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1681

Causa 1.ª, quaest. 1.ª, cap. 7.º

 

1682

De Simonía, cap. 6.º

 

1683

No todo obsequio indebido debe considerarse como simoníaco, sino el que sea de tal naturaleza que se repute con fundamento como bastante para mover el ánimo del sujeto que ha de dar la cosa espiritual. Llegado el caso de calificar el hecho, debe tenerse presente la condición y cualidad de las personas para juzgar sobre la eficacia del obsequio con relación a ellas. Igual observación debe tenerse presente si hubiese intervenido alguna donación de cosas fungibles o de otra naturaleza, siendo muy notables y dignas de conservarse en la memoria, en confirmación de esto, las siguientes palabras de una decretal de Alejandro III, cap. 18, de Simon.: Cum in accipientis vel dandis muneribus tria sunt maxime attendenda, personae scilicet dantis et accipientis qualitas, quantitas muneris, et donationis tempus... Para evitar todo pretexto de simonía ab obsequio amonestó San Carlos Borromeo en un concilio de Milán a los obispos sufragáneos y coladores que diesen algún salario a sus familiares, a fin de que estos no esperasen o recibiesen algún día los beneficios como recompensa de sus servicios. Nos parece que las cosas no necesitan llevarse en la práctica a tal grado de exageración; pero bueno es, no obstante, tener presente la constitución del arzobispo de Milán contra los simoníacos en el concilio II, porque ella puede servir como muestra de la pureza de doctrina que en materia de simonía ha profesado siempre la Iglesia.

 

1684

Se comete también simonía a lingua aunque el beneficio se confiera a una persona digna, si se ha hecho, no por esta circunstancia, sino por el estilo de la recomendación. Pero el rigor y severidad de los principios no impide que se llame la atención del superior acerca de los méritos y cualidades de una persona; sólo aplicadas así pueden pasar sin nota de simonía las recomendaciones hijas del favor y de la amistad, de las cuales suele hacerse más uso del que convendría para la acertada elección de los beneficiados.

 

1685

Véanse el Valense, Practica juris can., del cual hemos tomado esta distinción, tít. de Simon. En todas estas cosas no se comete simonía según el común sentir, dice este autor, a no ser que intervenga pacto expreso o tácito de dar un precio por las cosas espirituales, y por tanto no es simonía si el sacerdote ejerce el ministerio sagrado aún principalmente por lucro temporal, con tal que no intervenga ningún pacto expreso ni tácito. Igualmente no hay simonía si se confiere a alguno un beneficio por afecto, parentesco, amistad o temor si no ha intervenido pacto.

 

1686

De Simonia, cap. 33.

 

1687

De Simonia, cap. 25.

 

1688

Ídem, cap. 27.

 

1689

Ídem, cap. cit.

 

1690

De Transact., capítulos 4.º y 7.º