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1251

Conc. trid., ses. 7.ª, cap. 6.º, de Reform.

 

1252

García, de beneficiis, parte 12, cap. 2.º, núm. 220. En la regla de cancelaría, de unionibus, en la que se previene que se haga la unión vocatis quorum interest, fórmula de que también usó el concilio de Trento, se pueden comprender los feligreses que de cierta manera son los principales interesados; y si el motivo de la unión fuese, por ejemplo, el haberse arruinado la iglesia, o carecer de rentas para la subsistencia de los beneficiados y el culto, ellos podrían tal vez reunir los bienes necesarios para todas estas atenciones.

 

1253

Clementinas, cap. 1.º, de statu monach.

 

1254

Cypeus, in jure novo de excesibus Praelat., núm. 1.º

 

1255

No hay ninguna disposición terminante del Derecho que obligue al obispo a contar con el consentimiento del cabildo, porque el cap. 45, ses. 24, de Reform., del concilio tridentino, que suelen citar los autores, habla únicamente de la unión de beneficios simples a las prebendas de las catedrales o colegiatas insignes. En el título de las decretales de his quae flunt a Praelato sine consensu capituli tampoco se habla del caso; por consiguiente, la doctrina de los autores que exigen el consentimiento del cabildo se funda únicamente en la regla general, que previene consulte el cabildo a su senado en la resolución de los negocios graves. Por eso en vista de tal vaguedad, en unas partes obra el obispo por sí, y en otras cuenta con el cabildo, sucediendo también con frecuencia que el romano pontífice o la congregación del concilio supla el consentimiento del cabildo si fuese costumbre exigirlo.

 

1256

De Praebendis, caps. 8.º y 37. En algunas partes hay en una misma parroquia dos y tres párrocos con iguales facultades, y alternando en cierta clase de funciones. Esta práctica es viciosa, porque puede dar ocasión a discordias, y se opone al principio canónico de la integridad de los beneficios. Más sencillo sería, si no era fácil formar tres o cuatro parroquias con sus respectivos territorios independientes, dejar un solo párroco, con el número de coadjutores necesarios, según la población.

 

1257

Puede suceder que habiendo justa causa para la división de una parroquia, como la distancia u otra, no haya medios para la dotación del nuevo párroco; entonces, si hubiese templo en el pueblo o barrio que se supone distante de la parroquia, se puede obligar al párroco a que asista por separado a esta parte de su grey, viniendo a servir en tal caso a dos iglesias: la matriz que es donde tiene la residencia, y la filial o anejo, que es la nuevamente separada o erigida. Si la parroquia tuviese rentas suficientes, lo más cómodo y ventajoso para todos sería el nombramiento de un teniente, con fija residencia en el anejo.

 

1258

No todos los beneficios que por consecuencia del arreglo llegaron a ser congruos se declararon residenciales, ni a todos se les impusieron cargas que desempeñar en las parroquias en provecho de los fieles, «por los inconvenientes que se experimentarían (se dice con razón al final de la segunda ley) con esta generalidad, principalmente de faltar presbíteros para otros destinos igualmente indispensables; o tener el prelado la precisión de ordenarlos sin título, contra lo prevenido en el concilio y sagrados cánones; bien que en ejecución del capítulo 16, ses. 23, de Reform., y del pár. 2.º de la bula Apostolici ministerii, podrá adscribir a cierta iglesia a los poseedores de los beneficios y capellanías libres para que sirvan en ellas, conforme al párrafo 7.º de la misma bula, no teniendo legítima y no afectada causa que los excuse de la asistencia y servicio.»

En los decretos de 31 de diciembre de 1841 y 24 de febrero de 1844 se dan varias disposiciones sobre la instrucción de expedientes para la supresión, unión y erección de parroquias; entre otras cosas, se manda oír a la autoridad local, dos o más feligreses de reconocida probidad e instrucción, y a las Diputaciones provinciales.

 

1259

La Real Cédula es de 3 de enero de 1854.

 

1260

La importancia del asunto nos mueve a hacer mención de alguna de las principales bases. Las diócesis, se dice, se mantendrán divididas en arciprestazgos. Habrá iglesias parroquiales matrices, ayudas de parroquia o anejos, capillas y santuarios habilitados para el culto. El número de parroquias de cada población será proporcionado a su vecindario, y cuando la población aglomerada no pase de 4.000 almas, habrá una sola parroquia. A medida que el vecindario sea más considerable se aumentará el número de parroquias, conformándose en lo posible al cuadro que ponemos a continuación:

Vecindario de las poblaciones Número de parroquias que corresponden

4001 a 10000................................................................................................................... 2

10001 a 15000................................................................................................................. 3

15001 a 20000................................................................................................................. 4

20001 a 25000................................................................................................................. 5

25001 a 35000................................................................................................................. 6

35001 a 45000................................................................................................................. 7

45001 a 55000................................................................................................................. 8

55001 a 65000................................................................................................................. 9

65001 a 75000................................................................................................................ 10

75001 a 90000................................................................................................................ 11

90001 a 110000.............................................................................................................. 12

110001 en adelante una parroquia más por cada 10.000 almas

Si la población está diseminada, se formará la parroquia de manera que los feligreses más lejanos no disten más de una hora regular de camino. Habrá ayuda de parroquia en las comarcas que se formen con arreglo a la base anterior, cuando la parroquia no esté situada de manera que toda la feligresía pueda recibir cómodamente el pasto espiritual, y en toda la población aglomerada, bien sea a causa del número de almas, bien por circunstancias especiales topográficas. Las parroquias rurales serán de primera y segunda clase, con arreglo al decreto de 21 de noviembre de 1851, del cual hablaremos en otro lugar; las urbanas, de entrada, ascenso y término. Serán de término las sitas en capital de diócesis, de provincia y de distrito judicial, y además las de otras poblaciones que por circunstancias particulares estén en casos de excepción, que deberán probarse debidamente. En cada diócesis habrá tres parroquias de ascenso por cada una de término, y lo serán las sitas en poblaciones que sigan inmediatamente en importancia a las que tengan parroquias de término; todas las demás parroquias serán de entrada. En las poblaciones aglomeradas que exceden de 800 almas habrá el conveniente número de coadjutores, procurando los ordinarios acomodarse al número de almas de la población que expresa el cuadro del art. 19, que es el siguiente:

Número de almas de la población Número de coadjutores

De 801 a 1200................................................................................................................................ 1

1201 a 2100.............................................................................................................................. 2

2101 a 3200.............................................................................................................................. 3

3201 a 4000.............................................................................................................................. 4

4001 a 5000.............................................................................................................................. 5

5001 a 6000.............................................................................................................................. 6

6001 a 7300.............................................................................................................................. 7

7301 a 8600.............................................................................................................................. 8

8601 a 10000............................................................................................................................ 9

10001 a 11500..........................................................................................................................10

11501 a 13000..........................................................................................................................11

13001 a 14500..........................................................................................................................12

14501 a 16000..........................................................................................................................13

16001 en adelante uno más por cada 2000 almas de exceso.

Este arreglo parroquial, cuya conveniencia y aun necesidad nadie desconoce, no se ha verificado, no tanto por las muchas dificultades que ofrece, falta de datos estadísticos y topográficos, falta también de algunos recursos pecuniarios para ciertos trabajos preparatorios, algunos viajes por ciertas comarcas para el efecto de la inspección ocular, etc., sino principalmente, a nuestro juicio, porque debía haberse principiado por la nueva división y circunscripción de diócesis en toda la Península e islas adyacentes, mandada ejecutar por el artículo 5.º del concordato. Porque siempre será un obstáculo para trabajos de esta naturaleza ignorar los obispos cuántos y qué número de pueblos han de formar en adelante su territorio jurisdiccional, y bajo esta ignorancia y los sucesos políticos que hemos atravesado, poco a propósito para la terminación de tan graves negocios, se comprende que no hayan hecho los esfuerzos que la empresa requiere, y como tal vez lo harían sabiendo que el arreglo que iban a verificar era definitivo para sus diócesis. La creación de las tres nuevas sillas episcopales, supresión y traslación de otras, y formación del coto redondo de las órdenes militares, todo lo cual está por hacer todavía, es obstáculo también de mucha consideración para emprender con resolución por todas partes el arreglo parroquial.

Entre las bases se trata también de la dotación de los curas y coadjutores, de lo cual hablaremos en otro lugar; pero echamos de menos una que consideramos muy importante, y es el no haber fijado de una manera clara y terminante el número de curatos de término y ascenso que debe haber en cada diócesis; v. gr., tantos por ciento de cada clase; porque aunque se dice en el art. 14 que habrá tres parroquias de ascenso por cada una de término, no se determina el número que ha de haber de las de esta última clase. (Véase al final el apéndice referente al arreglo parroquial de la diócesis de Madrid-Alcalá en 1891.)