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1771

De Judeis, can. 14; de Usuris, cap. 12.

 

1772

Es necesario tener presente estas diferencias para comprender los antiguos cánones, en los cuales las palabras penitencia, censura y pena suelen usarse indistintamente. Berardi, Comment. in jus eccles., tomo IV, parte 2.ª, disert. 2.ª, cap. 1.º

 

1773

Conc. trid., ses. 14, cap. 1.º

 

1774

Can. 33, de Poenitent, dist. 1.ª, cap. 72 (de San Jerónimo).

 

1775

Evang. de San Mateo, cap. 16, v. 19. «Et tibi dabo claves regni coelorum. Et quodcumque ligaveris super terram erit ligatum et in coelis; et quodcumque solveris super terram erit solutum et in coelis.» En el lenguaje figurado de la tradición de las llaves que usa la Escritura, se da a entender que se confiere una grande autoridad, así como la tradición de las llaves en los negocios humanos es señal de posesión y traslación de dominio, o que tiene toda la administración y cuidado de las cosas domésticas.

Ídem, cap. 18, v. 18. «Amen dico vobis, quaecumque alligaveritia super terram erunt ligata et in coelis; et quaecumque solveritis super terram erunt soluta et in coelis.» Evang. de San Juan, cap. 20, v. 21. «Sicut missit me Pater, et ego mitto vos... Accipite Spiritum Sanctum. Quorum remiseritis peccata remittuntur eis, et quorum retinueritis, retenta sunt.»

 

1776

De Poenis, cap. 5.º, in Sexto; Conc. trid., ses. 14, cap. 7.º, de Paenitentia, y ses. 23, cap. 15, de Reform.

 

1777

Los teólogos distinguen en los Sacramentos dos materias (véase el párrafo 358 del primer libro): la próxima y la remota. La remota en la Penitencia son los pecados mortales cometidos después del Bautismo; la próxima, los actos del penitente, contrición, confesión y satisfacción, como hemos dicho en el texto.

 

1778

La satisfacción en general no es otra cosa que cierta compensación por la cual el que ofendió a otro hace lo que éste exige para borrar la injuria que se le ha hecho. La restitución es muy distinta de la satisfacción. Para restituir es necesario reponer la cosa a su antiguo estado, devolviendo la misma cosa o su equivalente, de manera que es un acto de justicia conmutativa, porque hay igualdad entre el daño y la compensación. No sucede lo mismo con la satisfacción, porque ésta tiene relación con la persona, en atención a que se presta al ofendido lo que éste considera por bastante, aunque no sea equivalente, como sucede en la satisfacción limitada del penitente por la ofensa infinita hecha a Dios.

 

1779

Conc. trid., ses. 14, cap. 2.º

 

1780

San Atanasio, epíst. a Rufiniano.