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1821

1.ª ad Corint., cap. 5.º, v. 12.

 

1822

De Judeis, capítulos 13 y 14; de Usuris, capítulos 12 y 18.

 

1823

De Usuris, cap. 12. Al paso que no proceden las censuras contra los judíos y gentiles, porque no son miembros de la Iglesia, se pueden imponer, por el contrario, contra los herejes, cismáticos y apóstatas, con el objeto de que vuelvan a la fe y comunión. Es condición esencial también para la validez de las censuras tener jurisdicción sobre el sujeto; por eso, a fin de evitar pretextos y nulidades, mandó el concilio de Trento que los regulares tengan precisión de publicar y guardar en sus iglesias las censuras y entredichos que impongan los ordinarios, sin que puedan excusarse al abrigo de sus exenciones: conc. trid., ses. 25, de Regular., cap. 12.

 

1824

Causa 24, quaest. 2.ª, can. 6. «Ideo sanctae memoriae Augustinus dicit: Quod si modo convinceretur Caecilianus de his, quae inferuntur ei, etiam post mortem eum anathematizo.» En este canon, que está tomado del concilio V general, se habla de los sagrados dípticos, que eran unas tablas dobladas en las que se escribían los nombres de las personas bienhechoras, en un lado el de los vivos y en otro el de los que habían muerto en la comunión de la Iglesia. Estos nombres se recitaban públicamente en la Iglesia durante el sacrificio, y los fieles hacían oración por ellos. Los nombres de los herejes o cismáticos no se escribían, y si estuviesen escritos de antemano, se les borraba en cuanto incurrían en estos crímenes, o eran excomulgados por cualquiera otro. Si alguno había sido condenado injustamente y se descubría su inocencia después de muerto, se le restituía a la comunión, y su nombre se volvía a poner en los dípticos, como sucedió, se dice en este mismo canon, con los obispos de Constantinopla Juan y Flaviano, de gloriosa memoria. La Iglesia no recibía las oblaciones de los que no estaban en su comunión, ni las que después de su muerte hiciesen en su nombre sus parientes y amigos.

 

1825

De sentent. excommunicat., cap. 28.

 

1826

De sponsalibus, cap. 11; de privileg., cap. 13; de sententia excommunicat., cap. 16, in Sexto.

 

1827

Causa 24, quaest. 3.ª, can. 1, de sent. excommunicat., in Sexto, cap. 5.º

 

1828

De praebendis, cap. 22. Opinan algunos que antes de Bonifacio VIII podían ser excomulgadas las corporaciones, y se fundan en esta decretal, en la cual se habla de la oposición de un cabildo a recibir como canónigo a un maestro R. que tenía un mandato de providendo, y que el arzobispo de Burdeos, a quien iba cometido, excomulgó a los canónigos. Pero esta excomunión debe entenderse en el sentido que hemos explicado en el texto, es decir, que no fue excomulgado el cabildo como tal, sino todos los individuos separadamente, o los que se habían opuesto al mandato pontificio.

 

1829

De privileg., capítulos 9.º, 16 y 21; íd., in Sexto, cap. 5.º

 

1830

De verbor. significat., in Sexto, cap. 1.º