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1781

San Cirilo de Alejandría, epíst. canónica.

 

1782

San Juan Crisóstomo, libelo penitencial.

 

1783

Además de los Padres griegos de que hemos hecho mención en el texto, publicaron libros penitenciales, según consta de sus escritos, San Basilio en sus epístolas canónicas a Anfiloquio, San Gregorio Taumaturgo en su epístola de penitencia, y San Gregorio Niseno, epístola a Letoyo.

 

1784

Concilio cabilonense II, año de 813, can. 38: «Modus autem poenitentiae peccata sua confitentibus, aut per autiquorum canonum institutionem, aut per Sanctorum Scripturarum auctoritatem, aut per ecclesiasticam consuetudinem, sicut superius dictum. est, imponi de bet; repudiatis, ac poenitus eliminatis libellis, quos poenitenciales vocant quorum sunt certi errores, incerti auctores, etc.» El concilio VI de París, celebrado en 839, mandó a los obispos que investigasen con cuidado los códices falsos que circulasen por sus diócesis, y que los que encontrasen los arrojasen al fuego, por notarse que en sus cánones se usaba de una indulgencia poco conveniente en la imposición de penitencias.

 

1785

Apenas queda memoria de los antiguos libros penitenciales, y aún estos más célebres que han llegado hasta nosotros, como el de Teodoro Beda, etc., no son más que fragmentos. Berardi, Comment. in jus, etc., tomo VI, parte 2.ª, disert. 2.ª, cap. 1.º

 

1786

Conc. trid., ses. 14, cap. 8.º, de Poenitentiae.

 

1787

San Agustín, ses. 82, cap. 7.º

 

1788

Natal Alejandro es de opinión, con otros muchos escritores, que se les sujetaba a penitencia pública por la ley de la Iglesia a los reos de algunos crímenes graves, aunque fuesen ocultos; Belarmino, en sentido contrario, sostiene con otros que no hubo semejante ley, lo cual nos parece más probable, porque la imposición de penitencias públicas, fuera de los casos en que se sujetase a ella a los reos por sentencia judicial, se explica de la manera que lo hemos hecho en el texto, sin necesidad de sostener que también se les obligaba a ello por delitos ocultos. De lo contrario, no habría diferencia a los ojos de la Iglesia entre aquél que pudiendo tener oculto su delito, lo confesase en el tribunal de la penitencia, y el que en virtud de un juicio público se le convenza y se declare reo. Podría suceder también que estuviese arrepentido un pecador y dispuesto a hacer penitencia en particular, y que por razón de estado u otros miramientos tuviese reparo en hacerla públicamente para no dar indicios o sospechas de su crimen.

 

1789

Antes de principiar las estaciones se presentaban los penitentes con todas las señales de penitencia a la puerta de la iglesia; se les mandaba entrar, y el obispo les ponía ceniza en la cabeza, y les daba cilicios para que se mortificasen. Después se prosternaban humildemente; los fieles oraban públicamente por ellos, y el obispo, exhortanles a hacer penitencia, les anunciaba que los arrojaba temporalmente de la Iglesia, como arrojó Dios a Adán del Paraíso, cerrando las puertas enseguida que ellos salían.

 

1790

Conc. Agath. I, can. 15; Conc. Aurelian. III, can. 24.