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151

El papa Adriano concedió a su discípulo el emperador el derecho de presentación para todos los obispados, arzobispados y beneficios consistoriales de los reinos de España; prerrogativa que el mismo pontífice y Alejandro VI habían concedido antes a los Reyes Católicos respecto a todos los beneficios consistoriales y no consistoriales del reino de Granada y de las Indias.

 

152

Mons. Brunelli, obispo de Tesalónica y delegado de Su Santidad, entró en Madrid en 30 de mayo de 1847, y el último nuncio, el Excmo. Sr. D. Luis Amat de San Felipe había salido en 30 de agosto de 1835, sin haber conseguido que se le admitiesen sus credenciales.

 

153

Las cinco bases fueron publicadas como ley en 8 de mayo de 1849, y son las siguientes:

1.ª «Establecer una circunscripción de diócesis que se acomode, en cuanto sea posible, a la mayor utilidad y conveniencia de la Iglesia y del Estado, procurando la armonía correspondiente en el número de las iglesias metropolitanas y sufragáneas.

2.ª Organizar con uniformidad en cuanto sea dable, el clero catedral, colegial y parroquial, prescribiendo los requisitos de aptitud e idoneidad, así como las reglas de residencia e incompatibilidad de beneficios.

3.ª Establecer convenientemente la enseñanza e instrucción del clero, y la organización de seminarios, casas e institutos de misiones, de ejercicios y corrección de eclesiásticos, y dotar de un clero ilustrado y de condiciones especiales a las posesiones de Ultramar y demás establecimientos que sostiene la nación fuera de España.

4.ª Regularizar el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, robusteciendo la ordinaria de los arzobispos y obispos, suprimiendo las privilegiadas que no tengan objeto, y resolviendo lo que sea conveniente sobre las demás particulares exentas.

5.ª Resolver de una manera definitiva lo que convenga respecto de los institutos de religiosas, procurando que las casas que se conserven añadan a la vida contemplativa ejercicios de enseñanza o de caridad, etc., etc.

 

154

Puede verse el Concordato en el apéndice.

En 1860 se estipuló un convenio adicional muy importante.

 

155

Salutant vos omnes Ecclesiae Christi. Epist. ad Rom., cap. 16, v. 16.

 

156

Odivi Ecclesiam malignatium. Salm. 25, v. 5

 

157

Et exaltent eum in Ecclesia plebis. Salm. 106, v. 32

 

158

Algunos autores, entre ellos Cavalario, dan una definición de la Iglesia que lo mismo puede convenir a la Iglesia Católica que a cualquiera de las sectas protestantes, porque dice que es la reunión de los fieles bajo sus legítimos pastores, etc., etc., sin designarlos, y eso mismo dicen los protestantes, debiendo no olvidarse en buena lógica que la definición debe ser propia y exclusivamente del objeto definido.

 

159

Los teólogos distinguen tres clases de Bautismo, a saber: fluminis, flaminis et ignis. El primero es el bautismo de agua. El segundo es el deseo de recibirle, en cuyo caso se encuentran los catecúmenos que se están instruyendo en los principios de la fe católica, a los cuales se dilata el conferírselo hasta que estén suficientemente preparados. El tercero es el bautismo de fuego, que tiene lugar respecto de aquellos que, sin estar bautizados, han recibido algún género de martirio en testimonio de la fe cristiana. Aunque estos dos últimos se consideren suficientes para los efectos de la redención, se reputan sin valor alguno para los efectos puramente eclesiásticos y civiles.

 

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Nov. Recop., lib. X, tít. V, ley 2ª (13 de Toro)