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ArribaAbajo Capítulo IV

De los tribunales. Consejos supremos. Juzgados privativos, y otros de administración judicial para todo el reino. Su fundación, atribuciones principales, situación y audiencias


Consejo real y supremo de S. M. Fundó este real y supremo consejo el santo rey don Fernando III el año de 1245, y parece que en tiempo de los Reyes Católicos se componía de un prelado, tres caballeros y hasta ocho letrados. Felipe II le aumentó en 1561, y en los sucesivos61 reinados sufrió varias alteraciones, hasta que Felipe V fijó el número, de consejeros en veinte y dos y luego en veinte y cinco, con un presidente y dos fiscales. Llevó siempre el nombre de Castilla para diferenciarse de los demás consejos, y se le cometieron los negocios de Aragón cuando el rey don Felipe V extinguió en 1707 los fueros y consejo de aquel reino, de resultas de la resistencia que él mismo le puso. Está dividido en salas llamadas primera y segunda de gobierno, de mil y quinientas, de justicia, y de provincia. Las atribuciones de este tribunal, tanto consultivas, como gubernativas y judiciales, son muy extensas, y ocupan libros enteros los autores que han tratado de esta materia; así sólo nos detendremos a indicar las más   —111→   principales. Los viernes de cada semana consulta el consejo personalmente a S. M. varios negocios, como son las venias de los menores para regir y administrar sus bienes, las en que se pide vista de un pleito con dos salas, y otras dispensas de ley62. El consejo tiene el conocimiento de los negocios tocantes a la religión y al concilio, los pases de las bulas de Roma, la publicación de las reales cédulas, las tutelas y curadurías de los grandes de España, la expedición de varias gracias o cédulas conocidas bajo diversos nombres, como ordinarias de labradores, de recién casados, de seis hijos varones y otras, los permisos para ferias y mercados, el arreglo de cofradías y cementerios, el examen de abogados y escribanos, el juramento de los principales funcionarios públicos, los aranceles de los tribunales, la censura y aprobación de las obras que se publican, y otras muchas atribuciones, que sería prolijo enumerar; a pesar de habérsele descargado últimamente de los negocios de propios, pósitos, instrucción pública y otros. Conoce como tribunal en sala de justicia de los pleitos que se remiten en apelación. En la de mil y quinientas, de los de estados y mayorazgos en cuanto a la tenuta y posesión, y los grados de segunda suplicación, que es un recurso concedido a las partes por el rey don Juan I, por ley promulgada en Segovia en 1390, para alzar los agravios ocasionados por las sentencias de revista de los tribunales superiores; teniendo que depositarse para él   —112→   la cantidad de 1500 doblas, que pierde el que suplica si se confirma la sentencia; hay además que notificar el recurso a S. M. en persona también conoce el consejo de los recursos de injusticia notoria, fuerza, demandas de retención y otros. Últimamente, la sala de provincia conoce en apelación de los pleitos que se siguen en los juzgados de los alcaldes de corte y tenientes de villa, que pasan de mil ducados. El consejo se reúne todos los días en la casa llamada de los consejos, frente a santa María, y horas desde las nueve de la mañana hasta las doce, excepto los domingos y fiestas grandes; y tiene para el despacho de los negocios gubernativos y contenciosos dos fiscales y un número proporcionado de agentesfiscales y relatores, dos escribanos de gobierno, uno para la corona de Castilla y otro para la de Aragón, y seis escribanos de cámara para los demás negocios, que van por repartimiento, los cuales tienen las escribanías en sus respectivas casas, con el competente número de oficiales para su despacho. La escribanía de gobierno de Castilla está en la plazuela de las Descalzas, n.º 6, y en ella se entra por las mañanas después de la salida del consejo, y por las tardes o noches según la estación. La de gobierno de Aragón está en la calle del Burro, n.º 7, y se abre después de la salida del consejo y por las tardes.

El presidente o gobernador de este consejo es una de las mayores dignidades de la monarquía, y como primer magistrado de ella es justicia mayor del reino. Nombra jueces de comisión o pesquisidores para entender en los delitos extraordinarios, manda revisar los procesos fenecidos en materias criminales, propone la distribución en sus respectivas salas de los   —113→   ministros del consejo, acuerda las licencias de casamiento de éstos y demás magistrados, igualmente las de cualquiera individuo hijo de familia, sin el consentimiento de su padre, y otras muchas atribuciones. Para el despacho de los negocios tiene una secretaría llamada de la presidencia, que está situada en la calle del Sacramento, y en ella se da audiencia desde la una.

Real Cámara de Castilla. Este consejo de la Cámara fue fundado por el emperador Carlos V y su madre la reina doña Juana el año de 1518, perfeccionándole en el de 1523. Felipe II acabó de establecer este consejo en 1588, y habiendo sufrido varias alteraciones en los siguientes reinados en su forma y número de ministros, se compone en el día del señor gobernador del consejo, algunos ministros y los dos fiscales del mismo tribunal, y tres secretarios. Tiene dos especies de jurisdicción, una contenciosa y otra voluntaria. La primera es para los asuntos de justicia pertenecientes al real Patronato, que le fueron aplicados en 1588 por el señor rey don Felipe II, y la segunda la consulta a S. M. de personas para los arzobispados, obispados, dignidades, prebendas, y otros títulos eclesiásticos; la de los consejos, chancillerías, audiencias, tribunal de la Rota, corregimientos, alcaldías mayores y otros oficios de justicia; el despacho de las gracias que el Rey hace de Grandezas de España, títulos y otros privilegios, como igualmente de los oficios enajenados, notarías de reinos, las facultades para fundar mayorazgos, dispensas en casos de ley, indultos por varios delitos, con otras muchas atribuciones. Para el desempeño de tan vastos negocios tiene tres secretarias, una de Gracia y Justicia y Estado de Castilla, otra del Patronato eclesiástico de   —114→   Castilla, y otra para la corona de Aragón. Tiene además para los negocios contenciosos y otros de gravedad dos agentes fiscales y un relator. La cámara tiene el tratamiento de Majestad, y sus individuos el de Ilustrísima: se reúne los lunes, miércoles y sábados después de la salida del consejo de Castilla y en una de sus salas. Las secretarías sitas en el mismo consejo están abiertas desde las doce de la mañana hasta las dos, y en ellas se publican las vacantes de togas, corregimientos, alcaldías mayores, prebendas eclesiásticas y demás de consulta de la Cámara.

Sala de señores Alcaldes de casa y corte. Este tribunal compuesto de un señor gobernador, doce señores alcaldes y un fiscal, muy antiguo en Castilla, y que acompañaba al Rey en la corte, es la sala quinta del consejo, con el que asiste a todas las funciones públicas. Su jurisdicción se extiende a diez leguas de distancia de Madrid en toda su circunferencia, ejerciendo la suprema en lo criminal. Dicha jurisdicción se divide en dos partes, una como tribunal y otra individual como jueces ordinarios. Tiene tratamiento de Alteza; publica sus bandos y expide sus provisiones a nombre del Rey, y éstas llevan el sello de Castilla como las del Consejo. Cada alcalde ejerce por sí la jurisdicción criminal en la corte y para la formación de las causas tienen a su cargo los diez alcaldes más antiguos igual número de cuarteles en que está dividido Madrid. Los asuntos civiles en primera instancia los despachan con los escribanos de provincia y de comisiones ; y de sus providencias se apela a la Sala en los negocios que no llegan a mil ducados y en los demás a la de provincia del consejo de Castilla. Los   —115→   señores alcaldes asisten alternativamente a los teatros para presidir en ellos las funciones, y para auxiliar sus providencias hay el competente número de tropa de infantería y caballería. Asiste igualmente uno por semana al repeso mayor de corte; entiende en todo lo respectivo a los mercados y despacho de víveres, reclamaciones de menor cuantía, y cuida de tomar providencias en las ocurrencias perentorias como alborotos, etc. El gobernador de la Sala, que es un señor ministro del Consejo de Castilla, da a nombre de ésta en los días de tribunal un parte diario a S. M. y al señor presidente de aquel supremo tribunal de las ocurrencias que le avisen los señores alcaldes de los cuarteles y el del repeso, y éste lo hace en los días festivos. La Sala se reúne todos los días y tiene sus sesiones en el suntuoso edificio que antes del fuego ocurrido en el año de 1791 sirvió de cárcel de corte, mandado construir por la majestad del Señor Rey don Felipe IV el año de 1629 en la calle de Atocha, frente a la fuente de Santa Cruz. Despacha a las mismas horas que el Consejo, y a su salida lo verifican los señores alcaldes en su audiencia y casas respectivas de los asuntos de provincia y expedientes de cuartel. Para el despacho de los negocios tiene la Sala un escribano de gobierno, tres relatores y cuatro escribanos de cámara, y los alcaldes para la formación de causas, los escribanos oficiales de la Sala. Rondan tres de ellos todas las noches para cuidar de la seguridad de la población, y con el mismo objeto hay una ronda desde las doce hasta el amanecer, que avisa inmediatamente si hay algún incendio u otra ocurrencia. También hay otra ronda   —116→   en el prado con el propio fin. Los tenientes de villa le dan cuenta de todas las causas que principian, y consultan con él sus sentencias en lo criminal. Al decano de la Sala está cometido el juzgado privativo de la caza y pesca, y la comisión de recaudación de décimas impuestas a los deudores en los juicios ejecutivos. A los señores alcaldes competen exclusivamente los casos respectivos al hospedaje de corte, cuales son las tasas de casas en Madrid, y los mandamientos de amparo por cuarenta días en el inquilinato de las mismas.

Sello real de la corte. Registra y sella los títulos y cédulas de la Cámara, los despachos y provisiones de los consejos de Castilla y Hacienda, Sala de alcaldes y otros; quedándose con copia literal para facilitarla al interesado que la pida, con mandato del Consejo o Cámara. Este destino es propiedad de un canciller, que lo despacha por medio de un teniente, y su oficina está en la calle de Silva. Las horas son de doce a dos por la mañana, y al anochecer, excepto en los meses de verano que es de cinco a siete de la tarde.

Consejo real y supremo de Indias. Descubierta la América por Cristóbal Colón bajo las órdenes de los Reyes Católicos, establecieron los mismos, o su hija doña Juana, la casa de Contratación en Sevilla para el despacho de los negocios de aquellos dominios: y andando el tiempo, se creó un consejo por los años de 1511, perfeccionándole Carlos V en 1524. Entiende del gobierno económico, civil y militar de Indias, extendiéndose a todos los ramos de hacienda, guerra, etc., como igualmente de los negocios contenciosos que se le remiten en apelación. Se divide en   —117→   sala de gobierno y sala de justicia, y algunos ministros de su seno forman la Cámara de Indias para la propuesta de gracias y empleados civiles y eclesiásticos de aquellos dominios. El Consejo y Cámara se reúnen en la casa de los Consejos: el primero todos los días de nueve a doce de la mañana. Para el despacho de todos estos negocios tiene el Consejo, además del competente número de agentes fiscales y relatores, una escribanía de cámara y dos secretarías, una para los negocios de Nueva-España o América Septentrional, y otra para los del Perú e indiferente. Las tres se hallan situadas en la misma casa de los Consejos, y se entra en ellas toda la mañana. Hay también secretaría de la Presidencia, sita en casa del señor decano, y su canciller y registro real de Indias para los despachos y provisiones del mismo tribunal, y está sito en la plazuela del Ángel.

Igualmente había dos contadurías generales para ambas Américas, pero en el día están reducidas a una, donde se examinan las cuentas de aquellos dominios, y dan los informes y noticias que se piden por los ministerios. Está en la plazuela del Cordón, y se entra en ella toda la mañana.

Consejo de las Órdenes Militares. Tuvo principio en el año de 1489 por los señores Reyes Católicos, que se declararon administradores de las Órdenes Militares, suprimiendo el poder de los maestres de ellas; y después ha tenido varias alteraciones hasta el estado del día. Este consejo entiende en los negocios del territorio de las cuatro Órdenes de Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa, y conoce en segunda instancia de los asuntos judiciales de que han entendido en primera los gobernadores, corregidores   —118→   y alcaldes mayores de su territorio; ejerce jurisdicción omnímoda eclesiástica en todas las causas civiles y criminales de las Órdenes, como en las de los caballeros de las mismas, y de sus sentencias en lo eclesiástico se apela al tribunal de la Rota; propone los dos obispos que ejercen funciones episcopales en todo su territorio, y provee las vicarías y curatos de él: consulta las vacantes de capellanes freires en la capilla real; las alcaldías mayores, gobiernos, notarías de reinos y títulos de escribanos en sus territorios, y entiende en las pruebas de los caballeros. Este consejo tiene un caballero procurador general de las Órdenes a quien se consultan los asuntos de interés de ellas. Está situado el tribunal en la casa de los Consejos, y se reúne las mismas horas que los demás. Tiene su secretaría, dos relatores y dos escribanías de cámara, una para la orden de Santiago, y otra para las de Calatrava y Alcántara, alternando ambas en la de Montesa, las que están sitas en la misma casa de los Consejos. También lo está la contaduría general de encomiendas, prioratos y dignidades de las Órdenes, la tesorería general del consejo, y las superintendencias generales de tesoros y archivos de las órdenes. La secretaría de la presidencia está en casa del señor decano, y la cancillería y registro del sello real en la carrera de san Gerónimo.

Hay un juez privativo protector que desempeña el juzgado de iglesias de las Órdenes, y cuida al mismo tiempo de la fábrica, reparos, adornos y culto de las mismas, compeliendo a los comendadores a que cumplan con sus cargas. Este juzgado tiene un defensor que hace de fiscal, y de sus providencias se apela   —119→   al consejo de las Órdenes: igualmente tiene un escribano principal relator, y está situada la escribanía en el mismo consejo.

Consejo supremo de la Guerra. A este consejo no se le halla origen, y algunos autores dicen le trae desde el rey don Pelayo, compuesto siempre de los sujetos más experimentados en la milicia. Es el tribunal supremo de ella, donde se deciden las causas de sus individuos, y de quien dependen todos los juzgados subalternos de Guerra y Marina, de cuyas sentencias, y de las de los gobernadores y capitanes generales del ejército y armada, se apela para ante él. Igualmente conoce de los negocios del fuero de extranjería, y de las presas de barcos negreros. En lo gubernativo entiende en las consultas para ascensos, viudedades, pensiones y demás del ramo militar. Fórmase en dos salas, una de Gobierno y otra de Justicia. La primera, compuesta de consejeros togados y militares, fiscales y secretario, donde se tratan las materias consultivas, expedientes civiles y criminales; y la segunda de togados, para las contenciosas que por cualquiera razón toquen al fuero militar. El tratamiento de este supremo consejo es el de Majestad. Está situado en la plazuela de la Villa, frente a san Salvador, y se reúne todos los días a las nueve. Tiene para el despacho de sus negocios una secretaría y una escribanía de cámara, además de los agentes fiscales y relatores; ambas están en la misma casa del consejo; y en la secretaría se da audiencia los lunes y jueves a las doce. Igualmente está en la misma casa la superintendencia general de penas de Cámara y el archivo de dicho real Consejo.

También se halla en la misma la Junta suprema de   —120→   caballería del reino, con iguales preeminencias que el consejo de la Guerra, restablecida en 1829, y compuesta como aquel de señores ministros letrados y militares, dos fiscales y un secretario. Sus audiencias son lunes y jueves a las doce.

Consejo real y supremo de Hacienda. Llamábase, según parece hasta 1602, Contaduría mayor de Hacienda, y constaba de cinco oidores. En 1626 se lió reglamento a este tribunal con el nombre de Consejo; y en los reinados sucesivos63 sufrió varias alteraciones hasta el día, que se compone de señores ministros de capa y espada, y togados; y está dividido en una sala de Gobierno, otra de Millones y dos de Justicia, con dos fiscales, tres relatores, un secretario de gobierno y dos escribanos de cámara. Es tribunal supremo en negocios de Hacienda, y conoce por apelación de los que sobre sus tributos e incidencias se siguen ante los intendentes y subdelegados de rentas u otros juzgados de real Hacienda. También conoce exclusivamente de los asuntos de tanteo e incorporación de los oficios enajenados, y de los de diezmos exentos. Consulta en los negocios de Hacienda, expide privilegios o patentes de invención de máquinas e instrumentos mecánicos, y otras atribuciones. En Sala de Millones se ventila lo relativo a contribuciones, asistiendo a ella los diputados de los reinos. Este consejo se reúne todos los días, excepto los festivos, en la casa de los Consejos, y en la misma se halla situada su secretaria de gobierno. Las escribanías de cámara están en las casas de los respectivos escribanos. Las horas son por las mañanas.

El gobernador de este consejo tiene una secretaría para los asuntos de la presidencia. Igualmente le está   —121→   agregada la Comisión del Valimiento de oficios enajenados de la Corona, regulando el servicio por las gracias que concede de suplementos de títulos, confirmación, perpetuidad y facultad de nombrar teniente. También está encargado de la administración de los estados que se secuestran e incorporan a la Corona. La secretaría de la presidencia está sita en la casa del consejo, y la entrada es todos los días desde las doce.

Tribunal mayor de cuentas. Este tribunal, reformado últimamente, está encargado del examen de las cuentas de los consulados del reino y de los empleados que manejan caudales, perseguir las fianzas y exigir los alcances. Tiene un fiscal de contabilidad y otro togado, y un secretario; y los pleitos que ocurren se despachan por un escribano de cámara. Se reúne en la casa de los Consejos dos días a la semana, y en la misma están sus dependencias abiertas por la mañana.

Nunciatura y tribunal eclesiástico de la Rota. La Santa Sede tiene en la corte de España un Nuncio apostólico, quien decide las consultas sobre puntos de derecho eclesiástico, acordando las dispensas menores, con otras varias facultades.

El tribunal llamado de la Rota consta de seis jueces eclesiásticos legistas, y dos supernumerarios, y conoce de los asuntos contenciosos que vienen a él por apelación de los metropolitanos y jueces eclesiásticos. Igualmente conoce de las causas contra los eclesiásticos, y de las que se forman a los legos por delitos de herejía, simonía, sacrilegio, usura, perjurio y adulterio; de las demandas de divorcio, y otras. Se divide en dos turnos compuestos de tres votos cada uno, y del uno se admiten las apelaciones para   —122→   el otro, y de los dos para ambos reunidos. El orden de sustanciación es diferente en ciertas formas del de los demás tribunales. Para el despacho de los negocios tiene dos secretarías de Justicia, donde están divididos por obispados, y una abreviaduría para las dispensas. también tiene un cierto número de procuradores limitados a este tribunal, los cuales ascienden a oficiales de las secretarías de Justicia por antigüedad; pero pueden actuar en él los procuradores de los reales consejos. Este tribunal y sus oficinas están situados en su casa propia calle del Nuncio, y se hallan abiertos toda la mañana.

Vicariato general castrense. El muy reverendo patriarca de las Indias es vicario general de los reales ejércitos y armada, y ejerce la jurisdicción eclesiástica castrense sobre todos los individuos de ellos. Para el despacho de los negocios hay el tribunal de la real Capilla, según dijimos en el cap. III, formado de un teniente-vicario, un fiscal (ambos capellanes de honor), un notario mayor, y otros dependientes, y de sus sentencias se apela a la Rota. El tribunal está en la calle del Carmen, casa del señor teniente-vicario.

Real junta de competencias. Para el objeto de decidir las competencias o controversias que suelen moverse entre dos o más juzgados sobre conocimiento de alguna causa, hay una junta compuesta de señores ministros de todos los consejos, y presidida por el señor gobernador del de Castilla, con un escribano de cámara, y alternando los relatores de todos ellos, y se reúne uno o dos días a la semana en una de las salas del de Castilla.

Real junta apostólica. Entiende en todos los pleitos   —123→   y cuestiones que se pueden mover por los prelados y personas eclesiásticas contra las órdenes militares y sus individuos sobre jurisdicción, diezmos u otros derechos: se compone de ministros del consejo Real y del de Órdenes, con un fiscal y un secretario, y se reúne en una sala del Consejo.

Sacra Asamblea de la orden de san Juan de Jerusalén. Esta orden, instituida en la ciudad de Jerusalén por los caballeros del hospital de san Juan, cuyo gran prior ha de residir precisamente en España, tiene en la corte la Sacra Asamblea, compuesta de bailíos y caballeros de la orden, para entender de los negocios eclesiásticos de su territorio, con un fiscal y un secretario, dando comisión a un caballero con su asesor para entender en los interlocutorios hasta la definitiva. La secretaría de la junta está en la Carrera de San Gerónimo.

Juzgados de la real Casa. Juez asesor del real Patrimonio. Junta patrimonial de apelaciones. Véase en el capítulo anterior, en donde se trató de la Casa Real y sus dependencias.

Juzgados de artillería y de ingenieros. Véase en el anterior capítulo en las inspecciones de estas armas.

Juzgado de la real armada. Véase en el capítulo anterior cuando se trató de la dirección de la misma.

Juzgado de correos y junta suprema de apelaciones de los mismos. Véase en el capítulo anterior cuando se trató de la superintendencia y dirección general.

Juzgados de pósitos, de reinas y loterías. Véanse en el capítulo anterior las direcciones de estos ramos.

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Tribunal de Cruzada y del Excusado. Véase la comisaría general en el capítulo anterior.

Juzgado de Espolios. Véase la colecturía general en el capítulo anterior.

Juzgado privativo de la Mesta. Véanse en el capítulo anterior cuando se trató del Honrado concejo.

Tribunal de la superintendencia general de azogues. Fue establecido por S. M. actual para entender en los negocios de este ramo, y consta del excelentísimo señor ministro de Hacienda, superintendente general, dos ministros asesores y un fiscal.

Tribunal del real Proto-Albeiterato. Fue creado por los señores reyes católicos en el año 1500 a semejanza y con la misma jurisdicción y facultades del real Proto-Medicato. En su creación se componía de los tres albéitares y herradores mayores de las reales caballerizas, y aunque después tuvo alguna variación, se ha consolidado últimamente la planta de este tribunal, componiéndose de los tres mariscales de número, un asesor letrado y un secretario, habiéndose ya antes extinguido los Proto-Albeiteratos de las provincias, y héchose extensiva la jurisdicción de este tribunal a todo el reino e islas adyacentes.

Conoce en el examen y aprobación de los aspirantes a ejercer la facultad de albeitería y artes de herrar y castrar; en los delitos y excesos de los profesores que procedan en razón de su oficio en todas instancias, oyendo las apelaciones que se interpusiesen de sus sentencias para ante él mismo, donde fenecen sin otro recurso alguno. Puede castigar a los que sin su título y aprobación ejerzan, y a los que se introdujesen a examinar y a dar licencias, y también llamar los títulos de los que se hallen ejerciendo,   —125→   para su reconocimiento, decidiendo las consultas que se le hicieren en casos de enfermedades extraordinarias. Los profesores de la facultad de albeitería gozan el noble distintivo de don, y con este dictado se les despachan los títulos en el tribunal en virtud de real orden de 21 de febrero de 1819. Este tribunal está situado en las reales caballerizas, y se reúne los martes, miércoles, viernes y sábados de cada semana por las mañanas.

Juzgado de la real cabaña de carreteros. Un señor ministro del Consejo Real es juez protector de la cabaña de carreteros del reino, y entiende privativamente de la conservación de sus privilegios con inhibición de todo otro tribunal y apelación de sus providencias al Consejo de Castilla: tiene su escribano de cámara, que es uno de los del Consejo.

Juzgados de montes y plantíos. Hay un señor juez conservador encargado de entender en los negocios de montes y plantíos de todo el reino, excepto los encomendados a la marina, y los de las 25 leguas del contorno de Madrid; tiene su secretaría en la calle del Lobo, y se entra en ella toda la mañana.

Otro señor juez conservador hay para el conocimiento privativo de los montes y plantíos de las 25 leguas del contorno de Madrid, y de todos los negocios correspondientes a ellos. Tiene su secretaría en la casa de los Consejos, y se entra en ella toda la mañana.

Juzgado de imprentas. Un señor ministro del Consejo Real está encargado de la revisión de folletos y papeles sueltos que han de imprimirse, pues los volúmenes que pasan de seis pliegos de impresión deben   —126→   presentarse al Consejo por la escribanía de Gobierno. Tiene su secretaría y escribanía, y está situada aquella en la calle del Amor de Dios.

Colegio de abogados. Para actuar en todos los tribunales superiores e inferiores de Madrid hay un colegio de abogados compuesto hasta el día de 200 individuos, teniendo precisión de hallarse incorporados en aquel para poder firmar los alegatos y asistir a las defensas verbales. Cierto número de ellos alterna por años en la defensa de los pobres de solemnidad.

Escribanos reales. Otro colegio hay de escribanos reales, notarios de los reinos, compuesto de unos 150 individuos, los cuales, en unión con los 23 escribanos del número de la villa, y los de provincia, tienen el derecho de autorizar toda clase de documentos y contratos, aunque con obligación de protocolizar los instrumentos en alguna de las escribanías de la villa o de provincia. Tienen también sus ordenanzas particulares, y ejecutan igualmente gratis las diligencias de los pobres.

Procuradores de la corte y reales consejos. Es un número de 48, y actúan en todos los tribunales superiores e inferiores, excepto en los juzgados de los tenientes de villa y vicaría eclesiástica; y todo pedimento debe encabezarse a su nombre y firmarse por cualquiera de ellos, para lo cual es preciso apoderarlos los interesados, o sustituirles los poderes. Asisten diariamente al Consejo, donde tienen sus mesas respectivas, en que reciben las notificaciones de los autos y providencias. Tienen también sus ordenanzas que les prescriben gratis las defensas de los pobres de solemnidad.

Los procuradores de la villa son un número más   —127→   reducido, que actúan en los juzgados de los tenientes y vicaría eclesiástica, y auditoría de guerra.

Agentes de negocios. Para la dirección de los negocios y representación de los interesados en ellos, hay en Madrid un número considerable de personas que, con el nombre de agentes de negocios, desempeñan los poderes y encargos que se les confían; pero no tienen representación legal en los tribunales, a causa de no estar autorizados con real título, ni formar corporación, por lo que para el acto de presentarse en juicio tienen que sustituir sus poderes en los procuradores. El no estar restringida la facultad de titularse y ejercer las funciones de agentes da lugar a varios males, como son; el que se encarguen de negocios algunos empleados públicos, contra lo expresamente determinado por las leyes, y en menoscabo de la justicia e imparcialidad que debe distinguir a todo funcionario; que igualmente se encarguen de ellos personas que, por incapacidad, mala conducta, y ninguna responsabilidad, no ofrezcan la garantía necesaria en su desempeño. Y finalmente, que los agentes verdaderos no obtengan la consideración y decoro que merece una ocupación tan honrosa y útil. Tenemos entendido que el Gobierno, penetrado de esta misma opinión, ha pensado en reducir a un número fijo y moderado el inmenso de agentes de negocios; previniendo al mismo tiempo las circunstancias que deban adornarles para poder responder en todo tiempo a sus comitentes con una garantía eficaz. Solamente en el consejo de Indias hay un número de 30 con el título de agentes de Indias que se les expide por el Consejo; pero todos los demás pueden igualmente gestionar en negocios de Indias.