Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

71

De todos modos, las repercusiones que esto tiene son fundamentalmente de tipo matemático, ya que, intuitivamente, dado que para ese instante, el precio es prácticamente el correcto, el especulador informado esencialmente no hace nada, a pesar de que b se haga «infinito». (N. del A.)

 

72

En el modelo, por hipótesis se ha impuesto un comportamiento racional al especulador descartándose estas actividades estratégicas. (N. del A.)

 

73

Los autores quieren agradecer al profesor Franco Modigliani, al profesor Andreu Mas-Colell y a Juan Antonio Palacios sus útiles comentarios y sugerencias. (N. del A.)

 

74

De un modo más preciso, S' es el precio original actualizado a efectos impositivos, que es el precio original multiplicado por un coeficiente mayor que 1. (N. del A.)

 

75

Aquí no estamos considerando el derecho como un «warrant». Estamos aproximando el valor del derecho por su valor intrínseco, esto es, sin considerar el valor temporal del derecho. (N. del A.)

 

76

Este comportamiento no es acorde con el resultado teórico (refrendado por muchos estudios empíricos) que señala que el valor actual neto de poseer una acción que no paga dividendos en cualquier momento del futuro es su valor hoy: VAN (St) = So, siendo So el precio de la acción hoy. Se puede realizar fácilmente arbitraje con los derechos en las ampliaciones de capital de empresas cuyas acciones se pueden vender a crédito. Para aquellas empresas cuyas acciones no se pueden vender a crédito, también se pueden realizar ganancias extraordinarias. Véase Ariño, Fernández y Faus (1991). (N. del A.)

 

77

Las ampliaciones más favorables para los accionistas son las ampliaciones gratis (K = 0). (N. del A.)

 

78

La mayoría del 5,1% de las emisiones en las que el precio de suscripción fue más alto que el precio de mercado de la acción corresponde a empresas eléctricas y empresas con dificultades financieras. Esas acciones fueron suscritas normalmente por bancos e instituciones por razones políticas. Por descontado, ningún inversor racional las suscribiría. (N. del A.)

 

79

Una buena y breve descripción de las obligaciones convertibles utilizadas en los mercados financieros internacionales se encuentran en Jones y Mason (1986). (N. del A.)

 

80

Una cláusula de conversión típica en España es de la forma: «Los bonos podrán ser convertidos en acciones a voluntad del tenedor los días 10 de octubre de 1988, 1 de abril de 1989 y 15 de julio de 1991. En la primera oportunidad de conversión, los bonos se valorarán al 104,63% de su valor nominal (104,548 pesetas) y las acciones al cambio medio de la cotización de la acción en los meses de agosto y septiembre de 1988, con una rebaja del 20%». (Emisión de bonos convertibles de Asland, S. A. en 1988.) (N. del A.)