461
Para la ejecución del art. 40 del Concordato se publicó, de acuerdo con el nuncio, un real decreto en 7 de enero de 1852.
462
Nov. Recop., lib. II, tít. XII, ley 1.ª
463
Idem id., ley 2.ª
464
Art. 12 del Concordato de 1851. En 21 de octubre del mismo año se publicó un real decreto dictando varias reglas para la ejecución de dicho artículo; entre otras se dispuso que los negocios judiciales pendientes en dicho tribunal se continuaran con arreglo a derecho por el M. R. cardenal arzobispo de Toledo, como encargado de las facultades espirituales del comisario general de cruzada.
465
Los auxiliares son el fiscal y relator, que son los mismos de cruzada; un escribano de cámara y varios oficiales
En otro lugar hablaremos de los usos a que deben destinarse los expolios y vacantes.
466
Art. 12. Para la ejecución de este artículo del concordato se publicó por el Ministerio de Gracia y Justicia el real decreto de que hablamos en la nota 3.ª del párrafo anterior.
467
Artículo 10.
468
Artículo 9.º El nuevo territorio, según este artículo, se titulará Priorato de las órdenes militares, y el prior tendrá el carácter episcopal con título de iglesia in partibus.
469
Artículo 11.
470
Idem.