Hasta la creación del Código de Derecho Canónico en la segunda
década del siglo XX (1917), el ordenamiento jurídico que afectaba a
la Iglesia Católica se basaba en recopilaciones de decretos y
cánones que comenzaron a fijarse por escrito en el siglo XII y que
se recogieron finalmente en el Corpus Iuri Canonici. En general,
los documentos que se refieren a la creación de cofradías en la
Edad Media advierten siempre de la necesidad de obtener el permiso
de la autoridad (obispo o provisor) bajo pena de una multa y de la
obligación de dotarse de unos estatutos, leyes o constituciones que
regulasen de forma interna dichas hermandades para evitar abusos o
desviaciones. Uno de esos peligros, acerca del cual ya hablan los
primeros sínodos, es el de la administración incorrecta de los
bienes propios de las cofradías: “Otrosí mandamos –dice el sínodo
de León de 1306 en su artículo 21– que los bienes de las
confraderías et los que fuesen a servicio de Dios dados, non sean
guardados nen distribuidos sin consciencia et sin mandado del
obispo o del arcidiano”. Y poco después el sínodo de Oviedo de 1379
insiste en que ni el deán ni el cabildo ni los abades ni los
conventos ni las cofradías que hubiesen arrendado posesiones debían
hacerlo por más tiempo del estipulado “so pena descomunion”. Otro
peligro debía ser la proliferación de hermandades sin el control
eclesiástico: “Algunos –dice el sínodo de Coria en 1537– movidos
con buen zelo, ordenan cofradías, las quales han crescido y crescen
en tanto número que podrían traer daño y hacen en ellas estatutos
que, por no ser bien mirados, se siguen dellos inconvenientes”. El
sínodo obliga a que los estatutos sean examinados y aprobados por
la autoridad eclesiástica.
La religiosidad popular, es decir el legítimo derecho del pueblo a
manifestar su fervor o veneración por los santos o vírgenes y
celebrarlo de forma ritual a través de procesiones, reuniones,
etc., fue desde siempre respetada por la Iglesia salvo en los casos
en que, de forma clara, alguna de esas manifestaciones atacase la
fe o las costumbres. En general, si bien la jerarquía se respetaba
y se acataban las decisiones tomadas por la cabeza visible de la
cofradía (o sea el rector, el capellán o el párroco), los estatutos
permitían una cierta democracia interna que regulaba las
actuaciones y relaciones entre los hermanos y de éstos con la
jerarquía. La Iglesia no sólo nunca estuvo en contra de que la
gente honrase a los santos por los que tenía especial devoción,
sino que hay numerosísimas referencias al establecimiento de
octavas u ochavarios (fiestas celebradas una semana antes del día
del santo, para preparar especialmente su fiesta) y al deseo de la
jerarquía eclesiástica de que esas octavas tuviesen indulgencias
que premiasen el fervor religioso.