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1871

De Clerico excommunicato, etc., cap. 10. No se habla, dice Cavalario, de la excomunión menor en el sentido que se hace en el texto hasta Gregorio IX, que tal vez fue el primero que lo hizo, cap. 10 citado y 59 de Sent. excommunicat., porque en la antigua disciplina el que comunicaba con el notado de excomunión mayor incurría en la misma censura; por las decretales se mitigó el rigor en los términos que hemos referido.

 

1872

Ídem de Elect., cap. 39. La elección no es nula según la primera decretal, sino que ha de ser irritada por el juez.

 

1873

El mismo cap. 10 citado.

 

1874

De Sent. excommunicat., cap. 59.

 

1875

Epíst. 2.ª de San Juan, v. 10: «Si quis venit ad vos, et hanc doctrinam non affert, nollite recipere eum in domo, nec ave ei dixeritis.» San Pablo a los corintios, epíst. 1.ª, cap. 5.º, v. 11: Cum ejusmodi nec cibum sumere. El mismo a los de Tesalónica, epíst. 4.ª, capítulo 3.º, v. 14: «Si quis non obedit verbo nostro per epistolam hunc notate, et ne commisceamini cum illo, ut confundatur.» En el mismo sentido se habla en la epístola a los romanos, cap. 16, v. 17.

 

1876

Dice Cavalario (Institut. jur. can., en este título, pár. 11) que cuando en los antiguos cánones se manda negar a los excomulgados los oficios civiles, se entiende los convites y coloquios, y que no consta por ningún lado que en la antigua Iglesia se les negasen todos los oficios civiles (Conc. toledano I, cap. 15; Véneto, cap. 13; de Orleans I, cap. 3.º), si se exceptúa el can. 7 del conc. tolet. I, que previene que ni aun se tome alimento en compañía de las mujeres pecadoras.

 

1877

De Sent. excom., in Sexto, can. 8. Según este canon no podía el excomulgado ser abogado, procurador ni testigo.

 

1878

«Nos, dice Gregario VII, causa 15, quaest. 6.ª, can. 4, sanctorum praedecessorum statuta tenentes eos qui excommunicantis fidelitate aut sacramento constricti sunt, apostolica auctoritate a juramento absolvimus, et ne eis fidelitatem observent, omnibus modis prohibemus.» Urbano II mandó a un obispo (Epíscopo Vapicense) que prohibiese a los soldados de Hugo Capeto obedecerle mientras permaneciese en la excomunión, y que si pretendiesen recibir los Sacramentos, sean amonestados, recordándoles aquellas palabras del apóstol: Oportere Deo magis obedire quam hominibus.

 

1879

Todos estos casos están comprendidos en una decretal del mismo Gregorio VII, causa 11, quaest. 3.ª can. 103, la cual, aunque se publicó para aminorar los males que turbaban la Iglesia y el Estado por las discordias con el emperador Enrique, y por el grande número de excomulgados que tenían que ir resultando por la comunicación de unos con otros, habiéndola insertado después Graciano en su decreto ha venido a formar la jurisprudencia canónica en esta importante materia. Los escritores de Derecho Canónico, para ayudar a la memoria, suelen expresar la doctrina de estos cinco casos en el siguiente verso latino: Utile, lex, humile, res ignorata, necesse. Teniendo esto presente, dijo más adelante Inocencio III que los que pasasen por las tierras de los herejes o excomulgados podían comprar todas las cosas necesarias, según estaba determinado en el Derecho, lo mismo que podía comunicarse el padre con toda su familia. Puede verse a Cavalario en el lugar citado arriba, pár. 14.

 

1880

La autenticidad de esta decretal no consta, según los autores, más que del testimonio de San Antonino, que refiere en sus obras (Summa, part. 3.ª, tít. 25, cap. 3.º) haber sido dada por Martino V en el concilio de Constanza, y bajo su fe la ha recibido después la Iglesia, corriendo sin contradicción por todas partes como documento legislativo.