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11

Defensa de la Vicaria Apostólica, etc... impugnada por el provisor de Córdova, impreso en Santiago de Chile, año de 1831. Imprenta Nacional. Por Mr. Peregrino.

 

12

Consta de acta celebrada en San Juan en 18 de julio de 1828 declarándolo Diputado electo por la provincia de San Juan. Número 18 del Rejistro Oficial.

 

13

Esta doctrina fue hábilmente desenvuelta por Don V. F. López, en una serie de artículos en el Progreso.

 

14

-El tirano de los pueblos arjentinos. Valparaíso, 1840. Este es otro folleto, distinto del escrito de García del Río bajo el mismo título en el Museo de Ambas Américas, de 1843.

 

15

La Rusia en 1839, por el Márquez de Custine, tomo 2, quinta edición.

 

16

Relación que da José Manuel de la Vega, de la Literatura, Grados i Méritos del doctor D. Gregorio Funes, del Obispado de Tucumán.

Consta: es hijo lejítimo de Don Juan Josef Funes, i Doña María Josefa Bustos; i nieto por línea paterna del Sarjento Mayor Don Vicente Funes i Ludueña, i de Doña Juana Navarro; i por la materna de Don Francisco Bustos de Lara i Doña María Cabanillas, todos vecinos de la Ciudad de Córdova del Tucumán, cristianos viejos, hijosdalgo, limpios de toda mala raza, que obtuvieron los oficios más honoríficos de ella, i sirvieron a su costa en las campañas que se ofrecieron con el enemigo infiel.

Que recibió las sagradas órdenes en seis de junio de mil setecientos sesenta i tres; i en la Universidad de la misma Ciudad de Córdova frecuentó las Aulas de Filosofía por tres años, i por seis las de Teolojía; i habiendo precedido todos los requisitos acostumbrados i prevenidos por sus Constituciones, se le confirieron por dicha Universidad por todos los votos los grados de Bachiller, Licenciado i Doctor en Sagrada Teolojía en diez de agosto de mil setecientos sesenta i cuatro.

Que fue Colejial, Alumno en el de Monserrate de la misma Ciudad, en donde tomó la Beca en veinte i uno de setiembre de mil setecientos sesenta i cuatro; i la obtuvo hasta once de diciembre de mil setecientos i setenta, siendo ya Maestro de Filosofía; Que ejerció los empleos   —75→   de Rector del Real Colejio Conciliar de Nuestra Señora del Loreto de la propia, Ciudad por suspensión del que le obtenía: de Colector jeneral de rentas eclesiásticas de la misma Ciudad, i de la de Santiago del Estero, Catamarca i Rioja: de Maestro de Filosofía en el referido Colejio, que se hallaba separado de la Universidad por disposición del Reverendo Obispo: i de Cura Escusador i Vicario del Beneficio de la Punilla, i de los pueblos de Indios de Soto, Pechana i Cosquín por suspensión del propietario, los desempeñó con acierto.

Que habiendo acudido a este Supremo Consejo de Indias esponiendo, que deseoso de dedicarse al estudio de los sagrados Cánones en la Universidad de Alcalá, con la que tiene hermandad la de Córdova, en donde no hai facultad de graduar, i pedido la licencia correspondiente para su venida a España al Provisor i Gobernador del Obispado, se la negó, mandando acudiese al Reverendo Obispo, que se hallaba en Charcas; i que siéndole imposible pasar allí para conseguirla, le escribió varias Cartas; i no teniendo contestación, i hallándose con su equipaje vendido, i algunos esclavos, para con su producto poder subsistir en España, pasó a Buenos-Aires, i aquel Gobernador se la concedió pitra embarcarse en la Fragata la Dilijencia que arribó a la Coruña en quince de Julio de mil siete cientos setenta i cinco; i deseoso de trasladarse a Alcalá para el primer curso de sus estudios, sin embargo de la falta de Testimoniales, acompañado de la citada licencia como las que obtubo del mismo Provisor para confesar i para predicar, pidió se le declarase por libre de cualquiera acusación que se dirijiese contra él. I visto en el propio Supremo Tribunal, declaró al interesado no tener impedimento para pasar a la citada Universidad a continuar sus estudios, como lo ejecutó; i en diez i siete de noviembre de mil setecientos setenta i seis i veinte de Abril del siguiente de mil setecientos setenta i siete, defendió conclusiones dominicales del Título de Emptione et renditione de la Instituta, i sostuvo cuatro argumentos i se graduó de Bachiller.

Que fue admitido en la Academia de Teórica Civil i Canónica de S. Agustín en la Casa de S. Felipe Neri de esta Villa en trece de Julio de mil setecientos setenta i seis, i habiendo precedido el examen de preguntas i demás requisitos, que previenen sus constituciones en la que se opuso a cuatro plazas de Profesor vacantes en veinte i siete del mismo mes i año; i leyó por espacio de media hora al § 27 de Escusationibus tut. et cur., sustentando dos argumentos de cuarto de hora, i puso los correspondientes a sus contrincantes; i sus ejercicios fueron aprobados, i tuvo varios votos: que en veinte i cinco de Septiembre defendió conclusiones del tit. 23, lib. 2 de la Instituta: que ha erguido siempre que le ha tocado por turno; i varias veces de estraordinario, portándose en todo con aplicación, lucimiento i aprovechamiento.

Que también fue admitido en noviembre de mil setecientos setenta i siete, precedidos el examen, informes i ejercicios prevenidos por Constituciones, en la Junta de Jurisprudencia Teórico Práctica, que en el año de mil ochocientos setenta i uno erijió en esta Corte de Antonio Sánchez i Santiago, Abogado de los Reales Consejos, en Casa don Clérigos Menores del Espíritu Santo, a la que asiste con la mayor puntualidad, desempeñando con singular exactitud i jeneral aprobación catorce ejercicios mayores, que se le han encargado, de informes, votos, explicaciones de las Leyes del Reino, Tribunales de esta Corte, i de los tiempos i acciones del Práctico Paz.

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El cancelario i Rector de la Universidad de la expresada Ciudad de Córdova i Colejio Convictorio de Monserrate, Fr. Pedro N. Barrientos, i Padres Maestros Examinadores de ella certifican con fecha de diez i nueve de abril de mil setecientos setenta i cinco, que el citado Don Gregorio frecuentó las escuelas i cumplió puntualmente los cursos de tres años de Teolojía para los grados de Bachiller, Licenciado i Maestro e Artes, con dos años más de Teolojía; dándoles, los exámenes, actos i demás funciones literarias mui cabal satisfacción de su aprovechamiento i suficiencia. Que recibió los referidos grados en ocho de diciembre de mil setecientos i setenta: Que cumplió los cuatro años de Teolojía; i más de dos de pasante para las de Bachiller, Licenciado i Doctor en esta, que recibió en diez de agosto de mil setecientos setenta i cuatro, gozando por ellos de todas las gracias i privilejios que los de la Universidad de Alcalá: Que en los cuatro años que estudió la Teolojía Escolástica, fue continua su asistencia por mañana i tarde: Que también estudió las16.1 Sagradas Cánones, Escritura, Moral i Historia Eclesiástica, señalándose entre sus compañeros como más aventajado, no sujetando sólo su aplicación a las letras sino dedicándose con mayor empeño a cultivar en sí las buenas costumbres, i entablar una vida ejemplar, así en el colegio, como después de recibidas las sagradas órdenes.

El Cabildo Secular de la propia Ciudad de Córdova, con fecha de diez i seis de diciembre de mil setecientos setenta i cuatro, certifica que el citado Don Gregorio aprobó en sus estudios con mucho adelantamiento en las funciones literarias que es de arreglada vida i buenas costumbres, no habiéndosele notado cosa en contrario; por lo que, i ser de las familias más distinguidas, i los méritos de su padre i abuelos, que obtubieron los oficios más honoríficos, le contempla acreedor a que se le atienda en su pretensiones.

Últimamente consta acudió a este Supremo Tribunal, manifestando lo que va espresado a cerca de sus estudios; i que careciendo la Provincia del Tucumán, la de Buenos-Aires i Paraguai de Cátedras i Canonjías de oposición por derecho, lo que pudiera estimularle para continuar la carrera en la Universidad, considerando podría adquirir notable aprovechamiento i mayor utilidad que la que ofrece la tarea de las Aulas en la práctica al Estudio de algún Abogado de opinión en Corte, i asistencia a las Academias en que está admitido; suplicó se le concediese licencia para continuar los cuatro años de práctica, presentando certificaciones de su asistencia, esmero i aprovechamiento; i visto por el referido Supremo Tribunal, acordó como lo pedía, presentando cada seis meses la Certificación; i por la que con fecha de veinte del corriente le ha dado Don Ramón Forastero, Abogado de los Reales Consejos i del Colejio de esa Corte, resulta que el espresado Don Gregorio asiste a su estudio desde primero de octubre último con puntualidad, desempeñando los asuntos que le ha confiado, bien instruido de su capacidad, estudios, aplicación i buena conducta.

Formose en esta secretaría del Supremo Consejo i Cámara de Indias, por lo tocante al Perú, e indiferente de varios documentos que presentó la parte, i se le desolvieron. Madrid i marzo veinte i dos de mil setecientos setenta i ocho.

Es copia fiel. -Joseph Manuel de la Vega.

 

16.1

... En el año 1773 se recibió de abogado en los reales Consejos: el mismo obtuvo una canonjía de merced para la Santa Iglesia de Tucumán, donde ha ejercido los empleos de Examinador Sinodal, Juez mayor de diezmos i de un discurso a curatos vacantes.

 

17

Ensayo histórico de las Provincias del Paraguay, tom. III.

 

18

Bosquejo de nuestra revolución, páj. 491.

 

19

Acta de la Junta Provisional gubernativa de 18 de diciembre de 1810.

 

20

Arengas del Dr. Moreno tom, I, páj. 170 del prefacio i Funes, Ensayo histórico.