11
Véase De Grauwe (1990) para un análisis de la experiencia de los países federales existentes. (N. del A.)
12
Véase, por ejemplo, Masson y Melitz (1990) sobre este punto. (N. del A.)
13
Véase Wyplosz (1991) para tina revisión. El presente artículo no entra a discutir un argumento a favor de directrices vinculantes relacionado con esto, a saber, que déficit presupuestarios elevados, especialmente si se producen cuando el ratio deuda/renta es grande, pueden amenazar la fijeza de los tipos de cambio hasta que la credibilidad de la UEM se haya asentado firmemente. Sin embargo, este es un argumento para insistir en una mejor convergencia presupuestaria en las etapas transitorias, pero no necesariamente para reglas vinculantes una vez que la UEM se haya establecido. (N. del A.)
14
Véase Bredenkamp y Deppler (1990), para una discusión meditada que llega a una conclusión más agnóstica. (N. del A.)
15
Ver Giovannini y Spaventa (1991) para más información sobre el peso de las deudas públicas nacionales en la deuda pública de toda la CE. (N. del A.)
16
Aunque este razonamiento sólo es aplicable a las acciones de
los Estados miembros grandes, se tendrían que imponer «reglas vinculantes»
potencialmente a todos los Estados. Aunque el sistema internacional y la CE han sido más tolerantes con los desequilibrios de los países pequeños que con los de los grandes, no podría justificarse una discriminación a favor de los primeros en un nuevo sistema vinculante.
(N. del A.)
17
Giovannini y Spaventa (1991) recalcan que los gobiernos nacionales seguirán siendo riesgos «soberanos». Esto puede ser cierto formalmente, pero no por ello dejarán de ofrecer algún riesgo puesto que han perdido el poder de imprimir el dinero que se les presta y su autoridad impositiva estará, de hecho, fuertemente limitada por la UEM. (N. del A.)
18
En el período de transición hacia is
UEM, el enfoque más lógico sería intervenir en la política económica de un país sólo si se convirtiera en una amenaza al sistema de cambios fijos. Sin embargo, esto no constituye un criterio operacional claro: el Consejo ECOFIN se decidiría al surgir serias dudas colectivas de que un gobierno pudiera hacer frente a su compromiso de mantener tipos de cambio fijos sin financiación monetaria que estaría, en principio, excluida de la UEM. Por otra parte, no se
concibe al Consejo manifestando públicamente sus dudas. La condición de «no entrada»
propuesta por Giovannini y Spaventa sólo penalizaría durante la transición.
(N. del A.)
19
Algunas investigaciones, sin embargo, muestran que la importancia de estas restricciones legales no debe exagerarse. Véase, por ejemplo, Von Hagen (1990). (N. del A.)
20
Véase Blanchard et al. (1991). Para esfuerzos similares del mismo tipo, ver también el capítulo 5 de Emerson et al. (1991), los capítulos 5 y 8 de Gros y Thygesen (1991) y Giovannini y Spaventa (1991). (N. del A.)