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571

Ídem íd.

 

572

Ídem.; Conc. Trid., ses. 22, de Reform., cap. 2.º

 

573

Conc. Trid., ses. 22, cap. 2.º, de Reform.

 

574

Ídem. íd. Íd.

 

575

Cap. 25 y 26, de Elect.

Si después de la elección contrajese el elegido alguna irregularidad, ¿perdería su derecho? Si la irregularidad procede de delito, parece que no debe haber duda; mas si procede de alguna causa física o moral, podría distinguirse entre un impedimento probablemente perpetuo y el temporal que no haya de ser de muy larga duración.

 

576

Cap. 2.º, de Praebend., in Sexto.

 

577

De esta misma época son las annatas, las reservas de los expolios y las vacantes, y la mayor altura a que llegó jamás la autoridad de los romanos pontífices.

 

578

Treinta y siete años de cisma, durante los cuales se vieron dos o tres pontífices disputándose el solio pontificio, no pudieron menos de rebajar por entonces en algún tanto el respeto y alta consideración de que venía revestida la autoridad de la silla romana, porque al fin ellos tenían que sostener su partido prodigando mercedes, relajando la disciplina eclesiástica a fuerza de dispensas, y a veces hasta usando de las censuras para anatematizarse recíprocamente. Más adelante fueron depuestos en el concilio de Pisa Gregorio XII y Benedicto XIII; en el concilio de Constanza estos mismos y Juan XXIII, y en el de Basilea unos pocos obispos se atrevieron también a deponer al legítimo pontífice Eugenio IV; y bien se deja conocer que estos hechos, y las doctrinas que se oyeron por primera vez en estos concilios relativas a la reforma, prepararían el camino para que los príncipes, que tan adelantados iban en la reconstitución del poder monárquico, anhelasen darle más ensanche, procurando poner coto a las reservas pontificias, promoviendo al mismo tiempo sus derechos y los de los obispos.

 

579

La decadencia del poder pontificio la entendemos en el sentido de las reservas de los beneficios, annatas, expolios, etc., no en cuanto a los derechos esenciales al primado, necesarios para el sostenimiento de la unidad.

 

580

Por lo que hace a los tres primeros siglos, tenemos el testimonio de San Cipriano, en su epístola 68, dirigida al clero, que puede verse al final de la nota 3.ª, párrafo 3.º de este capítulo.

En el siglo IV continúa la misma disciplina, como aparece por la epístola del pontífice Siricio a Hincmerio de Tarragona, en la cual, hablando de las diferentes órdenes hasta el episcopado, dice: «Ex inde succesu temporum presbiterium vel episcopatum sortietur, si eum cleri ac plebis evocaverit electio

En el V declara nulas Inocencio I, en su epístola a los obispos de un concilio de Toledo, las ordenaciones o consagraciones hechas por Minucio y Félix, porque no procedió el juicio del metropolitano ni la voluntad del pueblo.

Hay documentos de fines del siglo VI y principios del VII, por los cuales consta que continuaba la misma práctica en punto a elecciones. Selvagio: Instit. can., lib. I, tít. XIX.