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1841

Causa 23, quaest. 8.ª, can. 32.

 

1842

De Sent. excom., in Sexto, cap. 24.

 

1843

Conc. trid., ses. 24, de Reform. matrim., cap. 6.º, y ses. 25, de Regular., cap. 18

 

1844

Ídem, ses. 25, de Reform., cap. 19. Según el decreto del concilio de Trento, incurren en excomunión los desafiados y padrinos, los que aconsejaron o excitaron, los espectadores y los señores temporales que dieron algún lugar para que se realizase el duelo. La bula de Gregorio XIII, Ad tollendam detestabilem duellorum, extendió la excomunión a los señores temporales que no impidiesen el duelo, a los mandantes, instigadores, a los que diesen auxilio, consejo y favor, caballos, armas, dinero, acompañamiento u otros subsidios, aunque no se realizase, estando ya en el campo, a no ser que fuese por causa de ellos. El mismo Gregorio XIII declaró después que este decreto tenía lugar en los desafíos públicos y solemnes, no en los privados (Concilio de Trento por Gallemart, pár. 1 de las Declaraciones). Hemos copiado este párrafo para dar una muestra de los esfuerzos que también hizo la Iglesia para reprimir el detestable abuso de los desafíos.

 

1845

De Constit., in Sexto, cap. 2.º

 

1846

Berardi, Comment. in jus, etc., tomo IV, part. 2.ª, disert. 3.ª, cap. 5.º

 

1847

Cap. único, de Majoritate et Obed., in Sexto, cap. 22, de Sent. excom., in Sexto. Pueden verse en el lugar citado de Berardi las diferencias entre la ley, el precepto y la sentencia judicial, para el más exacto conocimiento y aplicación en los casos que puedan ocurrir.

 

1848

De Sent. excom., capítulos 26 y 58.

 

1849

Dist. 86, can. 24; dist. 89, can. 6; causa 1.ª, quaest. 1.ª, canon 101, de Elect., cap. 7.º al fin.

 

1850

Causa 24, quaest. 3.ª, can. 21 y 23, de Tempor. ordin., cap. 8.º