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Nuevos datos para escribir la historia de los judíos españoles

Fidel Fita Colomé (S. I.)







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La Inquisición en Jerez de la Frontera


En su edicto del 31 de Marzo de 1492, cuyo texto auténtico no se nos oculta1, afirman los Reyes Católicos la realidad de un suceso gravísimo, que puede considerarse bajo diferentes aspectos, pero que está rodeado de una oscuridad pasmosa. Refieren cómo después de haber mandado llevar á efecto la ley de las Cortes de Toledo (Mayo, 1480), que secuestraba á los judíos del trato con los cristianos «en todas las çibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é señoríos» y de haber procurado que se hiciese inquisición, «la qual há más de dose años que sé ha fecho é fase», constándoles del proselitismo que redundaba en daño de la fe católica «por muchos dichos y confisiones así de los mismos judíos como de los que fueron pervertidos por ellos», y conociendo, en fin, que el remedio «estaba en apartar del todo la comunicación de los dichos judíos con los christianos é echarlos de todos nuestros Reynos, quesímonos contentar con mandarlos salir de todas las çibdades é villas é lugares del andaluzía, donde parescía que avían fecho mayor dato, creyendo que aquello bastaría para que los de las otras çibdades é villas é lugares de los nuestros Reynos é Señoríos cesasen de hazer é cometer lo susodicho».

Que el mandato parcial de destierro, circunscrito á la Andalucía, y preliminar del edicto general de 1492, lo dieron los Reyes, es un hecho ciertísimo. Mejor que sus autores nadie, por cierto, lo podía saber ni afirmar; pero cuándo se dió, en qué términos, y si fue llevado á ejecución, esto es lo problemático y lo que nos importa esclarecer.



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Sienta el Sr. Amador de los Ríos2 que aquel mandato se promulgó y puso por obra en 1478; mas el texto de Pulgar3, única razón que alega, no me parece tan decisiva que nos obligue á dar corte á la cuestión.

Bien es verdad que Pulgar, á primera vista4, induce á pensar que la ordenación de los Reyes, tocante á los judíos expulsos de las diócesis de Córdoba y de Sevilla, se había verificado antes del 5 de Octubre de 1478, día que llegaron á Carmona, habiendo salido de Sevilla, con dirección hacia Córdoba, después de haber nombrado (2 Agosto) Asistente de Sevilla á D. Diego Merlo5. Pero si bien se mira, pronto se ve que el pensamiento de Pulgar no fué ni pudo ser otro sino presentar en su primera causa, ó en la estancia de los Reyes en Sevilla, el germen y el desarrollo de la Inquisición, de cuyas peripecias se hace cargo; sin que por ello entienda encadenarlas, tales como sucedieron en realidad, al tiempo limitado por dicha estancia. Si fuese válida la expresada razón, que fija en 1478 el mandato que desterraba de la Andalucía á los judíos, por igual motivo precisaría poner en aquel año la bula que dió á Torquemada el cargo de principal inquisidor,

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y el acto por el cual Torquemada «substituyó en su logar inquisidores en todas las más ciudades y villas de los Reynos de Castilla, y Aragón, y Valencia, y Cataluña», lo cual no se realizó sino mucho más tarde.

Dos puntos luminosos brotan de la serie de los hechos, que traza Pulgar de acuerdo con la expuesta por los Reyes en su edicto de 1492. El destierro intimado á los judíos se siguió al decreto ejecutivo de la ley sobre el apartamiento de los judíos en barrios separados por toda la extensión de la monarquía, provisión que nos consta6 se dictó en Abril de 1481. Mientras iba cumpliéndose espiró el edicto de gracia, otorgado á los conversos, de cuyas declaraciones resultó en los Reyes la persuasión de ser necesario para la extirpación del daño el destierro general en masa de todos los judíos, no bastando para ello la aplicación de la ley Toledana. Contuviéronse, no obstante, y quisieron probar por vía de escarmentar á los demás de España el expulsar á los judíos andaluces de su propia región, donde se experimentaba mayor el riesgo. Para llegar á esta medida, fundada en aquella persuasión, no será mucho suponer que los Reyes dejasen por lo menos transcurrir un año, después de haber aislado en todos sus dominios las juderías. Llegamos con esto á la segunda mitad, ó á fines de 1482. El segundo punto es que no se ve claro si el mandato que constreñía los hebréos andaluces á dejar sus viviendas se dilató, ó revocó. En semejantes cuestiones, cuando los documentos no hablan, la crítica no decide.

Afortunadamente en el archivo municipal de Jerez de la Frontera, y en sus libros de fechos del Cabildo, que en parte se conservan, he hallado nuevos rastros de luz por añadir al que sacó el Sr. Rivera7 del archivo municipal de Córdoba. Los libros están numerados por años; y así en la fecha de las Actas, que copio, llevan la indicación. Cuánto sirvan para la historia hebrea de Jerez hasta el año 1480, ya se ha visto en otro lugar8.



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21 Octubre 1480.- Fol. 49 r.

Fue dicho quel domingo pasado9 un pedricador10 de Sant françisco dixo cosas mui feas, é aun escandalosas, que todos eran erejes é sodométicos11 en esta çibdad, é aún que de aquello ponía cargo al Regimiento desta çibdad; que era cosa escandalosa, mui mentirosa; que lo proveyesen. Mandaron quel guardián12 desta çibdad fuese llamado; el cual veno.



9 Noviembre 1480.- Fol. 57 v.

Los que pagaron los seysçientos mrs. de Ribera en los ganados.

Martín sanches montesino L
De Alfón ferrandes Rafaya cojedor y diego Rodrigues corredor LX
Pagó el judío por antón martines pelador por San Salvador13 L
Pagó el judío por Juan Riquel el moço por San Salvador CX
É pagó Juan de Xerés cojedor C
CCCLXX


Valencia, 6 Diciembre 1481. Carta de los Reyes Católicos acerca de los conversos que se habían ausentado de Jerez.- Registrada en el libro de 1482, fólio 25 r.14.

Conçejo, corregidor, veynte é quatro, cavalleros ó jurados de la noble çibdad de xerés de la frontera. Vimos vuestras petiçiones que con alvar lopes veynte é quatro é ferrando de ferrera jurado desa çibdad nos enviastes, é oymos algunas cosas, que de vuestra

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parte nos fablaron; é cerca de las debdas que desís que los absentados é Reconçiliados desa çibdad deven é son obligados á pagarvos, enviamos mandar al liçençiado ferrand yañes de lobón nuestro alcalde en la nuestra casa é corte é del nuestro consejo que faga en esto lo que deva de justiçia syn dilaçión Requeriéndole sobre ello. En lo que toca á lo que nos escrevistes que non avíades Reçebido ende al bachiller Juan Rodrigo dorta á faser lo quel dicho liçençiado de lobón le envió á esa çibdad, sin[o] que para ello fuese conjunto con él el corregidor desa çibdad, mandamos vos que, syn enbargo de las cosas por vosotros adlegadas çerca desto, Reçibays al dicho bachiller ó á otra qualquier persona quel dicho liçençiado de lobón en nuestro nonbre é con su poder á esa çibdad enviare á faser las cosas contenidas en el dicho su poder que nos le tenemos dada15, porque así cunple á nuestro serviçio, sin que para ello aya de ser conjunto con el dicho corregidor ni con otra[s] personas algunas. Çerca de los peones que pedro de arévalo desís que los demanda para la granel canaria, nos le enviamos mandar que vea la provisión, que çerca desto ovimos mandado dar, é que la cunpla como en ella se contiene. Quanto á los términos desa çibdad, que desís que están ocupados por nuestra provisión patente, enviamos mandar á Juan de Robles nuestro alcayde ó corregidor desa dicha çibdad que entienda en ello é lo provea por justiçia. Sobre los quinientos maravedís al millar, que desís que los demanda el thesorero de la hermandad escrevimos al provisor de villa franca é á a.º de quintanilla que non gelos consienta demandar; é así vos mandamos que non gelos paguedes. La ordenança, que esa çibdad fiso sobre la conpra de los heredamientos, vos mandamos confirmar por nuestra provisión, por ser cosa que cunple á nuestro serviçio é al beneficio desa çibdad. Çerca de los daños é Robos que los moros de granada desís que han fecho é fasen en estas comarcas, nos desplase mucho dello; é segund lo ques ya pasado, bien podeys tomar henmienda de los daños que aveys Reçebido, segund nos lo fablamos con estos parientes é mensajeros vuestros.

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De la çibdad de valencia á seis dias de desienbre de ochenta é uno años.- Yo el Rey.- Yo la Reyna.

Por mandado del Rey é de la Reyna, A.º de ávila.

Desde Calatayud, á 13 de Mayo de 1481, habían escrito los Reyes al Asistente de Sevilla, D. Diego Merlo, que se juntase con el Licenciado Ferrand Yáñez de Lobón, ó Dr. Lobón como le nombra Ortiz de Zúñiga, para que pusiese cobro en las confiscaciones de los conversos, condenados y castigados por la Inquisición, y ayudase á los Inquisidores. Eran estos los dominicos Fr. Miguel de Morillo y Fr. Juan de San Martín, prior de San Pablo, y tenían por asesor á Juan Ruíz de Medina. Copia Ortíz de Zúñiga la inscripción puesta en la portada del castillo de Triana y conmemorativa del establecimiento de la Inquisición en Sevilla este año. La primera quema en los campos de Tablada se verificó el 6 de Febrero.

Al declinar el año, el pánico y la dispersión había cundido en los cristianos nuevos de Jerez no menos que en los de Sevilla. La judería, aunque no podía menos de temblar, se mantenía sin lesión ni menoscabo. Tratábase únicamente de templar el rigor de las confiscaciones, y de asegurar la equidad, en términos que no saliesen perjudicados los intereses de la ciudad, entendiéndose que no entraba en la confiscación la porción de los bienes de los conversos, hábil para cubrir las deudas por ellos contraídas antes de su juicio inquisitorial, ó condena.



Sábado, 29 Diciembre, 1481.- Libro de 1482, folio 18 vuelto.

Iten16 rescibió más por mandamiento de alonso de torres canbiador el viejo, é de gonçalo de carmona jurado, é de alonso Rondi trapero, de los maravedís que xerés deve á los conversos mill é dosientos é setenta é quatro maravedís; los quales se le pasaron en mosé abensemerro17 á recapto de la blanca, é en ferrando de madrid á recapto del noveno del pasado sábado.



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Sábado en la noche veynte é nueve dias de desienbre, á las dies de la noche en la casa del cabillo. Pérdida de zahara. Se llegaron á cabillo el señor iohán de Robles corregidor, é de los veynte é quatros della Juan Riquel, é Juan de ferrera, é martín ferrandes, é diego garsía, é Pedro de sepúlveda, á Juan de santiago, é otro[s] cavalleros, é escuderos, é jurados. Leóse en el dicho cabillo una carta de la villa de lebrixa, é dentro en ella otra carta de la villa de utrera, en que certifican ser entrada la villa de zahara de los moros, que es esta18.

É luego acordaron de yr en socorro de la dicha villa; porque dis que la fortalesa non era entrada; é para ello mandaron sacar el pendón desta çibdad; é que luego salgan toda la gente, de cavallo é de pie, desta çibdad.



Sábado, 12 Enero 1482.- Fol. 31v.

Lo que recibieron las guardas, que están puestas contra tierra de moros, es esto:

Esteban calafate DCCC m.
Pero Lopes de arcos DCC m.
Juan de piedra fita DCC m.
Andres solís DCC m.
Juan de baeça ballestero DCC m.
Ferrando martines del mercado DCC m.
Bartolomé de alcáçar de consuegra DCC m.
VM m.
Pagaron destos los judíos del aljama de la hermandad, dos mill maravedís IIM m.
Gomes adalid de las collaçiones para enviar á tierra de moros, quinientos maravedís D
Rodrigo parrado de las dichas collaçiones de guardas dichas en la dicha guarda del muladar de Sant Juan é Santiago DCCC.º




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21 Enero 1482.- Fol. 38 r.

Vinieron los dichos alvar lopes veynte é quatro, é ferrando de ferrera jurado, mandados que xerés envió á los padres ynquisidores á sevilla, é asimesmo al liçençiado lobón sobre los maravedís devidos por los conversos absentados é condenados, así al propio como á la hermandad é á otras personas singulares. É presentaron dos cartas; una del liçençiado lobón, é otra del asistente; que luego se leyeron, é son estas.

Señores. La carta que con estos Señores parientes vuestros me enviastes, Reçebí, é oí lo que largamente de vuestra parte me dixeron; é porque çerca dello ovimos çierta plática, como dellos, Señores, sabreys, non conviene alargar, si non en pedirvos por merçed sean creydos. Nuestro Señor vuestras virtuosas personas en su santa guarda tenga, como deseays. De Sevilla, á catorçe de enero. A lo que, Señores, mandardes. Fernandus liçenciatus.

Virtuosos Señores. Vuestra carta Reçebí; é así por quel liçençiado está mucho mal, como por ques nesçesario quel bachiller Juan R.º dorta, que allá está, venga, aquí se ynpide algo el despacho, como dirán estos señores, á lo qual me Remito. Si algo, Señores, me mandardes, soy presto. Nuestro Señor vuestras virtuosas personas guarde. De Sevilla á dies é seys de enero. A vuestro mandado. Diego de merlo.

E leydas, dixeron que la conclusión era quel dicho liçençiado [no] faría ni determinaría cosa alguna en las dichas debdas fasta primero ver al bachiller Juan de orta, que en esta çibdad estava vendiendo las fasiendas de los conversos, é quél lo enviaría á llamar; é venido, que luego á seys ó siete dias enviase la çibdad á sevilla una persona á él, é daría orden en ello.

E luego acordaron quel señor corregidor con los dichos alvar lopes é ferrando de ferrera mandados estén con el dicho bachiller dorta, é le den la carta del liçençiado lobón, en que lo envía á llamar; é le fablen é digan que quiera tener allá manera se encargar como xerés se pague de los bienes de los sobredichos absentados é condenados lo que así es devido, así al propio como á la hermandad é á las otras personas singulares; é fagan en ello quanto buenamente [se] pueda.





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22 Enero 1482.- Fol. 20 r.,v.

Año de MCCCCLXXXII en veynte é dos de Enero.

Copia de los maravedís, que los conversos absentados, vesinos de xerés deven á la hermandad y proprios della de lo que fasta aquí á notiçia de mi antón franco escrivano del cabillo de xerés es venido.

Deve pero gºs pichón vezino que fue desta çibdad, ques absentado, de la rrenta del noveno del vino del año de LXXX, de he[r]mejal, de que fue arrendador, del terçio postrimero, VIIIMCCCXXXIII maravedís, en los quales ocho mill é treçientos é treinta ó tres maravedís y de sus cosas non tiene otro fiador, salvo solo El tiene bienes vinos é casas.

Iten deve más este pero gºs á domingo granado clérigo benefiçiado de Sant mateo, que xerés le libró en él para la hermandad de que la fáblica19 de sant mateo ovo socorrido y prestado á xerés mayor contía de lo que así queda por pagar quatro mill maravedís, los quales quatro mill maravedís son de la rrenta del medio noveno del vino quel dicho pero gºs. traía arrendada el dicho año de LXXXº é cunplió por XVI de agosto de LXXXIº por que fue el arrendamiento en XVI de agosto de LXXX é conplió un año en XVI de agosto de LXXXI. Fué arrendado del quarto desta rrenta al dicho pero gonsales, é fiador alonso pichón su hermano eso mesmo absentado.

Iten deve más el dicho pero gonsales é su hermano desta mesma rrenta á la dicha hermandad seys mill e noveçientos é quarenta e dos.

Iten deve más á xerés é por ello á la fáblica de San Lucas é á diego de galdames su mayordomo de la mesma Renta de medio noveno de la hermandad, de prestado que fiso la fáblica á xerés para la hermandad, I mill é çiento é çinquenta maravedís.

Iten deve á la fáblica de san marcos desta mesma rrenta de la hermandad, que la fáblica prestó á xerés, y por ella le fue en él librado, seysçientos é quinze maravedís.



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Iten deve este á la fáblica de la yglesia de Santiago de la mesma rrenta por la hermandat, de prestado que le fiso la fáblica á xerés, é ella le libró en él, ochocientos é setenta é cinco maravedís.

Iten deve de la renta del pescado desta çibdad y propio della del año de ochenta é uno de la mitad que tovo de la dicha rrenta, de que El é Stevan pichón su hermano absentados fueron arrendadores el dicho año, de quarenta y nueve mill y tresientos é setenta é çinco maravedis por que arrendaron la mitad de la dicha rrenta el dicho año. Deve veynte i tres mill i ochoçientos y ocho maravedis é medio.

Iten deve martín sanches montesino é rr.º dios ayuda20 su fiador, absentados, é lalicta21 de pedro de prieto, como arrendadores de la mytad del noveno del pescado, del año de LXXXº, que xerés le libró de debda que le devia como su propio, dos mill é çiento é sesenta é siete maravedís.

Johán de sevilla arrendador del quarto del novenillo de vino, año sobredicho, deve á la hermandat seys mill é noveçientos ó quarenta é dos maravedís. Este tiene unas casas que tiene el Rey por otras debdas, y otros bienes non sabe la çibdad de heredades.

Iten ha de sanear á la fáblica de san lucas, de la manera que pedro gonsales lo ha de sanear arriba por prestado de la hermandat, seisçientos é çinquenta maravedís.

El dicho iohán de sevilla ha de sanear por la mesma rrenta del quarto del medio novenillo á la fáblica de Santiago, por librança de la hermandad que xerés le fiso en la manera sobredicha ochoçientos é sesenta é çinco maravedís.

Iten deve el dicho iohán de sevilla, por librança que se le fiso á domingo granado de la fáblica de sant matheo, dos mill maravedís de la dicha rrenta.

Iten á la fáblica de la yglesia de sant marcos deve el mesmo prestado que xerés le libró por la hermandad, como arrendador de la dicha Renta, seysçientos é quinse maravedís.





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28 Agosto 1482. Un alguacil de la Inquisición en Jerez. Confiscación de los bienes de algunos conversos. Representaciones del Municipio contra el proceder inquisitorial.- Fol. 7 v.

Fue fablado que era dicho que á esta çibdad vino un ome é con buena vara disiendo ser alguasil de los ynquisidores, é prendió á gonçalo caçabí sin notificar mandamiento alguno á la çibdad nin á la Justiçia, é así lo llevó; é que esto era cosa muy fea é contra la preheminençia de la Justiçia; que la çibdad lo devía proveer porque era rasón que tal non se fisiese, é antel Rey é el santo padre é ynquisidores se oviese de desfaser.

É asimismo fue fablado quel liçençiado lobón dió mandamiento en que manda que las heredades vendidas é arrendadas de los conversos se desfagan, porque non se vendieron como devían; lo qual era y es grand perjuicio desta çibdad é de los vecinos della.

Sobre lo qual fablaron que se devía escrevir á los Señores Reverendos ynquisidores que este fecho es en perjuisio desta çibdad é de los vesinos della, é en perjuisio de la preheminençia de Regimiento y Justicia desta çibdad; por ende, que luego se escriviese carta sobre ello á los Señores ynquisidores é dotor de medina; é asimismo mandaron que sea escripto al liçençiado lobón, en que se quexe la çibdad de su mandamiento, ques cosa mui mal fecha, que lo vendido é arrendado sin yntervenir solusión sea desfecho, quel Rey é Reyna nuestros Señores se desirven, é es cabsa iniusta así se venda de temor que se desfará la venta.

Mandaron que se fagan las cartas é memorial que al caso convengan en el bien desta çibdad é preheminençia desta çibdad é justiçia della. Ferrand Roys é álvaro lopes veynte é quatros con el alcalde mayor escrivan aquellas, se paresçe.

É eso mismo sea escripto al jurado Juan martines; entienda en ello é se le escriva largo para memorial.



8 Enero 1483. Rumores en Jerez sobre que los judíos de la ciudad han de salir desterrados.- Fol. 10 v.

En el cabildo ocho dias de enero de mill é quatrocientos é ochenta é tres, en la casa, á tercia, etc.

Vinieron al dicho Cabildo Mayr abén Sancho y mosé abén Semerro, Judíos, vesinos desta çibdad, é dixeron que han sabido

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que los muy reverendos padres ynquisidores an mandado pregonar, unos disen que los Judíos de Sevilla é de su tierra salgan della é de su arçobispado, é otros disen que entran los del arçobispado é obispado22; y porque si es así que se debe saber, que les piden por merçed que envíen á los padres reverendos á saber este caso; e si así es, se diese algunt lugar por que [se provea. E luego dixo] gomes patiño veynte é quatro que vaya por mensajero á los reverendos padres pedro de Sepúlveda veynte é quatro, é que remitía su voto al dicho pedro de Sepúlveda veynte é quatro.

É luego fue dicho por el dicho ferrando riquel que ya sabían el movimiento destos Judíos, é que algunos dellos tenían rentas de la çibdat, é devían dineros, é que era cosa de se proveer, é que le mandasen lo que en ello fisiese, etc. E después desía é requería aquello ver.

É luego se fabló sobre ello; é platicando sobre ello los dichos Señores, é luego todos los dichos Señores platicaron sobre el caso que los Judíos pedían á la çibdad, é luego se proveó esto que se sigue.

E luego todos los dichos Señores corregidor é veynte é quatros dixeron que vaya por mandadero desta çibdat á los padres reverendos el dicho pedro de sepúlveda veynte é quatro, que lieve esta comisión que se sigue.

Porque esta çibdad non sabe más, nin tiene carta, salvo de lo que es dicho de palabra, que sepa una ves si entra en el mandamiento de los padres reverendos, si en este caso entran los judíos del arçobispado é obispado; é si entra en el mandamiento se les pida algunt tiempo de más largo, para que los desta çibdad puedan conplir lo que son debidos, é se provean porque ellos non lo supieron tan presto como los de Sevilla.

Mandamiento [de] ferrán ruys para el requerimiento de martín ferrandes veynte é quatro é contador desta çibdad, en que ya saben que su conpañero les requirió provean en el caso de los Judíos arrendadores de rentas de xerés; pero que ellos lo manden

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proveer por que daño non resçiban; de que pidió testimonio.

É luego mandaron que en quanto esta çibdad a proveydo de mandadero á los padres para ver lo que en ello se deve proveer; é que en tanto sea mandado por los contadores que ninguno non conpre bienes algunos muebles nin raises de los arrendadores de xerés, Judíos, que tienen rentas della é de sus propios, ó deven dineros dellas, é sean presos fasta que venga mandamiento de los padres para que fagan lo que en ello se deve de faser, para que la çibdad no resçiba ningunt daño en pérdida en sus rentas.



21 Enero 1483. Los judíos de Jerez comprendidos en el decreto de destierro. Fol. 20 r., v.

Veno pedro de sepúlveda veynte é quatro, que esta çibdat avía enviado por su mensajero al Señor Maestre de Santiago sobre la gente que manda aperçebir para la provision de alhama23, é sobre el caso de los Judíos; é diz que eran mandados salir por los padres inquisidores del arçobispado de Sevilla é obispado de cadis.

Y luego fiso Relaçión de lo pasado con el Señor maestre sobre las dichas dosientas ó çinquenta lanças é quinientos peones que pedía á esta çibdat, y como le sertificó los daños della, é quanto peligro esta çibdad tenia en yr della la gente é dársela, porquel duque é el marqués24 llevan así mesmo otra parte della; de manera que toda yva, é los moros podrían faser daño como lo fysieron á la cabsa; é que por ella se Señoria proveó, como lo verían por una carta que luego dió y es esta.

Aquí la carta de dosientas é çinquenta lanças.

Y eso mesmo en el caso de los Judíos dixo que trabajó lo que pudo, de que larga Relaçión fiso; é que al presente non pudo más, é dió una carta que es esta.



31 de Enero 1483.- Fol. 28 r.

Veno el alcayde Juan de perea é pidió por merçed á los dichos Señores que sea escrito por esta çibdad á los Reverendos padres

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ynquisidores manden absolver á él é á los descomulgados por Rasón de la Juradería de santiago, pues que los Reyes nuestros señores proveyeron del dicho ofiçio. E luego dixeron quel dicho alcayde desia bien é que se escriviese á los dichos padres.


7 de Febrero 1483.- Fol. 35 v.

Leóse una petiçion de los conversos estantes en esta çibdad, vesinos della, en que piden por merçed á la çibdad que pues envia mensajero al Rey é Reina nuestro Señores sobre el caso de la saca del pan, que junto con ello enbíen á suplicar para ello lo mismo que con el jurado pedro camacho suplicaron de su altesa.



2 Abril 1483. Carta de los Reyes Católicos (Madrid, 15 Febrero) otorgando un oficio de juradería vacante por condenación del converso Pedro de Cazali.- Fol. 99 r., v.

Juradería. Pedro toçino.

Don Fernando y doña ysabel por la graçia de Dios rrey y rreyna de castilla, de leon, de aragón, de sesylia, de toledo, de valençia, de galliçia, de Sevilla, de córdova, de murçia, de Jahén, de los algarves, de algesira, de gibraltar, conde é condesa de barçelona ó señores de viscaya i de molina, duques de atenas i de neopatria, condes de ruysellón i de çerdania, marqueses de oristán i de goçiano al conçejo, corregidor, allcaldes, alguasil veynte é quatro rregidores jurados ofiçiales é omes buenos de la muy noble çibdad de xerés de la frontera, salud é graçia.

Sepades que nos ovimos fecho é fesimos merçed á gonçalo de dos rramas de un ofiçio de juradería en la collaçión de sant matheos por privaçión que del dicho ofiçio fue fecha á Pedro de caçali, porque se falló condempnado en la herética pravidad, al qual dicho oficio el dicho gonçalo de dos rramas non fue rresçebido fasta aquí. Et agora por algunas cabsas, que á ello le movieron, rrenunçió el dicho ofiçio en nuestras manos é nos envió suplicar é pedir por merçed por su rrenunçiaçión firmada de su nonbre que fesiésemos merçed del a pedro toçino vesino de la dicha çibdad en la dicha collaçión. Et nos, tovímoslo por bien;

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et por faser bien é merçed al dicho pedro toçino es nuestra merçed que desde agora é de aquí adelante para en toda su vida sea nuestro Jurado de la dicha çibdad en la dicha collaçión de sant matheos en lugar del dicho pedro caço de caçali nuestro Jurado, que fue de la dicha çibdad; é que así como nuestro jurado de la dicha collaçion pueda usar é use del dicho ofiçio é que pueda llevar é lleve todos los derechos i salarios i otras cosas al dicho ofiçio de Juraderia anexas é pertenecientes. Por que vos mandamos, etc.

Dada en la villa de madrid a quinse días de febrero año del nascimiento del nuestro Señor ihesu christo de mill e quatroçientos é ochenta é tres años. Yo el rrey; yo la rreyna.- Yo alfonso de ávila secretario del rrey i de la rreyna nuestros señores, la fase escrevir por su mandado.



23 Agosto 1453. Separación y apartamiento de los judíos.- Fol. 196 r.

E luego el dicho liçençiado25 mostró é presentó á los dichos Señores una carta de nuestro Señor el Rey, escripta en papel é firmada de su nombre é sellada con su sello de la poridad de çera colorada en las espaldas, quel su thenor es este que se sigue.

Aquí la carta: que los Judíos se aparten.

Está atrás en el otro quaderno del XII de Jullio26.

É los dichos Señores alfonso dias, é ferrand Roys, é pedro de Sepúlveda, é françisco de çorita, é estevan de villa creçes, é Juan Riquel é yñigo lopes é pedro días é diego gomes, é pedro camacho, é diego miraval veynte é quatros obedesçieron la dicha carta del dicho Señor Rey con la mayor Reverençia que podían é devian, é quanto al conplimiento dixeron que la conplían en todo é por todo, segund quel dicho señor Rey por ella lo mandara.





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4 Febrero 1484. Suspensión del edicto de destierro. Carta de los Reyes D. Fernando y doña Isabel, fechada en Vitoria á 7 de Enero.- Fol. 121 r.

En el cabillo, quatro de febrero de mill é quatroçientos é ochenta é quatro años, á terçia, en la casa, etc. Llegaron á cabillo el señor liçençiado iohán de la fuente; é el bachiller iohán del pas alcalde mayor; é de los veynte é quatros desta çibdad, estevan de villa creçes, é pedro dias, é pedro gomes, é françisco de çorita, é álvaro lopes, é diego de vera, é diego de miraval.

Alargamiento para los Judíos.

El Rey é la Reyna.

Liçençiado de la fuente, nuestro alcalde en la nuestra casa é corte. Ya sabeys el destierro que se fizo á los Judíos desa çibdad de xerés de la frontera é su tierra, y como después sobre ello mandamos dar algunas prorrogaçiones; y agora por algunas cosas que cunplen á nuestro serviçio enviamos mandar que se suspenda en el dicho destierro por tiempo de seis meses, porque en comodidad deste tienpo nos seremos en esas partes, é se proveerá en ello como más convenga. Por ende nos vos mandamos é encargamos que tengays manera como así se ponga en obra; é contra lo que agora nos enviamos mandar non se falta ynovaçión alguna, porque así cunple á nuestro serviçio.

De bitoria, á siete dias de enero de ochenta é quatro años.

Yo el Rey.- Yo la Reyna.

Por mandado del Rey é de la Reyna, ferrand álvares.

La próroga del destierro llegaba, de consiguiente, hasta el 7 de Julio.



Acta del sábado, 20 Mayo 1484, incluyendo una carta de los Inquisidores de Sevilla, fechada en el castillo de Triana á 16 de Febrero.- Fol. 97 r.

Nobles y virtuosos Señores. El devoto padre prior de Santo domingo nos fabló largamente de vuestra parte por virtud de la creençia que por vuestras letras nos escrevistes. Y porque en todo deseamos procurar el sosiego é tranquilidad desa tan ynsine çibdad, é que las cosas de nuestro ofiçio se fagan, como cunple á serviçio de dios é de sus altesas, deliberamos de proveer en todo lo que por el dicho padre prior nos fue pedido de vuestra parte.



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É quanto á lo uno que toca á bartolomé sanches fablamos con el señor luys de mesa27, el qual nos dixo que enbiara á esa çibdad al bachiller de aguilera para que diese forma en lo tocante á su cargo con el dicho bartolomé sanches; tanbién nosotros le escrevimos para que en las cosas, que por nos le fueren encargadas, tenga mucha tenplança é non dé ocasión á escándalo. Así creemos lo fará; é como otras veçes avemos dicho, tenemos buena opinión de su vida é consçiençia, é segund él se lo muestra á este santo ofiçio [á] aquel padre avémosle encargado algunas cosas en que mucho ha servido á este santo ofiçio. Por tanto pedímosvos por merçed que sienpre lo ayays recomendado. É quanto á lo otro de los conversos absentados, que querrían seguro para bolver á esa çibdad con propósito de se reconçiliar, porque nos paresçe que cunple á servicio de dios é de sus altesas, é por contenplaçión vuestra nos los aseguramos para que puedan bolver á estar en esa çibdad sin temor que serán presos por nuestro mandado, fasta que, si plase á dios, vamos á esa çibdad ó veamos sus confesiones. É sobre todo, Señores, vos rogamos ayays recomendado la honrra deste santo ofiçio, é non consintays que los que deste linaje ay bolvieren, sean maltratados.

Nuestro Señor vuestras nobles y virtuosas personas guarde, acresçentando vuestros estados á su serviçio. Deste castillo de triana, á dies é seys de febrero.- Frater michael inquisitor.- Frater iohannes de santo martino inquisitor.- Dotor de medina.

É en el sobrescripto dice: Á los nobles é virtuosos Señores, el corregidor, alcaldes, veynte é quatros de la noble çibdad de xerés.



Lunes, 24 de Marzo de 1484.- Fol. 97 r.

Otorgó abrahán, canbiador, é Johana abenverga su muger, é mira muger de symuel corcós28 judío defunto, é abrahán abén

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çayde yerno del dicho abrahán, é mosé corcós judio yerno del dicho abrahán, todos de mancomún, la sobredicha con liçençia del dicho su marido, que se obligan que todos los dineros é maravedises é oro é plata é moneda amonedada, ques ó fuere puesto en su canbio desde primero de enero pasado deste año fasta fin de desienbre deste año, lo darán é pagarán como buenos canbiadores é fieles encomenderos aquí en xerés luego que le sean pedidos; por lo qual obligó á sí é á sus bienes, é las sobrescriptas Renunçiaron las leyes de los enperadores. Testigos pedro Riquel criado de Juan bernalte veynte é quatro, é diego de vera sobredicho y testigo de antón román.

Otorgaron [la] muger del dicho mosé con liçençia de su marido, [é la]29 muger del dicho abrahán aben çayde con liçençia de su marido, de non pedir sus bienes dotales nin otros algunos en ninguna manera quanto toca á esta fianza sobredicha é renunciaron las leyes. Testigos los sobredichos.

La ciudad y los hebreos de Jerez estipulaban para largo tiempo, como si ellos no estuviesen amagados ya del destierro. ¿Revocaron su mandato los Reyes, ó lo dejaron sin aplicación, como letra muerta, hasta sonar la hora del terrible edicto de la proscripción general? Faltan al archivo municipal de Jerez los Libros de los fechos, correspondientes á los años 1485, 1486, y 1487. De los demás, hasta el del año 1492 inclusive, nada he sacado en claro; Gutiérrez, que manejó los perdidos, tampoco advirtió cosa de provecho. La guerra de Granada absorbía sobrado la atención; tanto que del edicto de 1492, de cuya recepción y pregonamiento hacen mérito las actas del municipio de Carmona, ni siquiera hay mención en las de Jerez; no sabré decir si por desprecio, por odio ó por lástima de los infelices proscriptos. La animadversión pública, inflamada contra ellos por el tizón inquisitorial, debía ser muy grande. El libro de 1491, en su acta del 15 de Abril (fol. 94) exhibe la invitación que recibió el Ayuntamiento Jerezano para concurrir al auto de fe que había de celebrarse dos días después, yendo los reconciliados en procesión desde Santo Domingo

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á San Francisco. En 1492 otro auto de fe tuvo lugar (fol. 200) que duró tres días, 23, 24 y 25 de Setiembre; y no tardó en ser abrasado por la hoguera (3 Octubre) el jurado Pedro de Carmona.

Un apunte, que nos ha dejado Gutiérrez30, testifica la honda impresión de perpetua infamia, que en el promedio del siglo pasado recaía todavía sobre los nombres de los penitenciados por la Inquisición en Jerez: «En esta parroquia de San Dionisio estaban los sambenitos de los judíos, que después de la expulsión de ellos, fueron relegados, ó ensambenitados por judaizantes; y se mantuvieron (los sambenitos) hasta el siglo presente, sobre los años 1730 y algo más, que como se iban cayendo de viejos, los lienzos y las letras no se conocían».

Gutiérrez parece dar á entender que en 1492, al disolverse la aljama hebrea ó al cumplirse el edicto de proscripción, algunos judíos Jerezanos se bautizaron. Lo cual puede bien avenirse con el acta siguiente.



4 Enero 1494.- Fol. 37.

Sábado cuatro de Enero de noventa e cuatro, a tercia, en presencia de Juan Román escribano del Rey, fuera del Cabildo, pestilencia y pregón.

«El Sr. Licenciado Juan Rodríguez de Mora, Juez é pesquisidor é Justicia mayor delta cibdad por sus Altezas, mandó pregonar é se pregonó públicamente, á las gradas de la puerta mayor de la iglesia de San Dionís desta cibdad, por Juan de Aja uno de los pregoneros del Concejo della, que de hoy en adelante, ningunas nin algunas presonas, vecinos desta cibdad, nin mesoneros della non sean osados de rescibir, nin resciban en sus casas nin mesones, presonas algunas de los que fueron judíos, que agora son cristianos nuevos, nin á otras presonas que vengan de lugares contaminados de pestilencia, ni esomismo las tales presonas sean osados de entrar en esta cibdad ni en sus arrabales e términos, so

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pena de cincuenta mill maravedís al que lo rescibiere e de cincuenta azotes al que así viniere á esta cibdad de los dichos logares contaminados de pestilencia.





2

Sambenitos en el templo de Santo Tomás de Ávila


En el archivo del convento dominicano de Santo Tomás de Ávila existe un legajo manuscrito en 4.ª, de letra del siglo XVIII, sumamente curioso é importante para la Historia. Lo que no hizo Gutiérrez, copiando los nombres y las fechas de los sambenitos, que colgaban como trofeos de la Inquisición en el templo parroquial de San Dionisio en Jerez, esto acertó á poner por obra el autor anónimo del manuscrito. Así las fechas como los nombres, no siempre merecen entero crédito; y deberían rectificarse ó por los procesos auténticos de los condenados, ó por traslados más antiguos de las leyendas anejas á los trofeos. Estos eran de dos clases: los de los reos, que padecieron la pena capital, colgaban en toda la extensión de la iglesia al lado del Evangelio; los demás enfrente al lado de la Epístola. En el fondo del ábside se dice que está el sepulcro de Torquemada. En el altar mayor se adora la sagrada Forma, que tanto figura en el proceso de los martirizadores del Santo Niño de la Guardia, presentando así por la leyenda de su orla, como por los relieves de su ornamentación, el carácter típico del tiempo al que se atribuye y de seguro pertenece31.

Archivo del Colegio de Santo Tomás de Ávila, Cajón 1.º, Legajo 1.º, núm. 72.

«Memoria de los quemados y sanbenitos que ay en el convento de santo Thomás de Ávila desde el año 149032 que se empeçó á castigar.



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1. Joán franco vecino de la Guardia, de los que cruçificaron el niño, año33 1490
2. Lope franco, idem, año 1490
3. García franco, idem, año 1491
4. Aldonça [corr. Don Ça] franco, idem, año 1491
5. Inés [corr. Jucé] franco, idem, año 1491
6. Alonso franco, idem, año 1492
7. Joán de Ocaña, año de 1491
8. Catalina labrandora, vezina de mombeltrán, Judía, quemada, año 1496
9. Rodrigo álvarez, vezino de mombeltrán, Judío por hereje apóstata, judaiçante, año de 1496
10. María Gómez manceba de la era de maelio, sierra de segovia, hereje, quemada año de 1496
11. María la Salinera vezina de Oropesa Viuda, quemada por hereje Judaiçante, año de 1497
12. Elvira diaz de villacaretes y arca quemada m[uger] del Bachiller Roldán, vezina de Villatoro, christiana nueva de Judía, año de 1493
13. Rodrigo Arias Escrivano, vezino de Arévalo, Judío, quemado por hereje apóstata, judaiçante, año de 1496
14. Diego gonzález de San Joán padre del canónigo Fernando gonzález34, hereje Heresiarcha declarado Judío, quemado año 1493
15. Floristán, vezino de Villatoro, herético quemado Judío año 1493
16. Joán de San Martín, vezino de Ávila, diffuncto padre de Bernardo san Martín, quemado por hereje judaiçante, año de 1494
17. Hernando Martín el Gordo, vecino de la [ad]rada, judío quemado, año 1497
18. Gonçalo Martín diffuncto, vezino de herreros, hereje declarado Judío, quemado [en] su memoria y fama, año de 1493


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19. Isabel Rodríguez de Ávila, madre de Francisco Rodríguez Daça Escrivano, hereje declarada, quemada su memoria y fama, por hereje apóstata, año de 1493
20. Joana Rodríguez la lencera, madre de Diego díaz, quemada [1493]
21. Leonor del Bodón herética quemada [1493]
22. Inés Gonçález vezina de Villatoro, heresiarcha quemada, año de 1497
23. María Gonçález, vecina de mombeltrán, quemada (?)
24. María Rodríguez Mantera, vezina de medina (?)
25. María González diffuncta, mujer de Pedro Gonçález de Alponte35 (?)
25 (bis). Mujer de Alonso álvarez Escrivano, herética quemada36 (?)
26. María Alonso la Soriana, mujer de Diego Alonso Escrivano hereje declarada, quemada por Judayçante, año 1493
27. Leonor López diffuncta madre de pedro lópez trapero vezina de Avila, herética quemada por Judayçante, año 1500
28. Elvira Álvarez, muger de Diego Varrado, herética quemada por Judayçante, año 1492
29. El Canónigo Fernán gonçales37 hereje quemado por Judayçante, año 1493
30. Diego álvarez de la bodeguilla, hereje quemado por Judayçante 1500
31. Alonso de toro, vezino de Ávila, quemado por Judayçante (?)
32. Pedro de Dueñas entregador, vezino de Ávila, herético quemado por Judayçante, año 1493
33. Mayor, muger que fué de Fernán gonçález de Bonilla,

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vezina de Ávila y hija de Diego gonçález de San Martín38 quemada por Judayçante año de
1497
34. Diego gonçález de San Martín, vezino de Ávila, hereje declarado por Judayçante año de 1494
35. María alvarez diffuncta, muger de García álvarez del Varco39 quemada por Judayçante, año 1500, abuela de Juan álvarez Escrivano 1500
36. El Bachiller Ruy López beato40 diffuncto, vezino de Ávila hereje declarado por Judayçante, año de 1493
37. Miguel Navarro, vezino de Olmedo herético quemado por Judayçante año de 1499
38. Urraca Rodríguez, muger de Jullián Rodríguez Daza, vezina de Ávila, hereje quemada por Judayçante, y azotava el crucifijo porque llovia, año de 1492
39. Isabel gonçález diffuncta, muger de Alonso gonçález de Cáseres, vezina de Ávila, herética quemada por Judayçante, año 1495
40. Diego Alvardero, vezino de Ávila, quemado por Judayçante (?)
41. Gómez García canónigo reglar del Burgo de la iglesia de S.ª María y vecino del dicho Burgo, judío, quemado por Judayçante 1493
42. Diego de Bernuy vecino de Ávila, Judío de señal41 condemnado por Judayçante, año de 1492
43. Ines gonçález muger de Gómez garcía Daza vecina de Ávila, de gómez Daza42, herética, quemada por Judayçante, año 1500
44. Isabel garçía la cordovessa, muger de Joan gonçález de çorita, diffuncta, vecina de Ávila, quemada por Judayçante, año 1495
45. Diego Barrado, vecino de Ávila, herético quemado por Judayçante, año de 1497


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46. Beatriz de la quadra muger de Joan Ordóñez, diffuncto, vecina de Ávila Judía quemada (?)
47. María Gonçález la tundidora vecina de Bonilla, herética quemada (?)
48. Leonor garçía muger de Diego garçía panche, vecina de Oropesa, herética quemada por hereje apóstata Judayçante, año 1500
49. Rodrigo de san Martin vecino de Ávila, hereje quemado por Judayçante, año 1500
50. Pedro Ximénez de la Plaja, vecino del Vareo, herético quemado por Judayçante, año de 1493
51. Teressa gonçález muger de Joan cogote hereje quemada por Judayçante año 1493
52. María álvarez muger de Joan álvarez de Mayo Escudero diffuncta, hereje quemada por Judayçante, año 1493
53. Elvira lópez, muger del Bachiller Ruy López Beato, diffuncta, christiana nueva de judía, hereje heresiarcha declarada, quemada año de 1492
54. Gonçalo Rodríguez el ruffo, alias derecho, diffuncto, vecino de Ávila, quemado por Judayçante, año de 1498
55. Isabel Rodríguez muger de Joán Rodríguez de san Pedro, hereje quemada por Judayçante, año 1493
56. Alonso del Azo, hereje quemado por Judayçante (?)
57. Joán Rodríguez Asaraz, vecino de Oropesa, hereje condemnado christiano nuevo de judío, quemado su memoria y fama 1500
58. Pablo sastre vecino del Colmenar, hereje quemado (?)
59. Baltasar, vecino del Barco, aussente, hereje condemnado 1500
60. Diego garçía panche, vecino de Oropesa, Judío herético condemnado, quemado su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante año (?)
61. Gonçalo sastre, vecino de Ávila, Judío herético condemnado, quemado su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante 1498
62. Hernando de tovar, vecino de Oropesa, Judío herético condemnado, quemado su memoria y fama, año de 1500


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63. Catalina gonçález, vecina del Burgo, Judía herética condemnada (?)
64. Fernán Sánchez caña, vecino de mombeltrán, Judío quemado año 1496
65. Joán Sánchez escrivano, vecino de Navalmorcuende, quemado por hereje año 1496
66. Joana Gómez, muger que fué de Alvaro gómez vecino de Ávila christiana nueva de Judía, quemada por hereje apóstata año 1492
67. Ysabel Rodríguez diffuncta, vecina de ávila, muger de fernán gonçález daza, christiana nueva de judía, quemada su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante, año de 1493
68. Joan de san Martín, diffuncto, vecino de ávila, y Hijo de Diego gonçález de san Martín, christiano nuevo de Judío, quemado su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante, año 1498
69. Joan Rodríguez de san Pedro, diffuncto vecino que fué de Ávila, christiano nuevo de Judío, quemado su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante, año de 1493
70. Pedro Alonso Alillo, diffuncto vecino de Ávila, christiano nuevo de judío, quemado su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante, año 1494
71. Pedro gonçález diffuncto padre de gabriel sánchez vecino de Ávila, christiano nuevo de judío, quemado su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante, año de 1493
72. Rodrigo de san Martín, padre de Diego de san Martín, vecino de ávila, christiano nuevo de judío, quemado su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante, año de 1500
73. Sancho pellegero, vecino de Ávila, christiano nuevo de judío, quemado su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante, año 1500
74. Theressa lópez, diffuncta, muger de joán gómez sobire, vecina de ávila, christiana nueva de judía, quemada

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su memoria y fama por hereje apóstata Judaiçante, año de
1493
75. Urraca Ximénez, muger de pedro xuárez, diffuncta, vecina de Ávila, christiana nueva de judía, relaxada, año 1491
76. Alonso gonçález del axo, vecino de Ávila, christiano nuevo de judío, quemado (?)
77. Beatriz lópez, diffuncta, muger de P.º garcía, de Alvar-nuñez, vecina de ávila, christiana nueva de Judía, relaxada, año de 1498
78. Diego Rodríguez Boticario, vecino de ávila, judío quemado, año 1500
79. Diego gonçález de san Joan, alias Villoçí, judío quemado, año 1500
80. Diego martín sochantre43, vecino de Ávila, judío quemado, año 1496
81. Fernando de Ríocavado, christiano viejo de judío, vecino de ávila condepnado 1496
82. Garçi Álvarez del Varco44, abuelo del guardián de san Francisco y de Joan álvarez escrivano, vecino de Ávila diffunto, christiano nuevo de judío, quemado su memoria y fama por hereje apóstata Judayçante, año 1493
83. Gonçalo de san martín diffuncto y hijo de Diego gonçález de san martín christiano nuevo de judío quemado su memoria y fama por hereje apóstata judayçante año 1493
84. Gonzalo sastre, alias de Espinosa, diffuncto vecino de Ávila quemado su [memoria y fama por] judayçante 1493
85. Gonçalo álvarez lencero diffuncto, padre de Francisco álvarez escrivano, vecino de ávila, Hereje declarado por judayçante, año 1493


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86. Alonso galván vecino de ávila herético quemado por Judayçante (?)
87. El Bachiller Álvaro de Malaver Racionero en la santa Iglesia de Ávila, hereje quemado (no ha sido pertinaz) por judayçante, año 1493
88. Inés gonçalez diffuncta muger de Diego gonçález de San Juan, madre del Can.º fernán gonçalez vecina de Ávila quemada por Judayçante, año de 1493
89. Alonso gonçález de Cáceres, vecino de ávila herético quemado por Judayçante45 [1495?]
90. Elvira Martín diffuncta, madre de Diego gonçález de San Martín vecina de ávila, hereje heresiarcha declarada por Judayçante año 1493
91. Leonor la Rica, alias álvarez, diffuncta muger de Joán álvarez el Rico, vecina de Ávila quemada por judayçante año 493
92. Diego alonso, Cura de cavalleros, vecino del Varco, quemado por Judayçante 493
93. Isabel martínez muger de Joán martínez galván, madre de Diego martínez sochantre, vecina de Ávila hereje quemada por Judayçante año 1493
94. Isabel gonçález muger de Alonso ximénez espeçiero vecina de ávila, herética relaxada quemada por Judayçante (?)
95. Catalina gonçález mujer de Joan lópez de dueñas, y antes de Rodrigo Calderón, vecina de ávila herética quemada por Judayçante (?)
96. Inés gonçález muger de Joan lópez armero vecina de Ávila quemada por Judayçante, año 1495
97. Joán de San Martín sonaxero, alias Panderetero, vecino de Ávila diffuncto herético quemado por Judayçante 1491
98. Pedro gonçález de Alponte, padre de Alonso álvarez Escrivano, vecino de Ávila hereje declarado, quemado por Judayçante año de 1493


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99. Fernán Juárez platero vecino de Ávila herético quemado por Judayçante 1493
100. Pedro de San Martín vecino de Ávila quemado por Judayçante, porque azotó el Crucifijo, año de 1493
101. Pedro gonçález Tamano, padre de Joán de la Plaza, diffuncto vecino de ávila quemado por Judayçante año 1498
102. Gabriel álvarez vecino de ávila quemado por heresiarcha Judayçante46 [1493?]
Fin de los quemados que están al lado del Evangelio.
——
Memoria de los ensanbenitados que están al lado de la Epístola.
1. Pedro de san Martín47 vecino de Ávila reconciliado por Judayçante año 1491
2. Catalina gonçález muger de Gonçalo de San Joan, vecina de ávila reconciliada por Judayçante año 1491
3. Joana gonçález la colchonera reconciliada por Judayçante 1491
4. Alonso galván, sastre calcetero Reconciliado por Judayçante 1491
5. Elvira núñez muger de gonçalo de san Martín, vecina de ávila, moradora en Çebreros, reconciliada por Judayçante 1491
6. Hernando ordenel, hijo de Joán ordenel, vecino de ávila, Reconçiliado por Judayçante 1491
7. Isabel gonçález muger que fue de Joán Núñez madre de Pedro gonçález, vecina de Ávila, Reconciliada por Judayçante, año 1491
8. Isabel, muger que fué de Fernando de Ávila perayre vecina de Villatoro, Reconçiliada por Judayçante 1491


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9. Garcia sastre vecino del Varco, Reconciliado por Judayçante 1492
10. María álvarez muger que fue de Alonso álvarez escrivano vecina de Ávila, Reconçiliada por Judayçante, año 1491
11. María gonçález la Isavana48, muger que fué de Diego de Aullon, vecino de Oropesa, Reconçiliada por Judayçante año 1491
12. Sancho de Casanueva, vecino de Mombeltrán, porque dijo que no avía más que nacer y morir, año 1496
13. Joana gonçález muger de Joán Ramírez de Cantello, Reconçiliada por hereje apóstata, año 1491
14. Leonor muger de Estevan, vecina del Bodón, Reconciliada por hereje Judayçante, año 1491
15. Joán Brabada, vecino de Ávila, Reconciliado
16. Graviela Barrueca vecina de Oropesa reconciliada por hereje judayçante 1500
17. Luys de Belliça vecino de Coca, Reconciliado por Judayçante año 1498
18. Catalina la moyana, vecina de santa Olalla, Reconciliada (?)
19. Elvira de palma, vecina de Ávila, Reconçiliada (?)
20. Fernando de santistevan, vecino de Ávila, Reconciliado (?)
21. Mencía Álvarez muger de Joán de Ávila notario, vecino de Ávila por hereje Judayçante, año 1491
22. Luys agoti vecino de Segovia, Reconciliado (?)
23. Catalina lópez, muger de Lope de león, vecina de Ávila, reconçiliada por Judayçante, año 1491
24. Graviel del Rio, vecino de Segovia, Reconciliado por Judayçante, año 1498
25. Catalina lavandera, vecina de Colmenar, Reconçiliada (?)
26. Juan de maguel, vecino de Oropesa, Reconçiliado (?)


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27. Inés muger de Pedro alonso, tendero, vecino de Arenas, Reconciliada (?)
28. Catalina gonçález vecina de Ávila, muger de Joán López de Dueñas, reconciliada por hereje judayçante 1491
29. Floristán hijo de Páblo vecino de mombeltrán, Reconçiliado (?)
30. María Gonçález muger de miguel núñez Escrivano, vecino del Varco de Ávila, Reconçiliada (?)
31. María Cortés muger de Rodrigo cortés, vecina de Ávila, y hija de Ruy gonçález y catalina gonçález, Reconciliada por Judayçante 1491
32. Inés lópez, muger de Sancho de Bullón, hija del Beato biejo, vecina de Ávila Reconçiliada por judayçante 1491
33. Elvira lópez de lucena muger de Pedro de soria, Reconciliada por judayçante 1491
34. Elvira díaz de Navalcón, muger del Bachiller Roldán, vecina de Villatoro, Reconciliada año de 1491
35. María lópez muger de luys Ordóñez, vecino de Ávila, Reconciliada por Judayçante 1491
36. Isabel Rodríguez, muger que fué de Joán Rodrígues de san Pedro vecino de Ávila, Reconçiliada por Judayçante 1491
37. Isabel muñóz muger de Joán núñez juvetero, vecina de Ávila, Reconçiliada por Judayçante, año 1491
38. Diego gonçález hijo de gómez álvarez perayre, vecino de piedrayta, Reconçiliado por Judayçante 1491
39. Elvira lópez, muger de Joán lópez de güete, madre de la de álvaro gómez, vecina de ávila, Reconciliada por Judayçante 1491
40. Inés díaz muger que fue de Lugo díaz, vecina de ávila, Reconçiliada por Judayçante, año49 1497
41. Diego de Villalva, alias Ramiro núñez Coronel, vecino de Ávila, Reconciliado por Judayçante, año 1509


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42. Briangela muger de García martín, que segunda vez lo fué de Joán Juárez, vecina de Ávila, Reconçiliada por judayçante 1496
43. Alonso Ramírez vecino de Ávila, Reconçiliado por judayçante 1516
44. Christóbal Cobo sastre, vecino de Ávila, Reconçiliado por judayçante 1491
45. Gonçalo galván Zapatero vecino de Malº, Reconçiliado por judayçante 1497
46. Marcos díaz vecino de Ávila, hijo de Joan díaz y M.ª gonçález, Reconciliados por judayçantes 1497
47. Inés gonçález, mujer de Rodrigo de san martín, vecino de Ávila, Reconçiliada por Judayçante 1491
48. Catalina Díaz, muger de Pedro díaz diffuncta, vecina de Villatoro, Reconçiliada por Judayçante, año 1491
49. Joana Velázquez muger que fue de Gonçalo Velázquez, vecino de ávila, Reconciliada por judayçante, año 1491
50. Mençía lópez, muger de Jil garçía, hija de Elvira Beato, Reconciliada por Judayçante 1491
51. Simón garcía, vecino de Piedrayta, texedor de Paños, Reconciliado por Judayçante 1491
52. Munjel, muger de Joán Xuares, vecina de Ávila, Reconciliada por judayçante, año 1497
53. Aldonça muger de Gabriel sánchez, vecino de Ávila, Reconçiliada por judayçante, año 1491
54. Floristán Escribano, vecino de Villatoro, Reconçiliado por Judayçante 1491
55. Catalina de lucena muger de Pedro del lomo, vecina de ávila, Reconçiliada por Judayçante, año 1491
56. María álvarez, muger de Joan álvarez escudero, vecino de ávila y morador en Zebreros, Reconciliada por Judayçante 1491
57. Elvira gongález muger de Pedro de San martín, vecina de ávila, reconçiliada por Judayçante 1491
58. Isabel Rodríguez muger de álvaro manuel mercader vecina de ávila, Reconçiliada por Judayçante 1491


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59. Catalina muger de Joán de maguel, vecino de Oropesa, Reconçiliada por Judayçante (?)
60. María lópez, muger de Diego luys, vecina de ávila, Reconçiliada por judayçante, año 1491
61. María álvarez, muger de Pedro álvaro, vecina de aldea vieja, Reconçyliada por Judayçante 1491
62. Rodrigo navarro, christiano nuevo de judío vecino de oropessa, Reconçiliado por hereje apóstata judayçante 1499
63. Fernando gonçález, vecino de Oropesa, Reconçiliado por hereje judayçante 1497
64. Anglina mujer de Diego Beato, vecina de Ávila, Reconçiliada por Judayçante 1491
65. Mençía de la quadra, muger de Francisco Ordóñez, Reconciliada por judayçante 1491
66. Pedro de S.n Andrés, Reconçiliado por Judayçante 1491
67. Inés gonçález, muger de Bernal gonçález, vecina de Villatoro, reconçiliada por judayçante 1491
68. Pedro de Cantalapiedra, zapatero, vecino de Villatoro, Reconciliado por Judayçante 1491
69. Inés gonçález, muger de Diego de san martín, vecina de ávila, Reconçiliada por judayçante 1491
70. Inés Rodríguez, muger de hernando gonsales de Logroño, reçonciliada por judayçante, año 1491
71. Inés Ordóñez, muger de Fernando de Contreras, vecina de ávila, Reconçiliada por Judayçante 1500
72. Mençía álvarez, muger de Joán álvarez Escrivano diffuncto y hija de sancho gonçález y ysabel álvarez su muger vecina de ávila, Reconçiliada por Judayçante, año 1497
73. Rodrigo Ordóñez hijo de Joán Ordóñez veçino de ávila, Reconçiliado por Judayçante, año 1491
74. Guiomar lópez, muger de manuel Fernández, vecina de Ávila y natural de Alminda, en portugal, hereje apóstata, reconçiliada de judía, año de50 1629


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75. Catalina Rodríguez, alias fernández, viuda de Alonso enrríquez, vecina de ávila, y natural de vinojo en portugal, hereje apóstata, Reconçiliada de judía, año 1629
76. Beatriz lópez soltíra, vecina de Ávila, natural de Sevilla, hereje apóstata, Reconçiliada de judía 1629
77. Clara lópez, viuda de Francisco Rodrigues, vecina de ávila, natural de Magodoiora en portugal, hereje apóstata judaiçante 1629
78. Duarte lópez Pereira, vecino de ávila, natural de almendra en portugal, hereje apóstata, reconçiliado de judío 1629
79. Francisca lópez mujer de Duarte lópez Pereyra, vecina de ávila y natural de almendra en portugal, hereje apóstata, Reconciliada de judía, año 1629
80. Leonor López vecina de ávila, natural de moxagata en portugal, hereje apóstata, Reconciliada de judía 1629
81. Ana pómez, muger de Domingo Fernández, vecina de avila, natural de Ossuna, hereje apóstata, Reconciliada de judía 1629
Fin.
(De tinta más negra y letra poco posterior.)
82. Hernando de San Martín, reconciliado por Juidanzante51, hijo de Juan de San Martín; este quemado difunto por hereje Judainzante, año de mil y quatroçientos y noventa y tres, y aquel reconciliado, año de mil y quatroçientos y noventa y ocho».


Hasta aquí el manuscrito. En su doble serie de 82 reconciliados y 403 quemados, no salen, con fecha posterior á la del fallecimiento de Fr. Tomás de Torquemada, sino 14 quemados52 y 13

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reconciliados53. Con ello se aviene y se comprueba la sinceridad de la exposición, que hizo aquel Grande Inquisidor al papa Alejandro VI, y éste recuerda en el breve del 12 de Noviembre de 1496, que le dirigió desde Roma54: «Exponi Nobis fecisti quod tu, qui officium Inquisitoris generalis hæreticæ pravitatis et apostasiæ a fide catholica in Regnis et Dominiis charissimorum in Christo filiorum Ferdinandi et Elisabeth, Hispaniarum Regis et Reginæ illustrium, per plures annos ex delegatione seu commissione apostolica exercuisti, eodem officio durante, tam ex dictorum Regum largitione quam ex nonnullis pœnitentiis arbitrio Inquisitorum redeuntibus ad fidem impositis, insigne monasterium Ordinis tui Prædicatorum, sub invocatione sancti Doctoris Thomæ de Aquino, in civitate Abulensi a primis fundamentis ædificasti et erexisti, illudque utensilibus et ornamentis, ad cultum divinum et usum Religiosorum ibidem commorantium necessariis, sufficienter dotasti atque munisti».

El número de los quemados y reconciliados por la Inquisición de Ávila no se limitó, en realidad, al que notan los dos catálogos de sambenitos. Bien parece indicarlo la apuntación que da remate al manuscrito y se sacó de los procesos; y á mayor abundamiento, no dejaré de observar que un nombre, el de Benito García de las Mesuras, se echa de menos55, al principio del primer catálogo, ó en la serie de los siete quemados, porque crucificaron el santo niño. Los Reyes Católicos, en su carta del 16 de Diciembre de 1491, hablando de las personas relajadas por aquel motivo á la hoguera, dicen56 que fueron ciertos herejes ó conversos y dos judíos.

Madrid, 11 Noviembre 1887.





 
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