61
Véase Caranza y Cotarelli (1987). (N. del A.)
62
Según muestra el capítulo 3 de OCDE (1989). (N. del A.)
63
El impacto potencial de la liberación de 1992 sobre nuestro sistema financiero ha sido examinado en otros trabajos del autor (Mañas, 1989; Mañas, 1990). (N. del A.)
64
«La Comunidad adoptará las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de Diciembre de 1992... El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada
de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado»
(art. 13 del Acta Única que reforma el art.
8 A del Tratado de Roma). (N. del A.)
65
El principio aplicado al comercio de mercancías es «el principio de que los bienes fabricados y comercializados legalmente en un Estado miembro deben tener libre acceso a los demás Estados miembros. En caso de que la armonización de las normas no se considere esencial desde el punto de vista de la salud y de la seguridad o desde el punto de vista industrial, ha de aplicarse el principio del reconocimiento pleno y total de las diferentes normas de calidad»
(párrafo 77 del libro Blanco del Mercado Interior). Este principio se aplica analógicamente a los servicios y, en particular, a los servicios bancarios.
(N. del A.)
66
La directiva será aprobada probablemente a fines de 1989 en el Consejo de Ministros que cierre el mandato semestral francés. (N. del A.)
67
Art. 1º de Primera Directiva de Coordinación Bancaria (Directiva 77/780/CEE). (N. del A.)
68
Se entiende por «participación cualificada» la posesión en una empresa, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 10% del capital o de los derechos de voto o de una participación que permita una influencia notable sobre la gestión de la empresa. (N. del A.)
69
Para que esto sea así es necesario que la entidad se considere «establecida» en el país de origen, lo que implica que tiene «unos plazos continuos y reales» con la economía del país de origen (Programa General de la Comisión de 1962). Por otro lado, aunque la Comisión considera que la nacionalidad de los directores o accionistas es irrelevante a los efectos anteriores, algunos Estados miembros sostienen que es un factor a tener en cuenta; por ejemplo, Francia lo ha utilizado para impedir OPAs sobre empresas nacionales. (N. del A.)
70
Art. 18 de la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria. (N. del A.)