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Los priores de mayor categoría de las órdenes militares son los de Uclés y San Marcos de León, que son de la de Santiago, los cuales son obispos consagrados con jurisdicción quasi episcopal vere nullius en sus respectivos territorios; el primero tiene 21 pilas bautismales y el segundo 162.

 

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El origen de la Real Capilla lo hacen subir a los tiempos del rey suevo Teodomiro en el siglo VI, convertido al Cristianismo por San Martín, abad primero del monasterio de Dumio, y después obispo de esta misma ciudad en Galicia.

 

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Hay tres bulas del papa Sixto IV, de 1474, 77 y 79, concediendo privilegios de exención de la autoridad ordinaria, los cuales se fueron aumentando sucesivamente hasta constituirse la Real Capilla y sus dependencias en territorio vere nullius.

En el año 1513 encargó Fernando el Católico a su embajador en Roma, y lo dio las instrucciones convenientes para que gestionase cerca de Su Santidad la creación de un patriarca universal para las Indias, el cual, estableciendo allí su silla, las gobernase en lo espiritual según se fuesen conquistando y convirtiendo al Cristianismo. Consta que el patriarcado con jurisdicción en aquellos países jamás fue establecido, y en cuanto a la época en que lo fue como un título de honor para los capellanes mayores, no están todos de acuerdo. Algunos hacen subir su origen a los primeros años del reinado de Carlos V, y los anotadores de Selvagio no quieren que pase de los tiempos de Felipe III, sobre lo cual nos parece que no tienen razón ni los primeros ni los segundos por la consideración siguiente: Por los años de 1140 fue nombrado capellán mayor por D. Alfonso VIII el primer arzobispo de Santiago, D. Diego Gelmírez, con cuyo cargo continuaron los arzobispos sucesores hasta los tiempos de Felipe II, en cuya época expidió San Pío V una bula (1574) en la cual concedía al rey facultad para nombrar otra persona que ejerciese la jurisdicción inherente a la capellanía mayor de su Real Capilla. No data, por consiguiente, su institución desde los tiempos del emperador, porque hasta los de Felipe II continuaron los arzobispos de Santiago desempeñando este cargo por sí o por medio de delegados; es anterior a Felipe III, porque facultado el rey por la citada bula para el nombramiento de una persona, es probable que lo fuese el patriarca, cuya dignidad se establecería por entonces para este efecto; conjetura que sube de punto cuando consta, por otra parte, que hubo otros patriarcas antes de D. Diego Guzmán, que es el que cuentan como primero los anotadores de Selvagio.

 

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La movilidad de los ejércitos no podía menos de originar gran número de dificultades para el curso de los negocios, los cuales, naturalmente, tenían que quedar pendientes en cualquiera parte en que fuesen incoados, ante los ordinarios donde accidentalmente se encontrasen los militares.

 

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. Fue expedido este breve en 26 de septiembre de 1644. España andaba entonces muy agitada con motivo de las guerras con Portugal, cuyo último reino estuvo incorporado al primero desde el reinado de Felipe II hasta esta época, en que, proclamándose independiente, logró su emancipación.

 

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Desde la primera concesión por Inocencio X en 1644, hasta el año de 1736 en que Clemente XII expidió otro breve por sólo siete años, no se hace mención de ninguna otra. Sin duda terminada que fue la guerra, volvieron las cosas a su antiguo régimen. Pero desde Clemente XII hasta el día se ha ido prorrogando sin interrupción de siete en siete años, estando autorizado el auditor para ejercerla en el caso de vacante. (Pueden verse las notas insertas al pie de las leyes 1.ª y 2.ª, tít. VI, lib. II de la Nov. Recop.)

 

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Ley 1.ª del mismo título y libro. Atendida la índole, extraordinarios servicios y singulares circunstancias en que pueden encontrarse los cuerpos militares, se han concedido al capellán mayor facultades proporcionadas para que pueda dispensar de ciertas leyes de observancia general, tales como ayunos, promiscuar carne y pescado, y otras que se expresan en el breve de Pío VI, expedido en 1795, inserto en la ley 9.ª del libro y título citados de la Nov. Recop.

 

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Los subdelegados, que deben ser eclesiásticos constituidos en dignidad, tienen atribuciones gubernativas y jurisdicción contenciosa para los negocios judiciales en primera instancia, de los cuales se apela al Supremo Tribunal de la Rota. El auditor general conoce en primera instancia de todo lo relativo a la jurisdicción castrense en la diócesis de Toledo.

 

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Hasta organizar completamente el ejercicio de la jurisdicción castrense de una manera ordenada y uniforme, ocurrieron muchas dificultades y choques con la autoridad ordinaria, a todo lo cual se fue atendiendo con breves y aclaraciones particulares que fijaron los límites y derechos respectivos. Es notable en esta parte un breve de Pío VII, año 1817 (modificose por otro del papa Pío IX en 8 de abril de 1862.)

 

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El comisario general tiene también facultades para dispensar de algunas irregularidades y del impedimento dirimente de afinidad procedente de cópula ilícita, siendo oculto y tratándose de un matrimonio ya celebrado, ignorándole alguno de los cónyuges, para que puedan celebrarlo de nuevo secretamente, legitimando la prole; su potestad se extiende igualmente al caso en que el impedimento sobreviniese después de contraído el matrimonio. Puede conceder a personas de distinción licencia de oratorio, imponer censuras para obligar a la observancia de sus provisiones, y otorgar otras gracias y dispensas, cuyo catálogo puede verse en el Diccionario Canónico del abate Andrés.