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1691

Véase los párrafos 111, 112 y 113 del lib. II.

 

1692

No se opone a lo que hemos dicho en el texto el famoso canon 48 del concilio de Elvira, en el cual se prohibió que los catecúmenos echasen unas monedas en la concha al tiempo de recibir el bautismo: Ne sacerdos, quod gratis accepit, precio distrahere videatur. Podría suceder que se prohibiese dar como obligatorio lo que hasta entonces no había sido mirado sino como un don voluntario. El concilio de Trento llevó el rigor en esta parte hasta el punto de prohibir que los obispos ni sus ministros recibiesen al conferir las órdenes cosa alguna, ni aun en concepto de ofrenda voluntaria, y únicamente permitió a los notarios que pudiesen llevar la décima parte de dureo por las dimisorias y testimoniales, pero poniendo para esto dos excepciones, a saber: que no tuviesen señalado ningún salario, y que no hubiese la costumbre laudable de no exigir cosa alguna por la expedición de las referidas letras. Sin duda el concilio no quiso consentir ni aun la sombra de simonía en lo que podríamos llamar la fuente del poder eclesiástico, que es la ordenación.

 

1693

Caps. 8.º y 40, de Simon,; cap. 2.º, de Stat. Monach. Dice Cavalario en las Instit. del Derecho canón.,capítulo de la profesión de los monjes «que son contrarios a las reglas canónicas los auxilios pecuniarios, llamados vulgarmente dotes, que las monjas deben hacer a los monasterios antes de la profesión». Pero este autor se deja llevar en esta parte de un puritanismo exagerado, y aunque reconocemos que procede de un buen origen, y que tiene por objeto el fin laudable de sostener la buena doctrina, su admisión en la práctica traerla al cabo de algún tiempo el inconveniente de acabar aún con los más ricos monasterios. Los escritores que han tratado exprofeso de esta materia, entre otros Benedicto XIV, Synodo Dioecesana, lib. XI, capítulo 6.º, sostienen con razones que no dejan lugar a duda, la necesidad de estas dotes para ir reponiendo las pérdidas y deterioros que la acción del tiempo suele traer sobre los bienes; quiere decir que todo el negocio se reducirá en caso a calcular bien la cantidad del donativo con las necesidades del monasterio. Esto contando con que el monasterio tenga bienes, porque al no los tuviere, la dote no viene a ser otra cosa que el anticipo de los alimentos para la religiosa.

 

1694

Engel, Collegium universi juris canon., lib. V, tít, III. Pár. 4. Cavalario sostiene que aún por la simple convención se incurre en las penas contra los simoníacos.

 

1695

El mismo autor en el libro y títulos citados.

 

1696

Extravag. Quum detestabile, de Simon. inter comm. Muchos teólogos y canonistas extienden esta pena aún por la colación de la tonsura.

 

1697

Ídem, íd. La pena contra los interventores y procuradores en los beneficios comprende también a estos mismos en la ordenación.

 

1698

Extravagante Sanc, íd. íd.

 

1699

La misma Extravagante Quum detestabile.

 

1700

Sixto V, Constit. Sanctum et salutare.