31
Según las simulaciones llevadas a cabo por la Comisión, puede esperarse una reducción de entre un 7,7% v un 10,3% en las importaciones extracomunitarias. No obstante, esta reducción puede verse compensada parcialmente por el efecto favorable de una mayor tasa de crecimiento del PNB de la Comunidad sobre el nivel de las importaciones extracomunitarias. (N. del A.)
32
Véase, por ejemplo, el informe de Ernst and Whinney (1989). (N. del A.)
33
Versiones anteriores de este trabajo se presentaron en las II Jornadas de Economía Internacional (Valladolid, Junio 1991), la Reunión Europea de la Econometric Society (Cambridge, Septiembre 1991) y la Reunión Anual de la Asociación Sudeuropea de Teoría Económica (Atenas, Noviembre 1991). Los autores agradecen a los participantes en dichas reuniones, así como a Samuel Bentolila, Juan Dolado, César Molinas y a los asistentes al IV Simposio de Moneda y Crédito sus valiosos comentarios. (N. del E.)
34
Véase Bajo y Torres (1992) para una evaluación de las tendencias de la IED desde la entrada de España en la CEE. En Carrascosa (1990a) puede encontrarse una descripción detallada de la regulación legal de la IED en España. (N. del A.)
35
En el número 696/697 de Información Comercial Española (1991) se presenta una colección de artículos sobre diversos aspectos relacionados con la inversión extranjera en España. Una panorámica de los principales estudios empíricos existentes puede encontrarse en Bajo (1991b). (N. del A.)
36
En Agarwal (1980) y Lizondo (1991) pueden encontrarse sendas panorámicas de la literatura sobre los determinantes teóricos de la IED. (N. del A.)
37
Omitiendo
subíndices, tenemos que
, donde MC indica el coste marginal. Siempre que no existan
rendimientos crecientes,
y
por tanto
para i = 1, 2. (N. del A.)
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Puede demostrarse que, para que un aumento de los costes laborales unitarios en el país receptor de la inversión (que denominaremos
afecte negativamente al volumen de capital deseado en dicho país, se requiere (a partir de la ecuación (7) el cumplimiento de la condición
(N. del A.)
39
Formalmente, (I) debería ampliarse con el término t (Qd - Dd), donde Qd - Dd son las exportaciones de la compañía matriz al país receptor de la IED (es decir, la diferencia entre producción y demanda en el país de origen), y t es el tipo arancelario aplicado a tales exportaciones en dicho país. En este caso, se obtendría la siguiente versión modificada de (3):
que, una vea sustituida en (6), nos daría una expresión para (7) en la que t aparecería como un determinante adicional de Kf. (N. del A.)
40
Hemos probado también otras variables alternativas que pudieran captar la incertidumbre asociada con la inestabilidad macroeconómica, tales como las desviaciones típicas (ambas en media móvil de tres años) de la tasa de inflación y de nuestra medida del tipo de cambio (que se explica más abajo), no obteniéndose resultados satisfactorios para ninguna de ellas. (N. del A.)