Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

1791

San Basilio a Anfiloquio, can. 24.

 

1792

Conc. Arelat. II, can. 22.

 

1793

Conc. Cart. V, can. 2

 

1794

San Ciricio, epíst. 1.ª a Hicmerio Tarracon., cap. 14.

 

1795

San León el Grande, epíst. 92 a Rustico Narbon.

 

1796

Conc. Arausic. I, can. 4.

Los autores, cuando hablan de las personas que no estaban obligadas a hacer penitencia pública, no hacen distinción entre pecados ocultos y públicos, y, según la manera con que se explican, parece que dan a entender que los exceptuados en ningún caso debían hacerla; pero nosotros nos inclinamos a creer que la excepción debería limitarse únicamente a los pecados ocultos, porque si eran públicos no hay motivo para que no la hiciesen. Las mujeres adúlteras, dicen, porque se pondría de manifiesto su crimen, lo cual indica que no lo era. Una persona casada sin el consentimiento de su cónyuge tampoco estaba obligada a hacerla; pero a nosotros nos ocurre que si el delito fuese público, el cónyuge inocente no podría impedir que la expiación fuese también pública. Consideramos, por lo mismo, que estas excepciones tenían lugar cuando por crímenes ocultos consideraba el confesor que convenía fuese pública la penitencia, en la forma que expusimos en el párrafo 76, o cuando quisiese alguno hacerla voluntariamente. En cuanto a los clérigos, parece que ni aún por crímenes públicos hacían penitencia pública, por la infamia que ésta traía consigo y la consiguiente irregularidad. No debía suceder lo mismo cuando el delito era oculto, porque si entonces se hacía penitencia pública, a nadie le constaba si era voluntariamente o por devoción, como hacían muchos.

 

1797

Cavalario, Institutiones juris canon., part. 2.ª, cap. 20, pár. 18.

 

1798

Conc. Milevit., can. 17.

 

1799

Capitul. Reguum Francor., lib. II, cap. 23, y lib. V, cap. 149. Morino, lib. VII, cap. 5.º En la época de los reyes francos y en sus leyes se hace mención de ciertos enviados del Rey que acompañaban a los obispos cuando hacían la visita de la diócesis, para prestarles protección contra los insubordinados y altaneros señores feudales, a cuyos acompañantes se les daba el nombre de missi dominici.

 

1800

En los códigos criminales de las naciones católicas se ha solido imponer pena temporal por los delitos eclesiásticos; de manera que aplicada ésta, no se echa tanto de menos la falta de penitencias públicas, limitándose entonces la Iglesia a las penitencias del fuero sacramental.