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461

Para la ejecución del art. 40 del Concordato se publicó, de acuerdo con el nuncio, un real decreto en 7 de enero de 1852.

 

462

Nov. Recop., lib. II, tít. XII, ley 1.ª

 

463

Idem id., ley 2.ª

 

464

Art. 12 del Concordato de 1851. En 21 de octubre del mismo año se publicó un real decreto dictando varias reglas para la ejecución de dicho artículo; entre otras se dispuso que los negocios judiciales pendientes en dicho tribunal se continuaran con arreglo a derecho por el M. R. cardenal arzobispo de Toledo, como encargado de las facultades espirituales del comisario general de cruzada.

 

465

Los auxiliares son el fiscal y relator, que son los mismos de cruzada; un escribano de cámara y varios oficiales

En otro lugar hablaremos de los usos a que deben destinarse los expolios y vacantes.

 

466

Art. 12. Para la ejecución de este artículo del concordato se publicó por el Ministerio de Gracia y Justicia el real decreto de que hablamos en la nota 3.ª del párrafo anterior.

 

467

Artículo 10.

 

468

Artículo 9.º El nuevo territorio, según este artículo, se titulará Priorato de las órdenes militares, y el prior tendrá el carácter episcopal con título de iglesia in partibus.

 

469

Artículo 11.

 

470

Idem.