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1161

Éxodo, cap. 22, v. 29: «Decimas et primitias non tardabis reddere.» También se dice en el cap. 23, v. 19: «Primitias frugum terrae tuae deferes in domo Domini Dei tu.» En el cap. 3.º de Malaquías, se queja Dios de los judíos porque no pagaban los diezmos y primicias.

 

1162

Orígenes contra Celso, libro VIII; San Irineo, libro IV, caps. 32, y 34; Cánones apostólicos, can. 4.º; Constituciones apostólicas, libro VIII, capítulo 40.

 

1163

Los bienes eclesiásticos se dice que están consagrados a Dios y que son su patrimonio, y patrimonio de Cristo; pero este lenguaje de los concilios y Santos Padres no puede significar que corresponda a Dios el dominio civil, aunque por otro lado se le llame, con razón, Señor de todas las cosas.

 

1164

Es muy común en los escritos de los Santos Padres y escritores eclesiásticos llamar a los bienes de la Iglesia patrimonio de los pobres, pero aunque esta denominación encierre una gran verdad, y sea de muy alta significación, no es bastante para fijar por ella la verdadera idea del dominio.

 

1165

No se opone a la doctrina del texto lo que diremos más adelante, al hablar de las pensiones, en el tratado de los beneficios.

 

1166

Todavía estaba vigente esta centralización a principios del siglo VI, según el concilio de Orleans, celebrado en 511.

 

1167

Tomasino, parte 3.ª, lib. II, cap. 7.º, núm. 2.

 

1168

San Justino, mártir, Apol. 2; San Cipriano, epíst. 28, canon 31 de los apóstoles; Concil. Gangrense, canon 7.º y siguientes.

 

1169

Actos apost., cap. 6.º

 

1170

Concilio de Gangres, can. 8