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Todas las Provincias argentinas han entrado por este sistema en la constitución general que se han dado en 1853. Sólo la Provincia de Buenos Aires ha conservado esos poderes de feudalidad y de desquicio.



 

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Notas que ilustran algunos artículos de la Constitución chilena de 1813, o leyes que pueden deducirse de ella. -Por don Juan Egaña.



 

12

Story. «Comentarios sobre la Constitución de los Estados Unidos».



 

13

«Federalista», cap. XV, publicado en los Estados Unidos en 1787, por Hamilton, Madison y Gay.



 

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A pesar de los disturbios de que ha sido teatro Buenos Aires después de la caída de Rosas, la verdad aseverada en este capítulo está confirmada por los hechos que forman la situación general del país, sin exceptuar a Buenos Aires. Si no han faltado agitadores en esa ciudad, es porque el egoísmo puede acompañar a todas las situaciones. Pero ellos se han visto desairados y solos, formando una triste excepción en medio de la República unida juiciosamente según el voto con que se emancipó de España.



 

15

En ese momento el Perú y Venezuela llamaban la atención por cierto estado de prosperidad, que decayó después.



 

16

Los estatutos constitucionales, lo mismo que las leyes y las decisiones de la justicia, deben ser motivados. La mención de los motivos es una garantía de verdad y de imparcialidad, que se debe a la opinión, y un medio de resolver las dudas ocurridas en la aplicación por la revelación de las miras que ha tenido el legislador, y de las necesidades que se ha propuesto satisfacer. Conviene, pues, que el preámbulo de la Constitución argentina exprese sumariamente los grandes fines de su instituto. Abrazando la mente de la Constitución, vendrá a ser la antorcha que disipe la obscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de la política del gobierno.

Sirven de comentario al preámbulo de este proyecto los párrafos X y XVIII de este libro.



 

17

Sirve de comento a esta decisión lo dicho en los párrafos XVII y siguiente de este libro.



 

18

Véase sobre esto el párrafo XIX de este libro.



 

19

Véase el párrafo XXVI sobre la Capital de la Confederación.



 
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