21
[«Ladso Benedeck» en el original. (N. del E.)]
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[«Lazlo Benedeck» en el original. (N. del E.)]
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A tal efecto se constituye una Comisión con representaciones de todos los Cine-clubs portugueses para: a) elaborar una exposición al gobierno para el estudio de un proyecto de ley para la definición y reglamentación de los Cine-clubs; b) procurar conseguir facilidades (aduaneras, de censura y exhibición) para la proyección en los Cine-clubs, de films de las Cinematecas extranjeras en todos los formatos; c) solicitar el funcionamiento de la Cinemateca Nacional y la sesión de sus films para sesiones en los Cine-clubs.
Esta Comisión debería estudiar la constitución de nuevos Cine-clubs, elaboración de un catálogo de películas con interés artístico entre las que se proyectan actualmente en salas comerciales, así como de las que siendo consideradas obras de arte tengan posibilidades de ser importadas. En cuanto a la constitución y atribuciones de la Comisión Coordinadora de los Cine-clubs portugueses, el doctor Sacadura hizo un breve esquema de los puntos que consideraba primordiales para ser tratados por ellas. Don José Ernesto de Sousa objetó algunos puntos del citado esquema, desarrollando, por su parte un plan de acción de dicha Comisión Coordinadora. Varios delegados de otros Cine-clubs intervinieron en la discusión, haciendo finalmente don José Borrego una síntesis final de los puntos en discusión.
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En cuanto a la organización de un festival, la cuestión fue discutida especialmente, habiéndose previsto la posibilidad de: a) establecer un premio de los Cine-clubs al mejor film exhibido durante cada época; b) entregar a la casa distribuidora un premio simbólico por el film premiado; c) organizar el festival con los films ya estrenados y de interés excepcional.
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Se solicita la promulgación de unos «Estatutos del Cine no comercial», que promueva y regule: a) una conciliación de la legislación actual sobre el cine comercial, con los intereses superiores del arte y de la cultura (cinematográficos); b) la posibilidad de exhibición no comercial de films en 35 mm. cedidos por organismos oficiales y particulares, nacionales o extranjeros, Cinematecas, mediante facilidades aduaneras de censura y exhibición. c) La posibilidad de exhibición no comercial de copias en formato de 16 mm. d) La conservación de films de interés artístico existentes en el país, así como comentarios, artículos, argumentos, etc.; y en general toda clase de documentos para la historia y para la estética cinematográfica. e) La ayuda de la Cinemateca Nacional a los Cine-clubs, a la vista de sus objetivos claramente culturales y facilitándole la realización de sesiones retrospectivas, exposiciones, publicación de documentos de su archivo y la consulta de su biblioteca especializada. f) La iniciación de un intercambio entre la Cinemateca Nacional Portuguesa y las extranjeras, de forma que sean conocidos fuera las mejores obras del cine portugués y se aumente el patrimonio de la Cinemateca.
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RENÉ CLAIR, Reflexiones sobre el cine (Notas para la historia del arte cinematográfico), Artola Editor, Madrid, 1955, 243 páginas, 50 pesetas.
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[«Stendalh» en el original. (N. del E.)]