermo Carnero, Madrid, Cátedra, 1997, cuya consulta recomendamos por su excelente aparato crítico y cuidada fijación del texto. Al igual que en esta última, modernizamos la grafía y la puntuación y correjimos el leísmo.]


Aeque pauperibus prodest, locupletibus aeque:
aeque neglectum pueris, senibusque nocebit.


(Horat., Epist. 1, lib.I.)                



ArribaAbajo[Preliminares]

SEÑOR: La Sociedad Patriótica de Madrid, después de haber reconocido el expediente de Ley Agraria que Vuestra Alteza se dignó remitir á su exámen, y dedicado la mas madura y diligente meditacion al desempeño de esta honrosa confianza, tiene el honor de elevar su dictámen a la suprema atencion de Vuestra Alteza.

Desde su fundacion habia consagrado la Sociedad sus tareas al estudio de la agricultura, que es el primero de los objetos de su instituto; pero considerándola solamente como el arte de cultivar la tierra, hubiera tardado mucho tiempo en subir á la indagacion de sus relaciones políticas si Vuestra Alteza no llamase hácia ellas toda su atencion. Convertida despues á tan nuevo y difícil estudio, hubo de proceder en él con gran detenimiento y circunspeccion para no aventurar el descubrimiento de la verdad en una materia en que los errores son de tan general y perniciosa influencia. Tal fué la causa de la lentitud con que ha procedido al establecimiento del dictámen que hoy somete á la suprema censura de Vuestra Alteza, bien segura de que, en negocio tan grave, será mas aceptable á sus ojos el acierto que la brevedad.

Este dictámen, Señor, aparecerá ante Vuestra Alteza con aquel carácter de sencillez y unidad que distingue la verdad de las opiniones, porque se apoya en un solo principio, sacado de las leyes primitivas de la naturaleza y de la sociedad, tan general y fecundo que envuelve en sí todas las consecuencias aplicables á su grande objeto; y al mismo tiempo tan constante que si por una parte conviene y se confirma con todos los hechos consignados en el expediente de Ley Agraria, por otra concluye contra todas las falsas inducciones que se han sacado de ellos.

Tantos extravíos de la razon y el celo como presentan los informes y dictámenes que reune este expediente no han podido provenir sino de supuestos falsos que dieron lugar á falsas inducciones, ó de hechos ciertos y constantes á la verdad pero juzgados siniestra y equivocadamente. De unos y otros se citarian muchos ejemplos si la Sociedad no estuviese tan distante de censurarlos como de seguirlos, y si no creyese que no se esconderán á la penetracion de Vuestra Alteza cuando se digne de aplicar á su exámen los principios de este Informe.

Uno de ellos ha llamado mas particularmente la atencion de la Sociedad, porque lo miró como fuente de otros muchos errores, y es el suponer, como generalmente se supone, que nuestra agricultura se halla en una extraordinaria decadencia. El mismo celo de Vuestra Alteza y sus paternales desvelos por su mayor prosperidad se han convertido en prueba de tan falsa suposicion; y aunque sea una verdad notoria que en el presente siglo ha recibido el aumento mas considerable, no por eso se deja de clamar y ponderar esta decadencia, ni de fundar en ella tantos soñados sistemas de restablecimiento.

La Sociedad, Señor, mas convencida que nadie de lo mucho que falta á la agricultura española para llegar al grado de prosperidad á que puede ser levantada, y que es objeto de la solicitud de Vuestra Alteza, lo está también de la notoria equivocacion con que se asiente á una decadencia que, á ser cierta, supondria la caída de nuestro cultivo desde un estado próspero y floreciente á otro de atraso y desaliento. Pero después de haber recorrido la Historia nacional, y buscado en ella el estado progresivo de nuestra agricultura en sus diferentes épocas, puede asegurar á Vuestra Alteza que en ninguna la ha encontrado tan extendida ni tan animada como en la presente.


Estado progresivo de la agricultura

Su primera época debe referirse al tiempo de la dominacion romana, que reuniendo los diferentes pueblos de España bajo de una legislacion y un gobierno y acelerando los progresos de su civilizacion, debió también dar grande impulso á su agricultura. Sin embargo, los males que la afligieron por espacio de doscientos años, en que fué teatro de continuas y sangrientas guerras, bastan para probar que hasta la paz de Augusto no pudo gozar el cultivo en España ni estabilidad ni gran fomento.

Es cierto que desde aquel punto la agricultura, protegida por las leyes y perfeccionada por el progreso de las luces que recibió la nacion con la lengua y costumbres romanas, debió lograr la mayor extension, y éste, sin duda, fué uno de sus mas gloriosos períodos. Pero en él la inmensa acumulacion de la propiedad territorial y el establecimiento de las grandes labores1, el empleo de esclavos2 en su direccion y cultivo y su consiguiente abandono, y la ignorancia y el vilipendio3 de la profesion, inseparable de estos principios, no pudieron dejar de sujetarla á los vicios y al desaliento que, en sentir de los geopónicos antiguos y de los economistas modernos, son inseparables de semejante estado. Ya se lamentaba amargamente de estos males Columela4, que fué poco posterior á Augusto; y ya en tiempo de Vespasiano se quejaba Plinio el Viejo de que la gran cultura, después de haber arruinado la agricultura de Italia, iba acabando con la de las regiones sujetas al Imperio: Latifundia, decia, perdidere Italiam, jam vero et provintias.

Después de aquel tiempo el estado de la agricultura fué necesariamente de mal en peor porque España, sujeta como las demás provincias al canon frumentario, era, por mas fértil, mas vejada que otras con tasas y levas y con exacciones continuas de gente y trigo que los pretores5 hacian para completar los ejércitos y abastecer la capital. Estas contribuciones fueron cada dia mas exorbitantes bajo los sucesores de Vespasiano, al mismo tiempo que crecieron los impuestos6 territoriales y las sisas, particularmente desde el tiempo de Constantino, y no puede persuadirse la Sociedad á que una agricultura tan desfavorecida fuese comparable con la presente. Así que las ponderaciones que hacen los latinos de la fertilidad de España, mas que su floreciente cultivo probarán la extenuacion á que continuamente la reducian los inmensos socorros enviados á los ejércitos y á Roma, para alimentar la tirania militar y la ociosa é insolente inquietud de aquel gran pueblo.

Mucho menos se podrá citar la agricultura de la época visigoda, pues sin contar los estragos de la horrenda conquista que la precedió, solo el despojo de los antiguos propietarios y la adjudicacion de los dos tercios de las tierras á los conquistadores bastaban para turbar y destruir el mas floreciente cultivo. Tan flojos estos bárbaros y tan perezosos en la paz como eran duros y diligentes en la guerra, abandonaban, por una parte, el cultivo á sus esclavos, y por otra le anteponian la cria y granjeria de ganados, como única riqueza conocida en el clima en que nacieron, y de ambos principios debió resultar necesariamente una cultura pobre y reducida.

Tal cual fué, toda pereció en la irrupcion sarracénica, y hubieron de pasar muchos siglos antes que renaciese la que podemos llamar propiamente nuestra agricultura. Es cierto que los moros andaluces, estableciendo la agricultura nabatea en los climas mas acomodados á sus cánones, la arraigaron poderosamente en nuestras provincias de Levante y Mediodia; pero el despotismo de su gobierno, la dureza de sus contribuciones, las discordias y guerras intestinas que los agitaron no la hubieran dejado florecer, aun cuando lo permitiesen las irrupciones y conquistas que continuamente haciamos sobre sus fronteras.

Cuando por medio de ellas hubimos recobrado una gran parte del territorio nacional, fué para nosotros muy difícil restablecer su cultivo. Hasta la conquista de Toledo apenas se reconoce otra agricultura que la de las provincias septentrionales. La del país llano de Leon y Castilla, expuesta á continuas incursiones de parte de los moros, se veia forzada á abrigarse en el contorno de los castillos y lugares fuertes y á preferir en la ganaderia una riqueza movible y capaz de salvarse de los accidentes de la guerra. Después que aquella conquista le hubo dado mas estabilidad y extension á la otra parte del Guadarrama, continuas agitaciones turbaron el cultivo y distrajeron los brazos que lo conducian. La historia representa á nuestros solariegos, ya arrastrados en pos de sus señores á las grandes conquistas que recobraron los reinos de Jaén, Córdoba, Murcia y Sevilla hasta la mitad del siglo XIII, y ya volviendo unos contra otros sus armas en las vergonzosas divisiones que suscitaron las privanzas y las tutorías. ¿Cuál, pues, pudo ser la suerte de nuestra agricultura hasta los fines del siglo XI?

Cierto es que, conquistada Granada, reunidas tantas Coronas y engrandecido el imperio español con el descubrimiento de un nuevo mundo, empezó una época que pudo ser la mas favorable á la agricultura española, y es innegable que en ella recibió mucha extension y grandes mejoras. Pero léjos de haberse removido entonces los estorbos que se oponian á su prosperidad, parece que la legislacion y la política se obstinaron en aumentarlos.

Las guerras extranjeras distantes y continuas, que sin interés alguno de la nacion agotaron poco á poco su poblacion y su riqueza; las expulsiones religiosas, que agravaron considerablemente entrambos males; la proteccion privilegiada de la ganaderia, que asolaba los campos; la amortizacion civil y eclesiástica, que estancó la mayor y mejor parte de las propiedades en manos desidiosas, y por último, la diversion de los capitales al comercio y la industria, efecto natural del estanco y carestia de las tierras, se opusieron constantemente á los progresos de un cultivo que, favorecido de las leyes, hubiera aumentado prodigiosamente el poder y la gloria de la nacion.

Tantas causas influyeron en el enorme desaliento en que yacia nuestra agricultura á la entrada del presente siglo. Pero después acá los estorbos fueron á menos, y los estímulos á mas. La Guerra de Sucesion, aunque por otra parte funesta, no solo retuvo en casa los fondos y los brazos que antes perecian fuera de ella, sino que atrajo algunos de las provincias extrañas y los puso en actividad dentro de las nuestras. á la mitad del siglo la paz habia ya restituido al cultivo el sosiego que no conociera jamás, y á cuyo influjo empezó á crecer y prosperar. Prosperaron con él la poblacion y la industria, y se abrieron nuevas fuentes á la riqueza pública. La legislacion, no solo mas vigilante sino también mas ilustrada, fomentó los establecimientos rústicos en Sierra Morena, en Extremadura, en Valencia y en otras partes, favoreció en todas el rompimiento de las tierras incultas, limitó los privilegios de la ganaderia, restableció el precio de los granos, animó el tráfico de los frutos y produjo, en fin, esta saludable fermentacion, estos clamores que, siendo para muchos una prueba de la decadencia de nuestra agricultura, son á los ojos de la Sociedad el mejor agüero de su prosperidad y restablecimiento.




ArribaAbajoInfluencia de las leyes en este Estado

Tal es la breve y sencilla historia de la agricultura nacional, y tal el estado progresivo que ha tenido en sus diferentes épocas. La Sociedad no ha podido confrontar los hechos que la confirman sin hacer al mismo tiempo muchas importantes observaciones que le servirán de guia en el presente Informe. Todas ellas concluyen que el cultivo se ha acomodado siempre á la situacion política que tuvo la nacion coetáneamente, y que tal ha sido su influencia en él que ni la templanza y benignidad del clima, ni la excelencia y fertilidad del suelo, ni su aptitud para las mas vanas y ricas producciones, ni su ventajosa posicion para el comercio marítimo, ni en fin, tantos dones como con larga mano ha derramado sobre ella la naturaleza han sido poderosos á vencer los estorbos que esta situacion oponia á sus progresos.

Pero al mismo tiempo ha reconocido también que cuando esta situacion no desfavorecia el cultivo, tenian en él mas principal é inmediata influencia aquellos estorbos que se derivaban de las leyes relativas á su gobierno, y que la suerte del cultivo fué siempre mas ó menos próspera según que las leyes agrarias animaban ó desalentaban el interés de sus agentes.

Esta última observacion, al mismo tiempo que llevó á la Sociedad como de la mano al descubrimiento del principio sobre que debia establecer su dictámen, le inspiró la mayor confianza de alcanzar el logro de sus deseos porque, conociendo por una parte que nuestra presente situacion política nos convida al establecimiento del mas poderoso cultivo, y por otra que la suerte de la agricultura pende enteramente de las leyes, ¿qué esperanzas no deberá concebir al ver á Vuestra Alteza dedicado tan de propósito á mejorar este ramo importantísimo de nuestra legislacion? Los celosos ministros que propusieron á Vuestra Alteza sus ideas y planes de reforma en el expediente de Ley Agraria han conocido también la influencia de las leyes en la agricultura, pero pudieron equivocarse en la aplicacion de este principio. No hay alguno que no exija de Vuestra Alteza nuevas leyes para mejorar la agricultura, sin reflexionar que las causas de su atraso están por la mayor parte en las leyes mismas, y que por consiguiente no se debia tratar de multiplicarlas sino de disminuirlas; no tanto de establecer leyes nuevas como de derogar las antiguas.




ArribaAbajoLas leyes deben reducirse á protegerla

A poco que se medite sobre esta materia se conocerá que la agricultura se halla siempre en una natural tendencia hácia su perfeccion; que las leyes solo pueden favorecerla animando esta tendencia; que este favor no tanto estriba en presentarle estímulos como en remover los estorbos que retardan su progreso; en una palabra, que el único fin de las leyes respecto de la agricultura debe ser proteger el interés de sus agentes, separando todos los obstáculos que pueden obstruir ó entorpecer su accion y movimiento.

Este principio, que la Sociedad procurará desenvolver en el progreso del presente Informe, está primeramente consignado en las leyes eternas de la naturaleza, y señaladamente en la primera que dictó al hombre su omnipotente y misericordioso Creador cuando, por decirlo así, le entregó el dominio de la tierra. Colocándolo en ella y condenándolo á vivir del producto de su trabajo, al mismo tiempo que le dio el derecho de enseñorearla le impuso la pension de cultivarla y le inspiró toda la actividad y amor á la vida que eran necesarios para librar en su trabajo la seguridad de su subsistencia. á este sagrado interés debe el hombre su conservacion, y el mundo su cultura. Él solo limpió y rompió los campos, descuajó los montes, secó los lagos, sujetó los rios, mitigó los climas, domesticó los brutos, escogió y perfeccionó las semillas y aseguró en su cultivo y reproduccion una portentosa multiplicacion á la especie humana.

El mismo principio se halla consignado en las leyes primitivas del derecho social, porque cuando aquella multiplicacion forzó á los hombres á unirse en sociedad y á dividir entre sí el dominio de la tierra, legitimó y perfeccionó necesariamente su interés, señalando una esfera determinada al de cada individuo y llamando hácia ella toda su actividad. Desde entonces el interés individual fué tanto mas vivo cuanto se empezó á ejercitar en objetos mas próximos, mas conocidos, mas proporcionados á sus fuerzas y mas identificados con la felicidad personal de los individuos.

Los hombres, enseñados por este mismo interés á aumentar y aprovechar las producciones de la naturaleza, se multiplicaron mas y mas, y entonces nació otra nueva propiedad distinta de la propiedad de la tierra; esto es, nació la propiedad del trabajo. La tierra, aunque dotada por el Creador de una fecundidad maravillosa, solo la concedia á la solicitud del cultivo, y si premiaba con abundantes y regalados frutos al laborioso cultivador, no daba al descuidado mas que espinas y abrojos. á mayor trabajo correspondia siempre con mayores productos; fué, pues, consiguiente proporcionar el trabajo al deseo de las cosechas; cuando este deseo buscó auxiliares para el trabajo, hubo de hacerlos participantes del fruto, y desde entonces los productos de la tierra ya no fueron una propiedad absoluta del dueño, sino partible entre el dueño y sus colonos.

Esta propiedad del trabajo, por lo mismo que era mas precaria é incierta en sus objetos, fué mas vigilante é ingeniosa en su ejercicio. Observando primero las necesidades y luego los caprichos de los hombres, inventó con las artes los medios de satisfacer unos y otros, presentó cada dia nuevos objetos á su comodidad y á su gusto, acostumbrólos á ellos, formóles nuevas necesidades, esclavizó á estas necesidades su deseo y desde entonces la esfera de la propiedad del trabajo se hizo mas extendida, mas varia y menos dependiente.




ArribaAbajoEsta proteccion debe cifrarse en la remocion de los estorbos que se oponen al interés de sus agentes

Es visto por estas reflexiones, tomadas de la sencilla observacion de la naturaleza humana y de su progreso en el estado social, que el oficio de las leyes respecto de una y otra propiedad no debe ser excitar ni dirigir, sino solamente proteger el interés de sus agentes, naturalmente activo y bien dirigido á su objeto. Es visto también que esta proteccion no puede consistir en otra cosa que en remover los estorbos que se opongan á la accion y al movimiento de este interés, puesto que su actividad está unida á la naturaleza del hombre, y su direccion señalada por las necesidades del hombre mismo. Es visto, finalmente, que sin intervencion de las leyes puede llegar, y efectivamente ha llegado en algunos pueblos, á la mayor perfeccion al arte de cultivar la tierra, y que donde quiera que las leyes protejan la propiedad de la tierra y del trabajo se logrará infaliblemente esta perfeccion y todos los bienes que están pendientes de ella.

Sin embargo, dos razones harto plausibles alejaron alguna vez á los legisladores de este simplicísimo principio: una, desconfiar de la actividad y las luces de los individuos; y otra, temer las irrupciones de esta misma actividad. Viendo á los hombres frecuentemente desviados de su verdadero interés y arrastrados por las pasiones tras de una especie de bien mas aparente que sólido, fué tan fácil creer que serian mejor dirigidos por medio de leyes que por sus deseos personales como suponer que nadie podria dictar mejores leyes que aquellos que, libres de las ilusiones del interés personal, obrasen solo atentos al interés público. Con esta mira no se redujeron á proteger la propiedad de la tierra y del trabajo, sino que se propasaron á excitar y dirigir con leyes y reglamentos el interés de sus agentes. En esta direccion no se propusieron por objeto la utilidad particular sino el bien común, y desde entonces las leyes empezaron á pugnar con el interés personal, y la accion de ese interés fué tanto menos viva, diligente é ingeniosa cuanto menos libre en la eleccion de sus fines y en la ejecucion de los medios que conducian á ellos.

Pero en semejante procedimiento no se echó de ver que el mayor número de los hombres, dedicado á promover su interés, oye mas bien el dictámen de su razon que el de sus pasiones; que en esta materia el objeto de sus deseos es siempre análogo al objeto de las leyes; que cuando obra contra este objeto obra contra su verdadero y sólido interés; y que si alguna vez se aleja de él, las mismas pasiones que lo extravian lo refrenan presentándole en las consecuencias de su mala direccion el castigo de sus ilusiones: un castigo mas pronto, mas eficaz é infalible que el que pueden imponerle las leyes.

Tampoco se echó de ver que aquella continua lucha de intereses que agita á los hombres entre sí establece naturalmente un equilibrio que jamás podrian alcanzar las leyes. No solo el hombre justo y honrado respeta el interés de su prójimo, sino que lo respeta también el injusto y codicioso. No lo respetará ciertamente por un principio de justicia, pero lo respetará por una razon de utilidad y conveniencia. El temor de que se hagan usurpaciones sobre el propio interés es la salvaguardia del ajeno, y en este sentido se puede decir que en el órden social el interés particular de los individuos recibe mayor seguridad de la opinion que de las leyes.

No concluye de aquí la Sociedad que las leyes no deban refrenar los excesos del interés privado, antes reconoce que éste será siempre su mas santo y saludable oficio, éste uno de los primeros objetos de su proteccion. Concluye solamente que protegiendo la libre accion del interés privado mientras se contenga en los límites señalados por la justicia, solo debe salirle al paso cuando empiece á traspasarlos. En una palabra, Señor, el grande y general principio de las leyes respecto de la agricultura se debe cifrar en remover los estorbos que se oponen á la libre accion del interés de sus agentes dentro de la esfera señalada por la justicia.




ArribaAbajoConveniencia del objeto de las leyes con el del interés personal

Este principio, aplicable á todos los objetos de la legislacion económica, es mucho mas perspicuo cuando se contrae al de las leyes agrarias. ¿Es otro, por ventura, que el de aumentar por medio del cultivo la riqueza pública hasta el sumo posible? Pues otro tanto se proponen los agentes de la agricultura tomados colectivamente, puesto que pretendiendo cada uno aumentar su fortuna particular hasta el sumo posible por medio del cultivo, es claro que su objeto es idéntico con el de las leyes agrarias, y tienen un mismo fin y una misma tendencia.

Este objeto de las leyes agrarias solo se puede dirigir á tres fines, á saber: la extension, la perfeccion y la utilidad del cultivo; y á los mismos también son conducidos naturalmente por su particular interés los agentes de la agricultura. Porque, ¿quién será de ellos el que, atendidos sus fondos, sus fuerzas y su momentánea situacion, no cultive tanto como puede cultivar, no cultive tan bien como puede cultivar, y no prefiera en su cultivo las mas á las menos preciosas producciones? Luego caminará mas seguramente á su objeto aquella legislacion agraria que mas favorezca la libre accion del interés de estos agentes, naturalmente encaminada hácia el mismo objeto.

La Sociedad, Señor, se ha detenido de propósito en el establecimiento de este principio porque, aunque obvio y sencillo, lo cree todavia muy distante de los que reinan en el expediente de Ley Agraria, y en la mayor parte de los escritos que han parecido hasta ahora sobre el mismo asunto. Persuadida á que muchas de sus opiniones podrán parecer nuevas, ha querido fundar sobre cimientos sólidos el principio incontrastable de que se derivan, y espera que Vuestra Alteza disimulará esta detencion en favor de la importante verdad á cuya demostracion se ha consagrado.




ArribaAbajoInvestigacion de los estorbos que se oponen á este interés

Si las leyes para favorecer la agricultura deben reducirse á proteger el interés particular de sus agentes, y si el único medio de proteger este interés es remover los estorbos que se oponen á la tendencia y movimiento natural de su accion, nada puede ser tan importante como indagar cuáles sean estos estorbos y fijar su conocimiento.

La Sociedad cree que se deben reducir á tres solas clases, á saber: políticos, morales y físicos, porque solo pueden provenir de las leyes, de las opiniones ó de la naturaleza. Estos tres puntos fijarán la division del presente Informe, en el cual examinará primero la Sociedad cuáles son los estorbos que nuestra actual legislacion opone á los progresos de la agricultura; luego, cuáles son los que oponen nuestras actuales opiniones, y al fin cuáles son los que provienen de la naturaleza de nuestro suelo. Desenvolviendo y demostrando estos diferentes estorbos indicará también la Sociedad los medios mas sencillos y seguros de removerlos. Entremos en materia y tratemos primero de los estorbos políticos.








ArribaAbajoPrimera clase

Estorbos políticos ó derivados de la legislacion


Cuando la Sociedad consideró la legislacion castellana con respecto á la agricultura, no pudo dejar de asombrarse á vista de la muchedumbre de leyes que encierran nuestros códigos sobre un objeto tan sencillo. ¿Se atreverá á pronunciar ante Vuestra Alteza que la mayor parte de ellas han sido y son ó del todo contrarias, ó muy dañosas, ó por lo menos inútiles á su fin? Pero, ¿por qué ha de callar una verdad que Vuestra Alteza mismo reconoce cuando, por un rasgo tan propio de su celo como de su sabiduria, se ocupa en reformar de raíz esta preciosa parte de nuestra legislacion?

No es ciertamente la de Castilla la que mas adolece de este mal; los códigos rurales de todas las naciones están plagados de leyes, ordenanzas y reglamentos dirigidos á mejorar su agricultura y muy contrarios á ella. Por lo menos las nuestras tienen la ventaja de haber sido dictadas por la necesidad, pedidas por los pueblos y acomodadas á la situacion y circunstancias que momentáneamente las hacian desear. Ignorábase, es verdad, que los males provenian casi siempre de otras leyes, que habia mas necesidad de derogar que de establecer, que las nuevas leyes producian ordinariamente nuevos estorbos, y en ellos nuevos males; pero, ¿qué pueblo de la tierra, por mas culto que sea, no ha caído en este error, hijo de la preocupacion mas disculpable, esto es, del respeto á la antigüedad?

Por otra parte, la economia social, ciencia que se puede decir de este siglo, y acaso de nuestra época, no presidió nunca á la formacion de las leyes agrarias. Hízolas la jurisprudencia por sí sola, y la jurisprudencia, por desgracia, se ha reducido entre nosotros, así como en otros pueblos de Europa, á un puñado de máximas de justicia privada, recogidas del Derecho Romano y acomodadas á todas las naciones. Por desgracia la parte mas preciosa de aquel Derecho, esto es el Derecho Público Interior, fué siempre la mas ignorada, porque siendo menos conforme á la constitucion de los imperios modernos era natural que se dejase de atender y estudiar.

Hé aquí , Señor, el principio de todos los errores políticos que han consagrado las leyes agrarias. La Sociedad, no pudiendo repasarlas todas una á una, las reducirá á ciertos capítulos principales para acercarse mas y mas al principio que ha de calificar sus máximas y evitar la inútil y cansada difusion á que la arrastraria aquel empeño.


ArribaAbajo- I -

Baldíos


Si el interés individual es el primer instrumento de la prosperidad de la agricultura, sin duda que ningunas leyes serán mas contrarias á los principios de la Sociedad que aquellas que, en vez de multiplicar, han disminuido este interés, disminuyendo la cantidad de propiedad individual y el número de propietarios particulares. Tales son las que, por una especie de desidia política, han dejado sin dueños ni colonos una preciosa porcion de las tierras cultivables de España, y alejando de ellas el trabajo de sus individuos han defraudado al Estado de todo el producto que el interés individual pudiera sacar de ellas. Tales son los baldíos.

La Sociedad califica este abandono con el nombre de desidia política porque no puede dar otro mas decoroso á la preocupacion que los ha respetado. Su origen viene no menos que del tiempo de los visigodos, los cuales, ocupando y repartiendo entre sí dos tercios de las tierras conquistadas y dejando uno solo á los vencidos, hubieron de abandonar y dejar sin dueño todas aquellas á que no alcanzaba la poblacion, extraordinariamente menguada por la guerra. á estas tierras se dio el nombre de campos vacantes y éstos son, por la mayor parte, nuestros baldíos.

La guerra, que habia menguado primero la poblacion, se opuso después á su natural aumento, el cual halló otro estorbo mas fuerte todavia en la aversion de los conquistadores al cultivo y á toda buena industria. No sabiendo estos bárbaros mas que lidiar y dormir, y siendo incapaces de abrazar el trabajo y la diligencia que exigia la agricultura, prefirieron la ganaderia á las cosechas y el pasto al cultivo. Fué, pues, consiguiente que se respetasen los campos vacantes como reservados al pasto común y aumento del ganado, y de esta policia rústica hay repetidos testimonios en nuestro Fuero Juzgo.

Esta legislacion, restaurada por los reyes de Astúrias desde Alonso el Casto, adoptada para la Corona de Leon por Alfonso V, trasladada después á Castilla y obedecida hasta San Femando, difundió por todas partes el mismo sistema rural, tanto mas respetado en la Edad Media cuanto su carácter se habia desviado menos del de los godos, y cuanto, hallándose el enemigo en el corazon del imperio y casi siempre á la vista, era preciso librar sobre los ganados gran parte de las subsistencias, y multiplicar la riqueza pública con una granjeria menos expuesta á la suerte de las armas. Aun después de conquistada Toledo, los territorios fronterizos que se extendian por Extremadura, la Mancha y Castilla la Nueva fueron mas ganaderos que cultivadores, y sus ganados se apacentaban mas bien en terrenos comunales y abiertos que en prados y dehesas particulares, que solo se pueden cuidar á la par del cultivo.

Expelidos los moros de nuestro continente, los baldíos debieron reducirse inmediatamente á labor. La política y la piedad clamaban á una por el aumento de subsistencias que el aumento de poblacion hacia mas y mas necesario. La política, hallando arraigado el funesto sistema de la legislacion pecuaria, lo favoreció tan exorbitantemente que hizo de los baldíos una propiedad exclusiva de los ganados, y la piedad, mirándolos como el patrimonio de los pobres, se empeñó en conservárselos, sin que una ni otra advirtiesen que haciendo común el aprovechamiento de los baldíos era mas natural que los disfrutasen los ricos que los pobres, ni que seria mejor política y mayor piedad fundar sobre ellos un tesoro de subsistencias para sacar de la miseria gran número de familias pobres que dejar en su libre aprovechamiento un cebo á la codicia de los ricos ganaderos y un inútil recurso á los miserables.

Los que han pretendido asegurar por medio de los baldíos la multiplicacion de los ganados se han engañado mucho. Reducidos á propiedad particular, cerrados, abonados y oportunamente aprovechados, ¿no podrian producir una cantidad de pasto y mantener un número de ganados considerablemente mayor?

Se dirá que entonces se entrarian todos en cultivo, y que menguaria en proporcion el número de ganados. La proposicion no es cierta, porque se puede demostrar que los baldíos, reducidos á propiedad particular y traídos á pasto y labor, podrian admitir un gran cultivo y mantener al mismo tiempo igual, cuando no mayor, número de ganados que al presente. Pero, supóngase por un instante que lo fuese, ¿podrá negarse que es mas rica la nacion que abunda en hombres y frutos que la que abunda en ganados?

Si se teme que crezca extraordinariamente el precio de las carnes, alimento de primera necesidad, reflexionese que cuando las carnes valgan mucho el interés volverá naturalmente su atencion hácia ellas, y entonces, ¿no preferirá por sí mismo, y sin estímulo ajeno, la cria de ganados al cultivo? Tan cierto es que el equilibrio que puede desearse en esta materia se establece mejor sin leyes que con ellas.

Estas reflexiones bastan para demostrar á Vuestra Alteza la necesidad de acordar la enajenacion de todos los baldíos del reino. ¿Qué manantial de riqueza no abrirá esta sola providencia cuando, reducidos á propiedad particular tan vastos y pingües territorios y ejercitada en ellos la actividad del interés individual, se pueblen, se cultiven, se llenen de ganados y produzcan en pasto y labor cuanto pueden producir?

Es muy digna de la atencion de Vuestra Alteza la observacion de que los países mas ricos en baldíos son al mismo tiempo los mas despoblados, y que en ellos la falta de gente, y por lo mismo de jornaleros, hace muy atropelladas y dispendiosas las operaciones de sus inmensas y mal cultivadas labranzas. La enajenacion de los baldíos, multiplicando la poblacion con las subsistencias, ofreceria á este mal el remedio mas justo, mas pronto y mas fácil que puede desearse.

Para esta enajenacion no propondrá la Sociedad ninguno de aquellos planes y sistemas de que tanto se habla en el expediente de Ley Agraria. Redúzcanse á propiedad particular los baldíos, y el Estado logrará un bien incalculable. Vendidos á dinero ó á renta, repartidos en enfiteusis ó en foro, enajenados en grandes ó en pequeñas porciones, la utilidad de la operacion puede ser mas ó menos grande ó mas ó menos pronta pero siempre será infalible, porque el interés de los adquirientes establecerá al cabo en estas tierras aquella division, aquel cultivo que según sus fondos y sus fuerzas y según las circunstancias del clima y suelo en que estuvieren sean mas convenientes; y cierto que si las leyes les dejaren obrar, no hay que temer que tomen el partido menos provechoso.

Por otra parte, un método general y uniforme tendria muchos inconvenientes por la diferencia local de las provincias. Los repartimientos favorecen mas inmediatamente la poblacion, pero depositan las tierras en personas pobres é incapaces de hacer en ellas mejoras y establecimientos útiles por falta de capitales. Las ventas, por el contrario, llevándolas á poder de los ricos favorecen la acumulacion de la propiedad y provocan en los territorios despoblados al establecimiento de las labores inmensas, cuyo cultivo es siempre malo y dispendioso. Las infeudaciones hechas por el público y para el público tienen el inconveniente de ser embarazosas en su establecimiento y administracion, expuestas á fraudes y colusiones y tanto menos útiles á los progresos del cultivo cuanto, dividiendo el dominio del fondo del de la superficie, menguan la propiedad y por consiguiente el interés de los agentes de la agricultura. Es por lo mismo necesario acomodar las providencias á la situacion de cada provincia, y preferir en cada una las mas convenientes.

En Andalucia, para ocurrir á su despoblacion convendria empezar vendiendo á censo reservativo á vecinos pobres é industriosos suertes pequeñas pero acomodadas á la subsistencia de una familia, bajo de un rédito moderado y con facultad de redimir el capital por partes para adquirir su propiedad absoluta. Este rédito pudiera ser mayor para los que labrasen desde los pueblos y menor para los que hiciesen casa y poblasen su suerte, mas de tal modo arreglado que el rédito mas grande nunca excediese del dos ni el menor bajase del uno por ciento del capital, estimado muy equitativamente; porque si la pension fuese grande se haria demasiado gravosa en un nuevo cultivo, y si muy pequeña no serviria de estímulo para desear la redencion y la libertad de la suerte. Por este medio se fomentarian simultáneamente la poblacion y el cultivo en un reino cuya fertilidad promete los mayores progresos.

Las restantes tierras, porque los baldíos de Andalucia son inmensos y darán para todo, se podrán vender en suertes de diferentes cabidas, desde la mas pequeña á la mas grande: primero á dinero contante ó á plazo cierto bajo de buenas fianzas; y las que no se pudieran vender así, á censo reservativo. De este modo se venficaria la venta de aquellos preciosos baldíos, no pudiendo faltar compradores en un reino donde el comercio acumula diariamente tantas riquezas, singularmente en Málaga, Cádiz, Sevilla y otras plazas de la costa.

En las dos Castillas, que ni están tan despobladas ni tienen tantos baldíos, se podria empezar vendiendo pequeñas porciones á dinero ó al fiado con la obligacion de pagar anualmente una parte del precio, que á este fin se podria dividir en diez ó doce pagas y asegurar con buenas fianzas, porque la falta de comercio é industria, y por consiguiente de capitales en estas provincias, nunca proporcionará las ventas al contado. Mas cuando ya faltasen compradores á dinero ó á plazo, convendria repartir las tierras sobrantes en suertes acomodadas á la subsistencia de familias pobres, bajo el pie de los censos reservativos que van propuestos; y otro tanto se podria hacer en Extremadura y la Mancha.

Pero en las provincias septentrionales, que corren desde la falda del Pirineo á Portugal, donde por una parte hay poco numerario y mucha poblacion, y por otra son pocas y de mala calidad las tierras baldías, los foros otorgados á estilo del país, pero libres de laudemio y con una moderada pension en grano, serán los mas útiles; y de su inmenso gentío se puede esperar no solo que presentará todos los brazos necesarios para entrar estas tierras en cultivo sino tambien que se poblarán y mejorarán muy prontamente, porque la aplicacion y el trabajo suplirán suficientemente la escasez de fondos que hay en estos países.

En suma, Señor, la Sociedad cree que en la ejecucion de esta providencia ninguna regla general será acertada; que á ella debe preceder el exámen conveniente para acomodarla no solo á cada provincia sino también á cada territorio; que encargada esta ejecucion á las juntas provinciales y á los ayuntamientos bajo la direccion de Vuestra Alteza, seria desempeñada con imparcialidad y acierto; y en fin, que lo que insta es acordar desde luego la enajenacion, para proceder á lo demás. Dígnese, pues, Vuestra Alteza de decretar este principio, y el bien estará hecho.




ArribaAbajo- II -

Tierras concejiles


Acaso convendrá extender la misma providencia á las tierras concejiles, para entregarlas al interés individual y ponerlas en útil cultivo. Si por una parte esta propiedad es tan sagrada y digna de proteccion como la de los particulares, y si es tanto mas recomendable cuanto su renta está destinada á la conservacion del estado civil y establecimientos municipales de los concejos, por otra es difícil de concebir cómo no se haya tratado hasta ahora de reunir el interés de los mismos pueblos con el de sus individuos, y de sacar de ellas un manantial de subsistencias y de riqueza pública. Las tierras concejiles, divididas y repartidas en enfiteusis ó censo reservativo, sin dejar de ser el mayorazgo de los pueblos ni de acudir mas abundantemente á todas las exigencias de su policia municipal, podrian ofrecer establecimiento á un gran número de familias, que ejercitando en ellas su interés particular les harian dar considerables productos, con gran beneficio suyo y de la comunidad á que perteneciesen.

Vuestra Alteza ha sentido la fuerza de esta verdad cuando, por sus providencias de 1768 y de 1770, acordó el repartimiento de las tierras concejiles á los pelentrines y pegujareros de los pueblos. Pero sea lícito á la Sociedad observar que estas providencias recibirian mayor perfeccion si los repartimientos se hiciesen en todas partes y de todas las tierras y propiedades concejiles; si se hiciesen por constitucion de enfiteusis ó censo reservativo y no por arrendamientos temporales, aunque indefinidos; y, en fin, si se proporcionase á los vecinos la redencion de sus pensiones y la adquisicion de la propiedad absoluta de sus suertes. Sin estas calidades el efecto de tan saludable providencia será siempre parcial y dudoso, porque solo una propiedad cierta y segura puede inspirar aquel vivo interés sin el cual jamás se mejoran ventajosamente las suertes; aquel interés que, identificado con todos los deseos del propietario, es el primero y mas fuerte de los estímulos que vencen su pereza y lo obligan á un duro é incesante trabajo.

Ni la Sociedad hallaria inconveniente en que se hiciesen ventas libres y absolutas de estas tierras. Es ciertamente muy extraña á sus ojos la máxima que conserva tan religiosamente los bienes concejiles, al mismo tiempo que priva á las comunidades de los mas útiles establecimientos. La desecacion de un lago, la navegacion de un rio, la construccion de un puerto, un canal, un camino, un puente, costeados con el precio de los propios de una comunidad, favoreciendo su cultivo y su industria, facilitando la abundancia de sus mercados y la extraccion de sus frutos y manufacturas, podrian asegurar permanentemente la felicidad de todo su distrito. ¿Qué importaria que esta comunidad sacrificase sus propios á semejante objeto? Es verdad que sus vecinos tendrian que contribuir por repartimiento á la conservacion de los establecimientos municipales; pero si por otra parte se enriqueciesen, ¿no seria mejor para ellos teniendo cuatro pagar dos, que no pagar ni tener nada?

Por esto, aunque la Sociedad halla en los repartimientos de estas tierras mas justicia y mayores ventajas, no desaprobaria la venta y enajenacion absoluta de algunas porciones donde su abundancia y el ansia de compradores convidasen á preferirla. Su precio, impuesto en los fondos públicos, podria dar á las comunidades una renta mas pingüe y de mas fácil y menos arriesgada administracion, la cual, invertida en obras necesarias ó de utilidad conocida, haria á los pueblos un bien mas grande, seguro y permanente que el que produce la ordinaria inversion de las rentas concejiles.

La costumbre de dar á los pueblos dehesas comunes, para asegurar la cria de bueyes y potros, puede presentar algun reparo á la generalidad de esta providencia. Pero si la necesidad de tales recursos tiene algun apoyo en el presente trastorno de nuestra policia rural, no dude Vuestra Alteza que desaparecerá enteramente cuando este ramo de legislacion se perfeccione, pues entonces no solo no serán necesarios sino que serán dañosos. El ganado de labor merecerá siempre el primer cuidado de los colonos, y en falta de pastos públicos no habrá quien no asegure dentro de su suerte el necesario para sus rebaños, en prados de guadaña si lo permite el clima, ó en dehesas si no. ¿Qué otra cosa se ve en las provincias mas pobladas y de mejor cultivo, donde no se conocen tales dehesas?

Es muy recomendable, á la verdad, la conservacion de las razas de buenos y generosos caballos para el ejército; pero, ¿puede dudarse que el interés perfeccionará esta cria mejor que las leyes y establecimientos municipales; que la misma escasez de buenos caballos, si tal vez fuese una consecuencia momentánea del repartimiento de las dehesas de potros, será el mayor estímulo de los criadores por la carestia de precios consiguiente á ella? ¿Por qué se crian en pastos propios y con tanto esmero los mejores potros andaluces, sino porque son bien pagados? ¿Tiene por ventura otro estímulo el espantoso aumento á que ha llegado la cria de mulas, que la utilidad de esta granjeria? El que reflexione que se crian con el mayor esmero en los pastos frescos de Astúrias y Galicia, que se sacan de allí lechuzas para vender en las ferias de León, que pasan después á engordar con las yerbas secas y pingües de la Mancha para poblar al fin las caballerizas de la Corte, ¿cómo dudará de esta verdad? Así es cómo la industria se agita, circula y acude donde la llama el interés. Es, pues, preciso multiplicar este interés multiplicando la propiedad individual, para dar un grande impulso á la agricultura.




ArribaAbajo-III-

Abertura de las heredades


Pero cuando Vuestra Alteza, para favorecerla y extender y animar el cultivo, haya convertido los comunes en propiedad particular, ¿podrá tolerar el vergonzoso derecho que en ciertos tiempos y ocasiones convierte la propiedad particular en baldíos? Una costumbre bárbara, nacida en tiempos bárbaros y solo digna de ellos, ha introducido la bárbara y vergonzosa prohibicion de cerrar las tierras, y menoscabando la propiedad individual en su misma esencia ha opuesto al cultivo uno de los estorbos que mas poderosamente detienen su progreso.

La Sociedad, Señor, no se detiene en calificar tan severamente esta costumbre, porque las observaciones que ha hecho sobre ella se la presentan no solo como absurda y ruinosa sino tambien como irracional é injusta. Por mas que ha revuelto los códigos de nuestra legislacion para legitimar su origen, no ha podido dar con una sola ley general que la autorizase expresamente; antes por el contrario, la halla en expresa contradiccion y repugnancia con todos los principios de la legislacion castellana, y cree que solo la ignorancia de ellos, combinada con el interés de los ricos ganaderos, la han podido introducir en los tribunales y elevarla al concepto de derecho no escrito, contra la razon y las leyes.

Bajo los romanos no fué conocida en España la costumbre de aportillar las tierras alzado el fruto, para abandonar al aprovechamiento común sus producciones espontáneas. Las leyes civiles, protegiendo religiosamente la propiedad territorial, le daban el derecho absoluto de defenderse de toda usurpacion, y castigaban con severidad á sus violadores. No hay en los jurisconsultos, no hay en los geopónicos latinos, no hay en todo el Columela, el mejor de ellos, escritor español y bien enterado de la policia rural de España en aquella época, el mas pequeño rastro de semejante abuso. Por el contrario, nada recomienda tanto en sus preceptos como el cuidado de cerrar y defender las tierras en todo tiempo, y aun Marco Varrón, exponiendo los diferentes métodos de hacer los setos y cercados, alaba particularmente los tapiales con que se cerraban las tierras en España.

Tampoco fué conocida semejante costumbre bajo los wisigodos, pues aunque el aprovechamiento comunal del fruto espontáneo de las tierras labrantías venga, según algunos autores, de los usos septentrionales, es constante que los visigodos de España adoptaron en este punto, como en otros muchos, la legislacion romana. Las pruebas de esta verdad se hallan en las leyes del título III, libro VIII del Fuero Juzgo, y señaladamente en la 7ª., que castiga con el cuatro tanto al que quebrantase el cercado ajeno si en la heredad no hubiere fruto pendiente, y si le hubiere con la pena de un tremis (que era la tercera parte de un sueldo) por cada estaca que quebrantase, y además en el resarcimiento del daño; argumento bien claro de la proteccion de la propiedad y de su exclusivo aprovechamiento.

El verdadero origen de esta costumbre debe fijarse en aquellos tiempos en que nuestro cultivo era, por decirlo así, incierto y precario, porque lo turbaba continuamente un feroz y cercano enemigo; cuando los colonos, forzados á abrigarse bajo la proteccion de las fortalezas, se contentaban con sembrar y alzar el fruto; cuando, por falta de seguridad, ni se poblaban ni se cerraban ni se mejoraban las suertes, siempre expuestas á frecuentes devastaciones; en una palabra, cuando nada habia que guardar en las tierras vacías, y era interés de todos admitir en ellas los ganados. Tal fué la situacion del país llano de Leon y Castilla la Vieja hasta la conquista de Toledo; tal la de Castilla la Nueva, Mancha y parte del Andalucia hasta la de Sevilla, y tal la de las fronteras de Granada, y aun de Navarra, Portugal y Aragon hasta la reunion de estas Coronas; porque el ejercicio ordinario de la guerra en aquellos tiempos feroces, sin distincion de moros ó cristianos, se reducia á quemar las mieses y alquerías, talar las viñas, los olivares y las huertas, y hacer presas de hombres y ganados en los territorios fronterizos.

Sin embargo, esta costumbre, ó por mejor decir este abandono, efecto de circunstancias accidentales y pasajeras, no pudo privar á los propietarios del derecho de cerrar sus tierras. Era un acto meramente facultativo, é incapaz de servir de fundamento á una costumbre. Faltábanle, por otra parte, todas las circunstancias que podrian legitimarla. No era general, pues no fué conocida en los países de montaña ni en los de riego; no era racional, pues pugnaba con los derechos esenciales de la propiedad; sobre todo, era contraria á las leyes, pues ni el Fuero de León, ni el Fuero Viejo de Castilla, ni la legislacion alfonsina ni los ordenamientos generales, aunque coetáneos á su origen y progreso y aunque llenos de reglamentos rústicos, ofrecen una sola ley que contenga la prohibicion de los cerramientos, y por consiguiente los cerramientos contenidos en los derechos del dominio eran conformes á la legislacion. ¿Cómo, pues, en medio de este silencio de las leyes pudo prevalecer un abuso tan pernicioso?

La Sociedad, á fuerza de meditar sobre este asunto, ha encontrado dos leyes recopiladas que pudieron dar pretexto á los pragmáticos para fundarlo, y el deseo de desvanecer un error tan funesto á la agricultura la obliga á exponerlas, llevando por guia la antorcha de la Historia.

La primera de estas leyes fué promulgada en Córdoba por los señores Reyes Católicos á consecuencia de la conquista de Granada, esto es á 3 de noviembre de 1490. Los nuevos pobladores que habian obtenido cortijos ó heredamientos en el repartimiento de aquella conquista trataron de acotarlos y cerrarlos sobre sí para aprovecharlos exclusivamente. El gran número de ganados que habia entonces en aquel país, por haberse reunido en un punto los de las dos fronteras, hizo sentir de repente la falta de pastos. Parecian nuevos en aquel tiempo y en aquel territorio los cerramientos, antes desconocidos en las fronteras por las causas ya explicadas; los ganaderos alzaron el grito, y las ideas coetáneas, mas favorables á la libertad de los ganados que á la del cultivo, dictaron aquella ley prohibitiva de los cerramientos, ley tanto mas funesta á la propiedad de la agricultura cuanto la fertilidad y abundancia de aguas de aquel país convidaba á la continua reproduccion de excelentes frutos. Tal es el espíritu de la ley 13, título VII, libro VII de la Recopilacion.

Pero no se crea que ésta fuese una ley general; fué solo una ordenanza municipal, ó bien una ley circunscrita al territorio de Granada y á los cortijos y heredamientos repartidos después de su conquista; fué, por decirlo así, una condicion añadida á las mercedes del repartimiento, y en este sentido no derogatoria de la propiedad nacional, sino explicatoria de la que se concedia en aquel país, por aquel tiempo y á aquellos agraciados. Es, pues, claro que esta ley no estableció derecho general para los demás territorios del reino, ni alteró el que naturalmente tenia todo propietario de cerrar sobre sí sus tierras.

Otro tanto se puede decir de la ley siguiente, ó 14 del mismo libro y título. Aunque las mismas ideas y principios que dictaron la ley de Córdoba presidieron también á la revocacion de la famosa Ordenanza de Ávila, con todo, su espíritu fué muy diferente. Ambas fueron coetáneas, pues la pragmática contenida en la ley 14 fué promulgada por los mismos señores Reyes Católicos en la vega de Granada el 5 de julio de 1491, cinco meses después que habian renovado en Sevilla la ley de Córdoba; pero ambas con diferente objeto, como se prueba de su tenor, que vamos á explicar.

La pragmática revocatoria de la Ordenanza de Ávila no se dirigió á prohibir los cerramientos, sino á prohibir los cotos redondos. Los primeros pertenecian originalmente al derecho de propiedad, los segundos eran notoriamente fuera de él: eran una verdadera usurpacion. Aquéllos favorecian la agricultura, éstos le eran positivamente contrarios; por consiguiente, la pragmática en cuestion no estableció un derecho nuevo ni menoscabó en cosa alguna el derecho de propiedad, sino que confirmó el derecho antiguo, cortando el abuso que hacian de su libertad los propietarios.

En este sentido, la revocacion de la Ordenanza de Ávila no pudo ser mas justa. Esta ordenanza, autorizando los cotos redondos favorecia la acumulacion de las propiedades y la ampliacion de las labores, y estorbaba la division de la propiedad y del cultivo; era, por lo mismo, útil á los grandes y dañosa á los pequeños labradores. Además establecia un monopolio vecinal, mas útil á los ricos que á los pobres y notoriamente pernicioso á los forasteros, cuyos ganados excluia hasta del uso del paso y de las aguas y abrevaderos, concedidos comunalmente por la naturaleza. Por último, conspiraba á la usurpacion de los términos públicos confundiéndolos en los acotamientos particulares, derogando el derecho de monte y suerte, tan recomendado en nuestras antiguas leyes, y provocando al establecimiento de señoríos, á la impetracion de jurisdicciones privilegiadas y á la ereccion de títulos y mayorazgos, que tanto han dañado entre nosotros los progresos de la agricultura y la libertad de sus agentes. Tal era la famosa Ordenanza de Ávila, y tan justa la pragmática que la revocó. Véase, si no, su disposicion reducida á prohibir la formacion de cotos redondos, y esto en el territono de Ávila. ¿Cómo, pues, se ha podido fundar en ella la prohibicion general de los cerramientos?

Sin embargo, nuestros pragmáticos han hecho prevalecer esta opinion, y los tribunales la han adoptado. La Sociedad no puede desconocer la influencia que ha tenido en uno y otro la Mesta. Este cuerpo, siempre vigilante en la solicitud de privilegios y siempre bastante poderoso para obtenerlos y extenderlos, fué el que mas firmemente resistió los cerramientos de las tierras. No contento con el de posesion, que arrancaba para siempre al cultivo las tierras una vez destinadas al pasto; no contento con la defensa y extension de sus inmensas cañadas; no contento con la participacion sucesiva de todos los pastos públicos ni con el derecho de una vecindad mañera, universal y contraria al espíritu de las antiguas leyes, quiso invadir también la propiedad de los particulares. Los mayorales, cruzando con sus inmensos rebaños desde Leon á Extremadura en una estacion en que la mitad de las tierras cultivables del tránsito estaban de rastrojo, y volviendo de Extremadura á Leon cuando ya las hallaban en barbecho, empezaron á mirar las barbecheras y rastrojeras como uno de aquellos recursos sobre que siempre ha fundado esta granjeria sus enormes provechos. Esta invasion dio el golpe mortal al derecho de propiedad. La prohibicion de los cerramientos se consagró por las leyes pecuarias de la Mesta. El tribunal trashumante de sus entregadores la hizo objeto de su celo; sus vejaciones perpetuaron la apertura de las tierras, y la libertad de los propietarios y colonos pereció á sus manos.

Pero, Señor, sea lo que fuere del derecho, la razon clama por la derogacion de semejante abuso. Un principio de justicia natural y de derecho social, anterior á toda ley y á toda costumbre y superior á una y otra, clama contra la vergonzosa violacion de la propiedad individual. Cualquiera participacion concedida en ella á un extraño contra la voluntad del dueño es una disminucion, es una verdadera ofensa de sus derechos y es ajena, por lo mismo, de aquel carácter de justicia sin el cual ninguna ley, ninguna costumbre debe subsistir. Prohibir á un propietario que cierre sus tierras, prohibir á un colono que las defienda, es privarlos no solo del derecho de disfrutarlas sino también del de precaverse contra la usurpacion. ¿Qué se diria de una ley que prohibiese á los labradores cerrar con llave la puerta de sus graneros?

En esta parte los principios de la justicia van de acuerdo con los de la economia civil y están confirmados por la experiencia. El aprecio de la propiedad es siempre la medida de su cuidado. El hombre la ama como una prenda de su subsistencia porque vive de ella; como un objeto de su ambicion porque manda en ella, como un seguro de su duracion, y si puede decirse así, como un anuncio de su inmortalidad, porque libra sobre ella la suerte de su descendencia. Por eso este amor es mirado como la fuente de toda buena industria, y á él se deben los prodigiosos adelantamientos que el ingenio y el trabajo han hecho en el arte de cultivar la tierra. De ahí es que las leyes que protegen el aprovechamiento exclusivo de la propiedad fortifican este amor, las que lo comunican lo menguan y debilitan; aquéllas aguijan el interés individual y éstas lo entorpecen; las primeras son favorables, las segundas injustas y funestas al progreso de la agricultura.

Ni esta influencia se circunscribe á la propiedad de la tierra, sino que se extiende también á la del trabajo. El colono de una suerte cercada, subrogado en los derechos del propietario, siente también su estímulo. Seguro de que solo su voz es respetada en aquel recinto, lo riega continuamente con su sudor, y la esperanza continua del premio alivia su trabajo. Alzado un fruto, prepara la tierra para otro, la desenvuelve, la abona, la limpia, y forzándola á una continua germinacion extiende su propiedad sin ensanchar sus límites. ¿Se debe por ventura á otra causa el estado floreciente de la agricultura en algunas de nuestras provincias?

Vuestra Alteza ha conocido esta gran verdad cuando, por su Real Cédula de 15 de junio de 1788, protegió los cerramientos de las tierras destinadas á huertas, viñas y plantaciones. Pero, Señor, ¿será menos recomendable á sus ojos la propiedad destinada á otros cultivos? ¿Acaso el de los granos, que forma el primer apoyo de la pública subsistencia y el primer nervio de la agricultura, merecerá menos proteccion que el del vino, la hortaliza y las frutas, que por la mayor parte abastecen el lujo? ¿De dónde pudo venir tan monstruosa y perjudicial diferencia?

Ya es tiempo, Señor, ya es tiempo de derogar las bárbaras costumbres que tanto menguan la propiedad individual. Ya es tiempo de que Vuestra Alteza rompa las cadenas que oprimen tan vergonzosamente nuestra agricultura, entorpeciendo el interés de sus agentes. ¡Pues qué! El pasto espontáneo de las tierras, ora estén de rastrojo, de barbecho ó eriazo, las espigas y granos caídos sobre ellas, los despojos de las eras y parvas, ¿no serán también una parte de la propiedad de la tierra y del trabajo, una porcion del producto del fondo del propietano y del sudor del colono? Solo una piedad mal entendida y una especie de supersticion, que se podria llamar judaica, las han podido entregar á la voracidad de los rebaños, á la golosina de los viajeros7 y al ansia de los holgazanes y perezosos, que fundan en el derecho de espiga y rebusco una hipoteca de su ociosidad.




ArribaAbajo-IV-

Utilidad del cerramiento de las tierras


A la derogacion de tales costumbres verá Vuestra Alteza seguir el cerramiento de todas las tierras de España. En los climas frescos y de riego se cerrarán de seto vivo y natural, que es tan barato como hermoso y tan seguro para la defensa de las tierras como útil para su abrigo, para su abono y para el aumento de sus productos. En los secos se preferirán los cierros artificiales. Los ricos cerrarán de pared, los pobres de césped y cárcava. Donde abunde la cal y la piedra se cerrará de mampuesto ó pared seca, y donde no, se levantarán tapiales. Cada país, cada propietario, cada colono se acomodará á su clima, á sus fondos y á sus fuerzas, pero las tierras se cerrarán y el cultivo se mejorará con esto solo. Tal era la policia rústica de España bajo los romanos, tal es todavia la de nuestras provincias bien cultivadas, y tal la de las naciones europeas que merecen el nombre de agricultoras.

Al cerramiento de las tierras sucederá naturalmente la multiplicacion de los árboles, tan vanamente solicitada hasta ahora. Es muy laudable, por cierto, el celo de los que tanto han clamado sobre este importante objeto, pero, ¿quién no ve que la prohibicion de los cerramientos ha frustrado los esfuerzos de tantos clamores y tantas providencias dirigidas á promoverlo? Es verdad que los árboles pueden venir en todas partes, que pueden lograrse de riego y de secano, que se pueden acomodar á los climas mas áridos y ardientes, y en fin que la naturaleza, siempre propensa á esta produccion, se presta fácilmente al arte do quiera que la solicita; pero, ¿qué propietario, qué colono se atreverá á plantar las lindes de sus tierras si teme que el diente de los ganados destruya en un dia el trabajo de muchos años? Cuando sepa todo el mundo que podrá defender sus árboles como sus mieses, todo el mundo plantará por lo menos donde los árboles ofrezcan una notoria utilidad.

No se diga que los árboles están bajo la proteccion de las leyes, y que hay penas contra los que los talan y destruyen. También hay leyes contra los hurtos, y sin embargo nadie deja sus bienes en medio de la calle. El hombre fia naturalmente mas en sus precauciones que en las leyes, y hace muy bien, porque aquéllas evitan el mal y éstas lo castigan después de hecho, y si al cabo resarcen el daño ciertamente que no recompensan ni la diligencia, ni la zozobra, ni el tiempo gastados en solicitarlo.

La reduccion de las labores será otro efecto necesano de los cerramientos, porque el labrador hallará en el aprovechamiento exclusivo de sus tierras la proporcion de recoger mas frutos y mantener mas ganado, y sobre mayor libertad y seguridad tendrá también mas provecho y mayores auxilios en su industria. Pudiendo en menos cantidad de tierra emplear mayor cantidad de trabajo y sacar mayor recompensa, será consiguiente la reduccion de las labores y la perfeccion del cultivo.

No por esto decidirá la Sociedad aquella gran cuestion, que tanto ha dividido á los economistas modernos, sobre la preferencia de la grande ó la pequeña cultura. Esta cuestion, aunque importantísima, no pertenece sino indirectamente á la legislacion, porque siendo la division de las labores un derecho de la propiedad de la tierra, las leyes deben reducirse á protegerlo, fiando su division al interés de los agentes de la agricultura. Pero este interés, una vez protegido, reducirá infaliblemente las labores.

Es natural que la pequeña cultura se prefiera en los países frescos y en los territorios de regadío, donde convidando el clima ó el riego á una continua reproduccion de frutos, el colono se halla como forzado á la multiplicacion y repeticion de sus operaciones, y por lo mismo á reducir la esfera de su trabajo á menor extension. Así reducida, el interés del colono no solo será mas activo y diligente sino también mejor dirigido; sabrá por consiguiente sacar mayor producto de menor espacio, y de aquí resultará la reduccion y subdivision de las suertes. ¿Es otro acaso el que las ha reducido al mínimo posible en Murcia, en Valencia, en Guipúzcoa y en gran parte de Astúrias y Galicia?

Pero es igualmente natural que los países ardientes y secos prefieran las grandes labores. Las tierras de Andalucia, Mancha y Extremadura nunca podrán dar dos fiutos en el año; por consiguiente, ofreciendo empleo menos continuo al trabajo obligarán á extender su esfera. Aun para lograr una cosecha anual tendrán los colonos que alternar las semillas débiles con las fuertes, y las mas con las menos voraces. Lo mas común será sembrar de año y vez, y reservar algun terreno al pasto, que sin riego es siempre escaso. Será por lo mismo necesaria mayor cantidad de tierra para proporcionar este producto á la subsistencia del colono. Y hé aquí por qué en los climas ardientes y secos las suertes y labores son siempre mas grandes. Por lo demas, concediendo á una y otra cultura sus particulares ventajas y confesando que la grande puede convenir también á los países ricos y la pequeña á los pobres, es innegable que la cultura inmensa, cual es, por ejemplo, la de gran parte de la Andalucia, es siempre mala y ruinosa. En ella, aun supuestos grandes fondos en el propietario y colono, se cultiva poco y se cultiva mal, porque el trabajo es siempre dirigido y ejecutado por muchas manos, todas mercenarias y traídas de léjos; porque es siempre precipitado, forzando el tiempo y la estacion todas sus operaciones; porque es siempre imperfecto, no permitiendo la inmensidad del objeto ni el abono ni la escarda ni el rebusco; en una palabra, porque es incompatible con la economia y diligencia que requiere todo buen cultivo, y que solo se logran cuando la esfera de la codicia del colono está proporcionada á la de sus fuerzas. ¿No es cosa por cierto dolorosa ver labradas á tres hojas las mejores tierras del reino, y abandonadas alternativamente las dos? á estas labores sí que conviene perfectamente la sabia sentencia de Virgilio:


Laudato ingentia rura:
Exiguum colito.

Sea como fuere, este equilibrio, esta conveniente distribucion de labranzas, esta proporcion y acomodamiento de ellas á las calidades del clima y suelo, á los fondos del propietario y á las fuerzas del colono, son incompatibles con la prohibicion de los cerramientos. La libertad de hacerlos es la que en los países húmedos y frescos y en los territorios regables divide las tierras en pequeñas porciones, las subdivide en prados, hazas y huertas, reune la cria de ganados á la labranza, y multiplicando por este medio los abonos facilita el trabajo, perfecciona el cultivo y aumenta los productos de la tierra hasta el sumo posible.

La Sociedad debe mirar también como un efecto del cerramiento y buena division de las labores, su poblacion. Una suerte bien dividida, bien cercada y plantada, bien proporcionada á la subsistencia de una familia rústica, la llama naturalmente á establecerse en ella con sus ganados é instrumentos. Entonces es cuando el interés del colono, excitado continuamente por la presencia de su objeto é ilustrado por la continua observacion de los efectos de su industria, crece á un mismo tiempo en actividad y conocimientos y es conducido al mas útil trabajo. Siempre sobre la tierra, siempre con los auxilios á la mano, siempre atento y pronto á las exigencias del cultivo, siempre ayudado en la diligencia y las fatigas de los individuos de toda su familia, sus fuerzas se redoblan y el producto de su industria crece y se multiplica. Hé aquí la solucion de un enigma tan incomprensible á los que no están ilustrados por la experiencia: el inmenso producto de las tierras de Guipúzcoa, de Astúrias y Galicia se debe todo á la buena division y poblacion de sus suertes.

Prescindiendo, pues, de las ventajas que logrará la agricultura por medio de la poblacion de sus suertes, la Sociedad no puede dejar de detenerse en la que es mas digna de la paternal atencion de Vuestra Alteza. Sí, Señor: una inmensa poblacion rústica derramada sobre los campos no solo promete al Estado un pueblo laborioso y rico, sino tambien sencillo y virtuoso. El colono, situado sobre su suerte y libre del choque de pasiones que agitan á los hombres reunidos en pueblos, estará mas distante de aquel fermento de corrupcion que el lujo infunde siempre en ellos con mas ó menos actividad. Reconcentrado con su familia en la esfera de su trabajo, si por una parte puede seguir sin distraccion el único objeto de su interés, por otra se sentirá mas vivamente conducido á él por los sentimientos de amor y ternura que son tan naturales al hombre en la sociedad doméstica. Entonces no solo se podrá esperar de los labradores la aplicacion, la frugalidad y la abundancia, hija de entrambas, sino que reinarán también en sus familias el amor conyugal, paterno, filial y fraternal; reinarán la concordia, la caridad y la hospitalidad, y nuestros colonos poseerán aquellas virtudes sociales y domésticas que constituyen la felicidad de las familias y la verdadera gloria de los Estados.

Cuando esta ventaja se redujese al pueblo rústico, no por eso seria menos estimable á los ojos de Vuestra Alteza; pero la poblacion de las grandes labores se debe esperar también de los cerramientos. Las ventajas de la habitacion del colono sobre su suerte son comunes á las pequeñas y á las grandes, y acaso mas seguras en éstas, porque al fin el mayor capital que debe suponerse en los grandes labradores supone mejoras y auxilios mas considerables en la conducta de sus labranzas. ¡Y qué! ¿Pudiera el gobierno hallar un medio mas sencillo, mas eficaz, mas compatible con la libertad natural, para atraer á sus tierras y labranzas esta muchedumbre de propietarios8de mediana fortuna, que amontonados en la Corte y en las grandes capitales perecen en ellas á manos de la corrupcion y el lujo, esta turba de hombres miserables é ilusos que, huyendo de la felicidad que los llama en los campos, van á buscarla donde no existe, y á fuerza de competir en ostentacion con las familias opulentas labran en pocos años su confusion, su ruina y la de sus inocentes familias? Los amigos del país, Señor, no pueden mirar con indiferencia este objeto ni dejar de clamar á Vuestra Alteza por el remedio de un mal que tiene mas influjo del que se cree en el atraso de la agricultura.

Una reflexion se presenta naturalmente por consecuencia de las observaciones que anteceden, y es que sin la buena division y poblacion de las labores los mismos auxilios dirigidos á favorecer la agricultura se convertirán en su daño. La prueba se hallará en un ejemplo muy reciente.

No hay cosa mas común que las quejas de los colonos situados sobre las acequias y canales de riego recientemente abiertos. No solo se quejan de la contribucion que pagan por el beneficio del riego, sino que pretenden que el riego esteriliza sus tierras. ¿Puede tener algun fundamento semejante paradoja? La Sociedad cree que sí.

¿Cuál es la ventaja del riego? Disponer la tierra en los países secos y ardientes á una continua reproduccion de frutos; pero, ¿acaso es acomodable este beneficio á las labores grandes, abiertas y situadas á una legua ó media de distancia de la morada de los colonos? No, sin duda. El vecino de Frómista ó de Monzón, que conduzca sobre las orillas del canal de Castilla una labor de esta clase, sembrando sus tierras de año y vez, ¿podrá hallar en el riego suficiente recompensa del aumento de gasto y trabajo que exige? Hé aquí la natural y sencilla explicacion de unos clamores que han sido objeto de tantas necias invectivas contra la supuesta flojedad é ignorancia de nuestros labradores.

Es innegable que el riego proporciona á la tierra un prodigioso aumento de productos; pero, ¿no aumenta proporcionalmente las exigencias de gasto y trabajo? El riego artificial es dispendioso, porque se compra; nadie lo goza sin recompensar al propietano de las aguas, y esta recompensa es tanto mas justa cuanto la propiedad es mas costosa. Es dispendioso porque exige gran diligencia y cuidado para abrir, cerrar, limpiar y tener corrientes las atajeas, tomar y distribuir las aguas, desviarlas y defenderlas, todo lo cual pide mucho tiempo, y el tiempo, en ésta como en todas las industrias, vale dinero. Es dispendioso porque la reproduccion de frutos que proporciona pide labores mas continuas y repetidas, y pide también abundantes abonos para volver á la tierra el calor y las sales gastados en la continua germinacion. En fin, es dispendioso porque para doblar el trabajo y aumentar los abonos es necesario multiplicar los ganados, y para multiplicarlos, robar al cultivo una porcion de tierra y destinarla solo al pasto. Y siendo esto así, ¿cómo deseará el riego un colono á quien la distancia de su suerte, su extension y su apertura no permiten proporcionar el cultivo á las exigencias del riego?

Este último artículo clama mas urgentemente por los cerramientos. Los ganados son la base de todo buen cultivo y es imposible multiplicarlos sino por medio del pasto, lo cual exige la formacion de buenos prados de riego ó de secano. Prata irrigua, decia M. Porcio Catón, si aquam habebis, potissimum facito; si aquam non habebis, sicca quam plurima facito. Pero este sábio precepto supone las tierras cercadas y defendidas, y no se puede observar en las abiertas. En algunas provincias de Francia, y señaladamente en la de Anjou, donde es conocida la gran cultura, no contentos los labradores con tener buenos prados traen sus tierras á tres hojas para aprovechar el pasto fresco de las que están en descanso. Este método á la verdad no es el mas perfecto, pero, ¿cuánto dista del que se sigue en los cortijos de Andalucia, donde las hojas de eriazo, abandonadas al pillaje del ganado aventurero, no dan socorro alguno á los ganados propios del colono? ¿Qué no ha costado de pleitos y disputas en el territorio de Sevilla la costumbre de acotar los manchones, sin embargo de que el acotamiento se reduce al tercio de las terceras hojas vacias, esto es, á una novena parte de toda la suerte, de que se hace solamente desde San Miguel á la Cruz de mayo, y de que es absolutamente necesario para mantener el ganado de labor?

Por último, Señor, los cerramientos acabarán de dirimir las eternas é inútiles disputas que se han suscitado sobre la preferencia de los bueyes9 á las mulas para el arado. La Sociedad, después de examinar esta cuestion y prescindiendo de que puede influir mucho en su resolucion la calidad de las tierras y la mayor ó menor facilidad de laborearlas, cree que la decision pende en gran parte de la apertura ó cerramiento de las suertes. Así como tiene por imposible que unas labores grandes, abiertas, sin hierbas y distantes de la habitacion del colono puedan labrarse bien por unos animales lentos en su marcha y trabajo, no bien avenidos con la sujecion del establo y menos con el solo uso del pasto seco, tiene también por muy difícil que un colono, situado sobre su suerte y con buen pasto en ella, prefiera el imperfecto y atropellado trabajo de un monstruo estéril y costoso á los continuos frutos y servicios de un animal parco, dócil, fecundo y constante, que rumia mas que come, que vivo ó muerto enriquece á su dueño y que parece destinado por la naturaleza para aumentar los auxilios del cultivo y la riqueza de la familia rústica.

Cuando la Sociedad desea que las leyes autoricen los cerramientos no distingue ninguna especie de propiedad ni de cultivo. Tierras de labor, prados, huertas, viñas, olivares, selvas ó montes, todo debe ser comprendido en esta providencia, y todo estar cerrado sobre sí, porque todo puede presentar en su cuidado y aprovechamiento exclusivo un atractivo al interés individual y un estímulo á la actividad de su accion, todo puede ser mejorado por este medio y proporcionado á la produccion de mas abundantes frutos.

Acaso la suerte de los montes, que de tres siglos á esta parte ocupan los desvelos del gobierno, se mejorará á favor de los cerramientos. Admira por cierto que tantas leyes, tantas ordenanzas, tantos clamores y tantos proyectos no hayan atinado con el único medio de llegar al fin que se propusieron. Pero establézcase por punto general el cerramiento de los montes, y su conservacion estará asegurada.

No hay cosa mas constante que el que los montes se reproducen naturalmente por sí mismos, y que una vez formados apenas piden de parte del colono otra diligencia que la de defenderlos y aprovecharlos con oportunidad. Aun hay terrenos donde el cerramiento por sí solo produce excelentes montes, ó porque el suelo conserva todavia las chuecas y raíces de su antiguo arbolado ó porque el viento, las aguas y las aves transportan los frutos y simientes de una parte á otra, ó en fin porque la naturaleza, mas propensa á ésta que á ninguna otra produccion, cobija en las entrañas de la tierra las semillas primígenas de los árboles que destinó á cada clima y territorio.

Es verdad que en este punto no bastará desagraviar la propiedad con la libertad de los cerramientos si no se la reintegra de otras usurpaciones que ha hecho sobre ella la legislacion, si no se derogan de una vez las ordenanzas generales de montes y plantíos, las municipales de muchas provincias y pueblos, y en una palabra, cuanto se ha mandado hasta ahora respecto de los montes. Tengan los dueños el libre y absoluto aprovechamiento de sus maderas, y la nacion logrará muchos y buenos montes.

El efecto natural de esta libertad será despertar el interés de los propietarios y restituir á su accion el movimiento y actividad que han amortiguado las ordenanzas. Obligados á sufrir en sus árboles la marca de esclavitud que los sujeta á ajeno arbitrio, á pedir y pagar una licencia para cortar un tronco, á seguir tiempos y reglas determinadas en su tala y poda, á vender contra su voluntad y siempre á tasacion, á admitir los reconocimientos y visitas de oficio y á responder en ellos del número y estado de sus plantas, ¿cómo se ha podido esperar de los propietarios que se esmerasen en el cuidado de sus montes? Y cuando el interés ofrecia un estímulo el mas poderoso para excitar su industria, ¿por qué trastorno de ideas se ha subrogado el vil estímulo del miedo para excitarlos por el temor del castigo?

Las leñas y maderas, Señor, han llegado á un grado de escasez que en algunas provincias es enorme, y digno de toda la atencion de Vuestra Alteza; pero la causa de esta escasez no se debe buscar sino en las mismas providencias dirigidas á removerla. Revóquense y la abundancia renacerá. La escasez trae la carestia, y esta carestia será el mejor cebo del interés cuando, animado de la libertad, se convierta al cuidado de los montes, porque nadie cuidará poco lo que le valga mucho. ¿No es verdad que todo propietario trata de sacar de su propiedad la mayor utilidad posible? Luego donde las leñas valgan mucho por falta de combustible se cuidarán las selvas de corte ó montes de tala, y aun se criarán de nuevo; donde el lujo y la industria aumenten la edificacion se criarán maderas de construccion urbana, y en las cercanías de los puertos, maderas de construccion naval y arboladura. ¿No es éste el progreso natural de todo cultivo, de toda plantacion, de toda buena industria? ¿No es siempre el consumo quien los provoca, y el interés quien los determina y los aumenta?

Bien conoce la Sociedad que la Marina Real, en el presente estado de la Europa, forma el primer objeto de la defensa pública; pero, ¿acaso el ramo de construccion estará mas asegurado en las ordenanzas que en el interés de los propietarios? No es ciertamente esta especie de maderas la que mas escasea en España. La de los montes bravos que arrancan del Pinneo, por una parte hasta Finisterre y por otra hasta el cabo de Creus, bastan para asegurar la provision de la Marina por algunos siglos. Los montes solos del principado de Astúrias, sin embargo de haber abastecido en este siglo las grandes construcciones de los astilleros de Guarnizo y Esteiro, encierran todavia materias para construir muchas poderosas escuadras. ¿De dónde, pues, puede venir el temor que ha producido tantas violentas precauciones y tantas vergonzosas leyes en ofensa de esta preciosa propiedad, y aun de su mismo objeto? Mientras se promueven los plantíos concejiles, que una larga experiencia ha acreditado no solo de dispendiosos é inútiles sino de muy dañosos, porque trasladan los árboles del monte nativo, que los levantaria á las nubes, al suelo extraño que no los puede alimentar, y pasan, por decirlo así, de la cuna al sepulcro; mientras se fomentan los viveros, no menos inútiles porque no se puede esperar de un trabajo forzado y mal dirigido lo que logran no sin dificultad las sábias y vigilantes fatigas de un hábil plantador; mientras se toleran unas visitas que han venido á ser formularias para todo menos para vejar y afligir á los pueblos; finalmente, mientras se encarga la observancia de unas leyes y ordenanzas fundadas sobre absurdos principios y ajenas de todo espíritu de equidad y justicia, ¿no será mejor oír los clamores de los particulares, de las comunidades, de los magistrados públicos, reunidos contra un sistema tan contrario á los sagrados derechos de la propiedad y libertad de los ciudadanos?

La Sociedad no puede negar al Ministerio actual de Marina el testimonio de alabanza á que es acreedor por el incesante desvelo con que ha animado y protegido la propiedad de los árboles y montes, por la severidad con que ha reprimido los monopolios de los asientos y la codicia de los asentistas, por la equidad con que ha buscado la justicia en el precio y satisfaccion de los montazgos; en una palabra, por el celo con que ha perseguido los abusos de, este sistema y pretendido perfeccionarlo. Pero el mal, Señor, está en la raíz, está en el sistema mismo, y mientras no se corte, retoñando por todas partes será superior á todos los esfuerzos del celo y la justicia. Restitúyanse á la propiedad todos sus derechos, y esto solo asegurará el remedio.

¿Qué podrá suceder cuando se hayan restablecido estos derechos en su plenitud? Que la Marina entre á comprar sus maderas sin privilegio alguno, y que las contrate como otro cualquier particular. ¿Temeráse por ventura que le falten? Pero el interés será suficiente estímulo para excitar á los propietarios á ofrecerle cuantas puede necesitar. ¿Temeráse que le den la ley en el precio?. Pero siendo la Marina el único ó casi único consumidor de esta especie de maderas, es mas natural que dé la ley que no que la reciba. Las grandes maderas tendrán siempre un vilísimo precio en cualquier destino respecto del que pueden lograr destinadas á la construccion Real, por consiguiente los dueños las reservarán para ella; tantos montes bravos como hay en las provincias de sierra serán también cuidados para ella; se criarán para ella nuevos montes en las provincias marítimas con la esperanza de esta utilidad, y la libertad, despertando en todas partes el interés, producirá al cabo una abundancia y baratura de maderas superiores á las que en vano se esperan de las ordenanzas.

Ni los montes comunes deberian ser exceptuados de esta regla. La Sociedad, firme en sus principios, cree que nunca estarán mejor cuidados que cuando reducidos á propiedad particular, porque entonces su conservacion será tanto mas segura cuanto correrá á cargo del interés individual afianzado en ella. Es posible que los montes bravos situados en alturas que resisten la poblacion y el cuidado queden siempre comunes y abiertos; pero su misma situacion hará también excusada la vigilancia de las leyes, y si alguna fuese necesaria bastaria, permitiendo su libre aprovechamiento en pasto y tala por terceras, cuartas, quintas ó sextas partes según su extension, reservar siempre las demas cerradas y acotadas para asegurar su reproduccion. La dificultad de transportar estas maderas las asegurará exclusivamente para la Marina, porque solo ella puede hallar utilidad en franquear los precipicios de las cumbres y las profundidades de los rios que estorban su arrastre y conduccion al mar. Dígnese, pues, Vuestra Alteza de adoptar estos principios; dígnese de reducir los montes á propiedad particular; dígnese de permitir su uso y aprovechamiento exclusivo; dígnese, en fin, de hacer libre en todas partes el plantío, el cultivo, el aprovechamiento y el tráfico de las maderas, y entonces los hogares y los hornos, las artes y oficios, la construccion urbana y mercantil y la Marina Real lograrán la abundancia y baratura tan vanamente deseadas hasta ahora.


Proteccion parcial del cultivo

Tal hubiera sido el efecto de la libertad en todos los ramos del cultivo si todos hubiesen sido igualmente protegidos; pero las leyes, protegiéndolos con desigualdad, han influido en el atraso de unos, con poca ventaja de los otros. En vez de proponerse y seguir constantemente un objeto solo y general, esto es, el aumento de la agricultura en toda su extension, porque al fin la legislacion no puede aspirar á otra cosa que á aumentar por medio de ella la riqueza pública, descendieron á proteger con preferencia aquellos ramos que prometian momentáneamente mas utilidad. De aquí nacieron tantos sistemas de proteccion particular y exclusiva, tantas preferencias, tantos privilegios, tantas ordenanzas que solo han servido para entorpecer la actividad y los progresos del cultivo.

Pero, ¿puede suceder otra cosa? El interés, Señor, sabe mas que el celo, y viendo las cosas como son en sí sigue sus vicisitudes, se acomoda á ellas, y cuando el movimiento de su accion es enteramente libre asegura sin contingencia el fin de sus deseos; mientras que el celo, dado á meditaciones abstractas y viendo las cosas como deben ser ó como quisiera que fuesen, forma sus planes sin contar con el interés particular, y entorpeciendo su accion lo aleja de su objeto con grave daño de la causa pública.

A vista de esta reflexion, ¿qué se podrá juzgar de tantas leyes y ordenanzas municipales como han oprimido la libertad de los propietarios y colonos en el uso y destino de sus tierras, de las que prohíben convertir el cultivo en pasto ó el pasto en cultivo, de las que ponen límite á las plantaciones ó prohíben descepar las viñas y montes; en una palabra, de las que pretenden detener ó avivar por providencias particulares la tendencia de los agentes de la agricultura á alguno de sus diferentes ramos? ¿Por ventura los autores de tantos reglamentos conocerán mejor la utilidad de los varios destinos de la tierra que los que deben percibir su producto, ó podrá el Estado sacar de la tierra la mayor riqueza posible sino cuando deje á cada uno de sus individuos sacar de su propiedad la mayor utilidad posible?

Esta utilidad pende siempre de circunstancias accidentales, que se cambian y alteran muy rápidamente. Un nuevo ramo de comercio fomenta un nuevo ramo de cultivo, porque la utilidad que ofrece, una vez conocida, lleva á los agentes de la agricultura en pos de sí. Cuando las carnes se encarecen todo el mundo quiere tener ganados, y no pudiendo sustentarlos sin pastos todo labrador diligente convierte en prados una porcion de su suerte. Donde el consumo interior ó la exportacion sostienen los precios del vino y del aceite, todo el mundo se da á plantar viñas y olivares, y todo el mundo se da á desceparlos cuando se ve bajar el precio de estos caldos y subir el de los granos. La legislacion, léjos de detener, debe animar este flujo y reflujo del interés, sin el cual no puede crecer ni subsistir la agricultura.

Si fuesen necesarios ejemplos para confirmar esta doctrina, ¿cuántos no presentará la Historia antigua y moderna de todos los pueblos? La introduccion del lujo en Roma después de la conquista de Asia cambió enteramente el cultivo de Italia. Basta leer á los geopónicos antiguos para reconocer que en las cercanías de aquella gran capital las frutas, las hortalizas y señaladamente la cria de aves y animales arrebataron la primera atencion de los labradores. Era inmensa la utilidad que daban los palomares, torderas, piscinas y otras granjerías semejantes. ¿Por qué? Porque de una parte las leyes facilitaban la libertad de estas granjerías, y por otra nada bastaba para llenar las mesas públicas en los convites solemnes de fiestas y triunfos, ni aun para saciar el lujo particular de los Lúculos de aquel tiempo.

Una curiosa observacion ofrece la misma Histona en prueba de este raciocinio. Advierte Salustio que el soldado romano, antes frugal y virtuoso, se dio por la primera vez al vino y los placeres, relajada por Sila la disciplina de los ejércitos10. La consecuencia fué crecer en tanto grado la utilidad del cultivo de las viñas, que en opinion de los geopónicos latinos era el mas lucroso de cuantos abrazaba su agricultura, y de ahí es que ninguno recomiendan tanto en sus obras.

La policia alimentaria de Roma pudo tener gran parte en esta preferencia. Las largiciones de trigo, traído de las provincias tributarias y distribuido gratuitamente ó á precios cómodos á aquel inmenso pueblo, debia naturalmente envilecer el precio de los granos, no solo en su territorio sino en toda Italia, y distraer el cultivo á otros objetos. Así fué: llenáronse de viñas las campiñas de Roma, la Italia y las provincias con tal exceso que Domiciano11no solo prohibió en Italia las nuevas plantaciones, sino que mandó descepar la mitad de las viñas por todo el Imperio. Esta providencia, á la verdad, sobre injusta era inútil; la misma abundancia hubiera naturalmente envilecido el precio del vino y restablecido el de los granos. Sin embargo, prueba concluyentemente que nada pueden las leyes contra las naturales vicisitudes del cultivo, y que solo cediendo y acomodándose á ellas pueden labrar el bien general.

Pero no busquemos ejemplos extraños, ni subamos á tiempos y países tan remotos. ¿Qué se ha hecho de los abundantes vinos de Cazalla? Apenas se ve una viña en aquel territorio, antes célebre por sus viñedos; todos se han descepado y convertido en olivares ó entrado en cultivo desde que el comercio de América, que antes preferia aquellos vinos y fomentaba sus plantaciones, despertó la atencion de los propietarios mas inmediatos á la costa. Llenáronse de viñas los términos de Sevilla, Sanlúcar y Jerez, prefiriolos el comercio por mas inmediatos, y los vinos de Cazalla vinieron á tierra.

La misma causa, unida á la desmembracion de Portugal, llenó aquella costa de plantaciones de naranja y limón, cuyo comercio fué poco á poco pereciendo en los territorios de Astúrias, Galicia y Montaña, que hasta la mitad del siglo pasado abastecian de estos preciosos frutos á Inglaterra y Francia. Entre tanto las huertas de naranja de Astúrias y aun muchos prados y heredades se convirtieron en pumaradas por el aumento del consumo y precios de la sidra, y se destinaron en Galicia á otros mas útiles cultivos sin que para ello fuese necesaria la intervencion de las leyes, que sea la que fuere nunca será tan poderosa para animar el cultivo ni para dirigirlo como los estímulos del interés.

Ni es menos dañosa al cultivo esta intervencion cuando para favorecer á los colonos oprime á los propietarios, limitando el uso de sus derechos, regulando sus contratos y destruyendo las combinaciones de su interés. ¿Cuántas de esta especie no se proponen á Vuestra Alteza en el expediente de Ley Agraria? Si se diese oído á tales ilusiones, ni el tiempo, ni el precio, ni la forma de los contratos serian libres; todo seria necesario y regulado por la ley entre propietarios y colonos; y en semejante esclavitud, ¿qué seria de la propiedad, qué del cultivo?

Entre otras, se ha propuesto á Vuestra Alteza la de limitar y arreglar por tasacion la renta de las tierras en favor de los colonos; pero esta ley, reclamada con alguna apariencia de equidad, como otras de su especie, seria igualmente injusta. Se pretende que la subida de las tierras no tiene otro origen que la codicia de los propietarios, pero, ¿no lo tendrá también en la de los colonos? Si la concurrencia de éstos, si sus pujas y competencias no animasen á aquéllos á levantar el precio de los arriendos, ¿es dudable que los arriendos serian mas estables y equitativos? Jamás sube de precio una tierra sin que se combinen estos dos intereses, así como nunca baja sin esta misma combinacion, porque si la competencia de los primeros anima á los propietarios á subir las rentas, su ausencia ó desvío los obligan á bajarlas, no teniendo otro origen el establecimiento de los precios en los comercios y contratos.

Es verdad que esta subida en algunas partes ha sido grande, y si se quiere, excesiva; pero, sea lo que fuere, siempre estará justificada en su principio y causas. Ningún precio se puede decir injusto siempre que se fije por una avenencia libre de las partes y se establezca sobre aquellos elementos naturales que lo regulan en el comercio. Es natural que donde superabunda la poblacion rústica y hay mas arrendadores que tierras arrendables el propietario dé la ley al colono, así como lo es que la reciba donde superabunden las tierras arrendables y haya pocos labradores para muchas tierras. En el primer caso el propietario, aspirando á sacar de su fondo la mayor renta posible, sube cuanto puede subir, y entonces el colono tiene que contentarse con la menor ganancia posible; pero en el segundo, aspirando el colono á la suma ganancia, el propietario tendrá que contentarse con la mínima renta. Si, pues, en este caso fuere injusta una ley que subiese la renta en favor del propietario, ¿por qué no lo será en el contrario la que la baje y reduzca en favor del colono?

Se ha querido también ocurrir á la subida de las rentas manteniendo á los colonos en sus arriendos, y una razon de equidad momentánea arrancó en su favor esta providencia, tantas veces solicitada en vano. La Real Cédula de 6 de diciembre de 1785 les dispensó este privilegio para evitar que recayese sobre ellos la contribucion de frutos civiles, impuesta á los propietarios por Real Decreto de 29 de junio del mismo año. Pero la Sociedad no puede dejar de observar que esta providencia ó será inútil ó injusta. Será inútil donde los propietarios en el arriendo de sus tierras reciban la ley de los colonos, porque no pudiendo subir las rentas no podrán, por mas que hagan, echar de sí el peso de la nueva contribucion; y será injusta donde el propietario pueda subir la renta, porque si como se ha demostrado es justa y debe ser permitida cualquiera renta que un colono pactase con el propietario en un contrato ó avenencia libre, no puede serlo la ley que privase al propietario de esta libertad y de la utilidad consiguiente á ella.

Fuera de que el efecto de semejante ley no se puede lograr sino momentáneamente, los propietarios, á la verdad, cediendo á la prohibicion que les impone, sufrirán á los actuales colonos sin subir sus rentas, pero no hay duda que las subirán en el primer arriendo que celebraren con otros, cosa que no prohíbe la ley ni podria sin mayor injusticia. Entonces los propietarios subirán tanto mas ansiosa y seguramente cuanto mirarán la ocasion de subir como única, ó por lo menos como rara; así que al cabo de algun tiempo las rentas habrán tomado aquel nivel que permita en cada provincia el estado de las cosas; y la ley, sin conseguir su efecto, habrá hecho todo el mal que es inseparable de su intervencion. ¿Ha sido por ventura otro el efecto del privilegio de inquilinato concedido á los moradores de la Corte?

Por los mismos principios se ha propuesto á Vuestra Alteza que prolongase, por punto general, los términos de todos los arriendos en favor del cultivo; pero la Sociedad cree que semejante ley tampoco seria provechosa ni justa. Confiesa que los arriendos largos son en general favorables al cultivo, pero no lo son siempre á la propiedad, y la justicia se debe á todos. Donde el valor de las rentas mengua, y aun donde es estable, los propietarios se inclinan naturalmente y sin intervencion de las leyes á prolongar sus arriendos; pero donde sube, arriendan por poco tiempo para alzar las rentas en su renovacion. Por este medio los propietarios de cortijos del término de Sevilla han doblado sus rentas en el corto período que corrió desde 1770 á 1780. Fuera por lo mismo contraria á la justicia una ley que prolongase y fijase el tiempo de los arriendos, porque defraudaria á los propietarios de esta justa utilidad.

Por otra parte, es digno de observar que la subida de las rentas solo se ha experimentado donde corren á dinero, de que se infiere que han subido las rentas ó porque ha crecido la poblacion rústica, ó porque ha subido el precio de los granos, ó por uno y otro. Pero al contrario, donde las rentas están constituidas en grano han sido por una parte permanentes y por otra casi inalterables, porque entonces la alteracion de los precios, igualmente favorable á propietarios y colonos, no influye en las combinaciones de este interés. Tan cierto es que la justicia solo se puede hallar en la libertad de estas combinaciones.

Seria asimismo injusta otra ley propuesta á Vuestra Alteza para que todas las rentas se constituyesen en grano, y aun en partes alícuotas de frutos. Es constante que no habria un medio mas oportuno de asegurar la proporcion recíproca del interés del propietario y del colono en los arriendos, no solo en todo clima y todo suelo sino también en todos los accidentes que sufre el cultivo por la vicisitud de las estaciones y de los años. Sin embargo, cualquiera necesidad impuesta por la ley seria dañosa á la propiedad, y por lo mismo injusta. Esta especie de renta exige una continua vigilancia, muchos interventores, largas y prolijas averiguaciones y cuentas; exige gran dispendio para recoger, conducir, entrojar, conservar y vender los granos y frutos; y exige, finalmente, otros cuidados muy ajenos de la ordinaria situacion de los propietarios12. Donde mas prospera el cultivo su establecimiento seria muy difícil y casi impracticable por la variedad y multiplicacion de frutos. Es, pues, justo que se deje á la libertad de las partes la eleccion de las rentas, y solo así se puede combinar el interés de propietarios y colonos. ¿No es esta libertad la que de tiempo inmemorial ha constituido las rentas en porciones fijas de grano en nuestras provincias septentrionales, en mitad de frutos en Aragon y á dinero en Andalucia y en gran parte de Castilla y Mancha?

Por último, Señor, se ha propuesto á Vuestra Alteza el establecimiento de tanteos y preferencias, la prohibicion de subarriendos, la extension ó reduccion de las suertes y otros arbitrios tan derogatorios de los derechos de la propiedad como de la libertad del cultivo. Pero la Sociedad ha desenvuelto con bastante difusion su único y general principio para que crea necesario rebatirlos particularmente. Jamás hallará la justicia donde no vea esta libertad, primero y único objeto de la proteccion de las leyes; jamás la creerá compatible con los privilegios que la derogan; jamás, finalmente, esperará la prosperidad de la agricultura de sistemas de proteccion parcial y exclusiva, sino de aquella justa, igual y general proteccion que, dispensada á la propiedad de la tierra y del trabajo, excita á todas horas el interés de sus agentes.






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La Mesta


El mas funesto de todos los sistemas agrarios debe caer al golpe de luz y conviccion que arroja este luminoso principio. ¿Por ventura podrán sostenerse á su vista los monstruosos privilegios de la ganaderia trashumante? La Sociedad, Señor, penetrada del espíritu de imparcialidad que debe reinar en una congregacion de amigos del bien público, y libre de las encontradas pasiones con que se ha hablado hasta aquí de la Mesta, ni la defenderá como el mayor de los bienes ni la combatirá como el mayor de los males públicos, sino que se reducirá á aplicar sencillamente á ella sus principios. Las leyes, los privilegios de este cuerpo, cuanto hay en él marcado con el sello del monopolio ó derivado de una proteccion exclusiva, merecerá su justa censura; pero ninguna consideracion podrá presentar á sus ojos esta granjeria como indigna de aquella vigilancia y justa proteccion que las leyes deben dar con igualdad á todo cultivo y á toda granjeria honesta y provechosa.

Es ciertamente digno de la mayor admiracion ver empleado el celo de todas las naciones en procurar el aumento y mejoras de sus lanas por los medios mas exquisitos, mientras nosotros nos ocupamos en hacer la guerra á las nuestras. Los ingleses han logrado sus excelentes y finísimos vellones cruzando las castas de sus ovejas con las de Castilla, bajo Eduardo IV, Enrique VIII y la reina Isabel. Los holandeses, establecida la república, mejoraron también las suyas, acomodando á su clima las ovejas traídas de sus establecimientos de Oriente; la Suecia, desde el tiempo de la célebre Cristina, y sucesivamente la Sajonia y la Prusia han buscado la misma ventaja, llevando ovejas y carneros padres de España, de Inglaterra y aun de Arabia á sus helados climas; Catalina II promueve de algunos años á esta parte el mismo objeto con grandes premios de honor y de interés, fiándolo á la direccion de la academia de Petersburgo; y finalmente, la Francia acaba de destinar grandes sumas para domiciliar en sus estados las ovejas árabes y de la India; y en medio de esto, nosotros, que tampoco nos desdeñamos en otro tiempo de cruzar nuestras ovejas con las de Inglaterra13, y que por este medio hemos logrado unas lanas inimitables y cuya excelencia es el principio de esta emulacion de las naciones, ¿nosotros solos serémos enemigos de nuestras lanas?

Es verdad que esta granjeria solo nos presenta un ramo de comercio de frutos, mientras los extranjeros tratan de mejorar sus lanas para fomentar su industria. Es verdad que vienen á comprar nuestras lanas con mas ansia que nosotros á venderlas, para traerlas después manufacturadas y llevarnos con el valor de nuestra misma granjeria el precio total de su industria. Es verdad que el valor de esta industria supera en el cuatro tanto el valor de la materia que les damos, según los cálculos de Don Jerónimo Uztáriz, y hé aquí el grande argumento de los enemigos de la ganaderia.

Pero la Sociedad no se dejará deslumbrar con tan especioso raciocinio. ¡Pues qué! Mientras no podamos, no sepamos ó no queramos ser industriosos, ¿será para nosotros un mal pagar con el valor de nuestras lanas una parte de la industria extranjera, cuyo consumo haga forzoso nuestra pobreza, nuestra ignorancia ó nuestra desidia? ¡Pues qué! Cuando podamos, sepamos y queramos ser industriosos, ¿será para nosotros un mal tener en abundancia y á precios cómodos la mas preciosa materia para fomentar nuestra industria? ¡Pues qué! Si lo fuéremos algun dia, ¿la abundancia y excelencia de esta materia no nos asegurará una preferencia infalible, y no hará hasta cierto punto precaria y dependiente de nosotros la industria extranjera? ¿Tanto nos ha de alucinar el deseo del bien, que tengamos el bien por mal?

Mas si es de admirar que estas razones no hayan bastado á persuadir que la granjeria de las lanas es muy acreedora á la proteccion de las leyes, mucho mas se admirará que se haya querido cohonestar con ellas los injustos y exorbitantes privilegios de la Mesta. Nada es tan peligroso, así en moral como en política, como tocar en los extremos. Proteger con privilegios y exclusivas un ramo de industria es dañar y desalentar positivamente á los demás, porque basta violentar la accion del interés hácia un objeto para alejarlo de los otros. Sea, pues, rica y preciosa la granjeria de las lanas, pero, ¿no lo será mucho mas el cultivo de los granos, en que libra su conservacion y aumento el poder del Estado? Y cuando la ganaderia pudiese merecer privilegios, ¿no serian mas dignos de ello los ganados estantes, que sobre ser apoyo del cultivo representan una masa de riqueza infinitamente mayor y mas enlazada con la felicidad pública? Pero examinemos estos privilegios á la luz de los buenos principios.

Las leyes que prohíben el rompimiento de las dehesas han sido arrancadas por los artificios de los mesteños, y aunque los ganados trashumantes sean los que menos contribuyen al cultivo de la tierra y al abasto de carnes de los pueblos, con todo, la carestia de carnes y la escasez de abonos fueron los pretextos de esta prohibicion. De ella se puede decir lo que de las leyes que prohíben los cerramientos, porque unas y otras violan y menoscaban el derecho de propiedad, no solo en cuanto prohíben al dueño la libre disposicion y destino de sus tierras, sino también en cuanto se oponen á la solicitud de su mayor producto. En el instante en que un dueño determina romper una dehesa, es constante que espera mayor utilidad de su cultivo que de su pasto, y por consiguiente lo es que las leyes que encadenan su libertad obran no solo contra la justicia sino también contra el objeto general de la legislacion agraria, que no puede ser otro que el que la propiedad tenga el mayor producto posible.

Otro tanto se puede decir del privilegio de posesion, porque además de violar el mismo derecho y defraudar la misma libertad, roba también al propietario el derecho y la libertad de elegir su arrendador. Esta eleccion es de un valor real porque el propietario, aun supuesta la igualdad de precios, puede moverse á preferir un arrendador á otro por motivos de afeccion y caridad, y aun por razones de respeto y gratitud, y la satisfaccion de estos sentimientos es tanto mas apreciable cuanto en el estado social es mas justo el hombre que mide su utilidad por el bien moral que el que la mide por el bien físico. Así que quitar al propietario esta eleccion es menguar la mas preciosa parte de su propiedad.

Esta mengua, que es contraria á la justicia cuando el privilegio se observa de ganadero á ganadero, lo es mucho mas cuando se observa de ganadero á labrador, y lo es en un sumo grado cuando se disputa entre el ganadero y el propietario, porque en el segundo caso se opone á la extension del cultivo de granos, esclavizando la tierra á una produccion menos abundante y en general menos estimable, y en el último pone al dueño en la dura alternativa ó de meterse á ganadero sin vocacion ó de abandonar el cultivo de su propiedad y el fruto de su industria y trabajo ejercitados en ella.

El privilegio de tasa, que es también injusto, antieconómico y antipolítico por su esencia, lo es mucho mas cuando se considera unido á los demás que ha usurpado la Mesta. La prohibicion de romper las dehesas, únicamente dirigida á sostener la superabundancia de pastos, debe producir el envilecimiento de sus precios. El privilegio de posesion conspira al mismo fin por cuanto destierra la concurrencia de arrendadores, uno de los primeros elementos de la alteracion de los precios. ¿Qué es, pues, lo que se puede decir de la tasa, sino que se ha inventado para alejar el equilibrio de los precios en el único caso en que, faltando el privilegio de posesion, pudieran buscar su nivel, puesto que la tasa toma por regla unos valores establecidos, y no los que pudieran dar las circunstancias contemporáneas á los arriendos?

¿Y qué se dirá de las leyes que han fijado inalterablemente el valor de las hierbas al que corria un siglo ha? ¿Ha sido esto otra cosa que envilecer la propiedad, cuyo valor progresivo no se puede regular con justicia sino con respecto á sus productos? ¿Por qué ha de ser fijo el precio de las hierbas, siendo alterable el de las lanas? Y cuando las vicisitudes del comercio han levantado las lanas á un precio tan espantoso, ¿no será una enorme injusticia fijar por medio de semejantes tasas el precio de las hierbas?

Lo mismo se puede decir de los tanteos, tan fácilmente dispensados por nuestras leyes, y siempre con ofensa de la justicia. Su efecto es también muy pernicioso á la propiedad, porque destruyendo la concurrencia detienen la natural alteracion, y por consiguiente la justicia de los precios, que solo se establece por medio del regateo de los que aspiran á ofrecerlos. Y si á éstos se agregan los alenguamientos, la exclusion de pujas, los fuimientos, los amparos, acogimientos, reclamos y todos los demás nombres exóticos, solo conocidos en el vocabulario de la Mesta y que definen otros tantos arbitrios dirigidos á envilecer el precio de las hierbas y hacer de ellas un horrendo monopolio á favor de los trashumantes, será muy difícil decidir si debe admirarse mas la facilidad con que se han logrado tan absurdos privilegios, ó la obstinacion y descaro con que se han sostenido por espacio de dos siglos, y se quieren sostener todavia.

La Sociedad, Señor, jamás podrá conciliarlos con sus principios. La misma existencia de este concejo pastoril á cuyo nombre se poseen es á sus ojos una ofensa de la razon y de las leyes, y el privilegio que lo autoriza, el mas dañoso de todos. Sin esta hermandad, que reune el poder y la riqueza de pocos contra el desamparo y la necesidad de muchos, que sostiene un cuerpo capaz de hacer frente á los representantes de las provincias y aun á los de todo el reino, que por espacio de dos siglos ha frustrado los esfuerzos de su celo, en vano dirigidos contra la opresion de la agricultura y del ganado estante, ¿cómo se hubieran sostenido unos privilegios tan exorbitantes y odiosos? ¿Cómo se hubiera reducido á juicio formal y solemne, á un juicio tan injurioso á la autoridad de Vuestra Alteza como funesto al bien público, el derecho de derogarlos y remediar de una vez la lastimosa despoblacion de una provincia fronteriza, la disminucion de los ganados estantes, el desaliento del cultivo en las mas fértiles del reino, y lo que es mas, las ofensas hechas al sagrado derecho de la propiedad pública y privada?

Dígnese Vuestra Alteza de reflexionar por un instante que la fundacion de la Cabaña Real no fué otra cosa que un acogimiento de todos los ganados del reino bajo el amparo de las leyes, y que la reunion de los serranos en hermandad no tuvo otro objeto que asegurar este beneficio. Los moradores de las sierras que, arrancando del Pirineo se derraman por lo interior de nuestro continente, forzados á buscar por el invierno en las tierras llanas el pasto y abrigo de sus ganados, que las nieves arrojaban de las cumbres, sintieron la necesidad de congregarse, no para obtener privilegios sino para asegurar aquella proteccion que las leyes habian ofrecido á todos, y que los ricos dueños de cabañas riberiegas empezaban á usurpar para sí solos. Así es como la historia rústica presenta estos dos cuerpos de serranos y riberiegos en continua guerra, en la cual aparecen siempre las leyes cubriendo con su proteccion á los primeros, que por mas débiles eran mas dignos de ella. De estos principios nació la Mesta y nacieron sus privilegios, hasta que la codicia de participarlos produjo aquella famosa coalicion ó solemne liga que en 1556 reunió en un cuerpo á los serranos y riberiegos. Esta liga, aunque desigual é injusta para los primeros, que siempre fueron á menos mientras los segundos siempre á mas, fué mucho mas injusta y funesta para la causa pública porque combinó la riqueza y autoridad de los riberiegos con la industria y muchedumbre de los serranos, produciendo al fin un cuerpo de ganaderos tan enormemente poderoso que á fuerza de sofismas y clamores logró no solo hacer el monopolio de todas las hierbas del reino, sino también convertir en dehesas sus mejores tierras cultivables, con ruina de la ganaderia estante y grave daño del cultivo y poblacion rústica.

En hora buena que fuese permitida y protegida por las leyes esta hermandad pastoril en aquellos tristes tiempos en que los ciudadanos se veian como forzados á reunir sus fuerzas para asegurar á su propiedad una proteccion que no podian esperar de la insuficiencia de las leyes. Entonces la reunion de los débiles contra los fuertes no era otra cosa que el ejercicio del derecho natural de defensa, y su sancion legal un acto de proteccion justa y debida. Pero cuando la legislacion ha prohibido ya semejantes hermandades como contrarias al bien público, cuando las leyes son ya respetadas en todas partes, cuando ya no hay individuo, no hay cuerpo, no hay clase que no se doble ante su soberana autoridad, en una palabra, cuando se le oponen la razon y el ruego contra los odiosos privilegios que autorizan, ¿por qué se ha de tolerar la reunion de los fuertes contra los débiles, una reunion solo dirigida á refundir en cierta clase de dueños y ganados la proteccion que las leyes han concedido á todos?

Basta, Señor, basta ya de luz y convencimiento para que Vuestra Alteza declare la entera disolucion de esta hermandad tan prepotente, la abolicion de sus exorbitantes privilegios, la derogacion de sus injustas ordenanzas y la supresion de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros, y abrigados á la sombra de un magistrado público; desaparezca con él esta coluvie de alcaldes de entregadores, de cuadrilleros y achaqueros que á todas horas y en todas partes los afligen y oprimen á su nombre, y restitúyase de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos á la propiedad y sus fueros á la razon y á la justicia.

El mal es tan urgente como notorio, y la Sociedad violaria todas las leyes de su instituto si no representase á Vuestra Alteza que ha llegado el momento de remediarlo, y que la tardanza será tan contraria á la justicia como al bien de la agricultura. Goce en hora buena el ganado trashumante aquella igual y justa proteccion que las leyes deben á todos los ramos de industria, pero déjese al cuidado del interés particular dirigir libremente su accion á los objetos que en cada país, en cada tiempo y en cada reunion de circunstancias le ofrezcan mas provecho. Entonces todo será mas regulado por principios de equidad y de justicia, esto es, por un impulso de utilidad que es inseparable de ellos. Mientras las lanas tengan alto precio, las hierbas se podrán arrendar en altos precios, y los ganaderos, sin necesidad de privilegios odiosos, hallarán hierbas para sus ganados porque los dueños de dehesas hallarán mas provecho en arrendarlas á pasto que á labor. Si por el contrario el cultivo prometiese mayor ventaja y las dehesas empezaren á romperse, los pastos menguarán sin duda, y con ello menguarán también los ganados trashumantes y acaso las lanas finas, pero crecerán al mismo tiempo el cultivo, los ganados estantes y la poblacion rústica; este aumento compensará con superabundancia aquella mengua, y la riqueza pública ganará en el cambio todo cuanto ganare el interés privado. No hay que temer la pérdida de nuestras lanas; su excelencia y la indispensable necesidad que tienen de ellas la industria nacional y extranjera son prendas ciertas de su conservacion, y lo es mucho mas el interés de los propietarios, porque cuando la escasez de pastos provoque á los primeros á subir sus hierbas, la escasez de ganados permitirá á los segundos subir sus lanas. De este modo se establecerá entre el cultivo y la ganaderia aquel justo equilibrio que requiere el bien público, y que solo puede ser alterado por medio de leyes absurdas y odiosos privilegios.

Uno solo parece á la Sociedad digno de excepcion, si tal nombre merece una costumbre anterior no solo al origen de la Mesta sino también á la fundacion de la Cabaña Real y aun al establecimiento del cultivo. Tal es el uso de las cañadas, sin las cuales pereceria infaliblemente el ganado trashumante. La emigracion periódica de sus numerosos rebaños, repetida dos veces en cada año, en otoño y primavera, por un espacio tan dilatado como el que media entre las sierras de Leon y Extremadura, exige la franqueza y amplitud de los caminos pastoriles, tanto mas necesariamente cuanto en el sistema protector que vamos estableciendo los cerramientos solo dejarán abiertos los caminos reales y sus hijuelas, y las servidumbres públicas y privadas indispensables para el uso de las heredades.

La Sociedad no justificará esta costumbre decidiendo aquella cuestion, tan agitada entre los protectores de la Mesta y sus émulos, sobre la necesidad de la trashumacion para la finura de las lanas. En la severidad de sus principios esta necesidad, dado que fuese cierta, no bastaria para fundar un privilegio, porque ningún motivo de interés particular puede justificar la derogacion de los principios consagrados al bien general, ni seria buena consecuencia la que se sacase en favor de las cañadas de la necesidad de la trashumacion para la finura de las lanas.

Pero la trashumacion fué necesaria para la conservacion de los ganados, y por tanto el establecimiento de las cañadas fué justo y legítimo. Esta necesidad es indispensable; ella estableció la trashumacion, y á ella sola debe España la rica y preciosa granjeria de sus lanas, que de tan largo tiempo es celebrada en la Histona. Es tan constante que los altos puertos de Leon y Astúrias, cubiertos de nieve por el invierno, no podrian sustentar los ganados que en número tan prodigioso aprovechan sus frescas y sabrosas hierbas veraniegas, como que las pingües dehesas de Extremadura, esterilizadas por el Sol del estío, tampoco podrian sustentar en aquella estacion los inmensos rebaños que las pacen de invierno. Oblíguese á una sola de estas cabañas á permanecer todo un verano en Extremadura ó todo un invierno en los montes de Babia, y perecerán sin remedio.

Esta diferencia de pastos produjo la trashumacion, natural é insensiblemente establecida no para afinar las lanas sino para conservar y multiplicar los ganados. Después de la irrupcion sarracénica los españoles, abrigados en las montañas que hoy acogen la mayor parte de nuestros ganados trashumantes, salvaron en ellos la única riqueza que en tanta confusion pudo conservar el Estado, y al paso que arrojaron á los moros de las tierras llanas fueron estableciendo en ellas sus ganados y extendiendo los límites de su propiedad con los del imperio. La diferencia de las estaciones les enseñó á combinar los climas, y de esta combinacion nació la de los pastos estivos con los de invierno, y acaso también la direccion de las conquistas, pues que penetraron primero hácia Extremadura que hácia Guadarrama. Así que cuando aquella fértil provincia se hubo agregado al reino de León, el ardor y sequedad del nuevo territorio se combinó con la frescura del antiguo, y la trashumacion se estableció entre Extremadura y Babia y entre las sierras y riberas mucho antes que el cultivo. De forma que cuando la agricultura se restauró y extendió por los fértiles campos góticos debió hallar establecida y respetar la servidumbre de las cañadas.

No es, pues, de admirar que la legislacion castellana, nacida á vista de la trashumacion, hubiese respetado las cañadas, ó por mejor decir una costumbre establecida por la necesidad y la naturaleza. En esto siguió el ejemplo de los pueblos mas sábios. Las leyes romanas, que conocieron la trashumacion, protegieron también las cañadas. Consta de Cicer14on que esta servidumbre pública era respetada en Italia con el nombre de calles pastorum. De ellas hace tambien memoria Marco Varrón15, refiriendo que las ovejas de Apulia trashumaban en su tiempo á los Samnites, distantes muchas millas, á veranear en sus cumbres. Habla asimismo de la trashumacion del ganado caballar y asegura que sus propios rebaños lanares subian por el verano á pastar en los montes del Reatino. Así es como el interés ha sabido en todas partes combinar los climas y las estaciones, y así también como las leyes consagradas á protegerlo han establecido sobre esta combinacion la abundancia de los Estados.

Pero si otros pueblos conocieron la trashumacion y protegieron las cañadas, ninguno, que sepamos, conoció y protegió una congregacion de pastores reunida bajo la autoridad de un magistrado público para hacer la guerra al cultivo y á la ganaderia estante, y arruinarlos á fuerza de gracias y exenciones; ninguno permitió el goce de unos privilegios dudosos en su origen, abusivos en su observancia, perniciosos en su objeto y destructivos del derecho de propiedad; ninguno erigió en favor suyo tribunales trasterminantes ni los envió por todas partes armados de una autoridad opresiva, y tan fuerte para oprimir á los débiles como débil para refrenar á los poderosos; ninguno legitimó sus juntas, sancionó sus leyes, autorizó su representacion ni la opuso á los defensores del público; ninguno... Pero basta: la Sociedad ha descubierto el mal; calificarlo y reprimirlo toca á Vuestra Alteza.




ArribaAbajo-VI-

La amortizacion


Otro mas grave, mas urgente y mas pernicioso á la agricultura reclama ahora su suprema atencion. No se correria entre nosotros tan ansiosamente á llenar la cofradia de la Mesta si al mismo tiempo que nuestras leyes facilitaban de una parte la acumulacion de la riqueza pecuaria en un corto número de cuerpos y personas poderosas, no favoreciesen por otra la acumulacion de la riqueza territorial en la misma clase de personas y cuerpos, alejando siempre del cultivo y de la ganaderia estante el interés individual, y convirtiendo á otros objetos los fondos y la industria de la nacion que debian animarlos. La Sociedad, examinando este nuevo mal á la luz de sus principios, presentará á Vuestra Alteza sus largas consecuencias como un efecto de la desigualdad con que las leyes han dispensado su proteccion.

Es ciertamente imposible favorecer con igualdad el interés individual, dispensándole el derecho de aspirar á la propiedad territorial,16 sin favorecer al mismo tiempo la acumulacion de esta riqueza; y es también imposible suponer esta acumulacion sin reconocer aquella desigualdad de fortunas que se funda en ellas, y que es el verdadero origen de tantos vicios y tantos males como afligen á los cuerpos políticos.

En este sentido no se puede negar que la acumulacion de la riqueza sea un mal; pero sobre ser un mal necesario, tiene mas cerca de sí el remedio. Cuando todo ciudadano puede aspirar á la riqueza, la natural vicisitud de la fortuna la hace pasar rápidamente de unos en otros; por consiguiente, nunca puede ser inmensa en cantidad ni en duracion para ningún individuo: la misma tendencia que mueve á todos hácia este objeto, siendo estímulo de unos es obstáculo para otros, y si en el natural progreso de la libertad de acumular no se iguala la riqueza, por lo menos la riqueza viene á ser para todos igualmente premio de la industria y castigo de la pereza.

Por otra parte, supuesta la igualdad de derechos, la desigualdad de condiciones tiene muy saludables efectos. Ella es la que pone las diferentes clases del Estado en una dependencia necesaria y recíproca; ella es la que las une con los fuertes vinculos del mutuo interés; ella la que llama las menos al lugar de las mas ricas y consideradas; ella, en fin, la que despierta é incita el interés personal, avivando su accion tanto mas poderosamente cuanto la igualdad de derechos favorece en todos la esperanza de conseguirla.

No son, pues, estas leyes las que ocuparán inútilmente la atencion de la Sociedad. Sus reflexiones tendrán por objeto aquellas que sacan continuamente la propiedad territorial del comercio y circulacion del Estado, que la encadenan á la perpetua posesion de ciertos cuerpos y familias, que excluyen para siempre á todos los demás individuos del derecho de aspirar á ella, y que uniendo el derecho indefinido de aumentarla á la prohibicion absoluta de disminuirla facilitan una acumulacion indefinida y abren un abismo espantoso, que puede tragar con el tiempo toda la riqueza territorial del Estado17. Tales son las leyes que favorecen la amortizacion.

¿Qué no podria decir de ellas la Sociedad si las considerase en todas sus relaciones y en todos sus efectos? Pero el objeto de este informe la obliga á circunscribir sus reflexiones á los males que causan á la agricultura.

El mayor de todos es el encarecimiento de la propiedad. Las tierras, como todas las cosas comerciables, reciben en su precio las alteraciones que son consiguientes á su escasez ó abundancia, y valen mucho cuando se venden pocas, y poco cuando se venden muchas. Por lo mismo, la cantidad de las que andan en circulacion y comercio será siempre primer elemento de su valor, y lo será tanto mas cuanto el aprecio que hacen los hombres de esta especie de riqueza los inclinará siempre á preferirla á todas las demás.

Que las tierras han llegado en España á un precio escandaloso, que este precio sea un efecto natural de su escasez en el comercio, y que esta escasez se derive principalmente de la enorme cantidad de ellas que está amortizada son verdades de hecho que no necesitan demostracion. El mal es notorio; lo que importa es presentar á Vuestra Alteza su influencia en la agricultura, para que se digne de aplicar el remedio.

Este influjo se conocerá fácilmente por la simple comparacion de las ventajas que la facilidad de adquirir la propiedad territorial proporciona al cultivo, con los inconvenientes resultantes de su dificultad. Compárese la agricultura de los Estados en que el precio de las tierras es ínfimo, medio y sumo, y la demostracion estará hecha.

Las Provincias Unidas de América18 se hallan en el primer caso. En consecuencia, los capitales de las personas pudientes se emplean allí con preferencia en tierras; una parte de ellos se destina á comprar el fundo, otra á poblarlo, cercarlo, plantarlo, y otra, en fin, á establecer un cultivo que le haga producir el sumo posible. Por este medio la agricultura de aquellos países logra un aumento tan prodigioso que seria incalculable si su poblacion rústica, duplicada en el espacio de pocos años, y sus inmensas exportaciones de granos y harinas no diesen de él una suficiente idea19.

Pero sin tan extraordinaria baratura, debida á circunstancias accidentales y pasajeras, puede prosperar el cultivo siempre que la libre circulacion de las tierras ponga un justo límite á la carestia de su precio. La consideracion que es inseparable de la riqueza territorial, la dependencia en que, por decirlo así, están todas las clases de la clase propietaria, la seguridad con que se posee, el descanso con que se goza esta riqueza y la facilidad con que se transmite á una remota descendencia hacen de ella el primer objeto de la ambicion humana. Una tendencia general mueve hácia este objeto todos los deseos y todas las fortunas, y cuando las leyes no la destruyen, el impulso de esta tendencia es el primero y mas poderoso estímulo de la agricultura. La Inglaterra, donde el precio de las tierras es medio y donde, sin embargo, florece la agricultura, ofrece el mejor ejemplo y la mayor prueba de esta verdad.

Pero aquella tendencia tiene un límite natural en la excesiva carestia de la propiedad, porque siendo consecuencia infalible de esta carestia la disminucion del producto de la tierra, debe serlo también la tibieza en el deseo de adquirirla. Cuando los capitales empleados en tierras dan un rédito crecido, la imposicion en tierras es una especulacion de utilidad y ganancia como en la América septentrional; cuando dan un rédito moderado es todavia una especulacion de prudencia y seguridad, como en Inglaterra; pero cuando este rédito se reduce al mínimo posible, ó nadie hace semejante imposicion ó se hace solamente como una especulacion de orgullo y vanidad, como en España.

Si se buscan los mas ordinarios efectos de esta situacion se hallará, primero, que los capitales, huyendo de la propiedad territorial, buscan su empleo en la ganaderia, en el comercio, en la industria ó en otras granjerías mas lucrosas; segundo, que nadie enajena sus tierras sino en extrema necesidad, porque nadie tiene esperanza de volver á adquirirlas; tercero, que nadie compra sino en el caso extremo de asegurar una parte de su fortuna, porque ningún otro estímulo puede mover á comprar lo que cuesta mucho y rinde poco; cuarto, que siendo éste el primer objeto de los que compran no se mejora lo comprado, ó porque cuanto mas se gasta en adquirir tanto menos queda para mejorar, ó porque á trueque de comprar mas se mejora menos; quinto, que á este designio de acumular sigue naturalmente el de amortizar lo acumulado, porque nada está mas cerca del deseo de asegurar la fortuna que el de vincularla; sexto, que creciendo por este medio el poder de los cuerpos y familias amortizantes crece necesariamente la amortizacion, porque cuanto mas adquieren mas medios tienen de adquirir, y porque no pudiendo enajenar lo que una vez adquieren, el progreso de su riqueza debe ser indefinido; séptimo, porque este mal abraza al fin así las grandes como las pequeñas propiedades comerciables, aquéllas porque solo son accesibles al poder de cuerpos y familias opulentas, y éstas porque, siendo mayor el número de los que pueden aspirar á ellas, vendrá á ser mas enorme su carestia. Tales son las razones que han conducido la propiedad nacional á la posesion de un corto número de individuos.

Y en tal estado, ¿qué se podria decir del cultivo? El primer efecto de su situacion es dividirlo para siempre de la propiedad, porque no es creíble que los grandes propietarios puedan cultivar sus tierras, ni cuando lo fuese seria posible que las quisiesen cultivar, ni cuando las cultivasen seria posible que las cultivasen bien. Si alguna vez la necesidad ó el capricho los moviesen á labrar por su cuenta una parte de su propiedad, ó establecerán en ella una cultura inmensa y por consiguiente imperfecta y débil, como sucede en los cortijos y olivares cultivados por señores ó monasterios de Andalucia, ó preferirán lo agradable á lo útil, y á ejemplo de aquellos poderosos romanos contra quienes declama tan justamente Columela sustituirán los bosques de caza, las dehesas de potros, los plantíos de árboles de sombra y hermosura, los jardines, los lagos y estanques de pesca, las fuentes y cascadas y todas las bellezas del lujo rústico á las sencillas y útiles labores de la tierra.

Por una consecuencia de esto, reducidos los propietarios á vivir holgadamente de sus rentas, toda su industria se cifrará en aumentarlas y las rentas subirán, como han subido entre nosotros, al sumo posible. No ofreciendo entonces la agricultura ninguna utilidad, los capitales huirán no solo de la propiedad sino también del cultivo, y la labranza, abandonada á manos débiles y pobres, será débil y pobre como ellas, porque si es cierto que la tierra produce en proporcion del fondo que se emplea en su cultivo, ¿qué producto será de esperar de un colono que no tiene mas fondo que su azada y sus brazos? Por último, los mismos propietarios ricos, en vez de destinar sus fondos á la mejora y cultivo de sus tierras, los volverán á otras granjerías como hacen tantos grandes títulos y monasterios, que mantienen inmensas cabañas entretanto que sus propiedades están abiertas, aportilladas, despobladas y cultivadas imperfectamente.

No son éstas, Señor, exageraciones del celo; son ciertas aunque tristes inducciones, que Vuestra Alteza conocerá con solo tender la vista por el estado de nuestras provincias. ¿Cuál es aquella en que la mayor y mejor porcion de la propiedad territorial no está amortizada? ¿Cuál aquella en que el precio de las tierras no sea tan enorme que su rendimiento apenas llega al uno y medio por ciento? ¿Cuál aquella en que no hayan subido escandalosamente las rentas? ¿Cuál aquella en que las heredades no estén abiertas, sin poblacion, sin árboles, sin riegos ni mejoras? ¿Cuál aquella en que la agricultura no esté abandonada á pobres é ignorantes colonos? ¿Cuál, en fin, aquella en que el dinero, huyendo de los campos, no busque su empleo en otras profesiones y granjerías?

Ciertamente que se pueden citar algunas provincias en que la feracidad del suelo, la bondad del clima, la proporcion del riego ó la laboriosidad de sus moradores hayan sostenido el cultivo contra tan funesto y poderoso influjo; pero estas mismas provincias presentarán á Vuestra Alteza la prueba mas concluyente de los tristes efectos de la amortizacion. Tomemos, por ejemplo, la de Castilla, que conserva todavia, y con razón, el nombre de granero de España.

Hubo un tiempo en que esta provincia fué centro de la circulacion y riqueza de España. Cuando los moros de Granada turbaban la navegacion y el comercio de las costas de Andalucia, y los aragoneses poseian separadamente las de Levante, la navegacion de los castellanos, derramada por los puertos septentrionales que corren desde Portugal á Francia, dirigia toda la actividad y todas las relaciones del comercio á lo interior de Castilla, y sus ciudades empezaban á ser otros tantos emporios. La conquista de Granada, la reunion de las dos coronas y el descubrimiento de las Indias, dando al comercio de España la extension mas prodigiosa, atrajeron á ella la felicidad y la riqueza; y el dinero, reconcentrado en los mercados de Castilla, esparció en derredor la abundancia y la prosperidad. Todo creció entonces sino la agricultura, ó por lo menos no creció proporcionalmente. Las artes, la industria, el comercio, la navegacion recibieron el mayor impulso; pero mientras la poblacion y la opulencia de las ciudades subia como la espuma, la desercion de los campos y su débil cultivo descubrian el frágil y deleznable cimiento de tanta gloria.

Si se busca la causa de este raro fenómeno, se hallará en la amortizacion. La mayor parte de la propiedad territorial de Castilla pertenecia ya entonces á iglesias y monasterios, cuyas dotaciones, aunque moderadas en su origen, llegaron con el tiempo á ser inmensas. Castilla contenia también los mas antiguos y pingües mayorazgos, erigidos en los estados de sus ricos hombres. De Castilla habia salido la mayor parte de las gracias enriqueñas, mayorazgadas por las mismas leyes que quisieron circunscribirlas. En Castilla fueron por aquel tiempo mas comunes é inmensas las fundaciones de nuevos vinculos, porque la fácil dispensacion de facultades para fundarlos en perjuicio de los hijos, y la cruel ley de Toro que autorizó las de mejora, debieron hacer mas estrago donde era mayor la opulencia. Esta misma opulencia abrió en Castilla otras puertas anchísimas á la amortizacion en las nuevas fundaciones de conventos, colegios, hospitales, cofradías, patronatos, capellanías, memorias y aniversarios, que son los desahogos de la riqueza agonizante, siempre generosa, ora la muevan los estímulos de la piedad, ora los consejos de la supersticion, ora, en fin, los remordimientos de la avaricia. ¿Qué es, pues, lo que quedaria en Castilla de la propiedad territorial para empleo de la riqueza industriosa? ¿Ni cómo se pudo convertir en beneficio y fomento de la agricultura una riqueza que corria por tantos canales á sepultar la propiedad en manos perezosas?

La gloria de esta provincia pasó como un relámpago. El comercio, derramado primero por los puertos de Levante y Mediodia y estancado después en Sevilla, donde lo fijaron las flotas, llevó en pos de sí la riqueza de Castilla, arruinó sus fábricas, despobló sus villas20 y consumó la miseria y desolacion de sus campos. Si Castilla en su prosperidad hubiese establecido un rico y floreciente cultivo, la agricultura habria conservado la abundancia, la abundancia habria alimentado la industria, la industria habria sostenido el comercio, y á pesar de la distancia de sus puntos la riqueza habria corrido, á lo menos por mucho tiempo, en sus antiguos canales. Pero sin agricultura todo cayó en Castilla con los frágiles cimientos de su precaria felicidad. ¿Qué es lo que ha quedado de aquella antigua gloria, sino los esqueletos de sus ciudades, antes populosas y llenas de fábricas y talleres, de almacenes y tiendas, y hoy solo pobladas de iglesias, conventos y hospitales, que sobreviven á la miseria que han causado?

Si el comercio y la industria de otras provincias ganó en esta revolucion lo que perdia Castilla, su agricultura, sujeta á los mismos males, corrió en ellas la misma suerte. Baste citar aquellos territorios de Andalucia que han sido por espacio de mas de dos siglos centro del comercio de América. ¿Hay por ventura en ellos un solo establecimiento rústico que pruebe la direccion de su riqueza hácia la agricultura? ¿Hay un solo desmonte, un canal de riego, una acequia, una máquina, una mejora, un solo monumento que acredite los esfuerzos de su poder en favor del cultivo? Tales obras se hacen solamente donde las propiedades circulan, donde ofrecen utilidad, donde pasan continuamente de manos pobres y desidiosas á manos ricas y especuladoras, y no donde se estancan en familias perpetuas siempre devoradas por el lujo, ó en cuerpos permanentes alejados por su mismo carácter de toda actividad y buena industria.

No se quiera atribuir á los climas el presente estado de la agricultura de nuestras provincias. La Bética tuvo un cultivo muy floreciente bajo los romanos, como atestigua Columela, originario de ella y el primero de los escritores geopónicos, y lo tuvo también bajo los árabes, aunque gobernada por leyes despóticas, porque ni unos ni otros conocieron la amortizacion ni los demás estorbos que encadenan entre nosotros la propiedad y la libertad del cultivo. Desde la conquista de estas provincias nada se adelantó en ellas, antes han decaído las cosechas de aceite y granos y se han perdido casi del todo las de higo y seda, de que los moros hacian tan gran comercio. Pero, ¿qué mas? Los riegos de Granada, de Murcia y de Valencia, casi los únicos que ahora tenemos, ¿no se deben también á la industria africana?

Cortemos, pues, de una vez los lazos que tan vergonzosamente encadenan nuestra agricultura. La Sociedad conoce muy bien los justos miramientos con que debe proponer su dictámen sobre este punto. La amortizacion, así eclesiástica como civil, está enlazada con causas y razones muy venerables á sus ojos, y no es capaz de perderlas de vista. Pero, Señor, llamada por Vuestra Alteza á proponer los medios de restablecer la agricultura, ¿no seria indigna de su confianza si, detenida por absurdas preocupaciones, dejase de aplicar á ella sus principios?


ArribaAbajoI. Eclesiástica

Si la amortizacion eclesiástica es contraria á los de la economia civil, no lo es menos á los de la legislacion castellana. Fué antigua máxima suya que las iglesias y monasterios no pudiesen aspirar á la propiedad territorial, y esta máxima formó de su prohibicion una ley fundamental. Esta ley, solemnemente establecida para el reino de Leon en las cortes de Benavente, y para el de Castilla en las de Nájera, se extendió con las conquistas á los de Toledo, Jaén, Córdoba, Murcia y Sevilla, en los fueros de su poblacion.

No hubo código general castellano que no la sancionase, como prueban los fueros primitivos de Leon y Sepúlveda, el de los fijos dalgo ó Fuero Viejo de Castilla, el Ordenamiento de Alcalá y aun el Fuero Real, aunque coetáneo á las Partidas, que en vez de consagrar esta y otras máximas de Derecho y disciplina nacional se contentaron con transcribir las máximas ultramontanas de Graciano. Ni hubo tampoco fuero municipal que no la adoptase para su particular territorio, como atestiguan los de Alarcón, Consuegra y Cuenca, los de Cáceres y Badajoz, los de Baeza y Carmona, Sahagún, Zamora y otros muchos, aunque concedidos ó confirmados en la mayor parte por la piedad de San Femando ó por la sabiduria de su hijo.

¿Qué importa, pues, que la codicia hubiese vencido esta saludable barrera? La política cuidó siempre de restablecerla, no en odio de la Iglesia sino en favor del Estado, ni tanto para estorbar el enriquecimiento del clero cuanto para precaver el empobrecimiento del pueblo, que tan generosamente lo habia dotado. Desde el siglo X al XIV los reyes y las cortes del reino trabajaron á una en fortificarla contra las irrupciones de la piedad, y si después acá, á vuelta de las convulsiones que agitaron el Estado, fué roto y descuidado tan venerable dique, todavia el gobierno, en medio de su debilidad, hizo muchos esfuerzos para restaurarlo. Todavia Don Juan el II gravó las adquisiciones de las manos muertas con el quinto de su valor, además de la alcabala; todavia las cortes de Valladolid de 1345, de Guadalajara de 1390, de Valladolid de 1523, de Toledo de 1522, de Sevilla de 1532, clamaron por la ley de amortizacion y la obtuvieron, aunque en vano. Todavia, en fin, las de Madrid de 1534 tentaron oponer otro dique á tan enorme mal. Pero, ¿qué diques, qué barreras podian bastar contra los esfuerzos de la codicia y la devocion, reunidos en un mismo punto?


ArribaAbajoClero regular

Si se sube al origen particular de las adquisiciones monacales, se hallará que los bienes del clero regular eran mas bien un patrimonio de la nobleza que del clero, y que pertenecian al Estado mas bien que á la Iglesia. La mayor parte de los antiguos monasterios fueron fundados y dotados para refugio de las familias, y les pertenecian en propiedad21. Cuando la nobleza no conocia mas profesion que la de las armas ni otra riqueza que los acostamientos, el botin y los galardones ganados en la guerra, los nobles inhábiles para la milicia estaban condenados al celibato y la pobreza, y arrastraban, por consiguiente, á la misma suerte una igual porcion de doncellas de su clase. Para asegurar la subsistencia de esas víctimas de la política se fundó una increible muchedumbre de monasterios, que se llamaron dúplices porque acogian á los individuos de ambos sexos, y de heredados porque estaban en la propiedad y sucesion de las familias, y no solo se heredaban sino que se partian, vendian, cambiaban y traspasaban por contrato ó testamento de unas en otras. Llenábalos mas bien la necesidad que la vocacion religiosa, y eran antes un refugio de la miseria que de la devocion, hasta que al fin la relajacion de su disciplina los hizo desaparecer poco á poco, y sus edificios y sus bienes se fueron incorporando y refundiendo en las iglesias y en los monasterios libres, cuya floreciente observancia era un vivo argumento contra los vicios de aquella constitucion.

Así se fueron enriqueciendo mas y mas los monasterios libres, al mismo tiempo que la corrupcion y la ignorancia del clero secular inclinaba hácia ellos la confianza y la devocion de los pueblos, y éste fué el origen de su multiplicacion y engrandecimiento en los siglos X, XI y XII; pero así como la relajacion del clero multiplicó los monasterios, así también la de los monjes propietarios hizo nacer y multiplicó los mendicantes, los cuales, relajados también y convertidos en propietarios, dieron motivo á las reformas, y de uno y otro nació esta muchedumbre de institutos y órdenes y esta portentosa multiplicacion de conventos que, ó poseyendo ó viviendo de limosnas, menguaron igualmente la sustancia y los recursos del pueblo laborioso.

No quiera Dios que la Sociedad consagre su pluma al desprecio de unos institutos cuya santidad respeta, y cuyos servicios hechos á la Iglesia en sus mayores aflicciones sabe y reconoce. Pero forzada á descubrir los males que afligen á nuestra agricultura, ¿cómo puede callar unas verdades que tantos varones santos y piadosos han pronunciado? ¿Cómo puede desconocer que nuestro clero secular no es ya ignorante ni corrompido como en la Media Edad; que su ilustracion, su celo, su caridad son muy recomendables, y que nada le puede ser mas injurioso que la idea de que necesite tantos ni tan diferentes auxiliares para desempeñar sus funciones? Sea, pues, de la autoridad eclesiástica regular cuanto convenga á la existencia, número, forma y funciones de estos cuerpos religiosos, mientras nosotros, respetándolos en calidad de tales, nos reducimos á proponer á Vuestra Alteza el influjo que como propietarios tienen en la suerte de la agricultura.




ArribaAbajoClero secular

Las adquisiciones del clero secular fueron mas legítimas y provechosas en su origen, aunque también funestas á la agricultura en su progreso. Empezaron en gran parte por fundaciones particulares de iglesias que estaban, así como los monasterios, en la propiedad y sucesion de las familias fundadoras, de que hay todavia grandes reliquias en la muchedumbre de derechos eclesiásticos secularizados en nuestras provincias septentrionales, y señaladamente en las prestamerías de Vizcaya. Entonces estos bienes adjudicados al clero eran una especie de ofrenda presentada en los altares de la religion para sustentar su culto y sus ministros. Por este medio el Estado, librando al clero del primero de todos los cuidados, esto es la subsistencia, aseguraba al pueblo en sus santas funciones el primero de todos los consuelos; y hé aquí por qué las leyes, al mismo tiempo que prohibian á las iglesias y monasterios la adquisicion de bienes raíces, les aseguraban contra todo insulto la posesion de sus mansos y sus bienes dotales.

Con el progreso del tiempo, consolidada la constitucion y formando el clero uno de sus órdenes jerárquicos, pudo aspirar con mas justicia á la riqueza. Concurriendo con la nobleza á la defensa del pueblo en la guerra, y á su gobierno en las cortes, se hacia acreedor como ella á la dispensacion de aquellas mercedes que á un mismo tiempo recompensaban estos servicios y ayudaban á continuarlos. Y hé aquí también por qué, mientras las leyes ponian un freno á sus adquisiciones por contrato ó testamento, los monarcas, á consecuencia de las conquistas, le repartian villas, castillos, señoríos, rentas y jurisdicciones para distinguirlo y recompensarlo.

Pero cuando el olvido de las antiguas leyes abrió el paso á la libre amortizacion eclesiástica, ¿cuánto no se apresuró á aumentarla la piedad de los fieles? ¡Qué de capellanías, patronatos, aniversarios, memorias y obras pías no se fundaron desde que las leyes de Toro, autorizando las vinculaciones indefinidas, presentaron á los testadores la amortizacion de la propiedad como un sacrificio de expiacion! Acaso la masa de bienes amortizados por este medio es muy superior á la de los adquiridos por aquellos títulos gloriosos, y acaso los perjuicios que esta nueva especie de amortizacion causó á la agricultura fueron también mas graves y funestos.

No toca ciertamente á la Sociedad examinar si esta especie de títulos, inventados para mantener en la Iglesia algunos ministros sin oficio ni funciones ciertas, y por lo mismo desconocidos en su antigua disciplina, han sido mas dañosos que útiles al clero, cuyo número aumentaron22 con poco ó ningún alivio de las pensiones de sus principales miembros. Tampoco es su ánimo defraudar á la piedad moribunda del consuelo que puede hallar en estos desahogos de su fervor y devocion. Si en ellos hay algun abuso ó algun mal, la aplicacion del remedio tocará á la Iglesia, y á Su Majestad promoverlo, como su natural defensor y protector de los cánones. Pero entretanto, ¿podrá parecer ajena de nuestro celo la proposicion de un medio que conciliase los miramientos debidos á tan piadosa y autorizada costumbre con los que exigen el bien y la conservacion del Estado? Tal seria, salva la libertad de hacer estas fundaciones, prohibir que en adelante se dotasen con bienes raíces, y mandar que los que fuesen consagrados á estos objetos se vendiesen en un plazo cierto y necesario por los mismos ejecutores testamentarios, y que la dotacion solo pudiese verificarse con juros, censos, acciones en fondos públicos y otros efectos semejantes. Este medio salvaria uno y otro respeto, y renovando las antiguas leyes sin ofensa de la piedad cerraria para siempre la ancha avenida por donde la propiedad territorial corre mas impetuosamente á la amortizacion.

¿Y por qué no se cerrarán también las demás que la conducen á los cuerpos eclesiásticos? Después que el clero, separado de las guerras y del tumulto de las juntas públicas, se ha reducido al santo y pacífico ejercicio de su ministerio; después que su dotacion se ha completado hasta un punto de superabundancia que tiene pocos ejemplos en los países católicos; después que, eximido de aquellas dos funciones tan dispendiosas como ilustres, refundió en el pueblo las demás cargas civiles del Estado, ¿qué causa justa, qué razon honesta y decorosa justificará el empeño de conservar abierta una avenida por donde puede entrar en la amortizacion el resto de la propiedad territorial del reino?

Puede ser que este empeño no sea ni tan cierto ni tan grande como se supone, ó que solo exista en alguna pequeña y preocupada porcion del clero. Por lo menos así lo cree la Sociedad, que ha visto en todos tiempos á muchos sábios y piadosos eclesiásticos clamar contra el exceso de la riqueza y el abuso de las adquisiciones de su órden. ¡Pues qué! En una época en que tantos doctos y celosos prelados, siguiendo las huellas de los Santos Padres, luchan infatigablemente para restablecer la pura y antigua disciplina de la Iglesia; cuando tantos piadosos eclesiásticos renuevan los ejemplos de moderacion y ardiente caridad que brillaron en ella; cuando tantos varones religiosos nos edifican con su espíritu de humildad, pobreza y abnegacion, ¿no existirán entre nosotros los mismos deseos que manifestaron los Márquez, los Manriques, los Navarretes, los Riberas y tantos otros venerables eclesiásticos?

La Sociedad, Señor, penetrada de respeto y confianza en la sabiduria y virtud de nuestro clero, está tan léjos de temer que le sea repugnante la ley de amortizacion que, antes bien, cree que si Su Majestad se dignase de encargar á los reverendos prelados de las iglesias que promoviesen por sí mismos la enajenacion de sus propiedades territoriales para volverlas á las manos del pueblo, bien fuese vendiéndolas y convirtiendo su producto en imposiciones de censos ó en fondos públicos, ó bien dándolas en foros ó en enfiteusis perpetuos y libres de laudemio, correrian ansiosos á hacer este servicio á la patria con el mismo celo y generosidad con que la han socorrido siempre en todos sus apuros.

Acaso este rasgo de confianza, tan digno de un monarca pio y religioso como de un clero sábio y caritativo, seria un remedio contra la amortizacion mas eficaz que todos los planes de la política. Acaso tantas reformas concebidas é intentadas en esta materia se han frustrado solamente por haberse preferido el mando al consejo y la autoridad á la insinuacion, y por haberse esperado de ellas lo que se debia esperar de la piedad y generosidad del clero. Sea lo que fuere de las antiguas instituciones, el clero goza ciertamente de su propiedad con títulos justos y legítimos; la goza bajo la proteccion de las leyes, y no puede mirar sin afliccion los designios dirigidos á violar sus derechos. Pero el mismo clero conoce mejor que nosotros que el cuidado de esta propiedad es una distraccion embarazosa para sus ministros, y que su misma dispensacion puede ser un cebo para la codicia y un peligro para el orgullo de los débiles. Conocerá también que, trasladada á las manos del pueblo industrioso, crecerá su verdadera dotacion, que son los diezmos, y menguarán la miseria y la pobreza, que son sus pensiones. ¿No será, pues, mas justo esperar de su generosidad una abdicacion decorosa, que le granjeará la gratitud y veneracion de los pueblos, que no la aquiescencia á un despojo que lo envilecerá á sus ojos?

Pero si por desgracia fuese vana esta esperanza, si el clero se empeñase en retener toda la propiedad territorial que está en sus manos, cosa que no teme la Sociedad, á lo menos la prohibicion de aumentarla parece ya indispensable, y por lo mismo cerrará este artículo con aquellas memorables palabras que pronunció veinte y ocho años ha, en medio de Vuestra Alteza, el sábio magistrado que promovia entonces el establecimiento de la ley de amortizacion, con el mismo ardiente celo con que promovió después el de la Ley Agraria: Ya está el público muy ilustrado -decia- para que pueda esta regalia admitir nuevas contradicciones. La necesidad del remedio es tan grave que parece mengua el dilatarla; el reino entero clama por ella siglos ha, y espera de las luces de los magistrados propongan una ley que conserve los bienes raíces en el pueblo y ataje la ruina que amenaza al Estado, continuándose la enajenacion ilimitada en manos muertas.






ArribaAbajoII. Civil

Mayorazgos


Esta necesidad es todavia mas urgente respecto de la amortizacion civil, porque su progreso es tanto mas rápido cuanto es mayor el número de las familias que el de los cuerpos amortizantes, y porque la tendencia de acumular es mas activa en aquéllas que en éstos. La acumulacion entra necesariamente en el plan de institucion de las familias porque la riqueza es el apoyo principal de su esplendor, cuando en la del clero solo puede entrar accidentalmente porque su permanencia se apoya sobre cimientos incontrastables, y su verdadera gloria solo puede derivarse de su celo y su moderacion, que son independientes y acaso ajenos de la riqueza. Si se quiere una prueba real de esta verdad, compárese la suma de propiedades amortizadas en las familias seculares y en los cuerpos eclesiásticos y se verá cuánto cae la balanza hácia las primeras, sin embargo de que los mayorazgos empezaron tantos siglos después que las adquisiciones del clero.

Esta palabra, mayorazgos, presenta toda la dificultad de la materia que vamos á tratar. Apenas hay institucion mas repugnante á los principios de una sabia y justa legislacion, y sin embargo apenas hay otra que merezca mas miramiento á los ojos de la Sociedad. ¡Ojalá que logre presentarla á Vuestra Alteza en su verdadero punto de vista, y conciliar la consideracion que se le debe con el grande objeto de este informe, que es el bien de la agricultura!

Es preciso confesar que el derecho de transmitir la propiedad en la muerte no está contenido ni en los designios ni en las leyes de la naturaleza. El Supremo Hacedor, asegurando la subsistencia del hombre niño sobre el amor paterno, del hombre viejo sobre el reconocimiento filial, y del hombre robusto sobre la necesidad del trabajo, excitada de continuo por su amor á la vida, quiso librarlo del cuidado de su posteridad y llamarlo enteramente á la inefable recompensa que le propuso por último fin. Y hé aquí por qué en el estado natural los hombres tienen una idea muy imperfecta de la propiedad, ¡y ojalá que jamás la hubiesen extendido!

Pero reunidos en sociedades para asegurar sus derechos naturales, cuidaron de arreglar y fijar el de propiedad, que miraron como el principal de ellos y como el mas identificado con su existencia. Primero lo hicieron estable é independiente de la ocupacion, de donde nació el dominio; después lo hicieron comunicable y dieron origen á los contratos, y al fin lo hicieron transmisible en el instante de la muerte y abrieron la puerta á los testamentos y sucesiones. Sin estos derechos, ¿cómo hubieran apreciado ni mejorado una propiedad siempre expuesta á la codicia del mas astuto ó del mas fuerte?

Los antiguos legisladores dieron á esta transmisibilidad la mayor extension. Solon la consagró en sus leyes, y á su ejemplo los decenviros en las de las Doce Tablas. Aunque estas leyes llamaron los hijos á la sucesion de los padres intestados, no pusieron en favor de ellos el menor límite á la facultad de testar, porque creyeron que los buenos hijos no lo necesitaban y los malos no lo merecian. Mientras hubo en Roma virtudes prevaleció esta libertad, pero cuando la corrupcion empezó á entibiar los sentimientos y á disolver los vinculos de la naturaleza, empezaron también las limitaciones. Los hijos entonces esperaron de la ley lo que solo debian esperar de su virtud, y lo que se aplicó como un freno de la corrupcion se convirtió en uno de sus estímulos.

Sin embargo, ¡cuánto dista de estos principios nuestra presente legislacion! Ni los griegos, ni los romanos, ni alguno de los antiguos legisladores extendieron la facultad de testar fuera de una sucesion, porque semejante extension no hubiera perfeccionado, sino destruido, el derecho de propiedad, puesto que tanto vale conceder á un ciudadano el derecho de disponer para siempre de su propiedad como quitarlo á toda la serie de propietarios que entrasen después en ella.

A pesar de esto, el vulgo de nuestros jurisconsultos, supersticioso venerador de los institutos romanos, pretende derivar de ellos los mayorazgos y justificarlos con el ejemplo de las sustituciones y fideicomisos. Pero, ¿qué hay de común entre unos y otros? La sustitucion vulgar no era otra cosa que la institucion condicional de un segundo heredero en falta del primero, y la pupilar el nombramiento de heredero á un niño que podia morir sin nombrarlo. Ni una ni otra se inventaron para extender las últimas voluntades á nuevas sucesiones sino para otros fines, dignos de una legislacion justa y humana: la primera para evitar la nota que manchaba la memoria de los intestados, y la segunda para asegurar á los pupilos contra las asechanzas de sus parientes.

Otro tanto se puede decir de los fideicomisos, que se reducian á un encargo confidencial por cuyo medio el testador comunicaba la herencia al que no la podia recibir por testamento. Estas confianzas no tuvieron al principio el apoyo de las leyes. Durante la república, la restitucion de los fideicomisos estuvo fiada á la fidelidad de los encargados. Augusto, á cuyo nombre la imploraron algunos testadores, la hizo necesaria y fué el primero que convirtió en obligacion civil este deber de piedad y reconocimiento. Es verdad que los romanos conocieron también los fideicomisos familiares, mas no para prolongar sino para dividir las sucesiones, no para fijarlas en una serie de personas sino para extenderlas por toda una familia, no para llevarlas á la posteridad sino para comunicarlas á una generacion limitada y existente. Por fin el emperador Justiniano, ampliando este derecho, extendió el efecto de los fideicomisos hasta la cuarta generacion, pero sin mudar la naturaleza y sucesion de los bienes, ni refundirlos para siempre en una sola cabeza. ¿Quién, pues, verá en tan moderadas instituciones ni una sombra de nuestros mayorazgos?

Ciertamente que conceder á un ciudadano el derecho de transmitir su fortuna á una serie infinita de poseedores, abandonar las modificaciones de esta transmision á su sola voluntad, no solo con independencia de los sucesores sino también de las leyes, quitar para siempre á su propiedad la comunicabilidad y la transmisibilidad que son sus dotes mas preciosas, librar la conservacion de las familias sobre la dotacion de un individuo en cada generacion y á costa de la pobreza de todos los demás, y atribuir esta dotacion á la casualidad del nacimiento, prescindiendo del mérito y la virtud, son cosas no solo repugnantes á los dictámenes de la razon y á los sentimientos de la naturaleza sino también á los principios del pacto social y á las máximas generales de la legislacion y la política.

En vano se quieren justificar estas instituciones enlazándolas con la constitucion monárquica, porque nuestra monarquia se fundó y subió á su mayor esplendor sin mayorazgos. El Fuero Juzgo, que reguló el derecho público y privado de la nacion hasta el siglo XIII, no contiene un solo rastro de ellos; y lo que es mas, aunque lleno de máximas del Derecho Romano y casi concordante con él en el órden de las sucesiones, no presenta la menor idea ni de sustituciones ni de fideicomisos. Tampoco la hay en los códigos que precedieron á las Partidas y si éstas hablan de los fideicomisos es en el sentido en que los reconoció el Derecho Civil. ¿De dónde, pues, pudo venir tan bárbara institucion?

Sin duda del derecho feudal. Este derecho, que prevaleció en Italia en la Edad Media, fué uno de los primeros objetos del estudio de los jurisconsultos boloñeses. Los nuestros bebieron la doctrina de aquella escuela, la sembraron en la legislacion alfonsina, la cultivaron en las escuelas de Salamanca, y hé aquí sus mas ciertas semillas.

¡Ojalá que en esta inoculacion hubiesen modelado la sucesion de los mayorazgos sobre la de los feudos! La mayor parte de éstos eran amovibles, ó por lo menos vitalicios; consistian en acostamientos ó rentas en dinero que llamaban de honor y tierra, y cuando territoriales y hereditarios eran divisibles entre los hijos y no pasaban de los nietos. De tan débil principio se derivó un mal tan grande y pernicioso.

La mas antigua memoria de los mayorazgos de España no sube del siglo XIV, y aun en éste fueron muy raros. La necesidad de moderar las mercedes enriqueñas redujo muchos grandes estados á mayorazgo, aunque de limitada naturaleza. á vista de ellos aspiraron otros á la perpetuidad, y la soberania les abrió la puerta dispensando facultades de mayorazgar. Entonces los letrados empezaron á franquear los diques que oponian las leyes á las vinculaciones; las cortes de Toro los rompieron del todo á fines del siglo XV, y desde los principios del XVI el furor de los mayorazgos ya no halló en la legislacion límite ni freno23. Ya en este tiempo los patronos de los mayorazgos los miraban y defendian como indispensables para conservar la nobleza, y como inseparables de ella. Mas por ventura aquella nobleza constitucional que fundó la monarquia española, que luchando por tantos siglos con sus feroces enemigos extendió tan gloriosamente sus límites, que al mismo tiempo que defendia la patria con las armas la gobernaba con sus consejos, y que, ó lidiando en el campo ó deliberando en las cortes, ó sosteniendo el trono ó defendiendo al pueblo fué siempre escudo y apoyo del Estado, ¿hubo menester de mayorazgos para ser ilustre ni para ser rica?

No, por cierto; aquella nobleza era rica y propietaria, pero su fortuna no era heredada sino adquirida y ganada, por decirlo así, á punta de lanza. Los premios y recompensas de su valor fueron por mucho tiempo vitalicios y dependientes del mérito, y cuando dispensados por juro de heredad fueron divisibles entre los hijos, siempre gravados con la defensa pública y siempre dependientes de ella. Si la cobardia y la pereza excluian de los primeros, disipaban también los segundos en una sola generacion. ¿Qué de ilustres nombres no presenta la Historia eclipsados en menos de un siglo, para dar lugar á otros subidos de repente á la escena á brillar y encumbrarse en ella á fuerza de proezas y servicios?24. Tal era el efecto de unas mercedes debidas al mérito personal y no á la casualidad del nacimiento; tal era el influjo de una opinion atribuida á las personas y no á las familias.

Pero sean en hora buena necesarios los mayorazgos para la conservacion de la nobleza; ¿qué es lo que puede justificarlos fuera de ella? ¿Qué razon puede cohonestar esta libertad ilimitada de fundarlos, dispensada á todo el que no tiene herederos forzosos, al noble como al plebeyo, al pobre como al rico, en corta ó inmensa cantidad? Y sobre todo, ¿qué es lo que justificará el derecho de vincular el tercio y el quinto, esto es la mitad de todas las fortunas, en perjuicio de los derechos de la sangre?25.

La ley del Fuero, dispensando el derecho de mejorar, quiso que los buenos padres pudiesen recompensar la virtud de los buenos hijos. La de Toro, permitiendo vincular las mejoras, privó á unos y otros de este recurso y este premio, y robó á la virtud todo lo que dio á la vanidad de las familias en las generaciones futuras. ¿Cuál es, pues, el favor que hizo á la nobleza esta bárbara ley? ¿No es ella la que abrió la ancha puerta por donde desde el siglo XVI entraron como en irrupcion á la hidalguia todas las familias que pudieron juntar una mediana fortuna? ¿Y se dirá favorable á la nobleza la institucion que mas ha contribuido á vulgarizarla?

La Sociedad, Señor, mirará siempre con gran respeto y con la mayor indulgencia los mayorazgos de la nobleza, y si en materia tan delicada es capaz de temporizar lo hará de buena gana en favor de ella. Si su institucion ha cambiado mucho en nuestros dias, no cambió ciertamente por su culpa sino por un efecto de aquella inestabilidad que es inseparable de los planes de la política, cuando se alejan de la naturaleza. La nobleza ya no sufre la pension de gobernar el Estado en las cortes ni de defenderlo en las guerras, es verdad; pero, ¿puede negarse que esta misma exencion la ha acercado mas y mas á tan gloriosas funciones?

La Historia moderna la representa siempre ocupada en ellas. Libre del cuidado de su subsistencia, forzada á sostener una opinion que es inseparable de su clase, tan empujada por su educacion hácia las recompensas de honor como alejada de las que tienen por objeto el interés, ¿dónde podria hallar un empleo digno de sus altas ideas sino en las carreras que conducen á la reputacion y á la gloria? Así se la ve correr ansiosamente á ellas. Además de aquella noble porcion de juventud que consagra una parte de la subsistencia de sus familias y el sosiego de sus floridos años al árido y tedioso estudio que debe conducirla á los empleos civiles y eclesiásticos, ¿cuál es la vocacion que llama al Ejército y á la Armada tantos ilustres jóvenes? ¿Quién los sostiene en el largo y penoso tránsito de sus primeros grados? ¿Quién los esclaviza á la mas exacta y rigurosa disciplina? ¿Quién les hace sufrir con alegre constancia sus duras y peligrosas obligaciones? ¿Quién, en fin, engrandeciendo á sus ojos las esperanzas y las ilusiones del premio, los arrastra á las arduas empresas, en busca de aquel humo de gloria que forma su única recompensa?

Es una verdad innegable que la virtud y los talentos no están vinculados al nacimiento ni á las clases, y que por lo mismo fuera una grave injusticia cerrar á algunas el paso á los servicios y á los premios. Sin embargo, es tan difícil esperar el valor, la integridad, la elevacion de ánimo y las demás grandes calidades que piden los grandes empleos, de una educacion oscura y pobre ó de unos ministerios cuyo continuo ejercicio encoge el espíritu no presentándole otro estímulo que la necesidad ni otro término que el interés, cuanto es fácil hallarlas en medio de la abundancia, del esplendor y aun de las preocupaciones de aquellas familias que están acostumbradas á preferir el honor á la conveniencia, y á no buscar la fortuna sino en la reputacion y en la gloria. Confundir estas ideas, confirmadas por la Historia de la naturaleza y de la sociedad, seria lo mismo que negar el Influjo de la opinion en la conducta de los hombres, seria esperar del mismo principio que produce la material exactitud de un curial aquella santa inflexibilidad con que un magistrado se ensordece á los ruegos de la amistad, de la hermosura y del favor, ó resiste los violentos huracanes del poder; seria suponer que con la misma disposicion de ánimo que dirige la ciega y maquinal obediencia del soldado puede un general conservarse impávido y sereno en el conflicto de una batalla, respondiendo él solo de la obediencia y del valor de sus tropas y arriesgando al trance de un momento su reputacion, que es el mayor de sus bienes.

Justo es, pues, Señor, que la nobleza, ya que no puede ganar en la guerra estados ni riquezas, se sostenga con las que ha recibido de sus mayores; justo es que el Estado asegure en la elevacion de sus ideas y sentimientos el honor y la bizarria de sus magistrados y defensores. Retenga en hora buena sus mayorazgos; pero pues los mayorazgos son un mal indispensable para lograr este bien, trátense como un mal necesario y redúzcanse al mínimo posible. Éste es el justo medio que la Sociedad ha encontrado para huir de dos extremos igualmente peligrosos. Si Vuestra Alteza mirase sus máximas á la luz de las antiguas ideas, ciertamente que le parecerán duras y extrañas; pero si por un esfuerzo tan digno de su sabiduria como de la importancia del objeto subiere á los principios de la legislacion que tan profundamente conoce, España se librará del mal que mas la oprime y enflaquece.

La primera providencia que la nacion reclama de estos principios es la derogacion de todas las leyes que permiten vincular la propiedad territorial. Respétense en hora buena las vinculaciones hechas hasta ahora bajo su autoridad; pero, pues han llegado á ser tantas y tan dañosas al público, fíjese cuanto antes el único límite que puede detener su perniciosa influencia. Debe cesar, por consecuencia, la facultad de vincular por contrato entre vivos y por testamento, por via de mejora, de fideicomiso, de legado ó en otra cualquiera forma, de manera que conservándose á todos los ciudadanos la facultad de disponer de todos sus bienes en vida y muerte según las leyes, solo se les prohíba esclavizar la propiedad territorial con la prohibicion de enajenar, ni imponerle gravámenes equivalentes á esta prohibicion.

Esta derogacion, que es tan necesaria como hemos demostrado, es al mismo tiempo muy justa, porque si el ciudadano tiene la facultad de testar no de la naturaleza sino de las leyes, las leyes que la conceden pueden sin duda modificarla. ¿Y qué modificacion será mas justa que la que, conservándole, según el espíritu de nuestra antigua legislacion, el derecho de transmitir su propiedad en la muerte, lo circunscribe á una generacion para salvar á las demás?

Se dirá que cerrada la puerta á las vinculaciones, se cierra un camino á la nobleza y se quita un estímulo á la virtud. Lo primero es cierto y es también conveniente. La nobleza actual, léjos de perder, ganará en ello, porque su opinion crecerá con el tiempo, y no se confundirá ni envilecerá con el número; pero la nacion ganará mucho mas, porque cuantas mas avenidas cierre á las clases estériles mas tendrá abiertas á las profesiones útiles, y porque la nobleza que no tenga otro origen que la riqueza no es la que le puede hacer falta.

Lo segundo no es temible. Además de la gloria que sigue infaliblemente las acciones ilustres, y que constituye la mejor y mas sólida nobleza, el Estado podrá concederla, ó personal ó hereditaria, á quien la mereciere, sin que por eso sea necesario conceder la facultad de vincular. Si los hijos del ciudadano así distinguido siguieren su ejemplo, convertirán en nobleza hereditaria la nobleza vitalicia; y si no la supieren conservar, ¿qué importará que la pierdan? Esta recompensa nunca será mas apreciable que cuando su conservacion sea dependiente del mérito.

Sobre todo, á esta regla general podrá la soberania añadir las excepciones que fueren convenientes. Cuando un ciudadano, á fuerza de grandes y continuos servicios, subiere á aquel grado de gloria que lleva en pos de sí la veneracion de los pueblos, cuando los premios dispensados á su virtud hubieren engrandecido su fortuna al paso que su gloria, entonces la facultad de fundar un mayorazgo para perpetuar su nombre podrá ser la última de sus recompensas. Tales excepciones, dispensadas con parsimonia y con notoria justicia, léjos de dañar serán de muy provechoso ejemplo. Pero cuidado, que esta parsimonia, esta justicia son absolutamente necesarias en la dispensacion de tales gracias para no envilecerlas, porque, Señor, si el favor ó la importunidad las arrancan para los que se han enriquecido en la carrera de Indias, en los asientos, en las negociaciones mercantiles ó en los establecimientos de industria, ¿qué tendrá que reservar el Estado para premio de sus bienhechores?

El mal que han causado los mayorazgos es tan grande que no bastará evitar su progreso si no se trata de aplicarle otros temperamentos. El mas notable, si no el mayor de todos los daños, es el que sienten las mismas familias en cuyo favor se han instituido. Nada es mas repugnante que ver sin establecimiento ni carrera, y condenados á la pobreza, al celibato y á la ociosidad los individuos de las familias nobles cuyos primogénitos disfrutan pingües mayorazgos. La suprema equidad de la Real Cámara, respetando á un mismo tiempo las vinculaciones y los derechos de la sangre, suele dispensar facultades para gravar con censos los mayorazgos en favor de estos infelices; pero esto es remediar un mal con otro. Los censos aniquilan también los mayorazgos porque menguan la propiedad disminuyendo su producto; menguan, por consiguiente, el interés individual acerca de ella, y agravan aquel principio de ruina y abandono que llevan consigo las fincas vinculadas solo por serlo. Seria, pues, mas justo, en vez de facultades para tomar censos, conceder facultades para vender fincas vinculadas.

Es verdad que por este medio se extenuarán algunos mayorazgos y se acabarán otros; pero, ¡ojalá que así sea! Tan perniciosos son al Estado los mayorazgos inmensos, que fomentan el lujo excesivo y la corrupcion inseparable de él, como los muy cortos, que mantienen en la ociosidad y el orgullo un gran número de hidalgos pobres, tan perdidos para las profesiones útiles, que desdeñan, como para las carreras ilustres, que no pueden seguir.

No se tema por eso gran disminucion en la nobleza. La nobleza es una cualidad hereditaria, y por lo mismo perpetua é inextinguible. Es además divisible y multiplicable al infinito, porque comunicándose á todos los descendientes del tronco noble, su progreso no puede tener término conocido. Es verdad que se confunde y pierde en la pobreza26, mas si no fuese así, ¿qué seria del Estado? ¿Qué seria de ella misma? ¿Qué familia no la gozaria? Y si la gozasen todas, ¿dónde existiria la nobleza, que supone una cualidad inventada para distinguir algunas entre todas las demás?

Otra providencia exige también la causa pública, y es la de permitir á los poseedores de mayorazgos que puedan dar en enfiteusis los bienes vinculados. La vinculacion resiste este contrato, que supone la enajenacion del dominio útil; pero, ¿qué inconveniente habria en permitir á los mayorazgos esta enajenacion, que por una parte conserva las propiedades vinculadas en las familias por medio de la reserva del dominio directo, y por otra asegura su renta tanto mejor cuanto hace responder de ella á un copartícipe de la propiedad?

Pudieran ciertamente intervenir algunos fraudes en las constituciones de enfiteusis, pero seria muy fácil estorbarlos haciendo preceder informacion de utilidad ante las justicias territoriales, y si se quiere, la aprobacion de los tribunales superiores de provincia. La intervencion del inmediato sucesor en estas informaciones, y la del síndico personero cuando el sucesor se hallase en la potestad patria, bastarian para alejar los inconvenientes que pueden ocurrir en este punto.

La agricultura, Señor, clama con mucha justicia por esta providencia, porque nunca será mas activo el interés de los colonos que cuando los colonos sean copropietarios y cuando el sentimiento de que trabajan para sí y sus hijos los anime á mejorar su suerte y perfeccionar su cultivo. Esta reunion de dos intereses y dos capitales en un mismo objeto formará el mayor de todos los estímulos que se puedan ofrecer á la agricultura.

Acaso será éste el único, mas directo y mas justo medio de desterrar de entre nosotros la inmensa cultura, de lograr la division y poblacion de las suertes, de reunir el cultivo á la propiedad, de hacer que las tierras se trabajen todos los años y que se espere de las labores y del abono el beneficio que hoy se espera solo del tiempo y del descanso. Acaso esta providencia asegurará á la agricultura una perfeccion muy superior á nuestras mismas esperanzas.

Una doctrina derivada del Derecho Romano, introducida en el foro por nuestros mayorazguistas y mas apoyada en sus opiniones que en la autoridad de las leyes, ha concurrido también á privar á la nacion de estos bienes, y merece por lo mismo la censura de Vuestra Alteza. Según ella, el sucesor del mayorazgo no tiene obligacion de estar á los arrendamientos celebrados por su antecesor, porque, se dice, no siendo su heredero no deben pasar á él sus obligaciones; de donde ha nacido la máxima que los arriendos expiran con la vida del poseedor. Pero semejante doctrina parece muy ajena de razon y equidad, porque si se prescinde de sutilezas no se puede negar al poseedor del mayorazgo el concepto de dueño de los bienes vinculados para todo lo que no sea enajenarlos ó alterar su sucesion, ni el concepto de mero administrador que le atribuyen los pragmáticos deja de ser bastante para hacer firmes sus contratos y transmisibles sus obligaciones.

Entretanto, semejantes opiniones hacen un daño irreparable á nuestra agricultura, porque reducen á breves períodos los arriendos, y por lo mismo desalientan el cultivo de las tierras vinculadas. No debiendo esperarse que labren sus dueños, alejados por su educacion, por su estado y por su ordinaria residencia del campo y de la profesion rústica, ¿cómo se esperará de un colono que descepe, cerque, plante y mejore una suerte que solo ha de disfrutar tres ó cuatro años, y en cuya llevanza nunca esté seguro? ¿No es mas natural que, reduciendo su trabajo á las cosechas presentes, trate solo de esquilmar en ellas la tierra sin curarse de las futuras que no ha de disfrutar?

Parece por lo mismo necesaria una providencia que desterrando del foro aquella opinion restablezca los recíprocos derechos de la propiedad y el cultivo, y permita á los poseedores de mayorazgos celebrar arriendos de largo tiempo, aunque sea hasta de veintinueve años, y que asegure á los colonos en ellos hasta el vencimiento del plazo estipulado. á semejante policia, introducida en Inglaterra para asegurar á los colonos en la llevanza de las tierras feudales, atribuyen los economistas27 de aquella nacion el floreciente estado de su cultivo. ¿Por qué, pues, no la adoptarémos nosotros para restablecer el nuestro? La prohibicion de cobrar las rentas anticipadas imponiendo al colono la pérdida de las que pagare, bastará para evitar el único fraude que al favor de esta licencia pudiera hacer un disipador á sus sucesores.

Pero si esta libertad es conforme á los principios de justicia, nada seria mas repugnante á ellos que convertirla en sujecion y regla general. La Sociedad solo reclama para los poseedores de mayorazgo la facultad de aforar ó arrendar á largos plazos sus tierras, pero está muy léjos de creer que fuese conforme á justicia una ley que fijando el tiempo de sus arriendos les quitase la libertad de abreviarlos; y lo que ha reflexionado en otra parte sobre este punto prueba cuánto dista de aquellos partidos extremos que, propuestos á Vuestra Alteza para favorecer el cultivo, solo servirian para arruinarlo.

Por último, Señor, parece indispensable derogar la ley de Toro28 que prohíbe á los hijos y herederos del sucesor del mayorazgo la deduccion de las mejoras hechas en él. Esta ley, formada precipitadamente y sin el debido consejo, como testifica el señor Palacios Rubios, y mas funesta por la extension que le dio la ignorancia de los letrados que por su disposicion, no debe existir en un tiempo en que Vuestra Alteza trata tan de propósito de purgar los vicios de nuestra legislacion. Ni para persuadir la injusticia de las doctrinas que se han fundado en ella necesita la Sociedad demostrar los daños que han causado al cultivo, distrayendo de sus mejoras el cuidado de muchos buenos y diligentes padres de familia, porque le parece todavia mas inhumana y funesta respecto de aquellos que á la sombra de la autoridad sacrifican á un vano orgullo los sentimientos de la naturaleza, y á trueque de engrandecer su nombre condenan su posteridad al desamparo y la miseria.

Tales son, Señor, las providencias que la Sociedad espera de la suprema sabiduria de Vuestra Alteza. Sin duda que, examinando los mayorazgos en todas sus relaciones, hallará Vuestra Alteza que son necesarias otras muchas para evitar otros males; pero las presentes ocurrirán desde luego á los que sufre la agricultura sin privar por eso al Estado de los bienes políticos á que conspira su institucion. Respetando á la nobleza como necesaria á la conservacion y al esplendor de la monarquia, darán mas brillo y estabilidad á su opinion. Cerrando á la riqueza oscura las avenidas que conducen á ella, las abrirán solamente al mérito glorioso y recompensado; y llamando á la noble juventud á las sendas del honor la empeñarán en ellas, sin excluir de su lado la virtud y los talentos. Sobre todo, Señor, opondrán un dique insuperable al desenfreno de nuevas fundaciones; reducirán á justos límites las que, por inmensas, alimentan un lujo enorme y contagioso; disolverán sin injusticia ni violencia, y por una especie de inanicion, las que llevan indignamente este nombre y sirven de incentivo á la ociosidad; harán que la esclavitud de la propiedad no dañe á la libertad del cultivo, y conciliando los principios de la política, que protegen los mayorazgos, con los de la justicia, que los condenan, serán tan favorables á la agricultura como gloriosas á Vuestra Alteza.






ArribaAbajo-VII-

Circulacion de los productos de la tierra


Hasta aquí ha examinado la Sociedad las leyes relativas á la propiedad de la tierra y del trabajo; réstale hablar de las que, teniendo relacion con la propiedad de sus productos, influyen en la suerte del cultivo, tanto mas poderosamente cuanto dirigen el interés de sus agentes inmediatos.

Siendo los frutos de la tierra el producto inmediato del trabajo, y formando la única propiedad del colono, es visto cuán sagrada y cuán digna de proteccion debe ser á los ojos de la ley esta propiedad, que de una parte representa la subsistencia de la mayor y mas preciosa porcion de los individuos del Estado, y de otra la única recompensa de su sudor y sus fatigas. Ninguno la debe á la fortuna ni á la casualidad del nacimiento; todos la derivan inmediatamente de su ingenio y aplicacion; y siendo ademas muy incierta y precaria, porque pende en gran parte de las influencias del clima y de los tiempos, sin duda reune en su favor cuantos títulos pueden hacerla recomendable á la justicia y humanidad del gobierno.

Ni es solo el colono el que interesa en la proteccion de esta propiedad, sino también el propietario, porque dividiéndose naturalmente sus productos entre el dueño y los cultivadores, es claro que representan á un mismo tiempo todo el fruto de la propiedad de la tierra y de la propiedad del trabajo, y que cualquiera ley que menoscabe la propiedad de estos productos ofenderá mas generalmente el interés individual, y será no solo injusta sino también esencialmente contraria al objeto de la legislacion agraria.

Estas reflexiones bastan para calificar todas las leyes que de cualquiera modo circunscriben la libre disposicion de los productos de la tierra, de las cuales hablará ahora la Sociedad generalizando cuanto pueda sus raciocinios, porque seria muy difícil seguir la inmensa serie de leyes, ordenanzas y reglamentos que han ofendido y menguado esta libertad.

Por fortuna ya no tiene la Sociedad que combatir la mas funesta de todas, debiéndose á la ilustracion de Vuestra Alteza que haya desterrado para siempre de nuestra legislacion y policia la tasa de los granos, aquella ley que, nacida en momentos de apuro y confusion, fué después tantas veces derogada como restablecida, tan temida de los débiles agentes del cultivo como menospreciada de los ricos propietarios y negociantes, y por lo mismo tan dañosa á la agricultura como inútil al objeto á que se dirigia.


ArribaAbajoDe las posturas

Pero derogada esta ley y abolida para siempre la tasa de los granos, ¿cómo es que subsiste todavia en los demás frutos de la tierra una tasa tanto mas perniciosa cuanto no es regulada por la equidad y sabiduria del legislador, sino por el arbitrio momentáneo de los jueces municipales? Y cuando los granos, objeto de primera necesidad para la subsistencia de los pueblos, han arrancado á la justicia la libertad de precios, ¿cómo es que los demás frutos, que forman un objeto de consumo menos necesario, no han podido obtenerla?

Por esta sola diferencia se puede graduar el descuido con que las leyes han mirado la policia alimentaria de los pueblos, abandonándola á la prudencia de sus gobernadores, y la facilidad con que han sido aprobadas ó toleradas sus ordenanzas municipales, puesto que las tasas y posturas de los comestibles no se derivan de ninguna ley general, sino de alguno de estos principios. Una vez establecidos, era infalible que la propiedad de los frutos quedase expuesta á la arbitrariedad, y por lo mismo á la injusticia; y esto no solo de parte de los magistrados municipales, sino de la de sus inmediatos subalternos, porque dado que unos y otros obrasen conforme á las ordinarias reglas de la prudencia, era natural que diesen todo su cuidado á las conveniencias de la poblacion urbana, único objeto de las posturas, como que prescindiesen de las del propietario de los frutos. Tal es el origen de la esclavitud en que se halla por punto general el tráfico de los abastos.

Pero ha sucedido con este sistema de policia lo que con todas las leyes que ofenden el interés individual. Los manantiales de la abundancia no están en las plazas, sino en los campos; solo puede abrirlos la libertad y dirigirlos á los puntos donde los llama el interés. Por consiguiente, los estorbos presentados á este interés han detenido ó desterrado la abundancia, y á pesar de las posturas la carestia de los comestibles ha resultado de ellas.

Es en vano, Señor, esperar la baratura de los precios de otro principio que de la abundancia, y es en vano esperar esta abundancia sino de la libre contratacion de los frutos. Solo la esperanza del interés puede excitar al cultivador á multiplicarlos y traerlos al mercado. Solo la libertad, alimentando esta esperanza, puede producir la concurrencia, y por su medio aquella equidad de precios que es tan justamente deseada. Las tasas, las prohibiciones y todas las demás precauciones reglamentarias no pueden dejar de amortiguar aquella esperanza, y por lo mismo de desalentar el cultivo y disminuir la concurrencia y la abundancia, y entonces, por una reaccion infalible, la carestia nacerá de los mismos medios enderezados á evitarla.

Entre estos reglamentos merecen muy particular atencion los que limitan la libertad de los agentes intermedios del tráfico de comestibles, como regatones, atravesadores, panilleros, zabarceras, etc., mirados generalmente con horror y tratados con dureza por las ordenanzas y los jueces municipales, como si ellos no fuesen unos instrumentos necesarios ó por lo menos en gran manera útiles, en este comercio, ó como si no fuesen, respecto de los cultivadores, lo que los tenderos y mercaderes respecto del comerciante y fabricante.

Una ignorancia indigna de nuestros tiempos inspiró en los antiguos tan injusta preocupacion. Solo se atendió á que compraban barato para vender caro, como si esto no fuese propio de todo tráfico, en que las ventajas del precio representan el valor de la industria y el rédito del capital del traficante. No se calculó que el sobreprecio de los frutos en manos del revendedor recompensaba el tiempo y el trabajo gastados en salir á buscarlos á las aldeas ó los caminos, traerlos al mercado, venderlos al menudo y sufrir las averías y pérdidas de este pequeño tráfico. No se calculó que si el labrador hubiera de tomar sobre sí estas funciones, cargaria también sobre sus frutos el valor del tiempo y el trabajo consumidos en ellas y robados á su profesion, ó los venderia con pérdida, en cuyo caso los consumiria en vez de venderlos ó dejaria de cultivarlos, y el mercado estaria menos provisto. No se calculó que esta division de agentes y manos intermedias, léjos de encarecer, abarata este valor: primero, porque economiza el tiempo y el trabajo representados por él; segundo, porque aumenta la destreza y los auxilios de este tráfico, convertido en profesion; tercero, porque proporcionando el conocimiento de parroquianos y veceros facilita el consumo, y finalmente, cuarto, porque multiplicando las ventas hace que la reunion de muchas pequeñas ganancias componga una mayor, con tanto beneficio de las clases que cultivan como de las que consumen.

Resulta de lo dicho que la prohibicion de comprar fuera de puertas; la de vender sino á cierta hora, en ciertos puestos y bajo de ciertas formas impuestas á los revendedores; la de proveerse antes que lo que se llama el público, impuesta á los fondistas, bodegoneros, figoneros y mesoneros, como si no fuesen sus criados; las preferencias y tanteos en las compras concedidos á ciertos cuerpos y personas, y otras providencias semejantes de que están llenos los reglamentos municipales, son tan contrarias como las tasas y posturas á la provision de sus mercados, pues que no entibian menos la accion del interés individual, desterrando de ellos la concurrencia y la abundancia y produciendo la carestia de los abastos.

Semejantes trabas se quieren cohonestar con el temor del monopolio, monstruo que la policia municipal ve siempre escondido tras de la libertad; pero no se reflexiona que si la libertad lo provoca también lo refrena, porque excitando el interés general produce naturalmente la concurrencia, su mortal enemigo. No se reflexiona que aunque todos los agentes del tráfico aspiren á ser monopolistas, sucede por lo mismo que queriendo serlo todos no lo pueda ser ninguno, porque su competencia pone á los consumidores en estado de dar la ley, en vez de recibirla. No se reflexiona que solo cuando desaparece la concurrencia, asustada por los reglamentos y vejaciones municipales, puede el monopolio usar de sus ardides porque entonces la necesidad le hace sombra, los consumidores mismos le echan la capa, y en semejante situacion la vigilancia y las precauciones de la policia no son capaces de quitarle la mascara ni de vencerlo. Por último, no se reflexiona que si el monopolio es frecuente en los objetos de consumo sujetos á posturas y prohibiciones, jamás lo es en los tráficos libres, pues en ellos acredita la experiencia que los vendedores, léjos de esconderse, salen al paso al consumidor, lo buscan, lo llaman á gritos ó se entran por sus puertas para convidarlo y proveerlo de cuanto necesita.

A semejantes reglamentos se debe atribuir en gran parte la carestia de ciertos artículos de fácil produccion y de ordinario consumo. El labrador, no hallando interés en venderlos á un precio arbitrario, y alejado de los mercados por las formalidades y vejaciones que encuentra en ellos, toma el partido de no cultivarlos, y dos ó tres escarmientos en este punto bastan para establecer la opinion y fijar los objetos del cultivo y las granjerías de una provincia entera. ¿Quién podrá buscar otro origen á la vergonzosa necesidad en que estuvimos algun tiempo de traer los huevos de Francia para proveer la plaza de Madrid?

Ni se crea que estos artículos, mirados con tanta indiferencia y como accidentales al cultivo, pueden tener poca influencia en su prosperidad. Países hay donde el colono subsiste al favor de ellos, y donde sin este auxilio no podria sostener el crecimiento de las rentas, que ha resultado en unas partes de la carestia de las tierras, y en otras del aumento de la poblacion. Países hay donde las frutas, la hortaliza, los pollos, los huevos, la leche y otros frutos de esta especie constituyen la única riqueza del labrador. Estas granjerías son propiamente suyas, porque los frutos principales están destinados á pagar los gastos del cultivo, la semilla, la primicia, el diezmo, el voto de Santiago, las contribuciones y sobre todo la renta de la tierra, siempre calculada ó por la cantidad ó por las esperanzas comunes de su producto. Forman, pues, un objeto mas digno del cuidado de la legislacion de lo que se ha creído hasta ahora, y de esto se convencerá muy fácilmente el que, calculando cuánto puede enriquecer á una familia rústica un huerto cuidadosamente cultivado, un par de vacas y cuatro ó seis cabras de leche, una puerca de vientre, un palomar y un buen gallinero, sepa estimar justamente este oscuro manantial de riqueza pública, tan poco conocido como mal apreciado en la mayor parte de España.

No hay duda que la escasez de estos frutos proviene también de otras causas. Mientras las tierras continúen abiertas y mal divididas, mientras las suertes estén despobladas no habrá que esperar grande abundancia de tales artículos, que suponen la dispersion de la poblacion por los campos, la multiplicacion de las familias y ganados rústicos, y sobre todo aquella diligencia, aquella economia que no se pueden hallar fuera de esta situacion. Pero es constante que aun cuando llegase, como seguramente llegará por una consecuencia infalible de la buena legislacion agraria, tampoco se deberán esperar tales bienes si antes no se derogan los principios que han dirigido hasta aquí la policia alimentaria de los pueblos.

La abundancia y la baratura solo pueden nacer de una y otra reforma. Cuando el colono se halle en proporcion de multiplicar sus ganados y frutos; cuando pueda venderlos libremente al pie de su suerte, en el camino ó en el mercado, al primero que le saliere al paso; cuando todo el mundo pueda interponer su industria entre el colono y el consumidor; cuando la proteccion de esta libertad anime igualmente á los agentes particulares é intermedios de este tráfico, entonces los comestibles abundarán cuanto permita la situacion coetánea del cultivo de cada territorio y del consumo de cada mercado. Entonces, excitado el interés de estos agentes, mientras trabajan los primeros en aumentar el producto de su industria y los segundos la materia de su tráfico, la concurrencia de unos y otros producirá la abundancia y desterrará el monopolio: y por este medio tan sencillo y tan justo, harto mejor que por todos los arbitrios de la prudencia municipal, se logrará aquella baratura que es su primer objeto, así como el primer apoyo de la industria urbana.

Esta doctrina general es aplicable á todas las especies de abastos, sin exceptuar los que se reputan de primera necesidad para la subsistencia pública. Ciertamente que las carnes serian generalmente mas baratas si en todas partes se admitiesen libremente al matadero las reses traídas al consumo, en vez de fiarlo al monopolio de un abastecedor cuyas ganancias, en último resultado, no pueden componerse sino de los sacrificios hechos en el precio á la seguridad de la provision. Y otro tanto sucederia en el aceite y en el vino, si los millones y las precauciones consiguientes á tan dura contribucion no concurriesen á una con la policia municipal á sujetarlos á perpetua y necesaria carestia, sin la menor ventaja de su cultivo.

Pero la Sociedad se alejaria demasiado de su propósito si se empeñase en seguir todas las relaciones que hay entre la poblacion de los campos y la de las ciudades y entre la policia urbana y la rústica, y por lo mismo cerrará este artículo hablando del pan, que es el primer objeto de entrambos.




ArribaAbajoDel comercio interior en general

El pan, como las demás cosas comerciables, es caro ó barato según su escasez ó abundancia, y si se pudiese prescindir de las alteraciones que las leyes y la opinion han introducido en este ramo de comercio, su precio seguiria naturalmente la mas exacta proporcion con el de los granos. Veamos, pues, si este objeto tan importante, tan delicado y tan digno de los desvelos del gobierno puede regularse por los mismos sencillos principios que se han establecido hasta aquí. Y para aplicarlos con mas seguridad, tratemos primero del comercio interior de granos.

Una muy notable diferencia hay entre el objeto de este comercio y el de otros frutos, y ella sin duda dio ocasion á las diferentes modificaciones que le han aplicado las leyes. Esta diferencia nace de su misma necesidad, ó por mejor decir, de la continua solicitud de los pueblos acerca de su provision. La subida ó baja del precio de los granos no tanto se proporciona á la pequeña ó grande cantidad producida por la cosecha, esto es á su escasez ó abundancia real, cuanto á la opinion que el público forma de esta escasez ó abundancia; y esta opinion no tanto se refiere á la cantidad existente en los trojes ó bodegas, cuanto á la cantidad expuesta á la venta pública, ya en las mismas paneras ó ya en los mercados. De aquí es que será mas prudente y justa en cuanto al comercio de granos aquella policia que aleje menos la opinion del público del conocimiento de su real existencia.

Por esta reflexion se ve que si la libre contratacion es útil en los demás abastos, en el del trigo es absolutamente necesaria y preferible á cualquiera otro sistema, pues no pudiendo discurrirse alguno que no se deba establecer por medio de precauciones y providencias parciales, es claro que este mismo medio, influyendo en la opinion del público, podrá alterar su seguridad ó sus temores acerca de la abundancia ó escasez de tan necesario artículo.

Esta alteracion, que en tiempos de abundancia puede ser dañosa al labrador y al propietario, envileciendo el precio de los granos fuera de la proporcion de su real existencia, lo será infaliblemente mas y con mayor razon al consumidor en los tiempos de escasez, porque el temor hiere la imaginacion mas vivamente que la esperanza, y el movimiento de la aprension es mas rápido en el primero que en la segunda. En tal estado, las providencias dirigidas á remediar la escasez no harán mas que aumentar la aprension de ella, y la misma solicitud del magistrado, doblando el sobresalto del pueblo, le robará aquel rayo de esperanza que es inseparable del deseo y lo entregará á toda la agitacion y angustia del temor, nunca mas horrorosas que cuando peligra la subsistencia.

Resulta, pues, que siendo el sistema de la libertad en el comercio interior de granos el mas favorable á los consumidores, y no teniendo otro objeto las modificaciones que le han impuesto las leyes que el alivio y seguridad de éstos, no sin gran razon se reclama en favor de la agricultura una libertad que es absolutamente necesaria para su prosperidad é incremento.

Por otra parte, esta libertad parece fundada en los mas rigurosos principios de justicia. Si es una verdad constante que en España hay algunas provincias que no cogen los granos necesarios para su subsistencia, y que otras en años comunes cogen mas de lo que necesitan, la libertad de comercio interior se deberá de justicia á unas y otras: á las primeras como un medio indispensable para proveer á su subsistencia, y á las segundas como un medio no menos necesario para obtener la recompensa de su trabajo y sostener su agricultura. Esta agricultura puede muy bien decaer y ser inferior al consumo de cada provincia en medio de la mayor libertad, porque otras muchas causas pueden influir en su suerte é impedir su prosperidad; pero sin ella, sea la que fuere su situacion jamás podrá prosperar ni exceder del consumo de cada territorio, porque siendo un axioma constante de economia, confirmado por la experiencia, que el consumo es la medida del cultivo, sucederá que una provincia que no pueda consumir el sobrante de sus cosechas vendrá siempre á cultivar menos hasta tanto que el cultivo se iguale al consumo, y por consiguiente el sobrante desaparecerá con tanto daño de la provincia fértil y abundante como de las estériles que pudiera socorrer.

Este raciocinio es tanto mas cierto cuanto nuestras provincias agricultoras, siendo menos industriosas, tienen que consumir las manufacturas de otras provincias que son por su parte menos agricultoras. Por lo mismo estas manufacturas son siempre muy caras en las primeras porque su valor es siempre proporcionado al salario del trabajo, y este salario debe ser siempre alto en las segundas porque lo es el precio del pan, que lo regula. Además, las provincias agricultoras tendrán que pagar todos los gravámenes y riesgos que encarecen la industria en su conduccion y tráfico. Suponiendo, pues, que en las provincias agricultoras el valor del trigo sea ínfimo, por lo mismo que tienen sobrante, resultará que ni el propietario ni el colono tendrán con qué compensar el valor de la industria forastera, y no pudiendo pasar sin ella, por lo mismo que no tienen industria propia, su capital irá siempre en disminucion, se harán cada dia mas pobres, su agricultura decaerá y su poblacion, únicamente sostenida por ella, caminará á su ruina.

Los que no combinan las relaciones que hay entre las fuentes de la agricultura y la industria suelen abusar de estas mismas razones para persuadir que la prohibicion del comercio de granos es capaz de hacer agricultoras unas provincias é industriosas otras, moviendo las primeras por el atractivo del precio de los granos y las segundas por el de las manufacturas. Pero estos políticos no reflexionan que la naturaleza ha distribuido sus dones con diferente medida; que la agricultura y la industria suponen proporciones naturales que no pueden tener todas las provincias, y medios que no se pueden adquirir de repente; que la primera necesita extension y fertilidad del territorio, fondos y luces, y la segunda capitales, conocimientos, actividad, espíritu de economia y comunicaciones, y que es tan imposible que Castilla sin estos auxilios sea de repente industriosa, como que Cataluña sea agricultora sin aquellas proporciones.

Si alguna cosa puede vencer esta desigualdad, es sin duda el comercio interior de granos. Por su medio las provincias agricultoras, sacando de sus sobrantes un aumento de riqueza anual y aumentando cada dia este sobrante por medio de las mejoras de su agricultura, podrán al fin convertir una parte de esta riqueza al establecimiento de algunas manufacturas, y en este progreso deber á la libre contratacion de sus granos lo que no pueden esperar de otro principio, al mismo tiempo que las provincias industriosas, proveyéndose á menos precio de los granos indispensables para su subsistencia, aumentarán el producto sobrante de su industria, y convirtiéndolo á mejorar la agricultura harán abundar los granos y demás artículos de subsistencia hasta donde permitan las proporciones de su suelo. ¿No probará esto el ejemplo de Cataluña, cuya agricultura é industria han ido siempre á mas, mientras en Castilla siempre á menos?

Se ha pretendido conciliar la utilidad y los riesgos de la libertad del comercio interior permitiéndola en todas las provincias á los trajineros y prohibiéndola á los negociantes. Pero, ¿ha sido esto otra cosa que querer convertir en comerciantes los instrumentos del comercio? Siendo los trajineros unas pobres gentes sin mas capital que su industria y sus recuas, si el comercio interior se redujese á lo que ellos pueden comprar y vender, la masa de granos comerciable será forzosamente muy pequeña, y muchas provincias quedarán expuestas á perecer de hambre, mientras otras se arruinen por su misma abundancia. Es por lo mismo imposible socorrer á unas y otras sin la intervencion de otros agentes mas poderosos en este comercio.

No hay que cansarse: estos agentes solo se encontrarán en el comercio porque solo los capitales existentes en él se pueden dedicar á este objeto. Por otra parte, solo los comerciantes son capaces de especular en una materia de tantas y tan complicadas relaciones; ellos solos de combinar, por medio de sus correspondencias y su giro, la abundancia de unas provincias con la escasez de otras; ellos solos de emprender la conduccion de grandes partidas de granos á grandes distancias y por medio de grandes dificultades y riesgos; ellos solos de sufrir aquella odiosidad inseparable de este comercio, nacida de las preocupaciones populares y fomentada por las mismas leyes; ellos solos, en fin, de interponer aquella prevision, aquella constancia, aquella diligencia de oficios y operaciones intermedias sin la cual la circulacion es siempre escasa, incierta y perezosa.

Pero el monopolio, se dirá, puede destruir cuanto edificare la libertad, y este monopolio, que no es temible de parte de los trajineros, lo es en gran manera de la de los comerciantes. La superioridad de capitales, luces y arbitrios que reunen éstos no existen en aquéllos. Siendo los primeros muchos, dispersos en lugares cortos, ajenos por su profesion de todo espíritu de cálculo y solo acostumbrados á hacerse la guerra en el precio de las conducciones, son incapaces de reunirse para ninguna otra empresa, y por consiguiente su monopolio será siempre corto é individual, que es decir de ningún influjo. Por el contrario, los comerciantes, situados en las capitales, centro de la circulacion del dinero y granos de las provincias, enterados por su prevision y correspondencias del estado de todos sus rincones, naturalmente unidos por el interés y las relaciones de su profesion, tan prontos á juntar sus esfuerzos cuando el interés los llama á un punto como á hacerse la guerra cuando los divide, ¿qué horrible monopolio no podrán hacer con los granos si una ilimitada libertad protegiere sus manejos? Las combinaciones de una semana pondrán en su mano la provision de una provincia entera, y la subsistencia, el sosiego y la dicha de los pueblos serán juguete de su codicia.

Hé aquí , Señor, cuanto se puede decir contra la libertad del comercio de granos; hé aquí el fundamento de todas las restricciones impuestas por las leyes. No seria difícil responder con raciocinios tan abstractos como los que él mismo envuelve; pero la Sociedad, que no es sistemática ni puede proponerse otro fin que el bien de la causa pública, contraerá los suyos al estado actual de nuestras provincias, y examinará cuál puede ser en ellas el influjo del monopolio, y acaso por este camino se acercará mas á una verdad tan importante y deseada.

Si bastase la voz de la ley para intimidar el monopolio, si sus operaciones fuesen manifiestas ó fáciles de descubrir, si el interés no multiplicase sus artificios y recursos al paso que las leyes sus precauciones, las leyes prohibitivas ó restrictivas del comercio interior de granos se podrian comparar sin riesgo con las protectivas de su libertad. Siendo conocido el influjo de unas y otras en la circulacion de esta preciosa mercancia, la simple comparacion de sus ventajas é inconvenientes arrojaria un resultado cierto y constante, y la legislacion podria abrazarlo sin contingencia. Pero una triste experiencia ha probado muchas veces lo contrario, y la insuficiencia de las leyes contra las maniobras de la codicia es tan notoria como la fuerza irresistible del interés contra el poder de las leyes.

¿Quién se atreverá á asegurar que las mas severas prohibiciones bastarán á reprimir el monopolio? ¿Quién es el que ignora que las mismas restricciones impuestas por las leyes lo han provocado y favorecido muchas veces? Si fuesen necesarias pruebas de esta verdad notoria y de hecho, ¿no se hallarian en las leyes mismas? Léanse sus preámbulos y ellos probarán no solo la existencia del monopolio en todas las épocas y estados de este ramo de policia, sino también que la insuficiencia de las precauciones dictadas por unas sirvió siempre de estímulo para promulgar otras. Y si se sube con esta investigacion á aquellos tiempos en que no solo la prevision del legislador sino el arbitrio de los magistrados municipales moderaban temporalmente este ramo de comercio, se hallará que el monopolio nunca ha sido en España tan frecuente ni tan escandaloso como bajo las leyes restrictivas.

¿Y cómo no lo seria cuando una necesidad imperiosa lo autorizaba? Cualquiera que sea el sistema adoptado por la legislacion, ¿no habrá de permitir el tráfico de granos, so pena de que unas provincias mueran de hambre mientras otras den sus granos á los puercos? Y como quiera que lo permita, sean las que fueren sus modificaciones, sean las que fueren las manos que lo hagan y los instrumentos que lo conduzcan, ¿es dudable que la necesidad y el interés pondrán unos y otros al arbitrio de los comerciantes? ¿Quién sino ellos expondrá sus capitales á este giro? Y si otras personas adineradas lo hicieren, ¿no lo harán como negociantes, con el mismo espíritu, el mismo objeto, y si se quiere con la misma codicia que los negociantes? ¿Cómo, pues, será posible reprimir un monopolio que tantos intereses provocan y que la misma necesidad fomenta y apadrina?

Nada es tan conocido ni tan comprobado por la experiencia como que el monopolio multiplica sus ardides al paso que las leyes sus precauciones. Hecha la ley, hecha la trampa, dice el refrán. ¿Se permite el tráfico á los trajineros? Los trajineros, los arrieros, los carreteros son los confidentes, los factores, los testaferros de los comerciantes. ¿Se toma razon de los almacenes, se manda rotularlos? Los almacenes se convierten en trojes y los trojes en almacenes; el comerciante no almacena pero compra, y el dueño no entrega pero vende sus granos, los retiene á disposicion del comerciante, se hace su agente y cobra su almacenaje. ¿Se prohíbe vender fuera de los mercados? Se llevan á ellos cincuenta y se venden privadamente quinientas. ¡Qué Argos será capaz de penetrar estos contratos simulados, estas confianzas oscuras, aseguradas sobre las combinaciones del interés! Y al cabo, si el gobierno quiere verlo todo, intervenir en todo y regularlo todo por sí, si confia á la fuerza el tráfico y la provision de los mercados, adiós, todo se ha perdido. Entonces es cuando los clamores suben al cielo, cuando la confusion crece, el sobresalto se agita, y á rio revuelto, el monopolio, pareciendo que socorre, asesina y se engrasa. ¡Ojalá que la historia de nuestras carestías no hubiese confirmado tantas veces y tan recientemente esta triste descripcion!

Pudiera concluirse de aquí en favor de la libertad, puesto que ella, multiplicando el número de los vendedores y la facilidad de las ventas, opondria al monopolio el único freno que puede reprimirlo. Pero dos razones peculiares á nuestra situacion, y por lo mismo muy poderosas, prueban mas concluyentemente que en ninguna parte será la libertad mas provechosa ni el monopolio mercantil menos temible que entre nosotros.

La primera es que el monopolio de granos está naturalmente establecido en España, á lo menos hasta cierto punto. ¿Cuáles son las manos en que para la gran masa de ellos? Sin duda que en las iglesias, monasterios y ricos mayorazgos. Lo que se ha dicho arriba acerca de la enorme acumulacion de la propiedad amortizada lo prueba. Veamos, pues, si estos depositarios son ó no monopolistas. Sin agraviar á nadie, y sin desconocer los ardientes ejemplos de caridad que estas clases han dado en tiempo de necesidad y de apuro, es innegable que el objeto común de todo dueño de granos es venderlos al mayor precio posible, que este objeto los hace retener hasta los meses mayores y que esta retencion jamás es tan cierta como cuando es mas dañosa, esto es, cuando los tempranos anuncios de escasez despiertan la esperanza de mayores precios. Prescindiendo, pues, de todo manejo, de toda ocultacion, de toda operacion escondida, que siempre son temibles porque el camino del interés es muy resbaladizo, ¿qué otro nombre se podrá dar á esta distribucion de los granos que un monopolio legal y autorizado?

Ahora bien, supuesto tal estado de cosas, la libertad del comercio interior de granos parece indispensable. La intervencion de los comerciantes, su mismo monopolio, si así decirse puede, será favorable porque haciendo la guerra al monopolio propietario debilitará sus fuerzas. Multiplicando el número de los depositarios de granos, y por consecuencia de los vendedores, aumentará la concurrencia y menguará su influencia en los precios, siempre regulados por estos elementos, y destruyéndose uno á otro el público sentirá todo el beneficio de su competencia.

Esta reflexion es mas poderosa cuando se considera la naturaleza de uno y otro monopolio, ó llámese comercio. El negociante, por el espíritu de su profesion, funda sus ganancias mas bien en el número que en el resultado de sus especulaciones, es decir, quiere mas una ganancia mayor, compuesta de muchas pequeñas, que una grande producida por una sola empresa. De aquí es que en cada especulacion se contente con una ganancia determinada, sin aspirar á la suma. Es cierto que sacará de cada una la mayor ganancia posible, pero esta posibilidad será respectiva y no absoluta, se regulará no por las esperanzas de aquella empresa sola sino por las de todas las que pueda hacer. Así que esta esperanza de una parte, y de otra la necesidad de sostener su crédito, cubrir sus letras y continuar su giro reducirán su codicia á límites muy estrechos, y le harán abrir su almacén cuando llegue el buen precio, sin esperar el último.

No así los ricos propietarios. Vender los granos al mayor precio posible es su única especulacion. Con esta idea los guardan hasta lograr la mayor ganancia, y la logran casi infaliblemente según el estado de los lugares, los tiempos y las cosechas. Este designio lo tienen no solo en los años estériles sino también en los abundantes, y aun pasa de una cosecha á otra cosecha, pues ya notó el político Zavala que en los años colmados de su época los propietarios vendian cuanto tenian, se empeñaban y gravaban sus tierras con censos por no malbaratar los granos. ¿Es ésta por ventura la conducta de los comerciantes?

Supóngase, pues, la libertad del comercio interior. El comerciante comprará al tiempo de la cosecha, y no pudiendo comprar á los propietarios, que nunca venden entonces, es claro que comprará á los cosecheros, y aumentando la concurrencia en esta época hará á la agricultura el único bien que puede recibir del comercio, esto es, sostendrá el precio de los granos respecto de sus agentes inmediatos y hará que no sea tan enorme ni tan funesta al infeliz colono su diferencia en el primero y último período de cada cosecha. El mismo comerciante, continuando su especulacion, venderá cuando se le presente una decente ganancia, aumentará la concurrencia de vendedores en la segunda época y forzará á los propietarios á seguir sus precios, sacando el consumidor de esta competencia mas beneficio que de las leyes restrictivas mas bien meditadas.

La segunda razon que favorece el comercio interior de granos es la dificultad de su transporte. Precisamente nuestras provincias abundantes distan de las escasas, y no teniendo ni rios navegables, ni canales, ni buenos caminos, la conduccion no solo debe ser lenta y dispendiosa sino también difícil y arriesgada, y ya queda advertido que solo es dado á los comerciantes de profesion el triunfar de estas dificultades. El tráfico menudo ó de pueblo á pueblo se hará fácilmente sin su intervencion, porque bastarán los cosecheros y trajineros para surtir los mercados; pero el grande objeto de este mercado es llevar á las provincias necesitadas el sobrante que haya en otras, ¿y por ventura fiará el gobierno esta provision á los propietarios, que esperan que la necesidad traiga al comprador á sus trojes? ¿Fiarála á los cosecheros, que ya no tienen granos cuando la necesidad aparece? ¿Fiarála á los trajineros, que no ven otra necesidad que la que está á sus puertas, que rara vez salen de su provincia y á quienes esperarán en vano los mercados distantes? Sin duda que estos últimos llevarán los socorros á cualquiera parte, pero esto será cuando el comerciante los buscare. Mas esperar que conduzcan de su cuenta, esperar que de repente, sin conocimientos, sin experiencia, pasen de una profesion á otra y se conviertan en comerciantes sin dejar de ser trajineros, ¿será otra cosa que fiar la subsistencia de los pueblos, primer objeto de la prevision del gobierno, al casual efecto de una esperanza casi imposible?

Conviene, pues, Señor, establecer la libertad del comercio interior de granos por medio de una ley permanente, que excitando el interés individual oponga el monopolio al monopolio y aleje las oscuras negociaciones que se hacen á la sombra de las leyes prohibitivas. Esta libertad, tan conforme á los principios de justicia como á los de la buena economia, tan necesaria á los países abundantes como á los estériles y tan provechosa al cosechero como al consumidor, formará uno de los estímulos mas poderosos que Vuestra Alteza puede presentar á la agricultura española.




ArribaAbajoDel comercio exterior


ArribaAbajoI. De frutos

Las razones en que acaba de fundarse la necesidad del libre comercio interior de nuestros frutos concluyen también en favor de su comercio exterior, y prueban que la libre exportacion debe ser protegida por las leyes como un derecho de la propiedad de la tierra y del trabajo, y como un estímulo del interés individual. Prescindiendo, pues, del comercio del trigo y de las demás semillas frumentarias, que siendo de diferente naturaleza y relaciones debe examinarse por diferentes principios, la Sociedad no duda en proponer á Vuestra Alteza como necesaria una ley que proteja constante y permanentemente la libre exportacion de los demás frutos por mar y tierra. Y puesto que nuestra legislacion dispensa en general esta proteccion, solo habrá que combatir aquellos principios en que se fundan las modificaciones de este comercio respecto de ciertos artículos.

Pueden reducirse á dos clases. La primera abraza aquellos que, sin ser de primera necesidad, se reputan como muy importantes para la pública subsistencia, tales como el aceite, las carnes, los caballos, etc. Se ha creído que el mejor medio de asegurar su abundancia era retenerlos dentro del reino, y en consecuencia fué prohibida su exportacion, ó gravada con fuertes derechos ó sujeta á ciertas licencias y formalidades casi equivalentes á la prohibicion.

Ya en otra parte combatió la Sociedad el error que envuelve esta máxima, y le parece haber demostrado que el mejor camino de conseguir la abundancia de los frutos de la tierra y del trabajo, sean los que fueren, era estimular el interés individual por medio de la libertad de su tráfico, siendo tan seguro que, supuesta esa libertad, abundarán doquiera que el hombre industrioso tenga interés en cultivarlos y producirlos, como que ningún sistema, ninguna ley podrá asegurar esta abundancia donde no se sienta aguijado por el interés.

Pero es digno de observar que tales providencias obran en sentido contrario de su fin, y son de un efecto doblemente dañoso á las naciones que tienen la desgracia de publicarlas, porque no solo menguan su cultivo en aquella parte en que pudiera fomentarlo el consumo exterior, sino que aumentan el cultivo extranjero en aquella en que, dejando de proveerse de los productos de la nacion que prohíbe, acuden á proveerse á otra parte, y por consiguiente á fomentar el cultivo de las naciones que extraen, y esto sucederá tanto mas seguramente cuanto la política general de Europa favorece ilimitadamente la libre exportacion de sus frutos. Será, pues, un desaliento para el cultivo propio lo que es un estímulo para el extraño.

Nos hemos fiado en demasia de la excelencia de nuestro suelo, como singularmente favorecido de la naturaleza para la produccion de frutos muy preciosos; pero si se exceptúan las lanas, ¿qué fruto hay que no pueda ser cultivado con ventaja en otros países? ¿No podrán fomentar sus cosechas de aceite la Francia y la Lombardia mientras nosotros desalentemos las de Andalucia, Extremadura y Navarra? La ganaderia de Portugal y África, ¿no podrá prosperar y crecer cuanto decaiga y mengüe la nuestra? Y para contraer mas la reflexion, ¿no podrá el mismo Portugal fomentar sus yeguadas y hacer con el tiempo la remonta de su caballeria con potros de su cria si nos obstinamos en prohibir á nuestros criadores la introduccion de caballos en aquel reino? Jamás se debe perder de vista que la necesidad es y será siempre el primer aguijon del interés, así como el interés lo es de la industria.




ArribaAbajoII.De primeras materias

Este nombre recuerda la segunda clase de frutos sujetos á prohibiciones ó restricciones, y abraza todos los que se conocen con el nombre de primeras materias. El gobierno, por medio de sus restricciones, no solo aspira á que abunden y sean baratas entre nosotros sino también á que sean raras y caras en el extranjero, y tal vez á que carezcan de todo punto de ellas. Está probado que la libertad seria un camino mas derecho y seguro que las prohibiciones para lograr el primer objeto. Resta probar que tampoco por medio de ellas se logrará el segundo.

Pondrémos por ejemplo las lanas finas, esto es un fruto que se cree exclusivamente nuestro é inaccesible á los esfuerzos de la industria extranjera. Supongamos por un instante cerrada irrevocablemente su exportacion, y que un solo vellon no salga del reino ni con permiso ni de contrabando. Ciertamente que los ingleses y franceses dejarian de trabajar aquella clase de paños en cuya fábrica entra como material esencial nuestra lana fina. Y qué, ¿menguaria por esto su industria? No, por cierto. La industria de una nacion ni se cifra en un solo objeto ni se apoya en una sola, sino en muchas proporciones. Los mismos capitales, las mismas luces, la misma actividad que hoy se emplean en aquella clase de tejidos adonde los llama el interés, se emplearán mañana en laborar otra clase cuando la necesidad los aleje de la primera y el interés los acerque á la segunda. ¿No es esto lo que sucede en todas las alteraciones que sufre cada dia la industria por las vicisitudes de la moda y el capricho? ¿Tan estrecha será la esfera del ingenio que no presente á su actividad mas objetos que los que penden de ajeno arbitrio?

La industria de las naciones, Señor, no se fomentará jamás á expensas de la agricultura ni por medios tan ajenos de su naturaleza. á ser así, ¿quién nos ganaria en la industria de paños? ¿Es por ventura la escasez ó carestia de las lanas la causa de su atraso? ¿No prospera esta industria en el extranjero, que las compra por las nubes, mientras que nosotros, con un cien por cien de ventaja en su precio, no podemos igualarnos ni en la calidad ni en el precio de los paños, pues que consumimos los suyos?

Lo que ciertamente sucederia en el caso supuesto es que la granjeria de nuestras lanas menguase tanto como menguase su extraccion, porque nada hay mas constante en la ciencia económica que aquel axioma que presenta el consumo como la medida de todo cultivo, toda granjeria y toda industria. No se crea por eso que seriamos mas industriosos, no se crea que fabricariamos cuanto no fabricase el extranjero; semejantes esperanzas, cuando se apoyan solo en el efecto de reglamentos y leyes parciales, no son otra cosa que ilusiones del celo ó visiones de la ignorancia. Es, pues, claro que la libertad del comercio exterior de frutos será tan provechosa á nuestra industria como es necesaria á la prosperidad de nuestro cultivo.




ArribaAbajoIII. De granos

Pero el comercio exterior de granos llama ya la atencion de la Sociedad, y es preciso que arrostre tan difícil y peligrosa cuestion á pesar del conflicto de dudas y opiniones en que anda envuelta. Su resolucion parece superior á los principios y cálculos de la ciencia económica, y como si la verdad se desdeñase de confirmarlos, las ventajas de la libertad se presentan siempre al lado de grandes males ó de inminentes riesgos. á cada paso la experiencia triunfa de la teórica y los hechos desmienten los raciocinios; y cualquiera que sea la senda que se tome ó el partido que se elija, los inconvenientes no pesarán menos que las ventajas, y el temor verá siempre en los primeros mucho mas que la esperanza en las segundas.

Pero acaso esta perplejidad no proviene tanto de la falibilidad de los principios como de su mala aplicacion. Los hombres, ó por pereza ó por orgullo, son demasiado propensos á generalizar las verdades abstractas sin pararse mucho en aplicarlas; y por otra parte, tan inclinados á envidiar lo ajeno como á no estimar lo propio, no contentos con generalizar las ideas han generalizado también los ejemplos. Acomodar á un tiempo y un país lo que en otro país y en otro tiempo ha probado bien es la mania mas frecuente de los políticos; y como si fuese lo mismo una nacion libre, rica, industriosa, comerciante y navegadora que otra de circunstancias enteramente diversas, el ejemplo de Holanda é Inglaterra ha bastado para persuadir que el libre comercio de granos, tan provechoso á ellas, no podia dejar de serlo á las demás naciones.

Para no dar en semejantes inconvenientes, la Sociedad, sin gobernarse por ideas abstractas ni por experiencias ajenas, examinará esta gran cuestion con respecto á nuestra situacion y circunstancias, y para hacerlo con acierto examinará las dos siguientes dudas: 1.ª ¿Es necesaria en España la libre exportacion de granos? 2.ª ¿Seria provechosa? Envolviendo estas dos preguntas cuantos objetos puede proponerse la legislacion, bastará su solucion para llenar nuestros deseos y los de Vuestra Alteza.

Para resolver afirmativamente la primera duda seria preciso suponer que en años comunes producen nuestras cosechas no solo el trigo necesario para nuestro consumo sino mucho mas, puesto que la libre exportacion solo puede ser necesaria para abrir en el extranjero el consumo de aquella cantidad de granos que no podria consumirse en el reino; y como esta cantidad sobrante, siendo pequeña, no podria influir sino muy imperceptiblemente en el precio de nuestros granos, ó lo que viene á ser lo mismo, en el desaliento de nuestro cultivo, es claro que la necesidad de la libre exportacion solo se puede fundar en la constante probabilidad de la existencia de un sobrante considerable. ¿Y por ventura tiene España este sobrante? ¿Tiene á lo menos una constante probabilidad de su existencia en años comunes? ¿Quién se atreverá á decir que sí? ¿Quién ha calculado el producto común de nuestras cosechas? ¿Quién el de nuestro consumo ordinario? ¿Quién ha formado este cálculo en cada una de las especies frumentarias, y quién lo ha aplicado á cada una de ellas en cada provincia y cada territorio? Y sin estos cálculos, sin fijar sus resultados, sin compararlos entre sí, sin deducir un resultado común, ¿cómo se podrá suponer la probabilidad de un sobrante considerable en nuestras cosechas comunes?

Se sabe ciertamente que hay algunas provincias en que se puede contar de seguro con un sobrante anual de granos en años comunes; pero se sabe también que hay otras, que son mas en número y poblacion, necesitadas de su socorro no solo en años comunes sino aun en los abundantes, y esta observacion basta para destruir la probabilidad del sobrante en nuestras cosechas comunes, y aun acaso para concluir que no existe tal sobrante.

Igual prueba puede deducirse por un argumento à posteriori, pues si de una parte es notorio que algunas provincias en años comunes consumen algun trigo extranjero, de otra lo es también que no hay provincia alguna que en años comunes extraiga trigo nacional; y este doble argumento, fácil de comprobar por las aduanas, basta para concluir contra la existencia del sobrante en años comunes.

El precio de los granos en estos años puede confirmar la misma conclusion, siendo claro que en ellos se sostiene sin envilecerse en lo general del reino; y aunque en las provincias de Leon y Castilla la Vieja sea muy moderado, y si se quiere bajo, aun en años comunes, esto puede provenir no tanto de la existencia de un sobrante particular de su cosecha cuanto de la dificultad de expender este último en otras provincias necesitadas, ya sea por su distancia de ellas, ya por falta de comunicaciones, ya, en fin, por las restricciones de nuestro comercio interior. El constante buen precio del trigo en las demás provincias, mientras en éstas corre muy barato, es prueba de esta misma verdad; y por último, la prueban la subida de las rentas y el ansia general que se advierte de romper tierras y extender el cultivo, todo lo cual, si se atiende á los obstáculos que la legislacion opone á sus progresos, no puede tener otro origen que el alto precio de los granos. Se infiere, pues, que España en años comunes no tiene un sobrante considerable de granos que extraer, y por consiguiente que la libre exportacion no es necesaria.

Pero, a lo menos ¿será provechosa? Las razones expuestas bastan para probar que no, pues aunque sea indudable que las exportaciones pudieran levantar los precios comunes de los granos, y en este sentido ser favorables á la agricultura, también lo es que evacuando una parte de los granos necesarios para el consumo nacional pudieran ser ocasion de grandes carestías, que desde luego son muy dañosas á la industria y á las artes, y por su reaccion no pueden dejar de serlo á la agricultura.

Este justo temor sugirió un medio término que al parecer conciliaba la libertad con sus riesgos, y suponiendo que los precios fuesen un barómetro cierto de la abundancia ó escasez de los granos se reguló por ellos la exportacion, permitiéndola cuando indicasen abundancia y cerrándola en el punto en que faltase este indicio. Pero dos razones descubrirán la falibilidad y el peligro de este medio, adoptado también por imitacion.

Antes de exponerlas, notará la Sociedad que si este medio puede ser bueno alguna vez, solo lo será cuando se cuente con la probable existencia de un sobrante. Entonces, siendo ya necesaria la libertad de exportacion para consumirlo fuera del reino, vendria bien la precaucion de ponerle un límite cuando el precio indicase que el sobrante ya no existia; pero restablecer la libre exportacion sin esta probabilidad seria exponerse á que, con título de sobrante, saliesen del reino los granos necesarios para su consumo.

Este riesgo es muy posible, y hé aquí la primera razon contra el propuesto medio. La influencia de la opinion en los precios propende tanto á bajarlos en el tiempo próximo de la cosecha como á subirlos en el distante. En la primera de estas épocas, siendo muchos los vendedores y grande la desproporcion que hay entre la cantidad de granos existente y la necesaria para el consumo momentáneo, es tan natural la idea momentánea de la abundancia como lo es la de carestia en la segunda época, en que los vendedores son menos y menor la desproporcion entre la existencia y el consumo. Seria, pues, muy posible que en los primeros meses saliese del reino parte de trigo necesario para el consumo de los últimos, y tanto mas cuanto ésta es precisamente la época en que el comerciante compra y acelera sus expediciones para ganar por la mano á sus rivales en la provision de los mercados necesitados.

Demás, y ésta es la segunda razón, que nunca es tan falible el indicio de los precios como cuando el temor de escasez empieza á alterarlos. Entonces cesa de todo punto y se corta la relacion natural que en tiempos tranquilos hay entre la existencia y el precio, porque la opinion, no gobernada ya por la esperanza sino por el temor, mira mas adelante, atiende mas á lo que falta que á lo que existe, y poniendo en movimiento la aprension anticipa y abulta los horrores de la necesidad. Y en semejante situacion, ¿cuánto no podrán influir en esta aprension la publicidad de las extracciones hechas, la subida de los precios consiguientes á ellas y la misma precaucion de cerrar los puertos, que no será otra cosa, á los ojos del público, que un testimonio, un pregon de la necesidad inminente?

Diráse que en el sistema de libertad, siendo tan libre la importacion como la exportacion de granos, los auxilios de la primera evitarán los daños de la segunda; que la misma altura de precios que detiene la una provoca la otra, y que esta seguridad, afianzada sobre la base del interés recíproco, alejará no solo los horrores de la necesidad sino también los temores de la aprension. ¡Bellas reflexiones para la teórica, bellas por cierto, si cuando se teme y se sufre estuviese la imaginacion tan sosegada como cuando se discurre y escribe! Pero séanlo en hora buena, séanlo para aquellos pueblos venturosos á quienes la superabundancia de granos hace necesaria la exportacion, y séanlo, en fin, para confiar á este recurso el suplemento de una necesidad contingente. Pero exponerse á esta necesidad, crearla de propósito en la confianza de un recurso tan casual, tan lento, tan precario, ¿no seria una temeridad, ó por lo menos una imprudencia política?

Conclúyese, pues, que en nuestra presente situacion ni es necesaria ni seria provechosa la libre exportacion de granos, ni absoluta ni regulada por sus precios.

Y ¿qué diremos de la importacion? Ciertamente que si estuviésemos seguros de tener en años comunes los granos suficientes para nuestro consumo, pudiera ser de gran daño á nuestra agricultura permitir la entrada de los granos extranjeros, porque envileceriamos el precio de los nuestros tanto mas seguramente cuanto este precio, sean las que fueren sus causas, es constantemente alto. Pero no estando seguros de aquella suficiencia, parece que no fuera menos peligroso cerrar la puerta á su introduccion, puesto que esta prohibicion nos expondria á carecer de los granos necesarios para la subsistencia pública, y á todos los males y horrores consiguientes á esta calamidad. Sobre este punto no hay que añadir á lo dicho. Los argumentos de que hemos deducido que en años comunes no producen nuestras cosechas mas granos de los necesarios para nuestro consumo prueban también que no producen, ó por lo menos que no estamos seguros de que produzcan los suficientes, y esto basta para concluir por la libre importacion.

Es, pues, dictámen de la Sociedad que conviene publicar una ley que prohíba la exportacion de nuestros granos y permita la importacion de los extranjeros bajo las siguientes modificaciones:

Primera: Que esta ley sea temporal y por un plazo corto, por ejemplo, de ocho á diez años, porque hallándose notoriamente nuestra agricultura en un estado progresivo de aumento, y debiendo ser este aumento mas y mas grande cada dia, singularmente si Vuestra Alteza removiese los obstáculos que lo detienen, no hay duda sino que llegará el caso de que nuestras cosechas produzcan mas granos que los necesarios para nuestro consumo, y llegado que haya debe ser inmediatamente permitida la exportacion.

Segunda: Que esta prohibicion sea limitada al trigo, centeno y maíz, que son las semillas frumentarias de primera necesidad, y no comprenda la cebada, el arroz, las habas ni otros granos algunos, los cuales puedan ser exportados del reino en todo tiempo sin restriccion ni limitacion alguna, sin necesidad de licencias, sin derechos ni otros gravámenes y solo con sujecion al registro de las aduanas, así para evitar fraudes como para dar al gobierno una razon exacta de su exportacion.

Tercera: Que no se entienda con las harinas destinadas á nuestras colonias, las cuales puedan ser exportadas en todo tiempo y por todos los puertos habilitados. Esta exportacion, que no presenta riesgo alguno, pues en el dia apenas tenemos otra fábrica de harinas que la de Monzón, que por sola y situada en el corazon de Castilla, y á cuarenta leguas de Santander, solo puede exportar una cantidad tenue del país mas abundante del reino, parece necesaria así para animar nuestro cultivo y comercio como para retener en el reino los fondos con que hoy pagamos las harinas de Francia y Filadelfia enviadas á nuestras islas de Barlovento.

Cuarta: Que si durante este plazo sobreviniere algun año de conocida abundancia, el gobierno cuide de suspender con tiempo los efectos de la ley, permitiendo la exportacion de nuestros granos ó por lo menos de aquellos que superabundaren, ya sea por todos los puertos, ya por los de aquellas provincias donde el sobrante fuere mas grande y conocido. Esta excepcion es tanto mas justa cuanto el producto de una cosecha colmada sobrepuja en la mitad ó mas al de una cosecha común; y como no crece en la misma proporcion el consumo, la prohibicion nos expondria á perder el sobrante que seguramente habria en tales años.

Quinta: Que pues la importacion de granos extranjeros puede perjudicar á nuestra agricultura en aquellos años en que la cosecha, sin ser colmada, sea superior á la de los años comunes, y por lo mismo puede ser conveniente poner en ellos algun límite, se siga en esto el indicio de los precios, que es tan cierto en los tiempos de seguridad como falible en los de escasez real ó de aprension, y se determine uno que señale el límite de la importacion, durante el cual se entienda prohibida por punto general.

Sexta: Que los granos que hubieren sido importados de fuera del reino puedan ser reexportados en todo tiempo, lo cual, sobre ser justo, será mas conveniente, así para animar la importacion de granos que fueren necesarios para nuestro consumo como para evacuar los que sobraren de él, y formar con este sobrante un comercio de economia, cuya utilidad y ventajas prueba muy bien el ejemplo de Holanda.

Séptima: Que el plazo de esta ley se emplee en adquirir todos los conocimientos necesarios para tomar á su término un partido decisivo en materia tan importante y establecerlo por medio de una ley general y permanente, y que á este fin se averigüe: primero, el producto de semillas frumentarias en las cosechas comunes de cada una de nuestras provincias, con la debida distincion de especies; segundo, el consumo de cada una de dichas especies en cada una de nuestras provincias, calculado no solo sobre el total de su poblacion sino particularmente con respecto á las clases que en cada territorio consumen pan de trigo y de centeno, borona ó pan de maíz, y si fuese posible, de las que comen pan fino y pan de toda harina; y que pues este cálculo, el primero de la aritmética política, el mas necesario para regular el primero de sus objetos y el mas provechoso para todos los que abraza, es solo accesible al poder del gobierno, bajo cuya autoridad se hallan las cillas y tazmias, las tercias y excusados, los pósitos y alhóndigas, y que pueden tomar luces y auxilios de los prelados y cabildos, de las audiencias y ayuntamientos, de los intendentes y corregidores lo que mas urge en el dia es hacer esta averiguacion, encargándola á personas capaces de desempeñarla tan pronta, tan exacta y tan cumplidamente como requieren el bien de la agricultura y la seguridad pública.








ArribaAbajo-VIII-

De las contribuciones, examinadas con relacion á la agricultura


Antes de levantar la mano de este punto, dirémos alguna cosa acerca de los obstáculos que las leyes fiscales oponen al mejoramiento de la agricultura, materia delicada y difícil y en que parece tan peligroso el silencio como la discusion. Pero si la Sociedad puede prescindir de las relaciones que estas leyes tienen con la industria, con el comercio y con los otros ramos de subsistencia pública, ¿quién la disculparia si prescindiese de las que tienen con la suerte del cultivo, á cuya reparacion está llamada por Vuestra Alteza?

Débese partir desde el principio que presenta la agricultura como la primera fuente, así de la riqueza individual como de la renta pública, para inferir que solo puede ser rico el erario cuando lo fueren los agentes del cultivo. No hay duda que la industria y el comercio abren muchos y muy copiosos manantiales á una y otra riqueza, pero estos manantiales se derivan de aquel origen, se alimentan de él y son dependientes de su curso. Mas adelante tendrá ocasion la Sociedad de desenvolver esta máxima, contentándose por ahora con asegurar que nada es tan cierto en la ciencia del gobierno como que las leyes fiscales de cualquiera país deben ser principalmente calificadas por su influencia en la buena ó mala suerte de su agricultura.

Nuestro sistema de rentas provinciales peca directa y conocidamente contra esta máxima, no solo por los obstáculos que presenta á la libre circulacion de los productos de la tierra sino por los que ofrece en general al interés de sus propietarios y colonos. Nada dirémos del primer inconveniente, porque su certeza queda suficientemente demostrada con lo que acabamos de decir sobre la libre circulacion de los frutos. Acerca del segundo se han formado muy distintas opiniones, no faltando algunos que sostengan que el sistema de rentas provinciales es el mas favorable á la agricultura. Primero, cargándose la contribucion sobre los consumos y siendo éstos por lo común proporcionados á las facultades de los consumidores, fué fácil suponer que estaba conciliado con aquella igualdad tan recomendada por la justicia en la exaccion de los tributos. Segundo, cargándose no solo sobre los objetos de primera necesidad, cuales son las especies afectas á millones, sino sobre todas las cosas comerciables sujetas á alcabala, pareció que se aseguraba mas bien esta igualdad, y que ningún objeto de consumo, ora fuese buscado por la necesidad, ora solicitado por el lujo, podria rehuir el gravamen ni evitar su proporcion. Tercero y últimamente, cargándose en el instante de las ventas y consumos pareció también que el gravamen no tanto recaeria sobre los colonos y cosecheros, de quienes se percibia, cuanto sobre los consumidores, cuyo nombre abrazaba todas las clases y todos los individuos del Estado. Tal es la ilusion que hizo adoptar este sistema no solo como justo sino también como favorable al cultivo.

Pero pocas reflexiones bastan para desvanecerla. Primero es cierto que las familias de los contribuyentes son mas ó menos numerosas según la fortuna de cada uno, y que por lo mismo consumen mas ó menos; pero esta proporcion está muy léjos de ser en todo igual, pues prescindiendo de la naturaleza de los consumos de unos y otros hay una notable diferencia en la cantidad de sus ahorros. No se debe ni puede esperar que cada individuo gaste toda su renta; antes, por el contrario, se debe suponer que algunos, y particularmente los mas acomodados, hagan, por su buena economia, cierto ahorro anual para ir aumentando el capital de su fortuna. De otro modo ningún individuo se enriqueceria, y por consiguiente ninguna nacion, y pobre de aquella cuyo capital no creciese. Ahora bien, estos ahorros deben mirarse, y son en realidad, libres de toda contribucion cargada sobre los consumos. Suponiendo, pues, que ahorren todos los individuos del Estado, cosa que es bien difícil, es claro que habrá gran diferencia entre los ahorros del pobre y los del rico, y por consiguiente entre aquellas porciones de fortuna individual que están exentas de esta especie de contribucion.

Pero la desigualdad será mas notable con respecto á la calidad de los consumos, pues aun suponiéndolos respectivamente iguales, no hay duda que las familias pobres y menos acomodadas consumen la mayor parte de su capital en su mantenimiento y por consiguiente en especies afectas á sisas, millones y derechos de entrada; y aun aquella parte que destinan á su vestido y otras comodidades domésticas concurre también á la misma contribucion aunque indirectamente, puesto que se compone de ordinario de efectos de produccion nacional y trabajados por otros contribuyentes, en cuyo salario va embebida la misma contribucion. Lo contrario sucede en las familias ricas, de cuyo capital se invierte la menor parte en sustento, en el cual entran muchos efectos, ó extranjeros como té, café, vinos generosos, ó de nuestras colonias como azúcar, cacao y otros; pero la mayor se invierte en sus ropas y otros objetos de lujo y comodidad, casi siempre extranjeros, lo cual debe hacer una diferencia enorme, atendido el furor con que el capricho de los ricos prefiere semejantes efectos. Y no se crea que esta diferencia se compensa con los derechos de rentas generales, porque esta contribucion es muy ligera cuando el temor del contrabando no los deja sobrecargar, ó es ninguna cuando, sobrecargándolos, se provoca y facilita su fraudulenta introduccion.

Segundo, no es tampoco cierto que los derechos cargados sobre consumos recaigan precisamente sobre los consumidores. Es verdad que así sucederá siempre que el vendedor dé la ley al comprador, porque entonces embeberá en el precio de venta el gravamen de la contribucion. Mas cuando el vendedor, en vez de dar la ley la reciba del comprador, ¿no es claro que, aspirando éste á la mayor equidad posible en el precio, tendrá el vendedor que contentarse con la menor ganancia posible?

Este último caso es tal vez el mas ordinario y frecuente entre nosotros: primero, porque nuestra poblacion rústica, por lo menos en muchas provincias, es respectivamente mas numerosa que la urbana, y por consiguiente debe ser mayor la suma de abastos presentada que la buscada para el consumo; segundo, porque nuestra policia cibaria y nuestros reglamentos municipales son, como hemos probado, mas favorables á la segunda que á la primera, y mas á los compradores que á los vendedores; y tercero, porque supuesto algun sobrante, la dificultad de consumo ha de ser mas favorable á éstos que á aquéllos, y esta dificultad parecerá mayor atendidos los estorbos que se oponen, por una parte, á la circulacion interior de los frutos, y por otra á su exportacion del reino.

Tercero. Fuera de esto, una sola consideracion basta para destruir la idea de igualdad que se atribuye á esta contribucion, y es que en ella, y señaladamente la de millones, no se libra de contribuir ni aun aquella clase de infelices cuya subsistencia se reduce al mero necesario, y que por lo mismo debia ser libre de todo impuesto. Es un principio cierto, ó por lo menos una máxima prudentísima de economia, apoyada en la razon y en la equidad, que todo impuesto debe salir del superfluo y no del necesario de las fortunas de los contribuyentes, porque cualquiera cosa que se mengüe de la subsistencia necesaria de una familia podrá causar su ruina, y con ella la pérdida de un contribuyente y de la esperanza de muchos. Y como en este caso se halle una gran porcion de pueblo rústico, y señaladamente los jornaleros, que en los países de gran cultura son su brazo derecho, es visto cuán injusta será la contribucion sobre consumos y cuán funesta al cultivo, ora disminuya el número de estos jornaleros, ora encarezca su salario.

Cuarto. Reflexionese también cuánta debe ser la influencia de las rentas provinciales en el cultivo por la extension con que abraza todos sus productos, ya sean los principales y mas preciosos como aceites, vinos y carnes, sujetos á millones, ya los menos como frutas, legumbres, hortalizas, aves de corral, etc., sujetos á alcabala. Reflexionese cuánta será por la repeticion con que la gravan, ya directa, ya indirectamente, puesto que, por ejemplo, pagan primero los pastos en el arrendamiento de hierbas, á que se ha dado el título de venta solo para sujetarlos á alcabala; pagan después los ganados en sus ventas y reventas, en ferias y mercados, y pagan al fin las carnes vendidas en la tabla al consumo. De forma que estos impuestos, sorprendiendo los productos de la tierra desde el momento en que nacen, los persiguen y muerden en toda su circulacion sin perderlos jamás de vista ni soltar su presa hasta el último instante del consumo. Circunstancia que basta por sí sola para justificar todas las calificaciones con que los han censurado Zavala, Uztáriz, Ulloa y todos nuestros economistas.

Quinto. Pero, ¿qué mas? La tierra, que produce tantos bienes, y que á lo menos por esta razón, cuando no por tantas otras, deberia ser respetada en su circulacion, sufre el gravamen de este sistema. La Sociedad no puede dejar de representar á Vuestra Alteza que, aunque la alcabala le parece siempre digna de su bárbaro origen, nunca es á sus ojos mas gravosa que cuando se cobra en la venta de propiedades, porque siendo un principio inconcuso que tanto vale gravar los productos de la tierra como gravar su renta, y tanto gravar la renta como gravar su propiedad, parece que un sistema que tiene por base el gravamen de todos los productos de la tierra, y aun de su renta, deberia á lo menos franquear su propiedad, que es la fuente de donde nace uno y otro. Pero nosotros, no contentos con gravar los productos de la tierra, ó en una séptima parte como sucede en las especies de millones, ó en una catorcena como en la alcabala de hierbas, ó en un vigésimoquinto como en los abastos de consumo ordinario, que pagan cuatro por ciento hemos gravado la renta de la propiedad con una veintena á título de frutos civiles, y además hemos gravado directamente la misma propiedad con otra catorcena en su circulacion, todo lo cual, agregado al décimo con que está también directamente gravada la propiedad en favor de la Iglesia, sin contar la primicia, hace ver cuánto las leyes fiscales se han obstinado en encarecer la propiedad territorial, cuando su baratura, como tan necesaria á la prosperidad del cultivo, debiera ser el primero de sus objetos.

Mas arriba explicó la Sociedad la influencia de esta carestia en la suerte del cultivo, pero no puede dejar de añadir dos reflexiones que descubren mas abiertamente los inconvenientes de esta alcabala. Primera, que este impuesto, por su naturaleza, recae solamente sobre la propiedad libre y comerciable, esto es sobre la mas preciosa parte de la propiedad territorial del reino, al mismo tiempo que exime la propiedad amortizada porque, cobrándose solo en las ventas es claro que nunca pagará la que nunca se puede vender. Segunda, que este gravamen se hace mucho mas duro en la circulacion de aquella parte de la propiedad libre y vendible que es todavia mas preciosa, esto es en la pequeña propiedad, no solo porque ésta es la que mas circula y la que mas frecuentemente se vende, sino también porque, no pudiendo suponerse venta sin suponer papel sellado, escritura, toma de razon y aun acaso tasacion, edictos y remate, como sucede en las judiciales, es visto que estos gastos, casi imperceptibles en las ventas de grandes y cuantiosas fincas, representan un gravamen muy fuerte en la de las pequeñas, el cual, agregado á la catorcena de la alcabala las debe hacer casi invendibles, con notable ruina del cultivo.

Sexto. Compárese ahora la condicion de la propiedad territorial con las demás especies de propiedad mobiliaria, y se acabará de conocer la triste influencia de las rentas provinciales en el cultivo. ¿No es cierto que en este sistema de contribucion nada pagan, á lo menos directamente, ni los capitales que giran en el comercio ni su renta ó ganancias? ¿No es cierto que tampoco pagan los capitales empleados en fábricas ó empresas de industria? ¿No es cierto que las fábricas gozan de grandes franquicias, no solo en la compra de primeras materias y en la venta de sus productos, sino también en el consumo que hacen de las especies de millones? ¿No son libres de contribucion en su capital y réditos los fondos impuestos en gremios, bancos y compañías de comercio, aunque ciertos y elevados á la clase de propiedad vinculable, siendo así que los censos, acaso por ser una sombra de propiedad territorial, sufren una catorcena de alcabala en la imposicion y redencion de sus capitales, y además la veintena de frutos civiles en su rédito anual? Pues á vista de esto, ¿quién será el que convierta en territorial su propiedad mobiliaria, ni destine sus fondos al cultivo? ¿No es mas fácil que todo el mundo se apresure á convertir su propiedad territorial en dinero, con desaliento y ruina de la agricultura?

Se dirá que este mal no es general y que no aflige ni á las provincias de la corona de Aragón, que tienen su catastro, ni á la Navarra y país vascongado, que pagan según sus privilegios, ni, en fin, á los pueblos de la corona de Castilla, que están encabezados. Pero esta diferencia, ¿no es un grave mal, igualmente repugnante á los ojos de la razon que á los de la justicia? ¿No somos todos hijos de una misma patria, ciudadanos de una misma sociedad y miembros de un mismo Estado? ¿No es igual en todos la obligacion de concurrir á la renta pública, destinada á la proteccion y defensa de todos? ¿Y cómo se observará esta igualdad no siendo ni unas ni iguales las bases de la contribucion? Y cuando el resultado fuera igual en la suma, ¿no habrá todavia una enorme desigualdad en la forma? ¿Por qué serán libres la propiedad y la renta territorial y el trabajo empleado en ellas, y todos sus productos, en unas provincias, en unos pueblos, y serán esclavos y estarán oprimidos en otros?

Séptimo. Esta reflexion no permite á la Sociedad pasar en silencio otra desigualdad notable, que nace de la exencion concedida al clero secular y regular en la contribucion de rentas provinciales, puesto que ó no lo pagan ó lo recobran á título de refaccion. Nada es mas justo á sus ojos que aquellos privilegios é inmunidades personales que están concedidas á los individuos de este órden respetable, ó para conservar su decoro ó para no distraerlos del santo ejercicio de sus funciones. Pero cuando se trata de que todos los individuos, todas las clases y órdenes del Estado concurran á formar la renta pública, consagrada á su defensa y beneficio, ¿en qué se puede apoyar esta exencion? ¿Por ventura puede concederse alguna á una clase sin gravar la condicion de las demás y sin destruir aquella justa igualdad fuera de la cual no puede haber equidad ni justicia en materia de contribuciones?

Se dirá que el clero contribuye también bajo de otros títulos, y así es, pero lo que deja dicho la Sociedad ocurre suficientemente á esta satisfaccion. Y con efecto, si el clero contribuye mas por otros títulos ¿qué razon habrá para que un órden tan necesario y venerable por sus funciones sufra mas gravámenes que los otros órdenes del Estado? Y si contribuye menos, ¿qué razon habrá para que un órden propietario y rico, cuyos individuos todos están por lo menos suficientemente dotados, concurra á la renta pública con menores auxilios que las clases pobres y laboriosas que lo mantienen?

Sin contar, pues, lo que cuestan al Estado, y por consiguiente á sus individuos, las numerosas legiones de administradores, visitadores, cabos y guardas que exige la recaudacion de rentas provinciales; sin contar lo que turban al labrador, que no puede dar un paso con el fruto de sus fatigas sin hallarse cercado de ministros y satélites; sin contar lo que aflige la odiosa policia de registros, visitas, guías, aforos y otras formalidades; sin contar lo que oprimen y envilecen las denuncias, detenciones, procedimientos y vejaciones á que da lugar el mas pequeño y á veces el mas inocente fraude; por último, sin contar lo que sufre la libertad del comercio y circulacion interior por este sistema, basta lo dicho para demostrar que nuestras leyes fiscales, examinadas con relacion al cultivo, presentan uno de los obstáculos mas poderosos al interés de sus agentes, y por consiguiente á su prosperidad.

Fuera larga y difícil empresa examinar con el mismo respecto el sistema de rentas generales; pero no dejará la Sociedad de hacer acerca de él una observacion, y es que para reglarlo se ha contado siempre con el comercio, casi siempre con la industria y casi nunca con el cultivo. Se abren ó cierran las aduanas á los frutos nacionales ó extranjeros por consideraciones siempre relativas á los intereses del comercio y la industria, y nunca á los del cultivo y cultivadores. Por este principio se prohíbe la exportacion de primeras materias cuya baratura favorece á la industria, y se prescinde de que daña á la agricultura, que las cultiva y produce; y con un proceder semejante se permite la importacion de las primeras materias extranjeras en favor de la industria, aunque con daño del cultivo. Por el mismo principio que sugiere las prohibiciones se determinan los gravámenes ó las franquicias, y el sobrecargo de derechos ó su alivio en la importacion y exportacion.

¿Cuál, pues, será el origen de tan erróneo sistema? La Sociedad dirá algo acerca de él mas adelante, pero entre tanto pide á Vuestra Alteza que observe, primero, que el comercio se compone de personas ricas, muy ilustradas en el cálculo de sus intereses y siempre unidas para promoverlos; segundo, que la industria está por lo común situada en las grandes ciudades, á vista de los magistrados públicos y rodeada de apasionados y valedores; y tercero, que el cultivo, desterrado á los campos, dirigido por personas rudas y desvalidas, no tiene ni voz para pedir ni proteccion para obtener, y la respuesta se caerá de su peso.





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