El Excmo. Sr. D. Manuel Romero, Ministro de la Justicia ha comunicado al Sr. Regente de esta Real...
Contido da obra
Contido da obra
-
El Excmo. Sr. D. Manuel Romero, Ministro de la Justicia ha comunicado al Sr. Regente de esta Real Chancillería, con fecha 20 de Marzo último, la superior resolucion que sigue : en vista de la consulta que por mano de V.S. dirige ese Acuerdo relativa á la admision de las apelaciones de negocios de menor cuantía ... se interpongan para ante esa Chancillería, y que la regencia de la Real jurisdiccion recaiga en el letrado que nombre el Alcalde mayor ó Juez de letras en propiedad ... / Ministro de la Justicia, 1ª DivisionEnlace externo en Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
Rexistro bibliográfico
Rexistro
- Título: El Excmo. Sr. D. Manuel Romero, Ministro de la Justicia ha comunicado al Sr. Regente de esta Real Chancillería, con fecha 20 de Marzo último, la superior resolucion que sigue : en vista de la consulta que por mano de V.S. dirige ese Acuerdo relativa á la admision de las apelaciones de negocios de menor cuantía ... se interpongan para ante esa Chancillería, y que la regencia de la Real jurisdiccion recaiga en el letrado que nombre el Alcalde mayor ó Juez de letras en propiedad ... / Ministro de la Justicia, 1ª Division
- Autor: Real Chancillería de Granada
- Publicación orixinal: [Granada : editor no identificado, 1811]
- Descrición física: [1] h. ;. 30 cm
-
Notas xerais:
- Tít. tomado de principio de texto
- Texto firmado por Ramón de Linares
- Texto fechado en Granada el 20 de abril de 1811
- Notas de reprodución orixinal: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
-
Nota:
- Olim: BHR/C-001-070 (99) BHR/C-103-032 (4-9)
- Idioma: español
- Institución orixe: Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
-
Encabezamento de materia:
-
Nome relacionado:
-
Título relacionado:
- [Circular de D. Ramón Linares a las justicias de los pueblos de la Resolución enviada por el Ministro de Justicia relativa a que las apelaciones de negocios de menor cuantía se interpongan ante la Chancillería, y que la Regencia de la Real Jurisdicción recaiga en el letrado que nombre el alcalde mayor o juez de letras en propiedad]