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Proyecto de Decreto de convocatoria de Cortes

(13 de junio de 1810)


España. Consejo de Regencia





El Consejo de Regencia de los Reinos de España e Indias desvelado constantemente en que se cumplan sus benéficas intenciones bien claramente manifestadas, se ha convencido de que uno de los medios más oportunos y acaso el único para verlas realizadas es el de que se verifique a la mayor brevedad la congregación y celebración de Cortes decretada anteriormente, porque esta augusta asamblea ha de fijar en todo acontecimiento la suerte de la monarquía.

Por tanto, a nombre de nuestro arpado y cautivo soberano el Señor Don Fernando VII, quiere y manda que inmediatamente se lleve a efecto la convocación resuelta, haciéndose saber a todas las provincias ciudades y villas de España e Indias la presente determinación para que activen las elecciones de sus diputados, y a fin de que verificadas den cuenta de ello, y en su vista se les pueda comunicar las órdenes competentes para que concurran al sitio que se les señalará en el tiempo conveniente.

Trendréislo entendido y dispondréis lo correspondiente a su cumplimiento.

JAVIER DE CASTANOS, Presidente (Rúbrica).- PEDRO, Obispo de Orense (Rúbrica).- FRANCISCO DE SAAVEDRA (Rúbrica).- ANTONIO DE ESCAÑO (Rúbrica).- MIGUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE (Rúbrica).

En Cádiz, a 13 de junio de 1810.

A Don NICOLÁS MARÍA DE SIERRA.








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